Modificación proyecto Extracción de áridos en el río Maipo sector km 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”.
Resolución Exenta N* 414/2014 Santiago, 15 de julio de 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Compañía Minera Santa Laura Ltda., con fecha 29 de agosto de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
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Oficio N* 8079 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 09/09/2013;
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Oficio N* 1422 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 11/09/2013;
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Oficio N* 6597 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha de 13/09/2013;
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Oficio N? 883 del Gobierno Regional, Región Metropolitana de fecha 16/09/2013;
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Oficio N* 1489 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 24 de/09/2013;
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Oficio N* 2715 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 22/09/2013;
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Oficio N? 723 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 17/09/2013;
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Oficio N* 1309 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 24/09/2013;
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Oficio N* 4330 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 25/09/2013;
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Oficio N” 2801 de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo de fecha 25/09/2013;
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Oficio N* 1310 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 11/09/2013;
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Oficio N* 2427 de la Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana, de fecha 25/09/2013;
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Oficio N* 586 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 24/09/2013;
+. Oficio N* 1218 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 25/09/2013;
- Oficio N*SRM. RMS N' 149/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 25/09/2013;
Oficio N 7343 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 24/09/2013; Oficio N 3720 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 01/10/2013;
Respecto a la Adenda 1.
Oficio N* 1868 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 26/12/2013;
Oficio N 3302 de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 31/12/2013; Oficio N 4099 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 30/12/2013;
Oficio N* 1944 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 19/12/2013;
Oficio N* 01 de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 02/01/2014;
Oficio N* 04 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 03/01/2014;
Oficio N* 001 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 02/01/2014;
Oficio N? 3 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 02/01/2014;
Oficio N” SRM. RMS N* 005/2014 (sea-seia-adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 06/01/2014;
Oficio N SRM. RMS N 004/2014 (sea-seia-adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 06/01/2014;
Oficio N* 261 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/01/2014;
Oficio N* 2818 de la Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana, de fecha 03/01/2014;
Oficio N* 31 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha de 06/01/2014;
Respecto a la Adenda 2.
Oficio N* 250 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 21/03/2014;
Oficio N* 512 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 19/03/2014;
Oficio N* 3080 de la Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana, de fecha 24/03/2014;
Oficio N* 318 de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 24/03/2014;
Oficio N* 457 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 24/03/2014;
Oficio N* 2354 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 21/03/2014;
Oficio N* 2118 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha de 25/03/2014;
Respecto a la Adenda 3.
Oficio N* 948 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 30/05/2014;
Oficio N* 440 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 04/06/2014;
Oficio N* 597 de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 05/06/2014;
Oficio N* 3351 de la Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana, de fecha 05/06/2014;
Oficio N* 633 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 05/06/2014;
Oficio N* 3664 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 05/06/2014;
Respecto a la Adenda 4.
Oficio N* 3406 de la Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana, de fecha 27/06/2014;
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El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 08 de julio de 2014.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”.
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El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 15 de julio de 2014.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”.
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Que, el derecho de Compañía Minera Santa Laura Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en modificar la vida útil y el volumen de extracción de áridos del proyecto denominado “Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”, ubicado en la comuna San Bernardo, Región Metropolitana, que se encuentra actualmente en operación, y que realiza actividades de extracción de áridos, el que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N* 361 del año 2010 y que fue calificado ambientalmente favorable para la extracción de 1.450.000 m de áridos.
3.1. Tipología.
El proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el artículo 3 del D.S. 95/01 del Minsegpres, literal i) referido a los Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles. Se entenderá que la extracción industrial de áridos, turba o greda son proyectos o actividades industriales:
1,2. si, tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m') totales de material removido, tratándose de las regiones 1 a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000 m*) tratándose de las regiones V a XI, incluida la Región Metropolitana, durante la vida útil del proyecto o actividad.
Al respecto, el proyecto ingresa al SEA, debido a que proyecta extraer un volumen de 598.113 m de áridos, en un período de 5 años, cantidad superior a la señalada en la letra i.2) del Art. 3 del D.S. N* 95/01 del Minsegpres.
3.2. Localización.
El proyecto se ubica en la Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, dentro del cauce del río Maipo, desde el km 8,5 al km 11.
El área de emplazamiento del proyecto queda definida por las coordenadas UTM que se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 1. Coordenadas UTM del proyecto (WGS 84, Huso 19).
Km Coordenadas 8,5 6266086,338 333256,951 11 6264192,710 331643,531
3.3. Justificación de la localización.
El proyecto se ubica en una zona, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominada zona de “Actividades Extractivas”.
3.4. Superficie total asociada al proyecto. El proyecto contará con 2 áreas de extracción, con un total de 357.600 m?, los que en su conjunto implican un incremento de 598.113 m? de material, en los 5 años de aumento de vida útil
solicitados, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 2. Superficie del proyecto.
Ubicación respecto del Superficie (m?) Material a extraer (m') proyecto original Costado norte 195.625 396.895 Costado Sur 161.975 201.218 Total 357.600 598.113
3.5. Cronograma.
El cronograma de actividades se presenta en la tabla 1.4.5 de la DIA, en la cual se establece una ampliación de la vida útil del proyecto en la fase de operación de 5 años.
3.6. Vida útil del proyecto.
La vida útil de la modificación será de 5 años, al término de los cuales se procederá al plan de cierre.
3.7. Descripción General del proyecto.
El proyecto consiste básicamente en el aumento de la vida útil del proyecto original, en 5 años y en el aumento en el volumen de áridos a extraer, desde 1.450.000 m' a 2.048.113 m' en los 5 años (aumento de 598.113 m), con un ritmo de extracción entre 15.000 y 18.000 m /mes, extrayendo un volumen anual de 119.622 m'. La modalidad de extracción será a través de Canalones de perfil longitudinal, de ancho basal de 200 m.
Este proyecto, viene a modificar al denominado “Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”, ubicado en la comuna San Bernardo, Región Metropolitana, que se encuentra actualmente en operación, y que realiza actividades de extracción de áridos, el que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N* 361 del año 2010 y que fue calificado ambientalmente favorable para la extracción de 1.450.000 m' de áridos.
En la tabla siguiente, se resumen las modificaciones que contempla el proyecto, respecto de la RCA original N*361/2010:
Tabla 3. Modificación proyectada, respecto de la RCA N? 361/2010.
Obra, Parto o RCA N* 361/2010 Modificación Total Proyecto característica Años de vida útil 10 5 15 Volumen de extracción 1.450.000 598.113 2.048.113 total (m”) Tasa de extracción anual 145.000 119.622 264.622 (m3) Tasa de extracción 3 10.500 9.969 20.469 mensual (m”)
3.8. Fase de construcción.
El proyecto es un aumento de la vida útil del proyecto original, “Extracción de áridos en río Maipo sector Km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”, calificado ambientalmente mediante Resolución Exenta N? 361 de fecha 18 de mayo de 2010, por lo que no contará con fase de construcción.
3.9. Fase de operación.
El proyecto contempla un aumento en el total del volumen de extracción de áridos, el cual se estima en 598.113 m' en los 5 años, es decir, se extraerá un volumen total, incluyendo el proyecto aprobado, de 2.048.113 m' en los 15 años, de acuerdo a lo indicado en la tabla 3.
La fase de operación contará con las siguientes actividades:
Limpieza del área:
La limpieza consta del corte superficial a lo largo y ancho de la superficie del proyecto considerando bloques de trabajo, corte que tiene como objetivo eliminar cualquier material que contamine o degrade la calidad de los materiales a explotar.
Preparación de la explotación:
La preparación se realiza posterior a la limpieza y consiste en el replanteo del área por medio de estacado. Los frentes de trabajo quedarán materializados en terreno y requerirán de apoyo topográfico.
Extracción:
La explotación se realizará en bloques o unidades de producción, cortando en forma longitudinal. Se procederá a dar los sellos del proyecto realizando el talud de las paredes laterales y adecuación con el control topográfico de la pendiente y cota de fondo. Toda esta maniobra se realizará mediante una combinación excavadora-camión.
Esta extracción será a través de canalones longitudinales, de esta manera la extracción es fraccionada en períodos, lo que significa que termina la extracción en un canalón y se extrae en el siguiente.
Cargo y transporte de materiales:
El material será extraído y cargado directamente en los camiones tolva utilizando la misma excavadora. El material será dispuesto en alguna de las plantas procesadoras de la Compañía Minera Santa Laura Ltda., o bien se realizará ventas a terceros.
La faena de extracción de áridos, contará con la misma maquinaria, insumos y servicios del proyecto aprobado mediante Resolución Exenta N* 361 del 18 de Mayo de 2010.
El proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento de agua para el abastecimiento de agua al camión aljibe, el cual fue presentados en el proceso de evaluación del proyecto original con RCA N? 361 del 8 de mayo de 2010, adjunto en anexo N? 10 de la adenda 1.
3.8.1 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: 3.8.1.1 Emisiones Atmosféricas.
Durante la fase de operación las principales emisiones corresponden a material particulado y gases producto de transferencia de material, carguío y volteo de material, excavaciones, tránsito de camiones en caminos pavimentados, caminos estabilizados y caminos no pavimentados; emisión de gases de combustión de equipos y maquinaria utilizadas para el proceso de extracción. (Ver detalle Estimación de Emisiones Atmosféricas, adjunto en Anexo N? 1 de la Adenda 3).
La estimación de emisiones para la fase de operación, es la que se indica en la siguiente tabla:
Tabla 4. Emisiones fase de operación.
Emisión generada Tipo de Contaminante Actividad CO| HC| NOx vw SOx Maquinaria fuera de ruta 0,428 | 0,192 | 2,047 | 0,157 GASES DE COMBUSTION Operación de camiones 0,99 | 0,0 | 4,12 | 0,09 | 0,017 Resuspensión de MP 10 por Transferencia de material 0,216 Resuspensión de MP10 por excavación de material 2,087 Resuspensión de MP 10 por tránsito de camiones en caminos pavimentados 1,438 MATERIAL Resuspensión de MP 10 por tránsito de PARTICULADO camiones en caminos estabilizados 2,862 RESUSPENDIDO ? Resuspensión de MP 10 por tránsito de camiones en caminos no pavimentados 14,16 Total (Toneladas/año) 1,42 | 0,39 | 6,17 | 21,01 | 0,017
Durante la fase de operación las emisiones totales de MP10 corresponderían a 21,01 ton/año, valor que supera el límite establecido en el Artículo 98 del D.S. N* 66/2009, por lo que deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones de MP10, ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM. El titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones (PCE) para su aprobación, en un plazo no superior a 60 días, a contar de la notificación de la RCA.
3.8.1.2 Residuos Sólidos.
Los residuos que se generarán en la fase de operación, corresponden a residuos asimilables a domiciliarios.
Respecto a los residuos sólidos asimilables a domiciliarios éstos se mantendrán en contenedores de 90 litros o 120 litros. La cantidad estimada a generar corresponde a 16 L/día de residuos asimilables a domiciliarios.
El retiro y traslado de estos residuos será realizado por el servicio de Recolección Municipal. 3.8.1.3 Residuos líquidos.
Durante la operación del proyecto los únicos residuos líquidos que se generán corresponden a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Sólo en el frente de trabajo del área de extracción del proyecto contará con baños químicos. El transporte y disposición de estos residuos será realizado por una empresa Autorizada por la SEREMI de Salud.
En el caso de utilizar los servicios higiénicos de baños y oficinas del inmueble ubicado en Camino El Romeral, S/N, Parcela 31-B, en la comuna de San Bernardo, propiedad de Compañía Minera Santa Laura Limitada, las aguas servidas generadas serán enviadas a un sistema de Fosa Séptica, la cual se encuentra aprobada y autorizada sus obras mediante Resolución Exenta N* 00884 del 05 de enero del 2012 y 065943 del 09 de noviembre del 2012, respectivamente, ambas de la SEREMI de Salud RM y adjuntas en Anexo 13 de la Adenda 1.
El proyecto no generará otro tipo de descargas de efluentes líquidos. 3.8.1.4 Flora y Fauna
El proyecto contempla la prohibición de caza o captura de fauna silvestre en el lugar de proyecto. En caso de encontrar alguna especie dará aviso inmediato al Servicio Agrícola Ganadero.
El proyecto contempla la prohibición de pesca y/o captura de cualquier especie hidrobiológico en la zona de desarrollo del proyecto y en zonas aledañas a éste.
Se realizará el informe de la línea base de la fauna íctica del área de influencia del proyecto, el cual será remitido a SERNAPESCA y SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. En
caso que el informe identifique especies nativas, el titular entregará un plan de manejo para tales especies e informar a dichos servicios para su aprobación.
El proyecto contempla un plan de rescate y relocalización de especies, de acuerdo a lo establecido en el anexo 6 de la adenda 3, cuyo seguimiento de la fauna relocalizada se realizará semestralmente, se definirán zonas de control las que serán georreferenciadas en coordinación con el SAG.
3.10. Fase de abandono.
El proyecto contempla fase de abandono, la cual tendrá una duración de 4 meses, de acuerdo al siguiente cronograma adjuntado en el anexo 16 de la adenda 1:
Tabla 5. Cronograma del plan de abandono y cierre
Mes 1 Mes2 | Mes 3 Mes 4 Actividad Semana | Seman | Seman | Seman 112/3| 4 112/3| 4] 11 2/3] 4 112 3] 4]
Informar comienzo de fase de abandono a organismo de supervisión. x| x]
Respuesta de autoridad frente al desalojo x| x| xix
Coordinación de supervisión de obras y visita al área del proyecto xxx Supervisión de autoridad competente en toda el área del proyecto y reacondicionamiento del terreno X| x| x| x] Retiro de maquinaria, instalaciones provisorias, basura y/o escombros Xxx] x Carta de aviso una finalizada la fase de cierre a autoridades competentes x] Aprobación de la recuperación de la zona intervenida por parte de la autoridad competente Xx] xix
Actividades consideradas en fase de abandono y cierre. 3.10.1. Movimiento de maquinaria y equipos.
Se retirará la maquinaria utilizada en la fase de operación del proyecto.
Los primeros equipos o maquinarias que serán retirados serán los camiones tolva. La máquina retroexcavadora se retirará una vez que la Dirección General de Obras Hidráulicas (DOH) de la Región Metropolitana, establezca la aprobación del reacondicionamiento del terreno.
3.10.2. Reacondicionamiento del terreno.
El reacondicionamiento del terreno se llevará a cabo una vez que lo indique la DOH. El reacondicionamiento consta de la remoción del suelo que ha sido apretado por el tránsito y la actividad extractiva de tal forma que vuelva a su estado original, por decir, no compactado.
El fin del reacondicionamiento del terreno es que quede habilitada la mayor cantidad de área posible para otros usos.
3.10.3. Manejo de residuos Residuos Líquidos.
Durante la fase de cierre y/o abandono se contará con baños químicos móviles. Estos baños estarán montados sobre un carro y cuentan con un contenedor para basura y agua potabilizada. Estos baños una vez finalizada la fase serán retirados por parte de la empresa autorizada para aquello, quien se encargará del transporte y disposición final de los residuos líquidos de aguas servidas.
3.10.4. Residuos sólidos. Los residuos sólidos generados durante esta fase son residuos de carácter domiciliarios en
cantidades no superiores a 20 L/día, los que serán dispuestos transitoriamente en contenedores, previamente embolsados y retirados por el Servicio de Aseo Municipal de San Bernardo.
3.10.5. Escombros.
El proyecto no prevé la generación de escombros, ya que el material de gran tamaño extraído es devuelto a la orilla del río.
3.10.6. Zona ripariana.
El titular implementará medidas de restauración de la zona ripariana durante la fase de abandono del proyecto sobre la base de las medidas propuestas en el estudio “Adaptación regional de un índice de Estado para Zonas Riparianas y su Aplicación en la cuenca del Maipo” año 2011 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, realizando un estudio de la zona intervenida e implementando un programa cuya restauración o mantención se traduzca en una mejora integral de sus ecosistemas acuáticos y por ende de la calidad de sus aguas.
4.
5.1
5.1.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos), Agua, Flora y Fauna, y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en la Adenda 1, el titular requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones para la aprobación de la SEREMI del Medio Ambiente, Región Metropolitana en un plazo no superior a 60 días, a contar de la notificación de la RCA.
- Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace. Lo anterior, considerando que la cantidad de MP10 que se genera durante la fase de operación, sobrepasa las 2,5 ton/año que establece el Art. 98 del D.S 66/2009, por lo que el Titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), para la aprobación de la SEREMI del Medio Ambiente, Región Metropolitana en un plazo no superior a 60 días, a contar de la notificación de la RCA, considerando que según la información aportada por el titular en la DIA y sus Adendas, las emisiones totales de MP10 corresponden a 21,05 ton/año. En ese contexto, el proyecto debe compensar sus emisiones en un 150% del total generado de MP10.
5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de
Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
5.1.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N? 75/1987, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.4 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
5.1.5 Desarrollar un programa de abatimiento en donde establezca la humectación para el camino
no pavimentado, cuya longitud es de 2,75 Km, mediante la utilización de un camión aljibe. Al respecto, el titular señala en el anexo de emisiones lo siguiente: “Como medida de
8
5.1.6
abatimiento del tramo C* indicado como no pavimentado en la tabla 8, correspondiente a 2,75 kilómetros se considera la humectación del camino y la estabilización del mismo mediante camión aljibe. Cabe destacar que el titular presenta el compromiso de asfaltar en doble tratamiento 1,1 kilómetro del tramo indicado como no pavimentado, por tanto, el tramo a humectar será finalmente 1,65 kilómetros aproximadamente”. Dicho programa deberá establecer un registro de las frecuencias de humectación diarias señaladas por el titular, correspondientes a 5 veces al día durante el período estival y de 3 veces al día en el período invernal. En ambos casos con una tasa de humectación de 3 m' por pasada, condiciones para mantener un porcentaje de abatimiento por humectación del 40% según lo declarado por el titular. Adicionalmente, deberá asfaltar 1,1 Km según lo declarado por el titular.
A fin de evitar el deterioro del “camino estabilizado”, cuya longitud es de 4 Km y comienza inmediatamente luego de tomar la salida de la Ruta 5 Sur para ingresar al cauce del río por la Rivera Norte del Río Maipo, el titular deberá desarrollar un programa de mantención del camino estabilizado anual a objeto de mantener su porcentaje de abatimiento de polvo en un 95%. Por otro lado, deberá considerar las siguientes medidas declaradas por el titular.
a) Circulación a una velocidad no mayor de 40 kilómetros por hora. b) Drenaje de agua de la superficie estabilizada para impedir la erosión por el tránsito de los
vehículos.
e) Circulación de camiones encarpados para evitar el desprendimiento de material al camino y
emanaciones de material particulado.
d) Se controlará el peso de carga de los camiones para evitar la sobrecarga y por consiguiente
el deterioro del camino.
e) Prohibición de arrojar basura y escombros a lo largo del camino.
5.1.7
Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 5 del “Programa de Control de Material Particulado Resuspendido”
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1
Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Servidas, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.1
5.3.2
5.3.3
5.3.4
Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N*725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.
En los frentes de trabajo del área de extracción de áridos los trabajadores contarán con baños químicos, los cuales deberán ser retirados por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud.
Las oficinas, servicios higiénicos adicionales y lugar de colación para los trabajadores, estarán al interior del inmueble ubicado en la propiedad Parcela 31-B, El Romeral, en la comuna de San Bernardo, propiedad de Compañía Minera Santa Laura Limitada. Las aguas servidas serán enviadas a un sistema de Fosa Séptica, la cual se encuentra aprobada y autorizadas sus obras, mediante Resolución Exenta N* 00884 del 05 de enero del 2012 y 065943 del 09 de noviembre de 2012, respectivamente, ambas de la SEREMI de Salud y adjuntas en Anexo 13 de la Adenda 1.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, el titular se obliga a lo siguiente:
5.4.1 El proyecto no contemplará la construcción de ningún tipo de defensa fluvial en el cauce o sus orillas.
El titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
5.4.2 El titular respetará en todas las fases del proyecto y a toda circunstancia, los sistemas de captación y bocatomas de las distintas Asociaciones de Canalistas existentes en la zona, las cuales posean derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos, con especial énfasis en la captación de aguas desde el río Maipo que alimenta los derechos para el canal El Chancho, cuya bocatoma se ubica aguas abajo del área de proyecto.
5.4.3 El titular deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, en los casos de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, relacionados con derrames de hidrocarburos (bencinas, petróleo, aceites, etc.) o cualquier otra sustancia peligrosa que pudiese tener el carácter de residuo peligroso de acuerdo a lo que se ha declarado en la DIA y el Anexo 7 de la adenda 3.
5.44 El titular realizará un informe mensual, que será remitido a la DGA-RMS, con los siguientes antecedentes: topografías asociadas a los niveles de lecho a través del tiempo; fotografías de la evolución; cotas de extracción; levantamiento topográfico en forma longitudinal en todo el sector del cauce intervenido por la extracción, incorporando 100 metros aguas abajo y 100 metros aguas arriba incluyendo los perfiles transversales que abarquen ambas riberas; volúmenes de extracción; efectos no deseados y cualquier otra información relevante respecto al comportamiento del Río Maipo en el sector de extracción y alrededores.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.5.1 Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N? 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
5.5.2 Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N” 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.5.3 Dar cumplimiento a la Resolución N*5.081/93 del MINSAL que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.
5.5.4 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente durante todas las fases del proyecto:
5.5.5 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.5.6 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos sólidos son de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
5.5.7 Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto
10
5.5.8
a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.6.1
5.6.2
5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.6.6
5.6.7
La accesibilidad al proyecto (camiones que transportan material) será a través de la ribera norte del Río Maipo (camino El Ripio) por donde circularán sólo vehículos pesados del mismo rubro y mismas características.
Respecto a vehículos livianos estos transitarán por una ruta paralela (camino El Romeral) llegando hasta la parcela 31-B perteneciente a Cía. Minera Sta. Laura, al igual que el acceso peatonal que se realizará por la misma ruta.
Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N? 158/80 del MOP.
Dar cumplimiento a las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
Dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
El proyecto contará con una zona delimitada para estacionamientos de vehículos al interior de la faena.
11
5.6.8
El proyecto contará con los siguientes flujos vehiculares:
Tabla 6. Flujos vehiculares fase operación y cierre
Fase
, Frecuencia Frecuencia o Número de : . o Actividad Ñ Tipo de camiones diaria de semanal de camiones . : Camiones Camiones
Rutas preferentes
¡Operación
Interior de faenas — ribera norte de río Maipo- camino el Barrancón-
Camión tolva de 6 viajes por 30 viajes por Eliodoro 20 m' camión camión. Yañez- autopista central- Lo Espejo- Cía. Minera Santa Laura.
Carga y transporte 4 de material
Camino el
Romeral-
1 Camión recolector 2 viajes camino El
de basura semanales Barrancón- camino
Eliodoro Yañez,
Retiro de basura domiciliaria
Tot:
al Operación 5 - 6 32 -
abandon
Cierre y Retiro de
Interior de faenas- ribera de río Maipo-
camino el
Barrancón-
Eliodoro Yañez- ruta 5 sur- Lo Espejo- Cía. Minera Santa Laura.
1 Retroexcavadora
o maquinaria . q 4 camiones tolva
TT
otal Cierre 5 - 1 - -
5.6.9
Adicionalmente de los informes trimestrales que el titular envía a la DOH RM y Municipalidad de San Bernardo, informando el avance y volumen de extracción con sus respectivos planos topográficos, que se señalan en el considerando 6.1 de la presente resolución, el titular deberá ingresar mensualmente, el registro del ingreso y salida de los camiones tolva con las cantidades de material cargado y transportado, el cual deberá ser remitido a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, Í. Municipalidad de San Bernardo y a la DOH RM, de manera de acreditar el volumen de material a extraer y las tasas de extracción mensual y anual indicadas en la tabla 3 de la presente RCA.
5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Flora y Fauna, el titular se obliga a
imp
5.7.1
5.7.2
b)
c)
lementar lo siguiente:
El titular deberá dar cumplimiento a cabalidad lo establecido en el Plan de rescate y relocalización de especies, adjunto en el anexo 5 de la adenda 3.
El Plan de rescate y relocalización de fauna considerará como mínimo las siguientes actividades:
Deberá solicitar la autorización para la campaña de rescate mediante carta dirigida a la Dirección Regional del SAG Región Metropolitana.
Deberá realizar una visita de reconocimiento de los sitios a rescatar en conjunto con el SAG y especialistas, previo a la campaña de rescate. En esta visita se determinará, junto al SAG, él o los sitios en los que serán relocalizados los ejemplares rescatados. Una zona propuesta por el titular para realizar los rescate será la zona definida por la rivera norte del río Maipo coordenadas datum WGS 84 H19; 333751 E- 6267573 N; 333486 E — 6266938 N; 335063 E- 6266566 N.
Ejecución de la campaña de rescate.
12
d)
e)
5.7.3
5.7.4
5.7.5
Elaboración de Informe de Rescate, que será enviado al SAG Región Metropolitana en un plazo de un mes después de realizado el rescate.
El seguimiento se realizará semestralmente, se definirán zonas de control las que serán georreferenciadas en coordinación con el SAG. Se considera como indicador de éxito el control poblacional de las especies en función de su captura, se mantendrá la periodicidad de registro semestral de los individuos registrados y observados generando base de datos para el control de las poblaciones capturadas y relocalizadas, determinando su densidad poblacional en las áreas de relocalización.
El titular establecerá la prohibición de caza o captura de fauna silvestre en el lugar de proyecto, dando cumplimiento al artículo n 3 y los siguientes, en caso de encontrar alguna especie se dará aviso inmediato al Servicio Agrícola Ganadero, daño cumplimiento a la Ley 19.473, Ministerio de Agricultura, sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre caza, y artículo 609 el código civil.
El titular establecerá la prohibición de pesca y/o captura de cualquier especie hidrobiológico en la zona de desarrollo del proyecto y en zonas aledañas a éste, dando cumplimiento al Decreto 430/91 fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N* 18.892/89 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura.
El titular deberá remitir a los servicios competentes, esto es al SERNAPESCA RM y a la SEREMI del Medio Ambiente RM, el informe de la línea base de la fauna íctica del área de influencia del proyecto. En caso que el informe identifique especies nativas, el titular deberá entregar un plan de manejo para tales especies e informar a dichos servicios para su aprobación.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1
6.2
6.3
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 89 del D.S. N 95/2001 del MINSEGPRES, relacionado con el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N 11.402.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM a través del Oficio N* 04, de fecha 03 enero de 2014, señalando lo siguiente:
“Se deberá obtener la visación sectorial favorable del proyecto de extracción de áridos, en forma previa al reinicio inicio de la etapa de extracción del proyecto. El referido proyecto de extracción de áridos, deberá integrar los nuevos cambios propuestos”.
El titular deberá implementar controles volumétricos y topográficos para garantizar que las extracciones de áridos no excedan el volumen autorizado. Adicionalmente, el titular deberá enviar informes trimestrales a la DOH RM y a la I. Municipalidad de San Bernardo, informando del avance y los volúmenes de extracción con sus respectivos planos topográficos.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 95 del D.S. N 95/2001 del MINSEGPRES, relacionado con el permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año de del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados el SERNAPESCA RM, a través del Oficio N* 3406, de fecha 27 de junio de 2014.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99 del D.S. N* 95/2001 del MINSEGPRES,
relacionado con el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9% de la Ley N? 4.601, sobre Caza, los
13
10.
11.
12.
13.
14.
15.
requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la Adenda 3, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través del Oficio N* 948 del 30 de mayo de 2014.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del preyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando -a información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del Proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante lezal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
14
RESUELVE:
1.
cago Ñ
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”, cuyo titular es Compañía Minera Santa Laura Ltda.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el Proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 89, 95 y 99 del Título VII del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese yr / Ñ / ' "
Pon
S Clálidio Orrego Lárraín A Me Intendente
Distribución:
- Intendencia de la Región Metropolitana.
Representante legal Compañía Minera Santa Laura Ltda.
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
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C/c:
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio Nacional de Turismo, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
lustre Municipalidad de San Bernardo
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente del Proyecto “Modificación proyecto Extracción de áridos en río Maipo sector km. 8.0 al 10.5 aguas abajo puente Maipo”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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