"Ensilaje de la mortalidad y Tratamiento de RILES en la piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad Piscicultura Pichicoreo Ltda."
en REPÚBLICA DE CHILE Samiato COMISIÓN DE EVALUACIÓN
de REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente la DIA del proyecto “Ensilaje de la Mortalidad y Tratamiento de RILES en la Piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad Piscicultura Pichicoreo Ltda.”
Región del Biobio
Resolución Exenta N2 3 4 2
Concepción, /0 5 SEP 2014
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Ensilaje de la Mortalidad y Tratamiento de RILES en la Piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad Piscicultura Pichicoreo Ltda.”, presentada por el Señor Cristino Juan Stange Stange, en representación de Sociedad Piscicultura Pichi Coreo Limitada., con fecha 24/07/2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%11954 E sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 14/08/2013; Oficio N1072 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 20/08/2013; Oficio N“1412 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 20/08/2013, Oficio N“846 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 21/08/2013; Oficio N%648 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/08/2013, Oficio N%4255 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/08/2013; Oficio N“1962 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/08/2013; Oficio N%548 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 27/08/2013; Oficio N2770 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobio, con fecha 28/08/2013; Oficio N383 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 04/03/2014; Oficio N“231 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/03/2014; Oficio N“301 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 05/03/2014; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N 27 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/03/2014; Oficio N“817 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 05/03/2014; Oficio N%1070 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 10/07/2014; Oficio N817 sobre la Adenda 2,por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 14/07/2014; Oficio NY(D.AC.) ORD. SEIA. N 225 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 15/07/2014; Oficio N*%489 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/07/2014,
El Acta de la Sesión N* 13 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 01 de septiembre de 2014
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ensilaje de la Mortalidad y Tratamiento de RILES en la Piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad Piscicultura Pichicoreo Ltda.”.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de
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Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y la Resolución N” 1600/2008, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón. La Resolución Exenta N” 96/2014 de fecha 01 de junio de 2014 de la Dirección Ejecutiva del SEA, mediante la cual se designa en calidad de PT el Director Regional para él SEA región del Biobío y la Resolución Exenta N* 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío mediante la cual se aprueba el reglamento de sala.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ensilaje de la Mortalidad y Tratamiento de RILES en la Piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad Piscicultura Pichicoreo Ltda.”
-
Que, el derecho de Sociedad Piscicultura Pichicoreo Limitada. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ensilaje de la Mortalidad y Tratamiento de RILES en la Piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad Piscicultura Pichicoreo Ltda.” consiste en:
Localización: El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Bío Bío, especificamente en la Piscicultura Pichicoreo, ubicada en Hijuela San José del Rosario s/n, Sector Villa Alegre, comuna de Quilleco.
Justificación de su localización: Dado el tipo de proyecto que se presenta, que consiste básicamente en mejoras al sistema de tratamiento de riles e implementar un nuevo sistema de ensilaje para el manejo de las mortalidades del centro de cultivo piscícola, la localización de este proyecto se justifica dado que viene a complementar una actividad existente. Por eso su ubicación es en el interior del centro acuícola ya calificado anteriormente.
- Coordenadas: Coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84 de la ubicación del silo
Tabla N* 1 coordenadas Latitud S Longitud W 37% 21” 10” S 73% 35' 43” W
Objetivo
El objetivo de este proyecto consiste en aplicar la tecnología de ensilaje en el tratamiento de la mortalidad, esto para mejorar la calidad sanitaria dentro de la cadena productiva del cultivo de salmónidos de la Piscicultura Pichicoreo. Además, se busca mejorar el tratamiento de riles provenientes de la operación de esta piscicultura, mediante el diseño de un tratamiento de efluentes en esta unidad productiva, cuyo titular es Sociedad Piscicultura Pichicoreo Ltda.
El proyecto por tanto viene a modificar la RCA N* 250/2002, que aprobó el proyecto original denominados “Piscicultura Pichicoreo Ltda.”, eln la cual se establece la obligación de que el proyecto cuente con una Planta de Tratamiento para sus RlLes. Esta planta de tratamiento estaría equipada de la siguiente manera:
1 Piscina decantadora
- 2 caídas de aguas secuenciales para producir la aireación y oxigenación
e 1 filto de material calcáreo compuesto de arena de conchilla de bivalvos (carbonato de calcio)
e 1 batería de filtros de retención mecánica
Según mediciones hechas a los RlLes crudos en época de máxima biomasa antes de ser tratados (ver Anexo O, de la DIA), éstos ya cumplen con los valores establecidos en la Tabla N1 del D.S. 90/00, y por ende, con lo establecido en la ley, sin la necesidad de efectuar el tratamiento de RlLes comprometidos en la RCA N250/2002. Sin perjuicio de lo anterior, dado que el proyecto busca causar el menor impacto ambiental posible, en este documento se propone un nuevo sistema de tratamiento de RlLes que se adecúe a las posibilidades técnicas que posee la piscicultura, modificando los compromisos señalados anteriormente.
Como un segundo punto, esta DIA busca enmendar un error establecido en el proyecto original, donde se declaró que la piscicultura era un establecimiento no emisor, por lo que en vez de exigir que se realice un monitoreo periódico según lo exige el D.S. N” 90/00, se estableció un monitoreo bianual, considerando todos los parámetros según la Nch N” 1333, incluido el parámetro de Coliformes fecales, más aquellos estándares relacionados con nutrientes; nitrito, nitrato, fosfato, utilizando a modo de referencia, los estándares a Norma Chilena N” 409, solamente para estas sustancias y además DBO,, utilizando a modo de referencia, los estándares del D.S. 90/00. Por lo tanto, esta DIA pretende eliminar dichos compromisos, ya que éstos se generaron como un remplazo del D.S. 90/00, siendo que al proyecto si le corresponde monitorear sus descargas según lo señalado en esta última norma.
Finalmente, el proyecto original compromete al titular informar por escrito a la autoridad ambiental el resultado de todos los muestreos, de modo que, tanto el SEA como los diferentes Servicios que participaron en la evaluación, puedan analizar esta información y adoptar las medidas y/o acciones que se estimen del caso. Esta obligación tiene sentido sólo dado que se estableció un monitoreo distinto al D.S. 90/00, por lo que el titular desea eliminar dicha obligación, ya que esta DIA, tal como se menciona en el párrafo anterior elimina estos monitoreos. Por lo tanto, el proyecto cumplirá con el programa de monitoreo solicitado a la SISS, que incluyen la periodicidad y las variables a analizar. (Se adjunta carta Anexo C y análisis DS 90 presentados a la SISS, Anexo O de la DIA).
3.1.- Descripción del proyecto Descripción del Sistema de Ensilaje El sistema de tratamiento de ensilaje consiste en:
a) Regularizar el procedimiento con el cual se trata la mortalidad en un área específica dentro de la piscicultura.
b) El tratamiento implica un saneamiento ambiental y sanitario de los residuos sólidos resultantes del proceso de cultivo de salmónidos, mejorando las prácticas del centro de cultivo.
c) El ensilaje consiste en una transformación de la mortalidad por medio de una molienda y la adición de ácido fórmico u otro preservante autorizado, para alcanzar y mantener un pH mayor o igual a 4, en una mezcla homogénea.
d) La disposición final se hará en un relleno sanitario o industrial autorizado para tales efectos.
Etapas del proceso de ensilaje de la mortalidad
Extracción de mortalidad: El proceso de extracción de mortalidad se realiza en forma diaria, esto, por cada unidad de cultivo de la piscicultura. La mortalidad diaria del centro es depositada en baldes para ser llevada desde las unidades de cultivo o estanques, hasta el área de necropsia, donde es clasificada y cuantificada, para luego ser trasladada
hacia la zona de ensilaje (Ver Anexo J de la DIA: Procedimiento Manejo de Mortalidad y Necropsia, Manual de Bioseguridad).
Área de Necropsia: En esta área la mortalidad se clasifica, se cuenta y se estima su biomasa, para luego trasladarla en un envase hermético hacia el silo de mortalidad (Ver anexo J de la DIA).
Silo de Mortalidad: Esta es el área destinada exclusivamente al manejo de la mortalidad sólo de la Piscicultura Pichicoreo, cuenta con pretil, cierre perimetral y techo (Ver anexo K de la DIA: 1-PAD-02 Instructivo Operación Silo de Mortalidad).
Estanque triturador: La mortalidad se ingresa en el estanque triturador, según la estimación de biomasa se adiciona acido fórmico en un 3%. Una vez concluido lo anterior, se inicia el proceso de trituración y recirculación en el mismo estanque. Concluida esta etapa se mide el PH, en base a una muestra aleatoria, el cual debe ser menor o igual a 4. Si el PH esta fuera del rango objetivo, se debe repetir el proceso de adición de ácido fórmico u otro preservante autorizado hasta lograr el valor menor o igual a 4. Una vez concluido esto, se trasvasija desde el estanque triturador a un estanque de acopio de capacidad de 15 m*, que se ubica en el mismo silo y está conectado con válvulas y cañerías al estanque triturador.
Una vez que el ensilado se encuentra en el estanque de acopio, este se recircula a través de una bomba hacia el mismo estanque, a fin de lograr una mezcla homogénea. Concluida esta etapa, se registra en la bitácora del Silo la cantidad de ácido que se utiliza en cada carga de mortalidad (Ver anexo H de la DIA, R-PAD-22 Registro diario silo de Mortalidad y Control PH; y anexo M de la DIA, Memoria de Cálculo Sistema de Ensilaje). El envase que se utiliza para el transporte de la mortalidad se lava en el pretil del silo de mortalidad, las aguas producto del lavado del envase, serán depositados en el silo de ensilaje no disponiéndose en las napas.
Descarga Estanque de Acopio: Una vez que se complete el 75% de la capacidad del estanque de acopio, se coordina con la empresa HIDRONOR, u otra del rubro que se encuentre autorizada. Previa autorización de la SEREMI de Salud, el retiro, transporte y disposición final de estos residuos industriales. Terminado el retiro se registra en bitácora la cantidad de ensilado retirado, debemos indicar que este estanque una vez terminado el retiro de ensilado, se enjuaga con agua y el residuo es succionado por el camión que transportara el ensilado (Ver Anexo | de la DIA, R-PAD-23 Registro retiro de ensilaje).
Emisión de documentación. Por cada retiro se emite un certificado por parte de la empresa autorizada (Ej: HIDRONOR), del cual se guarda una copia en el centro.
- Otras consideraciones para el Sistema de Ensilaje El proyecto, contempla una biomasa máxima de producción de 72 ton/año aproximadamente. En la siguiente Tabla, se indica la cantidad de mortalidad en kilos que se generará en la piscicultura, considerando un porcentaje aproximado promedio de un 15 % de la producción anual. Estimación de Mortalidades máximas generadas en piscicultura Pichicoreo.
Tabla N* 2 Estimación de Mortalidades
Piscicultura Pichicoreo
Kg Producción Anual 72.000 Mortalidad anual 10.800 Mortalidad promedio/ mes 900 Mortalidad promedio/día 30
El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada en el estanque de acopio, dependerá de las necesidades de la unidad productiva y la capacidad de acopio del sistema, lo que también dependerá del volumen del ensilaje y producto de algún evento de mortalidad masiva. Es importante indicar, que la cantidad de mortalidad señalada corresponde a la
máxima esperada en circunstancias normales, pero en casos excepcionales como mortalidades masivas, o eliminación de rezagos, las cantidades de mortalidad pueden aumentar.
- Uso de Ácidos y sus Características
El producto en uso se mantendrá en la loza de mortalidad, y como medidas preventivas, se mantendrá en el lugar balde con arena y paños absorbentes además del sistema anti derrames (Pretil). Estos elementos serán utilizados en el caso de producirse un derrame. En tal situación, primero se utilizarán paños absorbentes para recuperar el máximo posible de ácido derramado, depositándose estos paños en contenedores estancos. Luego se esparcirá arena la cual se barrerá al interior del pretil, recuperándose y enviándose también a un contenedor estanco. Tanto el contenedor que contiene los paños, como el que guarda la arena serán retirados por la empresa que presta los servicios del retiro del ensilaje (Ej. HIDRONOR, relleno industrial de Copiulemu).
Descripción del Sistema de Tratamiento de RILES provenientes de las piscinas de cultivo
El establecimiento corresponde a una piscicultura de flujo abierto que ocupa para sus procesos productivos 197 L/s captados del Estero Pichicoreo otorgados por resolución DGA 268/2004.
Actualmente las aguas una vez utilizadas en los diversos sectores de la piscicultura, son conducidas por una serie de tuberías a dos piscinas excavadas en el terreno que actúan como decantadores. A la fecha los resultados de los monitoreos ambientales de los efluentes están por debajo de los límites máximos permitidos por el D.S. N* 90/00, el diseño de las piscinas y la forma en que el agua ingresa a ellas (dispersa en múltiples puntos perpendiculares al eje longitudinal de cada piscina) torna el proceso de sedimentación, no todo lo eficiente que se quisiera en la retención de los sólidos suspendidos totales (SST).
Por la razón anterior, se propone el reemplazo del actual sistema de tratamiento de riles por un sedimentador de flujo horizontal. Este nuevo sedimentador, ofrece una tasa de remoción de sólidos mayor al del actual sedimentador. (Ver anexo T1, T2 y T3 de la DIA, Memoria de Cálculo y Planos).
A su vez y como parte del proceso de modernización se desea implementar las modificaciones requeridas para dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable a los efluentes.
El diseño del sistema considera:
-
Diseño de un sistema hidráulico que colecte los múltiples desagues de la piscicultura y permita un adecuado ingreso del agua al decantador.
-
Proyectar un sistema de aforo para el caudal del efluente.
-
Diseño de estructuras o sistemas orientados a restituir el equilibrio gaseoso y que además permitan estabilizar o neutralizar el pH en caso de ser necesario.
-
Incorporar una rejilla en el canal de restitución para prevenir la migración de especies hidrobiológicas.
En base a lo calculado se proyecta la construcción de una piscina decantadora que tiene un ancho de 5.20 y una longitud total 26,1 m. (135,72 mí), siendo abastecido por dos canaletas que recolectan el agua de todos los estanques de cultivo, teniendo en su entrada una pantalla difusora que generará una distribución uniforme del caudal, una zona de decantación y una zona de salida demarcada por el vertedero, donde el agua ingresará al estero Pichicoreo por rebalse.
La profundidad efectiva del decantador se fija en 0.7 m. El fondo del decantador tiene una pendiente convergente al tercio anterior del mismo, donde alcanza una profundidad máxima de 1 m, generándose una tolva para acumular los lodos, ubicada en el primer tercio del decantador (Sección B y C- 9 del plano del decantador, ver anexo T3 de la DIA).
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Los sedimentos acumulados en el vertedero que anualmente alcanzan a 18,7 Ton/año, serán retirados por un camión limpia fosas de una empresa autorizada que cuente con todos los permisos al día. Para efectuar esto, una vez al año, se cerrará la bocatoma con el fin de poder ejecutar la absorción de los sedimentos en forma adecuada.
Como estructura de aforo se propone la implementación de una regla graduada ubicada aproximadamente 20 cm aguas arriba del vertedero (cualquiera sea su tipo). Dicha regleta se calibraría inicialmente con mediciones puntuales realizadas con un caudalímetro, confeccionando una curva de descarga del vertedero en función de la altura del agua sobre la cresta.
Tal como indica el D.S. N” 90/00, para asegurar la protección del estero Pichicoreo, el efluente del Sistema de Tratamiento será monitoreado. Las muestras serán recolectadas mensualmente y en cantidad suficiente por un laboratorio certificado para su análisis. Los parámetros a considerar serán fijados a través de un programa de monitoreo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Siendo controlado su cumplimiento por la Superintendencia de Medioambiente. El análisis de agua se realizará en el efluente.
En caso que los resultados estén alterados en los parámetros de Oxígeno y pH, se realizarán las siguientes acciones:
Aumento de pH, se suspenderán bolsas con conchillas de carbonato de calcio en el decantador para recuperar los niveles de acidificación.
Disminución de oxígeno, si el resultado es bajo, se inyectará oxígeno con la red auxiliar que posee la piscicultura para los estanques de cultivo. Además, se dejará de alimentar y se suspenderá el manejo de los peces por un período de 48 hrs, en espera de recuperar los valores de pH y Oxígeno.
Dada la ausencia de cota en la piscicultura, no es factible implementar saltos de agua u otro medio de fraccionamiento de la columna líquida para forzar y garantizar la restitución gaseosa, para esto se diseñó el vertedero en zig zag.
Para evitar la migración de especies hidrobiológicas desde y hacia la piscicultura, se propone la implementación de dos rejillas de alambre con abertura máxima que dependerá del tamaño de las especies en cultivo, según su etapa de desarrollo. La rejilla deberá quedar inclinada al menos 30” respecto a la vertical para facilitar su limpieza y disminuir las pérdidas de carga.
Respecto a la materialidad de las obras, las mismas fueron diseñadas asumiendo el hormigón para todos los casos.
La producción anual de lodos es de 18.7 toneladas, las que se retirarán una vez al año. 3.2 Definición de las Partes, Acciones y Obras Físicas
3.2.1 Etapa de Construcción
El sistema de ensilaje está montado sobre un radier de cemento con dimensión de 6 m. de largo x 4 m. de ancho y 0,8 m de alto. Como medida de protección tiene un pretil periférico para contención de derrame, con una capacidad de 19,2 m* y un cerco
perimetral metálico.
La capacidad de carga máxima del estanque de acopio o silo es de 15 metros cúbicos (ver Anexo F de la DIA, Diagrama Sistema de Ensilado).
Infraestructuras que comprende la instalación del sistema de ensilaje
Tabla N? 3 Infraestructura Sistema de Ensilaje Detalle Instalación Loza de hormigón de 6 mt x 4 mt. Estanque de Trituración. Capacidad 750Lt Bomba de recirculación de ensilaje Bomba de dosificación de ácido Pretil 19,2 m* Bomba trituradora 7,5 kw Tablero de control y protección eléctrico
En cuanto al sistema de tratamiento de RILES, el cual habrá de ser construido, este, estará constituido por un sedimentador de flujo horizontal.
Dicho sistema tendrá una piscina decantadora con un ancho de 5.20 m y una longitud total 26,1 m. (135,72 m”), siendo abastecida por dos canaletas que recolectan el agua de todos los estanques de cultivo, teniendo en su entrada una pantalla difusora que provocará una distribución uniforme del caudal, una zona de decantación y una zona de salida demarcada por el vertedero. El decantador cuenta con una profundidad de 0.7 m. y su fondo tiene una pendiente convergente al tercio anterior del mismo, donde la profundidad máxima es de 1 m. Ello genera una tolva en el primer tercio del decantador, para acumular los lodos.
Como estructura de aforo se contempla una regla graduada ubicada aproximadamente 20 cm aguas arriba del vertedero, la que se calibraría al inicio con mediciones puntuales realizadas con un caudalímetro, confeccionando una curva de descarga del vertedero en función de la altura del agua sobre la cresta.
Por la ausencia de cota en la piscicultura se diseñó el vertedero en zig zag. Puesto que no es posible implementar otro tipo de medio de fraccionamiento de la columna líquida para forzar y garantizar la restitución gaseosa.
Respecto a la materialidad de las obras, las mismas fueron diseñadas asumiendo el hormigón para todos los casos.
3.2.2 Etapa de Operación
Proceso de ensilaje, el procedimiento, ya fue descrito en el punto N” 3.1, referente a la descripción del proyecto, el su acapite Etapas del proceso de ensilaje de la mortalidad.
En cuanto al Sistema de Tratamiento de RILES, provenientes de los estanques de cultivo, estos serán tratados por la piscina de decantación, la cual como se indicó anteriormente consistirá en un sedimentador de flujo horizontal, indicándose sus dimensiones en el punto anterior
Mediante tuberías de pvc se colectarán los múltiples desagúes de la piscicultura para ser ingresados al decantador. Allí, los sólidos en suspensión decantarán, depositándose en el fondo de la piscina, mientras que el agua libre de sólidos de la superficie, superará la rejilla, la rebalsará y será devuelta al estero Pichicoreo.
Para asegurar la protección del estero Pichicoreo, como indica el Decreto Supremo 90/00, el efluente este sistema será monitoreado mensualmente, de acuerdon a lo exigido por esta normativa a lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios quien deberá establecer un programa de monitoreo, fijado para ello los parámetros a monitorear y su frecuencia.
En caso que los resultados estén alterados en los parámetros de Oxígeno y pH, se realizarán las siguientes acciones:
-
Aumento de pH, se colocaran bolsas con conchillas de carbonato de calcio en el decantador para recuperar los niveles de acidificación.
-
Disminución de oxígeno, si el resultado es bajo, se inyectará oxígeno con la red auxiliar que posee la piscicultura para los estanques de cultivo. Además, se dejará
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de alimentar y se suspenderá el manejo de los peces por un período de 48 hrs, en espera de recuperar los valores de pH y Oxígeno.
Para garantizar la restitución gaseosa, es que se planteó el diseño del decantador en zig zag.
Finalmente, las 18.7 ton de producción anual de lodos serán retiradas una vez al año, mediante una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente que será responsable de la carga, transporte y disposición final, será por Ej. HIDRONOR en su relleno sanitario de Copiulemu
3.2.3 Etapa de Abandono
El proyecto al igual que el contexto general de la piscicultura, no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y recambio de las estructuras cuando éstas se deterioren o se vuelvan obsoletas. No obstante, en el caso de que por alguna razón imposible de prever, se decidiera terminar con el proyecto Una vez que esté instalado, se contemplan las siguientes acciones, como marco general:
— En una primera etapa se procederá a retirar la totalidad de la biomasa de peces y trasladarla a otras pisciculturas o centros de cultivo para continuar su desarrollo.
—- Luego se desmantelarán las estructuras de cultivo e instalaciones, las que serán trasladadas o vendidas para su reutilización. Los equipos serán también desmontados, trasladados a otras pisciculturas o vendidos, lo mismo con las tuberías y todo el material de utilidad o con valor comercial.
Todo lo anterior con la máxima precaución, con el objeto de evitar cualquier contingencia o riesgo de contaminación del sector. Para ello, los radieres de ensilaje y los restos de las construcciones serán inertizados.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ejecutar la etapa de abandono, el titular con a lo menos 1 año de anticipación ingresará al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la etapa de abandono para su calificación ambiental por parte de la Autoridad, en caso que corresponda.
3.3 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3.3.1 Emisiones atmosféricas
Identificación | Etapa del | Cantidad Residuos Tipo de manejo de los residuos proyecto residuos generados Polvo Construcción | Mínima, por | No requiere manejo y Abandono movimiento de estructuras Polvo Operación Mínimo, por tránsito | Humectación de los de vehículos caminos interiores Olores Operación Mínima, por retiro del | Acumulación, — retiro y ensilaje traslado de los residuos en contenedores estancos
El ensilaje no provocará olores en los períodos de tiempo en que permanezcan al interior del sistema de ensilaje, puesto que, como ya de mencionó, estarán confinados al interior de éste, en el silo de ensilaje que es un contenedor estanco, hasta el momento de su retiro.
Siendo así, los posibles olores corresponderán a los originados por los procesos de retiro del ensilaje y tratamiento de RILES realizados durante la fase de operación. Se estima que serán mínimos dado que el retiro de estos se hace en determinadas oportunidades y no de forma constante, esto es, una vez al año para los lodos resultantes del decantador y cada vez que se complete el 75% de la capacidad del estanque de acopio en el caso del sistema de ensilaje.
Además, es relevante que el retiro del ensilaje se hace entre sistemas estancos, lo que evita la liberación de olores durante el proceso.
A su vez, los lodos del sistema de tratamiento son retirados por una empresa, la que los confinará en un contenedor estanco para su traslado al sitio de disposición final. Dicho recipiente evitará la emisión de olores al ambiente.
3.3.2 Ruidos
Las fuentes de emisión de ruidos durante la fase de construcción serán mínimas, y corresponderán principalmente a la construcción de los pretiles. Sin embargo, estas condiciones se mantendrán sólo por un período acotado de tiempo, teniendo especial cuidado de efectuar esta operación en horario diurno y no constante.
Respecto a la fase de operación, se efectúo mediciones, conforme lo estipula el D.S. 38 de 2011, sobre norma de emisión de ruidos, que indicaron que los niveles de presión sonora emitidos por la planta de ensilaje luego de realizar 3 mediciones en distintos puntos, en promedio se encontrarían bajo el estándar de 10dB(A) señalado (Ver Anexo V, de la DIA).
Durante la etapa de abandono no se prevé la generación de ruido. 3.3.3 Efluentes líquidos
El volumen de efluentes líquidos por el lavado de baldes es mínimo, y estos, serán dispuestos en la red de alcantarillado particular (fosa séptica) de la Piscicultura. El sistema de ensilaje propiamente tal no requiere de limpieza a excepción del aseo en caso del término de la operación de la piscicultura y su volumen será derivado a una planta de tratamiento de residuos industriales como Ej. HIDRONOR (ver Anexo R de la DIA). Siendo así, la producción de RIL por el lavado de baldes y/o aseo del sistema de ensilaje es bajo y puntual en el tiempo.
Los RiLes generados por los estanques de peces serán tratados por el Sistema de Tratamiento propuesto y las aguas tratadas serán devueltas al estero Pichicoreo.
Identificación Etapa del | Cantidad | Tipo de manejo de | Destino de los
residuos proyecto Residuos | los residuos | residuos generados generados
Ril del lavado de | Operación Aprox, 30 | Disposición en el | Disposición en el
utensilios y lUdia silo de ensilaje no | silo de ensilaje
baldes disponiéndose en | no disponiéndose las napas. en las napas.
Ril de limpieza | Fin de | 100 It una | Contenedor Proveedor con
Lavado y | operación vez estanco apropiado | planta de
desinfección del para el traslado tratamiento
sistema de Autorizada. EJ.
ensilaje HIDRONOR
Ril de Piscinas Operación 197 Us Sistema de | Restitución al Tratamiento Estero (Sedimentador) Pichicoreo.
3.3.4 Residuos Sólidos
Identificación Etapa del | Cantidad Tipo de manejo | Destino de los
residuos proyecto | Residuos de los residuos | residuos
generados generados
Envases Operación | En máxima | Los envases se | Relleno
plásticos del producción se | dispondrán en | sanitario
ácido Fórmico u generarán 6 | una bodega de | autorizado
otro preservante envases plásticos | acopio temporal | sanitaria y
autorizado de 60 lts de residuos | ambientalmente.
peligrosos.
Residuos Operación |El equivalente a | Los residuos | Relleno provenientes del la mortalidad | permanecerán sanitario Sistema de anual. Esto es | confinados dentro | autorizado Ensilaje 10.800 kg/año. del Silo de | sanitaria y Ensilaje hasta su | ambientalmente. retiro Ej. HIDRONOR Lodos Operación | 18,7 Ton al año Permanecerán Relleno provenientes del contenidos en la | sanitario Decantador piscina de | autorizado decantación hasta | sanitaria y su retiro. ambientalmente. Ej HIDRONOR
Durante su operación, el sistema de tratamiento de RlLes generará lodos equivalentes a 18.7 ton/año que permanecerán contenidos en la piscina de decantación hasta que la empresa contratada para su retiro lo efectúe una vez al año.
El proceso de ensilaje generará un residuo en forma de pasta, la que será retirada por la empresa autorizada que presta servicios a la Piscicultura Pichicoreo para tales efectos (Ej. HIDRONOR, relleno industrial Copiulemu).
Dentro de los residuos sólidos que genera la actividad, están los envases del ácido fórmico o preservante autorizado, que serán devueltos al proveedor para su reutilización o se enviarán a un relleno sanitario autorizado (ver Anexo R de la DIA), donde se dejará un registro del despacho.
Los envases plásticos vacios, serán dispuestos en una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos autorizada por la Seremi de Salud, Resolución N* 1500 de fecha 10 de Mayo del 2011. Se adjunta resolución (Anexo S de la DIA).
El retiro de estos envases se realizará cada seis meses, sin embargo como la cantidad total al año en máxima producción corresponden a seis envases, se solicitará, previa autorización de la Seremi de Salud, el retiro de estos envases una vez al año. DS 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Artículo 31.
3.4 Planes de Contingencia en la Operación de Ensilado de la Mortalidad
Se debe proceder de acuerdo al procedimiento establecido para cada situación en particular
Tipo de | Procedimiento a aplicar Contingencia Derrame del | Para pequeñas cantidades: Recoger con material absorbente o
producto ensilado mezclando con arena, de esta manera poder recoger en estanques cerrados y almacenar en la bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final a un relleno Sanitario autorizado.
Para grandes cantidades: Si el derrame se produce dentro del pretil se podrá bombear el producto a un camión aljibe o estanques para ser enviados posteriormente a un relleno sanitario autorizado. Si es fuera del pretil se puede recoger en contenedores, rotularlo y despacharlo para su disposición final. Los últimos restos deberán lavarse inmediatamente con agua abundante.
Ver anexo L de la DIA: Planes de Contingencia (Silo de Mortalidad y Mortalidades masiva de peces).
Derrame de Acido | Proceder de acuerdo a Hoja de Seguridad del proveedor Fórmico (Anexo G2 de la DIA).
Recoja el material y colóquelo en envases apropiados para llevarlos a su posterior disposición.
Utilizar protección personal resistente a químicos.
Para derrames pequeños enjuagar con agua y eliminar a
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drenajes.
Para derrames grandes, absorber con materia inerte (arena o tierra)
Recoger en un envase, rotularlo y ponerlo para su disposición final. Los últimos restos eliminarlos lavando con agua.
Planes de Contingencia Materiales Peligrosos (Anexo U de la
Derrame del
producto ensilado | DIA) del Proveedor autorizado. en el Transporte
Alternativas de
operación
Mortalidad
En caso de que la planta de ensilado no opere de forma normal a causa de fallas mecánicas, eléctricas o por alguna causa debidamente justificada, se deberá asistir al centro con recipientes estancos para mortalidad como contingencia. Esto deberá ocurrir durante todo el tiempo que dure la emergencia, período que no deberá superar las 72 horas. Una vez superada la contingencia, el contenido de dichos recipientes será dispuesto en la planta de ensilaje. Si la planta no tuviera la capacidad suficiente para procesar la mortalidad, estos recipientes serán enviados a otra piscicultura.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ensilaje de la mortalidad y Tratamiento de RILES en la Piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad Piscicultura Pichicoreo Ltda.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Texto Normativo
Materia
Forma de cumplimiento
Artículo 78 y 81: Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de desperdicios.
Los residuos sólidos serán dispuestos en lugares autorizados, siendo retirados con una frecuencia mensual.
Los lodos serán retirados del decantador una vez al año y los residuos del ensilado al completar el 75% de capacidad del estanque de acopio. Su disposición final será en un Relleno Sanitario autorizado.
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los Lugares de Trabajo.
Los efluentes líquidos, de baños serán dispuestos en la red de alcantarillado particular.
Las aguas de lavado del sistema de ensilaje serán derivados a una planta de tratamiento de residuos industriales como HIDRONOR.
Los RlLes generados por los estanques de peces serán tratados por el Sistema de Tratamiento propuesto y las aguas tratadas serán devueltas al estero Pichicoreo.
Los residuos sólidos, el proceso de ensilaje será retirado por la empresa autorizada (Ej. HIDRONOR, relleno industrial Copiulemu).
Los envases del ácido fórmico o preservante autorizado, que serán devueltos al proveedor o se enviarán a un relleno sanitario autorizado.
Establece condiciones para el transporte de carga
El transporte del ensilaje sólo serán transportados por empresas autorizadas para tales efectos, usando contenedores y camiones adecuados.
Ley General de Pesca y Acuicultura
Las aguas provenientes del Sistema de Tratamiento de Riles al ser restituidas al Estero Pichicoreo, cumplirán con el decreto 90/00, tabla N* 1 sin capacidad de dilución.
D.F.L. N%725 del MINSAL
D.S. N*594/99 del MINSAL
D.S. N*75/87 MINTRATEL.
D.S. 430/91 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN D.S. N148 del MINSALUD
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Los envases del ácido fórmico o preservante autorizado, serán devueltos al proveedor para su reutilización o se enviarán a un relleno sanitario autorizado, en donde se dejará un registro del despacho.
Los residuos provenientes del ensilaje serán retirados al completar el 75% de capacidad del estanque de acopio y su disposición final será en un Relleno Sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.
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Decreto Supremo N* 320/01 del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción
Reglamento Ambiental para la — Acuicultura, y sus modificaciones.
Los residuos líquidos serán tratados mediante un sedimentador materia de este proyecto. Los lodos resultantes serán enviados a un relleno Sanitario Autorizado.
Los producto del ensilaje será retirado por la empresa autorizada, para su disposición final en un Relleno Sanitario Autorizado.
Para evitar la migración de especies, se implementarán dos rejillas de alambre con abertura máxima que dependerá del tamaño de las especies en cultivo. La rejilla deberá quedar inclinada al menos 30” respecto a la vertical para facilitar su limpieza y disminuir las pérdidas de carga.
Decreto Supremo N? 319/01 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Reglamento Sanitario de la Acuicultura y sus modificaciones.
El proceso de ensilaje contempla el retiro y el registro diario y permanente de las mortalidades. Así como de su manejo, planes de contingencia y transporte, esto con el fin de tener un control interno y llevar el registro que exigen las autoridades competentes.
Estas mortalidades son tratadas mediante el sistema de ensilaje, cumpliéndose en todos los aspectos que indica esta normativa.
D.S. 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la
Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales
Este proyecto contempla el tratamiento de las aguas provenientes de las piscinas para ser devueltas al estero Pichicoreo.
El efluente será monitoreado una vez al mes. Las muestras serán obtenidas en cantidad suficiente por un laboratorio certificado para su análisis.
Los parámetros pH y Oxígeno serán monitoreados diariamente mediante un instrumento manual en la salida del decantador.
Presidencia Decreto Supremo N*594/99 del
Ministerio de Salud.
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Como ya se indicó en este documento, todos los residuos provenientes del proceso de ensilaje serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un relleno sanitario que cuente con los permisos
pertinentes. Lo mismo ocurrirá con los lodos provenientes del decantador. D.S. 298/1994 del | Reglamento de Transporte | El transporte será realizado en contenedores
de Carga Peligrosa por Calles y Caminos
estancos acondicionados para tales efectos, y en camiones de la empresa contratada para tal efecto.
Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza
Los residuos del ensilaje permanecerán contenidos en el interior del sistema de ensilaje, en un contenedor estanco, hasta su retiro por parte de la empresa contratada para tal fin, por lo que no provocarán olores en dicho período de tiempo.
En cuanto a los lodos provenientes del sistema de tratamiento, éstos permanecerán en la piscina de decantación hasta su retiro, por lo que tampoco producirán olores durante este tiempo.
Sin perjuicio de lo anterior, para evitar la emanación de olores durante el proceso de retiro es estos lodos, la empresa contratada para llevar a cabo esta operación empleará contenedores estancos hasta el punto de disposición final de estos residuos.
Aun así, se estima que la producción de olores será mínima dado que el retiro de estos lodos se hace una vez al año en el caso de los lodos resultantes del decantador y el producto del ensilaje, cada vez que se complete el 75% de la capacidad del estanque de acopio.
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. 144/61 del MINSAL
D.S. 38/2011
Ministerio del Medio Ambiente
Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas
Las modelaciones y estudios realizados indican que los equipos empleados en este proyecto generan ruidos por debajo de los parámetros establecidos en esta normativa.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ensilaje de la mortalidad y Tratamiento de RILES en la piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad
Piscicultura Pichicoreo Ltda.”
requiere de
los permisos ambientales sectoriales
contemplados en los artículos 90 y 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General
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de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los que fueron informados de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
Los antecedentes técnicos de estos permisos los visa la SEREMI de Salud, quien mediante su Oficio ORD N* 817 de fecha 03 de marzo de 2014 se pronuncia conforme sobre el proyecto.
5.- Que, de acuerdo a los establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus adendas y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el Proyecto “Ensilaje de la mortalidad y Tratamiento de RILES en la piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad Piscicultura Pichicoreo Ltda.”, no generará o presentará los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo N 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), dadas las siguientes consideraciones:
5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que:
Atendiendo a las características y naturaleza de proyecto, lo indicado por el Comité Técnico Evaluador se estima que el proyecto no generará efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300. Las emisiones al aire durante la etapa de construcción son controladas adecuadamente en el área de influencia del proyecto y durante la operación no se espera generaciones atmosféricas. Los residuos líquidos serán previamente tratados en el sistema de tratamiento propuesto en este proyecto, y posteriormente serán vertidos al Estero Pichicoreo cumpliendo con el D.S N” 90/00 y la Norma Chilena N” 1333. Además, para las aguas servidas se cuenta con un sistema particular de alcantarillado, y sus residuos sólidos son manejados adecuadamente en todas las etapas del proyecto.
5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:
Atendiendo a las características y naturaleza del proyecto, lo indicado por el Comité Técnico Evaluador se estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, según lo señalado en el número anterior, por lo que no le resultan aplicables ninguna de las letras del Artículo 6 del Reglamento del SEIA.
5.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, lo indicado por el Comité Técnico Evaluador se estima que al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
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-
Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto este no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ya que se emplaza en un área rural, alejado de toda vivienda.
-
El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza.
-
Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, este no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El titular asume como compromiso ambiental voluntarios el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial según correspondiere
7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, para que el proyecto “Ensilaje de la mortalidad y Tratamiento de RILES en la piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad Piscicultura Pichicoreo Ltda.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Región del Biobío.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ensilaje de la mortalidad y Tratamiento de RILES en la piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad Piscicultura Pichicoreo Ltda.” presentado por la Sociedad Piscicultura Pichicoreo Limitada., rut N* 78.981.490-2, con fecha 24 de julio de 2013, representada legalmente por el Sr. Cristino Juan Stange Stange, rut N” 7.945.843-0, cuyo domicilio es Fco. Bilbao N” 387; Puerto Montt; POBox 609.
2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Ensilaje de la mortalidad y Tratamiento de RILES en la piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad Piscicultura
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Pichicoreo Ltda.” cuyo titular es la Sociedad Piscicultura Pichi Coreo Limitada., rut N 78.981.490-2, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
3.- Hacer presente que la autorización otorgada por este acto administrativo, no exime a la Sociedad Piscicultura Pichi Coreo Limitada., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo enviar copia de ellas, a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan en la materia a la Ilustre Municipalidad de Quilleco.
7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, Notifíquese y Archívese
ÚBLICA DÍ AS áoncia S
luación del Biobío | '
MAS
le ¡ nee Secretario (PT) Comisión de Evaluación
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Clc:
Distribución:
Sr. Cristino Juan Stange Stange, Representante legal del proyecto. Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
Gobierno Regional, Región de Biobio
llustre Municipalidad de Quilleco
SEREMI MOP, Región del Biobío
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del Proyecto “Ensilaje de la mortalidad y Tratamiento de RILES en la piscicultura Pichicoreo, Sector Villa Alegre, Comuna de Quilleco, Sociedad Piscicultura Pichicoreo Ltda.”.
Archivo SEA, Región del Biobío.
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