SALMONES ANTARTICA S.A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES ANTÁRTICA S.A., TITULAR DEL CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS PUNTA MANO (RNA 110579)
RES. EX. N° 1 / ROL A-001-2024
Santiago, 28 de junio de 2024
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, - en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, en el Decreto N° 430, de 28 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto N° 320, de 24 de agosto de 2021, del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto Resolución Exenta que indica; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento;; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente ( y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente,
) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Salmones Antártica S.A. (en adelante e indistintamente o 86.100.500-3, es titular del CENTRO DE ENGORDA PUNTA MANO PERT 201111002 , cuya Declaración de Impacto Ambiental fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 541, de 29 de septiembre de 2003, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de Aysén a la unidad fiscalizable CES PUNTA MANO (RNA 110579)1 (en adelante ) 3° El CES PUNTA MANO (RNA 110579) se encuentra localizado en Seno Aysén, al Noreste de Punta Mano, comuna de Aysén, Región de Aysén2, según se ilustra a continuación: Imagen 1. Ubicación de la Unidad Fiscalizable
Fuente: Elaboración Propia en base a las concesiones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) 4° De acuerdo con lo establecido en la RCA N° 541/2003, el referido Proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de engorda de salmónidos, con el objetivo de producir 3.388 toneladas, mediante la implementación de 60 balsas jaulas metálicas de 20x20 metros, en un área concesionada de 20,8 hectáreas.
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2 El CES Punta Mano integra la agrupación de concesiones 28B.
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Autodenuncia presentada por Salmones Antártica S.A. 5° Con fecha 18 de octubre de 2023, Claudio Lara Martínez, en representación de Salmones Antártica S.A., de acuerdo con el artículo 41 de la LO- SMA, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación del CES Punta Mano (RNA 110579). 6° En su presentación, la empresa expone que el hecho infraccional autodenunciado, consiste en haber operado por sobre los límites autorizados durante el ciclo productivo verificado entre agosto de 2022 y septiembre de 2023, al haber obtenido una producción que excede el límite de producción máxima autorizado en la RCA N° 541/2003. 7° Luego de analizada la autodenuncia presentada por la empresa y sus antecedentes anexos, esta Superintendencia dictó la Resolución Exenta N° 990, de 26 de junio de 2024 990 , mediante la cual se resolvió acoger la autodenuncia presentada respecto del CES Punta Mano, por estimarse cumplidos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 41 de la LO-SMA y los artículos 13 y siguientes del D.S. N° 30/2012. 8° La referida Res. Ex. N° 990/2024 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 27 de junio de 2024. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 9° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad a) El incumplimiento de las condiciones,
10° A partir de la revisión de los antecedentes productivos asociados a la operación del CES Punta Mano (RNA 110579), ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada por la RCA N° 541/2003 11° El Considerando 3.2° de la RCA N° 541/2003, al referirse a la descripción general del proyecto, señala que este consiste en la instalación de un centro de engorda de salmónidos para la producción de 3.388 toneladas.
12° Asimismo, la referida RCA N° 541/2003 dispone en su Considerando 5° que al proyecto le es aplicable el permiso ambiental sectorial (en actual PAS del artículo 116 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012). Luego, al referirse al otorgamiento de dicho permiso, se indica que mediante Ordinario N° 1638, de fecha 10 de septiembre de 2003, la Subsecretaría de Pesca3 otorgó su permiso ambiental sectorial , condicionado a lo siguiente:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. 320 de 2001 (MINECON).
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de concesión .
13° Al respecto, cabe hacer presente que el D.S. N° 320/2001 del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la en su artículo 15, inciso tercero, El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental
14° Por su parte, conforme a lo establecido en la letra n) del artículo 2 producción corresponde al resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de . a) Cantidad (ton) producida por sobre lo autorizado según Autodenuncia de 18 de octubre de 2023 15° En cuanto a la cantidad producida por sobre el límite máximo autorizado, en la autodenuncia la empresa considera la cosecha obtenida a partir de los datos de abastecimiento de plantas de proceso y sus registros internos sobre la mortalidad producida en el CES Punta Mano, señalando que en el cómputo final debe descontarse la biomasa sembrada de 191.072 kilos, dado que dicha biomasa no fue producida en el centro, sino que corresponde a lo producido en el centro de origen, dando por resultado un exceso de 181,180 . Agrega que, ambiental antes señalada solo puede comprender la actividad realizada en el centro Punta Mano y de allí que no puede considerarse el crecimiento de los peces que se produjo en otro c . 16° De este modo, la empresa informa una cosecha equivalente a 3698,70 toneladas, una mortalidad de 61,55 toneladas y deduce la cantidad de biomasa sembrada al inicio del ciclo productivo, equivalente a 191,07 toneladas, lo que resulta en una producción total de 3.569,180 ton para el ciclo productivo 2022-2023, correspondiente a un
3 En la actualidad, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
exceso del 5,3% respecto de lo autorizado conforme a la RCA N° 541/2003 (3.388 ton). Las cantidades autodenunciadas por la empresa para el computo de la sobreproducción, se recogen en la siguiente tabla: Tabla 1. Cálculo de sobreproducción CES Punta Mano, Autodenuncia Ciclo Autodenunciado Cosecha (ton) Mortalidad (ton) Biomasa sembrada (ton) Producción (ton) Límite RCA N° 541/2003 (ton) Exceso (ton) Agosto 2022 - Septiembre 2023 3698,70 61,55 191,07 3569,18 3388 181,18 (5,3%) Fuente: Elaboración propia en base a la Autodenuncia de Salmones Antártica S.A. 17° Al respecto, cabe hacer presente que tal como se indicó en la Res. Ex. N° 990/2024 la evaluación jurídica sobre las infracciones que han sido cometidas, así como la determinación de sus alcances, corresponden a materias que el legislador ha reservado expresamente a esta Superintendencia. En este sentido, en relación al método de cálculo de la producción total empleado por el titular, en consideración al concepto normativo de producción contenido en la letra n) del artículo 2 del RAMA, el cual no contempla la deducción de la biomasa sembrada al iniciar el respectivo periodo productivo, esta Superintendencia efectuó un análisis interno respecto a la producción obtenida por el CES Punta Mano durante el ciclo productivo 2022-2023, cuyos resultados se exponen en el siguiente apartado. b) Cantidad (ton) producida por sobre lo autorizado según información disponible en registros internos de esta Superintendencia 18° Con objeto de determinar la producción obtenida por el CES Punta Mano (RNA 110579) durante el ciclo verificado entre agosto de 2022 y septiembre de 2023, esta Superintendencia efectuó un análisis de la información de mortalidad declarada por el titular a través del Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (SIFA) y los datos de cosecha reportados por las plantas de proceso al Sistema de Trazabilidad, ambas plataformas administradas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, . 19° Conforme a dichos antecedentes, se pudo determinar que para el ciclo productivo 2022-2023, la materia prima procesada proveniente del CES Punta Mano, correspondió a 3.705.467 Kg (3705,46 ton), a lo cual se suma una mortalidad de 59.106 Kg (59,10 ton) generada durante dicho periodo productivo. 20° En razón de lo expuesto y, teniendo presente que, para efectos de calcular la producción de un determinado ciclo productivo se debe contabilizar la totalidad de egresos del CES al término de dicho ciclo, sin que resulte procedente deducir del cómputo final la cantidad de biomasa sembrada en su inicio, es posible concluir que el CES Punta Mano superó la producción máxima autorizada por la Resolución de Calificación Ambiental -3.388 toneladas- en 376,56 toneladas (11,1%), durante el ciclo productivo 2022-2023.
21° Las cantidades consideradas en el cómputo de la producción, así como los resultados obtenidos, se sistematizan en la siguiente tabla: Tabla 2. Cálculo de sobreproducción CES Punta Mano, SMA Ciclo Autodenunciado Cosecha (ton) Mortalidad (ton) Producción (ton) Límite RCA N° 541/2003 (ton) Exceso (ton) Agosto 2022 - Septiembre 2023 3705,46 59,10 3764,56 3388 376,56 (11,1%) Fuente: Elaboración propia en base a información contenida en Plataforma de Trazabilidad y SIFA. IV. CLASIFICACIÓN DEL HECHO INFRACCIONAL 22° Dentro de los antecedentes considerados en la evaluación ambiental del Proyecto, se encuentra la caracterización preliminar del sitio (en adelante, en adelante, letra e) del RAMA, consiste en el cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de . Por su parte, la INFA es conceptualizada en el artículo 2° Informe de los antecedentes ambientales de un centro de cultivo en un período determinado 23° En dicho contexto, el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en una vulneración grave de las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados no se condicen con los evaluados ambientalmente. 24° En este sentido, cabe señalar que las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales se relaciona con la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y produciendo el fenómeno de eutrofización4, que se asocia a la generación de cambios en la biodiversidad; desequilibrio de las relaciones tróficas en el medio por pérdida del control que ejercen los organismos consumidores; incremento en la intensidad y frecuencia de floraciones algales; y disrupciones de funciones ecosistémicas (Buschmann y Fortt, 2005)5.
4 Aumento de nutrientes y productividad primaria (Buschmann y Fortt, 2005). 5 Buschmann, A., & Fortt, A. 2005. Efectos ambientales de la acuicultura intensiva y alternativas para un desarrollo sustentable. Revista Ambiente y Desarrollo 2005, N°3(21), p. 58-64.
25° De este modo, la acción de alimentación de los peces y las heces producidas constituye un factor generador de impactos durante la fase de operación de los centros de engorda de salmónidos, que conlleva alteraciones y/o cambios en la calidad del agua, el sedimento, como así también en la flora y fauna bentónica6, lo que eventualmente podría provocar condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Por lo mismo, la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el marco del SEIA, buscan prevenir los impactos a los componentes ambientales que se busca proteger en el ecosistema marino7 y de este modo hacerse cargo de estos por medios de las medidas que se establecen durante la evaluación ambiental. Por lo anterior, el establecimiento de una producción determinada al proyecto tiene como fin evitar generar impactos negativos en la zona en que se emplaza el proyecto. 26° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. Lo anterior, considerando que en base a la producción máxima autorizada se determinan tanto las emisiones generadas por el Proyecto como los efectos generados por la producción de salmónidos; y las respectivas medidas para abordarlos. 27° Finalmente, cabe señalar que entre los antecedentes acompañados a la autodenuncia, el titular remite Información Ambiental8 (en elaborada por SERNAPESCA, efectuada respecto al ciclo productivo 2022-2023. La INFA da cuenta del estado aeróbico9 o anaeróbico10 de los CES y debe realizarse dos meses antes de iniciarse la cosecha de cada ciclo productivo11. Los resultados de la INFA respecto al CES Punta Mano (RNA 110579) se sistematizan en la siguiente tabla: Tabla 3. Resultado INFA UF Categoría CES Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA
6 Guía para la descripción de proyectos de engorda de salmónidos en mar en el SEIA (marzo 2021), Servicio de Evaluación Ambiental, p. 65 7 Guía para la predicción y evaluación de impactos en ecosistemas marinos. SEA, 2024 8 Artículo 2, letra p) del RAMA: "Información ambiental (INFA): Informe de los antecedentes ambientales de un centro de . 9 Artículo 2, Letra g), del RAMA: agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, ésta se constatará en la columna de agua en el decil más profundo, medida a una distancia máxima . 10 Artículo 2, letra h) del RAMA: "Condiciones anaeróbicas: Condición que indica la ausencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, las condiciones anaeróbicas se constatarán en el decil más profundo de la columna . 11 Res. Ex. N° 3612, del 29 de octubre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, número 12.
CES PUNTA MANO (RNA 110579) 512 10/08/2022 a 23/09/2023 7 de abril de 2023 Aeróbica Fuente: Elaboración propia en base a los antecedentes de la Autodenuncia V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 28° Mediante Memorándum D.S.C. N° 302, de fecha 26 de junio de 2024, se procedió a designar a Pablo Rojas Jara como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Salmones Antártica S.A., Rol Único Tributario N° 86.100.500-3, titular de la unidad fiscalizable CES PUNTA MANO (RNA 110579), localizada en Seno Aysén, al Noreste de Punta Mano, comuna de Aysén, Región de Aysén, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar la producción máxima autorizada en el CES PUNTA MANO (RNA 110579), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 10 de agosto de 2022 y el 23 de septiembre de 2023. RCA N° 541/2003: Considerando 3.2°. Descripción del Proyecto
el titular presenta el Proyecto Técnico rectificado donde señala que la producción del centro de cultivo corresponde a 3.388 toneladas a partir del tercer año
Considerando 5°
permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 3.388 toneladas de salmonídeos, condicionado a lo siguiente: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento .
12 Al corresponder a un CES categoría 5, de acuerdo a la Res. Ex. N° 3612, del 29 de octubre de 2009, debe presentar en sus INFAs oxígeno disuelto, temperatura y salinidad de la columna de agua.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 15 no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el Cargo N° 1 como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, según lo señalado en los considerandos 22° y siguientes de la presente resolución.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la autodenuncia y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, en relación a los artículos 30 y 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo serán notificadas al titular por correo electrónico, conforme a lo solicitado por Salmones Antártica S.A. en el tercer otrosí de su escrito de autodenuncia y a lo resuelto por esta Superintendencia, mediante Resolución Exenta N° 990 de fecha 26 de junio de 2024. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 19.880, se entenderá como domicilio válido para practicar las notificaciones, la dirección de correo electrónico indicada por la empresa en su primera presentación, correspondiente a la siguiente casilla electrónica:
V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Salmones Antártica S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento
satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Salmones Antártica S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a Claudio Lara Martínez, en representación de Salmones Antártica S.A, conforme a lo resuelto mediante Res. Ex. N° 990/2024, en la siguiente casilla electrónica:
Pablo Rojas Jara Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
GTP/VOA Notificación por correo electrónico: - Claudio Lara Martínez C.C: - Jefe de la Oficina Regional de SMA.
A-001-2024