Sanción SMA

INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S A

Rol A-002-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-03-12 · Región de la Araucanía · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Sanción · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO POR INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, ROL A-002-2016.

RESOLUCIÓN EXENTA N* Z 9 3

MAD 3910 Santiago, 12 MAR 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (“Ley N°19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“Ley N°19.300”); en el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“D.S. N°40/2012”); el Decreto N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio| Ambiente que renueva designación de don Cristian Franz Thorud, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol A-002- 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N°30/2012”); el Decreto Supremo N°35, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declaró como zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración de 24 horas a las zonas de Temuco y Padre Las Casas (“D.S. N°35/2005”); el Decreto Supremo N°2, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró como zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria a las comunas de Temuco y Padre Las Casas (“D.S. N°2/2013”); y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

E Que, con fecha 23 de mayo de 2016, don Fernando Romero Medina, en representación de la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., Rol Único Tributario N” 96.791.150-K (en adelante, e indistintamente, “Socovesa Sur” o “la Empresa”), presentó una autodenuncia en las oficinas de esta Superintendencia, referida al proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera” (desde ahora “el proyecto”), de la comuna de Temuco, provincia de Cautín, región de La Araucanía.

2" Que, el hecho por el cual se autodenunció la Empresa corresponde a una modificación de proyecto inmobiliario para la cual la Ley N° 19.300, exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella, exponiendo -en resumen- lo siguiente:

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Zi La Empresa, desde el año 2009 se encuentra ejecutando la construcción de su proyecto, en cuyo origen consideró la construcción de 142 viviendas (Permiso de Edificación N° 1153/2009 para condominio y el Permiso de Edificación N° 1154/2009 en loteo, ambos de la Municipalidad de Temuco), en un terreno destinado a loteo, condominio, áreas verdes e instalaciones complementarias, abarcando una superficie total de 6,19 ha (predios Rol 4224-1, Rol 4223-1 y Rol 4223-2)

2.2 El año 2011 el proyecto fue modificado, considerando, en esta nueva versión, la construcción de 139 casas a emplazarse en la misma superficie previamente definida, cambiando la distribución, cantidad y tipo de viviendas del condominio original (Permisos de Edificación N° 960/2011 y N°961/2011, de la Municipalidad de Temuco).

2.3 De las unidades consideradas en el Proyecto modificado durante 2011, 74 se encontrarían construidas. De éstas, indicó que 47 corresponden a unidades del Condominio y 27 a unidades de Loteo.

2.4 Posteriormente, en el año 2013, se adicionó al proyecto el predio Rol 3206-128, en razón de la fusión del predio Rol 4223-2 y con parte del predio Rol 4223-1 (sector norte). En esta fusión de predios, se solicitó permisos de edificación para habilitar 114 viviendas, correspondiendo éstas a las siguientes: 84 unidades en condominio y, 30 unidades en loteo. Dicha fusión de predios, comprende una superficie total de 8,68 ha en total.

Za Respecto de las 114 viviendas que comprende el Proyecto modificado durante 2013, se han construido un total de 52 viviendas correspondiendo a unidades en condominio, las que se encontrarían recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales de Temuco. No se habría construido unidades en loteo autorizadas en Permiso de Edificación N” 836/2013. En consecuencia, de la modificación realizada durante el año 2013, quedaría un total de 62 viviendas por construir, comprendiendo 32 unidades a condominio y 30 unidades a loteo.

2.6 Agrega, que en el sector no modificado del proyecto, correspondiente al Rol 4224-1 y sector sur

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del Rol 4223-1, quedó pendiente la construcción de nueve viviendas ubicadas en los lotes 57 a 62, 80, 91 y 92, cuyo permiso de edificación corresponde al N° 961/2011. Indica que los lotes 57 a 62 actualmente forman parte del terreno destinado a instalación de faenas para la construcción de la modificación de éste.

2.7 En resumen, plantea que el proyecto Mirador de la Frontera completo considera un total de 197 viviendas, en un terreno de 13,04 ha totales., comprendiendo las 114 en un terreno de 8,68 ha que se establecen como modificación, las 74 viviendas recepcionadas provenientes del diseño original y las 9 viviendas aún no construidas de éste.

2.8 Adicionalmente, expone que no se habría generado efectos negativos derivados de los hechos expuestos en su autodenuncia y, en razón de lo anterior, no presenta medidas para hacerse cargo de dichos efectos.

2.9 Indica, que como medida adoptada para poner fin inmediato a los hechos constitutivos de infracción, la paralización de las obras asociadas a la Modificación del Proyecto Inmobiliario “Mirador de la Frontera” hasta la obtención de una resolución de calificación ambiental favorable, especificando los términos de dicha paralización. Además, se adjuntaron las actas notariales donde se constatan la no realización de obras desde diciembre del año 2015 hasta abril de 2016.

3" Que, mediante Resolución Exenta D.S.C. N° 534, de 14 de junio de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, acogió la autodenuncia presentada pues ésta cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 41 de la LOSMA y en el artículo 15 del D.S. N° 30/2012. Además, en ese mismo acto se procedió a tener por acompañados los documentos adjuntados a la autodenuncia, designó como fiscal instructor titular a don Daniel Garcés Paredes y como fiscal instructora suplente a doña Leslie Cannoni Mandujano y requirió de información a la empresa, en los términos indicados en dicha resolución.

4 Que, con fecha 1 de julio de 2016, don Fernando Romero Medina, en representación de la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., entregó los antecedentes que habían sido solicitados.

5 Que, con fecha 17 de junio de 2016 se dictó la Res. Ex.N°1/ ROL A-002-2016, por medio del cual se formularon cargos en contra de la

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del Medio Ambiente

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INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol A-002-2016.

6? Que, en esta resolución se indicó que el hecho constitutivo de infracción constatado correspondía a la modificación de un proyecto inmobiliario, cuya superficie correspondía a 8,68 ha y que comprendía 114 viviendas, emplazadas en una zona declarada saturada por Material Particulado Respirable MP10 y MP2.5, como concentración diaria, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable que la autorice. Estimándose que el cargo formulado constituía una infracción, en cuanto ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige dicha resolución, sin contar con ella, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 letra b), el cual fue clasificado como grave, según la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

7 Que, con fecha 4 de julio de 2016, don Fernando Romero Medina, en representación de la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. N°30/2012, presentó un Programa de Cumplimiento relacionado con los cargos formulados mediante la Res. Ex.N°1/ ROL A-002-2016.

8” Que, asimismo mediante dicha presentación solicitó en el primer otrosí, que se tuviera presente su personería para representar a la empresa, la cual constaba en escritura pública de fecha 8 de octubre de 2014 de la Sesión Extraordinaria de Directorio Estatuto de Poderes/ Dos Mil Trece. Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.; en el segundo otrosí, delego poder para actuar en este procedimiento a don Mauricio Mardones Negrón, don Cristián Carvajal de Vicenzi, doña Viviana Flores Peters y a don Sergio García Opazo y en el tercer otrosí, requirió tener por acompañada la carta conductora mediante la cual la empresa fue notificada de la formulación de cargos.

9 Que, mediante memorándum D.S.C. N°398/2016, de 25 de julio de 2016, el fiscal instructor del Procedimiento Sancionatorio, solicitó a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia que evaluara y resolviera la aprobación o rechazo del programa de cumplimiento presentado por la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A.

10? Que, con fecha 28 de julio de 2016 y a través de la Res. Ex. N°2/ ROL A-002-2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento previo a resolver el programa de cumplimiento presentado, solicitó la incorporación de una serie de observaciones al programa de cumplimiento presentado, las cuales fueron individualizadas en el resuelvo primero de dicha resolución. Además, señaló en el resuelvo segundo que, la empresa debía presentar una versión refundida de éste, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de esa resolución.

11 Que, con fecha 8 de agosto de 2016 la empresa presentó ante esta Superintendencia el programa de cumplimiento refundido. Asimismo, don Fernando Romero Medina, delegó poder para actuar en este procedimiento a don Mauricio Mardones Negrón, don Cristián Carvajal de Vicenzi, doña Viviana Flores Peters y a don Sergio García Opazo y solicitó que se tuviera presente.

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12 Que, por medio de Resolución Exenta N°3/ Rol A-002-2016, de fecha 11 de agosto de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia tuvo por aprobado el programa de cumplimiento presentado por la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., integrando las siguientes correcciones:

12.1 A continuación de lo consignado en la acción N?3, se deberá incorporar la siguiente frase “que corresponde a la segunda modificación contenida en la Tabla 2 del Programa de Cumplimiento, sección 2.2. Antecedentes del Proceso de Sanción.”.

12.2 Se reformula la acción N%4, por la siguiente “Reingreso del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”, que corresponde a la segunda modificación contenida en la Tabla 2 del Programa de cumplimiento, sección 2.2. Antecedentes del Proceso de Sanción.”.

13" Que, adicionalmente a lo anterior y mediante este acto, se le requirió a la empresa que entregara una copia del programa de cumplimiento corregido, en la que se estuvieran por incorporadas dichas correcciones, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de dicha resolución. Luego, suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol A-002-2016 y derivó los antecedentes a la División de Fiscalización, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho programa.

147 Que, por medio de Resolución Exenta N°4/ Rol A-002-2016, de fecha 16 de agosto de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia rectificó la Resolución Exenta N”3/ Rol A-002-2016, incorporando —a continuación del resuelvo X- lo siguiente: “Xi. TENER POR ACREDITADA LA PERSONERÍA de Mauricio Mardones Negrón, Cristian Carvajal de Vicenzi, Viviana Flores Peters y Sergio García Opazo, para actuar en representación de SOCOVESA SUR S.A., ante este órgano administrativo.” (El énfasis es de origen)

15* Que, además, tuvo por notificada la Resolución Exenta N°3/ Rol A-002-2016, desde la notificación de dicha resolución, por lo que, a contar de ella, se entenderá vigente el programa de cumplimiento, contándose el plazo de ejecución de las acciones en el contenidas.

16" Que, con fecha 18 de agosto de 2016 la empresa presentó ante esta Superintendencia el programa de cumplimiento corregido.

177 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., debía realizar las siguientes

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acciones, para lograr el resultado esperado, esto es, “Obtención de la aprobación ambiental (RCA) favorable de la “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”:

  1. Paralizar las obras asociadas ala “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”.

17.2 Elaborar y presentar la Declaración de

Impacto Ambiental (“DIA”) al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”).

17.3 Obtener una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) favorable del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera” que corresponde a la segunda modificación contenida en la Tabla 2 del Programa de Cumplimiento, sección 2.2. Antecedentes del Proceso de Sanción.

17.4 Reingresar al SEIA el proyecto "Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”, que corresponde a la segunda modificación contenida en la Tabla 2 del Programa de Cumplimiento, sección 2.2. Antecedentes del Proceso de Sanción.

18* Que, mediante el Memorandum D.S.C. N°447/2017, de fecha 19 de agosto de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, remitió el programa de cumplimiento aprobado por este servicio al Jefe de la División de Fiscalización, con el objeto de que dicha División analizara y fiscalizara este instrumento, de manera de determinar si su ejecución fue satisfactoria.

19 Que, con fecha 25 de agosto de 2016, don Sergio García Opazo, en representación de la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., presentó carta N°19/2016, de la misma fecha, a través de la cual se acompañó la Minuta N°1 del Seguimiento al programa de cumplimiento del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”, en cuyos anexos se adjuntaron los siguientes antecedentes:

19.1 Anexo N?1: Actas Notariales que certifican la paralización de obras, en la cual se consigna que “(...) en [el] mismo lugar no se aprecia movimiento de maquinaria de ningún tipo, ni obreros, contratistas, ni profesional alguno, solo la empresa de seguridad que custodia el lugar, por lo tanto se concluyó que las faenas se encuentran totalmente paralizadas”, junto con fotografías también autorizadas ante Notario. Estas actas son fechas 14.12.2015, 14.01.2016, 15.02.2016, 14.03.2016, 14.04.2016, 16.05.2016, 14.06.2016, 08.07.2016 y 18.08.2016.

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19.2 Anexo N°2: Resolución Exenta N°114/2016, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la IX Región de la Araucanía, que acoge a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”, presentado por el Sr. Fernando Romero, en representación de la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A.

19.3 Anexo N°3: Minuta referida al estado de tramitación a esa fecha del proyecto, indicando los hitos de la evaluación ambiental y adjuntando los antecedentes pertinentes a éstos.

20” Que, con fecha 6 de diciembre de 2016, don Sergio García Opazo, en representación de la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., presentó carta N°6/2016, de fecha 6 de noviembre 2016, a través de la cual se acompañó la Minuta N°2 del Seguimiento al programa de cumplimiento del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”, en cuyo anexo se adjuntaron las Actas Notariales que certifican la paralización de obras, en la cual se consigna que “(...) en [el] mismo lugar no se aprecia movimiento de maquinaria de ningún tipo, ni obreros, contratistas, ni profesional alguno, solo la empresa de seguridad que custodia el lugar, por lo tanto se concluyó que las faenas se encuentran totalmente paralizadas”, junto con fotografías también autorizadas ante Notario. Estas actas son fechas 12.09.2016, 14.10.2016 y 11.11.2016.

21 Que, con fecha 08 de febrero de 2017, doña Viviana Flores, en representación de la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., presentó carta N°07/2017, de la misma fecha, a través de la cual se acompañó la Minuta N°3 del Seguimiento al programa de cumplimiento del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”, en cuyos anexos se adjuntaron los siguientes antecedentes:

24.1 Anexo N°1: Actas Notariales que certifican la paralización de obras, en la cual se consigna que “(...) en [el] mismo lugar no se aprecia movimiento de maquinaria de ningún tipo, ni obreros, contratistas, ni profesional alguno, solo la empresa de seguridad que custodia el lugar, por lo tanto se concluyó que las faenas se encuentran totalmente paralizadas”, junto con fotografías también autorizadas ante Notario. Estas actas son fechas 16.12.2016, 09.01.2017 y 02.02.2017.

21.2 Anexo N°2: Minuta referida al estado de tramitación a esa fecha del proyecto, indicando los hitos de la evaluación ambiental y adjuntando los antecedentes pertinentes a éstos.

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22 Que, con fecha 2 de mayo de 2017, doña Viviana Flores, en representación de la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., presentó carta N°6/2017, de la misma fecha, a través de la cual se acompañó la Minuta N°4 del Seguimiento al programa de cumplimiento del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”, en cuyos anexos se adjuntaron los siguientes antecedentes:

22.1 Anexo N°1: Copia de la Resolución Exenta N°114/2017, de fecha 25 de abril de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía, que calificó favorablemente la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”.

22.2: Anexo N?2: Actas Notariales que certifican la paralización de obras, en la cual se consigna que “(...) en [el] mismo lugar no se aprecia movimiento de maquinaria de ningún tipo, ni obreros, contratistas, ni profesional alguno, solo la empresa de seguridad que custodia el lugar, por lo tanto se concluyó que las faenas se encuentran totalmente paralizadas”, junto con fotografías también autorizadas ante Notario. Estas actas son fechas 10.03.2017 y 11.04.2017.

23" Que, con fecha 11 de mayo de 2017, un funcionario de la Superintendencia del Medio Ambiente realizó una actividad de fiscalización en el área del proyecto en comento y en el sector donde se construirán las nuevas etapas de viviendas, cuyo objetivo principal fue realizar verificar el cumplimiento de las medidas del programa de cumplimiento presentado por la empresa. En dicha actividad, se constató que la empresa con fecha 09 de mayo de 2017, había reactivado las actividades del proyecto, básicamente con la reapertura de las oficinas de instalación de faena, labores de relleno de caminos y desarme de unas bodegas, es decir, después de la obtención de la respectiva RCA.

24" Que, el día 5 de febrero de 2018, fue derivado vía Sistema de Fiscalización desde la División de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia del Medio Ambiente, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento, titulado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera DFZ-2017-3616-IX-PC-El”, en el cual se concluyó que, “(...) Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra ejecutado en su totalidad y en estado Conforme (finalizado).”

257 Que, en específico respecto de las acciones comprometidas en el programa de cumplimiento presentado por la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., se señaló en el informe lo siguiente:

25.1 Respecto de la acción N°1, “Se acredita la

paralización de la obra a través de las actas notariales

certificadas, con fechas: 8 de Julio, 14 de octubre y 16

de diciembre del 2016, y la última con fecha 10 de

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marzo del 2017. Todas las visitas con el notario Juan Antonio Loyola Opazo (Anexo 3).”

25.2 Respecto de la acción N°2, “El SEA acoge a trámite la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera”, a través de Resolución Exenta N° 114/2016 (Anexo 3).”

25.3 Respecto de la acción N°3, “Con fecha 25 de abril, La Res. Ex. 114/2017, Califica Ambientalmente la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera”.

25.4 Respecto de la acción N°4, “Revisado el sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), se puede observar que no fue necesario el reingreso del proyecto.”

26” Que, finalmente, con fecha 27 de septiembre de 2016, mediante Memorándum D.S.C. N° 055/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., había ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento, pues:

26.1 Respecto de la acción N°1, “(...) se acreditó la ejecución de esta acción a través de sendas actas notariales mensuales entre diciembre de 2015 (aprobación del PAC) y abril de 2017 (mes en se obtuvo la calificación ambiental favorable de la modificación de proyecto). Adicionalmente, el Acta de Inspección de 11 de mayo de 2017, consigna que las actividades se reactivaron con fecha 09 de mayo de 2017, esto es, después de la obtención de la respectiva RCA (...)”

26.2 Respecto de la acción N°2, “(...) mediante Minuta N°1, de 25 de agosto de 2016 (esto es, dentro del plazo establecido al efecto) Socovesa Sur remitió copia de la Res. Ex. N°11/2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía, por la que se acogió a trámite la modificación del proyecto inmobiliario en comento.”

26.3 Respecto de la acción N°3, “(...) En relación a ello, cabe consignar que mediante Res. Ex. N°114/2017, de 25 de abril de 2017, calificó ambientalmente favorable el precipitado proyecto, esto es, 8 meses después de aprobado el Programa de Cumplimiento, y 11 meses desde ingresada la DIA al Servicio de Evaluación Ambiental. Al respecto, aun

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cuando la tramitación ambiental tardó 3 meses más de lo considerado originalmente, cabe advertir que cada aumento de plazo dentro de dicha tramitación fue debidamente informado a esta Superintendencia mediante las minutas reportadas trimestralmente por parte de la Empresa, y que la paralización de las

actividades del proyecto se mantuvo durante todo el tiempo adicional, deviniendo dicha tardanza, por tanto, es un hecho de carácter meramente formal, que no compromete el objetivo del programa de cumplimiento.”

26.4 Respecto de la acción N°4, “cabe indicar que ésta correspondía a una acción eventual dentro del programa de cumplimiento, que se gatillaría en caso de que se hubiera calificado ambientalmente desfavorable el proyecto, situación que no acaeció.”

27% Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió a este Superintendente del Medio Ambiente el expediente A-002-2016, para su análisis y declaración de la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado por la empresa.

28" Que, revisados los antecedentes anteriormente expuestos, es posible concluir que la empresa ha dado cumplimiento a las acciones contenidas en el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, toda vez que (i) Paralizó la ejecución de actividades referidas al proyecto desde diciembre de 2015 hasta abril de 2017 y (ii) Acompañó copia de las Resoluciones Exentas N°114/2016, de fecha 31 de mayo de 2016, que acogió a trámite la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera” y N°114/2017, de fecha 25 de abril de 2017, que la calificó ambientalmente favorable, ambas de la Comisión de Evaluación de la IX Región de la Araucanía

29 Que, en razón de lo anterior, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLÁRESE LA EJECUCIÓN

SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL A-002-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE LA INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., Rol Único Tributario N° 96.791.150-K, respecto del proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera”.

SEGUNDO: DERÍVENSE LOS ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO A-002-2016 SEGUIDO EN CONTRA DE LA INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., a la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia para la elaboración del correspondiente Dictamen a que se refiere el artículo 53

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de la LOSMA, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 del D.S. N°30, de 20 de agosto de 2012, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.

ANÓTESE, NOTIRÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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Notifíquese por Carta Certificada: - Sergio García Opazo, representante legal de la Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., con domicilio para estos efectos en Dr. Manuel Barros Borgoño N°36, oficina 1303, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.

C.C.:

  • Dominique Hervé Espejo, Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Marie Claude Plumer Bodin, Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Eduardo Rodríguez Sepúlveda, Jefa de la Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol N” A-002-2016

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