SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO ARAUCANIA S.A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO ARAUCANÍA S.A.
RES. EX. N°1/ A-001-2017
Valdivia, 18 de julio de 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, D.S. N°30); en la Resolución Exenta N°424, de 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, la Resolución N°1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., Rol Único Tributario N° 76.101.037-9, es titular del proyecto “Anteproyecto referencial nuevo aeropuerto de la Región de La Araucanía”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue calificado favorablemente, mediante Resolución Exenta N° 252, de fecha 15 de noviembre de 2006 (en adelante, “RCA N° 252/2006”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía.
2. Que, hasta el acto administrativo de concesión (D.F.L. N° 164/1991), el titular del proyecto era el Ministerio de Obras Públicas. Una vez otorgada formalmente la concesión, el Ministerio cedió la titularidad de la RCA a la Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A. Lo anterior fue formalizado mediante la Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía N° 99/2011.
3. Que, el proyecto “Anteproyecto Referencial Nuevo Aeropuerto Región de La Araucanía”, se encuentra emplazado en la comuna de Freire, Región de La Araucanía. El proyecto consiste en la construcción y operación de un nuevo aeropuerto para la Región de La Araucanía y utiliza una superficie de 460 hectáreas, en donde se emplazará la pista de aterrizaje, calle de rodaje, plataforma de estacionamiento aeronaves, plataforma de aviación civil, un helipuerto y estacionamientos para vehículos. Además, el aeropuerto cuenta con sistemas de agua potable y alcantarillado particular, un sistema de abastecimiento de combustible y redes de canalización para las aguas lluvias y de riego.
4. Que, el 19 de octubre de 2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) recibió un escrito de autodenuncia, ingresado por Enrique Elgueta Gálmez y Gonzalo Nicolás Castillo, en representación de Sociedad Concesionaria
Aeropuerto Araucanía S.A., RUT 76.101.037-9, en adelante e indistintamente, “la concesionaria” o “la empresa” quien expone, en síntesis, lo siguiente:
4.1. La concesionaria, titular de la Resolución de Calificación Ambiental N° 252/2006, que calificó ambientalmente favorable el “Anteproyecto referencial Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía, comuna de Freire”, COREMA Región de la Araucanía, consideró que, para poder llevar a cabo la construcción del nuevo aeropuerto, sería necesaria la corta de vegetación nativa, la que debería ser compensada en un predio del estado en la misma superficie talada para la construcción del aeropuerto.
4.2. En el considerando 5.4.1.15 de la RCA N° 252/2006, se determinó, que “Durante la etapa inicial de la evaluación el titular establece que el plan de Manejo Forestal será elaborado por la Sociedad Concesionaria que se Adjudique el contrato de Concesión. Durante la Adenda N°2, específicamente en su Anexo N°4 el titular adjunta Plan de Manejo Forestal donde define e identifica la superficie de intervención correspondiente a 35,7 ha”.
4.3. De este modo, el 14 de octubre de 2011, la concesionaria presentó a tramitación ante la Corporación Nacional Forestal (en adelante, “CONAF”), la solicitud de plan de manejo y corta y reforestación de bosque nativo para ejecución de obras civiles.
4.4. El 3 de noviembre de 2011, CONAF, mediante la Resolución N° 94-13/2011, informa de la aprobación de la ejecución del plan de manejo. Dicha resolución, estableció que la superficie de corta en 26,5 ha, indicando como año de corta 2011 y reforestación 2012 y 2013, con una densidad de plantación de 1600 plantas/ha.
4.5. Las actividades de corta se iniciaron en diciembre de 2011 y se ejecutó un camino de acceso al predio a reforestar en mayo de 2012.
4.6. Los trabajos de reforestación, se llevaron a cabo en mayo, junio y julio de 2012, a una densidad de 1600 plantas/ha, correspondiente a un total de 57.120 plantas replantadas.
4.7. Luego, en enero de 2013, se realizó un recuento de plantas que presentaron sobrevivencia, con un 55% de prendimiento en relación al total replantado, correspondiendo a 31.416 plantas.
4.8. En los meses de junio, julio y agosto de 2014, se llevó a cabo una replantación de 25.000 nuevas plantas, para mejorar el porcentaje de prendimiento, pero debido a las condiciones climáticas (heladas y escasa pluviometría), se volvieron a generar mermas en la plantación.
4.9. En enero de 2015, se realizó un análisis de prendimiento, detectándose un 40% de sobrevivencia.
4.10. En los meses de mayo y junio de 2015, se replantaron 15.000 nuevas plantas, con el fin de alcanzar el prendimiento solicitado.
4.11. No obstante, las acciones realizadas, no se ha logrado un prendimiento del 75%, según lo establece el artículo 14 de la Ley N° 20.283, lo que la empresa identifica como incumplimiento ambiental de la RCA N° 252/2006.
- Que, en base a estos antecedentes, la empresa solicita en su presentación, tener por presentada la autodenuncia, acogerla a tramitación y dar curso
al proceso administrativo conforme a la regulación aplicable, y en definitiva, eximir de la multa a la concesionaria por la infracción en comento, en cuanto ejecute en su totalidad, el programa de cumplimiento de la normativa, según lo dispone el artículo 42 de la LO-SMA. La empresa, adjuntó la RCA N° 252/2006, de COREMA Región de la Araucanía y la Resolución N° 94-13/2011 de CONAF; y en el segundo otrosí, acredita personería de Enrique Elgueta Galmez y Gonzalo Castillo Nicolás, para representar a Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., mediante copia de escritura pública de 14 de junio de 2010.
- Que, mediante, la Res. Ex. N° 1157, de 13 de diciembre de 2016, se le requirió a la concesionaria, presentar información complementaria, previo a proveer la autodenuncia. Específicamente, se le solicitó:
6.1. Informar, en forma detallada, según los predios en que habría realizado las reforestaciones, la densidad de plantas según tipo de especie a plantar que finalmente evaluó en enero de 2015. Indicar, si ha ejecutado nuevas evaluaciones de prendimiento, entregando copia de los respectivos informes que respalden dicha evaluación. En tal sentido, deberá acompañar los monitoreos realizados, de conformidad a lo establecido en el considerando 5.9 de la RCA N° 252/2006;
6.2. Informar, acerca de si cuenta con resolución sectorial respecto a las modificaciones al plan de manejo forestal de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, considerando las modificaciones planteadas en consultas de pertinencia de ingreso, resueltas mediante Res. Ex. N° 132, del 20 de octubre de 2011, y Res. Ex. N° 88, de fecha 12 de abril de 2013, ambas del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región de la Araucanía (SEA);
6.3. Informar, si ejecutó las medidas de mantención que comprometió para las actividades de reforestación, en el Anexo 4 del Adenda 2, del proyecto recogido por la RCA N° 252/2006.
- Que, la concesionaria, respondió al requerimiento, presentando los antecedentes solicitados, mediante escrito de 23 de diciembre de 2016.
7.1. En relación al primer punto, la empresa señaló que las actividades de reforestación se llevaron a cabo en un único predio perteneciente a Gendarmería de Chile, Rol 3290-1, ubicado en la comuna de Vilcún, según las solicitudes presentadas a CONAF, en forma sectorial: N° 94-13/2011, por superficie de 26,5 ha y N° 93-13/13, por superficie de 2,1 ha. En el anexo 1, se indica el detalle de la cronología asociada a las actividades de reforestación y posteriores modificaciones del plan de manejo.
En el detalle de la cronología, anexo 1, se señala que durante el desarrollo de la ingeniería de detalle, se determinó que la superficie de corta que sería necesaria no serían 35,7 ha, sino únicamente 26,5 ha. Debido a lo anterior, y considerando la indisponibilidad de áreas a reforestar en Reserva Nacional Malleco, se presentó ante el SEA, una consulta de pertinencia, de modo de disminuir la cantidad de hectáreas de corta y desplazar el lugar de reforestación hacia el Centro de Estudio y Trabajo de Gendarmería en comuna Vilcún (CET Vilcún). El SEA se pronunció mediante la Res. Ex. N° 132/2011, de 20 de octubre de 2011 indicando que no requería ingresar al SEIA. A nivel sectorial, se solicitó la modificación a CONAF, la que se obtuvo mediante la Resolución CONAF N°94-13/2011, de 3 de noviembre de 2011.
En diciembre de 2011, se iniciaron las actividades de tala en el predio en que se construiría el aeropuerto. Para la ejecución de las actividades de reforestación, se firmó un acuerdo con Gendarmería de Chile, comprometiendo la mejora de 1,7 km de camino existente. En noviembre de 2012, se realizaron actividades de fumigación para control
de maleza de modo de asegurar el prendimiento de las plantaciones. En el anexo 3, se acompañó un certificado, de término de faena forestal, de 11 de julio de 2012, emitido por el Jefe de la Unidad CET Vilcún. En abril de 2013, se desarrolló un informe de prendimiento en CET Vilcún, elaborado por Empresa Constructora BELFI S.A., indicando un 40% de prendimiento. Se recomendó modificar las especies con bajo prendimiento. Mediante la Res. N° 70- MBN-13/13 CONAF aceptó la modificación de las especies raulí y coihue por roble en una superficie de 21,42 hectáreas. En carta de CONAF, N°02-2013, de visita de 3 de mayo de 2013, se indicó que se deberán efectuar acciones de replante durante 2013, de modo de poder alcanzar el prendimiento de 75%. En agosto y septiembre de 2013, se realizaron las compras de las plantas, según se indica en facturas N°675 y N° 708, proveedor Neri Carrasco EIRL. Las actividades de replante se efectuaron por personal CET, según facturas N° 4283 y 4298. El 4 de septiembre de 2013, se emitió un certificado de término de faena forestal de replante de 22,4 hectáreas con especie roble, firmado por el Jefe CET Vilcún.
En diciembre de 2013, se realizó un informe de seguimiento con ingeniero forestal, y se presentó informe de seguimiento 2 a CONAF de las actividades efectuadas en 2013, en que se determina nuevamente el bajo prendimiento, por lo que se requiere una nueva plantación.
En 2014, se realizaron nuevas actividades de limpieza de casillas y replantación de 20.000 nuevas plantas de roble, con CET Vilcún, según factura N° 4330. Luego, se habría realizado informe de seguimiento con ingeniero forestal. Durante el 2015 se realizaron nuevas actividades forestales asociadas a compras de plantas, según facturas N° 1074 y servicios forestales según facturas N° 43534 y 4365. En 2015, se habría realizado un nuevo informe respecto a las actividades ejecutadas En marzo de 2016, se realizó un chequeo, constatándose alta mortalidad de las especies. Se solicita un nuevo análisis, esta vez a ZBaum, informe de 10 de junio de 2016 en que se verifica el bajo prendimiento.
7.2. En relación a nuevas evaluaciones de prendimiento, es posible indicar, que se realizó una evaluación adicional en junio de 2016, por la empresa ZBaum Gestión Forestal, que se adjunta como anexo 2. Dicho análisis, se realizó debido a las plantaciones y mantenciones efectuadas los años 2012, 2013, 2014 y 2015, tendientes a alcanzar el 75% de prendimiento, sin éxito. Adicionalmente, se realizaron informes de seguimiento anuales para los años 2013 y 2014; un informe de seguimiento del plan de manejo forestal en 2012 y un informe de prendimiento preliminar en 2013, adjuntos en anexo 3. La empresa indica, que a pesar de haber obtenido resultados no satisfactorios respecto a la plantación, ha realizado acciones tendientes al cumplimiento de los compromisos ambientales, para ello, acompaña facturas de compras de plantas, prestación de servicios forestales por parte de CET Vilcún, informes de seguimiento e informe de evaluación de prendimiento por parte de profesional del área externo.
7.3. Respecto a la regularización de las modificaciones efectuadas por pertinencias, la empresa presenta, en relación a la Res. Ex. N° 132/2011, la Res. Ex. N° 94-13/2011 de CONAF; y en relación a la Res. Ex. N° 88/2013, la Res. Ex. N° 94/BN-13/13 de CONAF, que adjunta en anexo 4.
7.4. Por último, respecto a las medidas de mantención del anexo 4, del adenda N°2, la empresa indica que ha ejecutado actividades de mantención, posterior a la plantación, replante de especies muertas en 4 oportunidades, por un total de 42.500 plantas, limpieza de casillas y aplicación de fertilizantes. Ello, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Esta información, se acompañó en el anexo N°5, mediante la presentación de facturas.
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Que, mediante el Ord. D.S.C. N° 112, de 24 de enero de 2017, se solicitó información a CONAF, respecto a las resoluciones N°94-13/2011, de 3 de noviembre de 2011; N°93/BN-13/13, de 29 de julio de 2013 y N°70/MBN-13/13, de 17 de junio de 2013, señalando ubicación, superficie de la reforestación, predios con rol, especies de plantas y densidad en cada predio, años de la reforestación y si ha existido alguna modificación a alguna de estas resoluciones mencionadas; todo acompañando los antecedentes aportados por la concesionaria.
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Que, mediante el Ord. D.SC. N° 111, de 25 de enero de 2017, se solicitó información al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Freire. En particular, que informe si ha tomado conocimiento de la ejecución de las reforestaciones descritas el Ord. N° 92- 01, de 2 de febrero de 2012, emitido por la Municipalidad de Freire, en que se definen las áreas de reforestación de 35,7 ha, según indica el considerando 5.7.1.4.2 de la RCA N° 252/2006, y en qué período habría ocurrido, anexando todo tipo de documentos que ratifiquen lo solicitado, a su vez, indicar si han existido cambios al mencionado ordinario. A la fecha de la presente resolución, no se ha recibido respuesta de la solicitud efectuada.
10.Que, el 17 de febrero de 2017, CONAF, respondió al Ord. DSN N° 112, mediante el Ord. N° 5/2017, remitiendo los siguientes antecedentes: (i) Res. 70/MBN-13/13; (ii) Res. 93/BN-13/13; (iii) Res. 94-13/2011; (iv) anexo 1, resumen de actividades aprobadas por CONAF a la Sociedad Concesionaria (que se condicen con los antecedentes (i) al (iii) previamente indicados); (v) Anexo 2, actividades fiscalizadas por CONAF (fiscalización efectuada el 30 de noviembre de 2015, en que se reportó un 0% de sobrevivencia de la superficie ejecutada de 2,1 ha).
11.Que, el 31 de marzo de 2017, mediante la Res. Ex. D.S.C. N° 261, se requirió información complementaria a la empresa, respecto a lo siguiente:
11.1 Informar, en forma detallada, las circunstancias que motivaron el ajuste del Plan de Manejo Forestal, en lo que respecta a una relocalización de 10,38 ha, establecidas en el centro de estudios y trabajo de Vilcún, que ahora se emplazarían en la Reserva Nacional Nalcas, según la Res. Ex. CONAF N°47/BN-13/14. Adicionalmente, remitir copia de la Res. CONAF N° 47/BN-13/14 y de los antecedentes aportados por la concesionaria que sirvieron de base a dicho pronunciamiento;
11.2 Informar, acerca del estado actual de las actividades de reforestación en la Reserva Nacional Nalcas;
11.3 Informar, si cuenta con sistema de mecanismos de riego y entregar registros si los hubiere, para determinar cumplimiento de medidas establecidas en anexo 4, del adenda N°2. Señalar, cómo se efectuó el control de competencia, análisis de las condiciones fitosanitarias de la plantación y la campaña de fertilización, remitiendo el programa para su aplicación, si lo hubiere.
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Que, mediante el Ord. D.S.C. N° 277, de 31 de marzo de 2017, se le solicitó información al Jefe provincial de CONAF respecto a la Res. CONAF N° 47/BN-13/14, indicando si tiene conocimiento del estado actual de las actividades de reforestación en la Reserva Nacional Nalcas y de los antecedentes aportados por la concesionaria que fundaron dicha solicitud. Por último, se requirió copia de dicha resolución e indicar, si a la fecha, se han realizado fiscalizaciones a las labores de reforestación de la Res. CONAF N° 47/BN-13/14.
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Que, el 17 de abril de 2017, la empresa respondió el requerimiento de información efectuado mediante la Res. Ex. D.S.C N° 261:
13.1 En relación al primer aspecto, la empresa señala que la reforestación de la RCA N°252/2006 consideró dos áreas. La primera, al Centro de Educación y Trabajo (CET) de Vilcun, de una superficie de 35,7 hectáreas, la cual es de responsabilidad de la concesionaria, y se encuentra en actual proceso de ejecución. La segunda, corresponde a la Reserva Nacional Las Nalcas por una superficie de 20 hectáreas la que debe ser ejecutada por parte de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas (DAP), según dan cuenta los planes de manejo respectivos. Este plan, sufrió una modificación mediante la Res. CONAF 47/BN-13/14. En julio de 2013, en base a un estudio efectuado (anexo 1), DAP solicitó al MOP, erradicar los árboles ubicados en el cabezal sur de la pista, por motivos de seguridad operacional, lo que fue ejecutado por el MOP en forma directa en el año 2014. Fue por este motivo, que el MOP solicitó a la concesionaria, en su calidad de titular del proyecto, que presentara ante el SEA la carta SCAA-SEA- 159/13, de 27 de febrero de 2014, en que solicita autorización para corta de 20 hectáreas, siendo de responsabilidad de DAP su ejecución. Se adjunta la carta en anexo 2, y la Res. Ex. N° 88/2014 del SEA Región de la Araucanía, de 11 de marzo de 2014, en anexo 3.
Con posterioridad al pronunciamiento del SEA, la DAP establece un acuerdo con CET Vilcún para reforestar en sus dependencias 20 hectáreas como superficie de compensación de la nueva superficie talada, se adjunta acta de disposición de terreno CET en anexo 4. DAP decide realizar modificaciones trasladando 10,38 hectáreas del total de 20 ha a la Reserva Nacional Las Nalcas. Para ello, solicitó a CONAF autorizar el uso de 11 hectáreas en dicho lugar. Se adjunta Ord. DAP N° 95 y Ord. CONAF N° 124/2014, en anexos 5 y 6 respectivamente. Luego, DAP tramitó ante CONAF las modificaciones a los planes de manejo, que fueron aprobadas por las resoluciones CONAF 38/PF-13/14 y 39/BN-13/14 a ejecutar en predio CET Vilcún y 47/BN-13/14 en el predio Las Nalcas, adjuntas en anexos 7, 8 y 9, respectivamente.
Más tarde, mediante Ord. N°14, de 13 de febrero de 2015, anexo 10, el DAP solicitó a CONAF aumentar la superficie del plan de manejo en 14 hectáreas a las ya consideradas. Posteriormente CONAF, mediante resolución Ord. CONAF N°204/2015, anexo 11 , autoriza a la DAP a aumentar la superficie del plan de manejo de 11 a 25 hectáreas, con una densidad de 2000 plantas/hectárea.
Considerando el cambio previamente indicado, es que se solicitó a la concesionaria, presentar una nueva consulta de pertinencia, la que se llevó a cabo mediante carta G.O 087/2015, de 3 de septiembre de 2015, anexo 12. Así, mediante la Res. Ex. PN°242/2015, de 13 de octubre de 2015, anexo 13, el SEA de la Región de la Araucanía, señaló que el ajuste de área a reforestar, no son significativas y no están obligadas a ingresar al SEIA.
13.2 Respecto al segundo punto, la concesionaria señala que el 10 de abril de 2017, solicitó al MOP informar respecto al avance de las medidas de reforestación comprometidas, lo que a la fecha desconoce. Se adjunta como anexo 14.
13.3 En relación al tercer y último aspecto, la empresa señala que entregó todos los antecedentes relacionados al registro de control de competencia, condiciones fitosanitarias y fertilización de las plantaciones. Complementariamente, se han implementado acciones adicionales con el objetivo de mejorar la condición actual de la plantación forestal en el predio CET Vilcún. Durante diciembre de 2016 y marzo de 2017, realizó un nuevo levantamiento del estado de la plantación, efectuado un recuento total de la densidad de plantación por hectárea, anexo 15. También, ejecutó una limpieza general en las 35,7 hectáreas y desde abril se iniciaron faenas para preparar el terreno para las actividades de reforestación adicionales para el año 2017 con carta Gantt, adjunto en anexo 16.
- Que, el 18 de abril de 2017, la empresa presentó como complemento de la presentación del 17 de abril, la copia del folio IF N°288, de la Inspección Fiscal de la Concesión, que dice relación con el punto N°2 del requerimiento de información
efectuado mediante la Res. Ex. D.S.C N° 261. En dicho documento, se adjuntan 16 documentos, que se refieren al estado de la reforestación de las 25 hectáreas en Reserva Nacional Las Nalcas, obligación de DAP.
- Que, mediante escrito de 14 de junio de 2017, la concesionaria, presentó un complemento de los antecedentes previamente acompañados, en particular, un programa de actividades de reforestación CET Vilcún 2017; un informe del estado de los terrenos levantado por notario público, con 10 fotos que corroboran el estado del terreno; orden de compra y facturas pagadas asociadas a actividades de reforestación (aplicación de químicos, preparación de suelos, compra de plantas, tutores y mallas).
15.1. En dicho escrito, la empresa se refiere a un programa de reforestación que aplicará en 2017. Específicamente, en enero y febrero de 2017, se ejecutaron obras de limpieza de terreno para plantación, para ello, 20 hectáreas habrían sido limpiadas y 15,7 hectáreas despejadas con desbrozadora, en donde existían plantaciones anteriores. En base a un informe de prendimiento que la empresa habría efectuado en marzo de 2017, se concluye que sería necesario replantar 48.615 unidades para 2017. En base a dicha información, se concluye que a la fecha únicamente existiría aproximadamente un 14,89 % de prendimiento de las 57.120 especies que la empresa indica que debía plantar. Para el control de la maleza, se aplicaron productos químicos en marzo de 2017, y en los meses de abril y mayo de este año, se habría efectuado una adecuación de la superficie, para mejorar las condiciones del suelo para las actividades de plantación. Antes del replante, se ejecutará una aplicación química para prevenir rebrote de malezas, el control químico se llevará a cabo durante la segunda quincena de junio de 2017. El replante mismo, se llevará a cabo en julio de 2017, con plantas vigorosas y sanas, sin daños mecánicos y con alturas de 40 y 50 cm, además, se utilizará fertilización. Para proteger el replante, se contemplará el uso de cilindros de malla corrumet, malla raschel o similar, lo que permitirá cubrir la planta de depredadores y de inclemencias del tiempo, además de otorgar estabilidad. Luego del replante, se efectuará control de aparición de maleza. Por último, una vez finalizadas las actividades de replante, se elaborará un informe con actividades de seguimiento, visitas periódicas de monitoreo, definición para la aplicación de herbicidas y fertilización, así como también, reposición de mallas dañadas. Se entregará un informe anual, que establezca las condiciones de plantas vivas y muertas y recomendaciones asociadas al manejo de la plantación, y eventuales actividades de mantención de plantación en época estival. El primer informe, será entregado en diciembre de 2017. En la presentación, se adjunta un cronograma con las actividades previamente descritas.
15.2. Se incorpora, un informe de los terrenos levantado ante notaria, en que se constató que uno de los potreros del predio, se encuentra limpio, sin vegetación ni maleza, se aprecia que fue arado y preparado para ser plantado.
16. Que, mediante el Ord. N° 19/2017 de CONAF, ingresado en esta SMA, el 23 de junio de 2017, se remitió la información requerida mediante el Ord. N° 277.
17. Que, analizada la presentación de la autodenuncia, se estimó que el hecho por el cual se autodenuncia la empresa, se relaciona con los siguientes considerandos de la RCA N° 252/2006 COREMA Región de la Araucanía: considerando 5.4.1.15; considerando 5.7, componente “vegetación y flora”, en particular, en relación a la disminución de cobertura y pérdida de vegetación; y considerando 5.7.1.4.2. en relación a las medidas de mitigación y compensación.
18. El considerando 5.4.1.15, señala lo siguiente: “Durante la etapa inicial de evaluación el titular establece que el Plan de Manejo Forestal será
elaborado por la Sociedad Concesionaria que se adjudique el contrato de Concesión. Durante la Adenda No 2 específicamente en su Anexo No 4 el titular adjunta Plan de Manejo Forestal donde define e identifica la superficie de intervención correspondiente a 35,7 há (…)”.
19. A su vez, el considerando 5.7, de la medida de compensación del componente vegetación y flora, en relación a la disminución de cobertura y pérdida de vegetación, dispone lo siguiente: “(…) Reposición de especies arbóreas en la R. N. Malleco según Plan de manejo forestal de obras civiles (adjunto en Anexo 4 de la Adenda 2), mediante reforestación de 36 há con árboles nativos (asociación Co-Ra-Te) (…)”.
20. Asimismo, el considerando 5.7.1.4.2, señala “Reposición de especies arbóreas en la R.N. Malleco según Plan de manejo forestal de obras civiles (adjunto en Anexo 4 de la Adenda 2), mediante reforestación de 36 há con árboles nativos (asociación Co-Ra-Te)”.
21. De este modo, la empresa reconoce dicha infracción, en relación a la obligación de prendimiento del 75% de las especies, que debe evaluarse luego de dos años de replantadas. Esta obligación, se encuentra contenida en el artículo 14 de la Ley N° 20.283, y señala lo siguiente: “Los compromisos de regeneración o reforestación establecidos en los planes de manejo aprobados por la Corporación, o en las medidas de compensación o reparación establecidas por orden judicial, se entenderán cumplidos cuando se verifique en terreno una sobrevivencia igual o superior al 75% del número de individuos comprometidos en los respectivos planes de manejo. Esta sobrevivencia deberá determinarse, no antes que dichos individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación o regeneración natural” (lo destacado es nuestro).
22. Tal como se expuso, mediante la Res. Ex. N° 132, de 20 de octubre de 2011, del SEA de la Región de la Araucanía, se disminuyó la superficie de corta forestal de 35,7 ha a 26,5 ha, y se modificó el lugar de reforestación de Reserva Nacional Malleco a CET Vilcún. No obstante, la obligación de reforestar, se mantuvo en 35,7 ha.
23. Si bien, a la fecha de la calificación favorable de la RCA N° 252/2006 no se encontraba vigente la Ley N° 20.283, por lo que no se incorporó como normativa ambiental aplicable, esta sí había entrado en vigencia al momento de la tramitación del Plan de Manejo Forestal tramitado por la concesionaria, sus modificaciones y aplicación de las reforestaciones en los predios. El Plan de Manejo Forestal referido a las materias autodenunciadas, corresponde a la Res. CONAF N° 94-13/2011, en que se aprobó una superficie afecta de 26,5 ha, y se indicó que la reforestación, debería llevarse a cabo durante 2012 y 2013. Dicha resolución, fue modificada posteriormente por la Res. 70-MBN-13/13, mediante la cual se reemplazaron en 21,42 ha las especies con menor prendimiento, raulí y coihue, por la especie roble. En esta resolución, se indicó que la reforestación, debería llevarse a cabo impostergablemente durante el año 2013. Ambas resoluciones, aplican para el predio CET Vilcún Rol N° 3290-1. Según lo expuesto en los considerandos previos, en base a la información que ha adjuntado la empresa y CONAF, se concluye que el resto de resoluciones emitidas por CONAF, no se relacionarían directamente con la obligación de reforestar 36 ha contenida en la RCA N° 252/2006 (35,7 ha según se indicó en la Res. Ex. N° 132/2011), sin perjuicio de que sean consideradas para ilustrar otras obligaciones o interpretar las obligaciones de reforestación de modo sistemático.
24. Que, mediante la Res. Ex. D.S.C N° 709, de 6 de julio de 2017, se resolvió acoger la autodenuncia presentada por la empresa, dado que cumple con lo dispuesto en el artículo 41 de la LO-SMA y el artículo 15 del D.S. N° 30/2012, establecen los requisitos o condiciones que debe cumplir la autodenuncia para que ésta sea aceptada, a saber, que el infractor: i) suministre información precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que
constituyen infracción, así como de sus efectos negativos; ii) ponga fin, de inmediato, a los hechos que constituyen la infracción; y, iii) adopte, de forma inmediata, todas las medidas para reducir o eliminar los efectos negativos generados a consecuencia de dichos hechos. En ese mismo acto, se procedió a tener por acompañados los documentos adjuntos a la autodenuncia, y designar como Fiscal Instructora titular a quien suscribe y como Fiscal Instructor suplente a Claudio Tapia Alvial.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., Rol Único Tributario N° 76.101.037-9, por los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas incumplidas de la RCA respectiva
1.
Incumplimiento deficiente de medida de compensación de reforestación regulada en la RCA N° 252/2006.
• Considerando 5.4.1.15, RCA N° 252/2006
“(…) Durante la etapa inicial de evaluación el titular establece que el Plan de Manejo Forestal será elaborado por la Sociedad Concesionaria que se adjudique el contrato de Concesión. Durante la Adenda No 2 específicamente en su Anexo No 4 el titular adjunta Plan de Manejo Forestal donde define e identifica la superficie de intervención correspondiente a 35,7 há (…)”.
• Considerando 5.7, RCA N° 252/2006
Antecedentes Sobre la Evaluación de Impacto Ambiental y las Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación:
Vegetación y Flora Desbroce y talas para la construcción de la pista y edificaciones (37 hás). Disminución de cobertura y pérdida de vegetación M. compensación
La tala de vegetación será compensada con la plantación de árboles de acuerdo a la superficie afectada y a la legislación vigente. Además, se plantarán árboles de al menos 2- 3 años de edad en las labores de áreas verdes y diseño paisajístico. (Pág. 7-7- del EIA).
Reposición de especies arbóreas en la R.N Malleco según Plan de Manejo forestal de obras civiles (adjunto
en Anexo 4 de la Adenda 2), mediante reforestación de 36 há con árboles nativos (asociación Co-Ra-Te). La ubicación dentro de la Reserva se muestra en figura 8 del anexo 3 de la misma adenda.
• Anexo 4, Adenda 2, “Anteproyecto Referencial Nuevo Aeropuerto-De la Región de la Araucanía”, Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles.
“(…) V. Medidas de Protección
- Protección al establecimiento de la reforestación
Medidas de protección:
1) La protección a la reforestación estará garantizada por la colocación de un cerco perimetral. Para evitar el ataque de liebres y conejos, se colocará a cada planta una malla corrumet (u otra de función similar).
2) Se aplicarán medidas de mantención, tales como control de competencia, riego y fertilización. Se efectuará además una revisión cuidadosa de la condición fitosanitaria de la plantación, para controlar a tiempo la aparición de cualquier plaga o enfermedad (…)”.
• Considerando 5.7.1.4.2, RCA N° 252/2006
“(…) Reposición de especies arbóreas en la R.N. Malleco según Plan de manejo forestal de obras civiles (adjunto en Anexo 4 de la Adenda 2), mediante reforestación de 36 há con árboles nativos (asociación Co-Ra- Te) (…)”
• Artículo 14, Ley N° 20.283
“(…) Los compromisos de regeneración o reforestación establecidos en los planes de manejo aprobados por la Corporación, o en las medidas de compensación o reparación establecidas por orden judicial, se entenderán cumplidos cuando se verifique en terreno una sobrevivencia igual o superior al 75% del número de individuos comprometidos en los respectivos planes de manejo. Esta sobrevivencia deberá determinarse, no antes que dichos individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación o regeneración natural (…)”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción N° 1 como grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Nº 2 letra e) de la LO-SMA, que dispone que son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los
efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Cabe señalar, que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 38 de la LO-SMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: carolina.silva@sma.gob.cl y a Hector.venegas@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO todos los antecedentes asociados a la autodenuncia presentada por Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., representada legalmente por a Enrique Elgueta Gálmez y Gonzalo Nicolás Castillo, domiciliados en calle Puerta del Sol N° 55, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Carolina Silva Santelices Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Carta Certificada - Enrique Elgueta Gálmez y Gonzalo Nicolás Castillo, domiciliados en calle Puerta del Sol N° 55, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. C.C. - Jefe de Oficina Regional Región de Los Ríos, SMA, Sr. Eduardo Rodríguez. - División de Fiscalización, SMA - Fiscalía, SMA. Acción Firma Revisado y aprobado
X________ Marie Claude Plumer Bodin Jefa División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente Firmado digitalmente por Carolina Alexandra Dolores Silva Santelices Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin