Sanción SMA

COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA

Rol A-001-2013#resolucion_final_pdc
SMA · 2014-02-12 · Región de Tarapacá · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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00 Superintendencia 122 del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL A-001-2013 SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A.

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Santiago, 1 2 FEB 2014

RESOLUCIÓN EXENTA N?

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 27, de 19 de julio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Juan Carlos Monckeberg Fernández como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 73, de 7 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación del cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol A-001-2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

L Normas Aplicables al Procedimiento

Administrativo Sancionatorio

1 La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la Ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

2" La letra r) del artículo 3” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente “LOSMA”), que dispone que corresponde a la Superintendencia aprobar programas de cumplimiento de la normativa ambiental de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA;

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3" La letra 0) del artículo 3” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponde a la Superintendencia imponer sanciones de conformidad a lo señalado en la presente ley;

a La letra h) del artículo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponde especialmente al Superintendente aplicar las sanciones que correspondan de conformidad a lo establecido en la ley;

5 El inciso segundo del artículo 7” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que las funciones de fiscalización e instrucción del procedimiento sancionatorio y la aplicación de sanciones estarán a cargo de unidades diferentes;

6” El inciso final del artículo 7” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que el Superintendente tendrá la atribución privativa e indelegable de aplicar las sanciones establecidas en la presente ley;

7 El inciso final del artículo 8” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que el personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador, tendrá el carácter de ministro de fe, respecto de los hechos constitutivos de infracciones normativas que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho ministro de fe constituirán presunción legal;

8” El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece un catálogo de infracciones sobre las cuales este organismo tiene el ejercicio exclusivo de la potestad sancionadora;

9" El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves;

10* El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas;

11* El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que las infracciones cuyo conocimiento compete a la Superintendencia, podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito; b) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales; c) Clausura temporal o definitiva; y d) Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental;

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12* El artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone los rangos para determinar la sanción a aplicar a cada infracción, clasificando a éstas como infracciones gravísimas, graves o leves;

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13" El artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece las circunstancias que se considerarán para la determinación de la sanción específica en cada caso;

14 El artículo 44 de la Ley Orgánica de Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que las sanciones administrativas aplicadas de conformidad a esta ley, prescribirán a los tres años desde la fecha en que la respectiva resolución sancionatoria haya quedado a firme. Esta prescripción se interrumpirá por la notificación del respectivo procedimiento de ejecución o de la formulación de cargos por incumplimiento, según la naturaleza de la sanción aplicada;

15" El artículo 47 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que el procedimiento administrativo sancionatorio podrá iniciarse de oficio, a petición del órgano sectorial o por denuncia;

16* El artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un funcionario de la Superintendencia que recibirá el nombre de instructor y se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificarán al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia o en el que se señale en la denuncia, según el caso, confiriéndole un plazo de 15 días para formular los descargos. Además, sostiene que la formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción, y la sanción asignada;

17” El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que iniciado un procedimiento sancionatorio, el infractor podrá presentar en el plazo de 10 días, contado desde el acto que lo incoa, un programa de cumplimiento. Asimismo, se entenderá como programa de cumplimiento, el plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique. Aprobado un programa de cumplimiento por la Superintendencia, el procedimiento sancionatorio se suspenderá. Cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido;

18" El artículo 7” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N° 30”) que establece el contenido de dicho programa;

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19* El artículo 9” del D.S. N° 30 que establece los criterios de aprobación de los programas de cumplimiento;

20 El artículo 10 del D.S. N” 30 que establece que la fiscalización de los programas de cumplimiento le corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente;

21* El artículo 11 del D.S. N” 30 que establece que el infractor deberá presentar un informe final de cumplimiento una vez implementadas íntegramente cada una de las acciones y cumplido el plazo fijado en la resolución que aprueba dicho programa;

22 El artículo 12 del D.S. N” 30 que establece que una vez ejecutado satisfactoriamente el programa dentro de plazo, la Superintendencia procederá a dictar un resolución que ponga término al procedimiento administrativo sancionatorio, la que se notificará al infractor;

23" El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que contra las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La interposición de estos recursos suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso;

24” El inciso primero del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación ante el Tribunal Ambiental;

25 El artículo 62 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente que señala que en todo lo no previsto en la presente ley se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

Il. Antecedentes Generales del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Rol A-001-2013

26” La empresa Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., Rol Único Tributario N° 96.567.040-8, es titular del proyecto “Botadero de Ripio Norte de Lixiviación” (en adelante, “proyecto”);

27" Con fecha 7 de enero de 2013, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá recibió una carta de autodenuncia, aludiendo al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, suscrita por don Christian Hernández Badilla, en representación de Compañía Minera

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Teck Quebrada Blanca S.A., mediante la cual informa a esta Superintendencia respecto de infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Botadero Norte de Ripios de Lixiviación”, contenida en la Resolución Exenta N° 059, de fecha 18 de noviembre de 1998 (“RCA”);

28" La referida autodenuncia informó, en síntesis, lo siguiente: i) una fuga de aproximadamente 1.000 litros de petróleo Bunker desde los estanques de calentador de refino, detectada el día 4 de enero de 2013, ii) que el petróleo alcanzó una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, cuyo efluente es descargado en la Quebrada Blanca; iii) que, en razón de lo señalado en el punto ¡i), el petróleo escurrió a lo largo de las Quebradas Blanca y Choja por una distancia de 12 kilómetros aproximadamente; iv) que una vez detectada la fuga se adoptaron diversas medidas de contingencia que se indican en la carta; v) que la descarga del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas constituye una medida compensatoria establecida en el considerando 4.2.2 de la RCA; y; vi) que dentro del plazo de 10 días presentaría Un programa de cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente;

29" Una vez analizados los antecedentes, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios solicitó a la División de Fiscalización que se llevaran a cabo, a la brevedad posible, todas las acciones de fiscalización que fueran necesarias para comprobar la concurrencia de los requisitos que establece el inciso tercero del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente;

30” Posteriormente, esta Superintendencia solicitó a la Dirección General de Aguas, al Servicio Nacional de Geología y Minería, y al Servicio Agrícola y Ganadero, realizar una actividad de inspección ambiental, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente;

31" Con fecha 9 de enero de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió un escrito de la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., reiterando la autodenuncia y realizando solicitudes allí indicadas;

32* Mediante Resolución Exenta N° 25, de 14 de enero de 2013, en lo pertinente, resolvió las solicitudes efectuadas por el infractor y concedió un plazo de 5 días a Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. para que acompañara los documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos relativos a la autodenuncia, dispuestos en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Superintendencia;

33" Con fecha 22 de enero de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. presentó un escrito señalando que habría dado cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Exenta N° 25 antes referida, en cuanto aportaría antecedentes para cumplir con las condiciones impuestas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. En el referido escrito el infractor innovó en los hechos que fundaron su autodenuncia de 7 de enero de 2013, señalando que: i) la cantidad de petróleo vinculada a la fuga es indeterminada, pero mayor a la previamente indicada; ¡i) se agregan nuevas fugas de petróleo

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que constan en el libro de novedades; ¡ii) se indica que la fuga se potenció con la rotura de una cañería detectada el 29 de diciembre de 2012 y cuya reparación concluyó el 2 de enero de 2013, y; iv) que el escurrimiento de petróleo materia de la contingencia alcanzó un total de 35,4 kilómetros;

34" Por otro lado, el Jefe de la División de Fiscalización (S), con fecha 29 de enero de 2013, remitió al Jefe de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, los siguientes documentos: i) acta de inspección ambiental, de fecha 10 de enero de 2013, y; li) acta de inspección ambiental, de 16 de enero de 2013. Asimismo, con fecha 30 de enero de 2013, el Jefe de la División de Fiscalización (S), remitió al Jefe de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios el Informe de la visita inspectiva, del Director Regional del Servicio Agrícola Ganadero de la Región de Tarapacá, de 15 de enero de 2013;

35" En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, esta Superintendencia mediante Resolución Exenta N” 93, de 30 de enero de 2013, procedió a resolver que no era ha lugar la autodenuncia formulada por parte de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., puesto que ésta no cumplía los requisitos impuestos en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Asimismo, se resolvió designar como Fiscal Instructora titular a doña Andrea Reyes Blanco (en adelante, “Fiscal Instructora”);

36" Mediante Memorándum DFZ N° 23, de 31 de enero de 2013, la División de Fiscalización remitió a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios el “Informe de Fiscalización Ambiental Verificación de Autodenuncia” DFZ-2013-1- 13-1A (en adelante, el “Informe de Fiscalización Ambiental”), de fecha 31 de enero de 2013, que da cuenta de las acciones de fiscalización llevadas a cabo con fechas 10, 11 y 16 de enero de 2013, por la Dirección General de Aguas, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Geología y Minería, y por la Superintendencia del Medio Ambiente;

37" Posteriormente, examinados los antecedentes recabados, en especial, de los actas de inspección ambiental y el Informe de Fiscalización Ambiental, así como lo informado por el infractor, se pudo constatar que, con fechas 31 diciembre de 2012, 1*, 2, 3, 4 y 5 de enero de 2013, producto de una rotura de cañería de retorno de petróleo Bunker en los calentadores de refino, se generaron fugas de dicho petróleo escurriendo a través de canaletas hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (en adelante, “pPTAS”). Como consecuencia de lo anterior, las descargas de dicha PTAS, contenían aguas servidas tratadas contaminadas con petróleo Bunker, tal como da cuenta la fotografía N° 6 del Informe de Fiscalización Ambiental, las que escurrieron aguas abajo por una extensión de cauce total de, a lo menos, 37 kilómetros por las Quebradas Blanca, Choja y Maní;

1 Se detectaron fugas en las siguientes fechas: i) 23 de octubre de 2012; ii) en la semana del 25 al 30 de octubre de 2012; iii) en la semana del 14 al 21 de noviembre de 2012; iv) en la semana del 19 al 26 de diciembre de 2012, y; v) el 3 de enero de 2013.

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38” Entre los múltiples efectos adversos que causó la liberación del petróleo Bunker a la naturaleza, es posible mencionar: i) la mortalidad de especies animales por sofocación y asfixia debido al contacto directo a través de las vías respiratorias o envenenamiento por adsorción por la vía dérmica; ii) mortalidad de especies vegetales por recubrimiento, lo que impide las funciones fotosintéticas; ¡ii) mortalidad indirecta debido a la reducción de recursos alimenticios o a la destrucción del hábitat; y iv) produce la alteración de los componentes bióticos y abióticos del medio ambiente, lo que afecta negativamente las funciones ecológicas normales de un ecosistema, entre otros;

39" En el presente caso, luego de realizar actividades de fiscalización, y tal como consta en el Informe de Fiscalización Ambiental, se verificó que el escurrimiento de aguas servidas tratadas contaminadas con petróleo Bunker generó pérdida, disminución, detrimento y/o menoscabo significativo en los suelos, las aguas superficiales, la flora y la fauna de la zona. La verificación señalada anteriormente, se funda en las siguientes evidencias:

i) Suelo: Las fotografías números 6, 7, 8, 9, 10,

11, 17, 18, 19 y 20 del Informe de Fiscalización Ambiental;

ii) Aguas superficiales: Las fotografías números 21, 22, 23, 24, 29 y 30 del Informe de Fiscalización Ambiental, y;

ii) Flora y fauna: Las fotografías números 21, 22, 23, 24, 31 y 32 del Informe de Fiscalización Ambiental y el Ord. N° 19/2013, de 15 de enero de 2013, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá, que informa sobre visita inspectiva al proyecto “Botadero Norte de Ripios de Lixiviación”.

40* En razón de lo anterior, se pudo constatar que la Resolución de Calificación Ambiental infringida fue la Resolución Exenta N° 59, de 18 de noviembre de 1998, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Botadero Norte de Ripios de Lixiviación” de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A.;

41 En lo pertinente, la condición infringida se encuentra recogida los considerandos 4.2.2 y 4.2.3 de dicha RCA. Al respeto, esta señala lo siguiente:

“4.2.2 Otra medida compensatoria consistirá en

potenciar la vegetación azonal existente en la

Quebrada Blanca, aguas abajo (sic) del muro

interceptor, en particular el bofedal correspondiente a

la comunidad 23. Para ello Cía. Minera Quebrada

Blanca propone efectuar una recarga hídrica artificial

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de la quebrada, extendiendo una tubería (PVC o similar) desde la planta de tratamiento de (sic).

4.2.3 aguas servidas del campamento, hasta un punto de la Quebrada Blanca ubicado aguas abajo del muro interceptor. El caudal que actualmente se genera en la planta de tratamiento es superior al flujo subsuperficial de la Quebrada Agua del Mote (afluente de Quebrada Blanca), cuyo caudal medio de 1,2 l/será interceptado por el muro. De esta forma la Quebrada Blanca dispondrá de un caudal mayor que el actual (se estima que el caudal de recarga podría alcanzar un máximo de 7 l/s, es decir, habrían 5 o 6 Ys adicionales).”

42" De la lectura del compromiso ambiental voluntario adoptado por el titular del proyecto y transcrito en el considerando anterior, se desprende claramente lo siguiente:

i) Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. tiene la obligación de potenciar la vegetación azonal existente en Quebrada Blanca, aguas abajo del muro interceptor del Botadero Norte de Ripios de Lixiviación, en particular aquella existente en el bofedal comunidad 23; y,

ii) La forma de cumplir dicha obligación es realizando una recarga hídrica artificial de aproximadamente 5 ó 6 l/s de caudal medio, hacia Quebrada Blanca, con aguas provenientes de la PTAS las que deben ser transportadas a través de una tubería de PVC o similar descargando las aguas servidas tratadas, aguas abajo del muro interceptor del botadero;

43" De este modo, la condición señalada ha sido infringida toda vez que la recarga hídrica comprometida, al estar contaminada con petróleo Bunker, no cumple con el objetivo de potenciar la vegetación azonal existente en Quebrada Blanca, aguas abajo del muro interceptor del Botadero Norte de Ripios de Lixiviación, en particular aquella existente en el bofedal comunidad 23.;

44? De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y considerando los antecedentes ya individualizados, la Superintendencia del Medio Ambiente procedió a formular en contra de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. el siguiente cargo:

El incumplimiento de la condición establecida en los considerandos 4.2.2 y 4.2.3 de la Resolución Exenta N” 59, de 18 de noviembre de 1998, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Botadero Norte de Ripios de Lixiviación”;

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45" Con fecha 28 de febrero de 2013 Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., solicitó a esta Superintendencia la ampliación de plazo para presentar un programa de cumplimiento;

46" Mediante Ordinario U.I.P.S. N” 3, de 4 de marzo de 2013, de esta Superintendencia, se concedió un plazo adicional de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo original para presentar dicho programa;

47 Con fecha 11 de marzo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., presentó un programa de cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente;

48" Mediante Ordinario U.!.P.S. N” 74, de fecha 2 de abril de 2013, se aprobó el programa de cumplimiento presentado por el infractor atendido que cumplía con la metodología, plazos, criterios, obligaciones y requisitos dispuestos en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y en el Decreto Supremo N°30 del Ministerio del Medio Ambiente. Sin perjuicio de lo anterior, dicha aprobación estuvo sujeta a una serie de prevenciones indicadas en el ordinario señalado. Además, se procedió a derivar los antecedentes a la División de Fiscalización para fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el programa de cumplimiento aprobado. Finalmente en el punto lll, del literal c) del numeral 20 del Ordinario U.I.P.S. N” 74, se ordenó al infractor presentar un Programa de Cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado;

49 Con fecha 4 de abril de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., presentó un Programa de Cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado que incluía las obligaciones establecidas en el Ordinario UIPS N° 74, ya individualizado;

50* Con fecha 5 de abril de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A, presentó un escrito acompañando informe que especifica los tramos que han sido limpiados en cumplimiento de las medidas provisionales. En este sentido, solicitó tener por cumplido lo dispuesto en el “Plan de Acciones y Metas” e hizo presente que se presentó el informe consolidado del estado de cumplimiento de las medidas provisionales, dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, en este procedimiento;

51* Mediante Ordinario U.I.P.S. N° 100, de fecha 10 de abril de 2013, la Superintendencia se pronunció sobre los escritos presentados por Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A, teniendo por acompañado el programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado, y el informe relativo al programa de cumplimiento. En relación al Ordinario U.I.PS N° 74, la Superintendencia señaló que se pronunciaría en su oportunidad procesal, respecto al efectivo cumplimiento de las medidas provisionales establecidas.

52 Con fecha 10 de abril de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A, presentó un escrito, dando por cumplido el punto 1. 4. 3. del

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Plan de Acciones y Metas del Programa de cumplimiento mediante informe de valores de referencia.

53" Con fecha 15 de abril de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A, acompañó un reporte periódico del Punto 2.1.1, del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, en el cuál consta que, a la fecha, no ha sido necesario utilizar mallas raschel y/o material absorbente en los lugares donde se ha ejecutado la limpieza.

54” Con fecha 16 de abril de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A, acompañó un informe, solicitando que se tenga presente el informe denominado “Propuesta de Valores de Referencia Internacionales para TPHs”, el que se entiende complementar y formar parte del Informe SVRISS, y se apruebe la propuesta de valores de referencia para TPH realizada. Asimismo, solicita tener por acompañado Copia simple de "LISTA DE BERLIN" (Bewertungskriterien fúr die Beurteilung van Grundwasserverunreinigungen in Berlin (Berliner Liste 2005)) del estado de Berlín, desde donde se extrae el valor utilizado como referencia para los hidrocarburos totales (TPHs).

55" Mediante Ordinario U.!.P.S N° 124, de 16 de abril de 2013, la Superintendencia se pronunció sobre los escritos individualizados en los considerandos 52, 53 y 54”, teniendo por establecidos los valores de referencia aplicables a la acción, contenidos en el número 1.4.3 del Plan de Acciones y Metas, del Programa de Cumplimiento.

56” Con fecha 17 de abril de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó, de acuerdo al punto 1.4.3 del Plan de Acciones y Medidas del Programa de Cumplimiento, el Informe Puntos Representativos para Muestreo de Suelos y Sedimentos, donde se indican los puntos de muestreo representativos, del total del área alcanzada por el derrame, junto a un plano donde se constatan dichos puntos.

57% Con fecha 18 de abril de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó, de acuerdo al punto 2.2.1 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, un Informe Fundado para la utilización de maquinaria en las labores de limpieza de forma excepcional.

58" Con fecha 18 de abril de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó, de acuerdo al punto 4.2.1 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, el informe Periódico Quincenal, comprometido en el Programa, donde consta el avance del proceso de certificación de las instalaciones de combustibles del Sistema de Calentadores Electrolito Planta.

59* Con fecha 18 de abril de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó, de acuerdo al punto 4.2.3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, el Informe Periódico Quincenal, comprometido en el Programa, donde consta el avance del proceso de fortalecimiento del Plan de Mantenimiento de

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las líneas de alimentación del Combustible en Calentadores de Electrolito Planta y Calderas de Refino.

60* Mediante Ordinario U.I.P.S N° 138, de 23 de abril de 2013, la Superintendencia se pronunció sobre los escritos individualizados en los considerandos 56”, 57”, 58” y 59”, teniéndolos por acompañados dentro de plazo, y haciendo presente que para los futuros informes, se debe acompañar un breve resumen de lo informado en los reportes anteriores, de manera de facilitar la constatación del avance en la ejecución de las acciones;

61* Con fecha 30 de abril de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó, de acuerdo al punto 3.1.1 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, el Reporte Final que fue comprometido en dicho plan, denominado "Informe Técnico: Certificación Limpieza de Hidrocarburo Planta de Tratamiento Aguas Servidas". También acompañó otros certificados y documentos;

62" Con fecha 3 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó, de acuerdo al punto 4.1.1 del Plan de Manejo Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, los avances de la ejecución de la Acción 4.1.1, en virtud de la cual CMTOB S.A. se comprometió a Capacitar a su personal, en procesos de respuesta a emergencias ambientales;

63" Con fecha 3 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó, de acuerdo al punto 4.2.1 del Plan de Manejo Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, el Segundo Informe Periódico Quincenal sobre los avances de la ejecución de la acción 4.2.1, donde consta el proceso de certificación de las instalaciones de combustible del sistema de calentadores de electrolitos planta. También, acompañó documentos allí indicados;

64” Con fecha 3 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó, de acuerdo al punto 4.2.3 del Plan de Manejo Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, el Segundo Informe Periódico Quincenal sobre los avances de la ejecución de la acción 4.2.3, donde consta el estado de avance del proceso de fortalecimiento del Plan de Mantenimiento de las líneas de alimentación del Combustible en Calentadores de Electrolito Planta y Calderas de Refino;

6B* Mediante Ordinario U.I.P.S N° 169, de 6 de mayo de 2013, la Superintendencia se pronunció sobre los escritos individualizados en los considerandos 61”, 62", 63” y 65”, teniéndolos por acompañados dentro de plazo, y se hace presente que los futuros muestreos relativos al objeto específico N° 3 del Plan de Acciones y Metas, deben considerar todos los parámetros que establece la Tabla 1 del DS N° 90;

66” Con fecha 8 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., extendió invitación a la Superintendencia, para que los profesionales que sean designados, participen de la ejecución de las acciones, consistente en el recorrido de los 87 tramos afectados por el derrame;

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67” Con fecha 14 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., hizo presente que en relación al punto 3.2.1 del Plan de Manejo Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, la Compañía, desde el 01 de mayo de 2013, se encuentra efectuando la acción contenida en dicho punto consistente en el riego de salvataje en las zonas con presencia de vegetación azonal, entre el punto de descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y la comunidad 23 incluida, utilizando un camión aljibe de 20.0001/día;

68” Con fecha 16 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., solicitó la aceptación de la selección del laboratorio CQA de Brasil para el análisis de las muestras comprometidas en el punto 1. 4. 3 del Programa de Cumplimiento, ya que no es factible realizar los análisis de los parámetros PAH y TPH en base a los valores de referencia fijados en el Ord N° 124 en un Laboratorio acreditado en el país, tal y como señala la Resolución Exenta N° 37, de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 15 de enero de 2013;

69” Con fecha 17 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó, de acuerdo al punto 4.2.1 del Plan de Manejo Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, el Tercer Informe Periódico Quincenal, donde consta el estado de avance del proceso de certificación de las instalaciones de combustibles del Sistema de Calentadores de Electrolito Planta;

70* Con fecha 17 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó, de acuerdo al punto 4.2.3 del Plan de Manejo Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, el Tercer Informe Periódico Quincenal, donde consta el estado de avance del proceso de fortalecimiento del Plan de Mantenimiento de las Líneas de alimentación del combustible en Calentadores de Electrolito Planta y Calderas de Refino;

71 Mediante Ordinario U.!.P.S N° 227, de 22 de mayo de 2013, la Superintendencia se pronunció sobre los escritos individualizados en los considerandos 66", 67”, 68”, 69” y 70”, accediendo a las solicitudes efectuadas en ellos; tuvo por acompañados los documentos presentados; e hizo presente que Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. debía indicar en todos sus reportes referidos a los muestreos del punto 1.4.3 del Programa de Cumplimiento, la temperatura de las muestras al ser recibidas por parte del laboratorio, certificadas por éste;

72% Con fecha 22 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó un reporte de la Fundación Chile donde consta la toma de las muestras propuestas en el punto 1.4.3. del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento y solicitó que se confirmara en el documento de Fundación Chile denominado "Reporte del Plan de Muestreo Confirmatorio de Suelos/Sedimentos".

73 Con fecha 30 de mayo de 2013, Compañía

Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó un reporte periódico del Plan de Acciones 1,1.3 y 2.1.2. del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, adjuntando los resultados del

Gobierno %, de Chile

0 Superintendencia SMA del Medio Ambiente 31 A Gobierno de Chile

www gob,cl

análisis del laboratorio de las muestras mensuales de agua superficial, correspondientes al mes de abril. También, acompañó los documentos allí indicados;

74 Con fecha 30 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó un informe Declaración de Consultora Flora 8. Fauna Chile Limitada, el cual constituye el reporte periódico de la acción 1.3.3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento y justifica su no ejecución por innecesaria;

75* Con fecha 30 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó un informe Declaración de Consultora Flora 8 Fauna Chile Limitada, el cual constituye el reporte periódico de la acción 1.2.3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento y justifica su no ejecución por innecesaria;

76* Con fecha 30 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó un informe elaborado por la Fundación Chile, que constituye el reporte final de la ejecución de la acción 2.2.1 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, dando cuenta de su ejecución en cumplimiento de las metas propuestas para la referida acción;

17 Con fecha 30 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el informe "Labores de Limpieza de los Tramos y Flora, Fauna y Vegetación de los Sectores Las Cascadas y Quebrada Choja/Mani" elaborado por Fundación Chile, el que constituye el reporte final de las acciones 1. 1. 1, 1.2.1, 1.3.1 Y 1.4.1 del Programa de Cumplimiento y da cuenta de su ejecución en cumplimiento de las metas propuestas para estas acciones;

78" Con fecha 30 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el informe documento "Capacitación personal participante en retiro y limpieza de hidrocarburos Programa de Cumplimiento" elaborado por Fundación Chile, el que constituye el reporte final de la acción 2.3.1 del Programa de Cumplimiento y da cuenta de su ejecución en cumplimiento de las meta propuesta para la referida acción;

79 Con fecha 30 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A,, acompañó el informe documento "Reporte Final Utilización Mallas Raschel y Material Absorbente" elaborado por Fundación Chile, el que constituye el reporte final de la acción 2.1.1 del Programa de Cumplimiento y da cuenta de su ejecución en cumplimiento de las metas propuestas para la referida acción;

80* Con fecha 30 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el informe documento "Informe Final y Certificación Tendido y Soldadura Tuberías HDPE" elaborado por la empresa Jesmin Limitada, el que constituye el reporte final de la acción 3.1.2 del Programa de Cumplimiento y da cuenta de su ejecución en cumplimiento de la meta propuesta para la referida acción;

Gobierno de Chile

81” Con fecha 31 de mayo de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., invitó a la Superintendencia del Medio Ambiente a participar en sus sesiones de capacitación en procesos de respuesta a emergencias ambientales, según lo dispuesto en el Programa de Cumplimiento;

82* Con fecha 3 de junio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el cuarto informe periódico quincenal, comprometido como reporte periódico en la Acción 4.2.1 del referido Programa, donde consta el avance del proceso de certificación de las instalaciones de combustibles del Sistema de Calentadores Electrolito Planta (proceso de certificación SEC), a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo N” 160, de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción;

83" Con fecha 3 de junio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Cuarto Informe Periódico Quincenal, comprometido como reporte periódico en la Acción 4.2.3 del referido Programa, donde consta el avance del proceso de fortalecimiento del Plan de Mantenimiento de las líneas de alimentación del Combustible en Calentadores de Electrolito Planta y Calderas de Refino;

84” Con fecha 3 de junio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Informe Periódico Mensual de avance, comprometido como reporte periódico en la Acción 4.1.1 "Capacitación de personal de la Compañía en procesos de respuesta a emergencias ambientales”;

85” Mediante Ordinario U.I.P.S N” 291, de 10 de junio de 2013, notificado el 11 de junio, la Superintendencia se pronunció sobre los escritos individualizados en los considerandos 72” a 84”, accediendo a las solicitudes efectuadas en ellos, y teniendo por acompañados los documentos presentados;

86" Con fecha 10 de junio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó los informes de ensayo SE1300642-A y SE1300664- A, los que corresponden a los resultados de análisis de los muestreos de agua superficiales efectuados durante el mes de abril de 2013, los que constituyen el Reporte Periódico comprometido en las acciones 1.1.3 y 2 .1. 2 del Programa de Cumplimiento y donde constan el análisis de todos los parámetros comprometidos en el referido Programa;

87” Con fecha 13 de junio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó informes, conforme a lo dispuesto en el punto 1 .4.3 del Plan de Acciones y Medidas del Programa de Cumplimiento señalando que al 12 de junio, se encuentra ejecutado el 100% de la toma de muestras planificadas y propuestas en el punto 1.4.3. del Programa de Cumplimiento y cuya nueva realización fuera autorizada por esta Superintendencia del Medio Ambiente;

88” Con fecha 18 de junio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó informes de ensayo SE1300B36 y SE1300B24, los que constituyen el Segundo Informe Periódico comprometido en las acciones 1.1.3 y 2.1. 2 del Programa de Cumplimiento.;

Gobierno | de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

A Gobierno de Chile

89” Con fecha 18 de junio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Quinto Informe Periódico Quincenal, comprometido como reporte periódico en la Acción 4.2.1 del Programa de Cumplimiento, donde consta el avance del proceso de certificación de las instalaciones de combustibles del Sistema de Calentadores Electrolito Planta (proceso de certificación SEC), a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo N” 160, de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción;

90* Con fecha 18 de junio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A,, acompañó el Quinto Informe Periódico Quincenal, comprometido como reporte periódico en la Acción 4.2.3 del referido Programa, donde consta el avance del proceso de fortalecimiento del Plan de Mantenimiento de las líneas de alimentación del combustible en calentadores de electrolito planta y calderas de refino;

91* Con fecha 24 de junio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Informe Periódico Semanal establecido en el punto 3.1.3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, dando cuenta de las actividades de muestreo de los parámetros establecidos en la Tabla N°1 del O.S. N°90/2000 en el punto de descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas;

92* Con fecha 28 de junio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., informó y solicitó tener presente que, a pesar de haberse iniciado la reposición del caudal comprometido dentro del plazo estipulado por el Programa de Cumplimiento 3.1. 4 "Reposición del caudal comprometido en la RCA 59/1998", no ha sido posible mantener su continuidad debido a las extremas condiciones climáticas que se han experimentado en las últimas semanas, las cuales han incidido en problemas operacionales del sistema de líneas y bombas, necesario para efectuar la descarga a la Quebrada y en las condiciones para efectuar las reparaciones atingentes;

93" Con fecha 28 de junio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó escrito en el que complementa la solicitud señalada en el numeral anterior, indicando como plazo para contar con una reposición continua del caudal de recarga comprometido, el día 28 de Julio de 2013;

94* Mediante Memorándum N° 152/2013, de 1 de julio de 2013, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios solicitó a la División de Fiscalización, que se pronunciara sobre algunos aspectos técnicos que hace presente la CMTOQB. S.A.;

95? Con fecha 1 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A,, acompañó el informe denominado "Reporte Final Recorrido de las Quebradas Blanca, Choja y Maní", el cual constituye el Reporte Final comprometido para las acciones 1.1.2, 1.2.2, 1.3.2 Y 1.4.2 del Programa de Cumplimiento y da cuenta de su ejecución;

Gobierno de Chile

96” Con fecha 1 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Informe Periódico Semanal establecido en el punto 3.1.3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

97* Con fecha 1 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el reporte periódico quincenal establecido en el punto 3.1.4 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

98" Con fecha 1 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó informe sobre la instalación y recarga de los bebederos comprometidos en la acción 3.3.1 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, y en definitiva, solicita tener por cumplida la acción y metas señaladas;

99” Con fecha 1 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el informe mensual de avance de la Acción 4.1.1 "Capacitación de personal de la Compañía en procesos de respuesta a emergencias ambientales, efectuado con la colaboración de una entidad experta en la materia", del Plan de Acciones y Medidas del Programa de Cumplimiento;

100? Con fecha 3 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. acompañó el Sexto Informe Periódico Quincenal, comprometido como reporte periódico en la Acción 4.2.3 del referido Programa, donde consta el avance del proceso de fortalecimiento del Plan de Mantenimiento de las líneas de alimentación del Combustible en Calentadores de Electrolito Planta y Calderas de Refino;

101* Con fecha 3 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. acompañó el Sexto Informe Periódico Quincenal, comprometido como reporte periódico en la Acción 4.2.1 del referido Programa, donde consta el avance del proceso de certificación de las instalaciones de combustibles del Sistema de Calentadores Electrolito Planta (proceso de certificación SEC), a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo N” 160, de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción;

102* Con fecha 8 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Informe Periódico Semanal establecido en el punto 3.1. 3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

103? Con fecha 8 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó los informes de ensayo SE1300937 y SE1300945, los que constituyen el tercer y último Reporte Periódico comprometido en las acciones 1.1.3 y 2.1.2 del Programa de Cumplimiento;

104? Con fecha 8 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó los resultados del análisis del laboratorio correspondiente al mes de junio comprometidos como reporte periódico en las Acciones 1.1.3 y 2.1.2 del Programa de Cumplimiento;

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105” Mediante Memorándum N° 414/2013, de 9 de julio de 2013, la División de Fiscalización respondió de manera favorable el requerimiento de pronunciamiento contenido en el Memorándum N? 152, respecto a la solicitud de CMTOB S.A., en relación a la solicitud de otorgar un nuevo plazo para realizar las acciones relacionadas con el punto 3.1.4 del Programa de Cumplimiento;

106” Por medio de escrito presentado con fecha 15 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., hizo presente que en escrito presentado con fecha 28 de junio, la fecha señalada para contar con la recarga continua a Quebrada Blanca, de acuerdo a lo comprometido en el punto 3.1.4, es el 30 de agosto de 2013, y no la fecha indicada en la referida presentación;

107" Por medio de escrito presentado con fecha 17 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., solicitó tener presente que se constituyó poder en favor de los abogados Ana Karen Sas Brunser, y Sebastián Arriagada Varela;

108* Con fecha 18 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A,, acompañó el Séptimo Informe Periódico Quincenal, comprometido como reporte periódico en la Acción 4.2.1 del Programa de Cumplimiento, donde consta el avance del proceso de certificación de las instalaciones de combustible del Sistema de Calentadores de Electrolito Planta;

109* Con fecha 18 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Séptimo Informe Periódico Quincenal, comprometido como reporte periódico en la Acción 4.2.3 del referido Programa, donde consta el avance del proceso de fortalecimiento del Plan de Mantenimiento de las líneas de alimentación del Combustible en Calentadores de Electrolito Planta y Calderas de Refino;

110* Con fecha 18 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Sexto Informe Periódico Semanal establecido en el punto 3.1. 3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

111* Mediante Ordinario U.I.P.S N° 450, de 23 de julio de 2013, notificado el 24 de julio, la Superintendencia se pronunció sobre los escritos individualizados en los considerandos 86" a 93”, 95” a 104”, y 106” a 110” anteriores;

112" Con fecha 29 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Séptimo Informe Periódico Semanal establecido en el punto 3.1.3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento. Además, solicitó tener por acompañados los documentos allí indicados;

113" Con fecha 30 de julio de 2013, Compañía

Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el reporte periódico quincenal establecido en la acción 3.1.4 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

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114 Con fecha 30 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el reporte final establecido en la acción 4.2.2. del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento, solicitando en definitiva, tener por cumplida con la referida acción;

115" Con fecha 31 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., presenta un escrito en cumplimiento a lo ordenado por esta Superintendencia del Medio Ambiente en el Resuelvo 5.4. del ORD. U.!.P.S. N° 450, de fecha 23 de Julio de 2013, en relación a presentar un texto refundido, coordinado y sistematizado de las tablas que sintetizan el Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

116” Con fecha 31 de julio de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el reporte final de la Acción 1.4.3. del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

117” Con fecha 5 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Informe Periódico Semanal establecido en el punto 3.1.3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

118” Con fecha 5 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Octavo Informe Periódico Quincenal establecido en el punto 4.2.3 del Programa de Cumplimiento, donde consta el estado de avance del proceso de fortalecimiento del Plan de Mantenimiento de las líneas de alimentación del Combustible en Calentadores de Electrolito Planta y Calderas de Refino;

119 Con fecha 5 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Octavo Informe Periódico Quincenal establecido en el punto 4.2.3 del Programa de Cumplimiento, donde consta el estado de avance del proceso de certificación de las instalaciones de combustibles del Sistema de Calentadores Electrolito Planta;

120* Con fecha 12 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Informe Periódico Semanal establecido en el punto 3.1.3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

121* Con fecha 16 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Reporte Periódico Quincenal establecido en la acción 3.1.4 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

122” Con fecha 19 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Informe Periódico Semanal establecido en el punto 3.1.3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

123" Con fecha 19 de agosto de 2013, Compañía

Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Noveno Informe Periódico Quincenal, comprometido como reporte periódico en la Acción 4.2.1 del Programa de Cumplimiento, donde

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Superintendencia

SMA del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

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consta el avance del proceso de certificación de las instalaciones de combustible del Sistema de Calentadores de Electrolito Planta;

124” Con fecha 26 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Informe Periódico Semanal establecido en el punto 3.1.3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

125" Mediante Ordinario U.I.P.S N° 599, de 28 de agosto de 2013, notificado el 29 de agosto, la Superintendencia se pronunció sobre el escrito presentado por CMTOB S.A., con fecha 17 de julio de 2013, teniendo por designados a los apoderados señalados;

126" Con fecha 30 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el Reporte Final de la Acción 4.1.2. del Programa de Cumplimiento, solicitando a esta Superintendencia tener por cumplida la referida acción, en relación a la elaboración y entrega de trípticos.

127" Con fecha 30 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el reporte final de la Acción 4.2.3. del Programa de Cumplimiento, solicitando a esta Superintendencia tener por cumplida la referida acción;

128” Con fecha 30 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el reporte final de la Acción 4.1.3. del Programa de Cumplimiento, solicitando a esta Superintendencia tener por cumplida la referida acción de haber realizado un simulacro HAZMAT;

129" Con fecha 30 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el reporte final de la Acción 4.2.3. del Programa de Cumplimiento, solicitando a esta Superintendencia tener por cumplida la referida acción;

130” Con fecha 30 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el reporte final de cumplimiento de las Acciones 1.1.3 y 2.1.2. del Programa de Cumplimiento, solicitando a esta Superintendencia tener por cumplida satisfactoriamente las referidas acciones;

131* Con fecha 30 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el reporte final de la Acción 4.1.1. del Programa de Cumplimiento, solicitando a esta Superintendencia tener por cumplida la referida acción, en lo relativo a capacitar al 70% del personal;

132* Con fecha 30 de agosto de 2013, Compañía

Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el reporte periódico quincenal establecido en la acción 3.1.4 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

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133" Con fecha 30 de agosto de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el reporte final de la acción establecida en el punto 3.1.3 del Plan de Acciones y Metas del Programa de Cumplimiento;

134" Con fecha 13 de septiembre de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., acompañó el informe final del Plan de Acciones y Medidas del Programa de Cumplimiento, que da cuenta de la realización satisfactoria de las acciones comprometidas dentro de los plazos estipulados, así como el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo;

135* El informe de Fiscalización emitido por la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, denominado “Programa de Cumplimiento Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., DFZ-2013-6946-I-PC-1A”, el cual concluyó que se ha verificado el cumplimiento satisfactorio del Programa del Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicho informe fue remitido por a Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios mediante Memorándum DFZ N°52, de 21 de enero de 2014;

136" Finalmente, por medio de Memorándum N° 30/2013, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, informó al Superintendente del Medio Ambiente acerca de la total y satisfactoria ejecución del Programa de Cumplimiento aprobado mediante Ord. U.!.P.S N° 74 de 2 de abril de 2013, y remitió el expediente A-001-2013 para la conclusión del procedimiento Administrativo Sancionatorio incoado en contra de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A.;

  1. El control Jerárquico especial del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente

137" La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece en su artículo 54 un control jerárquico pleno por parte del Superintendente del Medio Ambiente, de los actos administrativos que fundan el procedimiento administrativo sancionatorio, facultando a este Superintendente para solicitar nuevas diligencias o corregir todos los vicios del procedimiento, previa audiencia del interesado. Lo anterior, con el objeto de velar por la legalidad de los actos administrativos que fundan un procedimiento administrativo sancionador, y finalmente, el debido proceso que asegura que los derechos o alegaciones de los regulados sobre la tramitación del procedimiento administrativo sancionador sean corregidas con anterioridad a la dictación de una resolución sancionatoria o absolutoria, evitando perjuicios a los intervinientes o interesados de los procedimientos que se incoen en el ente fiscalizador;

138" Así las cosas, este Superintendente señala que, habiendo tenido a la vista el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio, luego de realizar un examen acabado y pormenorizado de los antecedentes, ha llegado al convencimiento de que no existen vicios de procedimiento que corregir, por considerar que toda la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio se ajusta a derecho, en especial a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y a las

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disposiciones administrativas dictadas por esta Superintendencia en el ejercicio de sus funciones. De este modo, el expediente rol A-001-2013 consta de los documentos necesarios para proceder a dictar una resolución de término del referido procedimiento;

139" En consecuencia, y atendido todos los antecedentes señalados anteriormente, se procede a resolver de la siguiente manera;

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol A-001-2013, seguido en contra de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., titular del proyecto “Botadero Norte de Ripios de Lixiviación” calificado favorablemente mediante contenida en la Resolución Exenta N° 059, de fecha 18 de noviembre de 1998.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de los Recursos, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56, en cuyo caso, no será exigible el pago mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta.

IFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

Notifíquese por Carta Certificada: - Álvaro Díaz Vega, en representación de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 8, oficina 802, comuna de Las Condes, Santiago.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente Rol N” A-001-2013