Evaluación SEA

Modificacion proyecto transporte terrestre de acido sulfurico en la segunda region

Rol 8361652
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-19 · Región de Antofagasta · ASOCIACION GREMIAL DUEÑOS DECAMIONES

Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile

e)

dú RESOLUCIÓN EXENTA Nel 423 12014

ANTOFAGASTA, 30 JUL 20%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994: modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas

que rigen sobre la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región”, presentada por el Señor Héctor Guillermo Domínguez Álvarez, en representación de Asociación Gremial de Dueños de Camiones (AGREDUCAM), con fecha 19 de julio de

2013.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los

siguientes documentos:

Oficio N 266/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 22/07/2013; Oficio N 678/2013 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Calama, con fecha 01/08/2013; Oficio N 596 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/08/2013; Oficio N 450/2013 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 06/08/2013; Oficio N 62-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 07/08/2013; Oficio N DT 924/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 08/08/2013; Oficio N 745 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 09/08/2013; Oficio N 0407 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 09/08/2013; Oficio N 429/2013 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Taltal, con fecha 12/08/2013; Oficio N 12.600/163 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 12/08/2013; Oficio N 1881 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/08/2013: Oficio N 1139/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 13/08/2013; Oficio N 992/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 19/08/2013; Acta de Evaluación N 048/2013, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 14/08/2013; Oficio N 1060 sobre la Adenda N? 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de: Antofagasta, con fecha 26/11/2013; Oficio N? 890 sobre la Adenda N' 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 04/12/2013; Oficio N 87-EA/2013 sobre la Adenda N” 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 06/12/2013; Oficio N 583/2013 sobre la Adenda N? 1, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 09/12/2013; Oficio N DT. 1478/2013 sobre la Adenda N” 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 09/12/2013; Oficio N 0706 sobre la Adenda N' 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 09/12/2013; Oficio N 2225/2013 sobre la Adenda N” 1, por

1/19

Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile

SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 11/12/2013; Oficio N 1427/2013 sobre la Adenda N 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 13/12/2013; Oficio N 61/2014 sobre la Adenda N 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2014; Oficio N 211/2014 sobre la Adenda N? 2, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 15/05/2014; Oficio N 311/2014 sobre la Adenda N 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 22/05/2014; Oficio N 404/2014 sobre la Adenda N” 3, por la Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 23/06/2014; Oficio N 0382 sobre la Adenda N' 3, por la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 27/06/2014; Oficio N” DT 645/2014 sobre la Adenda N 3, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 30/06/2014; Oficio N* 1123 sobre la Adenda N? 3, por la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta,

con fecha 03/07/2014.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la

segunda región”.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región”.

  2. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 24 de julio de 2014.

  3. La Resolución Exenta N 001 de fecha 02 de enero del año 2014 que nombra Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo del año 2014 que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la modificación de las rutas y capacidades de transporte de ácido sulfúrico autorizadas para la Región de Antofagasta, según Resolución Exenta N* 107/2003 “Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico entre la Primera, Segunda y Tercera Regiones” de la COREMA Región de Antofagasta, y en la prestación del servicio de transporte de ácido sulfúrico desde los distintos puntos de carga, hasta un lugar de descarga autorizado. Además, en esta modificación considera incluir el

2/19

Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile

transporte de PLS (Pregnant Leaching Solution) a los mismos destinados definidos para el ácido sulfúrico. En base a lo anteriormente señalado, se aumentarán las 420 ton/día de ácido sulfúrico a transportar y autorizadas en la Resolución antes señalada, hasta llegar a 715 ton/día y el transporte de 700 ton/día de PLS dentro de la Región de Antofagasta, sustancia a transportar que no fue considerado en el proyecto original.

Cabe señalar, que el proyecto utilizará las rutas específicas existentes, actualmente habilitadas, diseñadas, empleadas y destinadas al tránsito de camiones, y para el

transporte de sustancias.

Además, se aclara que el proyecto no contemplará un servicio de brigadas propio ante contingencias, sino que esta labor será realizada por una empresa externa autorizada.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

La actividad de transporte se desarrollará en las tres provincias (Antofagasta, El Loa y Tocopilla) de la Región de Antofagasta, en las siguientes comunas:

Antofagasta Mejillones Sierra Gorda Taltal Calama María Elena e Tocopilla

Dicha actividad, se realizará por rutas existentes que permitirán acceder a los distintos centros de descarga de ácido sulfúrico y PLS de la Región. Las rutas utilizadas para el transporte de ácido sulfúrico y PLS, entre los puntos de carga y descarga, serán las que se especifican en el Anexo Rutas del Adenda N93 de la DIA.

El lugar donde se estacionarán los camiones será en las instalaciones propias del titular ubicado en la Avenida Circunvalación 784, Puerto Seco, Calama.

El proyecto solo considera la fase de operación para el transporte de ácido sulfúrico y

PLS, para lo cual requerirá de un total de 36 personas. Cabe señalar, que en el caso de una contingencia se contratará de manera externa el servicio de brigada de

emergencia de 8 personas, a una empresa autorizada.

3.1.2. Monto de inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 5.600.000.

3.1.3. Vida útil La vida útil indefinida.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

a) Transporte de Ácido Sulfúrico

Las rutas y capacidades de transporte de ácido sulfúrico autorizadas en la Región de Antofagasta según Resolución Exenta N* 107/2003 “Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico entre la Primera, Segunda y Tercera Regiones” de la COREMA Región de Antofagasta y las modificaciones solicitadas en el proyecto en evaluación se presentan

en la siguiente Tabla N” 1.

3/19

A

Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chite

Tabla N? 1. Consolidado de rutas y cantidades de ácido sulfúrico a transportar por el proyecto en la Región de Antofagasta (obtenidas en la presente evaluación y autorizadas según Resolución Exenta N? 107/2003).

Cantidad 0 . . de Ácido | Frecuencia Comuna Rutas a utilizar Origen Destino Sulfúrico | de viajes [tiempo . Ñ . : Radomiro 672 24 Calama Ruta 24; camino sin rol | Chuquicamata Tomic Ton/día |Vueltaldía Ruta 24, Ruta 21 y Ruta : 672 24 Calama B149 Chuquicamata | El Abra Ton/día |Vuelta/día . Santa 672 24 Calama Ruta 24, Ruta 23, B194 | Chuquicamata Margarita Ton/día |Vuelta/día Ñ Cerro 672 24 Calama Ruta 24, Ruta 23, B-165 | Chuquicamata Dominador Ton/día |Vuelta/día Calama Ruta 24, Ruta 23, B-165 | Chuquicamata | Minera Toqui 872 as : : Ton/día |Vuelta/día Calama Ruta 24, Ruta 23, B-165 | Chuquicamata | Ministro Hales era 24 y y Ton/día |Vuelta/día . Minera 672 24 Calama Ruta 24, Ruta 23, B-165 | Chuquicamata Quetena Ton/día |Vuelta/día Calama [Ruta 24, Ruta 25, Rut 672 24 Sierra : » Ruta Chuquicamata | El Tesoro : : B229 Ton/día |Vuelta/día Gorda Calama Sierra Ruta 24, Ruta 25 Chuquicamata | Spence pa : 24 : Ton/día |Vuelta/día Gorda Calama Ruta 25, Camino Sierra : : Ñ : Minera 672 24 Sierra Gorda a el Tesoro o|Chuquicamata ; : Gorda camino propio Esperanza Ton/día |Vuelta/día Calama : Ruta 25, Ruta 5, Ruta Ñ : 672 24 Seira 8385, Ruta B255 Chuquicamata [Minera Gaby rr onjdía |Vuelta/día Gorda Calama María . Mantos de la|672 24 Elena Ruta 24, Ruta 1 Chuquicamata Luna Ton/día |Vuelta/día Tocopilla

4/19

Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile

Cantidad “0 : : de Ácido | Frecuencia Comuna Rutas a utilizar Origen Destino Sulfúrico | de viajes [tiempo Calama 672 24 María Ruta 24, Ruta 5 Chuquicamata | SQOMCH Ton/día |Vuelta/día Elena Calama Sierra Ruta 24, Ruta 25, Ruta : Mantos 672 24 Gorda 5 Chuquicamata Blancos Ton/día |Vuelta/día Antofagasta