Evaluación SEA

Ampliación de extracción y procesamiento de áridos en pozo la Laja

Rol 8362949
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-18 · Región de Los Lagos · Áridos Petromin S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS

VISTOS:

1.

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de extracción y procesamiento de áridos en pozo la Laja"

Resolución Exenta N* 345

Puerto Montt, 12 de Junio de 2014

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación de extracción y procesamiento de áridos en pozo la Laja", presentada por el Señor Claudio Hurtado Sepúlveda, en representación de Áridos Petromin S.A., con fecha 18 de Julio de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N%1312 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 30/07/2013; Oficio N569 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2013; Oficio N“3693 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 12/08/2013; Oficio N537 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/08/2013; Oficio N%467 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2013; Oficio N%396 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2013; Oficio N“1526 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2013; Oficio N33-EA/ 2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2013; Oficio N1229 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2013; Oficio N379 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 16/08/2013; Oficio N“2886 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/08/2013; Oficio N%17 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/01/2014; Oficio N*%038 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/01/2014; Oficio

N976 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2014; Oficio N“%41 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2014; Oficio N12-EA/ 2014 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 17/01/2014; Oficio N%216 GADR sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 21/01/2014; Oficio N26 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 24/01/2014; Oficio N*513 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 12/05/2014; Oficio N9112 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 12/05/2014; Oficio N%363 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 12/09/2014.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de extracción y procesamiento de áridos en pozo la Laja".

  2. El Acta de la Sesión N* 6 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 04 de junio de 2014.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de extracción y procesamiento de áridos en pozo la Laja".

  2. Que, el derecho de Áridos Petromin S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación de extracción y procesamiento de áridos en pozo la Laja" corresponde a una modificación del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo La Laja”, calificado mediante Resolución Exenta N*264/09 de la COREMA Región de Los Lagos. El proyecto en evaluación considera la extracción de áridos en una nueva área, cuya superficie será de 80,2 hectáreas, y cuyos volúmenes de producción máxima se estiman en 3.651.952 mé durante la vida útil del proyecto (10 años), con un promedio mensual de 30,433 mÍ. A su vez el proyecto contempla la construcción y operación de nuevas instalaciones, las que se encontrarán dentro del sector explotado y evaluado en el proyecto original (RCA N”264/2009), ocupando un área de O, 11 hectáreas. Estas instalaciones corresponden a bodegas, un nuevo frente de procesamiento y un sector de lavado del material árido previo a su despacho, con las respectivas piscinas para el tratamiento de dichas aguas.

Emplazamiento

El proyecto se localiza en el km 1011,6 de la Ruta 5 Sur, en el sector La Laja, comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos. El predio donde se

realizará el proyecto, distante 6 km de la ciudad de Puerto Varas, corresponde al Hijuela N*7, Subdivisión Hij. 1, Ex. Fundo La Laja, ROL-1404-338.

Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto.

Equipos y Maquinarias

Para el desarrollo del proyecto, independientemente de la fase del proyecto, se requiere utilizar la siguiente maquinaria:

2 Excavadoras. 5 Camiones tolva. 2 Vehículos menores (Camionetas).

2 plantas chancadoras Futura (1 chancador de mandíbula y un chancador de cono) Actual (3 chancadores de cono)

2 Cargador frontal

Con respecto a las mantenciones de la maquinaria, éstas serán realizadas en una bodega, especialmente construida para dicho fin, ubicada en el predio colindante a la extracción, lugar donde actualmente se encuentra en funcionamiento el proyecto original de la misma empresa. Es importante recalcar que las mantenciones se realizarán sólo para la maquinaria propiedad de la empresa, no considerando los camiones dentro de dicha actividad, debido a que aquellas mantenciones se realizarán fuera de las dependencias del proyecto.

Insumos

Los insumos a utilizar en el presente proyecto de extracción serán almacenados de acuerdo a la normativa vigente y corresponden a:

Consumo Mensual

Stock en Planta

Insumos Aceites y lubricantes 800 | 6001 Combustible maquinaria 10.000 | o Grasas 601 801

Cada 5 meses 4 recambios

Repuestos (corazas chancadores)

Mallas (tamices de harneros)

Cada 3 meses

25-30 paños de mallas

Etapa de construcción

Dentro de esta etapa, se contempla la instalación del nuevo frente de procesamiento (chancadora) con su respectivo proceso de lavado de áridos y la instalación de piscinas de decantación para el tratamiento de dichas aguas.

Con respecto a la limpieza del terreno para su posterior intervención, esta se contempla realizar dentro del polígono de extracción cuya superficie corresponde a 80 há. La

limpieza permitirá acceder al material árido para posteriormente ser extraído. Es importante mencionar que el retiro de esta cubierta vegetal, se realizará de manera parcializada, a medida que se avanza en las zonas de extracción, este retiro dependerá del ritmo de la extracción. Lo anterior, basándose en que a medida que se requiera material, se irá despejando el terreno lo que permitirá avanzar dentro del predio, hasta alcanzar la última zona, correspondiente a la zona 10 del presente proyecto.

Con respecto a la forma de realizar la preparación o limpieza del predio, este se realizará mediante maquinaria perteneciente a la empresa y los residuos vegetales generados serán acopiados en lugares disponibles para dicho fin, los que posteriormente serán utilizados como cubierta vegetal en el mismo predio en la etapa de abandono que se realizará por etapas.

El suelo vegetal de cada subetapa de extracción será retirado y acopiado de manera tal que permita su posterior utilización en el abandono de cada una de las etapas de extracción. Esta actividad se realizara en las 10 etapas que constituyen la extracción de áridos.

Etapa de Operación La operación consta de las siguientes fases:

Remoción del material árido y carguío: consiste en la extracción del material árido en los lugares definidos y respetando las profundidades establecidas en el proyecto de extracción tal como se especifica en el proyecto de ingeniería (Anexo 2 de la DIA).La remoción de material árido se realizará mediante excavadora la que cargará directamente los camiones tolva en el lugar de extracción. Estos últimos se dirigirán a las zonas de procesamiento, tanto existente como futuro para la trasformación de material.

Transporte de material: corresponde al traslado de material desde la zona de extracción a la zona de procesamiento, la que estará compuesta tanto por el frente de procesamiento actualmente en operación (RCA N” 264/2009) y aquel adicional que pretende aumentar la capacidad de procesamiento de la empresa. Lo anterior, se llevará a cabo mediante camiones tolva de capacidades entre 10 a 14 m3 de capacidad. La frecuencia de camiones será relativa, lo que dependerá directamente del volumen de extracción diaria y de la demanda de material en la región de Los Lagos. Sin embargo, se estima que el promedio de camiones a transitar diariamente corresponde a 5, llegando a realizar cada uno de ellos unos 18 viajes diarios, para un traslado de 1.245 m' de material al día para ser procesado. A su vez, existirá en promedio 2 vehículos permanente, correspondiente a camionetas del personal para inspección de las faenas de extracción y nuevo frente de procesamiento.

Procesamiento y selección de material: Esta etapa del proyecto se acoplará con el frente de procesamiento presentado en el proyecto con resolución ambiental anterior (Con RCA N* 264/2009), al cual los camiones llegarán con el material integral desde el sitio de extracción al igual que al nuevo frente proyectado. Posteriormente dichos camiones se situarán en la zona de descarga, justo en el buzón alimentador de cada una de las plantas chancadoras dispuestas para ese fin y transferirán el material para su procesamiento. El material obtenido de esta etapa se enviará mediante cinta transportadora a un harnero vibratorio, el cual seleccionará el producto final momento en que se realizará la inyección de agua para la eliminación de finos contenidos en

ellos, obteniendo grava, gravilla, arena y base chancada. Siendo esta última producida sólo en caso de que exista la demanda para dicho producto. Éstos áridos son transportados mediante una cinta de evacuación hasta sectores de acopio para su posterior carguío y distribución.

Proceso de lavado de áridos: El lavado de los áridos ocurre en dos momentos dentro del proceso productivo de la transformación del material, siendo estos en el harnero vibratorio durante la separación de éste y lavado posterior, antes de su despacho sobre los camiones, para ambas situaciones se cuenta con derechos de agua subterránea. El lavado de estos áridos, genera residuos líquidos, para los cuales se contempla la construcción de piscinas de sedimentación (dos para el nuevo frente de procesamiento y Una para el lavado de áridos en duchas para camiones). Estas piscinas, llegarán a una cuarta piscina, de mayor tamaño que proporcione un mayor tiempo de retención para las partículas disueltas y generar así, las condiciones y características para su posterior descarga. Con respecto a la última piscina a construir (aquella que recibirá las aguas tanto del nuevo frente de procesamiento y del lavado de áridos en los camiones), ésta también recibirá las aguas evacuadas desde el frente de procesamiento actual. Las dimensiones de estas piscinas, se presentan en el Anexo 9 de la DIA y se recubrirán con geotextil para evitar la infiltración de las aguas.

En relación al agua de lavado generada, esta será descargada a un canal artificial existente, cuyo punto de descarga corresponden a las indicadas posteriormente. Con respecto a la fracción solida obtenida (lodos), se menciona que serán dispuestos como abono natural mediante relleno de las áreas ya extraídas.

Carguío y despacho: El carguío de material se lleva a cabo mediante cargadores frontales desde la zona de acopio a los camiones, para su posterior despacho fuera de la planta. En relación al transporte de material fuera de ella, éste se realizará mediante camiones contratistas, los que serán despachados con el material, desde los lugares de procesamiento hacia los diferentes destinos.

Volumen de Producción: Se estima que la ampliación alcanzará una producción máxima de 3.651.952 mde material durante la vida útil del proyecto (10 años), obteniéndose un volumen promedio anual de extracción de 365.195 m y un volumen mensual de 30.433 m* aproximadamente. El total de material de rechazo se estima en 664.451 m3

Etapa de Cierre

Esta fase del proyecto se llevará a cabo una vez que la cantidad de material se haya extraído en las diferentes zonas propuestas. En este momento se procederá a rellenar el lugar con material de escarpe (cubierta vegetal) para facilitar el desarrollo de especies arbóreas posterior al abandono.

Al finalizar la vida útil del proyecto se presentará un documento informando las condiciones del terreno, mediante un levantamiento topográfico y fotográfico, a partir del cual se verificará el cumplimiento de lo estipulado en la etapa de abandono del proyecto, dichos antecedentes serán entregados a la SMA y al SEA de la Región de Los Lagos.

Sin embargo, se realizaran abandonos parciales del proyecto de extracción que estarán acordes a los subsectores propuestos de extracción.

El plan de abandono del proyecto considera lo siguiente:

  • Recomposición vegetal: el material de escarpe se utilizara como material de relleno para realizar los abandonos parciales, de esta forma facilitar la recolonización vegetal con especies presentes en la zona, teniendo como objetivo homologar las condiciones de flora iniciales.

  • Retiro de equipos y maquinaria: corresponde al retiro de la planta, maquinaria, equipos e instalaciones transitorias asociadas, además de la remoción de los restos de materiales de construcción, chatarra, escombros, acopios excedentes, etc.

  • Compactación, suavización, emparejamiento y recomposición topográfica del terreno: tiene por objetivo generar superficies estables y regulares, que no impliquen un riesgo para personas y/o animales. Para lo cual se escarificara el terreno 30 [cm] en las zonas de extracción y áreas de faenas, para luego aplicar una cobertura de material de escarpe, posterior a esto se emparejara y compactará.

  • Estabilización de taludes: corresponde a operar y abandonar los taludes con una relación de aspecto de 2H:1V, lo que permite un ángulo de estabilidad de 26,5”, proporcionando un desarrollo seguro y que no implica peligro para personas y/o animales. Además, se dispondrá de una cobertura vegetal que permita generar transiciones suaves y homogéneas entre la superficie plana y el talud, lo que permitirá entregar un terreno apto para la realización de actividades humanas.

  • Drenaje aguas lluvia: así mismo como en la etapa de operación, el canal artificial tendrá por objetivo asegurar el correcto drenaje en el sector de proyecto, por lo cual, se generará una sección transversal trapezoidal con taludes 2H: 1V, manteniendo el ancho basal y la altura. Además, se potenciara el crecimiento de una cobertura vegetal que permita aumentar la estabilidad y homogeneidad en la transición del terreno al canal.

  • Cierre perimetral: se emplazará un cerco que bordee el perímetro del proyecto, para así evitar el ingreso de animales y/o personas.

  • Señalización: comprende la actividad de explicitar por medio de señaléticas las precauciones que deben tenerse en el sector de proyecto.

  • Los caminos de acceso serán reacondicionados, manteniendo un estándar igual o superior al observado previa ejecución del proyecto de extracción.

En el Anexo 2 del Adenda N”1, se adjunta el Plan de Abandono con las condiciones y consideraciones correspondientes. Con el objeto de cumplir con las medidas básicas de manejo ambiental, exigidas en “Manual de Planes de Manejo para Obras Concesionadas” del MOP, se informan las siguientes actividades a realizar:

  • El suelo vegetal del lugar será retirado y acopiado de manera tal que permita su posterior utilización, durante los abandonos parciales del proyecto.

  • Finalmente, se considera la plantación de especies nativas, tales como Coigue (25.5%), Canelo (56 %), otras especies como tepa, avellano y arrayán (18.5 %), con ello se logra que el establecimiento de la plantación sea similar a la situación inicial del bosque.

  • Se considera además, el uso de fertilizantes (Basacote), la aplicación de herbicidas pre y post-emergentes y desbrote por un período de 3 años.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto

"Ampliación de extracción y procesamiento de áridos en pozo la Laja" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La modificación del proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de unal Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) N* 95/01. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.

D.S. (MINSAL) N* 725/67. Código Sanitario.

El titular señala las condiciones adecuadas para el cumplimiento de las] disposiciones contenidas en los artículos 71 y 73 del citado Código. En la etapa de operación el proyecto contará con un sistema del alcantarillado particular con fosa séptica y drenes de infiltración.

D.S. (MINSAL) N* 594/99. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

Los residuos sólidos domésticos deberán ser almacenadosj transitoriamente en contenedores cerrados y posteriormente enviados aj lugar de disposición final autorizado

Las aguas servidas de carácter doméstico serán dispuestas en un] Isistema de alcantarillados particular, el que deberá contar con autorización sanitaria.

D.S. (MINSAL) N* 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes latmosféricos de cualquiera naturaleza.

¡Se efectuó el cálculo de emisiones atmosféricas (material particulado) y] gases producto de la operación del proyecto (Anexo 7 de la DIA), ideterminándose que éstas no son significativas y se propuso, entre las medidas de control la humectación de los caminos.

D.S. (MINSEGPRES) N* 90/01 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes ¡Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”

La Declaración contiene la información y antecedentes necesarios para] evaluar el cumplimiento a la norma de emisión. El efluente descargado desde las piscinas de decantación deberá cumplir con losj límites máximos de contaminantes establecidos conforme al punto 4.2,| [Tabla N*1, del citado Decreto.

Ley N* 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

El titular presentó estudio arqueológico (Anexo 5 de la DIA) el que, en base a observaciones superficial no evidencio ningún tipo de hallazgo] larqueológico, histórico-patrimonial o de interés antropológico observable que pudiese ser afectado. Esta estimación. En caso de efectuarse un) hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en losj artículos 26" y 27" de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en losj artículos 20% y 23% de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

D.S. (MINSEGPRES) N? 38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del

Decreto N* 146, De 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

La DIA acompaña, en su Anexo 6 del Adenda N%1, una evaluación del ruido que concluye que durante la construcción y operación del proyecto] no se superaran los niveles de ruidos permitidos por la normativa. El proyecto se desarrolla en sector rural, por lo que deberá cumplir con los límites máximos de presión sonora establecido para dicha área.

Ley No.19.473, Ley de Caza

D.S. (MINAGRI) N* 5/98 Reglamento de la Ley ide Caza

El plan de rescate y relocalización de fauna (anfibios y reptiles contemplado en la DIA (Anexo 13, PAS 99) incluye los procedimientos asociados a la captura de fauna indicados en la referida Ley, debiendo el Titular obtener la respectiva autorización previo a la ejecución de lal actividad.

D.S. (MINTRATEL) N* 75/87, Establece condiciones para el transporte que Indica.

Los camiones que transportarán el árido deberán estar habilitados de) forma de prevenir derrames y la caída de material.

Ley N* 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

El proyecto considera un plan de manejo forestal (Anexo 12 de la DIA

lAnexo 5 del Adenda N*2) para amparar las acción de corta de bosque] nativo que se requiere para la ejecución del proyecto. Conforme a lo] establecido en el artículo 6, los planes de manejo presentados contienen) información general de los recursos naturales existentes en el predio] respectivo e información detallada del área a intervenir. Asimismo los]

blanes de manejo contienen los objetivos de la corta, la definición del trazado de la obra, la descripción del área a intervenir, la descripción de] la vegetación a eliminar, los programas de corta, la cartografía correspondiente y los programas de reforestación a realizar con especies del mismo tipo forestal intervenido; dando cumplimiento de esta forma a lo señalado en el artículo 21 de la Ley.

El proyecto no contempla la eliminación, destrucción o descepado del ejemplares de especies en categorías de conservación, en especial de la especie Alerce, ni la alteración de su hábitat,

Decreto con Fuerza de Ley N 1.122/81 El Titular acompaña los antecedentes para la evaluación de los (modificado por Ley 20.017) Código de Aguas, Jeontenidos ambientales de los PAS N101 del Reglamento del SEIA. Ministerio de Justicia

El proyecto ha previsto medidas de prevención y control, durante lal peración del proyecto, para evitar alterar la calidad de las aguas, contemplado además un plan de seguimiento de la misma (Adendal N*2).

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de extracción y procesamiento de áridos en pozo la Laja" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 91, 94, 99, 101, y 102del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 90 del Reglamento del SEIA. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública O particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L N* 725/67, Código Sanitario.

a) Caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.

El análisis físico químico del residuo industrial generado durante el proceso se presenta en el Anexo 15 y su composición microbiológica se asume baja o nula debido al origen de las aguas y al tipo de proceso productivo, por las características del insumo utilizado.

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.

De acuerdo a las necesidades del procesamiento de áridos, y lavado de los mismos en los camiones previo a su despacho, se considera que el procesamiento generará aproximadamente 14 l/s de residuo líquido para su posterior tratamiento. El lavado de áridos previo despacho por su parte, generará unos 7 l/s, cantidad que se generará solo con la presencia de camiones, generando un total de 21 |/s considerando ambas actividades.

c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

El proyecto considera la construcción de un total de cuatro (4) piscinas decantadoras. Una para el lavado de áridos en los camiones antes de ser despachados y dos piscinas para el nuevo frente de procesamiento, de estas tres piscina todo los riles terminaran en la cuarta piscina. Las especificaciones técnicas se encuentran contenidos en el Anexo 9 de la DIA. Las piscinas estarán impermeabilizadas con geotextil (Anexo 3 del Adenda N*1).

d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.

Los residuos líquidos serán descargados a un canal artificial en un punto dado por las coordenadas geográficas (UTM, DATUM WGS-84) 5.418.233,28 N y 668.090,54 E. Con respecto a los olores, no se contempla la generación de ellos debido a las características del proceso y al funcionamiento de la planta.

e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.

De acuerdo a la caracterización de las aguas de lavado presentado en el Anexo 15, se espera no presentar ningún tipo de efecto sobre el cuerpo receptor. Dicha descarga se realizará en un canal artificial existente no esperándose causar algún efecto en él, debido a sus similares características.

f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico- química y microbiológica.

Durante el tratamiento de las aguas utilizadas en el proceso, se generarán sólidos que corresponden al material que sedimenta en dicho tratamiento. Con respecto a la cantidad de ellos esta se encuentran directamente relacionada al tamaño de las piscinas y a la concentración de estos sólidos en el agua de lavado obtenida. La cantidad de estos lodos corresponderá a aproximadamente a 985 m3 mensuales. Con respecto a la caracterización de este residuo, en las Tablas 19 y 20 de la DIA se muestra una caracterización tipo de ellos.

9) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

El lodo se extraerá de las piscinas, una vez a la semana y serán dispuestos como material de relleno en el mismo predio, mejorando y realizando abandono de suelos en malas condiciones. En relación a su aptitud para esta aplicación, se puede ver en la caracterización tipo (Anexo 16 de la DIA), que éstos cuentan con las características para la aplicación mencionada anteriormente.

Artículo 91 del Reglamento del SEIA.: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

El proyecto contempla la construcción y operación de un sistema de alcantarillado particular compuesto de fosa sética y drenes de infiltración. En el Anexo 3 del Adenda N*2 se acompañan los antecedentes técnicos del sistema de alcantarillados

Artículo 94 del Reglamento del SEIA. El permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14,2. del D.S. N%47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

a) En la DÍA se describen las obras a construir y sus superficies.

b) En el Anexo 11 del Adenda N*1 se presentan los planos de las instalaciones del proyecto

c) En la DIA se describe el proceso productivo y se presenta el diagrama de flujo respectivo.

Artículo 99 del Reglamento del SEIA. El permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley N 4.601, sobre Caza.

El proyecto contempla la realización de rescate (captura) de ejemplares de pequeños vertebrados (anfibios y reptiles) animales de especies protegidas que habitan en las áreas a intervenir con obras del proyecto para su posterior relocalización en sectores no intervenidos. El detalle de las especies a rescatar, la forma de captura, condiciones de traslado, lugares de liberación, seguimiento de la actividad e informes, se encentran descritos en el Anexo 13 de la DIA.

Artículo 101 del Reglamento del SEIA, permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

El proyecto descargará los efluentes provenientes de las piscinas de decantación a un canal artificial existente que circunda el área del proyecto. Este canal tiene un recorrido de 4.13 kilómetros aproximadamente en línea recta de Este a Oeste. El canal de aguas sigue en la misma dirección hacia el Oeste donde se une con un sector de Quilas de aproximadamente 1 km, en este lugar el canal de aguas de lavado se une con un Estero Sin Nombre, el cual desemboca en el Estero Agua Buena y las aguas de este a su vez confluyen en el río Maullín. El canal es excavado en tierra, con poca a media vegetación, cuenta con una geometría rectangular regular a lo largo de su extensión, de aproximadamente 2,0 [m] de ancho y 2,2 [m] de alto, de paredes verticales y una pendiente de fondo de aproximadamente 3%. Con estas características, la capacidad máxima de porteo es de 10,42 m/s, estando muy por sobre el caudal calculado para un periodo de retorno de 100 años, el cual es de 3.16 m/s. El titular se compromete a realizar dos monitoreos anuales en los puntos mencionados en la Tabla 1 del Adenda N?2.

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento se presentan en el Adenda N1 y su Anexo 9, y en el Adenda N2 y su Anexo 4,

Artículo 102 del Reglamento del SEIA, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

El Titular acompaña en el Anexo 5 del Adenda N*2 el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecución de Obras Civiles. La superficie de corta será de 37 hectáreas, reforestándose una superficie similar en un predio que se definirá sectorialmente. El plano de corta se presenta en el Anexo 12 de la DIA.

. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación (capítulo ll de a DIA), debe indicarse que el proyecto "Ampliación de extracción y procesamiento de áridos en pozo la Laja" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  1. Que, para que el proyecto "Ampliación de extracción y procesamiento de áridos en pozo la Laja" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas O fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N” 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N*178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  4. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

  5. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

  1. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14, Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación

procesamiento de áridos en pozo la Laja”.

de

extracción

y

  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación de extracción y procesamiento de áridos en pozo la Laja" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de ese carácter contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90, 91, 94, 99, 101 y 102 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro

recurso que estime oportuno.

Intendente

Región de Los Lagos

AWS/JHS/MSA/LFAB Y

Distribución: + Claudio Hurtado Sepúlveda + Superintendencia del Medio Ambiente e Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur e Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos e Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos e Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos * Gobierno Regional, Región de Los Lagos e llustre Municipalidad de Puerto Varas + SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos + SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos + SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

Nofal Abud Maeztu.

Presidente Comisión de sos Lobo Ambiental de la

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos

Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Clc:

  • Expediente del Proyecto "Ampliación de extracción y procesamiento de áridos en pozo la Laja"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos