Evaluación SEA

CENTRAL DESIERTO DE ATACAMA

Rol 8377760
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-25 · Región de Atacama · COPIAPO SOLAR SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Central Desierto de Atacama” Resolución Exenta Nº 97 Copiapó, 17 de Abril de 2014

VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Central Desierto de Atacama", presentada por el Señor Carlos Lagos Jofre, en representación de POWENER GENERACIÓN S.A., con fecha 25 de Julio de 2013. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1 Síntesis Cronológicas de las etapas de evaluación de Impacto Ambiental Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por POWENER GENERACIÓN S.A., con fecha 25/07/2013. Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 29/07/2013. Oficio solicitud de evaluación DIA Nº373 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 29/07/2013. Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº213 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 16/09/2013. Adenda 1 Por POWENER GENERACIÓN S.A., con fecha 19/11/2013. Solicitud de evaluación de adenda Nº579 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 19/11/2013. Resolución de ampliación de plazo Nº269 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 16/12/2013. Adenda 2 Por POWENER GENERACIÓN S.A., con fecha 10/02/2014.

Solicitud de evaluación de adenda Nº79 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 10/02/2014. Adenda S/N Por POWENER GENERACIÓN S.A., con fecha 20/03/2014. Solicitud de evaluación de adenda Nº139 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 20/03/2014. 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº12600/69 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 02/08/2013; Oficio Nº382 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 09/08/2013; Oficio Nº3081 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 12/08/2013; Oficio Nº60 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 13/08/2013; Oficio Nº599 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 13/08/2013; Oficio Nº434 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº249 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº7158 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº416 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº79- EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº911 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº574 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº599 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº627 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº612 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 16/08/2013; Oficio Nº883 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 16/08/2013; Oficio Nº731 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 22/08/2013; Oficio Nº347 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 23/08/2013; Oficio Nº1716 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 26/08/2013; Oficio Nº2979 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/08/2013; Oficio Nº1335 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 25/11/2013; Oficio Nº652 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 26/11/2013; Oficio Nº875 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 28/11/2013; Oficio Nº126-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 28/11/2013; Oficio Nº894 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 29/11/2013; Oficio Nº355 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 02/12/2013; Oficio Nº11540 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 02/12/2013; Oficio Nº842 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 02/12/2013; Oficio Nº902 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 03/12/2013; Oficio Nº852 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 03/12/2013; Oficio Nº4631 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/12/2013; Oficio Nº501 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 10/12/2013; Oficio Nº1284 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 10/12/2013; Oficio Nº630 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 11/12/2013; Oficio Nº2368 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 12/12/2013; Oficio Nº1140 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 17/12/2013; Oficio Nº73 sobre la Adenda 2, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha

17/02/2014; Oficio Nº174 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 17/02/2014; Oficio Nº1077 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 18/02/2014; Oficio Nº153 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 18/02/2014; Oficio Nº38- EA/2014 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 19/02/2014; Oficio Nº122 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 19/02/2014; Oficio Nº102 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 20/02/2014; Oficio Nº374 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 27/02/2014; Oficio Nº433 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 05/03/2014; Oficio Nº559 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 24/03/2014; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'CENTRAL DESIERTO DE ATACAMA', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Copiapó Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla SAG, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'CENTRAL DESIERTO DE ATACAMA' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº1910 Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/08/2013 Oficio no participación en la evaluación Nº624 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/08/2013 Oficio no participación en la evaluación Nº00 Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 16/08/2013 El Acta del Comité Técnico N° 25, Región de Atacama, de fecha 14/03/2014. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 16.04.2014. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Central Desierto de Atacama". Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Página 5 de 43 Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Central Desierto de Atacama". 2. Que, el derecho de POWENER GENERACIÓN S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Central Desierto de Atacama" consiste en: 3.1.1 Antecedentes del Titular Titular: POWENER GENERACIÓN S.A. Domicilio: Clemente Fabrés 1190, Providencia. Representante Legal: Carlos Lagos Jofre. Domicilio: Clemente Fabrés 1190, Providencia.

3.1.2. Antecedentes del Proyecto Región: Región de Atacama. Comunas: Tierra Amarilla y Copiapó. Tipología de Proyecto: c-Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Tipología Secundaria: b- Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. Monto de Inversión: US$ 220 millones. 3.1.3. Mano de Obra Tabla N°1: Mano de obra del Proyecto. Etapa N° de Personas Máximo Construcción 400 Operación 20 Cierre 50 Fuente: Tabla N° 1-3 Uso de mano de obra del Proyecto, capítulo 1 DIA. 3.1.4. Superficies del Proyecto 212,66 ha, distribuidas de la siguiente manera: Tabla N°2: Áreas del Proyecto. Partes del Proyecto Superficie (ha) Área de intervención de las fundaciones de las torres de la LAT 0.07 Área de Intervención del camino de servicio de 3 m. de ancho 12.59 Área total de Intervención de la LAT 12.66 Área total de Intervención del Parque 200 Área total de Intervención del Proyecto 212.66 Fuente: Tabla N°4 Adenda N°2. 3.1.5 Vida útil del Proyecto La vida útil del Proyecto es de 31 años y 6 meses.

a. Construcción 12 meses. b. Operación 30 años. c. Cierre 6 meses.

3.1.6 Localización. El Proyecto se localiza en la Región de Atacama. El parque solar se ubica en la comuna de Tierra Amarilla, en línea recta, dista 45 km de la localidad de Tierra Amarilla, 38 km de la localidad de Nantoco, 9 km de la localidad de Los Loros, 58 km de la ciudad de Copiapó y 41 km de la Ruta 5. Por su parte la línea de transmisión eléctrica se encuentra en las comunas de Copiapó y de Tierra Amarilla. En la Tabla N° 3, se indican las coordenadas UTM de la ubicación del Parque fotovoltaico, la Subestación Eléctrica y las coordenadas del inicio y fin de la LAT. Las coordenadas de los caminos de acceso a esta, caminos internos del Parque Fotovoltaico e instalaciones y superficie de este, se presentan en el Anexo 5 “Coordenadas” del Adenda N°1. Mientras que en Anexo 1 del Adenda N°1, el Proponente presenta los archivos .kmz de todas las instalaciones del Proyecto.

Tabla N°3: Coordenadas Parque Fotovoltaico y Subestación Eléctrica. Obras Coordenadas UTM (WG S84) Vértice Este Norte Parque Fotovoltaico

1 382.647 6.918.000 2 383.999 6.918.000 3 384.000 6.915.630 4 382.439 6.917.697 5 382.647 6.917.697 Subestación Eléctrica 1 382.477 6.917.662 2 382.600 6.917.662 3 382.600 6.917.491 LAT Inicio 347.297 6.902.681 Fin 381.035 6.917.818 Fuente: Elaboración propia, respecto a Anexo 5. Adenda N°1. 3.2. Descripción del Proyecto El Proyecto consiste en la construcción y operación de un parque fotovoltaico de 120 MWn, se ubicará en la región de Atacama, en las comunas de Tierra Amarilla y de Copiapó. Considera 480.000 paneles solares individuales, una línea de transmisión eléctrica que evacua la energía al Sistema Interconectado Central y una subestación. La tecnología solar fotovoltaica aprovecha el recurso solar presente en el sector de emplazamiento del proyecto, para la producción de energía, enmarcándose dentro de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC). 3.2.1 Objetivo El Proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a partir de la energía del sol, a través de la instalación de una central generadora de 120 MWn de potencia instalada, la cual será inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC).

3.2.2 Acceso al Proyecto El camino de acceso al parque solar y a la LAT desde Copiapó, se realizará a través de la Ruta 5, para luego conectar con la Ruta C-431 y desde ahí a la Ruta C-439. En Capitulo 1 de la DIA, específicamente en imagen N°1-3 “Localización del Parque Fotovoltaico”, se puede visualizar las vías de acceso al Proyecto.

3.2.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto Las principales instalaciones serán:

a. Obras temporales:

i. Instalación de faena: Posee una superficie de aprox. de 5 ha. En la Tabla N°25 del Adenda 1 se entregan las coordenadas de las instalaciones. Estas instalaciones corresponden a:

- Zona de almacenamiento de materiales e insumos para la construcción del Parque y la LAT. - Zonas de acopio transitorio de residuos y patio de salvataje. (Características en Anexo 26 de Adenda 2) - Zona de administración. - Comedores. - Zona de almacenamiento de combustible de 1000 lts. de capacidad. - 2 generadores eléctricos diésel.

b. Obras permanentes

Unidades generadoras y sus elementos:

Tabla N°4: Unidades Generadoras. Característica Valor Potencia Instalada 120 MWn Centros de Reparto 2 unidades Centros de Transformación 126 unidades Potencia Suministrada por centros de Transformación 300-1200 kVA por Unidad Número Total de Paneles 480.000 unidades Fuente: Elaboración propia respecto a capítulo 2 DIA.

El Proyecto considera en su ejecución las siguientes obras y/o actividades permanentes:

i. Módulos Fotovoltaicos:

Módulos, cuerdas y arreglos. Los datos técnicos se describen en el punto 2.1.1.1 del Capítulo 2 de la DIA. - Anclajes. Los datos técnicos se describen en el punto 2.1.1.2 del Capítulo 2 de la DIA.

ii. Sistema Fotovoltaico:

Conexión eléctrica del sistema a Línea de Transmisión: La central cuenta 126 inversores de 1200, 900, 600, 300 kVA, siendo principalmente de 120 kVA, repartidos por toda el área del Proyecto. - Centros de producción de corriente alterna. Los datos técnicos se describen en el punto 2.1.2.1 del Capítulo 2 de la DIA. - Canalizaciones de media Tensión: Se prevé el uso de dos tipos de canalizaciones, La canalización de acceso y canalización de paso troncal. Se estima una cantidad total aproximada de excavación de 1.000 m lineales de zanjas MT de acceso de módulos y 14.000 m lineales de zanjas para cableado MT de paso troncal. - Sala de Control: La Sala de Control es una estructura techada, de 50 x 25 m, que se ubicará al costado norte del parque solar. Las coordenadas se encuentran en Tabla N°25 de Adenda 1.

iii. Caminos internos: El Proyecto considera la construcción de caminos internos en el parque solar, que alcanzarán aproximadamente unos 40.000 m de extensión total, con un ancho proyectado de 3 m. En anexo 1 y 5 del Adenda 1 respectivamente, se encuentra .kmz y coordenadas de estos caminos.

iv. Cercos: El Proyecto considera un cercado perimetral del área del parque fotovoltaico (200 há). Los cercos serán de malla tipo SECURIFOR de 2,5 a 3 metros de alto y el color se parecerá al color de los paneles, de modo de no generar una diversidad mayor de estos en el sector del parque. Se considera una zona cercada de alrededor de 7.000 m.

v. S/E de Alta Tensión: El parque solar contará con una subestación transformadora 15/220 kV con dos transformadores de potencia gemelos de 120 MVA.

vi. Línea de Transmisión: Considera dos circuitos, de 220 kV, de 40.7 km de longitud.

La LAT considera 120 Torres, del siguiente tipo: 115 estructuras de suspensión y 5 estructuras de anclaje. Los detalles de las estructuras que considera el Proyecto se presentan en la Tabla 2-2 Capitulo 2 de DIA y en los Anexo 1 y 2 del Adenda 2. - Camino de servicio y franja de servicio: La franja de servicio, que corresponde al espacio de separación que deben tener las líneas eléctricas respecto de las construcciones, a ambos lados, será de 40 metros fijos a lo largo de toda la extensión de la LAT. Para la circulación de los vehículos en las tres etapas del Proyecto, se utilizará un camino de servicio, que corresponde a una huella que dejarán los vehículos en la zona de franja de servicio, que corresponde a 3 metros de ancho a lo largo de toda la extensión de la línea (considerando también 3 metros en torno a las bases de las torres), en la cual no se realizará escarpe, compactación ni la instalación de una carpeta final. No se construirán caminos hacia la franja de servicio, dado que se utilizarán los caminos o huellas existentes, para conectar desde el camino principal a esta franja. En el anexo 1 y anexo 5 del Adenda 1, se presentan los .kmz y coordenadas, respectivamente, del camino y franja de servicio. - Conexiones a sistema fotovoltaico y a SIC. - Cruce de caminos: La línea de transmisión, considera atraviesos a caminos públicos en los siguientes casos: Salida de la línea de transmisión desde la Subestación eléctrica hacia el oeste, cruce de la Ruta C-431, orientación del eje de la línea hacia el oeste, cruce de la Ruta C-439, cruce de la línea a Ruta C-435 y cruce de la línea Ruta C-437. En la Tabla 2-4

del Capítulo 2 de la DIA se indican las coordenadas correspondientes a los cruces necesarios de caminos en el trayecto de la LAT. Cabe señalar que no se contempla la construcción e instalación de campamentos ni otro tipo de recintos para alojamiento y vivienda del personal. 3.2.4 Descripción de Fase de Construcción (12 meses). El hito que dará cuenta del inicio de esta fase, serán las instalaciones de faenas iniciales, donde la actividad representativa será el movimiento de tierra en la zona de instalación de las placas fotovoltaicas.

3.2.4.1 Habilitación de la Instalación de faena: Contempla la instalación de oficinas, bodegas y talleres del tipo conteiner modular móvil.

3.2.4.2 Movimiento de Tierra: Los movimientos de tierra serán menores, y sólo con el fin de emparejar algunos sectores.

3.2.4.3 Construcción Parque Solar:

Contempla las siguientes actividades:

i. Excavación de Zanjas para la Canalización del Cableado: Se prevé una cantidad de excavación de 1.000 m lineales de zanjas MT de acceso de módulos y 14.000 m lineales de zanjas para cableado MT de paso troncal. ii. Construcción de edificaciones. iii. Construcción de caminos internos: consiste en la construcción de senderos de 3 metros de ancho, que alcanzarán aproximadamente unos 40.000 m de extensión total. En anexo 1 y 5 del Adenda 1 respectivamente, se encuentra .kmz y coordenadas de estos caminos. iv. Montaje de Módulos Fotovoltaicos: Instalados fijos entre 1 y 3 m sobre el nivel del terreno. v. Instalación de cerco perimetral: serán de malla tipo SECURIFOR de 2,5 a 3,0 mts de alto, Se considera una zona cercada de alrededor de 7.000 m.

3.2.4.4 Construcción S/E Alta Tensión:

i. Preparación del Terreno. ii. Construcción de Sistema de Puesta a Tierra; iii. Construcción de las Fundaciones y otras obras civiles; iv. Montaje de estructuras y equipos eléctricos. v. Cableado y pruebas.

3.2.4.5 Construcción de la LAT:

A continuación se señalan las actividades que contempla la construcción de la LAT:

i. Preparación del terreno ii. Instalación de bases de las torres y los anclajes iii. Instalación de torres y anclajes

iv. Montale de las torres v. Instalación de aislaciones y cables.

3.2.4.6 Insumos:

i. Hormigón: Se estima que se utilizarán 3.000 m3 de hormigón, el cual será comprado a una empresa externa autorizada. ii. Material de relleno: Se utilizará una cantidad de 2000 m3 y será comprada a empresa externa que tenga visación técnica y autorizaciones vigentes de la DOH y del Municipio de Copiapó o Tierra Amarilla. iii. Estructuras metálicas: Se estima que se necesitarán 4.500 toneladas de estructuras metálicas. iv. Agua potable: El promedio de agua potable a ocupar es de 388 m3/mes y un máximo de 600 m3/mes, la cual será suministrada por empresa autorizada. El detalle se encuentra en Tabla N°1 y Tabla N°2 del punto 1.4 letra b) del Adenda 2. v. Agua Industrial: Se estima un consumo promedio de 247 m3/mes y un máximo de 732 m3/mes de agua industrial, que será utilizada para humectar caminos, excavaciones y movimientos de tierra, la cual será suministrada por una empresa autorizada. El detalle se encuentra en Tabla N°1 y Tabla N°2 del punto 1.4 letra b) del Adenda 2. vi. Energía Eléctrica: se contemplan 2 generadores eléctricos diésel. vii. Combustible: El volumen a almacenar de combustible será de 5 tambores de 200 litros cada uno o su equivalente en un estanque acumulador.

3.2.5 Etapa de Operación

A continuación se describen las actividades que consideran ejecutarse en la fase de operación del Proyecto:

3.2.5.1 Contratación de mano de obra

Durante la operación se estima una generación de 20 puestos de trabajo, directos y permanentes. Esta mano de obra será preferentemente de origen local, capacitando previamente a estas personas para ejecutar adecuadamente sus labores.

3.2.5.2 Mantenimiento

Se establecerá un plan de mantenimiento preventivo de todas las instalaciones, teniendo como principales puntos de inspección:

i. Limpieza de paneles: Sistema de aire comprimido y paños secos. ii. Revisión visual de la instalación, es decir, paneles, centros de transformación, etc. iii. Ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras mecánica y eléctrica, según las necesidades de la planta. iv. Solución de pequeñas averías. v. Revisiones termográficas de los módulos fotovoltaicos. vi. Control de los valores de producción de las series de paneles.

El intervalo de tiempo entre las distintas revisiones puede oscilar entre 6 meses y 1 año, en función del estado de la instalación.

Se considerará, además, un plan de mantenimiento correctivo, teniendo como principales tareas:

i. Reparación de averías de inversores, incluso sustitución parcial o total. ii. Reparación de averías de celdas de Media Tensión (MT) incluido el cableado. iii. Reparación de averías de transformadores de potencia. Incluso sustitución. iv. Reparación en cuadros de protecciones de corriente continua y corriente alterna, tales como sustitución de fusibles, etc.

3.2.5.3 Insumos

A continuación se detallan los insumos requeridos durante la fase de Operación del Proyecto:

i. Agua Potable: El promedio de agua potable a ocupar es de 32 m3/mes, la cual será suministrada por una empresa autorizada. ii. Agua industrial: Se estima un consumo promedio de 120 m3/mes, provista por una empresa autorizada, a la cual se le exigirá el certificado de procedencia y calidad del agua potable. Esta dotación se realizará a través de un camión aljibe. iii. Energía Eléctrica: Se utilizará 1 generador diésel, que actuará sólo como emergencia en eventuales contingencias del SIC.

3.2.6 Etapa de Cierre o Abandono

3.2.6.1 Contratación mano de obra temporal

Esta será preferentemente local, capacitada para ejecutar dichas labores, con una estimación de 50 puestos de trabajo. Solo se utilizarán los terrenos e instalaciones del Proyecto.

3.2.6.2 Desmantelamiento de la Planta Fotovoltaica

i. Desconexión eléctrica. ii. Desarme de estructuras y paneles. iii. Retiro de material eléctrico. iv. Desmontaje de obras civiles. v. Limpieza del terreno. vi. Cierre y clausura de instalaciones.

En las Tablas N°3 y N°4 del Adenda 1, se presenta el Plan de desmantelamiento de la Planta Fotovoltaica.

3.3 Principales Aspectos de la Evaluación

3.3.1 Emisiones Atmosféricas

En el Anexo 1 de la DIA, se presenta la Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto, el cual fue complementado en el Anexo 12 del Adenda 1 y en el Anexo 22 del Adenda 2.

Tabla N°5: Emisiones Atmosféricas Etapa de Construcción.

Actividad

Emisiones (Kg) MP10 MP2,5 MPS NOx CO HC/COV SO2 Compactación y Nivelación 60 4 150 -- -- -- -- Excavación en Parque Solar 210 108 524 -- -- -- -- Excavación en LAT 10 5 24 -- -- -- -- Transferencia de Material 5 1 12 -- -- -- -- Erosión por pilas 4449 2224 11122 -- -- -- -- Instalación de pilotes (Perforación) 3682 391 9204 -- -- -- -- Tránsito en caminos no pavimentados vehículos livianos 5720 572 13928 -- -- -- -- Tránsito en caminos no pavimentados vehículos pesados (Camión con materiales) 2492 249 8722 -- -- -- -- Tránsito en caminos no pavimentados vehículos pesados (Buses) 7137 714 24977 -- -- -- -- Combustión Maquinaria 102 26 -- 955.55 200.52 95.92 -- Combustión Vehículos 56 14 -- 51.15 94.75 12.10 -- Combustión Grupos Electrógenos 4835 1168 -- 67830.3 14648.5 -- 4510 TOTAL 28756 5474 68664 68837 14943.77 108.02 4510 TOTAL (kg/día) 79 15 188.1 191.17 41.5 0.29 12.52 Fuente: Elaboración propia respecto a Anexo 22 Adenda 2.

Tabla N°6: Emisiones Atmosféricas Etapa de Operación.

Actividad

Emisiones (Kg) MP10 MP2,5 MPS NOx CO HC/COV SO2 Tránsito en caminos no pavimentados vehículos livianos 8285 828 20173 -- -- -- -- Tránsito en caminos no pavimentados vehículos pesados (Camiones) 816 82 2855 -- -- -- -- Combustión Vehículos 5 1 -- 89.59 140.49 19.09 -- Combustión Grupos Electrógenos 58 14 -- 807.5 174.4 -- 53.7 TOTAL 9163 925 23027 897.09 314.89 19.09 53.7 TOTAL (kg/día) 25 2.5 63 2.48 0.87 0.05 0.14 Fuente: Anexo 22 Adenda 2.

Se considera que las emisiones durante la fase de cierre serán menores a las de la fase de construcción, principalmente por la ausencia de excavaciones y por el menor tiempo estimado para esta fase que es de 6 meses.

Se consideran las siguientes medidas de control de emisiones de material particulado, en todas las etapas del proyecto:

- Se humectarán las vías de circulación interna.

- El tránsito de maquinaria y vehículos se realizará a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga. - Se adoptarán rigurosamente las medidas establecidas para las faenas constructivas por el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. - Se estabilizará 3,5 km. de la Ruta C-431 frente a la zona del parque solar. Se utilizará bischofita o similar.

3.3.2 Ruido

El Proponente presenta en el Anexo 2 de la DIA, el informe de ruido del Proyecto, considerando los siguientes receptores:

- El receptor 1, secadero de uva utilizado de forma temporal, se encuentra ubicado 4,8 km al Norte de la Línea de Transmisión y a 6 km de la Subestación. - El receptor 2, ocupación abandonada que podría corresponder a un secadero de uva temporal, se encuentra 365 m al Sur de la Línea de Transmisión y 10,2 km al Suroeste de la Subestación.

Las tablas siguientes comparan los niveles de ruido estimados para para la etapa de Construcción y de Operación y corresponden al aporte exclusivo atribuible a las acciones del Proyecto.

Tabla N°7: Ruido, Etapa de Construcción. Punto Nivel de Inmisión Total [dB(A)] NLeq Límite en dB(A) Diurno Exceso nivel dB(A) ¿Cumple D.S 38/11? R1 25 20 30 0 Sí R2 34 24 34 0 Sí Fuente: Anexo 2 DIA.

Tabla N°8: Ruido, Etapa de Operación. Punto Nivel de Inmisión Total [dB(A)] NLeq Límite en dB(A) Diurno Exceso nivel dB(A) ¿Cumple D.S 38/11? R1 6 20 30 0 Sí R2 17 24 34 0 Sí Fuente: Elaboración propia respecto a Anexo 2 DIA.

El Proponente no contempla en el estudio de ruido el horario nocturno, debido a que todas las obras se ejecutarán en horario diurno.

En la Etapa de Cierre del Proyecto, se prevé que la generación de ruido durante el desmantelamiento de las obras sea similar o menor a la etapa de construcción del mismo.

3.3.3 Residuos

3.3.3.1 Residuos Solidos

En el Anexo 26 del Adenda 2, complementado con Anexo 1 del Adenda 3, el Proponente presenta una caracterización y cuantificación de residuos sólidos atribuibles a su Proyecto. En las siguientes tablas, se presenta un resumen de la estimación de dichos residuos:

Tabla N°9: Cuantificación y Caracterización de Residuos Sólidos, Etapa de Construcción. Tipo de Residuo Detalle Cantidad Unidad Peligrosos Paneles FV 150 Ton/proyecto Peligrosos Lubricantes, aceites y grasas, envases vacíos de sustancias peligrosas. 2500 Kg/proyecto No Peligrosos Embalaje de plástico y poliestireno, restos de cables, cartones de embalaje 44400 Kg/proyecto Domiciliarios Papeles, restos orgánicos (alimentos), envases de alimentos. 2640 Kg/mes Fuente: Tabla 1 de Anexo 1 del Adenda 3.

Tabla N°10: Cuantificación y Caracterización de Residuos Sólidos, Etapa de Operación. Tipo de Residuo Detalle Cantidad Unidad

Peligrosos Aceite usado de transformadores (mantenimiento) 72 Lts/cada 5 años Baterías (carcasa, plomo y ácido) 174 Kg/cada 20 años Huaipe, envases vacíos de sustancias peligrosas. 120 Kg/año Paneles FV 20 Ton/año No Peligrosos Restos de cables, aisladores, chatarra metálica y otros no peligrosos del mantenimiento. 120 Kg/año Domiciliarios Papeles, restos orgánicos (alimentos), envases de alimentos. 378 Kg/mes Fuente: Tabla 2 de Anexo 1 del Adenda 3.

Tabla N°11: Cuantificación y Caracterización de Residuos Sólidos, Etapa de Cierre. Tipo de Residuo Detalle Cantidad Unidad Peligrosos Paneles FV, transformadores, inversores. 4000 Ton/proyecto Peligrosos Lubricantes, aceites y grasas, envases vacíos de sustancias peligrosas. 2500 Kg/proyecto No Peligrosos Embalaje de plástico y poliestireno, cables, cartones de embalaje 250 Ton/proyecto

Tipo de Residuo Detalle Cantidad Unidad Domiciliarios Papeles, restos orgánicos (alimentos), envases de alimentos. 2640 Kg/mes Fuente: Tabla 3 de Anexo 1 del Adenda 3.

Todos los residuos, peligrosos, no peligrosos y domiciliarios, serán almacenados temporalmente en las instalaciones del Proyecto, para luego ser trasladadas por empresas autorizadas hacia sitios autorizados para la disposición según el tipo de residuo hacia sitios autorizados. La frecuencia de retiro de los residuos domiciliarios será semanalmente (construcción, operación y cierre), para los residuos industriales no peligrosos en etapa de construcción y cierre será con una frecuencia mensual y para la etapa de operación con frecuencia semestral, y por último, la frecuencia de retiro de los residuos peligrosos en la etapa de construcción y cierre será mensual y para la etapa de operación del Proyecto será con frecuencia semestral.

3.3.3.2 Residuos Líquidos

En punto 3 letra a) del Adenda 2, el Proponente presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles a su Proyecto. En las siguientes tablas, se presenta un resumen de la estimación de dichos residuos:

Tabla N°12: Cuantificación y Caracterización de Residuos Líquidos, Etapa de Construcción y Cierre. Tipo de Residuos Cantidad Forma de Manejo Lugar de Disposición Temporal Lugar de Disposición Final Residuos Líquidos Domésticos 80 m3/día PTAS y Baños químicos en los frentes de trabajo. PTAS (efluente apto para ser reutilizado) y Baños químicos ( Retiro periódico según necesidad) Lodos en sitio autorizado. Las aguas tratadas se utilizaran para la humectación y Baños Químicos (Sitio autorizado disposición de aguas servidas por empresa autorizada) Residuos Líquidos Industriales Se estima que no se generarán residuos líquidos industriales en la fase de construcción, ya que se prevé realizar la mantención mecánica, cambios de aceite y lavado, entre otros, de los equipos fuera de las instalaciones de construcción; específicamente, en Copiapó. Fuente: Elaboración propia respecto Adenda 2.

Tabla N°13: Cuantificación y Caracterización de Residuos Líquidos, Etapa de Operación. Tipo de Residuos Cantidad Forma de Manejo Lugar de Disposición Temporal Lugar de Disposición Final Residuos Líquidos Domésticos 4 m3/día Se contará con una Planta Individual Aqualimp AL3 (o similar) de lodos activados con capacidad de tratamiento del caudal peak Planta de Tratamiento Lodos en sitio autorizado. Las aguas tratadas se utilizaran para la humectación. Residuos Líquidos Industriales No se generarán residuos industriales líquidos en la fase de operación del Proyecto Fuente: Elaboración propia respecto Adenda 2.

Respecto a los lodos generados en la etapa de construcción y cierre, estos serán retirados con una frecuencia mensual y para la etapa de operación del Proyecto serán retirados una vez al año. En todos los casos serán enviados a través de una empresa externa autorizada para tales fines.

3.3.4 Flora y Vegetación

Respecto a este componente y considerando que el Proyecto tiene una intervención en la Flora y vegetación, en particular en la LAT y su paso por el Sitio Prioritario Desierto Florido, para esto se realizaron las siguientes campañas:

i. Catastro Florístico entre los meses de Mayo y Junio de 2013, con el recorrido total del área de emplazamiento del Proyecto, en donde se identificaron 27 especies, de las cuales 23 especies son Endémicas y 4 Nativas. Sin embargo, a pesar de no encontrarse especies con problemas de conservación y dado el alto porcentaje de especies endémicas (85,2 %) y la fisonomía de matorral xerofítico, se presenta un PTFX (Anexo 3, Adenda 2). En el Anexo 10 del Adenda 2, se presentan más antecedentes de este catastro y en Anexo 12 del Adenda 2, se presenta .kmz de los puntos de muestreo.

ii. Muestreo de Flora en primavera (septiembre 2013), con el recorrido total del área de emplazamiento del Proyecto, en donde se identificaron 30 especies, confirmándose las observaciones registradas en la campaña de invierno, en que se identificaron 27 especies, incorporándose a esta ultima las especies Cristaria glaucophylla, Argylia radiata, Cuscuta suaveolens y Senna urmenetae, no hallándose la especie Rodophyalla ananuca. No se encontraron especies con problemas de conservación, en especial la especie Pintoa chilensis, de la cual hay antecedentes de su posible ubicación en la zona. Se identifican 8 individuos de suculentas de la familia cactácea (Georeferenciadas en Anexo, Adenda 2), 4 Eulychnia acida, 4 Cumulopuntia sphaerica y 3 Miquelopuntia miqueli, todas ellas catalogas como LC. En el Anexo 11 del Adenda 2, se presentan más antecedentes de este catastro.

iii. Evaluación de presencia de Flora geófita, en donde se realizaron 53 calicatas (Georeferenciadas en Anexo 8, Adenda 2) para su identificación. En esta campaña se observó la presencia de matorral ralo de Skytanthus acutus, acompañado de herbáceas anuales con ejemplares secos de Cistanthe longiscapa y con algunos ejemplares de la cactácea Cumulopuntia sphaerica con bajas coberturas. Además, se evidenciaron bulbos de Leucocoryne sp y un bulbo de Rodophiala ananuca, especies catalogadas como Rara, por ello se propone un plan de trabajo para rescate, a realizarse durante la ejecución del Proyecto. En el Anexo 4 del Adenda 2, se presentan más antecedentes de este catastro.

iv. Según la metodología de la COT (Anexo 13 del Adenda 2), se establecen 3 unidades de vegetación: - Matorral bajo de Bulnesia chilensis, Epedra breana y Adesmia argéntea. - Matorral bajo con suculentas de Atriplex deserticola, Skytanthus acutus, Epedra breana, Eulychnia acida, Miquelopuntia miqueli y Cumulopuntia sphaerica. - Matorral bajo con suculentas de Atriplex deserticola, Skytanthus acutus, Epedra breana, Eulychnia acida, Miquelopuntia miqueli y Cumulopuntia sphaerica.

El Proyecto contempla un Plan de Trabajo para la Vegetación Xerofítica, el cual se detalla en el Anexo 3 del Adenda 2, dado que se realizará el descepado de todos los ejemplares de especies arbustivas y suculentas que se encuentren en las áreas específicas en que se instalará la planta fotovoltaica y las torres de la línea de transmisión eléctrica. Complementariamente, el Proyecto considera la plantación y mantención de especies vegetales xerofíticas, rescate y relocalización de cactáceas y un Plan de Manejo para las especies geófítas. Las Especies escogidas son Atriplex desertícola, Skytanthus acutus, Bulnesia chilensis, Ephedra breana, Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia acida, Miqueliopuntia miquelii, Leucocoryne sp y Rodophiala ananuca. En Anexo 16 del Adenda 2, se presenta cartografía de los sectores de relocalización y en Tabla N°17 letra b) del punto 4 del Adenda 2, se presentan coordenadas del polígono de relocalización de cactáceas, que será en una franja paralela a la línea de transmisión, entre las rutas C-435 por el oeste y la ruta C- 437 por el este, sitios donde se encuentran las 3 especies observadas en mayor proporción.

Las medidas que se adoptarán en caso que el rescate y relocalización de cactáceas no sea exitoso, consiste en reproducir de forma vegetativa estas especies, tomando de forma cuidadosa parte de ellas y plantándolas en los sitios elegidos. Para el caso de cactáceas de mayor tamaño (Eulychnia acida), de ser necesario, se realizará una reproducción vegetativa a partir de segmentos, brazos o artejos de los individuos (ver detalles en Anexo 3 del Adenda 2). Para estas especies, se contempla un plan de seguimiento y monitoreo de a lo menos cinco años, con informes que serán enviados al Ministerio de Medio Ambiente y a CONAF, sin prejuicio de su envío a la Superintendencia de Medio Ambiente. La frecuencia será mensual durante el primer año; semestral durante el segundo año y anual durante los años 3 al 5. Se estima un indicador de éxito del 85 %.

Para el caso de las especies geófitas el plan de manejo se presenta en Anexo 4 del Adenda 2, en donde se señala que la recolección de estas especies, se realizará aprovechando todas las excavaciones propias de la instalación de fundaciones de las torres eléctricas. Complementariamente, el Proponente se compromete a reforzar el registro de geófitas en aquel año en que se produzca un evento significativo de desierto florido en la zona, además, de seleccionar junto a la Seremi de Medio Ambiente, 2 especies, para ser estudiadas y lograr conocer en forma clara su reproducción, plantación, caracterización, etc. y así poder reproducirlos al momento del cierre del Proyecto, de acuerdo a las abundancias originales que se obtendrán en el microrruteo. Toda esta información será remitida al Ministerio de Medio Ambiente y a CONAF, sin prejuicio de su envío a la Superintendencia de Medio Ambiente, con una frecuencia mensual en la etapa de construcción; una frecuencia anual durante la etapa de operación; una frecuencia mensual en la etapa de cierre; un seguimiento anual por 3 años posterior al cierre. Además, cuando ocurra este evento de desierto florido, el Proponente reevaluará en terreno la vegetación registrada, y en caso de nuevas especies y o cambios en la abundancia y coberturas identificadas, se acordará con las autoridades ambientales, las medidas necesarias para ajustar los Planes vegetacionales propuestos.

A su vez, en virtud de lo observado mediante ORD. N° 38 de la CONAF, Región de Atacama, con fecha 17 de febrero de 2014, y la Reunión de Comité Técnico reflejada en acta N°25/2014 de fecha 14 de Abril de 2014, el Proponente deberá: • Consolidar en un solo documento el Plan de Manejo Biológico propuesto, que recopile todas las especies, señalando las medidas de rescate y de relocalización que se llevarán a cabo para cada una, el cual deberá ser presentado a CONAF, Región de Atacama, para ser revisado y validado, antes del inicio de la etapa de construcción del Proyecto, y reportar su cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente.

• Deberá incluir además, análisis de las singularidades ambientales de las especies del Plan de Manejo Biológico y las razones ecológicas para elegir los sectores como sitios de relocalización.

3.3.5 Fauna

Respecto de la componente Fauna del Proyecto, se realizaron dos campañas en los meses de mayo y octubre de 2013 respectivamente, registrándose 11 especies, las cuales se presentan a continuación, indicando su estado de conservación, en donde B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuario. S: Especie catalogada con densidades poblacionales reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio ecosistémico. P: Especie en Peligro de Extinción. V: Especie Vulnerable. R: Especie Rara. F: Especie Fuera de Peligro. I: Especie inadecuadamente conocida:

Tabla N°15: Especies presentes en el Proyecto. Clase Especies Nombre vernáculo Categoría Reptiles Liolaemus atacamensis Lagarto de atacama R Liolaemus bisignatus Lagartija de dos manchas R Callopistes palluma Iguana chilena R Ave Xolmis pyrope pyrope Diucón B-E Phrygilus gayi Cometocino de gay E Geranoaetus polyosoma Aguilucho B-E Theristicus melanopis Bandurria B-P Oreopholus ruficollis Chorlo de campo B-S Mamíferos Phyllotis xantophygus Ratón orejudo S Lycalopex culpaeus Zorro culpeo F Lama guanicoe Guanaco V Fuente: Extracto de Tabla N°16 Adenda 1.

En los anexos 26, 27 y 28 del Adenda 1 se presentan mapas de resultados de los muestreos para la línea (anexos 26 y 27) y para el parque (anexo 28) del mismo Adenda.

El Proponente presenta el PAS 99 (Anexo 12 de la DIA) para el rescate, relocalización y monitoreo de las especies de baja movilidad (Reptiles). Además, el proponente implementará dispositivos anticolisión para avifauna en forma de espiral que permitan señalizar la línea de transmisión; estos se instalarán cada 20 m, en una de las fases de los conductores, en toda la línea, y en la parte alta de las torres se instalarán peinetas que evitan que las aves se posen en las estructuras. Implementará señalética en cruces de accesos donde se ingrese al camino de servicio de la línea de transmisión eléctrica, en donde se indicará un máximo de velocidad y advertencia de presencia de fauna silvestre.

El Proponente se compromete a la revisión de proyectos que ingresen al SEIA por un plazo de tres años a partir de la obtención de la RCA, con el fin de conocer si alguno se emplazara en los sitios de relocalización definidos. En caso de que alguno se emplace en estos sitios, se tomará contacto con el representante del Proyecto con el fin de conocer los plazos y/o cronograma y si es necesario tomar medidas de rescate y relocalización de la fauna. En este caso, se tomará contacto con el SAG para solicitar el permiso correspondiente y definir el sitio de relocalización.

Respecto al guanaco y al zorro, para evitar la atracción de estos hacia la faena, se llevará a cabo un riguroso control de los insumos alimenticios que lleguen o estén almacenados en la faena o los residuos sólidos domésticos (RSD) que se generen. Además, se implementará un cerco perimetral y señaléticas en toda el área del desarrollo de las faenas de construcción del parque.

3.3.6 Transporte

En la siguiente Tabla se presenta el resumen de las estimaciones de viajes de camiones que requiere el Proyecto, por tipo, mes y fase:

Tabla N°16: Estimación de viajes de camiones en las distintas fases del Proyecto, por mes y tipo de transporte. Tipo Camión Construcción Operación Abandono Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12 Mes 13 - 372 Mes 373- 378 Materiales de Obra 5 5 25 32 32 12 2 7 2 2 1 1 1 23 Agua potable 5 15 20 20 20 20 20 15 5 5 5 5 2 3 Agua granel 4 21 25 1 1 11 11 14 4 4 4 4 4 6 Baños químicos 1 2 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1 3 Lodos AS 1 2 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1 3 Total 16 45 76 59 59 49 39 42 17 13 12 12 9 38 Fuente: Tabla N°15 Adenda 2.

El flujo vehicular en las etapas de construcción y cierre del Proyecto, se realizará por el camino de Tierra Amarilla hacia el parque fotovoltaico (Ruta C-35 y C-431). Por la Ruta C-439, que va desde la Ruta 5 Norte, llegando por el sur al parque fotovoltaico (sector donde se encuentra un tramo del Sitio Prioritario Diserto Florido), circularán camiones sólo de modo ocasional. En la etapa de operación del Proyecto, no se circulará desde Ruta 5 al parque Fotovoltaico, a excepción de una vez al año en la mantención de la línea de transmisión.

3.3.7 Hidrología

En el área del Proyecto se observaron dos cauces naturales en la sub-cuenca Oeste y sub-cuenca Sur, por los cuales circulará agua lluvia solo en momentos de precipitaciones extremas. Estos cauces serán mejorados mediante la construcción de sendos badenes asfaltados y confinados mediante soleras, de modo de contener todo el flujo que deba circular por ellos, para esto el Proponente presenta los antecedentes del PAS del art. 106 del RSEIA.

Estos cauces tendrán la capacidad suficiente como para transportar caudales extremos, que fueron calculados para un período de retorno de 100 años, de 0.84 m3/s para el Cauce Oeste y de 0.74 m3/s para el Cauce Sur.

En el plano del Anexo 25-3 del Adenda 2, el Proponente muestra los perfiles y secciones de los cauces naturales que serán mejorados. Cauces denominados: Oeste y Sur según consta en la Figura 4.5 del Anexo 25-2 “Estudio de Hidrología” del Adenda 2.

Previo a la ejecución de las obras, el Proponente deberá contar sectorialmente por parte de La Dirección General de Aguas, Región de Atacama, con la autorización a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

3.3.8 Patrimonio Cultural

El Proponente realizó una prospección en el predio de emplazamiento de la Planta Fotovoltaica y Subestación; trazado de Línea de Trasmisión Eléctrica, camino de Servidumbre y caminos perpendiculares, en donde no se encontraron evidencias de carácter arqueológico. Sin embargo, se detectan 5 puntos de interés observados en la inspección, en áreas cercanas a la LAT pero sin influencia directa e indirecta. En Plano 7 de la DIA, se presenta cartografía de este componente, en donde se indican los 5 puntos de interés observados.

El Proponente realizará un monitoreo arqueológico permanente, por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de superficie. Adicionalmente, durante la etapa de construcción se mantendrá un archivo con la documentación arqueológica generada en caso de hallazgos, la que se podrá solicitar en terreno al encargado ambiental de la obra, quien la mantendrá físicamente en las instalaciones de faena. Durante la etapa de operación la información se mantendrá en las oficinas de la planta y estará a cargo del jefe de planta. Se presentará un informe final de monitoreo que dará cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y en caso de detectarse sitios arqueológicos. Además, se realizará una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, tanto a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas.

3.3.9 Paisaje y Turismo

Según el análisis realizado por el Proponente (Anexo 4 del Adenda 1), no existen elementos naturales que le aporten una alta calidad visual al paisaje, puesto que la geomorfología del área se encuentra muy erosionada y carece de cualquier accidente geográfico llamativo que le aporte calidad al paisaje natural. Además, el Proponente realizó una simulación que demuestra que el impacto del Proyecto una vez construido, el cual de acuerdo al análisis, no será significativo en el paisaje natural, puesto que las dimensiones que tendrá este en comparación con las dimensiones de paisaje natural harán que no sean mayormente perceptibles los impactos, desde los puntos de vista que pueden tener las personas desde los caminos por donde circularán.

El Proponente indica que el gran valor paisajístico del lugar, está en la visión de largo alcance, por lo que el área del parque, al ser de baja altura, no incide en la visión de largo alcance y por lo mismo no afecta la calidad del entorno de la zona. Con respecto a la LAT, tampoco incide en la visión de largo alcance, debido a que las torres de transmisión no llaman la atención de un observador situado en un punto de observación desde el camino, demostrado en la simulación de estas.

El Proponente se compromete a que todas las instalaciones, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación serán de colores suaves y afines al paisaje. En especial, las torres

serán de color gris no metálico o café claro, de modo de mimetizarse con el fondo del paisaje. Así también, el color del cerco perimetral se parecerá al color de los paneles, de modo de no generar una diversidad mayor de colores en el sector del parque.

Respecto al Turismo, en el Anexo 24 del Adenda 2, el Proponente presentó carta de la Asociación de Turismo de la Región de Atacama, que da cuenta de la inexistencia de actividades turísticas presentes o futuras en la ubicación precisa del Proyecto, permitiendo deducir que no se generará influencia para el componente turístico en el área de emplazamiento de este. Para este componente, el Proponente se compromete a mejorar la señalética e instalaciones existentes, en el acceso a la Mina de Chañarcillo, desde la Ruta 5 Norte, que corresponde al sitio de interés turístico más próximo al Proyecto (del orden de 10 km hacia el norte), instalar gigantografía con foto de desierto florido en lugar a definir con SERNATUR (en la Ruta 5) e información adicional de valor turístico y ambiental, la cual será coordinada con SERNATUR.

A su vez, en virtud de lo observado mediante ORD. N° 73 de SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 17 de febrero de 2014 y la Reunión de Comité Técnico reflejada en acta N°25/2014 de fecha 14 de Abril de 2014, el Proponente deberá consensuar con la Dirección Regional de Turismo de Atacama todos los compromisos voluntarios asumidos en el proceso de evaluación asociados a esta componente, y considerar un Plan de Seguimiento y mantenimiento para lo propuesto.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto "Central Desierto de Atacama" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto "Central Desierto de Atacama" cumple con:

4.1 D.S. N°138, de 2005, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por el D.S. N° 90/2010 del Ministerio de Salud.

Forma de cumplimiento: El Proponente utilizará 2 generadores eléctricos diésel para la etapa de construcción y uno para la etapa de operación en caso de emergencia, por lo que efectuará las declaraciones de emisiones anuales respectivas en la página www.declaracionemision.cl o en www.retc.cl.

4.2 D.S. N°78, de 2009 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Forma de cumplimiento: Se almacenarán menos de 600 kg o L de sustancias peligrosas. El almacenamiento temporal de estas sustancias se realizara en un patio de Salvataje descrito en punto 1.5 letra d) del Adenda 1, Se cumplirá con la exigencia de que los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, sean dispuestos en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación, y se llevará un registro de las sustancias almacenadas.

4.3 Ley N°17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925.

Forma de Cumplimiento: En la prospección realizada por el Proponente para este componente, no se detectaron hallazgos arqueológicos, en caso de efectuarse uno, ya sea de esta índole o

paleontológico, se procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Proponente del Proyecto.

4.4 D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de Cumplimiento: Todos los residuos, ya sean peligrosos, no peligrosos o domiciliarios, serán almacenados temporalmente en las instalaciones del Proyecto, para luego ser trasladadas por empresas autorizadas hacia destinatarios de disposición final que cuenten con autorización para este fin.

4.5 D.S. N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de Cumplimiento: El Proponente señala que los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en bodegas que cumplan el Art. 33 de este decreto. Para la etapa de construcción y cierre este tipo de residuos serán depositados en tambores de 200 litros, adhiriendo en su exterior rótulos que indiquen el tipo de residuo, alojando en su interior bolsas plásticas de alta resistencia para asegurar la impermeabilidad e instalando tapas herméticas y su serán retirados hacia un destinatario final autorizado al menos una vez al mes. En la etapa de operación estos residuos serán almacenados temporalmente en una “bodega de residuos peligrosos” (coordenadas UTM señaladas en la Tabla N°25 del Adenda 1) con una superficie aproximada de 6 m2. Estos residuos serán retirados hacia un destinatario final autorizado al menos semestralmente.

En todas las etapas del Proyecto, los paneles fotovoltaicos que resulten dañados o que se requiera su eliminación, serán tratados como residuos peligrosos.

El Proponente señala que declarará el retiro y disposición final de los residuos peligrosos en la página web http://sidrep.minsal.gov.cl, dando cumplimiento al D.S. Nº 148/03, Ministerio de Salud.

4.6 D.S. N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de Cumplimiento: El Proponente presenta en el Anexo 2 de la DIA, un informe sobre este componente, en donde establece el cumplimiento de este decreto. En el informe se consideraron dos receptores; el receptor 1, corresponde a un secadero de uva utilizado de forma temporal, se encuentra ubicado 4,8 km al Norte de la Línea de Transmisión y a 6 km de la Subestación y el receptor 2, que corresponde a una ocupación abandonada que podría ser un secadero de uva temporal, se encuentra 365 m al Sur de la Línea de Transmisión y 10,2 km al Suroeste de la Subestación.

4.7 D.F.L. N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Forma de Cumplimiento: En el Anexo 26 del Adenda 2, el Proponente presenta una cuantificación y caracterización de los residuos generados por su Proyecto, los cuales serán dispuestos transitoriamente y finalmente en lugares autorizados, por empresas autorizadas.

Respecto de los residuos sólidos, estos serán almacenados temporalmente en un patio de salvataje de 200 m2, el cual tendrá cierre perimetral tipo malla acma, control de acceso y señalización.

Para los residuos líquidos domésticos, se utilizarán Plantas de Tratamiento (construcción, operación y cierre) y baños químicos solo para frentes de trabajo (construcción y cierre), los cuales serán provistos por una empresa autorizada que realizará el retiro y manejo de los residuos generados.

4.8 D.S. N° 4, de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

Forma de Cumplimiento: Los lodos generados se retiran una vez al año desde la planta de tratamiento de aguas servidas en la etapa de operación y se retirará en forma mensual en las etapas de construcción y cierre. En todos los casos serán dispuestos y transportados a través de una empresa autorizada para tales fines.

4.9 R.E. N° 133 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera y sus modificaciones. Modificado mediante 2.859/07, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Forma de Cumplimiento: El Proponente resguardará que la internación de insumos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Por otra parte, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el Titular solicitará la inspección del Servicio Agrícola Ganadero.

4.10 D.S. N°144, de 1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Forma de Cumplimiento: Durante la etapa de construcción, se humectarán las áreas de trabajo. Se exigirá a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día, así como también que el transporte de materiales se realice de acuerdo a lo que establece el reglamento (D.S. N° 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).

4.11 Decreto Supremo N°43 que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de Cumplimiento: El Proyecto se ajustará a las disposiciones de este decreto. Es importante señalar, que las actividades principales de construcción y operación serán realizadas en horario

diurno. Para el caso de la instalación de faena, frentes de trabajo y operación del Proyecto, sólo de instalarán luminarias que técnicamente satisfagan las exigencias de este Decreto.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto "Central Desierto de Atacama" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93, 94, 96, 99 y 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1 Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario.

Cumplimiento: Durante la construcción, operación y cierre del Proyecto se tratarán las aguas servidas domésticas con dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, una planta para la etapa de construcción (similar a la de cierre) y otra para la etapa de operación. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios, se presentan en el punto 3 letra a) del Adenda 2.

Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Of. Ord. N° 559, de fecha 24 de marzo de 2014, se pronunció conforme.

5.2 Artículo 93: Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Cumplimiento: Se considera, para las etapas de construcción y cierre, una bodega de residuos peligrosos generales, una bodega de residuos peligros sólo para paneles dañados, un patio de salvataje para residuos no peligrosos y un sector para el almacenamiento de residuos domiciliarios. De igual manera, para la etapa de operación, se consideran como elementos definitivos una bodega de residuos peligrosos generales, una bodega de residuos peligros sólo para paneles dañados, un patio de salvataje para residuos no peligrosos y un sector para el almacenamiento de residuos domiciliarios. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios, se presentan en el Anexo 26 del Adenda 2 y en Anexo 1 del Adenda 3.

Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Of. Ord. N° 559, de fecha 24 de marzo de 2014, se pronunció conforme.

5.3 Artículo 94: Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje, a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Cumplimiento: En la fase de operación se considera la producción de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de la radiación solar. El Proyecto contempla el manejo de sustancias peligrosas tales como, aceites de los transformadores, grasas, lubricantes y baterías, que se instalarán

durante la construcción y que se mantendrán durante la etapa de operación. Además, considera un almacenamiento de 1 m3 de combustible. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios, se presentan en el Anexo 27 del Adenda 2.

Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Of. Ord. N° 559, de fecha 24 de marzo de 2014, se pronunció conforme, calificando la actividad como molesta.

5.4 Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del Artículo 55 del D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Cumplimiento: El proyecto se emplazará fuera del límite urbano de la comuna de Tierra Amarilla. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios, se presentan en el Anexo 14 del Adenda 1, cartografía que incluye la superficie total de 4133,6 m2 que contempla las instalaciones, con un total construido de 795.28 m2. En los Anexo 1 y 2 del Adenda 1, se incluyen información en formato shape y .kmz.

Al respecto, El SEREMI de Agricultura, mediante Ord. N° 501 de fecha 10 de diciembre de 2013 y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo mediante Ord. N° 1140 de fecha 17 de diciembre de 2013, se pronunciaron conformes sobre este PAS.

5.5 Artículo 99: Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.

Cumplimiento: El Proyecto considera en su etapa de construcción, el rescate y relocalización de tres especies de reptiles; Liolaemus atacamensis, Liolaemus bisignatus y Callopistes palluma. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Anexo 11 de la DIA, siendo complementados en el punto 3.6 letra a) del Adenda 1 y punto 3 letra d) del Adenda 2, en donde se indican las coordenadas de los polígonos de relocalización que constan de 1,2 y 2 há. respectivamente.

Al respecto, La Dirección del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama, mediante Ord. N° 174 de fecha 14 de febrero de 2014, se pronunció conforme.

5.6 Artículo 106: Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

Cumplimiento: El Proyecto contempla la construcción de obras de regularización y defensa de cauces naturales. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Anexo 25 del Adenda 2. Complementariamente el Proponente deberá, previo a la ejecución del Proyecto, contar sectorialmente con la autorización a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas”.

Al respecto, la Dirección General de Aguas, Región de Atacama, mediante Ord. N° 153 de fecha 18 de febrero de 2014, se pronunció conforme sobre este PAS.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el Proyecto "Central Desierto de Atacama" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Bases del Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población.

El Proponente presenta una Estimación de Emisiones del Proyecto en su etapa de construcción (12 meses), cuyos valores corresponden para PM10 de 28.756 (Kg/anual); para PM2,5 de 5.474 (Kg/anual); para NOx 68.837 (Kg/anual) ; para CO 14.943,77 (Kg/anual); para HC/COV 108.02 (Kg/anual) y para SO2 4.510 (Kg/anual). Estas emisiones son de baja magnitud, no se prevé un efecto sobre la salud de la población.

El Proponente presenta una cuantificación y caracterización de Residuos Sólidos y Líquidos para cada etapa del Proyecto. Respecto al manejo de aguas servidas, se contempla una Planta de tratamiento biológico modular de aguas servidas (PTAS) mediante el sistema de lodos activados para 400 personas, durante la fase de construcción y para la fase de operación contempla una planta modular de tratamiento biológico para 20 personas. Para la etapa de cierre del Proyecto el Proponente implementará una Planta similar a la etapa de construcción. Los residuos generados por el Proyecto serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, segregados y acopiados según la característica del residuo y serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados.

Respecto a los módulos fotovoltaicos dañados o cuya vida útil haya terminado, se dispondrá una zona de acopio específica, especialmente acondicionado para ello, dando cumplimiento al DS N° 148 del Ministerio de Salud. Durante la etapa de adquisición de los módulos, se seleccionará un fabricante que sea miembro de alguna asociación especialista en Reciclaje de Paneles, como por ejemplo, PV CYCLE o similar. Por lo tanto, finalizada su vida útil, el fabricante se encargará de coordinar su reciclaje. Para el envío de los paneles considerados residuos hacia recicladores localizados en otros países, se dará cumplimiento al Decreto 685 publicado el año 1992 y que lleva por título "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación".

En relación a la generación de emisiones de ruido y de acuerdo a lo presentado por el Proponente en en el Anexo 2 de la DIA, el Proyecto generará ruidos durante la fase de construcción, abandono y cierre, debido al funcionamiento de maquinarias y el tránsito de vehículos. Se identificaron dos receptores; el receptor 1, corresponde a un secadero de uva utilizado de forma temporal, se encuentra ubicado 4,8 km al Norte de la Línea de Transmisión y a 6 km de la Subestación y el receptor 2, que corresponde a una ocupación abandonada que podría ser un secadero de uva temporal, se encuentra 365 m al Sur de la Línea de Transmisión y 10,2 km al Suroeste de la Subestación. En ambos casos se establece el cumplimiento del D.S 38/2011.

En conclusión, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Bases del Medio Ambiente, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los Recursos Naturales Renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proponente presenta una Estimación de Emisiones del Proyecto para material particulado sedimentable, el cual, en su etapa de construcción, corresponde a 55 mg/m2 día (Tabla N°9 del punto 1.6 letra b) del Adenda 2), valor considerado de baja magnitud, debido al tiempo de esta etapa (12 meses) y para la etapa de operación corresponde a 12,61 mg/m2 día (Tabla N°12 del punto 1.6 letra b) del Adenda 2). Para la etapa de cierre (6 meses) del Proyecto, el Proponente señala que la generación de MPS será similar a la etapa de construcción. La principal medida de manejo ambiental considera la mantención de 3,5 km. de la ruta C-431 frente a la zona del parque solar caminos con bischofita u otro material necesario para disminuir la generación de emisiones producto del tránsito de vehículos, como también el mantenimiento de caminos humectando constantemente los lugares de tránsito que corresponden a vías de circulación interna. Estas medidas serán previas y durante las actividades de construcción, operación y cierre.

Para el componente Flora y Vegetación, se identificó un total de 33 especies, de las cuales tres de estas se encuentran en estado de conservación Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia acida y Miqueliopuntia miquelii, todas ellas catalogadas como LC, de preocupación menor. El Proyecto contempla un Plan de Trabajo para la Vegetación Xerofítica, el cual se detalla en el Anexo 3 del Adenda 2, dado que se realizará el descepado de todos los ejemplares de especies arbustivas y suculentas que se encuentren en las áreas específicas en que se instalará la planta fotovoltaica y las torres de la línea de transmisión eléctrica. Complementariamente el Proyecto considera la plantación y mantención de especies vegetales xerofíticas, rescate y relocalización de cactáceas y un Plan de Manejo para las especies geófitas. Las Especies escogidas son Atriplex desertícola, Skytanthus acutus, Bulnesia chilensis, Ephedra breana, Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia acida, Miqueliopuntia miquelii, Leucocoryne sp y Rodophiala ananuca. En Anexo 16 del Adenda 2, se presenta cartografía de los sectores de relocalización y en Tabla N°17 letra b) del punto 4 del Adenda 2, se presentan coordenadas del polígono de relocalización de cactáceas, que será en una franja paralela a la línea de transmisión, entre las rutas C-435 por el oeste y la ruta C-437 por el este, sitios donde se encuentran las 3 especies observadas en mayor proporción (Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia acida y Miqueliopuntia miquelii). En cuanto a la especie endémica de la región de Atacama, Salpiglossis spinescens, que fue registrada en el área de influencia del Proyecto, el Proponente señala que no será intervenida debido a que se modificó el trazado por motivo de que la LAT no interviniese cauces de agua.

Respecto al estudio de fauna realizado, se identificaron 3 especies de reptiles catalogadas por el D.S 5/1988 como Rara, Liolaemus atacamensis, Liolaemus bisignatus y Callopistes palluma, razón por la cual, previo inicio de la fase de construcción se llevará a cabo un “Plan de rescate y de relocalización” de estas especies.

Respecto al guano y el zorro, para evitar la atracción de estos hacia la faena, se llevará a cabo un riguroso control de los insumos alimenticios que lleguen o estén almacenados en la faena o los residuos sólidos domésticos (RSD) que se generen. Además, se implementará un cerco perimetral y señaléticas en toda el área del desarrollo de las faenas de construcción del parque. Además, el Proponente implementará dispositivos anticolisión para avifauna en forma de espiral que permitan señalizar la línea de transmisión y en la parte alta de las torres se instalarán peinetas que eviten que las aves se posen en las estructuras.

Para el caso de la hidrología del área de emplazamiento del Proyecto, El proponente identificó dos cauces naturales en la sub-cuenca Oeste y sub-cuenca Sur, por los cuales circulará agua lluvia solo en momentos de precipitaciones extremas, estos cauces serán mejorados mediante la construcción de sendos badenes asfaltados y confinados mediante soleras, de modo de contener todo el flujo que deba circular por ellos.

En conclusión, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El Proyecto no afecta ni interviene ningún centro poblado ni de actividad económica y tampoco altera, ni interviene ninguna de las comunidades collas o de alguna otra etnia registradas en la región ni sus territorios, debido a que el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra inserta en llanuras y quebradas desérticas que pertenecen a la zona precordillerana, de modo que se encuentra alejada de los grandes valles fluviales que concentran el poblamiento de la Región. Además, del máximo de 400 personas que ocupará el Proyecto en su fase de construcción, al menos 100 serán de Copiapó o Tierra Amarilla. Las restantes 300 personas se alojarán por un período máximo de 10 meses, en instalaciones de la Inmobiliaria Santa Victoria, que implementará un hotel en los terrenos que posee actualmente (calle Los Carrrera 6211, Salida Sur Copiapó- Tierra Amarilla), por lo que no se generará alteración en los flujos de transporte y comunicación para las ciudades de Copiapó y Tierra Amarilla.

En conclusión, el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

6.4. En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

El Proyecto considera una intervención en el Sitio Prioritario Desierto Florido, en donde la LAT interviene 12,6 ha de este. La intervención de flora en esta área corresponde a un 9.97% de especies nativas registradas en las campañas realizadas, por lo que el Proponente contempla un PTFX y un Plan de manejo biológico, como también realizar una recolección de especies geófitas, aprovechando todas las excavaciones propias de la instalación de fundaciones de las torres eléctricas y reforzando la información en aquel año en que se produzca un evento significativo de desierto florido en la zona. Adicionalmente, el Proponente se compromete a seleccionar junto a la Seremi de Medio Ambiente, 2 especies geófitas que serán elegidas durante el próximo evento significativo de desierto florido, para ser estudiadas y lograr conocer en forma clara su reproducción, plantación, caracterización, etc. y así poder reproducirlos al momento del cierre del Proyecto, de acuerdo a las abundancias originales que se obtendrán en el microrruteo.

En cuanto a la fauna en categoría de conservación, la cual es objeto de protección del Sitio Prioritario Desierto Florido, se contempla rescate y relocalización de reptiles. Además, para evitar que guanacos y zorros se aproximen a sitios de construcción, se llevará a cabo un riguroso control

de los insumos alimenticios que lleguen o estén almacenados en la faena o los residuos sólidos domésticos (RSD) que se generen no sufran alguna perturbación.

En el área de influencia del Proyecto y en sus alrededores, no existen comunidades humanas protegidas por leyes especiales y no se desarrollará en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

En conclusión, el Proyecto considera intervención puntual del Sitio prioritario Desierto Florido, sin embargo, el Proponente presenta medidas necesarias para la conservación de este, en la zona afectada, por lo que no se alterará significativamente este sitio prioritario, además el Proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas.

6.5. En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

En el área de emplazamiento del Proyecto, no existen elementos naturales que le aporten una alta calidad visual al paisaje, puesto que la geomorfología del área se encuentra muy erosionada y carece de cualquier accidente geográfico llamativo que le aporte calidad al paisaje natural. En el fotomontaje realizado por el Proponente, se demuestra que el impacto del Proyecto una vez construido, no será significativo en el paisaje natural, puesto que las dimensiones que tendrá este, en comparación con las dimensiones de paisaje natural, harán que no sean mayormente perceptibles los impactos, desde los puntos de vista que pueden tener las personas desde los caminos por donde circularán. Además, de acuerdo a la carta de la Asociación de Turismo de la Región de Atacama (Anexo 24 Adenda 2), se da cuenta de la inexistencia de actividades turísticas presentes o futuras en la ubicación precisa del Proyecto y no existen sitios de interés turísticos (ZOIT). En conclusión, el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

6.6. En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo a este componente, el Proponente realizó una prospección en el predio de emplazamiento de la Planta Fotovoltaica y Subestación; trazado de Línea de Trasmisión Eléctrica, camino de Servidumbre y caminos perpendiculares, en donde no se encontraron evidencias de carácter arqueológico.

En conclusión, el Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Dentro del contexto regional, el Proyecto mantiene una estrecha relación con a lo menos 2 lineamientos estratégicos planteados en la Estrategia de Desarrollo Regional de Atacama, los llamados “Promoción de la Investigación e Innovación” y “Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable”, ya que la naturaleza del proyecto los relaciona directamente con ámbitos tan importantes para el desarrollo regional como el la Innovación, promoviendo siempre el desarrollo sustentable.

  2. El Proyecto aporta al objetivo de la sustentabilidad ambiental que se plantea en el Plan de Desarrollo Comunal de Tierra Amarilla. Siendo un Proyecto de generación eléctrica, en particular de ERNC, en el área rural de la comuna, puede contribuye a fortalecer la identidad comunal, aportando en uno de los aspectos que persigue el Plan Regulador Comunal.

  3. Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, conforme al formulario 574 del Superintendencia del Medio Ambiente, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  4. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales Proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  5. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.

  8. Que, para que el Proyecto “Central Desierto de Atacama" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  9. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

• Ilustre Municipalidad de Copiapó • SAG, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI Minvu, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • Superintendencia del Medio Ambiente C/c: • Expediente del Proyecto "Central Desierto de Atacama" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama