Evaluación SEA

Construcción Hospital San Carlos de Ancud

Rol 8360923
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-29 · Región de Los Lagos · Servicio de Salud Chiloé

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica ambientalmente el proyecto "Construcción Hospital San Carlos ES cl 9 7

Resolución Exenta N”

Puerto Montt, D9 ENE. 2015

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en en los artículos 1 y 3” Transitorios del D.S.N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; la Ley N19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Construcción Hospital San Carlos de Ancud", presentada por la Señora Paulina Reinoso Ríos, en representación de Servicio de Salud Chiloé, con fecha 29 de Julio de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N592 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2013; Oficio N650 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/08/2013; Oficio N180-2013 y 36-EA-2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 23/08/2013; Oficio N1289 sobre la DIA, por lustre Municipalidad de Ancud, con fecha 23/08/2013; Oficio N421 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 26/08/2013; Oficio N"180 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 26/08/2013; Oficio N%1463 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 26/08/2013; Oficio N1630 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 26/08/2013; Oficio N%1294 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 26/08/2013; Oficio N%490 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 29/08/2013; Oficio N36-EA/ 2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 30/08/2013; Oficio N1135 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 02/09/2013; Oficio N”719 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 02/09/2013; Oficio N“421-13 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2013; Oficio N"406 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 05/09/2013; Oficio N“829 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/11/2013; Oficio N%831 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/11/2013; Oficio N%1705 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2013; Oficio N2146 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2013; Oficio N2146 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2013; Oficio N'1705 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2013; Oficio N1965 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2013; Oficio N1532 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2013; Oficio N1532 sobre la Adenda 1,por SEREMI de Transportes y

Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2013; Oficio N891 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 15/11/2013; Oficio N891 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 15/11/2013; Oficio N“512 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 19/11/2013; Oficio N1619 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Ancud, con fecha 20/11/2013; Oficio N828 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 20/11/2013; Oficio N1355 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 05/12/2014; Oficio N“912 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 11/12/2014; Oficio N1200 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 12/12/2014; Oficio N1916 sobre la Adenda 2, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 12/12/2014.

4, El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Construcción Hospital San Carlos de Ancud".

  1. El Acta de la Sesión N*16 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 29 de Diciembre de 2014.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción Hospital San Carlos de Ancud".

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción Hospital San Carlos de Ancud".

  2. Que, el derecho de Servicio de Salud Chiloé a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción Hospital San Carlos de Ancud" consiste en el diseño, construcción y operación del Hospital, proyecto integral de atención de salud que forma parte del mejoramiento de infraestructura impulsado por el Ministerio de Salud; ubicado en el sector Sur- Oriente del Cerro Caracoles, entre Avenida Caicumeo y prolongación de Avenida La Paz, en el área rural inmediata al Límite Urbano del sector Sur-Oriente del Plan Regulador Comunal de Ancud.

3.1 ANTECEDENTES DEL TITULAR

[Nombre Titular If ][Servicio de Salud Chiloé ] (RUT. JElló1.979.210-6 ] [Domicilio _Elav. Bernardo O”Higgins N*504, Castro ] [Nombre Representante Legal JE ][Pautina Reinoso Ríos |] [R.U.T. JEl[1.386.521-0 |] [Domicilio ]EJ[Av. Bernardo O”Higgins 504, Castro ]

3.2. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Principales actividades: - — Instalación de letrero de la obra: letrero de identificación de la obra cuyo diseño se ceñirá a las

instrucciones del Servicio de Salud Chiloé. Se colocara a una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad.

  • Cierre provisorio: se contempla el cierre perimetral del terreno.

  • Instalación de faena, maquinarias y equipos.

  • — Limpieza del terreno.

  • Excavación /relleno.

  • Transferencia de material, carguío y volteo de camiones.

  • Construcción de edificios (levantamiento de paredes, losas, soportes metálicos, tabiquería, tuberías (sanitarias y eléctricas), techado, pintado y acabado).

  • — Instalación de luminarias, aire acondicionado, carpintería, cerrajerías, cristales, eto.

  • — Pruebas sistema eléctrico, fuerza, agua, aire, etc.

  • Pavimentación de calles internas.

  • — Implementación de aéreas verdes.

Equipamiento y maquinaria: Durante la etapa de construcción del proyecto, de 2 años de duración, se contempla utilizar el siguiente equipamiento: retroexcavadora, torres grúas, camiones tolva, camiones Mixer, camiones con bomba de hormigón, camiones con grúas pluma.

Agua potable y alcantarillado: Durante el período de construcción se contempla la conexión, por parte de la empresa constructora, a un empalme provisorio solicitado ante la compañía de agua potable local, además de conexión provisoria al sistema de alcantarillado local. Para el consumo de los trabajadores en terreno se considera el uso de agua potable embotellada, la que deberá ser adquirida por la constructora a una empresa idónea y que cuente con la resolución sanitaria para este tipo de agua, y así cumplir con el D.S.N*594 de 1999,

Accesos y flujo vehicular: Las alteraciones de flujo, comunicación y transporte, durante la construcción y operación del proyecto es materia de la programación de obra, cuya propuesta es desarrollada por la constructora, expresado en un plan de manejo previamente aprobado por las instancias pertinentes y enviado a la Municipalidad de Ancud, fundamentado en el EISTU, que será presentado a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos. Además el Servicio de Salud considera dentro de sus planes de construcción de infraestructura hospitalaria, la presencia en obra a tiempo completo de un Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medioambiente por parte de la constructora, para resolver la problemática ambiental y riesgos propios de una obra de gran envergadura.

Aridos: Los áridos utilizados en la etapa de construcción (pavimentación de calles internas, construcción de edificios, implementación de áreas verdes), considera exigir certificación de origen y certificaciones de calidad, según normativa vigente. Esto considera las partidas incorporadas en especificaciones técnicas, memorias de cálculo, mecánicas de suelo y planos, plan de manejo de abastecimiento de material en la obra y disposición final de material que se extraerá de la obra por parte de la constructora para ser conducidos a pozos autorizados por la Dirección de Obras Municipales y que será depositado de manera de no producir alteración del ambiente. Según lo anterior, este punto será desarrollado una vez se tenga el proyecto definitivo de arquitectura y estructura del edificio.

3.3. ETAPA DE OPERACIÓN

Según Tabla N* 7 de la DIA, la etapa de operación considera los siguientes recintos:

Servicio Clínico Actual Proyectada Box consultas médicas 9 10 Box procedimientos 3 8 Box consulta de urgencia 4 4 Camas indiferenciadas 72 76 Camas UTI 0 6 Camas pensionado 4 9 Camas corta estadía 0 12 Pabellones 2 3 Salas de parto integral 1 2

Servicios y Suministros

Suministro eléctrico: El suministro eléctrico para la operación del hospital es abastecido por SAESA, según Factibilidad Eléctrica Hospital Ancud, presentada por la empresa SAESA (Anexo N93 de la DIA), que certifica la factibilidad eléctrica de suministro de 1.500 kva entregado en el Poste N*"874927 que se encuentra ubicado en la calle Caicumeo en Ancud.

Agua Potable y alcantarillado: El agua potable se obtiene de la red pública, por medio de un arranque de 50 mm para el llenado de un estanque repartidor de agua a la red interna del hospital. Las obras del proyecto, el diseño y las instalaciones de agua potable son desarrolladas según el RIDAA y Reglamentos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado será provisto por la Empresa ESSAL de acuerdo al convenio que se establecerá con ESSAL, documentación adjunta a la DIA (Anexo N%4, Carta ESSAL Factibilidad Agua Potable).

Sistema de Calefacción, agua caliente y vapor: Respecto del sistema de calefacción y agua caliente se utiliza un sistema de caldera, cuyo detalle se presenta a autorización sectorial, una vez calificado el proyecto. Al igual que el vapor para los procesos de esterilización, que será generado por el mismo equipamiento de caldera.

Vialidad: El proyecto Hospital San Carlos de Ancud se encuentra ubicado entre Avda. Caicumeo y prolongación Avda. La Paz, las cuales actualmente se encuentran sin pavimentación. El Plan de desarrollo Comunal comprende la pavimentación de ambas calles y de sus accesos. En la Tabla 8 de la DIA se presenta el detalle de las calles, tramos y dimensiones de calles a pavimentar, así como sus costos.

Eficiencia Energética: El edificio cuenta con un diseño que contemple bajos requerimientos energéticos y brinde a los usuarios y a los funcionarios un ambiente de alto confort higrotérmico. Se recomiendan altos estándares de confort que permitan asegurar la existencia de un clima acogedor que colabore en la mejor recuperación posible de los pacientes, además de evitar la propagación de enfermedades entre pacientes y acompañantes, así como también proteger la salud de los funcionarios. Es por esta razón que se plantean altos caudales de ventilación con la utilización de recuperación de calor, lo que permitirá contar con un aire con bajo porcentaje de contaminantes a la vez que se puede recuperar parte de la energía del aire que se elimina del edificio. Para mayores antecedentes ver Anexo N*15 de la DIA, referido a Consultoría de Eficiencia Energética.

Evacuación de aguas lluvia: La evacuación de aguas lluvia se efectúa mediante escurrimiento gravitacional al Estero Matadero, mediante una solución específica cuyo proyecto definitivo será sometido a tramitación sectorial, una vez se desarrolle la arquitectura y calculo estructural definitivo; y, contemplará las medidas de mitigación y soluciones técnicas según normativa vigente y regulaciones en el caso que correspondan. Además se aclara que toda el área circundante al emplazamiento del Hospital ha sido considerado en la actualización del Plan Regulador de la Comuna de Ancud que se encuentra en tramitación; por lo tanto en el proyecto se considerará lo mencionado en las normas específicas de este plan regulador.

La evacuación de aguas lluvias del hospital considera las descargas hacia cauces cercanos al predio que se encuentren definidos en el plan regulador; descargas que se realizarán minimizando el efecto en dichos cauces.

Lo presentado en la DIA y su Adenda corresponde al anteproyecto del nuevo hospital, cuya licitación fue presentada durante octubre al Mercado Público, incluyendo Diseño de Arquitectura, Cálculo Estructural y Especialidades. El terreno donde se emplazará el hospital no presenta cauces superficiales y en la evacuación de aguas lluvias del hospital se considerarán las descargas hacia cauces cercanos que se encuentren definidos en el plan regulador.

Accesos y flujo transporte: Si bien el nuevo hospital cuenta con la factibilidad de acceso, para ingreso y salida de vehículos, el proyecto definitivo de acceso se podría ingresar una vez se cuente con EISTU realizado, herramienta que indica las dimensiones y medidas de mitigación que el proyecto debiese considerar, por tanto, su impacto en las vías de acceso y la ratificación y/o modificación de los accesos planteados en etapa de anteproyecto. Además se aclara que el proyecto cuenta con factibilidad de acceso otorgada por la Dirección Regional de Vialidad Región de Los Lagos, mediante Oficio N"2907, adjunto en Anexo N%2 de la Adenda 1, y mediante EISTU se presentará a la Dirección Regional de Vialidad.

3.4. ETAPA DE ABANDONO

Considerando que la vida útil del proyecto se estima en 50 años, se contempla la mantención y operación adecuada de la infraestructura a fin de prolongar dicho período.

3.5. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

En el punto 2.5 de la DIA se presentan las principales emisiones, descargas y residuos del proyecto, para cada una de sus etapas.

3.5.1. EMISIONES ALA ATMÓSFERA

Etapa de Construcción. Las principales emisiones asociadas a la fase de construcción se presentan en las Tabla 9 y 10 de la DIA:

Tipo de emisión Fuente emisora / Actividad asociada

Material particulado (PM10) | Limpieza de terreno

Excavación / relleno

Carga y descarga de material

Circulación de camiones en caminos públicos pavimentados

Gases de combustión de Emisión de combustión de motores de maquinaria pesada y motores (NOx, CO, HC, camiones PM10)

Etapa de Operación. Las emisiones proyectadas durante la operación del Hospital se resumen en las Tablas 11 y 12 de la DIA, en base a realidad de otros establecimientos de salud del Servicio:

Tipo de contaminante | Actividad

Material particulado Resuspensión de MP10 por tránsito de vehículos hospitalarios en caminos públicos pavimentados

Gases de combustión | Operación de grupo electrógeno y caldera.

Emisión por combustión de motores de ambulancias

Mayor detalle sobre las emisiones atmosféricas se presenta en Anexo N%9 de la DIA; y, en Anexo N” 6 de Adenda 1, en dónde se presenta plano de ubicación de la sala de caldera.

3.5.2. EMISIONES DE RUIDO

Etapa de Construcción. Respecto de las emisiones de ruido durante la Etapa de Construcción, en Anexo N%7 de la Adenda 1 se presenta un Informe de Ruido, cuya evaluación se desarrolla considerando los Niveles Máximos Permitidos por el D.S.N38/2011 (Ministerio de Medio Ambiente), “Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica”, se ha clasificado la zona de estudio mediante Plan Regulador de la Comuna de Ancud, para efectos de fiscalización, con una zonificación correspondiente a Zona Rural.

Según Anexo N*7 de Adenda 1, referido al Informe de Ruido, según el cual se consideró fuentes para las simulaciones de ruido sobre las áreas sensibles de mayor emisión de ruido. En la DIA y Adenda se propone como medida de manejo de ruidos y soluciones acústicas para la maquinaria a utilizar (retroexcavadora, betonera y esmeril angular), el diseño de una barrera acústica para los recintos y viviendas vecinas al predio del proyecto, a fin de alcanzar el cumplimiento normativo. Lo anterior se complementa con un semi encierro compuesto por cuatro paneles (tres laterales más techo), para realizar adecuadamente las faenas en esta etapa y siempre se deberá ubicar el acceso a esta área perpendicular a los puntos 1,5 y 6, según situación actual de viviendas.

Etapa de Operación. Para esta etapa se plantean medidas de manejo y soluciones acústicas para dichas fuentes de ruido, tanto en horario diurno como nocturno. El recinto hospitalario cumplirá con los mejores estándares de ruido de fondo, en los cuales los equipos industriales más representativos en cuanto a ruido, tales como generadores y compresores, tendrán encierros acústicos y dispositivos para disminuir la transmisión de ruido; por todo lo anterior, es que solamente se ha dejado el tránsito vehicular como fuente de impacto para el entorno del recinto.

Considerando como fuente de ruido vehículos pesados en esta etapa de operación, y además, el cambio de zona acústica de una rural a una zona tipo II, según normativa evaluada, se sugiere para enfrentar las emisiones de ruido a la vecindad cercana, barreras acústicas diseñadas para calles y autopistas, dependiendo del diseño de las calles laterales del recinto, estas son Avenida La Paz y Caicumeo.

En resumen se concluye que el campo sonoro en el área de influencia del proyecto es dominado principalmente por el ambiente natural existente en la zona sujeta a evaluación, principalmente el viento presente y tránsito vehicular lejano, situación que cambiará con la urbanización que otorgará la operación de este proyecto. Se señala que las soluciones acústicas presentadas, se refinarán con el correr del proyecto, etapa de diseño del proyecto, tipo de urbanización y edificación aledaña al hospital, sin embargo, recomendaciones y medidas de mitigación deberán llevarse a cabalidad sumado con las soluciones acústicas entregadas, para cumplir con el D.S.N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Las medidas básicas asociadas al control y prevención de emisiones de ruido consisten en:

  • Labores centradas en horario diurno. Sólo se permite el desarrollo de trabajos de construcción en días hábiles de Lunes a Viernes entre las 07:00 y 19:00 hrs., y Sábados de 08:00 a 14:00 hrs.

  • Equipos y herramientas manuales de corte y lavado: se usan equipos en buen estado de mantenimiento; se cuenta con personal capacitado en relación a los correctos métodos de trabajo y de uso de equipos y herramientas; y los equipos ruidosos se ubican entre acopios, contenedores u otros obstáculos a fin de bloquear la propagación sonora a través del apantallamiento de instalaciones.

3.5.3... DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS

Etapa de Construcción. Durante la etapa de construcción se utilizan baños químicos para el personal de obra y baños similares para el uso en oficinas, proporcionados por empresa externa, la que se encarga de retirar y disponer dichos residuos orgánicos en lugar autorizado. Dichos baños se implementan dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 del D.S.N594 de 1999 modificado por D.S.N201 de 2001, ambos del MINSAL, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. La empresa constructora será responsable de reacondicionar sanitariamente los espacios físicos que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores sanitarios, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación de los mismos.

Se mantendrá un suministro de agua potable con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que cumplirá los requisitos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S.N594/1999 del MINSAL. Durante la etapa de construcción no se verterá o escurrirá ningún tipo de material, productos o desechos generados a causa de las actividades del proyecto, hacia rutas o caminos, dando cumplimiento al D.F.L. MOP N850/97 artículo N*36. La empresa constructora tiene considerado que toda actividad que signifique arreglo o limpieza de maquinarias o herramientas, se realizará fuera de los terrenos en que se llevará a cabo este proyecto.

Si bien las medidas que se tomen van a depender del tipo de producto, éstas consisten básicamente en conducir los derrames hacia sistemas diseñados para tales efectos, para poder recuperarlos y evitar escurrimientos hacia sitios indebidos. Si el derrame ha afectado el suelo este será removido, y evacuado hacia botadero autorizado. No se tiene considerado restos de fabricación de hormigón y si los hubiere serán enviados a botadero autorizado.

Etapa de Operación. En la etapa de operación, los efluentes líquidos emitidos corresponden a: - Aguas Servidas proveniente de baños, lavandería, Unidad Central de Alimentación, etc. - Líquidos en laboratorio, los cuáles son biodegradables.

Estos efluentes serán descargados al sistema de alcantarillado de la Comuna de Ancud, debido a su condición de aguas orgánicas y biodegradables. La evacuación de las aguas lluvia de las techumbres, de los pavimentos duros y las aguas lluvia que caen sobre los jardines, escurrirán gravitacionalmente.

El Hospital descarga sus aguas residuales en el alcantarillado público de ESSAL S.A., incluyendo descarga residuos líquidos, tales como los generados en el casino, en el laboratorio, en la lavandería, y en salas de operación, etc. Los líquidos de laboratorio a utilizar serán los mismos que se utilizan hoy en el hospital antiguo de Ancud, estos son: Formaldehido, Fenol, Éter, Alcohol 7090, Ácido Acético, Ácido Clorhídrico, Acetona, Kit Comerciales.

3.5.4. RESIDUOS SÓLIDOS

Los residuos sólidos generados en las etapas de construcción y operación del proyecto serán manipulados de acuerdo al procedimiento de manejo de residuos; para esto los residuos serán separados (residuos peligrosos (RESPEL), no peligrosos, domiciliarios, etc.), clasificados, almacenados en diferentes contenedores y dispuestos transitoriamente en un sector habilitado para ello (bodega de RESPEL, contenedor de residuos domiciliarios, etc.). Una vez que se cumpla con la cantidad estipulada de almacenamiento o con el tiempo establecido se enviaran a empresas de disposición autorizadas por el SEREMI de Salud.

En el punto 2.5.3. de la DIA se presenta la identificación de los Residuos Sólidos, por cada una de las etapas del proyecto:

Etapa de Construcción. Los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción del proyecto, se han estimado a partir de la información de la construcción de otros recintos hospitalarios de similares características:

TIPO DE RESIDUOS VOLUMEN - CANTIDAD ANUAL

Excavaciones 114.000 m'/año

Fierros y chatarra 8.720 m'/año

Residuos inertes de construcción 1.040 m'/año

Residuos domiciliarios 32.000 m'/año

Residuos sólidos peligrosos 1.832 m'/año

Para la construcción del proyecto se optará por la recuperación para reutilización, reciclaje y/o disposición final previo tratamiento; según dctallc presentado en el Informe Consolidado de Evaluación del proyecto. Para la reutilización, recuperación, reciclaje o posterior disposición final de los residuos sólidos y dar cumplimiento con el D.S. N*594/1999 del MINSAL se definirán áreas en las que se clasifique y acumule transitoriamente y se contratarán empresas que se preocupen de la disposición final.

Como medidas generales de manejo, se establecen zonas de acopio diferenciadas, en las cuales los residuos sólidos están en contenedores hasta que se presente el servicio autorizado de retiro final, El traslado se realiza en camiones y contenedores adecuados para cada tipo de desecho, por parte de empresas de transporte que cuenten con autorizaciones del SEREMI de Salud. Como destino final de estos residuos se utilizan empresas de disposición que cuenten con la autorización vigente de funcionamiento.

La empresa constructora desarrollará los planes de contingencia específicos a cada evento que se pudiese producir, los que serán revisados por el Servicio de Salud Chiloé.

El volumen de material a excavar es de 172.151 m*, y la cantidad total de material a remover corresponde a 258.227 ton (Anexo 9 de la DIA); el material de excavaciones es acopiado dentro del predio para uso de rellenos, así como fuera de este, en empréstitos y botaderos autorizados.

Etapa de Operación. En relación a los tipos de residuos que se generan mensualmente en el Hospital corresponden a residuos sólidos asimilables a domiciliarios (restos de comida y desechos de oficina) y desechos de procesos clínicos (corto punzantes; apósitos, gasas u otros con fluidos corporales; medicamentos vencidos; residuos biodegradables producto de la descontaminación y lavado de instrumental; material clínico desechable tales como mangueras, catéteres, mascarillas, etc.).

El detalle del residuo sólido generado mensualmente estimado, es de 2.850 Kg de Residuo Domiciliario y 338 Kg de Residuos Clínicos. Dichos valores se han estimado a partir de la información del actual Hospital de Ancud, así como del Hospital Base de Castro, ya que es el

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establecimiento de salud que genera más residuos en la Provincia de Chiloé. En Anexo 3 de Adenda 1 se presenta Tabla de Volúmenes de Residuos generados en establecimiento de atención de salud los que se clasifican, según su riesgo, en: Residuos peligrosos (Categoría 1); Residuos Radioactivos de Baja Intensidad (Categoría 2); Residuos Sólidos Asimilables (Categoría 4).

Además, aclara que en todos los Hospitales dependientes del Servicio de Salud Chiloé, incluyendo el de Ancud se cumple con la normativa nacional vigente en la materia, siendo de especial cuidado el cumplimiento de los D.S.N*148 y D.S.N%6 REAS (Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud). Los REAS generados en el hospital sólo se almacenan temporalmente en salas especialmente acondicionadas y la disposición final es encargada a una empresa externa que cuenta con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Aclara que en el Anexo 11 de la DIA se presenta el Plan de Manejo REAS, en dónde se describen los procedimientos internos respecto a los residuos; información que se vuelve a incluir en el Anexo N%,

Características Sala de Acopio de Residuos. La Sala de Acopio de residuos generados en el establecimiento de atención de salud (REAS), ubicada en la zona de Servicios Generales, se divide en:

  • — Área para residuos contaminados, la cual internamente se dividirá a través de paneles de una altura de 1,80 m en Residuos Peligrosos y Residuos Especiales. Esta área contemplará su sector de lavado y desinfección de estos contenedores.

  • — Área para residuos domiciliarios, con su propio sector de lavado y desinfección de estos contenedores.

  • Área de vestidor para personal.

  • Área aseo.

Dicha sala considera una superficie de 71 m? útil y considerando las circulaciones asociadas tendrá un total de 111,47 m', y fue diseñada de acuerdo con la normativa de diseño del MINSAL revisado por la Autoridad Sanitaria. Cada una de las áreas se encuentra completamente separada de las otras de manera de evitar posibles infecciones sanitarias. Los detalles de dicho recinto se presentan en el Plan de Manejo de Residuos Hospitalarios (Anexo N*10 de la DIA), el que se complementa en Anexo 4 de la Adenda 1.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción Hospital San Carlos de Ancud" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de

evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1 NORMAS DE EMISIÓN Y OTRAS NORMAS AMBIENTALES:

Componente - Ambiental Texto Normativo Materia Regulada Etapa Regulado y Cumplimiento

Artículo 19 N* 8.La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Cumplimiento. El respeto de esta garantía constitucional se realiza con el cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad ambiental. Respeto a la legislación e institucionalidad vigente, a través del sometimiento del Proyecto al SEIA.

Medio Ambiente libre de contaminación

Constitución Política de la

República operación

Construcción y

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N*20.417 que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente

(D.O. 26.01.10)

Integro. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al Proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de emisión. El Artículo 30 bis inciso primero de la Ley 20.417, establece que las Direcciones Regionales del SEA pueden decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de 20 días, en la medida que se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Cumplimiento. Se presenta a tramitación ante el SEA la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Construcción y operación

Componente Ambiental Regulado

Texto Normativo

Materia Regulada y Cumplimiento

Etapa

Reglamento del Sistema de

D.S.N*95/2001

Establece normas y procedimientos que rigen el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cumplimiento: El proyecto presenta los antecedentes de que

Construcción y

Evaluación de (MINSEGPRES) no requiere un Estudio de Impacto Ambiental, que requiere operación Impacto Ambiental de los permisos ambientales enlistados en el Reglamento y

que cumple con la normativa ambiental aplicable.

Artículos 1% y 3 transitorios. Establece normas y

rocedimientos del Sistema de Evaluación de Impacto

Reglamento del proce a : E amp made: e D.S.N*40/2012 Ambiental. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Construcción Evaluación de (Ministerio de Medio Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación operación y

Impacto Ambiental

Ambiente)

ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Norma de Calidad Primaria para

MP10

D.S. N59/98 (Modificado por D.S N45/2001) MINSEGPRES

El Artículo 1 literal g) define el índice de calidad de aire referido a partículas (ICAP), como el indicador que resulta de la aplicación de una función lineal segmentada que estará definida por tres puntos:

  • ICAPO : 0ug MP10/mÍN (24 hrs)

  • ICAP 100: 150 ug MP10/ mí N (24 hrs)

  • ICAP 500: 30 ug MP10/m! N (24 hrs)

La Resolución Exenta N*369/1988 (MINSAL) establece los siguientes índices de calidad del aire: - ICAO: si la concentración observada es igual a cero - ICA 100: si la concentración observada es igual a la establecida en la norma chilena de calidad del aire - ICA 500: si la concentración observada corresponde a los valores en el cual se evidencia los primeros efectos significativos sobre la salud de las personas.

Los valores intermedios se interpolan linealmente.

El Artículo 2 establece la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, en 150 hg/miN como concentración de 24 horas.

El Artículo 3 define como niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para MP10, aquellos de acuerdo a los cuales el valor calculado para la calidad del aire, se encuentren en respectivo rango señalado en la tabla siguiente:

  • ICAPO : 0ugMP10/m'N (24 hrs)

  • ICAP 100: 150 ug MP10/m N (24 hrs)

  • ICAP 500: 30 ug MP10/mÍ N (24 hrs)

Cumplimiento: Durante la etapa de construcción el movimiento de tierra y la circulación de vehículos generarán emisiones material particulado respirable. Además se tomarán todas las medidas explicitadas en el Anexo N%9 de la DIA, Informe Estimado Emisiones Atmosféricas

Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza,

D.S. N* 144/61. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

El principio general de esta normativa, se encuentra en su artículo l, que expresa “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes, de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.”

En el Anexo N%9 de la DIA se presenta informe Estimado Emisiones Atmosféricas, se especifican las estimaciones realizadas y las medidas que se tomarán para minimizar las emisiones atmosféricas, de modo tal que los problemas que se generen a la comunidad sean los menores posibles.

Construcción y operación

Ruido

D.S. N'38 de 2011 Establece Norma Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica elaborada a partir de revisión del D.S.N*146/1997 MINSEGP RES.D.O. 16.06.12

Integra. Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Cumplimiento. En Anexo 7 de Adenda 1 se presenta el Informe Acústico, en dónde se proponen medidas de manejo y soluciones acústicas para las etapas de construcción y operación, a fin de cumplir conlos niveles máximos permitidos.

Construcción y operación

Componente Ambiental Regulado

Texto Normativo

Materia Regulada y Cumplimiento

Etapa

Patrimonio Cultural

Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación D.O. 04.02.70.

Se establece que el Titular deberá dar aviso a las autoridades competentes ante el hallazgo de restos arqueológicos, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26% y 27% de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20? y 23? de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el proponente.

El artículo 21 señala que por el solo Ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, y piezas antropoarqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Por ello el artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, este no podrá excavarse o edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

Cumplimiento. El trabajo en terreno no entregó resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos en el área de influencia directa del proyecto. De acuerdo a los antecedentes analizados en conjunto con la visita a terreno se concluyc que no existe evidencia de materiales culturales o asentamientos arqueológicos ni tampoco elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del proyecto. Finalmente y en conformidad a la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación O movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.

Construcción y operación

Residuos Sólidos y Líquidos

D.F.L. 725

Código Sanitario Ministerio de Salud D.O. 31.01.68

Artículos 78, 79, 80 y 81: Regula el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase, y disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

Cumplimiento. Los residuos asociados a las actividades constructivas (Tierra, escombros y desechos) serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito, los residuos serán retirados para ser llevados a lugares autorizados de disposición final. Los camiones utilizados para el transporte de estos residuos reúnen las condiciones técnicas señaladas en el DS N%75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y que los residuos se dispongan en lugares debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. En la etapa de operación se generan residuos de tipo domiciliario, contenidos en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N*725/67, Código Sanitario. Respecto al retiro de los residuos domiciliario, este estará a cargo del servicio municipal.

Construcción y operación

Residuos Sólidos

D.S. N*594 de 1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo

Ministerio de Salud

D.O. 29.04.00

Artículos 18, 19 y 20.Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Cumplimiento. Los residuos sólidos se acumulan temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado. Los REAS se acopian en forma temporal, en sala especialmente acondicionada.

Construcción y operación

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Componente

Materia Regulada

Ambiental Texto Normativo y Cumplimiento Etapa Regulado Materia: Reglamento sanitario sobre las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras D.S. N*148 de 2003 formas de eliminación de los residuos peligrosos. Reglamento Residuos Sanitario sobre Manejo de | De acuerdo al Artículo 18, los residuos hospitalarios se| Construcción y Peligrosos Residuos Peligrosos. considerarán peligrosos a menos que su generador pueda operación

Ministerio de Salud. D.O. 16.06.2004

demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad.

Cumplimiento: El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las etapas del proyecto cumplirán con esta normativa.

4.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Hospital San Carlos de Ancud" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental | Requisitos Organismo Sectorial

Artículo 93 del En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de | SEREMI de Reglamento del cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier | Salud Región de Sistema de clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, | Los Lagos

selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase; a la que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N*725/67, código sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenido técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el siguiente artículo.

Evaluación de Impacto Ambiental

En la DIA se señalan las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, o elementos o agentes del medio ambiente que pueden afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a) Definición del tipo de tratamiento.

b) Localización y características del terreno.

Cc) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

c.1) Residuos Asimilables a domiciliarios.

c.2) Residuos Hospitalarios.

d) Obras civiles proyectadas.

e) Vientos predominantes.

f) Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruido, emisiones liquidas y vectores.

g) Caracteristicas hidrológicas e hidrogeológicas.

h) Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

i) Manejo de los residuos.

En el Anexo N*14 de la DIA, se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial 93. El recinto destinado al acopio temporal de los residuos generados en el Hospital se ubicará en sector sur del terreno y se dividirá en: Área para residuos contaminados (Residuos Peligrosos y Residuos Especiales); Área para residuos domiciliarios, ambas áreas contarán con su propio sector de lavado y desinfección de contenedores.

En Anexo 4 de Adenda 1, se complementa la información respecto del manejo de los residuos hospitalarios, cuyo fin es la implementación de un sistema organizado de manejo de residuos dentro del establecimiento, para

Mal

el control y reducción de los riesgos para la salud debido a la exposición a los residuos peligrosos que allí se generen.

La SEREMI de Salud, en su oficio ORD.N*828 del 20.11.2014, se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales que permiten acreditar el cumplimiento del PAS del Art. 93 del Reglamento del SETA.

Artículo 96 del En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para | SEREMI de Reglamento del complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de | Agricultura Sistema de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento | Región de Los Evaluación de turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo | Lagos Impacto Ambiental. | y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3”

y 4” del artículo 55 del D.F.L. N*458/75 del MINVU:

  • — La pérdida y degradación del recurso natural suelo.
  • Que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

En el Anexo N15 de la DIA se presenta antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Art. 96 del Reglamento del SEIA, Cambio Uso de Suelo. Al respecto, en su oficio ORD.N1463 del 26.08.2014, el SAG señala que en la DIA no se encontraron antecedentes sobre clasificación de uso de suelo agrícola, de flora no forestal y fauna silvestre en el sector de emplazamiento del proyecto para efectuar la evaluación de impacto correspondiente en estas materias. Lo anterior fue subsanado por el Titular en Adenda 1, pronunciándose conforme dicho servicio.

La SEREMI de Agricultura indica que dado que el proyecto se emplaza en un sector rural, se hace necesario presentar los antecedentes del PAS del Art. 96 del Reglamento del SELA; para ello, se deberá adjuntar un informe agronómico para el área afecta y el plano de emplazamiento de las obras en formato PDF, escala 1:5000, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, Dichas observaciones fueron subsanadas por el Titular en Adenda, pronunciándose dicho servicio conforme con los antecedentes del permiso.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Hospital San Carlos de Ancud" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 91 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, solicitado por el Titular; por cuanto la descarga de las aguas servidas se hará directamente al sistema de alcantarillado público de la Empresa Sanitaria presente en la Comuna de Ancud, por lo que el proyecto no contempla la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción Hospital San Carlos de Ancud" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a no utilizar sirenas que indiquen los fines de turno en las faenas.

Que, posterior a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y previo a la construcción del establecimiento, el Titular debe tramitar ante la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, la aprobación de la planta física del hospital e ingresar a tramitación sectorial la Autorización Sanitaria de todos aquellos proyectos que requieren lo requieran.

Que, posterior a obtener la Resolución de Calificación Ambiental y previo a la construcción del

establecimiento, el Titular debe tramitar sectorialmente, ante la Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, el proyecto definitivo de evacuación de aguas lluvia y caudales asociados.

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10.

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15.

16.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Construcción Hospital San Carlos de Ancud" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2" letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción Hospital San Carlos de Ancud".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción Hospital San Carlos de Ancud” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Nofal Abud Maeztu Intendente Presidente Comisión de Evalyación Ambiental de la Región de Lps Lagos

ra. Paulina Reinoso Ríos, Representante Legal Servj£io de Salud Chiloé - Av. Bernardo O'Higgins N*504, Castro E Superintendencia de Medio Ambiente - CONADI, Región de Los Lagos

  • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos

  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos

= Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos

= Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos

  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos

  • llustre Municipalidad de Ancud

SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos

= SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

= SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos = SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos

= SEREMI MOP, Región de Los Lagos

== Sernatur, Región de Los Lagos

  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos

z Superintendencia de Servicios Sanitarios

Clio:

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del proyecto “CONSTRUCCIÓN HOSPITAL SAN CARLOS DE ANCUD”

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos

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