Evaluación SEA

Desarrollo del pozo Yagán Norte 9

Rol 8374556
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-29 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

REPÚBLICA DE CHILE. . COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo del pozo Yagán Norte 9"

Resolución Exenta N* 160/2013

Punta Arenas, 3 de Septiembre de 2013

VISTOS:

1- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Desarrollo del Pozo Yagán Norte 9", presentada por el Señor Christian Muñoz Becerra, en representación de GeoPark Fell SpA, con fecha 29 de julio de 2013 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N250, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/09/2013, Oficio N'sea 05 08 Pta Baja, publicado por Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/08/2013; Oficio ND45, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/08/2013; Oficio N3691 DRMA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 08/08/2013; Oficio N67-EA/2013, publicado por Corporación Macional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/08/2013; Oficio N310/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/08/2013; Oficio N561, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/08/2013; Oficio N439, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/08/2013; Oficio N%B823, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/08/2013; Oficio N282, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/08/2013; Oficio N5.7/044, publicado por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con fecha 15/08/2013; Oficio N2884, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/08/2013; Oficio N*522/SRM/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/08/2013;

3.- El Acta de la Sesión N%19 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 03 de septiembre de 2013;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desarrollo del Pozo Yagán Norte 9”.

5.- Lo dispuesto en la Ley N*19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del

D.S. 98/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N*19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N“1600/2008, de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

%- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Desarrollo del Pozo Yagán Norte 9”;

2.- Que, el derecho de GeoPark Fell SpA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Desarrollo del Pozo Yagán Norte 9” consiste en poner en producción el Pozo Yagán Norte 9 a través de una conexión de 50 metros, con la linea de flujo y las instalaciones de

superficie ubicadas en la plataforma que pertenecen a los Pozos Yagán Norte X-4 y Yagán Norte

  • Superficies

Pproyecto no contempla utilizar nuevas áreas, sino que ocupará la superficie de la plataforma “de producción de los pozos Yagán Norte X-4 y Yagán Norte 6.

Localización

El proyecto se encuentra en la Comuna de San Gregorio, Provincia de Magallanes, distante a únlos 1170km al norte de la Ciudad de Punta Arenas, especificamente en la Estancia Punta Delgada.

  • Coordenadas

6 10 09 (Y 0 PAN] ai

3.3,1.2.-

3.3,1.3.-

3.3.1.4.-

3.3.2.-

3321.-

Las coordenadas geográficas son:

Coordenadas UTM Norte Este 4.205.270 447.187

Definición de sus partes, acciones y obras físicas Etapa de Construcción Descripción de los Componentes del Proyecto El proyecto contempla la conexión desde el pozo Yagán Norte 9 a un manifold dentro de la misma locación de producción de los pozos. El pozo Yagán Norte 9, tendrá su árbol de pascua sobre la plataforma existente y por lo tanto, utilizará las instalaciones de producción asociadas a los Pozos Yagán Norte X-4 (RCA N099/2012) y Yagán Norte 6 (RCA N084/2013). En caso de ser necesario, el proyecto contempla incorporar calentador[es) y separador (es) adicional (es) en la plataforma de producción de los pozos. Campamentos de Faena Durante la etapa de construcción, el personal de faena utilizará las dependencias de la Villa Punta Delgada para su alimentación y alojamiento. La etapa de construcción, conexión del pozo Yagán Norte 9 al manifold dentro de la misma locación, se ejecutará aproximadamente en una semana, previa su adjudicación. En este sentido, y como en muchas de las actividades que está realizando la empresa, se están priorizado los servicios de la comunidad del sector, con el fin de aportar al desarrollo económico y social de esta comunidad rural. Contratos de Construcción Las actividades asociadas a la etapa de construcción, se realizará mediante la "Contratación de Obras" a un tercero y será supervisada por personal de GeoPark, quien será responsable en todo momento de la ejecución de éstas. Condiciones de Seguridad Durante el desarrollo de las actividades asociadas a la etapa de construcción y también durante toda la posterior operación del proyecto, GeoPark cumplirá estrictamente con su normativa interna, la cual contiene la legislación vigente en materia laboral y de seguridad. El personal contratista que participe en cualquier fase del proyecto, además de la legislación vigente, deberá cumplir con los estándares de GeoPark de seguridad, Etapa de Operación El presente proyecto no contempla una nueva operación, sino que ésta, corresponde a la misma del proyecto que involucra el desarrollo de los pozos Yagán Norte X-4 y Yagán Norte 6. Es decir, los fluidos del pozo Yagán Norte 9 serán conducidos a un manifold dentro de la plataforma de producción, posteriormente serán transportados a través de las instalaciones de superficie dispuestas en la plataforma, con el objetivo de separar la fase líquida de la gaseosa, luego la corriente líquida será conducida a uno de los estanques de almacenamiento ubicado en la plataforma de producción y la corriente gaseosa será llevada a través de la línea de flujo asociada a estos pozos. Las actividades de esta operación, utilización del calentador, separador, estanque y linea de flujo de los pozos, están aprobadas bajo la RCA N099/2012. Descripción de la Operación En la plataforma de producción, los fluidos provenientes del pozo Yagán Norte 9 serán conducidos a un manifold dentro de la misma plataforma, con el propósito de desarrollar el pozo Yagán Norte 9, utilizando las instalaciones de producción asociadas a los pozos Yagán Norte X-4 (RCA N099/2012) y Yagán Norte 6 (RCA N084/2013), El hidrocarburo liquido, luego del separador, el hidrocarburo líquido, será transportado por camión a la Planta Kimiri Aike (RCA N118/2008) o a la Central Pampa Larga (RCA N19/2006) y/o Terminal Gregorio de ENAP (RCA N080/2009), Los camiones que realizarán el transporte de crudo, hacia Central Pampa Larga, Planta Kimiri Aike y/o terminal Gregorio cuentan con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y cumplen con lo establecido en el D.S. N” 298 de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. De ser necesario, se realizará la separación del crudo por densidad (petróleo y agua de formación) en los estanques de almacenamiento ubicados en la plataforma de producción, el agua de formación será transportada vía camiones hacia la Planta piloto de recuperación secundaria en pozo Alakaluf 4-10 (RCA N*043/2012) y/o hasta el pozo reinyector Guanaco 10, mientras que el petróleo será transportado a las plantas antes mencionadas. Otros Equipos, Seguridad Adicional En la boca del pozo Yagán Norte Y, se realizará el montaje de una válvula de corte por alta y baja presión (conocida como válvula de Shut Down o de Shut Off). La válvula de corte se instalará en la armadura de producción del pozo (Árbol de pascua), precisamente en el sector de la válvula de ala del mismo y antes de la Tee porta choque. Esta válvula es la que cuenta con el dispositivo pilotado de detección de baja y alta presión del ducto. El sistema de detección posee un controlador hidráulico que tiene como objetivo principal producir el cierre de la válvula en caso de baja o alta presión. El desbloqueo de esta válvula de seguridad, sólo puede ser efectuado por el operador en forma manual y sólo después de haber comprobado que no es necesario mantener la condición de bloqueo del pozo.

En el caso que el pozo resultase sin la energía suficiente como para fluir por sí mismo, será necesario instalar un aparato de bombeo individual, Dicho aparato estará constituido por una bomba mecánica instalada al interior del pozo, el varillaje correspondiente para su operación hasta la superficie y un "caballito" en superficie con su motor y contrapeso, el objetivo de éste, es extraer en forma mecánica el fluido desde el fondo del pozo a la superficie, En el caso de ser necesaria la instalación anterior, el cabezal del pozo será especial para este evento y no permitirá la instalación de un árbol de pascua normal para pozo surgente y tampoco la válvula de seguridad mencionada con anterioridad (Shut Down). En todo caso, la presión en este evento será en extremo baja, la bomba entregará una presión de descarga solo suficiente para llevar el producto liquido desde la cabeza del pozo hasta la superficie. 3.3.3.- Etapa de Abandono La etapa de abandono del presente proyecto corresponde a la del proyecto que involucra al Desarrollo del Pozo Yagán Norte X-4, proyecto aprobado bajo la RCA N 099/2012, que en resumen, consiste en recuperar todos los elementos de producción y luego sellar todas aquellas zonas aún abiertas a producción o susceptibles de fluir, 34.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.4.1.- Emisiones a la Atmósfera El proyecto no considera emisiones a la atmósfera dado que lo único que se prevé es la generación mínima de combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante la etapa de construcción, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. 3,4,2.- Efluentes Líquidos El proyecto sólo considera la generación de residuos liquidos durante las faenas de construcción del proyecto. En esta etapa se generarán aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N594 del MINSAL. Éstos serán contratados a una empresa regional especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria. 3.4.3.- Residuos Sólidos El proyecto considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón), los cuales se generarán durante las faenas de conexión del pozo e instalación de equipos en caso de ser necesario. Estos residuos corresponden a un volumen no superior a 1m' y serán dispuestos en el Wertedero Municipal de Punta Arenas, 3.4.4.- Ruido Durante la etapa de construcción del proyecto, las fuentes de ruido se consideran minimas y no significativas en términos de sus eventuales impactos. Estas fuentes de ruido se deberán principalmente al uso de motosoldadora y amoladora.

3.4.5.- Formas de Energía El proyecto no contempla la generación de formas de energía. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Desarrollo

del Pozo Yagán Norte 9” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Desarrollo del Pozo Yagán Norte 9” cumple con: - Normas de emisión y otras normas ambientales Le Ley N17.288/70 de Monumentos Nacionales El proyecto contempla la conexión del pozo Yagán Norte 9 a un manifold dentro de la misma locación de producción de los pozos Yagán Norte X-4 y Yagán Norte 6, que conlleva la construcción de una zanja que tendrá como máximo un metro de ancho por uno de alto durante el proceso de construcción. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes 4.1.2.- D.S. N594/99, de la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo; Código Sanitario Artículo 16: Si bien el proyecto contempla la producción del pozo Yagán Norte 9, éste en ningún caso considera la descarga a una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es el desarrollo del pozo Yagán Norte 9 y por ende el transporte de sus hidrocarburos para su posterior venta. Por otra parte, en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagúes de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado. Artículo 17: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados. », Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y liquidos dentro de su predio industrial. Los Únicos residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto, serán en una cantidad menor a 11m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales son dispuestos en el vertedero municipal de Punta Arenas. - Artículo 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, ) transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar a durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa

41,3.-

contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.

Artículo 20: GeoPark no realiza el tratamiento y disposición final de sus residuos sólidos y líquidos dentro del predio industrial, y si los hubiese contrata el servicio de terceros. Actualmente GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y calidad de los residuos generados.

Para el presente proyecto, si es que se generasen residuos peligrosos, el titular presentará la misma declaración en cada oportunidad que corresponda.

Artículo 24: Para la ejecución del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la ejecución del proyecto, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Artículo 42: El proyecto no contempla el almacenamiento de materiales, Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

D.S. N*148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo,

41.4- D.S. N”75, Establece condiciones para el transporte de carga

Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales.

4.1,5.- Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

5.-

-10.-

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de abandono del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Desarrollo del Pozo Yagán Norte 9” no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VIl del D,S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Desarrollo del Pozo Yagán Morte 9” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas

establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de

fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad

ambiental del proyecto “Desarrollo del Pozo Yagán Norte 9”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.-

12.-

13.-

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

TA ua

istribución:

Cie:

.

+. . +. . +.) . . .. . 4 4 a. aos os

de 2.-

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Desarrollo del Pozo Yagán Norte 9”. CERTIFICAR que el proyecto "Desarrollo del Pozo Yagán Norte 9" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archivese

5

José Vega Sainz

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Desarrollo del pozo Yagán Norte 9" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena