"CULTIVO DE DORADOS SERIOLA LALANDI" Pert Nº 205042007
Servicio de Evaluación y > Ambiental
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Cultivo de Dorados Seriola lalandi, Pert. N"205042007".
RESOLUCION EXENTA N*¡ () 7 LA SERENA, 44 FEB. 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda del proyecto "Cultivo de Dorados Seriola lalandi, Pert. N*205042007", presentada por el Señor Enrique Moraga Gómez, en representación de Sociedad Acuícola OPENSEAS-Chile LIMITADA (en adelante el titular), con fecha 26 de Julio de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
. Oficio N*12600/25/429 de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo, de fecha 19/08/2013.
. Oficio N“2235 de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, de fecha 20/08/2013.
. Oficio N%64 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 21/08/2013.
. Oficio N%12600/25/436 de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo, de fecha
21/08/2013.
. Oficio N”002824 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Coquimbo, de fecha 26/08/2013.
. Oficio N*270 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 26/08/2013.
. Oficio N*1990 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 27/08/2013.
. Oficio N"0826 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 30/08/2013. Oficio N*3141 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 02/09/2013.
. Oficio N“299 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 16/01/2014.
. Oficio N%12600/25/65 de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo, de fecha 04/02/2014.
3.2. Pronunciamientos al Adenda de la DIA:
. Oficio N*003457 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Coquimbo, de fecha 13/01/2014.
. Oficio N“148 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 21/01/2014.
. Oficio N“63 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 03/02/2014.
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El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 04 de Febrero de 2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cultivo de Dorados Seriola lalandi, Pert. N*205042007", de fecha 05 de Febrero de 2014.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 10 de Febrero de 2014.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Cultivo de Dorados Seriola lalandi, Pert. N*205042007".
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y su Adenda, el proyecto consiste en la producción y engorda de peces de la especie Seriola lalandi en un centro de cultivo localizado en porción y fondo de mar, que no requiere instalaciones en tierra, alcanzando una producción máxima anual de 1.928,75 toneladas de peces, con un peso promedio de 4 kg.
La ejecución del proyecto comenzará con la habilitación de balsas-jaulas, en cantidad suficiente para abastecer los ciclos de producción propuestos, los cuales estarán acondicionados para la engorda de peces; redes, que serán del tipo redes de cultivo, para contener los peces; redes loberas que evitarán la pérdida de peces, por ataques y rotura de red y redes tipo pajareras, su propósito será proteger la superficie de las balsas-jaulas del escape de los peces y ataque de pájaros. De igual forma se habilitará una plataforma flotante, que contendrá los alimentos e instalaciones anexas para la operación del proyecto.
Durante la etapa de operación se llevarán a cabo las actividades propias del cultivo, tales como, ingreso de peces, engorda y alimentación de éstos, prevención y tratamiento terapéutico, mantención de las instalaciones, cosecha, entre otras. Asociado a lo anterior existirán procedimientos establecidos para el manejo de aguas servidas y la mortalidad de los peces durante la ejecución del proyecto.
El proyecto se ubicará en el sector de Ensenada El Jote, al Oeste de Punta Guanaqueros, en la comuna de Coquimbo, Provincia del Elqui, Región de Coquimbo. La superficie que abarcará el proyecto y el área de concesión será de 20,42 hectáreas. Los vértices del polígono que definen el área donde se desarrollará el proyecto se presentan en el Cuadro N?5 de la DIA. Para mayor detalle del área de emplazamiento y superficie del proyecto, ver numerales 1, 3.2 y 3.3, todos de la DIA.
El proyecto tendrá una vida útil de 25 años como máximo. No obstante, el dato es sólo referencial, ya que su continuidad dependerá de la evaluación de las condiciones ambientales del sector. El cronograma de actividades y de cada una de las etapas del proyecto se puede visualizar en el numeral 2.7 de la DIA.
La mano de obra máxima requerida para el desarrollo de las actividades de construcción será de 10 personas, mientras que para la etapa de operación será de 8 personas. La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US $3.000.000.-
3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto.
3.1.1. Etapa de Construcción
La fase de construcción del proyecto consistirá en la habilitación de la infraestructura marina y de apoyo en la columna de agua. A continuación se describen:
a) Habilitación de Balsas-Jaulas.
La habilitación de éstas será progresiva conforme el ciclo productivo considerado, al final de este ciclo se contempla un total de 14 jaulas circulares de 30 m de diámetro que corresponderán a una superficie de 9.891 m?. Es así que se proyecta durante el primer año habilitar solo una unidad de balsas-jaula, el segundo año 4 unidades, el tercer año 4 unidades más y el cuarto año 5 unidades más. La productividad de igual forma será creciente, conforme aumente el número de balsas-jaulas en el tiempo, hasta alcanzar la máxima producción de 1.928,75 toneladas por año.
Las balsas plásticas circulares contempladas, serán fabricadas en polietileno de alta densidad (HDPE) y estarán constituidas por tuberías tanto en flotación como en baranda. La flotación del sistema estará dada por cilindros de poliestireno expandido dispuestos al interior de los tubos de flotación estructurales de base que conforman estas balsas.
Para mayor detalle de las dimensiones de las jaulas y sus características, ver numeral 3.5.1 de la DIA.
b) Habilitación de Redes.
Se considera la instalación de tres tipos de redes para la ejecución del proyecto. A continuación sus características:
. Redes de Cultivo: las cuales estarán acondicionadas para contener a los peces en su crecimiento, por lo cual irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los peces. Sus dimensiones serán de 30 x 15 m y tendrán una estructura de cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez (mayor a 309).
. Redes Loberas: las cuales se habilitarán bajo el agua y su objetivo es evitar la pérdida de peces por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 35 x 35 m.
. Pajareras: las cuales tendrán doble propósito, por un lado proteger la superficie de las balsas-jaulas de posibles escapes de Seriola lalandi y ataques de pájaros.
Para mayor detalle de las redes a habilitar en el área del proyecto, ver numeral 3.5.2 de la DIA.
c) Plataforma Flotante.
El proyecto no contempla instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una bodega flotante para instalaciones de apoyo al personal y propias de la actividad. La bodega será de un piso el cual estará dividido en un área de almacenaje de alimento
reuniones y una sala de estar. La plataforma flotante alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente.
Para mayor detalle, ver numeral 3.5.3, Anexo IV y V, todos de la DIA. 3.1.2. Etapa de Operación.
Durante esta etapa trabajarán 8 personas como máximo que llevarán a cabo las actividades propias del centro de cultivo. Los trabajadores tendrán turnos establecidos, con una permanencia de 3 personas como mínimo por cada turno.
Las actividades asociadas a esta etapa se resumen a continuación: a) Ingreso de peces
Es la primera etapa de la operación y del ciclo productivo del centro de cultivo, se caracteriza por el ingreso de los smolt, denominación que se da al pez juvenil al momento de iniciar su adaptación fisiológica para vivir en un medio marino. El número de smolt ingresados al centro de cultivo será anual, contabilizando en el primer año 40.520 juveniles y al quinto año un máximo de 567.278, con un peso inicial promedio de 50 gramos, provenientes de pisciculturas debidamente autorizadas.
Antes de su ingreso, los juveniles serán sanitariamente certificados por la empresa abastecedora. El transporte en camiones desde los centros de piscicultura al de cultivo estará a cargo de una empresa autorizada del rubro. Se mantendrá registro del movimiento de peces desde la piscicultura hasta el centro de cultivo.
Para mayor detalle, ver numeral 3.6.2 de la DIA y numeral 5.3 del Adenda de la DIA. b) Alimentación y Engorda
El objetivo de esta etapa es que los peces incrementen su peso en forma homogénea, con alimentación en proporción de acuerdo a su peso, en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño promedio de cosecha de hasta 4 Kg promedio.
Los peces se alimentarán en forma intensiva, utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas para el monitoreo de éstos, con las cuales se entregará el alimento según apetito. Este sistema tiene un porcentaje de pérdida menor que el método manual. El alimento será encargado a una empresa autorizada del rubro.
El porcentaje de pérdida de alimento varía en un rango entre un 5 a 40% del total del alimento suministrado (Philips, 1986). La pérdida de alimento representa un 80% de los sólidos sedimentables bajo las balsas-jaulas (González, 1997). El sistema de alimentadores automático contemplado para el proyecto, tiende a bajar este porcentaje considerablemente. De igual forma, el titular contempla utilizar alimento con un estándar de calidad adecuado y métodos de alimentación estandarizados. En general se estima una cantidad de pérdida de alimento no consumido de hasta 25 toneladas por ciclo.
Sumado a lo anterior, se asocia además las fecas que se generarán derivadas de la digestibilidad del alimento consumido por los peces. De acuerdo a estimaciones presentadas por el titular, el porcentaje de fecas sedimentadas bajo una balsa-jaula corresponde en promedio a un 20% del total del alimento no convertido o perdido (González op. Cit, 1997). Sin embargo, estudios recientes estiman que la cantidad de materia orgánica derivada de las fecas se reduce a un 8%, esto dado el avance en la digestibilidad de la alimentación dada a los peces. En general, se estima una cantidad de fecas generadas de 200 toneladas por ciclo (12 meses).
El ciclo de engorda de los juveniles durará aproximadamente 10-12 meses, esto es, desde que ingresan los peces smolt al centro hasta que alcanzan su peso de cosecha. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando calidad, talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso. Estos monitoreos serán mensuales y se realizará a través de un sistema llamado estimador de biomasa, que no provoca estrés a los peces. Los resultados permiten estimar la cantidad de cosecha por cada ciclo, con una desviación de no más del 2%.
Para mayor detalle de esta actividad, ver numerales 3.6.3, 3.6.4, 3.7.2, 4.2.2 y 4.2.3, todos de la DIA y numeral 1.2 del Adenda de la DIA.
c) Prevención y Tratamiento Terapéutico.
El titular llevará a cabo un procedimiento para evitar la proliferación de enfermedades o infecciones de los peces y, en caso que lo requieran, aplicar los procedimientos adecuados para el tratamiento terapéutico de éstos. A continuación, el detalle de cada Una de las acciones a realizar:
. Prevención
Su objetivo es que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles, para lo cual los peces serán inmunizados previo ingreso al agua de mar. De acuerdo a lo anterior, se tomarán medidas preventivas tales como:
Se mantendrán las densidades no mayores a 13 Kg/m?.
Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riegos de una alteración en el sistema inmunológico.
Se realizará necropsia de mortalidades y, en caso de ser necesario, el médico veterinario enviará muestras al laboratorio para confirmación de diagnóstico en el caso que sea necesario tratar con algún fármaco a los peces.
Se contará con una visita periódica de un médico veterinario asesor, quien además de revisar el estado sanitario de los peces, revisará aspectos de bioseguridad y de higiene en el centro de cultivo.
Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos.
Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. Sólo se usarán desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima.
Se tomarán descansos de al menos 30 días entre el término de un ciclo productivo y comienzo del otro, a excepción del descanso estipulado por la Autoridad el cual consta de 90 días. Previo al inicio del descanso, se realizarán labores de limpieza y desinfección de todas las estructuras y materiales de cultivo con el objeto de reducir la transmisión de enfermedades.
. Tratamientos Terapéuticos.
De ser el caso, los tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponderán al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces de producción a través de fármacos. Algunas de las acciones a realizar serán las siguientes:
Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe del centro y certificado por el médico veterinario.
Envío de muestras y contra muestras a laboratorio autorizado para confirmar el diagnóstico.
Una vez confirmado dicho diagnóstico, el médico veterinario efectuará la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis.
__ Posterior a la entrega de estas indicaciones se procederá a realizar el tratamient8 £yz7>>
10 Rec terapéutico, por vía oral o inyectable, siendo el jefe del centro el encargado.
ejecutar este tratamiento bajo la supervisión del médico veterinario. E
En el centro se mantendrán registros de todos los tratamientos aplicados durante el ciclo productivo.
Una vez entregada la totalidad de la dosis se efectuará un seguimiento (registros de alimento medicado consumido, mortalidad diaria, etc.) a la(s) jaula(s) tratadas con el objeto de constatar los resultados del tratamiento.
En el caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a efecto un período de carencia apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del fármaco en los peces. El tiempo de carencia óptimo dependerá del tipo de medicamento a utilizar. Aun así, se realizará un análisis anterior al procedimiento de cosecha para certificar que los peces no posean residuos de algún medicamento.
Para mayor detalle de los procedimientos de prevención y tratamientos terapéuticos, ver numeral 3.7.3 de la DIA y numeral 1.7 del Adenda de la DIA.
d) Manejo de la Mortalidad.
De acuerdo a la estimación presentada por el titular la mortalidad de peces alcanzará un 15% del total de la productividad, para un ciclo (12 meses). Al quinto año de producción lo anterior representará una mortalidad de 39 toneladas.
Para el manejo de la mortalidad, se contempla un sistema de ensilaje, consistente en la molienda de ésta en equipo especializado y adición de ácido fórmico para control de pH. Lo anterior ayuda a estabilizar la mortalidad, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. La mortalidad ensilada y estabilizada, será retirada semanalmente por un tercero autorizado y especializado.
De igual forma se contará con un plan de contingencia que contemplará acciones frente a derrames, mortalidades masivas, volcamientos de los productos de lavado, limpieza y/o desinfección y acciones ante la no factibilidad técnica del sistema de ensilaje.
Se mantendrá registro de la actividad de ensilaje en el área del proyecto, que dará cuenta de la fecha de realización, contingencias, y el resultado de cada uno de los procedimientos llevados a cabo para cumplir esta actividad.
Para mayor detalle de la mortalidad, sistema de ensilaje y planes de contingencia asociados, ver numeral 4.2.7 de la DIA; numeral 1.1, 1.5 y Anexo l, todos del Adenda de la DIA.
e) Procedimiento de Cosecha.
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4 Kg se procederá a su cosecha. La cosecha será subcontratada a terceros autorizados y certificados.
De igual forma en caso excepcional, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Coquimbo, podrá autorizar la cosecha en wellboat (buque acondicionado con tanques para el transporte de peces), con destino a un centro de acopio, cuando la situación sanitaria lo amerite, previa evaluación de la ruta de navegación y el cumplimiento de medidas de bioseguridad durante el procedimiento.
Para mayor detalle de esta actividad, ver numeral 3.8 de la DIA. f) Periodo de descanso. El proyecto considera tres meses destinados al descanso en el área de la concesión, por
cada ciclo productivo (12 meses), lo que permitirá realizar mantención; además de proporcionar un periodo de recuperación al medio marino y biótico del sector.
El titular llevará a cabo en este periodo los monitoreos establecidos en la Res. N* 3612/09 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental, lo anterior permitirá determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo. Si transcurrido este periodo no se presentan las condiciones esperadas, el titular se compromete al cese de las actividades hasta que se recuperen las condiciones ambientales del sector.
Para mayor detalle, ver numeral 3.9 de la DIA. g) Servicios e insumos.
. Sustancias Peligrosas: se contempla el almacenamiento y manipulación de ácido fórmico para el sistema de ensilaje propio del centro de cultivo, en cantidades máximas de dos bidones de 60 L en área acondicionada para ello. De igual forma contará con un plan de contingencia ante posibles derrames debido al uso de éste. Para mayor detalle, ver capítulo VIl de la DIA y Anexo | del Adenda de la DIA.
. Combustible: se habilitará un estanque de combustible diesel con capacidad para 1.000 L, para uso del equipo electrógeno contemplado.
. Energía Eléctrica: El centro de cultivo, contará con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el que suministrará la energía eléctrica al centro de cultivo. Este generador contará con un gabinete para aislamiento acústico.
. Agua Potable: Se instalará un equipo de osmosis inversa capaz de producir 100 litros diarios por persona y de esta manera poder satisfacer todas sus necesidades, este equipo tendrá una capacidad de 1.000 litros. El agua producida por este sistema de osmosis se mantendrá en un estanque cerrado sobre la plataforma flotante.
3.1.3. Etapa de cierre y/o abandono
La duración del proyecto se verá sujeta a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, esto será corroborado mediante informes ambientales anuales, los cuales determinarán si sigue o no en funcionamiento o se toman medidas de control para su funcionamiento. Las condiciones ambientales serán verificadas mediante el análisis histórico de las INFA (Informes Ambientales) que se entregarán al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al final del ciclo que se esté cultivando y en el periodo de máxima biomasa.
No obstante lo anterior, el titular dará cumplimiento al D.S. N*320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, retirando al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. De igual forma además, se contempla el destino de las jaulas en buen estado para uso en otro centro de cultivo cercano. En caso de no encontrarse en condiciones para ello serán dispuestas en vertederos autorizados.
Para mayor detalle, ver numeral 3.10 de la DIA y numeral 1.8 del Adenda de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto.
3.2.1. Emisiones Atmosféricas.
De acuerdo a las características del proyecto este no considera obras y/o actividades que generen emisión de material particulado MP10, dado que el proyecto contempla habilitación de instalaciones sólo en columna de agua marina, del tipo conteiner e
infraestructura típica de los centros de cultivo. De igual forma, no existe población cercana......... o aledaña que pudiera verse afectada. GO DEEVAL
No obstante lo anterior, se contempla la generación de gases de combustión producto de la operación del equipo electrógeno abastecedor de energía, que contempla el proyecto. Asimismo, se contempla además la generación de gases de combustión desde los motores fuera de borda, los cuales estarán acondicionados al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro.
Se considera la mantención periódica de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Para mayor detalle, ver numeral 4.1.1 de la DIA. 3.2.2. Efluentes Líquidos.
Durante la operación se contempla la generación de aguas servidas producto de las actividades de servicios higiénicos contemplados e instalaciones anexas en el área del proyecto, en una cantidad estimada de 800 L diarios. Se contempla una planta de tratamiento, cuyo efluente tratado será vertido a la columna de agua marina, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas en el artículo 95 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Cabe destacar, que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR). En el Anexo VI de la DIA, se presentan las características de la planta de tratamiento propuesta. El tratamiento propuesto contempla un sistema de oxidación electroquímica el cual no considera generación de lodos. Para mayor detalle de este sistema, ver Anexo V de la DIA.
Cabe destacar que durante las actividades de desinfección de las instalaciones del centro de cultivo no se generarán efluentes. En relación a los maniluvios, corresponderán a alcohol gel, que no requiere enjuague, mientras que los pediluvios, se aplicará por aspersión. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.2 de la DIA.
3.2.3. Residuos Sólidos. a) Residuos sólidos domésticos:
Durante la operación se contempla la generación de residuos del tipo orgánico, relacionado a restos de comida, papeles, etc. La frecuencia de generación será de aproximadamente 0,17 t/mes, los cuales serán almacenados en recipientes herméticos debidamente rotulados y retirados dos veces por semana por empresas autorizadas, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un lugar autorizado. Asimismo, el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía de estas disposiciones.
Se implementará un programa de limpieza del borde costero de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Su periodicidad será mensual. Los residuos se manejarán de acuerdo a lo indicado anteriormente.
b) Residuos sólidos peligrosos:
Durante la operación del proyecto se contempla la generación de residuos del tipo pilas, aceites, grasas, entre otros, desechos derivados de la desinfección. La clasificación y manejo de estos residuos se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Se contempla una frecuencia de retiro mensual. Se mantendrá registro de la frecuencia de retiro de estos residuos en guías de despacho que se mantendrán en el área del proyecto.
Cabe destacar que el proyecto no contempla actividades de mantención de equipos propias de la actividad del centro de cultivo, tales como alimentadores automáticos y generadores eléctricos, éstas serán encargadas a terceros autorizados.
Para mayor detalle de las características y manejo de los residuos sólidos generados durante la ejecución del proyecto, ver numerales 6.1.1, 4.2.1, 4.2.5 ,4.2.6, 7.1 y 7.2, todos DIA; numeral 1.3 y 1.4, ambos del Adenda de la DIA.
3.2.4. Ruido.
La fuente de emisión derivada de la ejecución del proyecto corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad. Este último constituye la única fuente de ruido permanente, el cual se encontrará ubicado en gabinete especial que disminuirá la percepción de su intensidad desde el exterior.
Cabe destacar que por la naturaleza de las emisiones éstas serán puntuales y acotadas. Por lo cual, sobre la base del proceso productivo de la actividad, no se contempla emisión de ruido significativo. De igual forma, no se encuentran centros poblados cercanos que pudiesen verse afectados por estas emisiones.
Para mayor detalle, ver numerales 4.1.2 y 6.2.6, ambos de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Cultivo de Dorados Seriola lalandi, Pert. N*”205042007" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Emisiones a la Atmósfera.
. Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Forma de cumplimiento: el proyecto contempla la utilización de equipos electrógenos para abastecerse de electricidad durante toda la vida útil del proyecto. Las emisiones asociadas a estos equipos serán declaradas a través del sitio web: www.declaracionemision.cl.
5.2. Acuicultura
. Ley N*%18.892/1991 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Ley General de Pesca y Acuicultura.
. Ley N20.293/2008 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley N18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
. Ley N*20.657/2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regularizaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura en la Ley 18.892 y sus modificaciones.
. Decreto Supremo N*320/2001 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Forma de Cumplimiento: la ejecución de las actividades, junto con sus obras de habilitación de cultivo se acogerán a lo establecido en la normativa vigente.
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Por otra parte, el titular realizó la caracterización preliminar del sitio que establece las condiciones ambientales adecuadas para poder llevar a cabo el presente proyecto y una vez en operación, dará cumplimiento a la entrega anual del Informe Ambiental INFA, tal como lo establece la normativa ambiental vigente. Para mayor detalle, ver capítulo VIl de la DIA.
Considerando lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, se contempla un plan de contingencia ante la probabilidad de eventos relacionados a las actividades propias del centro o eventos naturales. Para mayor detalle del plan de contingencia, ver Anexo VIIl de la DIA y numeral 5.1 del Adenda de la DIA.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 6.3 de la DIA y numeral 2.1 del Adenda de la DIA.
5.3. Efluentes Líquidos.
. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento: durante la ejecución del proyecto se contempla la generación de aguas servidas, las cuales serán descargadas a la columna de agua marina circundante, correspondiente a aguas sometidas a jurisdicción nacional, previo paso por la planta de tratamiento de aguas contemplada para el proyecto. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.2 de la presente Resolución.
5.4. Residuos Sólidos.
. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: se generarán residuos sólidos domésticos y peligrosos durante la etapa de construcción del proyecto. Su manejo, disposición y retiro se realizará de acuerdo a la presente normativa y con la frecuencia establecida. Por otra parte, la recolección, transporte y disposición estará a cargo de un tercero certificado hacia un lugar autorizado.
Para mayor detalle, ver numeral 2.4 del Adenda de la DIA y numeral 3.2.3 de la presente Resolución.
5.5. Patrimonio Cultural.
. Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
. Decreto N“484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N*17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Forma de cumplimiento: el titular establece que en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, no previsto, que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N*17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y
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Paleontológicas. De producirse lo anterior, el titular paralizará las actividades frente a los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Para mayor detalle, ver numeral 2.5 del Adenda de la DIA.
5.6. Sustancias Peligrosas.
. Decreto Supremo N*78/2009 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Forma de cumplimiento: se contempla el almacenamiento y utilización de sustancias químicas peligrosas tales como ácido fórmico para el sistema de ensilaje del centro. La estructura flotante contará con un área habilitada de acuerdo a lo indicado en la presente normativa para el almacenamiento de éste. Se considera el almacenamiento como máximo de dos bidones de 60 litros de capacidad. De igual forma se cuenta con un plan de contingencia ante la posibilidad de derrame en la manipulación de esta sustancia.
Para mayor detalle, ver numeral 2.6 del Adenda de la DIA y literal g) del numeral 3.1.2 de la presente Resolución.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Cultivo de Dorados Seriola lalandi, Pert. N2205042007" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 68 y 74 del Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respectivamente, durante el proceso de Evaluación.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Cultivo de Dorados Seriola lalandi, Pert. N205042007", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, la DIA, su respectiva Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
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Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del proyecto " Cultivo de Dorados Seriola lalandi, Pert. N*205042007" del titular Sociedad Acuícola OPENSEAS- Chile LIMITADA, representada legalmente por el Señor Enrique Moraga Gómez.
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CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Notifíquese y Archívese.
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sión de Evaluación
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As
Distribución:
. Sr. Enrique Moraga Gómez, Representante legal Sociedad Acuícola OPENSEAS- Chile LIMITADA.
Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Gobernación Marítima, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
llustre Municipalidad de Coquimbo.
Superintendencia de Medio Ambiente.
Clic:
. Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Cultivo de Dorados Seriola lalandi, Pert. N*”205042007".
. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.