MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES "Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N° 110656)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N* 110656)”.
Resolución Exenta N* 00%0
Coyhaique, — 23 FEB 20%
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N” 110656)”, presentada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Ltda., con fecha 22 de julio de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
Institución : o ¡ ORD.N?. — | Fecha SEREMI de Salud, Región de Aysén ¡ o 1.012 o _ 13/08/2013 | Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén ] 69-EA/2013 2/08/2013
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén
415 280 12600/332 344
1.888 3.852
16/08/2013
12/08/2013
- 18/08/2013
14/08/2013 13/08/2013
05/08/2013
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución Gobierno Regional, Región de Aysén o Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
3.2. Con relación al Adenda N” 1 del Proyecto
Institución
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
3.3. Con relación al Adenda N” 2 del Proyecto Institución
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén ] Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
3.4. Con relación al Adenda N” 3 del Proyecto
Institución Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
- El Acta N” 004/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 26
de enero de 2015.
- El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros,
ORD. N? 1.864 12600/319
ORD. N? 12600/122 164 (D.A.C.)
ORD.SEIAN" 78
ORD. N* 12600/195
(D.A.C.) ORD.SEIA.N? 192
ORD. N* (D.A.C.)
ORD.SEIA.N* 58
12600/12
Fecha
06/08/2013
06/08/2013
: Fecha 11/04/2014
_ 14/04/2014 16/04/2014
j Fecha 20/06/2014 23/06/2014
Fecha 23/01/2015
22/01/2015
Este de Islas Baeza, (Código de Centro N” 110656)”, de fecha 13 de febrero de 2015.
- El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 02-02/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región
de Aysén, de fecha 17 de febrero de 2015.
7.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “MODIFICACION CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N* 110656)”.
CONSIDERANDO:
3.
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en:
TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N” 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
n3. Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 1.500.000.-
3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
La vida útil del proyecto será indefinida.
A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto:
Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información Abril 2013 Junio 2013 Construcción Marzo 2014 Julio 2014 Operación Desde Julio de 2014 en adelante Etapa de abandono - -
Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados.
3.4. MANO DE OBRA
La mano de obra se detalla en la siguiente tabla:
Etapa Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máximo Construcción 8 10 Operación 5 7 Cierre o Abandono 10 12
3.5. LOCALIZACIÓN
El Centro de Engorda de Salmones, se emplaza en la Comuna de Cisnes, Región de Aysén, específicamente en Golfo Lobada de Quetros, este de Islas Baeza, en un sector que se encuentra incluido dentro de las Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al D.S. N 359/94 y N” 350/96 (y sus modificaciones), del Ministerio de Defensa Nacional, que fija dichas áreas para la Región de Aysén.
Por otra parte, el proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, establecida en D.S. N” 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.
3.5.1. Coordenadas geográficas
Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia Carta SHOA N* 8300 - Datum WGS 84
Punto Latitud (S) Longitud (W) A 44% 31' 28,03" 73% 47 09,62” B 44% 317 27,98” 73% 47 05,09” C 44% 31 37,70" 74% 47 04,89” D 44% 31' 37,75" 73% 47 09,42"
3.5.2. Superficie La superficie involucrada, para la concesión de acuicultura corresponde a 3,00 hectáreas. 3.5.3. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 1.864 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 06/08/2013; y el Oficio Ord. N 12600/319 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 06/08/2013.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
La modificación de proyecto consiste en un aumento de la producción máxima de 2.000 a 4.000 año del centro de engorda de salmones “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N 110656)”, autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N 2495 de 2005.
De acuerdo con la información recopilada del centro de engorda de salmones "MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N* 110656)”, se presentan los siguientes antecedentes:
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Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N* 746 del 03 de diciembre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Carlos Ibáñez del Campos, que califica ambientalmente favorable la DIA del Proyecto “CES Golfillo de la Lobada de Quetros, Sector Sureste Isla Sin Nombre, Pert 203111042”
-
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 061 del 02 de febrero de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, que califica ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Golfillo de la Lobada de Quetros, Sector SE Isla Sin Nombre, Pert N 210111057 (Código de Centro N” 110656)”.
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Resolución de Subsecretaría de Pesca N* 2495 del 03 de agosto de 2005, que aprueba el Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades de Inversiones Concoto Limitada.
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Resolución de Subsecretaría de Pesca N” 2365 del 05 de septiembre de 2011, que aprueba modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades de Exportadora Los Fiordos Limitada.
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Resolución de Subsecretaría de Pesca N” 2769 del 12 de octubre de 2012, que aprueba regularización cartográfica de la concesión.
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Resolución de Subsecretaría de Marina N* 1447 del 04 de octubre de 2005, que otorga Inversiones Concoto Limitada, la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, en la Comuna de Cisnes.
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Resolución de Subsecretaría Marina N* 1960 del 07 de octubre de 2009, que reconoce a Los Fiordos Limitada como continuadora legal de Inversiones Concoto Limitada.
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Resolución de Subsecretaría Marina N* 2559 del 03 de Agosto de 2012, que modifica topónimo que indica.
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Resolución de Subsecretaría Marina N* 11919 del 20 de Diciembre de 2012, que aprueba regulación cartográfica.
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El Código de Centro es el N” 110656.
Para mayor detalle sobre las resoluciones, Ver Anexo |! de la DIA.
3.6.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 3.6.1.1 Balsas Jaulas
Se contempla el uso de 36 balsas jaulas de 20 m de largo, 20 m de ancho y 15 m de profundidad para el cultivo de salmónidos. La red lobera será de 30 metros.
El traslado e instalación de las balsas jaulas será realizada por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado (“muertos”) de aproximadamente 11 toneladas, los que serán unidos a las balsas mediante cables de acero. En el caso de requerir que el armado de las balsas y/o la confección de “muertos” sean realizados en zonas costeras, se contemplará solicitar previamente una autorización a la autoridad correspondiente.
La modificación de proyecto considera lo señalado en la Circular Marítima DGTM y MM 12.600/062/2002, emitido por DIRECTEMAR, que establece normas de señalización marítimas para balsas jaulas.
Se utilizarán las mismas balsas jaulas preexistente en el centro. Se realizarán las mantenciones correspondientes a las estructuras de cultivo y fondeos, además el recambio de boyas cuando corresponda.
5
En caso de realizar traslado de todas las estructuras se realizará el procedimiento descrito en forma específica lo siguiente:
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Se informará a SERNAPESCA sobre el cierre del Centro y se procederá al retiro de las redes según normativa vigente. El destino de las redes serán las empresas B8B y Puerto Nets, u otra empresa autorizada, quienes realizan limpieza, desinfección y reparación de éstas.
-
Luego se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras, al respecto personal de SERNAPESCA supervisará in-situ y entregará un comprobante que certificará la limpieza y desinfección de las estructuras.
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Se solicitará la autorización, 72 horas antes del traslado de las estructuras, a la Capitanía del Puerto correspondiente. Al mover las estructuras, los sistemas de fondeos quedarán en el sector con un reticulado de cada sistema y en un perímetro marcado (lugar donde estuvo el módulo).
e Serealizará según lo que establezca la legislación aplicable.
3.6.1.2. Pontón Flotante.
La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante existente. Actualmente, esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos, la que se encuentra ya evaluada y aprobada mediante RCA N* 764/2004 (ver, Anexo | de la DIA).
Cabe indicar que la modificación de proyecto considera lo establecido en la Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) 12.600/071/01, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.
a) Requerimiento de agua potable:
El agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 5 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 L/persona/día y se estima en 0,5 m3 /día. El abastecimiento de agua potable será proporcionado por una red autorizada. En general, las condiciones de abastecimiento de agua potable no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 176/2005.
En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente
b) Requerimientos energéticos:
Los requerimientos energéticos del centro no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 061/2011.
No obstante, el combustible será almacenado en un estanque de acero de 4 mm de espesor y una capacidad 5.000 |. Cabe indicar que el rango de almacenamiento de combustible será de 3.000 a 10.000 |.
c) Almacenamiento de Insumos y Materiales
El almacenamiento de alimento, combustible y desinfectantes no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 061/2011, sin embargo el estanque de combustible tendrá entre 3.000 y 10.000 l. de capacidad.
3.6.1.3. Sistema de Ensilaje
El centro de engorda de salmones “Golfo Lobada de Quetros, este de Islas Baeza” cuenta con un sistema de ensilaje autorizado mediante RCA N* 061/2011, que corresponde a una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje.
En general, el sistema de ensilaje del centro se mantiene de acuerdo a lo autorizado en la RCA N 348/2011, sin embargo, la modificación de proyecto considera los siguientes cambios: ¡) la capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje será de 10 o 15 m y sus dimensiones serán 4,5 x 3,2 x 0,75 0 4,5 x 3,2 x 1,175 m, respectivamente; ¡¡) el sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consistirá en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica con motobomba sumergible; i¡i) la capacidad del sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico será de 700 o 1.150 litros, de acuerdo a Manuales de Operaciones, adjuntos en Anexo IV de la presente DIA. Finalmente, la energía se generará a través de un generador de 15 a 45 Kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje.
Los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico contarán con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Al respecto, el titular tendrá presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Intencional de Mercancías Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a contar del 1 de enero de 2008.
La modificación de proyecto acoge lo establecido en la Circular DETM y MM O-71/010, en donde se establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).
La siguiente tabla muestra en resumen las características de la plataforma y sistema de ensilaje
Plataforma y Sistema de ensilaje
Dimensiones de la plataforma de mortalidad
8 x 6 metros
Capacidad máxima de la plataforma de mortalidad
20 Toneladas. La capacidad máxima de la plataforma de mortalidad se refiere a la capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del sistema.
Materiales de elaboración | Plataforma: planchas de fierro galvanizado, con piso de cubierta de fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en
espesor de 5 mm con flotadores.
Sistema de fondeo o amarre
2 muertos de 5.000 kg con perlón de 24 mm (valor referencial).
Medidas de protección con las que contará la plataforma
La principal medida será la disposición de mortalidad en contenedores con tapa hermética, con bolsas de plástico en su interior claramente identificadas. Lo anterior, como medidas de contingencia, ante la eventualidad que el sistema de ensilaje se descomponga.
El tiempo máximo de La frecuencia de retiro de los peces se relaciona retiro de la mortalidad exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ellos permitirán programar adecuadamente el servicio. En el caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado, se dará aviso al jefe de medio ambiente, el cual coordinará la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad.
Detallar bajo qué Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico para condiciones se utilizará | desnaturalizar la mortalidad u otro autorizado por la autoridad acido fórmico (con el objetivo de asegurar la no comercialización de la
mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis de 1,51. por 50 kilogramo de pescado de pescado.
El plan de contingencia | Considerando que como primera opción la mortalidad se
en caso que esta no manejará a través de ensilaje y que sólo ante emergencias será pudiese ser retirada en el | almacenada en bins herméticos, se indica que la única tiempo estimado. eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada
desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.
3.6.2. ETAPA DE OPERACIÓN
Esta etapa consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda.
Proyecto Técnico Año (Modificado) 1 2 3 4 5 Producción (t) 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 Producción 952.381 952.381 952.381 952.381 952.381 (número de peces)”
*El número de peces se obtuvo considerando un peso promedio de 4,2 Kg. La densidad a utilizar será de acuerdo a lo estipulado por normativa vigente.
3.6.2.1. INGRESO DE SMOLTS
El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 80 a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.
El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica.
El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.
3.6.2.2. Manejo de peces en engorda
Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/m* o la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.
Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando parámetros como peso.
Cuando finalice un período productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos.
3.6.2.3. Alimentación a) Método de alimentación
El método de alimentación y el tipo de alimento que se suministrará a los peces no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 061/2008.
La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el primer año (4.000 T/año) será de aproximadamente 4.800 toneladas de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2. El alimento vendrá envasado en MAXI Bolsas de 1.250 Kg, envases que retirará el proveedor una vez que ya se haya consumido su contenido para su reutilización.
b) Almacenamiento de alimento
El tipo de almacenamiento y manejo de alimento, ya sea normal y medicado, no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 176/2005. Sin embargo, cabe mencionar que el alimento será mantenido en la estructura flotante en cuatro silos de 50 toneladas y 2 de 20 toneladas.
3.6.2.4. Medidas de prevención y tratamientos de patologías
a) Medidas de prevención Las principales medidas a tomar son las siguientes:
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Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.
-
Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.
-
Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima.
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Serealizará la necropsia y si corresponde se enviarán muestras al laboratorio.
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Se contará con visitas de un médico veterinario del Departamento de Salud de peces de Exportadora Los Fiordos Ltda. Al centro de cultivo se realizarán al menos una vez al mes y/o cuando las exigencias de SERNAPESCA así lo requieren.
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Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
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El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.
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El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la transmisión de enfermedades.
b) Desinfectantes
Una de las medidas profilácticas importantes a implementar en el centro será el uso de desinfectantes en los pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces.
Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos.
Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima, la solución o desinfectante se aplicará mediante aspersión, por lo que no se generará residuos líquidos. El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Los desinfectantes a utilizar en el centro serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N” 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.
Ver, anexo VI de la DIA, el protocolo de Higiene y Desinfección en centros de cultivos.
c) Tratamiento de patologías
Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio y el médico veterinario asesor evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos.
Al respecto, la necesidad del uso de medicamentos (y una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas) nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, procediéndose de la siguiente forma:
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Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de producción;
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Si el veterinario lo determina se enviarán muestras y contra muestras al laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico;
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Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis;
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Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa productora de alimento y el laboratorio a cargo de elaborarlo;
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Laempresa de alimentos fabrica y despacha el alimento medicado;
e El alimento medicado se recibe y almacena en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo). No obstante, se considera la opción de almacenar en el mismo silo, considerando las medidas adecuadas para no mezclarlo;
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Serealiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) balsa (s) jaula (s) a entregar, los kg por jaula, etc.;
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Selleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro;
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e Enel caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a efecto un período de carencia apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del medicamento en la musculatura del pez;
- El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón.
Para asegurar el correcto suministro de alimento medicado se identificarán balsas jaulas tratadas, se capacitarán a los operarios en cuanto a alimentación, y se solicitará al proveedor que los envases de alimento medicado sean fácilmente identificables, etc.
El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:
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La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, y
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Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo, en la recepción de los peces, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizar la posibilidad de un brote infeccioso.
Adicionalmente, se podría considera emplear medicamentos inyectables en reemplazo de los por vía oral.
Por lo tanto, queda en evidencia que en caso de que se llegue a hacer medicación se contempla una administración especial del producto farmacológico.
Respecto a la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, ésta estará en función de la estrategia de alimentación que se utilice en el suministro, vale decir, que el veterinario prescribe una dosis determinada de un medicamento pero se suministra en función de varios factores como por ejemplo el peso del pez, la especie, el estado sanitario, etc., siempre en su totalidad y en la cantidad de días que se señalen, consumiéndose todo el alimento (no quedando "“sobras”).
Por lo tanto, la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, puede ser muy variable de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, situación inusual) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg para el caso de antibiótico por tonelada de alimento.
En cuanto a las vacunas a utilizar, se precisa que se utilizarán tratamientos inyectables contra SRS y Orales contra ISA y SRS. Respecto a los tratamientos de antibióticos y antiparasitarios, cabe precisar que estos se realizarán de acuerdo a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada en conjunto con lo determinado por el Departamento de Salud de Empresa Exportadora Los Fiordos Limitada.
La aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción de un médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son requeridos.
Los antibióticos se ocupan en las jaulas y no en las granjas, es decir, se trata al nivel de las jaulas en que se requiera, y no a toda la granja de cultivo.
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Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado prácticas que ya se emplean universalmente en las actividades de salmonicultura en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:
e Enlas raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración,
- Se detendrá la entrega de alimento medicado cuando la señal de paro haya sido detectada. Esto se realizará con anterioridad a la detención aplicable respecto del alimento normal.
Considerando lo anteriormente señalado, el titular no contempla implementar un plan de monitoreo alguno por este concepto, sin embargo dará todas las facilidades para que la Autoridad competente efectúe todos los procedimientos necesarios tendientes a detectar el cumplimiento de la legislación pertinente, en especial en lo que a este aspecto se refiere, como así mismo cuando se decrete por norma las metodologías correspondientes.
Finalmente, cabe indicar que el tratamiento de patologías y las actividades de necropsias, se regularán y condicionarán a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada.
En caso de utilizar baños por inmersión para el tratamiento de Caligus sp. Se utilizarán solo productos autorizados por la Autoridad competente. La aplicación de éstos se realizará de acuerdo a lo autorizado por SERNAPESCA y Resolución DGTM y MM ORD N* 12.600/1251/VRS.
3.6.2.5. Cambio de redes
La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling, con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cumpla la normativa vigente.
El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará al menos dos veces por ciclo de producción, considerando las modificaciones realizadas al D.S. N 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte, y según lo indicado en el D.S. N 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados.
3.6.2.6. Cosecha
La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado, cuando los peces alcancen un peso estimado de 4,2 kg.
Se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, preferente ubicada en la Región de Los Lagos.
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3.6.2.7. Manejo de Mortalidad
La mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, aprobado mediante RCA N” 061/2011, y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera:
Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes plásticos de 20 |;
Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;
El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4;
El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);
Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo (de acuerdo a la siguiente tabla):
Dosificación de ácido fórmico según kilos de pescado a ensilar.
Pescado (kg) | Acido Fórmico (1) 50 1,5 100 2,9 150 4,4 200 5,8 250 7,3 300 8,8 350 10,2 400 11,7 450 13,1 500 14,6 550 16 600 17,5 650 19 700 20,4 750 21,9 800 23,3 850 24,8 900 26,3 950 27,7 1000 29,2
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A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado, y de ácido fórmico consumido, se llevará una planilla de control interno.
La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.
La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.
De acuerdo a las características del sistema de ensilaje aprobado (RCA N* 61/2011) y la capacidad máxima que posee de almacenamiento, el sistema puede soportar la nueva carga de mortalidad generada.
Según los cálculos especificados en la DIA, se estima una mortalidad del 10% en el ciclo productivo (400 T/año) por lo cual la frecuencia de retiro será mayor de acuerdo a lo especificado en RCA (frecuencia de retiro cada dos semanas).
Limpieza del sistema de ensilaje
Cuando se realice limpieza se considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar el introducir agua al sistema, y evitar crecimientos microbianos dentro del sistema.
3.6.2.8. Limpieza de Playas
El centro cuenta con Instrucción de Trabajo en Limpieza de Playas, el cual se adjunta en el Anexo VI de la DIA.
El titular enviará semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.
3.6.2.9. Medidas de contingencia, planes y manuales: a) Se presentan los siguientes antecedentes del Sistema de Ensilaje:
- Manual de Operación del Sistema de Ensilaje
- Manual de Operación del Sistema de Ensilaje — OCEA
- Planilla de Control Interno
Para mayor detalle, Ver Anexo V de la DIA. b) Se presentan los siguientes instructivos: + Trabajo de Buceo y Manejo de Mortalidad + Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo
e Trabajo de Limpieza de Playas
Para mayor detalle, Ver Anexo VI de la DIA.
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c) Se presentan los siguientes planes de contingencia ante:
Escape de Peces.
Mortalidades Masivas.
Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo.
Derrame de Hidrocarburos.
Pérdidas de Alimento.
Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos.
Terremoto y/o Tsunami.
Colisión de Embarcaciones.
Condiciones Climáticas Adversas.
Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros. Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales.
No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria.
Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección.
Vertimiento de Productos de Ensilaje.
- Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.
........ ......
Para mayor detalle, Ver Anexo VIII de la DIA.
3.6.3. ETAPA DE ABANDONO
La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo.
El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente. 3.6.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.6.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA. La modificación de proyecto generará dos clases de emisiones a la atmósfera: a) Generación de gases
Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y del generador de electricidad.
El titular ha considerado para los motores fuera de borda, el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO», en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
El centro de engorda contará con un generador de 150 Kva, el cual es una fuente fija de emisión constante, el cual utilizará Petróleo Diésel.
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b) Emisión de ruido
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, el generador y los blower de alimentación.
Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA durante la actividad diurna en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N” 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
3.6.4.2. EFLUENTES LÍQUIDOS
El titular declara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, no se generarán RlLes. Los efluentes líquidos generados por el centro se sintetizan en la siguiente tabla:
Tipo de Manejo
Identificación del Cantidad de de los Destino de los Residuo Residuos/Año Residuos Residuos Aguas servidas Sistema de
domésticas (sistema 54,8 m*/año de tratamiento)
Aguas residuales de lavamanos, duchas y 127,8 m*/año Tamiz o rejilla cocinas
tratamiento Columna de agua
Columna de agua / planta de tratamiento
a) Aguas servidas domésticas
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del centro se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m? diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total de 54,8 m*/año de aguas servidas domésticas.
El tratamiento efectuado a las aguas servidas domésticas generadas corresponderá a una planta de oxidación aeróbica, la que contará con las siguientes fases:
- Cámara de pre-tratamiento, que tiene por función la recepción y la separación de los sólidos gruesos.
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-
Cámara de aireación, donde la inyección de micro burbujas de aire cubren la demanda de oxígeno que requiere el proceso de digestión aeróbica, además en esta cámara se incluyen dos módulos de filtros biológicos.
-
Cámara de sedimentación, cuya función es decantar el agua tratada previa a la desinfección.
-
Desinfección, el efluente será desinfectado por un clorador.
El efluente de este sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval.
Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la normativa vigente. Por otra parte, en la RCA N* 746/2004 se encuentra toda la información relativa al pontón flotante ya aprobado, y su equipamiento, así como las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento de aguas servidas.
Para mayor información ver numeral 3.2 de la DIA.
3.6.4.3. RESIDUOS SÓLIDOS
Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa
Identificación | Cantidad de Tipo de Manejo de los Destino de los Frecuencia del Residuos/Año Residuos Residuos de Retiro* Residuo Alimento no 240 t/año Utilización de modelos Disposición en el — consumido establecidos en un plan fondo marino bajo de control y cámaras las balsas y submarinas. alrededores por Autodepuración y sedimentación y Degradación por bentos. dispersión por Fecas 456 t/año Autodepuración y corrientes. -- Degradación por bentos. Lodos de 0,017 m%/mes | Retirados en contenedor Depósito en lugar Al menos planta de hermético autorizado Una vez al tratamiento de año aguas servidas Residuos de — Retiro, cambio, limpieza, Empresa externa Cuando se organismos reparación, impregnación autorizada, con retiran las fouling con pintura antifouling, y Resolución de redes la instalación por Calificación empresa externa Ambiental autorizada. favorable Residuos 0,9 t/año Almacenamiento y retiro | Disposición final en 1 vez a la sólidos en recipientes sellados y lugar autorizado semana domésticos debidamente identificados Residuos de 192 l/año Almacenamiento en Disposición en lugar | Cada vez lubricantes recipientes sellados y industrial autorizado que sea provenientes debidamente necesario de la identificados (como mantención máximo de equipos cada 6 meses)
*Se realizará el retiro de los residuos indicados cuando las condiciones climáticas lo permitan.
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- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de
Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N* 110656)” cumple con:
Componente Texto Materia Regulada Etapa ylo Aspecto Normativo y Cumplimiento Ambiental Regulado Medio Ambiente Art. 19 N 8 Íntegra Etapa de Libre de Constitución Política Construcción y Contaminación de la República Sienta las bases de la protección Operación ambiental. Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Sistema de Ley N 19.300 sobre | Íntegra Etapa de Evaluación de Bases Generales Crea y desarrolla los siguientes | Construcción y Impacto del instrumentos de gestión ambiental Operación Ambiental Medio Ambiente aplicables a la modificación de Ley N 20.417 que | proyecto: Sistema de Evaluación modifica la Ley N% | de Impacto Ambiental, normas de 19.300/1994 y que | calidad ambiental y normas de rediseña la emisión, entre otros. Institucionalidad Ambiental Cumplimiento Ministerio Se presenta a tramitación al Secretaría Servicio de Evaluación Ambiental General de la (SEA) Región de Aysén, la Presidencia presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental. Reglamento del | Art 2% del D.S. N | Íntegro Etapa de Sistema de 95/2001, Establece normas y | Construcción y Evaluación de Reglamento del procedimientos a que debe Operación Impacto SEIA Ministerio sujetarse el Sistema de Ambiental Secretaría General | Evaluación de Impacto Ambiental.
de la Presidencia
Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Cumplimiento
Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental, y obtener permisos ambientales necesarios.
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Mantención de Limpieza y Equilibrio Ecológico
D.S. N* 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículos 74, 86 y 87, 118, 158
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo.
Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.
Cumplimiento
La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.
Etapa de Operación
Mantención de limpieza y equilibrio ecológico
Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Íntegra
Posee modificaciones en sus Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura,
Cumplimiento
Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
Etapa de Construcción y Operación
Requerimientos Ambientales para las Actividades de Acuicultura
D.S. N* 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de
Íntegro
Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad.
Etapa de Operación
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Economía, Fomento y Reconstrucción.
Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Cumplimiento
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable O degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Reglamento Sanitario
D.S. N 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. D.S. N 4/2013 (SUBPESCA) Modifica Reglamento.
Íntegro
El. reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las
Etapa de Operación
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actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.
Cumplimiento
Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad.
Ley de D.L N*2,222/1978 | Artículos 142 al 162 Etapa de Navegación Regula todas las No se arrojará lastre, escombros o actividades basuras y no se derramará Operación concernientes a la | petróleo o sus derivados O navegación o residuos, aguas de relaves de relacionada con minerales u otras materias ella, nocivas o peligrosas, de cualquier tanto para las naves | especie, que ocasionen daños o como los artefactos | perjuicios en las aguas sometidas navales a la jurisdicción nacional, y en Ministerio de puertos, ríos y lagos. Defensa Cumplimiento La modificación de proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.
Control de la D.S. N* 1/1992 Íntegro. Etapa de Contaminación | Reglamento para el | Establece el régimen de | Construcción y Acuática control de la prevención, vigilancia y combate Operación
contaminación de la contaminación en las aguas acuática de mar, puertos, ríos y lagos Ministerio de sometidos a la jurisdicción Defensa nacional. Cumplimiento Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Transporte D.S. N* 777/1978 Íntegro Etapa de Marítimo Reglamento de la | Transporte marítimo de ácido Operación
Republica Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos. Ministerio de
fórmico
Cumplimiento
Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicha actividad.
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Defensa Nacional (IMDG)
Transporte Terrestre
D.S. N* 298/1994 Reglamento de Transporte de
Carga Peligrosa por Calles y Caminos Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Integro Transporte fórmico Cumplimiento
Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicho transporte.
terrestre de ácido
Etapa de Operación
Manejo de Residuos Peligrosos
D.S. N* 148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Ministerio de Salud
Integro
La aplicabilidad está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores Cumplimiento
Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación O reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa cuenta con la Res. N” 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.
Etapa de Construcción y Operación
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
D.S. N* 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Íntegro
Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.
Cumplimiento
Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente
decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias
Etapa de
Operación
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entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.
Salud D.S. N*594/1999 | Íntegro Etapa de Ocupacional, Reglamento sobre | Establece normas sobre | Construcción y Condiciones condiciones condiciones ambientales y Operación Ambientales y sanitarias y sanitarias básicas en los lugares
Sanitarias en los | ambientales de los | de trabajo y de salud ocupacional; Lugares de lugares de trabajo | especialmente provisión de agua Trabajo Ministerio de Salud. | potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos. Prevención de D.SN* 40 Íntegro Etapa de
Riesgos Reglamento sobre | Establece las normas sobre | Construcción y Profesionales y prevención de Prevención de Riesgos Operación sobre Seguro riesgos laborales Profesionales y sobre seguro
Social Ministerio de Salud | social contra riesgos de
accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Caracterización Resolución N* Integro Etapa de
Preliminar de 3.612/2009 que Establece los objetivos y la | Levantamiento Sitio e modifica la metodología que se debe usar | de Información Información Resolución para realizar la Caracterización y Ambiental 3.411/2006 Preliminar de Sitio (CPS) y la Operación Establece Información Ambiental (INFA). contenidos y Cumplimiento Metodología para En el año 2013 se ha realizado la elaborar la CPS de acuerdo a lo establecido. Caracterización Durante la etapa de operación del Preliminar de Sitios | centro se cumplirá con la entrega (CPS) y la del desarrollo de la Información Información Ambiental de acuerdo a la Ambiental (INFA) normativa. Prohibición de Ley N* 4,601 sobre | Artículo 3 Etapa de Caza Caza Prohíbe la caza O captura de Operación
ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas,
así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la
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mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales oO que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento
Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal.
Veda del Lobo Decreto Exento N* Íntegro Etapa de Marino 1892/2009 Respecto a proteger al lobo Operación Ministerio de marino común. Establece veda Economía extractiva para el lobo marino. Cumplimiento
Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca).
Veda de Aves, Decreto Exento N* | Íntegro Etapa de Reptiles y 225 de 1995 Establece veda extractiva para Operación Mamíferos Ministerio de recursos hidrobiológicos (aves,
Marinos que Economía reptiles y mamíferos marinos) que indica indica.
Cumplimiento
El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo.
Por otra parte en la DIA, se indica que se cumplirá con:
Resolución N” 1468/2012 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades.
Resolución N* 64/2003 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Manejo de Transporte.
Resolución N” 72/2003 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección
Resolución N* 2638/2008 (SERNAPESCA). Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.
Circular Marítima DGTM y MM. Ordinario N* 12600/49. Retiro de Hidrocarburos y Mezclas Oleosas.
Circular Marítima DGTM y MM Ordinario N* O-31/015. Transporte de Hidrocarburos, Ácidos y otras Sustancias Químicas a bordo de Embarcaciones.
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- Circular Marítima DGTM y MM O-71/010. Seguridad de las Naves y Artefactos Navales.
e Circular Marítima DGTM Y MM Ordinario N?* 12.600/931/VRS (Directiva A- 52/004). Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas Marinas.
-
Resolution MEPC.2 (VI) /1976 Recomendation on International Efluent Standards and Guidelines for Performance Tests for Sewage Treatment Plants International Maritime Organization (OMI). Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas Marinas.
-
Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL (1973/1978). Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias
-
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N* 110656)”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima, Región de Aysén, mediante Of. Ordinario N*12600/122 de fecha 11 de abril de 2014 informó favorablemente.
5.2. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante ORD. N* (D.A.C.) ORD. SEIA. N” 58 de fecha 23 de enero de 2015, informó favorablemente.
indicando que:
- Producción máxima autorizada de 4.000 toneladas de salmónidos.
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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-
Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “bp”, “e”, “a”, “e” y “f' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N” 110656)”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
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Tomar las medidas propuestas para minimizar el efecto sobre el paisaje, mantener las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, protección de fauna silvestre, especialmente al Huillin (Lutra provocax), y el no uso de tierra para ningún efecto durante la operación del proyecto.
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Enviar semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.
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Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N” 110656)”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
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Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N” 110656)” pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N* 110656)”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N” 110656)” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señala en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N 20 de la Ley N 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
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Í AN Notifíquese y Archívese.
¿yA Ñ NN y YU Y) XIMENA ORDENES NEÍRA . ¡inténdenta Esidenta Comisión'de Evaluación Ambiental de la
Región de Aysén | A
JA, CHRISTIAN BETANC SÚR' UERRA Director Regional (S)-del” Serticío de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación
Región de Aysén (ug sen de y GGP/RMR/RRL?rrl Distribución:
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.. . . . . . . . +.
Clc:
Sady Delgado Barrientos
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén
Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto “MODIFICACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES “Golfo Lobada de Quetros, Este de Islas Baeza, (Código de Centro N* 110656)”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén
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