SOLUCIONES ECOLOGICAS DEL NORTE S.A.
' ., SMA 1 Superintendencia .,. del Medro Ambrente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOLUCIONES ECOLÓGICAS DEL NORTE S.A. RES. EX. N° 1/ ROL D-021-2016 Santiago, 1 O MAY 2016 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, Ley N° 19.880); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, Ley N° 19.300); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, D.S. N° 30); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 07 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Afecta N° 41, de 02 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución Exenta N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. Que, Soluciones Ecológicas del Norte S.A., RUT. 96.956.530-7 (en adelante e indistintamente, "SOLENOR" o "la empresa") es titular del Proyecto "Reciclaje del Plomo a Partir de Residuos de Plomo y Baterías" calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N° 49, de 22 de enero de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama (en adelante "RCA N° 49/2002"); "Disposición de Residuos Sólidos Industriales en Relleno de Seguridad SOLENOR", calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N° 86, de 5 de julio de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama (en adelante "RCA N° 8&'2006") y el Proyecto "Modificación y Complemento al Proyecto Disposición de Residuos Sólidos Industriales en Relleno de Seguridad SOLENOR" calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N° 204, de 13 de septiembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama (en adelante "RCA N°04/2007"). 2. Que, el Proyecto calificado mediante la RCA N° 49/2002, consiste en tratar chatarras y óxidos de plomo provenientes de la gran minería y scrap de baterías para recuperar el plomo metálico. El Proyecto se ubica en la Comuna de Copiapó, Provincia de Copiapó, Región de Atacama. Las instalaciones se ubicarán fuera del actual límite urbano de la ciudad de Copiapó, en el sector Viñita Azul, Callejón Ricardo Vallejo, dentro del patio de salvataje denominado Viñita Azul, de propiedad de la empresa SOLENOR S.A.
' ., SMA 1 Superint?ndencia del Med1o Amb1ente Gohif:rno cle Chile 3. Que, el Proyecto calificado ambientalmente favorable por la RCA W 86/2006 consiste en habilitar 33 módulos de confinamiento para 16.026 m3 de residuos cada uno, para los residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos que provengan desde las Plantas Viñita Azul, Planta Recicladora de Plomo y clientes externos. Estas celdas de disposición definitiva de residuos se irán habilitando consecutivamente según se requiera. En un principio, se habilitarán tres celdas de 64,75x24,75x10 m3 de capacidad que permitan manejar residuos incompatibles de los grupos A y B definidos en el D.S. W 148/2003, Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos, en forma separada y una tercera celda permitirá la disposición final de residuos no peligrosos. 4. Que, el Proyecto calificado ambientalmente favorable por la RCA W 204/2007 es una modificación a la RCA W 8(f2006. El proyecto original permite disponer residuos peligrosos neutralizados. La modificación del proyecto consiste en recepcionar residuos no inertizados, para tratarlos físico y químicamente, eliminando su condición de peligrosidad o transformarlos en una condición química menos móvil (cambiar especiación). Los residuos que continúen presentando características de peligrosidad serán dispuestos en celdas construidas de acuerdo a lo establecido en el D.S 14s,.tl3, mientras que los residuos a los que se elimine su condición de peligrosidad, serán dispuestos en las celdas destinadas a residuos no peligrosos. 5. Que, el 23 de enero de 2013, el honorable diputado de la República, Alberto Robles Pantoja, presentó una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente, en que expone que la empresa SOLENOR estaría ejecutando hace aproximadamente 7 años, el almacenamiento, acopio (el que alcanzaría a más 1500 toneladas) y disposición de residuos sólidos peligrosos consistentes en borras y baterías de plomo al margen de la Ley y el D.S. N° 148/2003. En dicha denuncia, solicita que se inicie un proceso sancionatorio y que se apliquen las sanciones reguladas en la LO-SMA. En resumen, solicita se sancione la supuesta disposición transitoria de residuos peligrosos no autorizadas por las RCAs de SOLENOR en sus instalaciones ubicadas en Ruta 31-Km 28, sector El Chulo, Copiapó; denuncia la disposición definitiva de residuos peligrosos sin contar con autorización sectorial; disposición definitiva de residuos peligrosos ordenada por autoridad no competente, Seremi de Salud existiendo una RCA que rige el proyecto; condiciones legales, técnicas y ambientales en que se encuentra el relleno de seguridad, sus celdas de seguridad y los residuos que se encuentren considerando que han existido constataciones de incumplimientos por parte de servicios públicos; y las condiciones legales, técnicas y ambientales en que se encontraría el proyecto de planta de fundición. 6. Que, considerando la denuncia previamente mencionada, de 30 de mayo de 2013, la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Atacama, (en adelante "Seremi de Salud"), encomendada por esta Superintendencia efectúa una inspección ambiental a SOLENOR, actividad que finalizó en la generación del informe de fiscalización DFZ- 2013-418-111-RCA-IA. Las principales no conformidades constatadas fueron las siguientes: 6.1. Manejo deficiente de los residuos peligrosos, que se traduce en presencia de derrames de hidrocarburos y otros residuos en distintos sectores del galpón de almacenamiento; las áreas de almacenamiento no se encontraban definidas ni señalizadas; los residuos peligrosos no se encuentran rotulados; y almacenamiento de tambores con restos de residuos peligrosos en el exterior del galpón. 6.2. Los canales de contorno y pretiles de contención se encuentran operativos, sin encontrarse impermeabilizados ni cubiertos con schotcrete.
' ., SMA ISupe.ríntendencia .,. del Med1o Amb1ente Goh1erno de Chile 6.3. Se constató la ausencia de la sonda que alcance la roca impermeable quedando habilitado para posteriores monitoreos permanentes, tal como quedó establecido en la RCA; 6.4. Se constató que la empresa incineró residuos sólidos domiciliarios en tambores metálicos de 200 litros, en vez de disponerlos en vertedero municipal; 7. Que, el 27 de agosto de 2015, se dicta la Res. Ex. W 764/2015, mediante la cual esta Superintendencia solicita antecedentes a la empresa. En particular, se le solicita que a) Informe las fases actuales con las fechas de la ejecución de sus proyectos, y si corresponde actualice los antecedentes en el Sistema de RCA de la SMA; b) Presente una cronología de los eventos, acciones, tramitaciones y/o gestiones realizadas que expliquen las fases actuales de sus proyectos; e) Describa las obras y/o actividades que actualmente realiza en las instalaciones de Viñita Azul y si corresponde cuales serían las obras, gestiones, trámites, autorizaciones o actividades pendientes por implementar para que dichas instalaciones se encuentren en plena operación; d) Remita las autorizaciones sanitarias de las bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y patios de salvataje de las instalaciones de Viñita Azul y de la Quebrada de Paipote; e) Informe el número de celdas para la disposición de residuos peligrosos y para la disposición de residuos no peligrosos actualmente en operación en el sector Quebrada Paipote; f) Presente una filmación que se observe el contorno de cada celda de disposición de residuos en operación en donde se evidencia el estado de los canales de contorno y pretiles de contención; g) Remita informe hidrogeológico, que incluya una sonda que alcance la roca impermeable, hasta un máximo de 30 metros de profundidad; e h) Indique la profundidad a la que se encontraría al napa subterránea en las instalaciones donde se emplaza el sitio de disposición de residuos peligrosos. 8. Que, el 21 de septiembre de 2015, SOLENOR dio respuesta al requerimiento mencionado en el considerando precedente, mediante carta N° 6020-15. 9. Que, el 23 de octubre de 2015, se derivó desde la División de Fiscalización a la entonces Unidad de Procedimientos Sancionatorios ("UIPS"), actual División de Sanción y Cumplimiento ("DSC"), el informe de fiscalización DFZ-2013-418-111-RCA-IA. 10. Que, el 2 de noviembre de 2015, ingresó a las oficinas de la Superintendencia una nueva denuncia del honorable diputado Alberto Robles en contra de SOLENOR. El diputado, presenta antecedentes relacionados con el supuesto tratamiento irregular e ilícito de residuos peligrosos de plomo en la Región de Atacama, y el transporte de residuos peligrosos, ambos sin autorización ambiental. 11. Que, el 18 de noviembre 2015, Carlos Piderit Schleyer, en representación de Soluciones Ecológicas del Norte S.A., RUT. 96.956.530-7, en adelante e indistintamente, "SOLENOR" o "la empresa", presentó una autodenuncia con fotografías, que expone, en síntesis, lo siguiente: 11.1. La empresa Andacollo de Inversiones Ltda., RUT: 79.933.390-2, le solicitó a SOLENOR, la semana del 21 de septiembre de 2015, 200 tambores vacíos usados para disponer residuos industriales peligrosos y no peligrosos generados en sus instalaciones, producto de las mantenciones de sus equipos y/o maquinarias. Dichos tambores serían llenados, retirados, trasladados y retornados a la planta de SOLENOR para su disposición final.
' ., SMA 1 Superintendencia del Medio Ambiente Golii•rno de Chile 11.2. El día 26 de septiembre de 201S, SOLENOR envió 207 tambores usados vacíos a las dependencias de la empresa Andacollo, ubicada en Parcela 44, Etapa E Alto de la Herradura, Coquimbo. Para ello, acompañó la guía de despacho N° 10S4, que identifica la cantidad de tambores despachados. 11.3. SOLENOR habría tomado conocimiento el día 21 de octubre de 201S, a través del acta de inspección folios N° 1S297, 1S298 y 1S299 de Seremi de Salud, que los tambores vacíos fueron utilizados para el cierre perimetral de la propiedad. En dicha fecha, la empresa verificó la situación en terreno y solicitó detener los trabajos de cierre perimetral para poder trasladar la totalidad de los tambores a planta de Copiapó. 11.4. La empresa, para hacerse cargo de la situación, planificó y ejecutó el día 7 de noviembre de 201S una operación de retiro de dichos tambores con la empresa Trepe Ltda., autorizada para el transporte de residuos peligrosos y no peligrosos (Res. Ex. N° 3424 de S de junio de 2014, Seremi de Salud). Lo anterior, se acredita mediante la guía de despacho N° 1062 del 7 de noviembre de 201S, que identifica la cantidad de tambores retirados y reingresados a SOLENOR. Asimismo, en la misma guía se acompaña un ticket de la báscula de pesaje, que se genera al momento de ingresar el camión en SOLENOR. 11.S. Una vez cargado el camión, se habría efectuado la labor de orden y limpieza. La empresa confeccionó un SIDREP voluntario, N° 01062, pero dicha acción fue fallida dado que la plataforma no permitía dicha acción. Considerando esta situación, los tambores fueron trasladados con guía de despacho y la hoja de datos de seguridad de transporte ("HDST") del residuo a trasladar. ~~'¡)E( ·;~ l" _,, . '~ 11.6. El mismo día que ingresaron los camiones ~ ~~;"f-~ Jueron almacenados temporalmente en patio de almacenamiento transitorio, donde se habría ; ~~- · lJfectuado registro y segregación para la planificación de la actividad de disposición final en celdas .. , ld 'd d ..,;/. e segun a . 11.7. El día 16 de noviembre de 201S, la empresa habría dispuesto los tambores en celda de seguridad de residuos peligrosos, confeccionando y cerrado la Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). Dicho SIDREP, Folio N° 440074, fue acompañado con la autodenuncia. 11.8. La empresa efectuó una charla instructiva relacionada con la labor a ejecutar el proceso, los riesgos asociados y el correcto manejo de los residuos a trasladar. Para acreditar lo anterior, acompañó un registro de dicha capacitación en donde se mencionan los temas tratados en ella. 12. Que, mediante la Res. Ex. N° 12/2016, de fecha 8 de enero de 2016, esta Superintendencia solicitó a la empresa, previo a proveer la autodenuncia, complementar los antecedentes presentados en los siguientes términos: a) Informar sobre la ocurrencia de efectos ambientales negativos describiendo la extensión del cerco perimetral en el que se utilizaron los tambores y su posterior limpieza. Acreditar el estado de limpieza del lugar a través de medios comprobables; b) Informar respecto a la peligrosidad de los 207 tambores vacíos, para ello entregar copia del HDST que se señala en el numeral S del escrito de autodenuncia e identificarla celda en que fueron dispuestos; e) Informar sobre el manejo, especialmente el destino de los materiales que tuvieron contacto con los 207 tambores, como vigas, pallets, alambres, que se observan en las fotografías remitidas; d) Informar sobre la ocurrencia de una actividad de transporte de residuos peligrosos ocurrida el4 de octubre de 201S, adicional a la ya escrita en la
' ., SMA 1 Superintendencia ,. del Medto Ambtente Go\,.~erno de Chile autodenuncia, describiendo el contenido transportado, cantidad, destino de residuos, etc.; e) Enviar copia de la Res. Ex. N° 3424 relativa a la autorización de transporte de la empresa Trepe Ltda.; e f) Identificar la RCA que afecta a las instalaciones de dónde salieron los 207 tambores vacíos y las instalaciones de destino final que los recibió. 13. Asimismo, mediante el Ord. N° 4~016, de fecha 8 de enero de 2016, se solicitaron antecedentes a Seremi de Salud, para complementar los antecedentes de la autodenuncia, en los siguientes términos: a) Copia de las actas de inspección folios N° 15297, 15298 y 15299, de 21 de octubre de 2015 y todo otro antecedente que permita complementar la información asociada a la autodenuncia; b) Remitir copia de las denuncias recibidas sobre las actividades de transporte de residuos peligrosos desde SOLENOR hacia empresa Andacollo; e e) Informar si se ha iniciado un sumario sanitario a alguna de las empresas anteriormente indicadas por los hechos descritos, de ser afirmativo, indicar el estado de tramitación. 14. Que, el 21 de enero de 2016, y dentro del plazo fijado, la empresa realizó una presentación en la que dio respuesta a lo solicitado mediante la resolución citada en el considerando precedente, en los siguientes términos: 14.1. La extensión del cerco perimetral correspondía aproximadamente a 20 metros, lo que fue retirado por completo. Asimismo, la limpieza se focalizó en el retiro de los 207 tambores, incluyendo los alambres, vigas, pallets de madera y todo otro material que haya sido utilizado en dicha operación. La operación se llevó a cabo por 1 chofer, 2 operarios y 1 supervisor, todos con sus elementos y equipos de protección ~ personal y su ART (análisis del riesgo del trabajo o tarea), efectuada por el supervisor a cargo. 14.2. Los 207 tambores correspondían a envases vacíos contaminados con hidrocarburos, se identifica la clasificación del residuo peligroso como aquellos de la lista 111.2 del D.S N° 148/2003 MINSAL, número UN 3077, clasificación de acuerdo a la Nch 2190¡03 clase 9 misceláneo y 4.1 sólido inflamable. La empresa adjunta copia de la HDST utilizada en el traslado de los tambores y agrega que éstos fueron dispuestos en la 11Celda A 11 de residuos peligrosos de SOLENOR. 14.3. Todos los materiales generados producto de la operación de traslado fueron manejados como residuos peligrosos dentro de las instalaciones de la empresa, fueron dispuestos en la 11Celda A 11 • 14.4. La empresa señala que no cuenta con ningún antecedente respecto a los retiros que habrían sido efectuados el día 4 de octubre de 2015. 14.5. Adjunta copa de la Res. Ex. N° 3424 relativa a la autorización de transporte de la empresa Trepe Ltda. 14.6. SOLENOR señala que la RCA corresponde a la N° 204/2007, que calificó favorablemente el Proyecto 11Modificación y complemento al Proyecto Disposición de Residuos Sólidos Industriales en Relleno de Seguridad SOLENOR 11 , la que adjunta. 15. Que, mediante el Ord. N° 0073, de 19 de enero de 2016, recibido en la Superintendencia el 26 de enero de 2016, el Seremi de Salud de la Región de Coquimbo, responde al requerimiento efectuado, remitiendo copias de las actas de inspección folios N° 15297, 15298 y 15299, y dos denuncias, efectuadas los días 29 de septiembre y 5 de octubre de 2015. Asimismo, informa que dio inicio a un sumario sanitario con
' ., SMA 1 Superintendencia ,. del Med1o Amb1ente Gobierno d(~ Chile motivo de la inspección de 21 de octubre de 2015, en contra de la empresa Andacollo de Inversiones Ltda., el que se encuentra a la fecha de remisión de antecedentes en proceso de resolución. 16. Que, el 28 de abril de 2016 se dictó la Res. Ex. D.S.C N° 365, mediante la cual esta Superintendencia aprobó la autodenuncia de la empresa, dado que esta cumplía con los requisitos señalados en el artículo 41 de la LO-SMA y 15 del D.S. N°30/2012 SMA. 17. Que, el 10 de mayo de 2016 se dictó el Memorándum D.S.C N° 248/2016 mediante el cual se designó como fiscal instructora titular del caso a Carolina Silva Santelices y como fiscal instructor suplente a José Saavedra Cruz. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de Soluciones Ecológicas del Norte S.A., RUT. 96.956.530-7, representada por Carlos Piderit Schleyer, por los hechos que a continuación se indican: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: Hechos que se estiman constitutivos de infracción 1.- Manejo inadecuado de .··. Condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental • RCA N° 086/2006 Considerando 3.2. residuos peligrosos, el "( ... )Galpón de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos que fue constatado en lo siguiente: a) Derrames de hidrocarburos y otros residuos en distintos sectores del galpón de almacenamiento; b) Las áreas de almacenamiento no se encontraban definidas ni señalizadas; e) Los residuos Los residuos se dispondrán en contenedores en áreas debidamente separadas, de acuerdo a sus características de peligrosidad e incompatibilidad, considerando Jo que se establece en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (RSMRP). Para ellos se construirá un Galpón de 24 x 10 m2 de superficie, el que contará con subdivisiones para almacenar residuos incompatibles entre sí. Estos sectores serán independientes, aislados entre sí y dispondrán de un sistema de control de escurrimiento separados. Los residuos que se almacenen en forma transitoria se dispondrán en contenedores, en áreas debidamente separadas, de acuerdo a sus características de peligrosidad e incompatibilidad, considerando lo que se establece en el D.S. N°148/03. Las funciones del galpón de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos son las siguientes: peligrosos no se 1 Minimizar el volumen de residuos peligrosos destinados a disposición encuentran rotulados; final. 1 Almacenamiento provisorio de residuos para su envío a operaciones d) Almacenamien unitarias internas. to de tambores con 1 Realizar segregación de residuos peligrosos que requieran de mayores
restos de residuos peligrosos en el exterior del galpón. ' ., SMA 1 Superintendencia • del Medio Ambiente Goh1erno de Chile condiciones de control que las ofrecidas en el patio de carga y descarga de residuos peligrosos ( ... )". • D.S. N•148/2003, artículo 6 "( ... ) Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. ( ... )" • D.S. N° 148/2003, artículo 33 "( .. .) Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: ( .. .) e) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 ( ... )" • D.S. N° 148/2003, artículo 4 "( ... ) Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación ( ... )" • D.S. N° 148/2003, artículo 8 "( ... ) Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: ( .. .) d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento ( ... )" • D.S. N° 148/2003, artículo 33 "( .. .) Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perímetro/ de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. e) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la
2.- Canales de contorno operativos, sin encontrarse ' ., SMA 1 Superintendencia .,. del Medto Ambtente Gobitrno de Chile lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la población. ( ... )" • RCA N° 08fVl006 Considerando 3.2. "( ... ) El Titular definirá, en la etapa de ingeniería, las características impermeabilizados con shotcrete. pa rticu lar: • Celda de En especificas de los canales de contorno y pretiles de cada celda. Dichos canales serán excavados en tierra y cubiertos con schocrett para evitar la erosión y facilitar su mantenimiento; del mismo modo, los pretiles de contención serán del material removido de la zanja excavada y cubiertos con schocrett, en cuya estructura se afirmarán los enganches para la instalación de la geomembrana impermeable con la que se cubrirán las celdas para evitar el ingreso de aguas lluvia. Respecto de la geometría y capacidad de porteo de los canales de contorno, estas definiciones se generarán en la ingeniería siguiente, sin embargo el criterio de diseño del período de retorno que se adoptará corresponde a 200 años, periodo razonable, toda vez que el predio en su conjunto contará con un canal Residuos Peligrosos A: El canal no está construido en su totalidad y en su extensión construida no presenta impermeabilización con shotcrete. • Celda de Residuos Peligrosos 8: No presenta impermeabilización con hormigón proyectado (shotcrete); perimetral de similares características y condiciones de diseño, cuya función es manejar el agua que precipite en la zona de influencia del proyecto. Con lo anterior, el Titular dará cumplimiento a lo señalado el D.S. N°148/03 sabre el criterio de diseño de los canales de contorno al interior del predio del relleno, para un período de retorno de 100 años ( ... )". • RCA N° 204'2007, Considerando 4.1.2 • Celda de No "( .. .) Decreto Supremo N!/148/2004, Reglamento Sanitario Sobre Residuos Peligrosos: Manejo de Residuos Peligrosos. En la mayoría de su extensión no se Cumplimiento: Esta componente se evaluó en el proyecto original, la que encuentra construido no tendrá modificaciones ( .. .) el canal de contorno, y el tramo construido no se encuentra impermeabilizado con shotcrete. ( .. .} Se instalará un sistema de impermeabilización y drenaje que impida el escape de líquidos lixiviados fuera de los límites del relleno, en la forma dispuesta en el artículo 58. Se instalará un sistema perimetral de intercepción y evacuación de escorrentías superficiales, de manera de evitar el ingreso de ellas al interior del relleno y su contaminación con líquidos lixiviados. ( ... )". 3.- No presentar el • RCA N° 08fVl006 Considerando 4.i). informe
hidrogeológico, que incluya una sonda que alcance la roca impermeable a SERNAGEOMIN y DGA, previo a la ejecución del proyecto. 4.-Manejo inadecuado de 207 tambores contaminados con hidrocarburos, los que se utilizaron como cerco perimetral en vez de ser dispuesto en relleno de seguridad. ' ., SMA 1 Superintendencia .,. del Medro Ambrente Gobierno de Chile "( .. .) Que la decisión que califica ambientalmente el Proyecto, debe considerar las opiniones de aprobación y resguardos establecidas por los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en el proceso de evaluación ambiental, y que sobre la base de lo señalado en e/ Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, y demós antecedentes acompañados al expediente de evaluación respectivo, las siguientes medidas deberán cumplirse durante la etapa de construcción, operación y abandono: ( .. .) ( .. .) i) Impacto en Napas Subterráneas De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, la napa subterránea en pozos próximos a la instalación del proyecto se encontraría a aproximadamente 85 a 110 mts de profundidad. Na obstante lo anterior, deberá presentar a la Dirección Regional de SERNAGEOMIN, previo a la ejecución del proyecto, un informe hidrogeo/ógico que incluya una sonda que alcance la roca impermeable, hasta un máximo de 30 mts. de profundidad, localizada sobre un drenaje activo a menos de 100 mts. de las instalaciones de/lugar de disposición final de residuos del proyecto. Dicho pozo deberá quedar habilitado para posteriores monitoreos permanentes durante la ejecución del proyecto. Por otra parte, en caso de observar presencia de napas subterráneas en la referida sonda, el Titular deberá implementar un sistema de tratamiento de las aguas servidas y disponer dicho residuo sobre drenes absorbentes( ... ). • RCA W 20~007 Considerando 3.7 "( .. .) El Titular presentará a la Dirección Regional de Sernageomin y DGA, ~~~ctA :; 01 previo a la ejecución del proyecto, un informe hidrogeológico que l '· ~ l.:. ~... ó': incluya una sonda que alcance la roca impermeable, hasta un máximo d~ ;', ,cir', ). de 30 metros de profundidad, localizada sobre un drenaje activo a · i) menos de 100 metros de las instalaciones de/lugar de disposición final , ""' .,y de residuos del proyecto. El pozo quedará habilitado para realizar monitoreos durante la ejecución del proyecto ( ... )". • RCA 086/2006, Considerando 41etra b) Residuos Generados ur, .. ) El Titular dispondrá los residuos generados en celdas de disposición final, cuyas características corresponden a la materia de evaluación del presente proyecto( ... )". • RCA W 086/2006, Normativa Ambiental Específica, letra e) Residuos Sólidos "( .. .) D.S N° 148/03 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y que entra en vigencia e/16 de junio de 2005.
5.- Incineración de residuos sólidos domésticos en tambores metálicos de 200 litros, en vez de ' ., SMA 1 Superintenden,cia del Med1o Ambiente Gobierno de Ch1le Relación con el Proyecto: El proyecto genera residuos domésticos y asimilables a domésticos, además de industriales na peligrosos y peligrosos. Cumplimiento: ( ... ) Los residuos peligrosos y no peligrosos no comercializables serán dispuestas en las celdas de disposición final, materia de evaluación del presente proyecto ( ... )". • RCA N° 20~007, Considerando 3.61etra d) "Los residuos que continúen presentando características de peligrosidad serán dispuestas en celdas construidas de acuerdo a lo establecido en el D.S 148/03, mientras que los residuos a los que se elimine su condición de peligrosidad, serán dispuestos en las celdas destinadas a residuos no peligrosos". • RCA N° 20~007, Considerando 4.1.2 "( ... ) Decreto Supremo N!/148/2004, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Cumplimiento: Esta componente se evaluó en el proyecto original, la que no tendrá modificaciones ( .. .) • D.S. N° 14&'2003, artículo 21 "( .. .) Toda instalación, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes, que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deberá ser manejado como tal y no podrá ser destinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado ( ... )". • RCA N° 20~007, Considerando 61etra b) "( .. .) Que, en la relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación y Complemento al Proyecto Disposición de Residuos Sólidos Industriales en Relleno de Seguridad Solenor" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias( ... ): ( ... ) b) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300 (efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales), ( ... ) Los residuos sólidos de los procesos se dispondrán finalmente en el depósito de seguridad. ( ... )". • RCA N° 49/2002, Considerando 5.7 "( ... ) Los residuos sólidos domésticos, serán enviados al Vertedero Municipal de Copiapó. Se estima una producción de 8,5 kgs/día. La basura será dispuesta en tarros con sus respectivas tapas, debidamente
disponerlos en rotulados, y trasladados al vertedero cada tres días ( ... )". vertedero municipal de Copiapó. 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N°4 al artículo 35 letra a) como grave en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 letra e) del artículo 36 de la LO-SMA, el que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectivo Resolución de Calificación Ambiental. A su vez, se clasifica a las infracciones N° 1, 2, 3 y 5 al artículo 351etra a) como leves en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave. Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Respecto a las infracciones leves, la letra e) del artículo 39 señala que podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a la empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los
' ., SMA 1 Superintendencia del Medio Ambiente Gobi(~rno de Chile instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones. V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd o dvd. VIl. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.ci/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.ci/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. VIII. OTÓRGASE EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, al honorable diputado de la República Alberto Robles Pantoja. Lo anterior, considerando que los hechos, actos u omisiones denunciados se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos. Los antecedentes del expediente administrativo que contiene las denuncias señaladas en los considerandos s· y 10· del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley W 19.880, se incorporarán al presente expediente. A su vez, cabe agregar, que respecto a las solicitudes específicas planteada por el interesado en sus denuncias esta fiscal instructora se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente, en caso de ser procedente. IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley W 19.880, a Carlos Piderit Schleyer, domiciliado para estos efectos en Mar del Plata W 2111, comuna de Providencia, Santiago; y al honorable diputado Alberto Robles Pantoja, domiciliado para estos efectos en Congreso Nacional sin número, Valparaíso.
' ., SMA 1 Superintendenria .,. del Medio Ambiente Gob>ernod<,Chli" ;G -Oficina Regional de Atacama, SMA -División de Sanción y Cumplimiento, SMA. -División de Fiscalización, SMA. -Fiscalía, SMA.