TEAM FOODS CHILE SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA EN CONTRA DE TEAM FOODS SPA
RES. EX. N°1/ ROL A-001-2021
Santiago, 27 DE JULIO DE 2021
VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre bases generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, por el que se aprueba el Reglamento de Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/44/2021, de 2021, que nombra Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 490, de 19 de marzo de 2020, mediante la cual dispuso reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación ciudadana de la SMA, renovadas por Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Con fecha 08 de septiembre de 2020, Rebeca Zamora Picciani, en representación de Team Foods Chile SpA, RUT. N° 76.694.060-9 (en adelante, “Team Foods” o “la empresa”), presenta autodenuncia por presuntos hechos infraccionales relacionados con el incumplimiento de obligaciones de reporte dispuestas en la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
2. Analizados los antecedentes presentados por la empresa, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado a través de Res. Ex. N° 1.477, de 29 de junio de 2021. Dicho requerimiento, fue respondido por Team Foods con fecha 06 de julio de 2021.
3. El hecho específico por el cual se autodenunció la empresa, y sobre los que acompañó los antecedentes adicionales requeridos a esta Superintendencia, corresponde al incumplimiento de informar, durante 2020, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (en adelante, “RETC”), determinados antecedentes requeridos por el Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, “MMA”) relacionados con la ley Nº 29.920.
4. Expone, en su autodenuncia, que con fecha 17 de agosto de 2020 habría ingresado mediante el Sistema de Ventanilla Única las declaraciones correspondientes al año 2019, manteniéndose estas en estado de “borradores”. Agrega que “posteriormente al revisar el estado de las declaraciones, se pudo constatar que éstas se habían mantenido en estado de borradores, sin ser enviadas dentro del plazo establecido en la norma correspondiente.” Lo anterior, no habría podido ser subsanado en cuanto, al intentar enviar la
información desde el buzón de borradores, el sistema emitiría automáticamente el siguiente mensaje: “Estimado, el periodo de envío de información ha finalizado y la recepción de informes anuales está deshabilitada. No obstante, su informe ha sido guardado como BORRADOR. Si necesita información, utilice el formulario de contacto de Ventanilla Única”.
5. Adicionalmente, expone que, en base a lo dispuesto en el artículo 9 y 37 de la ley Nº 20.920, y el artículo 70, letra p), de la ley Nº 19.300, el MMA puede requerir a los productores de productos prioritarios entregar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (en adelante, “RETC”), determinada información de manera anual. Indica, que el plazo para la entrega de información de productos introducidos al mercado el año 2019, habría finalizado el 24 de julio de 2020.
6. En atención al análisis de los antecedentes acompañados por la Empresa, mediante Res. Ex. N° 1.684, de 27 julio de 2021 (notificada mediante correo electrónico, de igual fecha, a Team Foods) esta SMA determinó acoger la autodenuncia presentada por la Empresa, en atención al cumplimiento de los requisitos prescritos en el artículo 41 de la LO-SMA y en los artículos 13 y siguientes del D.S. N° 30/2012. Adicionalmente, mediante la misma resolución se procedió a designar fiscal instructor titular a Daniel Garcés Paredes, y como fiscal instructora suplente a Gabriela Tramón Pérez.
7. En este contexto, y a fin de poder conceder el beneficio de eximición o rebaja de la multa dispuesto en el artículo 41 de la LO-SMA, esta SMA debe iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio, a fin de que, en dicho contexto, la empresa comprometa y ejecute satisfactoriamente el programa de cumplimiento a que hace referencia la precitada norma.
a) Omisión de haber efectuado la declaración anual de productos prioritarios correspondientes al año 2019.
8. En primer término, la empresa se autodenunció por no haber efectuado la declaración de productos prioritarios correspondientes al año 2019, que debía efectuarse durante 2020, dentro de los plazos establecidos por el MMA. Dicha obligación, se fundamenta en que la empresa es productora de productos prioritarios –establecidos por la ley N° 20.920–, encontrándose registrada como productora de “envases y embalajes”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 37 de la ley referenciada.
9. Al efecto, resulta pertinente indicar que el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.920 dispone que “[m]ientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: […] a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. (…)”
10. En virtud de dicha facultad, y en cuanto al mes de mayo del año 2020 no había entrado en vigencia ningún decreto supremo que estableciera metas y otras obligaciones asociadas a productos prioritarios, el MMA, mediante Res. Ex. N° 375, de 06 de mayo de 2020, realizó requerimiento de información a los productores de productos prioritarios, dentro de los cuales, se encontraban aquellos productores de “envases y embalajes”, quienes debían reportar los antecedentes solicitados a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, hasta el día 04 de junio de 2020, el cual fue ampliado hasta el 24 de julio del mismo año, mediante Res. Ex. N° 464/2020, del MMA.
11. En consecuencia, el ingreso de las declaraciones efectuado por Team Foods, con fecha 17 de agosto de 2020, al haberse efectuado de manera extemporánea, no pudieron ser enviadas a través de la plataforma RETC, la cual a esa fecha se encontraba deshabilitada para estos efectos.
12. Los hechos anteriormente descritos, permiten sostener la formulación de cargos por este hecho.
b) Omisión de haber efectuado la declaración anual de productos prioritarios correspondientes a los años 2017 y 2018.
13. Como fuera expuesto, mediante Res. Ex. Nº 1.477/2021, esta SMA requirió información complementaria, de manera previa a proveer la autodenuncia presentada por Team Foods, solicitando, entre otros aspectos, “[a]creditar, con información comprobable, el estado de las declaraciones que debió haber efectuado la Empresa en 2017, 2018 y 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.920.”
14. Al respecto, mediante presentación de 06 de julio de 2021, la empresa adjuntó los registros contenidos en la plataforma RETC, de las declaraciones de productos prioritarios correspondientes al período 2016, efectuadas con fecha 02 de octubre de 2017. Agrega que, “[n]o se tiene constancia de declaraciones realizadas durante el año 2018 y 2019 (correspondiente a los períodos 2017 y 2018)”
15. Consta que en virtud de las facultades dispuestas en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.920, el MMA dictó la Res. Ex. N° 409, de 25 de mayo de 2018, por la cual se requirió informar la cantidad de productos prioritarios puestos en el mercado, en el país, durante el año 2017, otorgando un plazo hasta el día 31 de agosto de 2018, el cual fuera ampliado mediante Res. Ex. N° 784/2018, del MMA, hasta el 31 de octubre de 2018; a su turno, el MMA dictó la Res. Ex. N° 1260, de 16 de octubre de 2019, por la cual se requirió informar la cantidad de productos prioritarios puestos en el mercado, en el país, durante el año 2018, otorgando un plazo hasta el día 29 de noviembre de 2019, el cual fuera ampliado mediante Res. Ex. N° 1515/2019, del MMA, hasta el 20 de diciembre de 2019. Estos requerimientos de información consideraron a los productores de “envases y embalajes”.
16. Cabe indicar que la ausencia de constancia de las declaraciones que debieron efectuarse en 2017 y 2018, permite sostener que la empresa no efectuó estas, en tanto, de haberse realizado, el Sistema RETC tendría su respectivo registro, tal como ocurre respecto de las declaraciones correspondientes al año 2016, efectuadas durante 2017.
17. Los hechos anteriormente descritos, permiten sostener la formulación de cargos por estos hechos.
RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Team Foods Chile SpA, RUT. N° 76.694.060-9, por los hechos que se indican a continuación:
Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 35, letra m), de la LO-SMA, esto es, “[e]l incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley Nº 19.300”:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No haber efectuado la declaración anual de productos prioritarios “envases y embalajes”, introducidos al mercado Ley N° 20.920, establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje
“Disposiciones Transitorias […] Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas durante 2017, 2018 y 2019, según los requerimientos efectuados por el Ministerio del Medio Ambiente. que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: […] a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. […] b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. […] c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. […] d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. […] Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley.”
Res. Ex. N° 409, de 25 de mayo de 2018, del MMA
“Resuelvo: […] 1.- REQUERIR INFORMACIÓN a los productores de los siguientes productos prioritarios: [...] d) Envases y embalajes. […] 10.- La entrega de información deberá efectuarse a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, ingresando al sitio web vu.mma.gob.cl, proporcionando la siguiente información: […] a) cantidad (unidades, metros cúbicos o toneladas) de productos prioritarios comercializados en el país durante el año 2017 […] 11.- Dicha información deberá ser entregada a contar de la publicación de esta resolución y hasta el día 31 de agosto del año 2018.”
Res. Ex. N° 784, de 30 de agosto de 2018, del MMA
“Resuelvo: […] 1. AMPLIAR en dos meses el plazo para entregar la información requerida (…) En consecuencia, la información requerida en virtud de la Resolución Exenta N° 409, de 25 de mayo de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, podrá ser entregada hasta el día 31 de octubre del año en curso”.
Res. Ex. N° 1260, de 16 de octubre de 2019, del MMA
“Resuelvo: […] 1.- REQUERIR INFORMACIÓN a los productores de los siguientes productos prioritarios: [...] d) Envases y embalajes. […] 10.- La entrega de información deberá efectuarse a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, ingresando al sitio web vu.mma.gob.cl, proporcionando la cantidad (unidades, metros cúbicos y/o toneladas) de productos prioritarios introducidos en el mercado, en el país, durante el año 2018. […] 11.- Dicha información deberá ser entregada a contar de la publicación de esta resolución y hasta las 14:00 horas del día 29 de noviembre del año 2019.”
Res. Ex. N° 1515, de 29 de noviembre de 2019, del MMA
“Resuelvo: […] 1. Ampliar el plazo para entregar la información requerida (…) En consecuencia, la información requerida en virtud de la Resolución Exenta N° 1.260, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, podrá ser entregada hasta las 14:00 horas del día 20 de diciembre del año en curso”.
Res. Ex. N° 375, de 06 de mayo de 2020, del MMA
“Resuelvo: […] 1.- REQUERIR INFORMACIÓN a los productores de los siguientes productos prioritarios: [...] d) Envases y embalajes. […] 10.- La entrega de información deberá efectuarse a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes,
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas ingresando al sitio web vu.mma.gob.cl, proporcionando la cantidad (unidades, metros cúbicos y/o toneladas) de productos prioritarios introducidos en el mercado, en el país, durante el año 2019. […] 11.- Dicha información deberá ser entregada a contar de la publicación de esta resolución y hasta las 14:00 horas del día 4 de junio del año 2020.”
Res. Ex. N° 464, de 04 de junio de 2020, del MMA
“Resuelvo: […] 1. Amplíese el plazo para entregar la información requerida en la Resolución Exenta N° 375, de 6 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, pudiendo ser entregada hasta las 14:00 del día 24 de julio del año en curso.”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1, como leve, en virtud del numeral 3, del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier percepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que la letra c), del artículo 39, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán a través de correo electrónico, según lo requerido por la empresa, en la presentación de 08 de septiembre de 2020. Al respecto, cabe señalar que las notificaciones se entenderán practicadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico, efectuándose el cómputo del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880.
IV. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado.
V. SOLICITAR, que los antecedentes que acompañe el Titular a este procedimiento sean remitidos tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, .dwg, .dxf, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia en PDF (.pdf).
VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3°de la LO- SMA y en el artículo 3°del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta SMA definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público. Adicionalmente, estos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCEDIMENTAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Empresa estime necesarias deben ser solicitadas en la oportunidad procesal correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud de los artículos 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio de las que dispone esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.
X. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, a José Ignacio Marín, a las siguientes casillas electrónicas:
Daniel Garcés Paredes Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Correo electrónico: - José Ignacio Marín:
Con Copia: - Guillermo González Caballero, Jefe Oficina de Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente, domiciliado en San Martín N° 73, comuna de Santiago, Región Metropolitana. - Marcos Serrano Ulloa, Jefe Departamento de Información Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente, domiciliado en San Martín N° 73, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Daniel Isaac Garcés Paredes Firmado digitalmente por Daniel Isaac Garcés Paredes Fecha: 2021.07.27 18:20:24 -04'00'