ECOBIO S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ECOBIO S.A. RES. EX. W 1/ ROL A-01-2015 Santiago, O B ENE 2015 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley W 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Ordinario W 1856, de 10 de octubre de 2014, de la Presidenta de la República; el Decreto Supremo W 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contrataría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. Ecobio S.A. (en adelante también "la empresa"), Rol Único Tributario W 77.295.110-8, es t itular de las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental: i) Resolución Exenta W 337/1999 (en adelante, RCA 337 /1999), que aprueba el proyecto Relleno Sanitario Fundo las Cruces, modificado por la Resolución Exenta W 20/2002; ii) Resolución Exenta N° 245/2003 (en adelante, RCA 245/2003), que aprueba el proyecto Centro Integral de Tratamiento Ambiental, Fundo Las Cruces C.I.T.A ECOBIO S.A, modificado por la Resolución Exenta N° 82/2007; y iii) Resolución Exenta N° 193/2007 (en adelante, RCA 193/2007), que aprueba el proyecto Optimización Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Riles CITA HERA ECOBIO, modificado por la Resolución Exenta N° 296/2009, todas de la Comisión Regional de Evaluación de la Región del Biobío. 2. Tales resoluciones regulan la actividad del relleno sanitario y de seguridad, denominado para efectos de la presente formulación de cargos como Centro Integral de Tratamient o Ambiental (en adelante, CITA Ecobio), el cual se encuentra ubicado en el Fundo Las Cruces, Variante N-999 Cruz Parada Km 1.5, Camino N-59-Q a Yungay, comuna de Chillán Viejo, Región del Biobío. 3. Con fecha 11 de julio de 2014, se remitió a esta Superintendencia una autodenuncia efectuada por Gonzalo Cordua Hofmann, representante legal de Ecobío S.A., en la cual informó la ocurrencia de hechos presuntamente constitutivos de infracciones a la RCA 337/1999 y RCA 245/2003, en las fechas 17 y 18 de junio de 2014. La información entregada en dicha ocasión por la empresa, fue considerada insuficiente a la luz de lo dispuesto en el artículo 41 de la LO-SMA que regula la autodenuncia, por lo cual, previo a proveer el rechazo o aceptación de ésta, se solicitó información complementaria mediante Resolución Exenta N° 525, de 9 de septiembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Págína 1 de 6
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4. Mediante el Ord. W 540, de 12 de agosto de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, se remitió a esta Superintendencia la carta de denuncia de fecha 4 de agosto de 2014, suscrita por Juan Pablo Pacheco Gilabert, gerente de Forestal Cholguán S.A, en la cual se informa el vertido de residuos líquidos hacia el interior del predio de su propiedad, denominado La Aguada, en el mes junio de 2014. Asimismo Indica que dicha situación afecta sus compromisos en materias ambientales, respecto a prevenir la contaminación del suelo y agua, además implica un riesgo de contaminación de las napas subterráneas, afectando potencialmente los pozos que los habitantes del sector mantienen en sus propiedades, cuya agua es utilizada para su uso doméstico. S. Con fecha 24 de septiembre de 2014, Ecobío S.A., en respuest a a la solicitud referida en el considerando 3 de esta resolución, remitió escrito en el cual entrega la información complementaria consultada. 6. De acuerdo a todo lo informado por Ecobío S.A, el contenido de su autodenuncia es, en síntesis, el siguiente: ~" H~chos <. Dlsposl~iones leg~les au~ode~tinciados infriogi(lás;:. -- ¡;,: " . !VIedidas.adoptadaspara reducir-o eliminar los ~ ~·~ ef~ctos negativo~;~}~ p~i'' ._, . ~-, Apozamiento de las Considerando 4.2. letra B Efecto negativo: potencial alteración de la calidad aguas lluvias número 9, acerca de recogida del suelo afectado r-----------------.-----------------~ mezcladas con y tratamiento de lixiviados: Acción correctiva Medios de verificación "El proponente residuos industriales líquidos en el límite norte de las instalaciones periódicamente comprobará que el sistema de drenajes y r-----------------+-----------------~ evacuación de lixiviados, así i) como de medidas de seguridad Inmediata canalización permitió totalidad que de las piscinas de almacenamiento se encuentren en perfecto estado, y en caso de ser necesario, realizará las actividades correctivas retornar de los líquidos al recinto de Ecobio y bombeo a Piscina 2 del CITA necesarias para recuperar esa ii) Inmediato condición" escarpe de suelo afectado y disposición en el CITA iii) Reparación de conexión eléctrica de bomba de recirculación iv) Programa de inspección diaria v) Adquisición de bombas de respaldo vi) Construcción de pretiles de contención en zona de riesgo - Registro de horas de máquina - Orden de trabajo de disposición de suelo afectado en el relleno de seguridad - Informe de contratista por reparación de conexión eléctrica de bomba de recircu lación - Facturas de adquisición de bombas - Facturas de Riltec por disposición de riles - Anexo fotográfico - Registro de muestreos de aguas superficiales y subterráneas, aguas arriba y abajo del estero XX, realizados por SGS de fecha 9 de julio de 2014. - Registro de muestreos de suelo en sitio colindante realizados por SGS de fecha 10 de julio de 2014 .,
Activación parcial del plan de contingencia. Omisión de dar aviso oportuno a la autoridad de la contingencia ocurrida. Considerando 4.2. letra C número 2, acerca del Plan de prevención de riesgos ambientales: "Medidas necesarias para evitar escurrimientos exteriores a las áreas de control" "plan de información dirigido a las autoridades respectivas" "Desarrollo de un plan de control de derrames particular, como parte del programa de seguridad de la empresa". "Disposición de equipos y materiales necesarios para el rápido control de derrames" vii) Aumento frecuencia de retiro de riles a empresa autorizada
Efecto negativo: no hay ~----------------,-----------------__, Acción correctiva Medios de verificación ~----------------~----------------~ i) Incorporación de categorización de emergencias, medidas preventivas, en el manual de emergencias de la planta, donde se establece un plazo de 24 horas como máximo para informar a la autoridad ii) Modificación del procedimiento de comunicaciones - Punto 5.2.4 del Manual de Emergencias de la Planta - Procedimiento de comunicaciones Asimismo, la empresa acompaña actas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío levantadas en las inspecciones de fechas 24 de junio, 23 de julio y 7 de agosto, todas de 2014; la Resolución Exenta W 7979, de 10 de septiembre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, que resuelve los sumarios sanitarios roles 344 y 350 de 2014; y documentos relativos a dicho procedimiento. 7. Mediante Resolución Exenta W 709, de 2 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se procedió acoger la autodenuncia presentada al considerar que se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 41 de la LO- SMA. En ese mismo acto se procedió a tener por acompañados los documentos y la personería que indica y a designar como Fiscal Instructora titular a quien suscribe y como Fiscal Instructor suplente a Jorge Alviña Aguayo. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de Ecobío S.A, por las siguientes infracciones:
~'f!:Jl Gobierno J;s~ de Chile .\o'\,Wgobd 1.1. 1.2. t:;~echos coH'stitutiv.os de w ;e infracción El derrame de mezcla líquida de residuos industriales líquidos y aguas lluvia desde las piscinas de almacenamiento del CITA y su posterior apozamiento en el límite norte de las instalaciones. La omisión de dar aviso oportuno a la autoridad de la contingencia ocurrida.
Condlcione~normas y medida~de incumplid~s"'dé la RCA 245/2003 Las siguientes disposiciones del considerando 4.2 numero 1 de la RCA, referido al Plan de Medidas de Mitigación del Medio Físico: "6. Mantención Preventivo Durante la operación del CITA se proyecta implementar un plan de mantención preventiva, tendiente a minimizar la ocurrencia de eventos ambientales de consideración producto de fallas operacionales o de equipos. Este programa incluirá: ( ... ) • El depósito deberá cumplir en todo momento con las funciones de aislamiento previstas en su diseño, debiendo realizarse todas los intervenciones necesarias, como son el mantenimiento y reparación de los elementos interiores y exteriores a las celdas de vertido (membranas, balsas de lixiviados, piezómetros, etc.)." "9. Recogida y tratamiento de lixiviados ( ... ) El proponente periódicamente comprobará que el sistema de drenajes y evacuación de lixiviados, así como las medidas de seguridad de las piscinas de almacenamiento, se encuentren en perfecto estado, y en caso de ser necesario, realizará las actividades correctivas necesarias para recuperar esta condición." Las siguientes disposiciones del considerando 4.2 numero 2 de la RCA, referido al Plan de Prevención de Riesgos Ambientales: "d. 1.- Respecto del control de occidentes Se adoptan las siguientes medidas: • Medidas necesarias para evitar escurrimientos exteriores a las áreas de control. • Plan de información dirigido a las autoridades respectivas. • Desarrollo de un plan de control de derrames particular, como parte del programa de seguridad de la empresa. • Disposición de equipos y materiales necesarios para el rápido control de los derrames. 11. DETERMINAR, que las infracciones corresponden a aquellas establecidas en la letra a) del artículo 35 de la LO-SMA, al tratarse de incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en una resolución de calificación ambiental y e indicar que, sobre la base a los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones imputadas se clasifican como leves, en virtud del numeral3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que cont ravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Cabe señalar que la letra e) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda ap!icar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
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111. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a Forestal Cholguán S.A. IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. V. TENER PRESENTE, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la LO-SMA, las exenciones o rebajas a que puede dar lugar la presentación de una autodenuncia, solo tendrán lugar si se ejecuta íntegramente el programa de cumplimiento previsto en el artículo 42 de la LO-SMA. VI. TENER PRESENTE El DEBER DE ASISTENCIA Al CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular'que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para ftl presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo , electrónico a: andrea.reyes@sma.gob.cl y a paulina.abarca@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones. VIl. INDICAR que en el caso que se presente un Programa de Cumplimiento, el plazo para la formulación de los descargos se suspenderá hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VIII. TENER POR INCORPORADOS Al EXPEDIENTE SANCIONA TORIO LOS ACTOS SEÑALADOS. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sa ncionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/. IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Gonzalo Cordua Hofmann, Página 5
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domiciliado en Variante Cruz Parada km 1,5 Fundo Las Cruces, Chillán Viejo y a Juan Pablo Pacheco Gilabert, gerente de Forestal Cholguán S.A, domiciliado en Schepeler W 515, Constitución. c. c. DSC Fiscalía Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, Lincoyan 145, Concepción • 1.