Sanción SMA

TRANSMISORA BAQUEDANO S.A.

Rol A-002-2014#formulacion_de_cargos
SMA · 2014-10-02 · Región de Antofagasta · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

En lo principal: Autodenuncia; Otrosí: Acompaña Documentos. SEÑOR SUPERINTENDENTEDE MEDIO AMBIENTE Félix Alejandro Conget, cédula nacional de identidad número 14.655.486-5, de nacionalidad argentina y Miguel Ángel Murúa Saavedra, cédula nacional de identidad número 7.182.540-k, de nacionalidad chilena, ambos en representación de Transmisora Baquedano S.A. RUT 76.215.177-4, como se acreditará, todos domiciliados en Las Araucárias

9130, Comuna

de Quilicura, Chile. , respetuosamente venimos en señalar: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 20.417 que crea la Superintendencia de Medio Ambiente, y en el Decreto W 30, de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, venimos en ejercer el derecho de autodenuncia por los hechos constitutivos de infracción a la legislación ambiental que se expresan a continuación: l. Antecedentes Generales a. Origen del proyecto La empresa ABENGOA CHILE S.A., (en adelante "Abengoa"), teniendo presente el escenario de crecimiento de la demanda de energía del país y considerando, además, que la Región de Antofagasta es uno de los pulmones económicos de Chile en lo referente a actividades extractivas, desarrolla sus actividades para proveer soluciones de suministro eléctrico, construyendo tendidos eléctricos necesarios para el desarrollo de grandes y pequeños proyectos. En este contexto, Abengoa desarrolló el diseño para la construcción de una línea eléctrica con el objetivo de transportar energía desde la subestación Chacaya hacia el interior, con el fin de

suministrar energía a al proyecto minero Sierra Gorda de SGM, ubicado en la 11 Región de Antofagasta. Este proyecto denominado "Línea de Transmisión Eléctrica 1x11OkV Mejillones" fue sometido al Sistema de Evaluación Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental con fecha 19 de marzo de 2012, la que fue calificada favorablemente por Resolución Exenta Ng 0162 de fecha 19 de julio de 2012 por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (en adelante la "RCA") y que se acompaña en el otrosí de esta presentación. Para los efectos descritos y habida cuenta que el predio superficial donde se proyectó la línea de transmisión es de propiedad del Fisco de Chile, Abengoa constituyó servidumbre para la construcción de la línea de transmisión por un período de treínta (30) años, como da cuenta la Resolución W 1813 de fecha 19 de diciembre de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la constitución de la servidumbre solicitada, la que se materializó a través del contrato de servidumbre suscrito con fecha 20 de diciembre de 2012, inscrito en el Registro de Escrituras Públicas del Notario Público don Julio Abasolo Aravena, titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, fojas 17.084, Repertorio N° 6245 de 2012. Posteriormente, la servidumbre otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales debió ser modificada por motivos de eficiencia y debido a que el área cubierta por la servidumbre original cubría un área del trazado original que era de propiedad de AESGener, según consta en Resolución N° 1690 de 4 de octubre de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales. b. Contenido del proyecto b.1 Ubicación El proyecto denominado LTE lX1l0KV MEJILLONES y aprobado mediante la RCAantes indicada, se ubica en la 11 Región de Antofagasta, comuna de Mejillones. El trazado de la línea comienza desde la Subestación Chacaya de propiedad de E-Cl S.A., ubicada entre las coordenadas UTM 355710,90 y 7445684,8, Y termina en el punto ubicado en las coordenadas UTM 379712,90 y 7465077,20, en el sector portuario de la localidad de Mejillones.

b.2. Proyecto original De acuerdo al contenido de la RCA, el proyecto lo constituyen obras permanentes y obras temporales. En el caso de las obras permanentes la superficie total considerada en la RCAcorresponde a 125,65 hectáreas y que se desglosa como sigue: • La primera obra corresponde al trazado, con una superficie total de 125,25 has. Esta obra tendrá una longitud aproximada de 50.1 km y su trazado estará constituido por tramos rectilíneos, en un total de 21 vértices o estructuras de anclaje (19 vértices intermedios, 1 vértice de salida VS y un vértice de remate VR) y 165 torres de suspensión. En total el proyecto contemplaba 186 estructuras en una distancia promedio entre ellas de " 269 m y una altura aproximada de 25 m. • La segunda obra corresponde al área donde se instalará la plataforma y la caseta de control, cuya superficie total es de 0,4 has, en cuyo interior se emplazará la plataforma con 0,15 has y la caseta de control con 17m2 respectivamente. Con respecto a las obras temporales, la RCAcontempia que éstas la constituyen sólo la instalación de faena, y tendrán un de carácter transitorio: Para el caso de la instalación de faena, será la base de operación general para todo el proyecto y se localizará en un costado de la Subestación Chacaya en la localidad de Mejillones para luego ser desmantelada. El plazo estimado para la etapa de construcción señalado en la RCA fue de 10 meses con una inversión de alrededor de USD 21.000.000. El proyecto para la construcción de la línea de transmisión no contempló la necesidad de construir caminos nuevos dado que se utilizarían caminos y huellas ya existentes. c. Actual titular del proyecto

Autorizada ia servidumbre y celebrado el contrato de servidumbre de acuerdo a lo indicado en la letra a. anterior, Abengoa y la empresa Transmisora Baquedano S.A. soiicitaron autorización al Ministerio de Bienes Nacionales para la cesión del contrato de servidumbre celebrado entre el Fisco de Chiie y Abengoa Chile S.A. autorización que fue otorgada mediante oficio ORD. SE02- 838/2013 de 21 de febrero de 2013, materializándose la cesión mediante escritura pública, de fecha 15 de marzo de 2013 ante don Ulises Aburto Spitzer, suplente de don Raúl Iván Perry Pefaur, Notario Público de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, Repertorio N° 12.178 del año 2013. El cambio de titularidad del proyecto antes indicado fue debidamente comunicado a la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Evaiuación Ambiental mediante carta N° 0095/2014 de fecha 24 de enero de 2014 -que se adjunta al presente escrito-, de io que da cuenta la Resolución N° 0061/2014 de fecha 31 de enero de 2014 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta. En virtud de lo anterior, TRANSMISORA BAQUEDANO S.A. es, al día de hoy, titular de la "Línea de Transmisión Eiéctrica 1xll0kV Mejillones" y en tal calidad, y no obstante no haber participado de la construcción ni evaluación ambiental del proyecto, efectúa la presente autodenuncia. 11. Antecedentes de la construcción a. Inicio y termino de construcción Una vez otorgada la RCA,Abengoa inició la construcción del proyecto con fecha 05 de Octubre de 2012, dando aviso, en conformidad a lo dispuesto en la RCA,a las autoridades pertinentes según da cuenta ia comunicación de fecha 5 de octubre de 2012 que se adjunta dentro de los documentos acompañados en el otrosí de esta presentación. La construcción del proyecto terminó con fecha 18 de febrero de 2014. A continuación se muestra un cronograma de las actividades de construcción.

CRONOGRAMA DE LAS ETAPAS Y MANO DE OBRA A UTILIZAR 10 MESES (considerados en la evaluación ambiental origlnaQ 7 MESES 1,0d",," 'o '''''''') I ACTIVIDADES A ~'" ~'" ~'"-" -, _" -,-- -, -1- llSItOfl CI5Illn -" ~112 ID 12 DESARROLLAR '" ." '" '" '" ." ." ." ." '" 013 on '" ." '" 1l1' ,. "" "" "" ME> "" "" "" "E> ME> "" MES I MES "E> "" ME> "" ME> " , , • • • 7 , • " ft I fl " " " " " INSTALACiÓN DE FAENAS CONTRATACiÓN DE MANO DE I ~~PORAL COMPRA DE BIENES Y I C.Dl::ITBmcrON DE TRANSPORTE DE , S.UMINISTROS y USO DE PREPARACiÓN DE LOS SITIOS I O.E~MIFNTO nEI •••e I EXCAVACIONES I FUNDACIONES I ARMADO DE LAS I rESTRU~TIIRAS i INSTALACiÓN DEL ¡-C.01:!!lU.c..IQ.B I PRUEBAS I DESMONTAJE INSTALACiÓN I rO!=-FAENAS IRETIRO DE LA MANO DE OBRA 10 15 15 15 18 12 12 20 13 15 x , x x x x x x REQUERIDA El área achurada corresponde a Zona de construcción entre los vértices v6 al v36 que es el área de influencia del gaviotín. De acuerdo a la RCAla construcción en esa área, que comprende un total de 36 estructuras, debía realizarse en las fechas indicadas en el cronograma, como de hecho ocurrió. De este conjunto de estructuras, solo una, la del V24, fue desplazada 30m más allá del área de servidumbre. b. Estado actual del proyecto Terminada la etapa de construcción del proyecto, comenzó la etapa de operación con fecha 28 de febrero de 2014. Actualmente, la línea de transmisión se encuentra energizada lo que fue debidamente informado a la Superintendencia de Electricidad y Combustible mediante carta de fecha S de febrero de 2014 que se acompaña en el otrosí de esta presentación. 111. Modificaciones al proyecto a. Razones de las modificaciones

a.l Reposicionamiento y eliminación de estructuras Iniciadas las obras de construcción, la empresa titular del proyecto, con el objeto de optimizar y mejorar la solución tecnológica del trazado originalmente proyectado, modificó las ubicaciones de algunas de las estructuras proyectadas, desplazando y reposicionando algunas de ellas dentro de la misma área considerada en la RCA y, en otros casos, eliminando tramos proyectados originalmente. En todos los casos, el reposicionamiento y la eliminación, ocurrió dentro del mismo eje de la línea evaluada ambientalmente. En el caso de los desplazamientos, éstos fueron realizados en dos (2) tramos, verificándose en ambos casos hacia el sur desde el eje del trazado originalmente evaluado distantes al eje dei trazado en 121m y 716 m respectivamente. Para el caso de las otras modificaciones menores, respondieron a un acortamiento en la iongitud del proyecto, hacia el final de este en 7,6 km y a pequeños desplazamientos de algunas torres, donde su gran mayoria se produjo sobre su mismo eje, variando dicho desplazamiento entre 50m y 89m y, en otras, a unos mínimos desplazamiento con respecto al eje del trazado no mayor a 31,2m con respecto al trazado originalmente evaluado. En el cuadro siguiente se muestra un resumen de lo descrito: Cuadro N°l Estructuras reposicionadas Nº de estructuras Eliminadas 59 nuevas 39 re posicionadas 56 a.2. Modificación del trazado Por otra parte, y debido al cambio en la servidumbre otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionaies antes indicada, Abengoa se vio obligada a modificar el trazado original de la línea contemplado en ia RCA, debiendo emplazar estructuras en un área distinta a la establecida en dicha resolución. Originalmente, en el tramo modificado se posicionaban 9 estructuras. El diseño de nuevo trazado implicó la construcción de 11 estructuras, 2 vértices y 9 de anclaje, en reemplazo de ias 9 estructuras antes indicadas. En términos de superficie, la modificación implicó cubrir una ~ -'

superficie con las nuevas estructuras de 0.0425 hectáreas 9,35 hectáreas si se considera toda el área cubierta por el nuevo trazado incluyendo la faja de protección. En el siguiente cuadro se resumen las modificaciones del trazado fuera del área evaluada ambientalmente: Cuadro N° 2 Posición original de estructuras según Posición posterior de la modificación RCA162/12 9 17 a.3. Síntesis de las modificaciones En resumen, las modificaciones al proyecto original y evaluado ambientalmente implicaron la eliminación de 68 estructuras y la instalación de 56 nuevas estructuras, lo que Implicó en definitiva la construcción e Instalación de 12 estructuras menos que las consideradas en el proyecto original, es decir, se disminuyeron el número total de estructuras de 186 a 174. En términos de superficie, el área original cubierta por el trazado comprendía una superficie de 125,65 hectáreas. Con las modificaciones, el trazado final disminuye la superficie a 109,61hectáreas En la Figura 1 siguiente se muestra gráficamente el trazado original contemplado en la RCA y el trazado finalmente construido.

Figura 1, Plano con trazado original y nuevo trazado • POSICION DE TORRES DEFINITIVAS • POSICION DE TORRES ORIGINALES _ •••••• RUTAS MAS IMPORTANTES \ \ \ i, ~ ~ ~ ª í /i/ / o:r / oJ i oJ I lI. O / (J O ••• ,., o:r • " ~ ~'" o:r C) ~ : ,., ~:~ooo

b. Impactos ambientales considerados en la RCA Con respecto a las emisiones producto de la modificación, estas fueron menores a lo esperado, teniendo en consideración que hubo una rebaja en el número de estructuras, pasando de 186 a 174 disminuyendo en 6,35km la longitud totai del trazado. Al acortarse la línea, disminuyo la longitud sobre vías no pavimentadas a utilizar, y por ende una disminución de las emisiones a la atmósfera y de ruido. Consecuentemente los insumas y residuos vieron disminuidos sus volúmenes. A continuación, en el Cuadro W 3, resume las componentes ambientales, la descripción de los impactos aprobados por la RCA y de los declarados en las pertinencias y la magnitud de los impactos. Cuadro N° 3 Descripción del/Impacto Componente Descripción del Impacto Magrlltudlduraclon de los Declarados en Consultas de Ambiental Aprobado por RE 169/12 Impactos PertinencIa No se identifican cambios en los impactos aprobados por RCA 162112. -Las obras y acciones que incluyeron la modificación, se enmarcaron dentro del área de intervención del proyecto ya evaluada. Alteración de la geomorfologla local. Geomorfolo gia Las obras y acciones que incluyeron la modificación el proyecto, no aumentó la extensión, magnitud o duración de los potenciales efectos en el área de intervención del proyecto, debido a que este componente ambiental está considerando en el área de influencia definida en la Linea de Base del proyecto .L~ ..J.. ..J.. --,-"or",igjnal \;\

,--~ i I i 1 , I Biólica I I I I 1 I I I I I I i Paisaje I 1 : I I I I I I I Arquealó i gica 1 I " I '---- avifauna Paisaje El proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Las fases de construcción y cierre del proyecto, se desarrollarán en época de no nidificadón de la especie Gaviotín chico (8tema lorata). Este periodo corresponde a los meses de marzo a junio, inclusive. El proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor arqueológico o patrimonial. No se identificaron cambios en los impactos aprobados por RCA 162112~ las obras y acciones que incluyeron la modificación, se desarrollaron en fa época de no nidificación. No se identificaron cambios en fas impactos aprobados por RCA 162/12. Las obras y acciones que incluyeron la modificación, se desarrollaron en la época de no nidificación. No se identificaron cambios en los impactos aprobados por RCA 162/12. Las obras y acciones que incluyeron la modificación, se desarrollaron en la época de no nidificación. Las obras y acciones que incluyeron la modificación, se enmarcaron dentro del área de intervención del proyecto y en los plazos estipulados. Por lo que las obras y acciones que incluyeron la modificación, no aumentaron la extensión, magnitud o duración de los potenciales efectos en el área de intervención del proyecto, debido a que este componente ambiental está considerando en el área de influencia definida en la Linea de Base del proyecto original. Las obras y acciones que incluyeron la modificación, se enmarcaron dentro del área de intervención del proyecto. Por 10 que las obras y acciones que incluyeron la modificación, no aumentaron la extensión, magnitud o duración de los potenciales efectos en el área de intervención del proyecto, debido a que este componente ambiental está considerando en el área de influencia definida en la Linea de Base del proyecto or[ginal. Las obras y acciones que incluyeron la modificación, se enmarcaron dentro del área de intervención del proyecto. Por lo que las obras y acciones que incluyeron la modificación, no aumentaron la extensión, magnitud o duración de los potenciales efectos en el área de intervención del proyecto, debido a que este componente ambiental está considerando en el área de influencia definida en la linea de Base del proyecto orininal.

c. Medidas adoptadas en la ejecución del nuevo trazado y efectos ambientales Sobre la base de los antecedentes expuestos, a juicio de la empresa, las modificaciones al trazado no producen cambios significativos al proyecto evaluado y por ende, no causarán impactos ambientales negativos. En términos generales, es posible afirmar que las características del área donde se ubicaron las nuevas estructuras son semejantes a las originalmente evaluadas y consideradas en la RCA,tal y como lo relevan los informes de Flora-Fauna y el Arqueológico elaborados por [Francisco Martín Subercaseaux y por Claudia Silva D. respectivamente, que representan los componentes más significativos del área de emplazamiento del proyecto que se indican a continuación: i) Informe arqueológico: indica que las estructuras se localizan en las laderas y cima de cerros de la Cordillera de la Costa, las que presentan pendientes medianas a fuertes (40' a 70') y pendiente leves? al sureste (10' a 20'), La matriz es arenosa, semicompacta, con presencia de numerosos c1astos angulosos medianos. En tanto, las zonas altas muestran una matriz rocosa, erosionada por el viento y cambios de temperatura, por lo que muchas de estas rocas se presentan fracturadas. En ningún sector existe cubierta vegetacional. Según los parámetros estudiados se tiene que: • Intensidad de la prospección el área de las torres se recorrió en forma pedestre mediante 6 transectas paralelas separadas cada 20m, cubriendo visualmente un área aproximada de 130m'. • Visibilidad del Terreno en general el área de emplazamiento del proyecto presenta buena visibilidad, con un entorno desértico absoluto, sin presencia de vegetación y una superficie plana con escasos lomajes. • Accesibilidad del Terreno fue buena, existiendo un camino minero que corre paralelo al trazado del proyecto, y otro camino de servicio de línea de alta tensión existente, no existiendo presencia de cercos u accidentes geográficos que hayan dificultado el trabajo. • Hallazgos detectados a pesar de las buenas condiciones de visibilidad y accesibilidad con que se contó, en ésta prospección arqueológica no se detectaron restos arqueológicos en el área de estudio.

• Obstrusividad de las hallazgos esta variable no aplica, pues no hubo hallazgos arqueológicos. li) Informes de flora y fauna: indica que el trazado se emplazó sobre tres pisos vegetacionales descritos como Desierto Tropical Interior con Vegetación Escasa,catalogado a la vez como desierto absoluto, Matorral desértico mediterráneo costero Copiapoa boliviana y Heliotropium pycnophyllum y Matorral desértico tropical costero de Ephedra breana y Eulychnia iquiquensis. En general, es posible afirmar que la linea proyectada se construirá sobre un substrato aparentemente "estéril", condición manifiesta principalmente, debido a la ausencia de agua, compuesto de limos, areniscas, rocas metamórficas y ocasionalmente una costra de caliche sin presencia de plantas y con ausencia casi total de insectos u otras formas de vida. En el área de influencia de la línea, se encontraron algunas plantas secas, sin hojas y sin elementos florares que permitieran una veraz identificación. Sin embargo, sobre la base de los antecedentes bibliográficos consultados, estos restos podrían corresponder a las especies Heliotropium pycnophyllum, Lycium leiostemum y/o Solanun chilense, ninguna de ellas con problemas de conservación. En el área de influencia de la línea no existen especies de flora con problemas de conservación, asi como tampoco con prohibición legal de corta, eliminación, destrucción o descepado. Debido a la casi nula representatividad de las especies de flora, el área de influencia de la línea, así como en su entorno geográfico inmediato y en el área de emplazamiento y sus airededores, no hay emplazadas Áreas Silvestres Protegidas del Estado, Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad, humedales de importancia nacional ni Áreas Protegidas Privadas que puedan albergar poblaciones importantes de flora. Finalmente, y sobre la base de los antecedentes expuestos en los documentos presentados para obtener la RCA, se consideró que la desviación señalada no producía cambios significativos ai proyecto evaluado y, por tanto, no se presentarían impactos ambientales negativos sobre las especies de flora. Con respecto a ia escaza, por no decir casi nula representatividad de las especies de anfibios, reptiles y mamíferos en el área de influencia del proyecto, así como en su entorno geográfico inmediato, es posible afirmar que las modificaciones no generaron impactos ambientales de ningún carácter sobre las especies de estas clases. Se registraron diecinueve (19)

especies de aves, fuera del área de influencia de la línea. Del total de especies, doce de ellas siempre están a la orilla o en el mar, siete ingresan a la terraza, y solo tres se aventuran al interior. IV. Hechos constitutivos de la infracción a. Incumplimientos El proyecto evaluado y aprobado ambientalmente consideraba un trazado de 50.1 km constituido por tramos rectilíneos, con un total de 21 vértices (19 vértices intermedios, 1 vértice de salida VSy 1 vértice de remate VR). Las estructuras proyectadas eran de dos tipos: de anclaje y suspensión. Sumadas ambas, el proyecto consideraba un total de 186 estructuras (21 correspondientes a torres de anclaje y 16S torres de suspensión). Como se señaló anteriormente y debido a las causas antes indicadas, finalmente el proyecto se ejecutó de una manera distinta a la proyectada en dos sentidos. El primero, desplazando, re posicionando y eliminando algunas estructuras dentro del área evaluada ambientalmente por motivos de eficiencia. Segundo, y debido a la modificación de la servidumbre originalmente otorgada y con la finalidad de ajustarse al nuevo trazado de servidumbre, se alteró el trazado proyectado originalmente en las áreas descritas anteriormente. De este modo, se ejecutaron trabajos de construcción de estructuras que corresponden a la Línea LTE 1Xll0KV MEJILLONESen un área no contemplada en la RCA,correspondiente a una superficie de 9,35 ha que comprende la parte del nuevo trazado donde se emplazaron 17 estructuras que ocupan, cada una, un área de 25m' y en total 0,0425 hectáreas, y que no ha sido evaluado ambientalmente. Es del caso señalar que, en la construcción del nuevo trazado, incluyendo el área no evaluada ambientalmente, se adoptaron por la empresa todas las medidas consideradas en la RCA para el trazado originalmente proyectado.

La empresa manifiesta su total y completa disposición para entregar a la Superintendencia de Medio Ambiente los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de todos y cada uno de estos compromisos. V. Infracción cometida a. Descripción de la infracción Transmisora Baquedano S.A reconoce que una parte del trazado que constituye LTE 1X110KV MEJILLONES se construyó fuera del área considerada en la RCA del proyecto. En este sentido, advierte que se ha incurrido en la infracción tipificada la letra b) del Artículo 3S de la Ley de la Superintendencia de Medio Ambiente en el sentido que se desarrollaron H••• actividades para las que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella", respecto de aquella parte que constituye la modificación del trazado que responde, a su vez, a una modificación de la servidumbre original que definió el trazado evaluado ambientalmente. La infracción está referida a las 17 nuevas estructuras que cubren una superficie de 0.042S y un trazado, incluido la franja de protección, de 9.3S hectáreas que se emplazan en un área no considerada en la RCA. Asimismo, 56 estructuras se han desplazado o re posicionado dentro del área evaluada ambientalmente por las ya indicadas razones de eficiencia .. Sobre lo anterior, mencionar que el artículo 11 ter de la Ley W 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente prescribe que: "En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberó recaer sobre dicho modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental consideroró lo suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes". De este modo, es posible concluir que si la ley, en caso de modificación de un proyecto evaiuado ambiental, exige someter a evaluación sólo la modificación y no el proyecto o actividad existente,


ambiental, la infracción se comete exclusivamente respecto de la parte del proyecto ejecutado y no evaluado ambientalmente. Sin perjuicio de ello, y como se explica en el apartado siguiente, la empresa actuó bajo la convicción que la modificación realizada no implicaba un cambio de consideración debido a las características del área intervenida, la reducción del trazado original que no alteraban sustancialmente el proyecto aprobado y a los menores impactos producidos debido a la reducción del trazado. VI. Medidas adoptadas a. Adopción de iguales medidas para el área evaluada que para la no evaluada La empresa, durante la construcción del proyecto, implementó, tanto respecto de las estructuras desplazadas y re posicionadas, así como respecto a las nuevas estructuras construidas fuera del área evaluada ambientalmente, todas y cada una de las medidas contempladas en la RCA para el trazado original, y no se produjeron impactos distintos a los evaluados ambientalmente tal como se expresa en el Cuadro W 3. b. Cartas de pertinencia En su oportunidad, y considerando que, a juicio de la empresa, los cambios al proyecto no implicaban "cambios de consideración", y debido a la ausencia de impactos ambientales según se consigna en la letra c. del numeral V. anterior, se presentaron dos cartas de pertinencia, la primera con fecha 17 de junio de 2013, y la segunda con fecha 19 de diciembre de 2013, las que fueron resueltas mediante Resolución Exenta W 0197/2013, de fecha 26 de julio de 2013, y Resolución Exenta N° 0100/2014 de fecha 20 de febrero de 2014 respectivamente. En esta última, en su considerando número 6, declara que el proyecto presentado constituía un "cambio de consideración al prayecto "Línea de Transmisión Eléctrica lx110 KV Mejillones", toda vez que las obras y acciones que se pretenden realizar corresponden a proyectos descritas en el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacta Ambiental, y porque modifican sustantivamente los impactos ambientales del proyecto original".

En virtud de lo anterior, y considerando los cambios regulatorios en curso a la fecha de la construcción del proyecto y de las pertinencias presentadas, entre ellos la publicación con fecha de 12 de agosto de 2013 del Decreto Supremo N° 40 que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental y la entrada en vigencia del Decreto N° 30, del Ministerio de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, la empresa inició un proceso de evaluación del curso a seguir, tomando en consideración especialmente la circunstancias que no existe un proceso de regularización de ejecución de proyectos modificados sin haberse efectuado la evaluación ambiental. Es en este contexto que la empresa ha decidido autodenunciarse como un modo de corregir el error cometido al no someter a evaluación la modificación al proyecto que, en su oportunidad - reiteramos-, se estimó no era un cambio de consideración pero que, en razón de los pronunciamientos de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta, debimos haber sometido a evaluación ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental en cumplimiento de lo resuelto por dicha Dirección que expresa, en la parte resolutiva de la Resolución N° 100/2014 que "El Proyecto "Modificación al proyecto Linea de Transmisión Eléctrica lx110 kV Mejillones" debe ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental, ya que reúne los requisitos contemplados en el artículo 10 de la Ley 19.300 y artículo 3' del Reglamento del SEIA indicados en el considerando S anterior". (lo subrayado es nuestro). En este sentido, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental ha resuelto que la modificación al proyecto debió someterse a evaluación mediante una Declaración de Impacto Ambiental. En consecuencia, hoy nos vemos enfrentados a una situación que sólo apreciamos se puede resolver mediante la autodenuncia y, en especial, entregando todos los antecedentes que acreditan, por una parte, que a nuestro juicio los cambios no eran de consideración y que en su ejecución se adoptaron todas y cada una de las medidas consideradas en la RCA para el proyecto original y, por otra, que los cambios al proyecto no han causado ningún impacto ambiental en el área intervenida ni, tampoco, en el área de influencia del proyecto. VII. Admisibilidad de la autodenuncia

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 30/2013, Y lo expuesto en la parte de Antecedentes y Hechos Constitutivos de la infracción, la auto-denuncia cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos, a saber: a) Descripción precisa, verídica y comprobable de los hechos, actos u omisiones que constituyen la infracción en que se ha incurrido, así como sus efectos negativos. De acuerdo a lo informado en la presente autodenuncia, los hechos actos, actos u omisiones son una descrípción precisa, verídica y comprobable de acuerdo a los antecedentes que se informan y que se encuentran disponibles en caso que se requieran por la autoridad. b) Medidas adoptadas para reducir O eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento. Las medidas adoptadas por la empresa han sido todas las adecuadas para reducir o eliminar los efectos negatívos como dan cuenta las medidas informadas y adoptadas por la empresa. Por tanto, Al Sr. SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE solicitamos admitir la presente autodenuncia a tramitación, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del artículo 2 de la Ley 20.417 que creó la Superintendencia de Medio Ambiente, y lo dispuesto en el Decreto Supremo W 30, de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, y, en conformidad a ella, instruir el correspondiente proceso sancionatorio, determinado la infracción cometida y, consecuentemente, aprobar el plan de cumplimiento de la legislación ambiental que se presentará en su oportunidad a fin de dar pleno cumplimiento a la normativa ambiental aplicable al caso concreto. OTROSI: Solicitamos al Sr. Superintendente tener por acompañados los siguientes documentos a la presente autodenuncia: 1. Escritura Pública de fecha 13 de junio de 2012, que reduce Acta Primera Sesión de Directorio "Transmisora Baquedano Sociedad Anónima", suscrita ante Notario Público don

Alberto Eduardo Rojas Lopez, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Santiago, Repertorio W 9288/12, donde consta la personería de don Félix Alejandro Conget y de don Miguel Ángel Murúa Saavedra. 2. Resolución Exenta W 0162, de fecha 19 de julio de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta. 3. Carta de aviso de Inicio Etapa de Construcción de fecha 5 de octubre de 2012 dirigida al Director Sistema de Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta. 4. Carta Comunicación Puesta en Servicio, de fecha 5 de febrero de 2014, Sistema de Transmisión para Estación de Bombeo W1 y W 2, dirigida a la Superintendencia de Electricidad y Combustible. 5. Carta W 0095/2014, de fecha 24 de enero de 2014, que comunica a la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Evaluación Ambiental el cambio de titular. 6. Resoiución W 0061/2014 de fecha 31 de enero de 2014 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta que da cuenta del Cambio de Titular de Proyecto. 7. Resolución Exenta W 0197/2013, de fecha 26 de julio de 2013, y Resolución Exenta N° 0100/2014 de fecha 20 de febrero de 2014 que resolvieron las cartas de pertinencias presentadas por la empresa. / nget (~Ul~' Miguelirlílel Murúa Saavedra

ALBERTOEDUARDOROJASLOPEZ NOTARIO PUBLICO 1 REPERTORION: 9288/12 OT: 36018 ACTA PRIMERASESiÓNDEDIRECTORIO " TRANSMISORABAQUEDANOSOCIEDADANONIMA" 11 1 En Santiago, República de Chile a trece de junio 1 de dos mil doce, ante mi, ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, 1 abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notarla de Santiago, con 1 oficio en calle Compañia número mil ochenta y cinco, piso catorce, 1 comuna Y ciudad de Santiago, comparece: Don WALDO FARIAS 1 FRITSCH, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad , número diez millones trescientos quince mil quinientos noventa y tres 21 guión dos, con domicilio en Avenida Nueva Los Leones Número cero 2 siete, oficina setecientos dos, Comuna de Providencia, Santiago, 2 mayor de edad quién acredita su identidad con la cédula antes citada , y expone: que debidamente facultado viene en reducir a escritura 2 pública un acta que es del siguiente tenor: ACTA PRIMERA SESiÓN ,DE DIRECTORIO SOCIEDAD" TRANSMISORA BAQUEDANO SOCIEDAD ANONIMA" En Santiago de Chile a trece de Junio de z dos mil once, siendo las once treinta horas, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en calle Las Araucarias nueve mil eiento treinta, 3 Comuna de Quilicura, Santiago, se reunió el Directorio de la ada.TRANSMlSORA BAQUEDANO SOCIEOAO AAON1PM.1ZDlI " i i

1 sociedad Transmisora Baquedano S.A., con la asistencia de todos sus Directores, señor Fálix Alejandro Conget, Mlgu.el Ángel Murúa Saavedra e Iván Araneda Mansilia, respectivamente. Actuó como Secretario de actas el Abogado Juan Pablo Barayón, especialmente invitado a la sesión. UNO: Apertura de la Sesl6n. Encontrándose presentes todos los Directores ss dio por iniciada ia sesión bajo le presidencia provisional de don Miguel Ángel Murúa Saavedra. DOS: Tabla: Correspondió tratar en esta sesión las slgulsntes materias: a) Informe de constitución de le sociedad. b) 1 Determinación de ios cargos de los Directores. c) Ratificación del 11 Gerente General. d) Determinación de las atribuciones del Gerente 1 General. e) Designación de personas que, en ausencia del Gerente 13 puedan representar valida mente a la sociedad en materia de 1 notificaciones. f) Fijación de dlas, hora y lugar para la celebración 1 de Juntas Ordinerias de Accionistas y para sesiones de Directorio. Al 1 Informa de constitución y trámites legales. El Presidente 1 provisional da cuenta a la Sala que la presente Sociedad ha sido 1 constituida mediante escritura pública suscrita con fecha veintidós de 1 mayo del presente año, otorgada ante el Notarlo público de Santiago 2 don Aiberto Rojas L6pez. Un axtracto de la escritura de constitución 21 de la sociedad se inscribl6 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Rafees de Santiago a fojas treinta y cuatro 2 mil setecientos setenta y tres número veinticuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro del presente año, y se publ.ic6en ei Diario Oficial con 2 fecha uno de junio de dos mil doce, con lo cual se ha dado 2 cumplimiento a todas las disposiciones legaies vigentes para tener 2 plena validez juridica la sociedad. B) Determinación de Cargos de 2 los Dlrsctores: El Presidente señaló que cumpliendo con el pacto social y con la legislación vigente. debe determinarse el cargo de 3 Presidente del directorio y de la compañla. Con este motivo se 2 . ,,'.

ALBERTOEDUARDOROJASLOPEZ NOTARIO PUBLICO 1 realizó un breve debate y se procedió a votar I determinándose por acuerdo unánime que don Miguel Ángel Murúa Saavedra ocupará la Presidencia de la compañia. Cl Designación de Gerente General: El P,esidente señaló la obligatoriedad y necesidad de designar a un Gerenle General de la sociedad, proponiendo que sea ratificado en tal cargo don Félix Alejandro Congat, quien fue designado en tal calidad mediante el articulo tercero transitorio de la escritura pública de fecha veintidós de mayo, otorgada en la Notaria de Santiago de don Alberto Rajes López. Realizado un corto debate 1 se procedió a I? votación, en la que por acuerdo unánime. se 11 decidió ratificar la designación y se acordó que dicho cargo fuese 1 ocupado por don Félix Alejandro Congel, quien agradeció la 1 confianza de los demás Di,ectores y aceptó.el desempeño del cargo. O) Determinación de las atribuciones del Gerente: Se procedió 1 tras un extenso debate a det'7rminar las atribuciones y facultades 1 del Gerente General de la compañia, asl como ia estructura de 1 poderes de administración de la sociedad, acordándose por 1 unanimidad que en la sociedad existirán los siguientes poderes y 1 facultades. además de aquellas facultades propias o inherentes al cargo de Gerente General en conformidad con la Ley: l. Poderes 21 .Generales. El Directorio por unanimidad de sus miembros presentes, , acordó conferir poder general a los señores Félix Alejandro Congel, 2 Miguel Murúa Saavedra e lván Aranada Mansilla, para que actuando , conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, representen a la sociedad con las siguientes facultades: 2 celebrar y suscribir toda clase de actos y contratos nominados O innominados, que sean necesarios y conducentes al giro social; , retirar valores en custodia o en garantia; aceptar toda clase de garantias personales y reales; celebrar contratos de seguros, excepto , aquellos que digan relación con seguros de tipo de cambio, de tipo de -a.:mANSMlSORA BAQUEDANO SOCIEDAD N40NIMA.12Oll . -----------------------~------~~-----------.-,---

t interés y otros de índole financiero; aceptar y encargar mandatos y/o comisiones; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos; depositar en custodia; adquirir y enajenar a cualquier titulo toda clase de bienes muebles; tomar y dar en arr~nd.!i.miento.b¡enes muebles; tomar en arrendamiento bienes ralees; fijar y aceptar precios y formas de pago; administrar con a~plia~. facultades los ~ienes muebles que la sociedad posea o adquiera en el futuro; representar a la sociedad judicialmente con las facultades a que se refieren ambos incisos del 1 articulo séptimo del Código de Procedimi.ento Civil,.las que se dan 11 por expresamente reproducidas, con la sola limitación de no poder 1 contestar demandas nuevas sin que la sociedad haya sido legalmente 1 notificada a través de su gerente general; contratar y remover a 1 obreros y empleados, fijarle sus deberes, obligaciones y " remuneraciones; repres~ntar a la ~ociedad ante cualquier autoridad, " sea administrativa, semifiscal, municipal. o cualquie~aotras, como 1 también, ante toda clase de personas naturales o jurldicas, 1 formulando toda clase de solicitudes, presentaciones, ofertas, 1 aceptaciones y reclamos; ejecutar, suscribir y convenir todos los , actos, contratos y convenios que fuera necesario y conducentes al 21 objeto social, incluidos pero sin limitarse a ellos los de construcción, 2 montajes. mantención y operación, sean nominados, innominados, 23 tipicos, atipicos, civiles comerciales, mercantiles o administrativos, , pudiendo pactar y estipular el objeto, modalidedes, precio, cléusules , penales y todas las demás formas y cláusulas que estimaren 2 pertinentes. convenientes o necesarias. sean de la esencia, de la 2 naturaleza o meramente accidentales; representar a la sociedad en 2 licitaciones y propuestas con amplias facultades, pudiendo firmar y 2 suscribir todos los documentos que fueren necesarios, teniendo como 3 Ifmites dinerarios hasta un millón quinientos mil Euros o moneda 4

ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ NOTARIO PUBLICO equivalente por operación, para la disposición de cuentas y toma de créditos. ii. Mandato Eapeclal Bancario. El Directorio, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó conferir mandato especial bancario a los se~ores Félix Alejandro Conget, Miguel Angei Murúa Saavedra, Iván Araneda Mansilla y Carlos Bustos Silva y Sergio Adrián Morrone, p~Haque actuando"dos c.ualesquiera de ellos 7 conjuntamente representen a la sociedad en las cuentas corrientes que mantenga la Sociedad o que abra en el futuro. Los mandatarios, actuando en la forma mencionada, quedan expresamente facultados 1 para abrir y cerrar cuentas corrientes en Bancos e Instituciones 11 Financieras, sean nacionales, extranjeras o internacionales; girar o 1 sobregirar en cuentas corrientes bancarias, de crédito, depósito o , ahorro; cobrar, revalidar, cancelar, endosar o protestar cheques; , retirar talonarios de cheques; solicitar, aprobar o impugnar saldos de , las cuentas corrientes bancarias de la Sociedad; abrir, modificar y 1 anular acreditivos como también créditos documentarias; ceder 1 créditos nominativos de la sociedad, pudiendo al efecto suscribir, 1 otorgar los actos y contratos que sean necesarios, suscribir los 1 documentos y facturas que se requieran, operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales y realizar toda otra operación banqaria, comercial o de otra índole ante Bancos e Instituciones Financieras, tenlendq como limites dinerarios hasta un millón quinientos mil Euros o moneda equivalente, para este tipo de • efectos bancarios por operación. Se excluyen dentro de las facutlades relativas a operaciones financieras sobre derivados, tales 2 como seguros de cambio y cobertura de tipo de interés, asi como z opciones, futuros y cualqui~r otro tipo de derivados financieros. lit 2 Mandato para endeudar a la Sociedad. El directorio, por la 2 unanimidad de sus miembros, acordó conferir el mandato especial a los señores Féiix Alejanqr.o Conget, Migue! Murúa Saavedra, Iván .da,TRANSMJSORA BAQUEDANO SOCIEOAD ANONlMolo.1208 .

1 Araneda Mansilia, Sergio Adrián Morrone y Carlos Iván Bustos Silva, para que, actuando dos cualesquiera de ellos en conjunto y anteponiendo su firma a la razón social, representen a la sociedad con las siguientes facultades: contratar créditos en cuentas corrientes, lineas de créditos, y en general, contratar préstamos y mutuos de toda especie; y suscribir, tomar, girar, aceptar, re aceptar • endosar en domInio, con o sin recurso, en cobranza, en garantfa y sin restricciones, descontar, avalar, hacer protestar y negociar letras de cambio, vales, pagarés y toda clase da efectos e comarclo y demás 1 documentos, teniendo como Iímltes dinerarios hasta un mi1l6n 11 quinientos mil Euros o moneda equivalente, para este tipo de efectos 1 bancarios por operación. Se excluya. d.antro de estas facultades 1 garantizar o avalar obligacionas de terceros. Iv, Mandato Judicial 1 espacial. El Directorio, por la unanimidad de los miembros 1 presentes, acordó conferir el poder judicial especial a los seFlores 1 Félix Alejandro Congel Miguel Murúa Saavedra. Carlos Bustos Silva, 1 Sergio Adrián Morrone y los Abogados de la sociedad Juan Pablo 1 Barayón Ramlrez y José Miguel Malte Risopatrón; para que actuando 1 dos cualesquIera de ellos en conjunto y anteponiendo su firma a la , razón social, representen a la sociedad ante los juzgados civiles, de . 21 Garantía, laboralesl de Policla Locall Arbitral y Tribunales , Especiales del pals. Los mandatarios estarán facultados para representar a la sociedad en todas las incidencias y gestiones que se 2 susciten, quedando investidos de las facultades de ambos Incisos del , artlculo Séptimo dal Código de Procedimiento Civil, con la limitación 26 de no poder contestar demandas nuevas sin que la ,sociedad haya , sido legalmente notificada a través de su gerente general. Asimismo z tendrá la facultad especial de absolver posiciones, pudiendo nombrar , abogados patrocinantes para efectos de actuar ante los referidos 3 Juzgados. v. Mandato Especial para Asuntos Laboralea. El 6

ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ NOTARIO PUBLICO especial para asuntos laborales a los señores Miguel Ángel Murúa Saavedra, Iván Araneda Mansiila, Verónica Basterrica Bañados, Sergio Adrián Morrone, y Carlos Bustos Silva, para que actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, representen a la sociedad, ante todo tipo de instituciones laborales, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Servicio de Seguridad Social, Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones y ante las Municipalidades y autoridades policiales y 1 Carabineros de Chile. Los mandatarios, actuando en la forma 11 indicada, podrán contratar y despedir personal, pudiendo convenir 1 todas las condiciones y cláusulas de los contratos de trabajo y suscribir finiquitos ante Notario o la Inspección del Trabajo. vi. 1 Mandato Especial oara Municipalidades. El Directorio, por la , unanimidad de sus miembros presentes, acordó conferir un mandato 1 especial para actuar ante Municipalidades a los señores Vlctor Hugo 1 Paredes Vera, Iván Araneda Mansllla, y Sergio Adrián Morrone, para 1 que actuando uno cualesquiera de ellos y anteponiendo su firma a la , razón social, representen a la sociedad ante las Municipalidades de todo el pals, pudiendo al efecto solicitar información, retirar y firmar 21 documentos y realizar todas "las gestiones necesarias para el cumplimiento de su mandato. vii, Mandato Especial ante el z Servicio de Impuestos Internos y Aduan"as. El Directorio acordó, z por la unanimidad de sus miembros presentes, otorgar poder a los 2 sencres, lvén- Aranada Mansilla, Sergio Adrián Morrone, Carlos Bustos Sifva, William Zúfliga García y Victor Hugo Paredes Vera, para z que, actuando LIno cualesquiera de ellos y anteponiendo 9U firma a la z razón social, realicen toda clase de gestiones, trámites y actuaciones ante el Servicio de Impuestos Internos y Aduanas. En relación al 3 Servicio de Impuestos Internos, cualquiera de ellos actuando ..u.TRANSMISOFlA BAQUEOANO SOCrEDAO ANONlMA. 1:2Of1

1 individualmente podrá realizar el trámite de Inicio de actividades, timbraje de facturas y toda clase de documentos, solicitar clave de Internet y en general efectuar todas las diligencias necesarias ante este Organismo. viii. Mandato Especial para operaciones de comercio Exterior y ante el Banco Central de Chile. El Directorio acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes. otorgar poder e los señores Félix Alejandro Conget, Miguel Murúa Saevedra, Iván Araneda Mansilla Sergio Adrián Morrone, Carlos Bustos Silva y William Zúñlga Garcla, para que, actuando dos cualesquiera de ellos 1 en conjunto y anteponiendo su firma a la razón social, representan e 11 la sociedad en todos los trámites y actuaciones y celebren todos los 1 actos y contratos conducentes a la importación ylo exportación de , toda clase de bienes y lo la celebración de cualquier operación de 1 comercio exterior, extender, endosar o firmar conocimientos, 1 manifiestos, recibos, pases libres, guias de ~ránsito, pagarés u 1 6rdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderlas o 1 productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones 18 aduaneras, presentar y firmar registros de importaci6n y exportación, 10 solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clese de documentos 2 que fueren exigibles por el Banco Ce'nt;al de Chile, tomar boletas 21 bancarias o endosar pólizas de garanUa en los casos que tales 2 cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos 23 documentos; endosar conocimientos de embarques, solicitar la 2 modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una 2 determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y 2 realizar todas las actuaciones que fueren conducentes para el 2 adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. El presente 2 mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central de Chile, 2 mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose mandante y mandatario de 8

ALBERTO EDUAROO ROJAS LOPEZ NOTARIO PUBLICO 1 cualquier otro medio de comunicaci6n, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de las circunstancias de haber éste terminado por cuelquler causa legal. El Designación de personas que en ausencia del Gerente puedan representar válidamente a la sociedad en materia de notificaciones: El Menéndez Céspedes, Jesús Fritsch, asi como a Presidente sanala que, cumpliendo con la Ley de Sociedades Anónimas y el reglamento de las mismas, es necesario designar a la persona a quien se le pueda notificar válidamente en ausencia del Gerente General de la compañia y que es menester 1 senalar dichos nombres en un registro público que debe ser 11 lJevedo por la sociedad. Para efectos de notificaciones se 1 designa al Presidente del Directorio, don Miguel Ángel Murúe 1 Saevedra y al Dliector, don Iván Araneda Mansllle y se señala por el 1 presidente que se le encomendará la elaboración y custodia 1 del registro publico señalado al Gerente General de la Sociedad. 1 F) Fijación de días y lugar para la celebración de Juntas 1 Ordinarias de Accionistas y para Sesiones de Directorio: El 1 Presidente séñaló que era' necesario fijar las fechas para la 1 celebración de Juntas Ordinarias de Accionistas, y para las 2 Sesiones de Directorio. Se procedió a debatir y a votar sobre " las proposiciones planteadas y se fijó para la raalización de las Juntas Ordinarles de Accionistas el mes de Abril de cada año en el domicilio social. Las sesiones de Directorio se fijaron a lo menos 2 una vez al año. TRES: El presidente planteó la necesidad de otorgar 2 podar especial y designar a las personas para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y demás organismos z Públicos y semi~públicos. Luego de proponer varios nombres, se 2 acord6 conferir poder especial al gerente general como a los 2 abogados Juan Pablo Barayón, José Miguel Malte y/o Weldo Farlas ICS.I.TRAHSMTSORA 6AQUEONIO SOCIEDAD ANONMA.1205 .

1\ Varas MuMz, Mario Antonio Valenzuela Godoy y/o Vlctor Hugo J Paredes Vera, para que indistintamente cualquiera de ellos pueda realizar los trámites de inicia"Ción de actividades, timbraje de documentos, firmar presentaciones, solicitudes y gestionar toda la tramitación que sea "requerida por tales organismos para lograr con éxito el encargo. Los mandatarios individualizados precedentemente podrán delegar todo o parte de estas facultades en uno o más contadores o auditores a fin de efectuar los trámites o gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorerla General de la Republica , y demás organismos relacionados con el ámbito impositivo Y 11 Tributario, CUATRO: Cumplimiento de acuerdos y reduccl6n a 1 escritura pública: Se acord6 finalmente por el Directorio llevar a 1 efecto los acuerdos que'da cuentala presente acta desde ya, una vez 1 que la misma se encuentre suscrita por todos ros directores. 1 Asimismo, por unanimidad se acordó reducir a escritura pública el 1 acta de la presente sesi6n, en cuanto ella se encuentre debidamente 1 firmada por los asistentes, con cuyas firmas se la tendrá por 1 aprobada y surtirá sus efectos de inmediato sin que sea necesario el 1 cumplimiento de ninguna otra formalidad, facultando para la referida 2 reducción a escritura pública y realización de las Inscripciones Y 21 anotaciones pertinentes en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ralces de Santiago a los Abogados Juan Pablo Barayón, 2 José Miguel Malle y/o Waldo Farlas Fritsch, quienes podrán actuar 2 conjunta o separadamente. No habiendo otro punto que tratar, el señor presidente del Directorio pone término a esta sesi6n siendo las 2 nueve treinta horas. Hay firmas de' don Miguel Ángel Murúa 2 Saavedra, Presidente, de donlván Araneda Mansilla, Director, de don 2 Félix Alejandro Conget, Director Gerente General, y de don Juan Pabio Sarayón, Secretario. Conforme con ei acta transcrita que 3 corresponde a la sociedad TRANSMISORASAQUEDANO SOCIEDAD 10

ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ NOTARIO PUBLICO 1 ANONIMA, la que devuelvo al interesado. En comprObante1jre.Via lectura, firma. Doy Fe. REPERTORIO NUMERO: qaN'/O/Q , , /"' 11 ./ 2 z z z lAPRESEN1E coPIA ES lESTlMO!IICl FIEl DE SU ORIGINAL. FIRMA -y SELLO CON ESTA FECHA.SAlmtGO .,;.IUM 2912 .-. TRANSMISORA 8AQUEDANO SOCIEDAO ANONNA.1208 .

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,'.Fe, RESOLUCiÓN EXENTA N,t, -v ,~ /2012 ANTOFAGASTA, 1 9 JUL zmz VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. lo dispuesto en la ley N° 19.300 'Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. publicada en el Diario Oficial el9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N° 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimienlos Administrativos que rigen los Aetos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600 de 200B, de la Contraloria General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y SuAdenda del proyecto tILlE de 1X110 KV Mejillones", presentado por el Señor Félix Alejandro Conget Inchausti, en representación de ABENGOA CHILE, con fecha 19 de marzo de 2012. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que. sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en 105 siguientes documentes: Oficio N° 1307/2012 sobre la OlA. por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 29/0312012; Oficio N° 73 sobre la OlA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 02/04/2012; Oficio N° 3D-EA/2012 sobre la OlA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 05/04/2012; Oficio N°286 sobre la OlA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 09/0412012; Oficio N° 321 sobre la OlA. por SEREMI de Obras Püblicas, Región de Antofagasta, con fecha 11/04/2012; Oficio N° 207 sobre la OlA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta. con fecha 11/04/2012: Oficio N° 133/2012 sobre la OlA, por Dirección Regional SERNATUR. Región de Antofagasta, con fecha 12104/2012; Oficio N° 448 sobre la OlA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. con fecha 12/04/2012; Oficio N° 117 sobre la OlA, por Ilustre Municipalidad de Mejillones. con fecha 12104/2012; Oficio N° 0223 sobre la OlA, por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 16/0412012; Oficio N° 851 sobre la OlA. por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 17/04/2012; Oficio N° 1288 sobre la OlA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 18/04/2012; Oficio N° 090 sobre la OlA. por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 19/04/2012: Oficio N° 000736 sobre la OlA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta. con fecha 20/0412012; Oficio N° 145612012 sobre la OlA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 24/0412012; Oficio N° 617 sobre la Adenda 1. por SEREMI de Obras Públicas. Región de Antofagasta, con fecha 19/06/2012: Oficio N° 508 sobre la Adenda 1. por Dirección Regional DGA. Región de Antofagasta. con fecha 20/06/2012; Oficio N° 225 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 27/0612012: Oficio N° 365 sobre la Adenda 1. por Dirección Regional SAG, Región de Antof2gasta, con fecha 27/0612012; Oficio N° 0389 sobre la Adenda 1, por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 03/07/2012; Oficio NO 2373 sobre la Adenda 1. por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 03/07/2012; Oficio N° 1350 sobre la Adenda 1. por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de REGION OE ANTOFAGASTA 1/12

Antofagasta, con fecha 05/0712012. Oficio N° 815 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 06/07/2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "LTE de 1X110 KV Mejillones". 5. Los demas antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto <lLTEde 1X110 KV Mejillones". 6. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 12 de julio de 2012, CONSIDERANDO: 1_ Que. la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisITos ambientales aplicables al proyecto "LTE de 1X110 KV Mejillones", 2. Que, el derecho del titular del proyecto "LTE de 1X110 KV Mejillones", está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas juñdicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos, 3. Que, según los antecedentes sefialados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto "LTE de 1X110 KV Mejillones" consistirá en 10 siguiente: 3.1. Descripción del proyecto El proyecto se inicia en la Subestación Eléctrica Chacaya de propiedad de E-eL, en la comuna de Mejillones. la linea avanza hacia el oriente cruzando la ruta N°1 (Tocopilla- Antofagasta) hasta internarse hacia la meseta. proveer;;'i de energia eléctrica a la empresa Sierra Gorda SCM. 3.1.1. Ubicación y mano de obra El proyecto se ubicara en la Región y Provincia de Antofagasta, Comuna de Mejillones, en parte en zona industrial y otra en zona rural. La vía de acceso publica más cercana al proyecto corresponde a la rula costera N° 1 que enlaza a las ciudades de Tocopilla y Antofagasta. En la Imagen W 1 de la OlA, se presenta el area de emplazamiento del proyecto, y en el Anexo N° 1 de la Adenda 1 de la OlA, las coordenadas UTM de la linea de transmisión. El proyecto tendrá una superncie total corTespondiente a 125,65 has, la cual incluye el área de servidumbre (125,25 has) y de la subestación (0,4 has). Durante la etapa de construcción se contará con un máximo de 115 personas. La etapa de operación del proyecto no tendrá personal dado que esta será tele-comandada. Para el caso de la etapa de abandono, se estima se utilizará una mano de obra menor a la utilizada en la etapa construcción. Cabe señalar, que durante la operación, se realizará una mantención una vez al año, para la cual se requeriran 4 personas para realizar esta tarea. REGiÓN OE ANTOFAGASTA 2/12

3.1.2. Monto de la inversión El monto de inversión será de USS 21.000.000. 3.1.3. Vida util El proyecto tendrá una vida útil estimada de 21 años, 3.1.4. Definición de partes, acciones y obras fisicas del proyecto 3.1.4.1.1. Obras temporales Las obras temporales necesarias para construir la línea de transmisión, corresponderán sólo la instalación de faena y frentes móviles. a) Instalación de faenas El lugar donde operará dicha instalación se ubicará en la localidad de Mejillones, en la S/E Chacaya, en un sector delimitado para ello, ver Imagen N~3 de la OlA. La superlicie estimada a ocupar sera de aproximadamente de 1,5 has, en anexo N° 3.04 de la OlA. se adjunta diagrama tentativo de la instalación de faena. No se considera la instalación de casinos o comedores, puesto que se proveeré de alimentos a los trabajadores en instalaciones a cargo de terceros, autorizadas sanitariamente y ubicadas en la localidad de Mejillones. b) Frentes de trabajo móviles Básicamente los frentes de trabajo corresponden a los puntos donde se llevaran a cabo las obras de la linea de transmisión y en la práctica, podrán existir varios frentes operando en forma simultánea. 3.1.4.1.2. Obras permanentes La linea de transmisión a construir tendrá una longitud estimada de 50.1 km y su trazado estara constituido por tramos rectilíneos. en un 10tal de 21 vértices (19 vértices intermedios. 1 vértice de salida VS y 1 vértice de remate VR). Las estructuras que se proyectan utilizar en la linea de transmisión serán de dos tipos; de anclaje y suspensión. Mayores antecedentes de estas estructuras se presentan en los numerales 11.1.2.1.1., 11.1.2.1.3,,11.1.2.4.,11.1.2.1.5. ,11.1.2.6. Y 11.1.2.7. de la DIA. La franja dentro de la cual esta contenida la faja de seguridad, que se mantiene permanentemente despejada de todo tipo de construcciones y de vegetación, tendrá un ancho total de 25 m. 3.1.4.1.3. Caminos y huella El proyecto no contempla la construcción de caminos o huellas de acceso. Para el caso de los caminos de acceso a la instalación de faena, serán todos existentes y corresponderan a caminos públicos y pavimentados. Para el caso de los frentes móviles o lugar de emplazamiento de las estructuras, se accede a ellos por caminos y/o huellas existentes, públicas y privados y que ademas están desprovistos de vegetación. REGION DE ANTOFAGASTA 3/12

Dado que el área del proyecto, presenta escaso desnivel no se considera la utilización de ningún tipo de estabilizado. Mayores antecedentes sobre obras y partes del proyecto. se presentan en el numeral 11.1de la DIA. 3.1.4.1.4. Medidas de control adicionales Cabe mencionar que el titular implementará una serie de medidas de control para evitar posibles efectos adversos sobre los nidos de GavioHn chico (8tema lorata) en las cercanías del proyecto. Estas medidas se detallan en los numerales IV.2. IV.3, IV.3.1. IV.3.2. IV.3.3, IV.3.4, IV.3.S y IV.3.6 de la Adenda N° 1 de la DIA. 3.1.4.2. Etapa de construcción La etapa de construcción considera principalmente movimiento de tierras. fundaciones, montaje de estructuras y equipos, pruebas y puesta en servicio. Esta etapa durara 10 meses aproximadamente. Para llevar a cabo las etapas mencionadas anteriormente es necesario el desarrollo de las actividades que se indican a continuación; •.Contratación de mano de obra temporal y transporte de personal. •.Compra de bienes y contratación de servicios. • Transporte de suministros y materiales . •.Frente de trabajo •.Movimiento de tierra. • Construcción de las nuevas obras. •.Montaje de equipos y ejecución de otras obras menores. •.Pruebas y puesta en servicio. •.Retiro de la instalación de faena. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 11.2.1.1.de la OlA. 3.1.4.3. Etapa de operación Dentro de la operación del proyecto se consideraran la transmisión de energia eléctrica, visitas de inspección. mantenimiento preventivo de la linea, mantenimiento correctivo de la línea y reparaciones de emergencia. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 11.2.1.2.de la OlA. 3.1.4.4. Etapa de cierre Como se ha señalado la vida útil del proyecto se ha estimado en 21 arios, los que se podrian prorrogar por consideraciones relacionadas con cambios tecnológicos. En la eventualidad de que concluido dicho periodo se considere la opción de desmantelar la linea, se realizará dicha actividad cumpliendo con la normativa ambiental vigente que le sea aplicable a ese momento. En ese caso, las actividades a ejecutar se indican a continuación: •.Instalación de faenas • Contratación de personal temporal • Retiro de conductores y estructuras • Retiro de la base de ABENGOA CHILE. REGION DE ANTOFAGASTA 4/12

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 11.2.1.3. de la OlA. 3.1.5. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.1.5.1. Etapa de Construcción 3.1.5.1.1. Emisiones a la abnósfera En esta etapa las emisiones a la atmósfera generadas serán 45,98 ton/año de material particulado MP-10 y 4,88 ton/año de MP.2,5, se deberim básicamente al paso de los vehiculos de transporte de materiales y personal. y maquinaria que transitara dentro del area del proyecto por caminos no pavimentados. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N° 3 de la Adenda 1 de la OlA, El titular señala que con estas emisiones el proyecto no provocará riesgos sobre la salud de la población, esto lo respalda con la modelación que presenta en el Anexo N° 3 de la Adenda 1 de la OlA. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el titular presenta algunas medidas para el control del material particulado: • Humectación diaria de los caminos no asfaltados. la frecuencia de humectación será de dos veces al día, y los volúmenes de agua se estiman en un máximo de 20.000 1.El agua será suministrada por alguno de los servicios que operan en Mejillones. La superficie total a humectar sera aproximadamente de 69,12 has. A modo de registro, se tendrá a disposición en la instalación de faena, una bitacora diaria de la cantidad de agua utilizada, las horas en que se realizara dicha actividad y el operador de dicho servicio. • La velocidad máxima para el desplazamiento de los vehiculos que accedan a las obras en la etapa de construcción será. de 40 kmlhrs. 3.1.5.1.2. Residuos líquidos a} Residuos líquidos domésticos En esta etapa se estima que se generara un maximo de 5,75 m3/día de aguas servidas domésticas generadas tanto por los baños quimicos como por las duchas. En el caso de utilizar baños quimicos, el servicio de instalación y mantención de los baños químicos y duchas será contratado a una empresa autorizada por la SEREMl de Salud. Se llevará un sistema de registro y control de la mantención y disposición final de los residuos generados por éstos, a fin de demostrar que la disposición final se efectuara en lugar autorizado. En términos generales. el sistema de registro considerará: • • • Fecha de retiro de los residuos generados por los baños químicos Patente del camión limpia fosas Número de baños Empresa responsable del retiro de los residuos generados de los baños Cantidad estimada de residuos generados y retirados Lugar de destino y disposición final de los residuos REGION DE ANTOFAGASiA 5/12

b) Residuos industriales Iiquidos Se generarán residuos provenientes del lavado de las canoas de los camiones mixer que transporten el hormigón a la obra. En la instalacion de faena se habilitara un sistema de contención estanco (dos piscinas. ver Adenda 1 de la OlA). el cual permitirá depositar los residuos producto del lavado de estas canoas. La parte liquida será minima (16 l/día por cada piscina) y se evaporará. mientras que los residuos sólidos serán almacenados y posteriormente dispuestos en sitios autorizados conforme a la legislación vigente por una empresa debidamente autorizada. En el ceso que quedasen residuos liquidas, éstos serén retirados por empresas debidamente autorizadas para su posterior disposición final. 3.1.5.1.3. Residuos sólidos a) Residuos sólidos domésticos Durante la etapa de construcción se estima que se generaré como máximo aproximadamente 1,38 ton/mes de este tipo de residuos. Los residuos domésticos serán almacenados en tambores o contenedores de residuos domiciliarios con 'lapa, y junto con los residuos generados en las oficinas serán retirados y dispuestos finalmente por una empresa especialmente calificada y autorizados para tales efectos. b) Residuos industriales no peligrosos En la etapa de construcción, los residuos industriales inertes que se generen de los excedentes de construcción (despuntes de aluminio, chatarra. hierro, madera de embalaje, etc.), en una cantidad de 20 ton/año, serán almacenados en un sector habilitado para tal fin denominado patio de salvataje. desde donde seran retirados por personas o empresas dedicadas al reciclaje o disposición de este tipo de materiales y que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Cabe señalar que la madera de embalaje cumplirá con las exigencias establecidas en las Resoluciones Exentas N° 133/05 Y N° 2.859/07 del Servicio Agrícola Ganadero. por lo que están libres de riesgo de internación de plagas. Basados en la experiencia en la construcción de proyectos similares. se ha estimado que se generarán 1° toneladas aproximadamente de residuos industriales no peligrosos, compuestos principalmente por restos de madera de molduras, maderas de embalaje, restos de enfierraduras y restos de conductor. Además, se generarán residuos provenientes del lavado de las canoas de los camiones mixer que transporten el hormigón a la obra. De este residuo se generará una parte liquida, ya señalada en el numeral 3.1.5.1.2. de esta Resolución Exenta y una parte sólida 0,001 ton/dia, las cuales serán dispuestas en sitios o lugares que cuenten con las autorizaciones correspondientes emitidas por la autoridad competente, para la recepción y disposición final de este tipo de residuos. e) Residuos industriales peligrosos El proyecto en esta etapa generará una mínima ~ntidad de residuos peligrosos. Estos residuos seran los siguientes: • Tarros y latas vacios de pintura (0,01 ton/dial • Guantes y guaipes contaminados (0.1 tonldia) • Desmoldantes (0.05 ton/dial REGIÓJl DE ANTOFAGASTA 6112

Para las actividades de mantención, el personal participante mantendrá sus residuos domésticos en bolsas puestas a su vez en contenedores. Para su retiro y disposición final se contratará a una empresa especialmente calificada y automsda para tales efectos, b) Residuos industriales no peligrosos Durante la etapa de operación, se generarán residuos tales como: pernos, trozos de cables, maderas y otros, producto de las actividades de mantención que se realicen a las instalaciones, los residuos seran dispuestos en botaderos a través del contrato con empresas debidamente autorizadas para estos efectos, e) Residuos industñales peligrosos Durante la etapa de operación del proyecto se generarán sólo guantes y guaipes contaminados, en una cantidad de 0,02 ton/dia, Dichos residuos serán trasladados hacia un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos, dándose cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable (D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud). 3.1.5.2.4. Emisiones sonoras La principal fuente de ruido durante esta etapa será la operación de la linea de alta tensión, la cual operara las 24 horas. Producto de lo anterior, la evaluación se realiza para ambos periOdos (diurno y nocturno). Los resultados de la evaluación realizada por el titular. indiesn que los niveles de emisión sonora producidos durante la operación de la línea de transmisión eléctrica se encuentran por debajo de los máximos permitidos en la normativa para ambos periodos (diurno y nocturno), dándose cumplimiento en todos los puntos evaluados. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 11.3.2.2. de la OlA y Anexo N° 2.06 de la DIA. 3.1.5.2.5. Campos eléctricos y magneticos a) Campos eléctncos El valor de campo eléctrico producido por la linea de transmisión, al borde de la franja de servidumbre será de 0,48 kV/m, menor que lo indicado por la norma del estado de New York, U.S,A" cuyo valor sera 1,6 kV/m. El campo eléctrico producido por la ampliación subestación Chacaya de 110 kV, a 20 m del eje de la salida de la linea será 0,26 kVlm velor menor que lo indicado por la norma de referencia como la dellCNIRP, que será de 5 kV/m. b) Campos magnéticos El valor de campo magnético producido por la linea de transmisión, para una transmisión de 50 MVA, al borde de la franja de servidumbre, será de 2,2 !JT, bastante menor que lo indicado por norma del estado de New York, USA, cuyo valor es de 20 ~T. El campo magnético producido por la ampliación subestación Chacaya a 20 m del eje de la salida de la linea es de 1,1 IJT. valor menor que lo indicado por la norma del ICNIRP, que sera de 100 ~T. REGION DE ANTOFAGII,STA 8112

La empresa a cargo de las obras, tendra estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de reparación que pueda implicar la generación de residuos peligrosos tales como filtros y envases de aceites. lubricantes y grasas de los camiones y maquinarias. Las únicas separaciones que serán autorizadas, serán aquellas estrictamente necesarias para detener un eventual derrame de producto, materia o sustancia dañina para el medio ambiente. El mantenimiento de la maquinaria y vehiculos utilizados, se efectuará en talleres del rubro. Ante la eventualidad de ocurrencia de alguna reparación de emergencia donde exista derrame de sustancias, los residuos peligrosos generados producto de una contingencia, serán dispuestos en contenedores debidamente rotulados y adecuados al tipo y volumen de residuos. Estos contenedores se almacenaran temporalmente en una bodega habilitada para ello dentro de la instalación de faenas y luego se trasladaran hacia un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos, por la Autoridad Sanitaria dándose cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable (O.S. N° 14812003 del Ministerio de Salud). En la eventualidad que se genere un derrame accidental de aceites y/o combustibles, se procederá de la siguiente forma: Detener y contener el derrame Recolectar rápidamente la capa de suelo contaminado • Almacenar el suelo contaminado en tambores de 200 litros sellados • Trasladar y disponer finalmente los tambores a una instalación de eliminación • Implementar las medidas de reparación que correspondan. 3.1.5.1.4. Emisión de ruido Las faenas constructivas del proyecto, se realizarán exclusivamente durante el periodo diurno. Segun el análisis realizado por el Utular en la etapa de construcción, en los receptores más cercanos, los niveles de presión sonora, se encuentran por debajo de los máximos permitidos en la normativa. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 11.3.2.1. de la OlA y Anexo N° 2.06 de la OlA. 3.1.5.2. Etapa de operación 3.1.5.2.1. Emisiones a la atmósfera En la etapa de operación no se generarán emisiones a la atmósfera, dada que está previsto que la linea de transmisión sea del tipo no atendida, por lo que el control y la operación de sus instalaciones se ejecutarán normalmente de forma remota mediante un sistema SCADA ubicado en S/E Chacaya. 3.1.5.2.2. Efluentes liquidas En esta etapa no se generarán efluentes liquidas. 3.1.5.2.3. Residuos sólidos a) Residuos sólidos domésticos REGlÓN OE ANTOFAGASTA 7/12

Mayores antecedentes sobre los campos eléctricos y magnéticos se presentan en los Anexos 2.08 y 2.09 de la DIA. 3.1.5.3. Etapa de cierre 3.1.5.3.1. Emisiones a la atmósfera Durante la etapa de cierre, en caso de optarse por el desmontaje de la linea de transmisión, se emitirá polvo fugitivo y gases de combustión de forma similar a lo descrito para la etapa de construcción, por lo que las medidas que el titular adoptará serán. al menos, las medidas descritas en el numeral 3.1.5.1.1. de esta Resolución Exenta. 3.1.5.3.2. Efluentes líquidos En esta etapa sólo se generarán residuos Iiquidos domiciliarios, para lo cual se considera la instalación de bar'los químicos portátiles, cuyo número se calculará según el número de trabajadores a contratar y a lo establecido en los articulas 23 y 24 del 0.5. N° 594/00 del Ministerio de Salud. 3.1.5.3.3. Residuos sólidos a) Residuos sólidos domésticos Durante la etapa de cierre, en caso de optarse por el desmontaje. los residuos domésticos seran similares a lo señalado para la etapa de construcci6n. Para su retIro y disposición final se contratará a una empresa especialmente calificada y autorizada para tales efectos. b) Residuos industriales no peligrosos En la etapa de cierre, 105 elementos que formaron parte de ella seran retirados de su lugar de emplazamiento, clasificados y almacenados si aún pueden ser de utilidad. Aquellos materiales que no puedan ser utilizados. serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, dependiendo de la naturaleza del residuo. e) Residuos industriales peligrosos En la etapa de cierre, la generación de eventuales residuos peligrosos y su manejo, corresponde a la señalada en el numeral 11.3.4.1.de la OlA. 3.1.5.3.4. Emisiones sonoras Para el caso de la etapa de cierre, se esperan sean inferiores a la de la etapa de construcción. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N° 2.06 de la OlA. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "LTE de 1X110 KV Mejillones" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "LTE de 1X110KV Mejillones" requiere del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el articulo N° 93 del Decreto Supremo NO 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento del REGiÓN DE ANTOFAGASTA 9112

.• --.. ~~ t"de Bialuaoori , Amb1en1it , . , .•~ .•. ~-~~ Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informado favorablemente por la Subsecretaria Regional Ministerial de Salud. 6. Que, en 10 relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N° 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto 'ILTE de 1X110 KV Mejillones" no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a 10 indicado en la descripción del mismo. Ademas, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempetio de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "LTE de 1X110 KV Mejillones" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9, Que, el titular del proyecto debera informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que, el titular del proyecto deben!'! comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de 105 cambios de tITularidad y/o representación legal, asi como los cambios de domicilio. 11. Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto: 11.1. El titular instalara un cercado perimetral de areas arqueológicas con letreros para su cuidado en momentos de construcción de la obra, las cuales seran supervisadas por un arqueólogo. Se entregara un instructivo de cuidado y protección patrimonial (Anexo N° 5 de la Adenda 1 de la OlA) a todas las empresas implicadas en la ejecución del proyecto. Además, generara un instructivo de procedimientos ante hallazgos arqueológicos (Anexo N° S de la Adenda 1 de la OlA) para ser entregado al personal en obras del proyecto. Se implementarán charlas de inducción patrimonial que permita la entrega de este instructivo e información adicional cuyo contenido deberá ser confeccionado por un arqueólogo o licenciado en arqueologia y como minimo incluirá información sobre el tipo de hallazgos posibles de realizar en el área del proyecto, asi como de la normativa legal vigente que lo protege. Complementando lo anterior. se remitirá un informe. preparado por un arqueólogo o licenciado en arqueología, sobre la realización de las actividades antes descñtas. 11.2. Previo ingreso al área de faenas, los trabajadores serán ínstruidos sobre la prohibición de ingresar, mantener o alimentar animales dentro o alrededor de la faena, sean éstos domésticos o silvestres. 11.3. En caso de que durante la ejecución del proyecto se requiera incorporar como insumo. agua industrial suministrada por camiones aljibes, se mantendrá un registro y control sobre el punto de abastecimiento del agua a emplear, que deberá incluir la documentación que permite tal extracción. Se remitirá en forma trimestral una copia del citado registro a la Dirección Regional de la OGA. REGION DE ANTOFAGASTA 10112

  • - .,~""~ ,-~'. :-d€£vil~oo'rf ~lA'iñlimt~ :- " ( '--: ~ . - " __ >-..",4 11.4. LoS bidones de agua potable sellados y debidamente rotuJados, s610 se utilizarán para el caso de los frentes móviles donde no exista red de agua potable para consumo humano, del mismo modo para los baños se utilizara baños químicos manejados por empresas externas que se encargarán de su manejo, transporte y mantención, así como el retiro de tos desechos. Estara a disposici6n de la autoridad un registro diario con el respectivo detalle de uso. Para el caso de la instalación de faena, se utilizará el mismo procedimiento. 11.5. El proyecto cumplirá con lo indicado en la dOrdenanza sobre instalación de líneas eléctricas y de telecomunicaciones, antenas e instalaciones complementarias", aprobada mediante el Decreto Alcaldicio 1944/08 - Exento, del 21 de Octubre del 2008. Previo a la construcción del proyecto, se informará por escrito a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Mejillones. Además las estructuras y el cableado serén identificadas con una etiqueta que indique nombre de la empresa propietaria. 11.6. Respecto al abastecimiento externo de áridos y hormigón, una vez iniciado el proyecto o al momento de requerir de este material, se remitirá a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, un resumen identificando a los proveedores, los totales de material suministrado por ellos y copia de la Resolución Exenta vigente de dicho Ministerio que autoriza a su proveedor a extraer árido de una determinada superficie fiscal. Además, se adjuntará mensualmente una copia de las órdenes de compras correspondientes a cada uno de sus proveedores tanto de la extracción de áridos como de hormigón, Sin perjuicio de lo anterior, se indicará una coordenada del yacimiento de extracción de áridos.
  • Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a traves de un tercero.
  • Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta. RESUELVE:
  • CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto "LTE de 1X110 KV Mejillones", presentado por ABENGOA CHilE.
  • OECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su OlA, en su Adenda, y en el Informe Consolidada de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos.ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notmcación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
  • CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto "LTE de 1X110 KV Mejillones"," cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el articulo N° 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni REGION DE AHTOFAGASTA 11112

presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N° 19.300. Notifiquese y Archivese ~ol-\lACIOM ;><¿; {fr-""o,'G.,~'>.' r ~,¡t .~~ r.~~.?~ o 1'- ',U . ~BLO TOLOZA FE,flNÁ 1:ll?e OE.~"\~ Intendente Region SI Presidente Comisión de Eyalu~ión Ambiental Reg'ón de Antofagasta. ~,,,,-UACla J o~ '1''1<. ~'.. ..• " ~ ~ ~ \ JOSÉ ~ } Oire tOr Regional SEA ~: Secretario l:lE Regi' de Antofagasta. e lb. I~S~ Propor1'e . 6rg.110$ e la Admllllstración del Estado con Competencia Ambiental. Superint ndencia del Ml!dio Ambierrte. Experlien. proyecto. ArChivo Comision de Evaluación Ambiental (le la Región d~ Antofagast.s. REGIÓN DE ANTOFAGASTA 12112

ABENGOA CHILE tu.'!". ::16 521:440-2 :2:5Ar.:..~9lJ:; ~_::::LJ'a 5.1rt':.:7J O".! ¡doro, ':)6.1)%1.:JOti Señor: José Adolfo Moreno Correa. Diredor Sistema Evaluación Ambiental.SEA. Antofagasta. Mejillones 05 de Odubre 2012 MaL Inicio de Etapa de Construcción Presente. En relación a la ejecución del proyedo BOO-07 "Sistema de transmisión 1x11O Kv Mejillones" informamos a usted que se da inicio a la etapa de construcción detallada en la Resolución de Calificación Ambiental N° 162 del 19 de Julio de 2012. ejecutada por ABENGOA CHILE. ~ ~ ..--~.. -- ~ , Rubén Raposo Sánchez Administrador de proyecto Teléfono: 56282012 ruben,harona to@abengoa-chíle.e1 Abengoa Chile SA GSAlRRSlFP c.c ArchIVO ~~0 Francisc~avéz Esbry -A.dmirysLador de Contratos Teléf01'lo:77081401 Irancisco,pavez@abengoa-chile.cI Abengoa Chile SA

OP TRANSMISOR lrlS ArduGuías 9130 Quilicu(ñ Santiago - Chile Teh~fono: (56 - 2) 461 4900 ~ax:(56 - 2) 461 1\990 CAsilla J. - D Centro de Casillas - CP 872.00.46 Señores Superintendencia de Electricidad y Combustibles Av, Copiapó W 515 Esq. Latorre Antofagasta S E e ANTOFAGASTA el ~ i¡:ifíJl Z{JJ1!, FECHA : .... .. ~. ...• __.._ 093 - ~.-. - .. - - .. --. -- ... -- ... ACC Santiago. 5 de febrero de 2014 0130/14 De nuestra consideración: Atn,: Sr, Felindo Concha H, Director Regional de Antofagasta Ref.: BOO 07, Sistema de Transmisión para Estación de Bombeo W 1 y N° 2. Mal.: Comunicación Puesta en servicio. Por medio de la presente y considerando lo indicado en vuestra AC C. 791131 lORD N0 845 de fecha 23 de Noviembre del 2012 y nuestra carta 0124/14 del pasado 3 de Febrero. informamos que la fecha de puesta en servicio de los sistemas de transporte que han sido registrados en SEC con N° 01 de fecha 3 de Enero de 2014 se han programado con el CDEC- SING para el próximo 18 de Febrero de 2014, Sin otro particular. saludamos atentamente a Uds. DP/kL ce .. Archivo

LasAraucarias9130 Quilicura Santiago- Chile Teléfono:(56-2) 461 4900 Fax:(56-2) 461 4990 Casilla2. D Centrode Casillas Código Postal872.00.46 ABENGOA CHILE AENOR ~~O~. $.<>'lUl Sll.-o",~ UM"'~ '"OO' lJMtj(\t> l:tnl'ln'l ......--.. ""' ••.n<!.o (",1<'01'0'0 I~~'I/I", ISO l~[I')l ISO mI Sra. Liliana Pastén G. Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta Presente De nuestra consideración: Santiago, 24 de enero de 2014 0095114 SEAANTOF 28JAN'1412:04 Ref.: Notifica cambio de titular RCA W 162/2012 'UE de 1x110 KV Mejillones". Por medio de la presente, informo a usted el cambio de titular de la Resolución Exenta N° 162 dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta de fecha 19 de julio de 2012, por la que se calificó ambientalmente favorable el proyecto "LTE de 1x110 KV Mejillones", de Abengoa Chile S.A. a Transmisora Baquedano S.A. Los datos de la nueva titular son los siguientes: • Razón Social • Rol Único Tributario • Domicilio • Teléfono • Representante legal • Cédula de Identidad : Transmisora Baquedano S.A. : 76,215,177-4 : las Araucarias N° 9,no, Quilicura, Santiago : 560224614900 : FélixAlejandro Conget Inchausti : 14.655.480-5 Adjunto a la presente comunicación copia de los antecedentes sociales de Transmisora Baquedano que acreditan su constitución conforme a derecho y su vigencia. \U)'t\ \ Adj.-Antecedentes SOCialesTransmisora Baquedano S. A. (Constitución de Sociedad, Poder, RUT , cr Replesentantes y Cesión de Calificación)

RESUELVE CONSULTA DE PERTINENCIA DE INGRESO AL SEIA DEL PROYECTO QUE INDICA RESOLUCiÓN EXENTA ~ 19 7 12013 ANTOFAGASTA, VISTOS: 26 JUL ZOll 1. Lo dispueslo en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y del Decrelo Supremo N° 95/01 del Ministerio Secretsrla General de la Presidencia, que fijó el texto refundido. coordinado y sistematizado del reglamento del Sistema de Evalueción de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 sobre Bsses de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las Instrucciones impartidas por la Resolución N° 180012008 y por el Dictamen N° 20477103. ambas de la Contralorla General de la República 2. Lo dispuesto en los articulas 2, letra d) y 3', letra b) del Decrelo Supremo N° 95/2001. del Ministerio Secretaria General de la Presldencie. 3, Lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 016212012 de fecha 19 de Julio de 2012. de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta. 4. Lo solicitado por los seilores Félix Alejandro Conget Inchau.tI y Miguel Ángel Murúa Sened.e representación del titular ABENGOA CHILE. en la carta 0475/13 de fecha 17 de junio de 2013, recapcionada con feche 24 de Junio de 2013 por el Servicio de Evaluación Ambiental. CONSIDERANDO: 1. Que. ellltuler sometió a evaluación ambiental el proyecto "Linee de Transmisión Eléctrica 1X110kV MeJillones". el cual fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 0162, de fecha 19 de Julio de 2012, mencionada en el numeral 3 da los vistos de la presanta resolución. 2. Que. por carta 0475/13. referida en el numeral 4 de los vistos. el titular aollcM el pronunciamiento de la pertinencia de Ingreso al Sistema de EvaluacIón de Impacto Ambiental del proyecto "Modlncaclón del proyecto Linea de Transmisión Eléctrica 1x110kV MeJillones", con el fin de rsalizar maJoras tecnológicas a dicho proyecto se contemplan las siguientes modificaciones: a) la eliminación de 67 estructuras, diferenciadas en 4 de anclaje y 63 de suspensión. b) La construcción de 55 nuavas estructuras. diferenciadas en 12 de anciaja y 43 de suspensión. Cabe senalar, que de estas 55 estructuras nuevas. 12 estarán fuera del ilrea evaluada ambientalmente en el proyecto original (0,0425 ha). Estas modificaCiones implicarán los Siguientes cambios en el proye~~0"Jl.!nat;; ¡ 13 1 D 0-'1 A['ll'S>1!lLr H'I~ 01'''''''1 O3 SEi' 2onJ~;'i.s No Con:;tltlJ"¡IB AprobllCH)f\ REGiÓN DE ANTOFAGASTA .Art. -l. i.£,I'. O Ley 19.983

Aspectos relevantes del Proyecto evaluado Propuesta de Modificación proyecto (Resolución Exenta N° 0162. de fecha 19 de Julio de 2012. N° estructuras totales 166 unidades 174 unidades Longitud del trazado 50.100 m 43.600 m Suoerficle total del orovecto 125.65 ha 109.9 ha 3. Que. de acuerdo a lo descrtlo en la carta 0476/13 el proyecto requiere reelizar dichas modificaciones. debido a una optimización en la ubicación de las estructuras. replanteo topográfico realizado a nivel geodésico y que existe un tramo de la linea eléctrica que se sobrepone con una servidumbre otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales a otro Iftular. 4. Que. sobre la ba••• de los entecedentes tenidos a la vista y de acuerdo a la noonatlva vigente, el Servicio de Evaluación Ambiental de )a Región de Antofagasta. conciuyó que la modificación que se pretende Introducir en el proyecto "Modlncacl6n del proy.cto Linea de Transml.16n Eléctrica 1x110kV M.Jlllon ••••• requiere Ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. en virtud de lo siguiente: 4.1. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Ba•••• Generala. del Madlo Ambienta. que establece en su articulo 6' que los proyecto. o actividades Indicados en su articulo 10', relacionado con el articulo 3' del Reglamento del Slslama de Evaluación de Impacto Ambiental. sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evalueci6n de su impacto ambientaL 4.2. Lo dispuesto en la letra d) del articulo 2° del Reglamento del Sistema de Evaluacl6n de Impacto Ambiental. que define el concepto de modificaci6n de proyecto o actividad como "la reallzaciÓll de obras, acciones o medidas tendientes 9 intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado. da modo la/ que éste sufra cambios de consideración .•. 4.3. la modificacl6n e ejecutar por titular del proyecto, en el proyecto "Modificación del proyacto un.a de Tranemlsl6n Eléctrica 1x110kV MeJlllon •••• , referida en ei numeral 2 precedentel constituye un cambio de consideradOn a las condiciones sobre Iss cuales se aprobó la Declaraci6n da Impacto Ambiental del proyecto original respectivo, toda vez que las obras y acciones que se pretenden realizar constituyen por sr sojas, un proyecto o actividad listado en el articulo 3' del Reglamenlo del Sistema de Evaluaci6n de Impacto Ambienlal. y porque son susceptibles de generar nuevo. impactos emblantales adversos. 5. Que. el articulo lO' de la ley 19.300, Ley General de Basea del Medio Amblanle, en relaci6n al 3' dal Reglamento del Sistema de Evaluaci6n da Impacto Amblantal (SEIA). en su iIleral b) exige que deben Ingresar al Sistema de Evaluaci6n de Impacto Ambiental ios proyectos de "LIneas da transmisión eléctrica de alto venaje y sus subesfeciones". 6. Qua. el proyecto consultado aplica e las condiciones senaladas en el lilaral b) dal articulo 3' del Raglamento del Sist.ma da Evaluación de Impacto Ambiental, debido a qua da sus antecedentes se desprende qua se construirá un nu.va tramo de linea de transmisIón eléctrica compuesta por 12 estructuras, en un área no evaluada ambientalmente en el proyecta original. REGiÓN DE ANTOFAGASTA

1. Oecláraseque el proyecto'Modificacióndel proyecto Unes de Transmisión Eléctrica lxl10kV Mejillones" debe ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental. 2. El presente acto no es susceptible de modificar. aclarar. restringir o ampliar las RCA relacionadas con el proyecto O actividad original, ni tampoco tiene el mérito de resolver la evaluación ambiental de una modificación al mismo. CGVI~~al ••••• Qlstdbuclón: . Proponente. EXpediente &1proyecto Supedntendoncla del M&dJo Ambtente. Archivo Servicio de Evaluftcióñ Ambientel de la Reglón de Anlo1ognsl8. REGiÓN DE ANTOFAGASTA

~ :.lr.t~~c;~~': ~ ,Ambiental . . . .. .", ~". ".~il., .. '~..f l. ;'~I ~.~.~ ..i~ ;~.".'-' .. ~ . -, , ".¡,:' ~ ",' r ' f.. CAMBIO TITULAR DE PROYECTO QUE INDICA. RESOLUCiÓN EXENTA N' OO6 1/2014 VISTOS: ANTOFAGASTA, 31 ENElü~¡ Lo dispu¡:sto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N° 4012012 Ministerio de Medio Ambiente que dicta el r~glnmcnto de la Ley 19.300; In Ley N° 19.880 sohn: Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado~ La rcsoluc.ión N° 1600 de la COlltraloría Nacional de la Rcpublica que estnblccc normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución Exenta N° 102 de fecha 30 de septiembre del ,Ilio 2013 que me nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiclltnl Región de Antofagastu. se dicta lo siguiente: CONSllllmANDO: a) La resolución e,ellla N°162/2012 de fecha 19 de julio de 2012, dictada por la Comisión de Evnlunc-ión de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el proyecto HLTE de 1 ,,110 KV Mejillones" pel1eneejente a la empresa Abengoa Chile S.A. 11) L:'"Icurla 0095/ 14 de fecha 24 de enero de 2014, l'ccepcionada con fcchn 28 de encro de 20 14~suscrita por don Félix Conget lnchausti y don Miguel MUfua Saavedra , repreSCl\lnntcs legales de la empresa Transmisora Bnqucdano S.A,. en la que indica el cambio de titulill' de la empresa citada. e) l.a copia ílutorizadn de la escritura pública IllcdülJltc 13 cual se constituye la empresa Sociednd Anónima Transl1lisOl'a Baqllcdano~ y la ec-sión de la Resolución de Calificación Ambiental individualizada en el considerando b) de la pl'esente resolución que hace In empresa Abengoa Chile S.A. a la empresa Transmisora Baqucdano S,A .. ti) La necesidad de cumplir COn lo dispuesto el inciso 1° del artíc-ulo 163 del Reglamento del SElA, que establece que los titulares de proyectos, o sus representantes, deberán informal' a la autoridnd ambiental, los cambios de titularidad o de sus representantes. RESUELVO: 10 TÉNGASE PRESENT.:, en lo sucesivo, a la emprcsa Transmisora Baqucdano S,A.,RUT 76.215.177-4 como actual titular de la RCA mcncionada cn el considerando b) de la presentc resolución, siendo su representante legal don Félix Alejandro Conget Inchausti, cédula de identidad N° 14.655.480-5, con dirección en calle Las Araucarias N° 9.130, Quilicura, Santiago. 2°IVIODIFÍQUICSE en el sitio web www.c-scia.c1los antecedentes correspondientes.

ANÓTESE, NOTIFíQUESE POR CARTA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE E~I 0"0. Sr. Félix Canget Inchaustj 1,as Arnucarias N° 9.130. QuiliclIl'a, Santiago. efe Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, R E e I BID C; AB NG A Hl E,.J.rt ()Iicl... 1 2 FEB 2014 cenual\ I No Constituye Aprob¡'c; . Art. 4, Letra B Ley 1" .

TRANSMISORA BAQUEDANO ----~-.--. SUPERINTENDENCIADa MEDIOAMBIENTt-' 26 AGO 2014 ! OFICINA DE PARTES ,__ .!-R,ECIBIDO ' ~~- Señora Marie Claude Plumer Bodin Jefa (S)de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia de Medio Ambiente Presente Ref.: Respuesta a Resolución Exenta N° 429, de 11 de agosto de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente que Requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados a Transmisora Baquedano S.A. Santiago 26 de agosto de 2014

Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z Z