Planta de Generación de Bioenergía Molina
RCA 15/2014 califica ambientalmente el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina”
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL MAULE
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina", presentada por el Señor Gonzalo Ignacio Ramón Miranda Arratia, en representación de Bio Energía Molina SpA, con fecha 6 de Septiembre de 2013.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
• Oficio Nº56 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Energía, Región del Maule, con fecha 01/10/2013 • Oficio Nº1270 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 03/10/2013 • Oficio Nº153 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 03/10/2013 • Oficio Nº789 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 04/10/2013 • Oficio Nº1950 sobre la DIA, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 04/10/2013 • Oficio Nº86 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 04/10/2013 • Oficio Nº3781 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/10/2013 • Oficio Nº1853 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha 08/10/2013 • Oficio Nº2376 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 09/10/2013 • Oficio Nº1567 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 29/11/2013 • Oficio Nº974 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 29/11/2013 • Oficio Nº2361 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 29/11/2013 • Oficio Nº2789 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 02/12/2013 • Oficio Nº104 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 02/12/2013 • Oficio Nº6 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 06/01/2014 Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina"
Resolución Exenta Nº 15
Talca, 28 de Enero de 2014
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• Oficio Nº10 sobre la Adenda 2, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 08/01/2014 • Oficio Nº70 sobre la Adenda 2, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 09/01/2014
3.- El Acta de Evaluación N°31 de fecha 18 de Octubre del 2013 del Comité Técnico de la Región del Maule
4.- El Informo Consolidado de Evaluación del proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE”
5.- El Acta de la Sesión Ordinaria Nº001 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 13 de Enero del 2014
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina".
7.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina".
2.- Que, el derecho de Bio Energía Molina SpA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina" tiene las siguientes características:
• Descripción del proyecto
El proyecto en cuestión tiene por objetivo la construcción y operación de una planta de producción de biogás en base a sustratos orgánicos de origen agroindustrial (principalmente orujos y escobajos) generados en agroindustrias de la Región del Maule, así como también la construcción de su Línea de Transmisión Eléctrica de 13.2 kV, que se extiende en un trazado de 1.2 km de largo.
• Objetivo
El objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de los sustratos orgánicos derivados, principalmente, de viñas que se encuentran en la Región del Maule, y priorizando, inicialmente el uso de orujos y escobajos. La potencia instalada del proyecto es de 1 MW.
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• Mano de Obra
El titular ha señalado la siguiente mano de obra involucrada en el proyecto
Etapa Número de Personas Tiempo Construcción 15 10 meses Operación 2 20 años
• Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
El titular ha señalado la siguiente superficie del proyecto
Etapa Superficie requerida ha Construcción 2,0 Operación 2,0
• Localización: El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, en la provincia de Curicó, Comuna de Molina, específicamente el acceso al área de emplazamiento del proyecto se realizará desde la Ruta 5, a la altura del kilómetro 204, por la Ruta Acceso Norte a Molina (Avda. Luis Cruz Martínez), para luego ingresar por camino interior que colinda directamente con una huella de acceso que se implementará para efectos de acceso al área del proyecto (paralela al Estero San Antonio).
El proyecto se desarrollará en las siguientes coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 Sur:
PUNTO ESTE NORTE 1 289.099,78 6.114.503,01 2 289.034,54 6.114.397,05 3 289.075,73 6.114.335,71 4 289.122,89 6.114.313,82 5 289.213,30 6.114.348,18 6 289.251,28 6.114.407,60
• Justificación de su localización:
El proyecto ha sido ubicado en base a la cercanía de las fuentes de generación de los sustratos y a los puntos de utilización de los biofertilizantes generados.
Por otra parte, el proyecto se encuentra emplazado en una zona intervenida desde el punto de vista del manejo de sustratos agroindustriales.
3.1.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas.
3.1.1.- Descripción de las partes y obras del proyecto
3.1.1.1.- Descripción de las actividades de construcción del proyecto
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a.- Instalación de faenas: Corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a las labores constructivas, efectuada previo al inicio de las obras. No se requiere efectuar labores de despeje o roce, ya que el área se encuentra completamente desprovista de vegetación. Las superficies a utilizar serán previamente niveladas.
b.- Habilitación de acceso y caminos internos: Para acceder al predio del proyecto desde la Avenida Luis Cruz Martínez se requerirá mejorar el camino de acceso que empalma la avenida, así como también la creación de un camino interno que una este camino con el área de emplazamiento del proyecto. El trazado del camino de acceso será de 8 metros de ancho y una longitud de 350 metros aproximadamente.
c.- Movimiento de tierra y obras civiles
Las actividades de movimiento de tierra y obras civiles serán las siguientes:
• Preparación de terreno (estabilizado). • Obras civiles para construcción de digestores. • Fundaciones para montaje de equipos.
d.- Montaje electromecánico de la planta de biogás
Las actividades de montaje electromecánico de la planta de biogás serán las siguientes:
• Montaje de contenedores bodega, ducha, baño y sala de control. • Montaje mecánico (piping, estructuras, montaje de equipos). • Montaje eléctrico (canalizaciones subterráneas (baja tensión y control) y cableado de fuerza e instrumentación, montaje de tableros).
e.- Instalación Línea de transmisión eléctrica: La línea de transmisión se construye en base a postes de HA de 11,2 m, los cuales se entierran 1/6 de su altura total en el terreno y luego se compacta la excavación. Los conductores se montan a continuación y se tensan en base a las características propias del conductor y el largo de los vanos (100 m app en los tramos rectos).
f.- Construcción de la sala de control y subestación de conexión al SIC:La sala de control y tableros eléctricos corresponde a un contenedor de 20 pies que se acondiciona y construye en fábricas externas cumpliendo con la normativa vigente para instalaciones eléctricas industriales. Esta sala contiene los siguientes elementos:
• Tablero de fuerza. • Tablero de control. • Sala de control con PC y documentación.
La subestación de conexión a la red de distribución corresponde a un sector cercado con malla perimetral en el que se monta en una losa un transformador pad mounted, enfriado con aceite vegetal y donde se inicia la red de conducción de la energía eléctrica.
g.- Construcción de instalaciones sanitarias: El proyecto “Planta de Generación de Bioenergía Molina” contempla la habilitación de baños químicos en su fase de construcción, los que serán provistos por una empresa externa debidamente autorizada, la que realizará la limpieza de los mismos con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana y que dispondrá sus residuos en lugares debidamente
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autorizados. La cantidad y ubicación de los baños químicos a instalar se realizará acorde a lo establecido en el DS 594 Sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
h.- Montaje de estructuras y equipos: Los equipos se montan en losas de hormigón y van anclados con pernos de expansión. Las tuberías se montan sobre soportes de acero carbono, los cuales se pintan con pintura anticorrosiva y se fijan mediante pollos de hormigón.
3.1.1.2.- Insumos y materias primas en la etapa de construcción del proyecto
Los principales insumos para la etapa de construcción serán:
• Agua • Combustible • Electricidad • Componentes de las estructuras • Hormigón • Materiales de construcción • Equipos operacionales
3.1.2.- Etapa de operación del proyecto
a.- Recepción de sustratos y ensilaje: Considerando la estacionalidad de la generación de sustratos, se proyecta realizar el almacenamiento por medio del ensilaje de los orujos y escobajos. El almacenamiento se realiza en mangas plásticas de modo de evitar cualquier acopio al aire libre que pudiera ser foco de olores y/o vectores. El ensilaje proveerá material para alimentar el digestor de forma constante durante todo el año, de tal modo que se trasportará diariamente al estanque de dosificación, desde donde se incorporan de manera constante los sustratos al estanque digestor. No se realizará almacenamiento de materias primas de forma diferente al ensilaje descrito.
b.- Digestor anaeróbico: El digestor anaeróbico consiste en dos estanque con aislación térmica de 16 metros de diámetro y 15 metros de altura, con un volumen total de 3.000 m3 cada uno. El digestor está equipado en su interior con 2 agitadores para mantener los sustratos en constante agitación (mezcla completa) y así favorecer la actividad acidógenica y metanogénica de la masa microbiana, optimizando la generación de biogás y producción de metano. El digestor está equipado adicionalmente con sistema de recirculación a un intercambiador de calor externo (energía térmica proveniente del módulo cogenerador), lo que permite mantener la temperatura entre 30 y 37°C, optimizando el proceso biológico. El digestor está cubierto y sellado en la parte superior con un gasómetro de doble membrana lo que permite acumular el biogás, de manera de entregar un flujo constante del mismo a la planta de cogeneración.
c.- Módulo de cogeneración: El biogás generado en el digestor se somete a un proceso de limpieza y secado para disminuir el contenido de humedad y los niveles de ácido sulfhídrico (H2S), los que perjudican la unidad cogeneradora. La planta de cogeneración consiste en un módulo, que integra un motor de Ciclo Otto en un contenedor de acero, con todos los elementos que se necesitan para su correcta operación. El motor tiene una potencia eléctrica es 500 kW por etapa, el proyecto considera una potencia nominal total de 1 MW. La instalación utiliza parte de la energía térmica en la planta de biogás, dada la necesidad de mantener la temperatura del digestor en 37°C.
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d.- Manejo de efluentes planta de biogás: La planta de biogás genera un biofertilizante de manera constante. A la salida del digestor se realizará una separación sólido – líquida de este efluente, reintegrándose la fracción líquida al digestor para mantener el contenido de humedad óptimo del 8 a 10% al interior de éste.
Una vez separado el digestato (fracción sólida) de la fracción líquida, es acumulado en una tolva hasta su llenado para su transporte inmediato y comercialización como biofertilizante. En caso de no poder ser comercializado y, dado que no hay acumulación autorizada, el digestato deberá ser llevado a un sitio de disposición final autorizado ambiental y sanitariamente.
No se realizarán acumulaciones de éste material en el área del proyecto, ni tampoco se considera proceso de secado, esto con el objetivo de evitar cualquier foco de olores y/o vectores.
El digestado será transportado a los lugares de fertilización cumpliendo la normativa de trasporte que le sea aplicable
Cada camión será pesado en la balanza de salida de la planta se llevará una guía de despacho la cual debe ser timbrada en la empresa receptora. Se llevará un registro diario de la movilización realizada.
La guía de despacho tendrá como información al menos los siguientes datos:
• Patente del camión. • Nombre del conductor • Cantidad transportada • Destino • Hora de salida • Hora de llegada a destino
3.1.2.1.- Insumos y materias primas en la etapa de operación del proyecto
Los principales insumos para la etapa de construcción serán:
• Agua; • Electricidad; • Aceite para motores; • Lubricante; • Repuestos de equipos
3.1.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto
3.1.3.1.- Residuos líquidos
a.- Etapa de Construcción: Los residuos líquidos en esta etapa del proyecto corresponderán a aguas servidas. Se prevé una generación sea del orden de 1.5 m3/día como máximo para este residuo (asumiendo un consumo medio de 100 L/día/trabajador). Estos residuos serán generados en los baños químicos instalados en las áreas de obras, los cuales cumplirán según lo establecido en el D.S. N°594/00 MINSAL. El retiro de estas aguas será con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana y su manejo estará a cargo de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria. No se descargarán residuos líquidos a cauces de aguas superficiales.
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b.- Etapa de Operación: Se espera una generación 0.2 m3/día de aguas servidas aproximadamente, ello asumiendo un consumo medio de 100 L/día/trabajador. Este volumen de residuo será tratado en un sistema particular de fosa séptica con drenes.
3.1.3.2.- Emisiones atmosféricas
a.- Etapa de Construcción: Las principales obras consideradas por el proyecto y que representan fuentes de emisiones atmosféricas corresponden a:
• Habilitación de superficies; • Excavaciones para cimentaciones y canalizaciones; • Transporte de insumos y residuos; • Operación de maquinarias.
La duración de la etapa será de 10 meses. Se prevé que las labores se lleven a cabo 22 días/mes.
De acuerdo a lo anterior, las mayores emisiones estarán asociadas al tránsito por camino no pavimentado y a la operación de maquinarias.
b.- Etapa de Operación: Durante la operación del proyecto, las fuentes de emisión identificadas son las siguientes:
• Combustión de biogás • Tránsito de camiones por caminos no pavimentados • Tránsito de camiones por caminos pavimentados • Operación de vehículos • Operación de maquinaria
El titular implementará las medidas de contingencia que sean necesarias en caso de producirle olores y/o vectores en la etapa de operación del proyecto, previniendo contingencias en el ensilaje de materias primas y en la gestión de la fracción sólida del efluente del biodigestor.
3.1.3.3.- Residuos sólidos
a.- Etapa de Construcción: Los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción corresponderán básicamente a:
• Residuos domésticos y asimilables a domésticos; • Residuos de construcción; • Residuos peligrosos.
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Residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto
TIPO DE RESIDUO CLASIFICACI ÓN Cantidad Unidad Frecuencia de retiro Lugar de Disposición final Residuos Domésticos y asimilables RNP 5 Kg/día 2 a 3 veces/semana Lugar autorizado ambiental y sanitariamente Cartones de embalaje RNP 50 kg/año 1 vez/semana Lugar autorizado por la SEREMI de Salud. Restos de madera RNP 350 kg/año 1 vez/semana Restos de materiales de construcción RNP 250 kg/año 1 vez/semana Residuos peligrosos (aceites usados, huaipes, entre otros, producto de mantenciones de maquinaria). RP 0.2 m3/mes 1 vez/mes Lugar autorizado ambiental y sanitariamente RNP: Residuo No Peligroso RP: Residuo Peligroso
b.- Etapa de Operación: Durante la etapa de operación del proyecto los puntos de generación de residuos sólidos estarán relacionados con la permanencia temporal del personal y con la operación de la “Planta de Generación de Bioenergía Molina”. Así, los residuos sólidos estarán constituidos por:
• Residuos domésticos y asimilables a domésticos • Residuos peligrosos.
La fracción sólida del efluente del biodigestor será gestionada según se describe en el apartado 3.1.2.- d.- de esta Resolución.
Para la disposición de residuos se cumplirá con la normativa nacional vigente. A continuación se desglosa un detalle de la cantidad de residuos que serán generados en la etapa de operación:
Residuos generados durante la etapa de operación del proyecto
TIPO DE RESIDUO CLASIFICACI ÓN Cantidad Unidad Frecuencia de retiro Lugar de Disposición final Residuos Domésticos y asimilables RNP 1 Kg/día 2 a 3 veces/semana Lugar autorizado ambiental y sanitariamente. Cartones de embalaje RNP 40 Kg/año 1 vez/semana Lugar autorizado por la SEREMI de Salud. Restos de madera RNP 25 kg/año 1 vez/semana Lugar autorizado por la SEREMI de Salud. Residuos peligrosos (aceites usados, huaipes, entre otros) RP 0.1 m3/mes 1 vez/mes Lugar autorizado ambiental y sanitariamente RNP: Residuo No Peligroso RP: Residuo Peligroso
Se considera el digestato como producto y no como un residuo del proyecto.
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3.1.3.4.- Ruido:
El área de estudio se encuentra en una zona rural en dónde la localidad poblada más cercana se encuentra a 4 kms de distancia y corresponde a Molina. Las emisiones de ruido, en todas sus etapas, serán de características menores, por lo que no se requiere un estudio específico de la variable.
a.- Etapa de Construcción: En esta etapa los único ruidos asociados serán aquellos relacionados con el transporte de vehículos hacia el área de emplazamiento de la planta y por el funcionamiento de maquinaria, y actividades de construcción en general. El ruido generado será intermitente por lo que en ningún caso los niveles de ruido durante la etapa de construcción superarán los límites establecidos. De lo anterior es posible concluir que los niveles de ruido a distancias superiores a 3 km de las fuentes de emisión no superarán los 30 dB(A) establecidos como límite de emisión según lo estipula el D.S. N°38/2012. En la zona de emplazamiento del proyecto no existe actualmente población ni viviendas que constituyan potenciales receptores del ruido. Considerando que el área de emplazamiento del proyecto se encuentra a más de 4 km de sitios potencialmente sensibles (Localidad de Molina), por lo cual estas emisiones serán de poca relevancia, puesto que no afectarán a población dada la distancia existente. Como viviendas aisladas, se encuentran algunas ubicadas en la entrada del camino de acceso desde la Avenida Luis Cruz Martínez, por dónde ingresarán los vehículos, pero distante a 0.8 kms aproximadamente, del área de emplazamiento de las obras y actividades del proyecto. Se capacitará al personal sobre las medidas de protección del ruido necesarias, así como del uso obligatorio de los equipos de protección auditivos en las faenas que presenten mayor emisión acústica.
b.- Etapa de Operación: El ruido producido en esta etapa estará asociado a la operación de un motor que forma parte de la planta de biogás. Este motor de combustión interna ciclo Otto, está montado en un contenedor aislado lo cual minimiza los niveles de ruido. Según las especificaciones técnicas del motor, la potencia acústica del equipo es de 68.9 dB.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina" deberá cumplir con:
4.1.- Normativa Ambiental de carácter general
NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL NORMA Ley Nº 19.300/94, modificada por Ley N° 20.417/2010 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente
FECHA DE PUBLICACIÓN 9 de Marzo de 1994 y 26 de enero de 2010 (modificación)
MINISTERIO Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
MATERIA Constituye la base de la normativa legal ambiental y regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que será detallado en el Reglamento (DS Nº95/2001). En su artículo 8 señala que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de esta Ley sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. El artículo 9 indica que todo proyecto o actividad comprendida en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental según corresponda.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción – Operación - Cierre
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RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto “Planta de Generación de Bioenergía Molina” consistirá en la construcción y operación de una planta de producción de biogás en base a sustratos orgánicos de origen agroindustrial (principalmente orujos y escobajos) generados en agroindustrias de la VII Región del Maule, así como también la construcción de su Línea de Transmisión Eléctrica de 13.2 kV con postes de 11.2 metros, que se extiende en un trazado de 1.2 km de largo.
CUMPLIMIENTO El proyecto “Planta de Generación de Bioenergía Molina” es sometido a evaluación ante el SEIA de forma obligatoria, por encontrarse clasificado dentro de los proyectos y actividades enumerados por el artículo 10 de la Ley. Asimismo, el proyecto es presentado mediante una Declaración de Impacto Ambiental por no generar o presentar los efectos, características o circunstancias planteados en el artículo 11 de esta Ley, según se ha señalado en el presente documento.
NORMATIVA AMBIENTAL: GENERAL NORMA Decreto Supremo N°95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
FECHA DE PUBLICACIÓN 3 de abril de 1997 y 7 de diciembre de 2002 (modificación)
MINISTERIO Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
MATERIA Este Reglamento hace plenamente operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300. Ello implica que todos los proyectos contemplados en el artículo 10 de la Ley, previo a su ejecución o modificación, deberán ser evaluados ambientalmente mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Las materias de mayor relevancia que aborda el Reglamento son:
- Especifica cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la Ley, que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución. - Aclara y desagrega los criterios del artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia de los Estudios de Impacto Ambiental. - Precisa el procedimiento administrativo a que deben ceñirse las Declaraciones de Impacto Ambiental y los Estudios de Impacto Ambiental. - Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que de ser aplicables a algún proyecto deberán ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un EIA o una DIA.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción – Operación - Cierre
RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto “Planta de Generación de Bioenergía Molina” consistirá en la construcción y operación de una planta de producción de biogás en base a sustratos orgánicos de origen agroindustrial (principalmente orujos y escobajos) generados en agroindustrias. En este sentido, mediante la revisión de las causales de ingreso al SEIA se ha determinado que el proyecto “Planta de Generación de Bioenergía Molina” se ajusta a lo prescrito en el artículo 10 letra c) de la Ley Nº19.300, y al artículo 3 letra o.8) del D.S. Nº95/2001, donde se establece que deben ser evaluados: - o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. - o.8) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad mayor a ciento diez toneladas diarias (110 t/día) de tratamiento, o doscientas veinte toneladas (220 t) de
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disposición.
CUMPLIMIENTO El proyecto “Planta de Generación de Bioenergía Molina” es sometido a evaluación ante el SEIA de forma obligatoria, por encontrarse clasificado dentro de los proyectos y actividades enumerados por el artículo 3 del Reglamento, siendo presentado mediante una Declaración de Impacto Ambiental dado que no generará o presentará los efectos, características o circunstancias planteados en los artículos 5 al 11 del Reglamento, según se ha señalado en el presente documento.
4.2.- Normativa Ambiental de carácter específico
Calidad del Aire
NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE NORMA Decreto Supremo N°144/61 Norma para evitar emanaciones contaminantes
FECHA DE PUBLICACIÓN 2 de mayo de 1961
MINISTERIO Ministerio de Salud
MATERIA Reglamento que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
En su artículo 1º señala que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones, o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción – Operación
RELACIÓN CON EL PROYECTO Las emisiones del proyecto son de baja envergadura, estando acotadas primordialmente al tránsito vehicular por caminos no pavimentados (etapa de construcción, operación y cierre), y al funcionamiento de la planta de generación eléctrica durante la etapa de operación.
CUMPLIMIENTO Las emisiones atmosféricas serán controladas mediante medidas de mitigación tales como la humectación de caminos por camión aljibe, entre otras.
NORMATIVA AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE – MATERIAL PARTICULADO NORMA Decreto Supremo N°75/87
FECHA DE PUBLICACIÓN 7 de julio de 1987 y 19 de julio de 1997 (modificación)
MINISTERIO Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
MATERIA Este cuerpo reglamentario señala que los vehículos que transporten arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que el transporte de material en caminos no pavimentados produce polvo.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la etapa de construcción se transportarán materiales fuera del predio por caminos públicos.
CUMPLIMIENTO Los camiones utilizados contarán con tolvas que no permitan la caída de material durante su transporte. Además, cuando sea requerido, la carga será humedecida y debidamente encarpada, evitando así la resuspensión de material durante su transporte.
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NORMATIVA: EMISION NORMA Decreto Supremo N°47/92, y modificaciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
FECHA DE PUBLICACIÓN 05 de junio de 1992
MINISTERIO Ministerio de Vivienda y Urbanismo
MATERIA
El Artículo 5.8.3. señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la etapa de construcción se generará material particulado producto del tránsito por caminos no pavimentados y labores de construcción.
CUMPLIMIENTO El Titular velará por el uso y cumplimiento de las medidas contempladas en la ordenanza en lo que sea pertinente a las labores a realizar.
Agua potable y residuos líquidos
NORMATIVA AMBIENTAL: AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS NORMA Decreto Supremo N°594/99, modificado por D.S. Nº04/2011 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de abril de 2000 y 22 de febrero de 2011, respectivamente.
MINISTERIO Ministerio de Salud
MATERIA Los Artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. El artículo 21 dispone que todo lugar de trabajo esté provisto, individual o colectivamente, de servicios higiénicos que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
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FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción – Operación
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante ambas fases del proyecto se requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores y de servicios higiénicos.
CUMPLIMIENTO Durante la construcción se habilitará baños químicos para los trabajadores, y el agua potable será suministrada desde un sistema de de extracción de pozo y potabilización habilitado para el proyecto. Para la etapa de operación, el agua potable para consumo será abastecida por bidones y los servicios higiénicos estarán implementados en el sector de las oficinas. Por otra parte, las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos, serán conducidas al sistema biodigestor.
NORMATIVA: AGUAS SERVIDAS NORMA DS Nº236 Reglamento Alcantarillados Particulares
FECHA DE PUBLICACIÓN 23 de Mayo de 1926 y última modificación 26 de julio de 2004
MINISTERIO Ministerio de Salud
MATERIA El presente reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Operación
RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto contempla incorporar las aguas servidas a un sistema biodigestor.
CUMPLIMIENTO Las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos, serán conducidas al sistema biodigestor.
NORMATIVA AMBIENTAL: RESIDUOS LÍQUIDOS NORMA Decreto con Fuerza de Ley N°725/67 Código Sanitario
FECHA DE PUBLICACIÓN 31 de enero de 1968
MINISTERIO Ministerio de Salud
MATERIA El artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción – Operación
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante las etapas del Proyecto se generarán residuos líquidos domésticos producidos por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores.
CUMPLIMIENTO No se verterá ningún tipo de residuo líquido a cauces o cuerpos de agua. Durante la construcción se habilitará baños químicos para los trabajadores, los cuales serán manejado y dispuestos sus residuos por una empresa autorizada.
RCA 15/2014 califica ambientalmente el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina”
Para las etapas de operación las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos serán dispuestos en el sistema biodigestor anaeróbico, cuyo efluente podrá ser utilizado para riego. No se generará otro tipo de residuo líquido durante las etapas del proyecto. Por este motivo se solicita el permiso ambiental sectorial señalado en el artículo 91 del Reglamento del SEIA.
NORMATIVA: RIEGO NORMA Decreto N°867/78 Norma Chilena 1.333 Requisitos de calidad de agua para diferentes usos
FECHA DE PUBLICACIÓN 05 de julio de 1978; modificación de la norma en 1987
MINISTERIO Ministerio de Obras Públicas
MATERIA Establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua utilizada para riego y otros usos.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Operación
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la operación se utilizará el efluente del sistema biodigestor para riego de superficies.
CUMPLIMIENTO El diseño del sistema biodigestor garantiza que el efluente utilizado para riego cumpla con los parámetros establecidos por esta norma.
Residuos Sólidos
NORMATIVA AMBIENTAL: RESIDUOS SÓLIDOS NORMA Decreto Supremo N°594/99, modificado por D.S. Nº04/2011 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de abril de 2000 y 22 de febrero de 2011, respectivamente.
MINISTERIO Ministerio de Salud
MATERIA En su Art. 19 indica que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción – Operación
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante las etapas del proyecto se generarán residuos sólidos domésticos, y otros asimilables a domésticos en baja cantidad. Durante la construcción se generarán restos de estructuras, maderas, fierros, latones, producto de la construcción.
CUMPLIMIENTO Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos con tapa. El retiro de estos residuos estará a cargo de una empresa autorizada para el transporte y disposición final para este tipo de residuo.
RCA 15/2014 califica ambientalmente el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina”
Los residuos de construcción serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada.
NORMATIVA AMBIENTAL: RESIDUOS PELIGROSOS NORMA Decreto Supremo N°148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos FECHA DE PUBLICACIÓN 16 de junio de 2004 MINISTERIO Ministerio de Salud
MATERIA Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Operación
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante las etapas de construcción y operación se generarán desechos peligrosos en baja cantidad, producto de las actividades propias a desarrollar.
Para la construcción, éstos serán básicamente aceites, lubricantes, combustibles y guaipes, entre otros, que se deriven de la alimentación y mantención propia de la maquinaria en uso para la construcción de la Planta.
Durante la operación, éstos serán generados de las mantenciones periódicas de la planta y sus equipos y maquinaria.
CUMPLIMIENTO Aquellos residuos que lo requieran debido a su grado de peligrosidad serán almacenados de forma provisoria y separadamente en el predio en contenedores especialmente diseñados al efecto, cumpliendo las disposiciones del presente Reglamento, para luego ser retirados y dispuestos por una empresa autorizada en el manejo, tratamiento y disposición de este tipo de residuos.
Ruido
NORMATIVA AMBIENTAL: RUIDO NORMA Decreto Supremo N°146/98 Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
FECHA DE PUBLICACIÓN 24 de diciembre de 1997
MINISTERIO Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República
MATERIA La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. El artículo 4º del decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.
FASE DEL PROYECTO Construcción – Operación
RCA 15/2014 califica ambientalmente el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina”
APLICABLE
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la etapa de construcción se generarán ruidos debido a las faenas, uso de maquinarias y tránsito vehicular. Durante la etapa de operación sólo se generarán ruidos producto del tránsito vehicular.
CUMPLIMIENTO Las emisiones de ruido son consideradas de poca relevancia, puesto que no afectarán a la población cercana, dadas las condiciones de operación de maquinarias y la distancia de las zonas habitadas más próximas al área del proyecto.
Flora y fauna
NORMATIVA AMBIENTAL: FLORA Y VEGETACIÓN NORMA Ley N°20.283/08 Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
FECHA DE PUBLICACIÓN 30 de Julio de 2008
MINISTERIO Ministerio de Agricultura
MATERIA Esta ley fija como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. De acuerdo al artículo 2 de esta Ley, se entenderá por “bosque” a todo sitio poblado por formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 m2, con un ancho mínimo de 40 m, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas, y el 25% en circunstancias más favorables. En su Artículo 5 señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la CONAF.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción
RELACIÓN CON EL PROYECTO En las áreas de intervención no existen formaciones vegetales de consideración.
CUMPLIMIENTO El proyecto no requiere efectuar un Plan de Manejo Forestal dado que no se efectuará corte de formaciones vegetales. En las áreas a ser alteradas no existen ejemplares de vegetación en algún tipo de categoría de conservación o bajo protección oficial.
NORMATIVA: FAUNA NORMA Ley N°4.601/29, y D.S. Nº5/98 (modificado por D.S. N°53/04)
FECHA DE PUBLICACIÓN 01 de Julio de 1929 – 07 de diciembre de 1998
MINISTERIO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
MATERIA Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº18.892 General de Pesca y Acuicultura. Prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidos, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar
RCA 15/2014 califica ambientalmente el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina”
huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción - Operación
RELACIÓN CON EL PROYECTO En el área del predio no se detectaron especies catalogadas con algún grado de conservación.
CUMPLIMIENTO Sin embargo, en caso de ser necesario, al interior del predio se prohibirá cualquier tipo de caza de especies protegidas por la Ley.
Patrimonio Cultural
NORMATIVA: PATRIMONIO CULTURAL NORMA Ley N°17.288/70, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento contenido en el D.S. Nº484/90 Ministerio de Educación
FECHA DE PUBLICACIÓN 30 de Julio de 2008
MINISTERIO Consejo de Monumentos Nacionales
MATERIA En caso de que durante las faenas mineras se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción
RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto no cuenta con presencia de ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico que informar.
CUMPLIMIENTO En caso que se encuentren o sospeche la presencia de restos arqueológicos durante las faenas de preparación del terreno y/o extracción, el Titular dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.
Combustible
NORMATIVA AMBIENTAL: COMBUSTIBLE NORMA Decreto Supremo N°66/07, modificado por D.S. N°20/08 Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas
FECHA DE PUBLICACIÓN 19 de julio de 2007
MINISTERIO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
MATERIA Establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas, sean individuales o colectivas, abastecidas a través de una red -gas de red- o de envases a presión -cilindros- como asimismo sus medidores de gas, que sean parte integrante de edificios colectivos o casas, de uso residencial, comercial, industrial y público.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Operación
RELACIÓN CON EL PROYECTO Se utilizará gas licuado para las duchas del personal, calefacción del personal y comedores.
RCA 15/2014 califica ambientalmente el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina”
CUMPLIMIENTO El proyecto cumplirá con lo establecido en este cuerpo legal.
NORMATIVA AMBIENTAL: COMBUSTIBLE NORMA Decreto Supremo N°160/09 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
FECHA DE PUBLICACIÓN 07 de julio de 2009
MINISTERIO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
MATERIA Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Operación
RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto contempla la instalación y operación de estanques de combustible de petróleo y gas licuado.
CUMPLIMIENTO El proyecto se regirá por las disposiciones de este decreto, de manera de disminuir, controlar y/o eliminar los eventuales riesgos en el manejo y uso de los combustibles.
En caso de instalar estanques en superficie se construirán fosos de contención ante posibles derrames con una capacidad 1,1 veces la capacidad total del estanque. Se mantendrán medidas de seguridad para el manejo y sistemas contra incendios.
Agrícola
NORMATIVA: AGRICOLA NORMA Decreto Ley N°3.557/81, modificada por Ley N°20.308/2008 Establece disposiciones sobre protección agrícola
FECHA DE PUBLICACIÓN 09 de febrero de 1981
MINISTERIO Ministerio de Agricultura
MATERIA En su artículo 9 se señala que los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera que sea el objeto a que estén destinados. El artículo 11 de esta normativa establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.
FASE DEL PROYECTO Construcción - Operación
RCA 15/2014 califica ambientalmente el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina”
APLICABLE
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la etapa de construcción se generarán residuos sólidos como maderas, restos de tuberías, y otros materiales producto de la habilitación de obras. Durante la etapa de operación se generan residuos sólidos domésticos tales como restos de comida, papeles, cartones, etc.
CUMPLIMIENTO Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos con tapa. El retiro de estos residuos estará a cargo de una empresa autorizada para el transporte y disposición final para este tipo de residuo. Los residuos de construcción serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada. De esta forma se puede determinar que el proyecto no tendrá un impacto significativo en el recurso suelo.
Vialidad
NORMATIVA: VIALIDAD NORMA Decreto Supremo N°158/80, modificado por Dto. Nº1910/2003 Establece límite de pesos por eje y límites de preso bruto total
FECHA DE PUBLICACIÓN 07 de abril de 1980
MINISTERIO Ministerio de Obras Públicas
MATERIA Establece los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del Decreto Supremo Nº 200 del Ministerio de Obras Públicas, de 1993, que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción - Operación
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la etapa de construcción se requerirá el transporte de materiales necesarios para la construcción de las estructuras del proyecto. Durante la operación se transportará al predio insumos, como alimento, combustibles, entre otros, así como el traslado de la materia prima hacia la planta.
CUMPLIMIENTO Se cumplirán los límites máximos de peso establecidos. Durante la construcción se utilizarán camiones de 25 toneladas, y en la operación, se prevé utilizar camiones de entre 10 y 20 ton.
Seguimiento Ambiental
NORMATIVA: SEGUIMIENTO AMBIENTAL NORMA Resolución Exenta Nº844 de la Superintendencia de Medio Ambiente
MINISTERIO Ministerio de Medio Ambiente
MATERIA Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la remisión de los antecedentes respecto a las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
FASE DEL PROYECTO APLICABLE Construcción - Operación
RELACIÓN CON EL Obligación de remitir los antecedentes a la Superintendencia de Medio
RCA 15/2014 califica ambientalmente el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina”
PROYECTO Ambiente
CUMPLIMIENTO El titular realizará el ingreso de las exigencias ambientales que se establecen en esta RCA al sistema de cargan de compromisos ambientales de la Superintendencia del medio Ambiente (www.compromissos-ambientales.cl)
4.3.- Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los Artículos Nº 93, 94, 96, 99 y 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
7.- Que, para que el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
8.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
9.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
10.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
11.- El proponente deberá mantener especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26° y 27º de la Ley 17.288 y en los artículos 20° y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y publicado por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
12.- En caso de requerir áridos provenientes de terceros a ser utilizados en el proyecto, estós serán provistos por una empresa autorizada, de tal modo que el titular mantendrá un registro escrito que así lo acredite.
RCA 15/2014 califica ambientalmente el proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina”
• Corporación Nacional Forestal, Región del Maule • Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule • Dirección General de Aguas, Región del Maule • Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule • Gobierno Regional, Región del Maule • Ilustre Municipalidad de Molina • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule • SEREMI de Agricultura, Región del Maule • Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule • SEREMI de Energía, Región del Maule • SEREMI de Salud, Región del Maule • SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule • SEREMI MOP, Región del Maule • Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule • Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule • Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule • Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule • Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur • Consejo de Monumentos Nacionales • Superintendencia de Electricidad y Combustibles • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
• Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Planta de Generación de Bioenergía Molina" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Maule