Evaluación SEA

AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO AMIMAL

Rol 8360225
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-17 · Región Metropolitana de Santiago · Echeverría y Compañía Sociedad Comercial Limitada

REPÚBLICA DE CHILE. _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”.

Resolución Exenta N* 448/2014

Santiago, 13 de agosto de 2014

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución Afecta N 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “AMPLIACION FABRICA

ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”, y sus Adendas, presentada por el Señor Julio Echeverría Minder, en representación de Echeverría y Compañía Sociedad Comercial Limitada, ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con fecha 17 de julio de 2013.

  1. La Resolución Exenta N* 471/2010 de fecha 14 de julio de 2010 de la Comisión Regional del

Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Modificación fábrica de alimentos de consumo animal”.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en

virtud de sus competencias, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N* 6753, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 25/07/2013;

Oficio N* 1177, de la Secretaría Regional de Medio Ambiente RM, de fecha 01/08/2013;

Oficio N* 09/236/279/2013, de la llustre Municipalidad de Lampa, de fecha 05/08/2013;

Oficio N* 1099, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 06/08/2013;

Oficio N* 1094, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 05/08/2013;

Oficio N* 1247, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha

08/08/2013;

Oficio N* 2784, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 07/08/2013;

e Oficio N*%477, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 07/08/2013;

e Oficio N* 1017, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 08/08/2013;

  • Oficio Ord. SRM RMS N* 124/2013(sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 08/08/2013;

e Oficio N* 617, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08/08/2013;

  • Oficio N* 6087, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 08/08/2013;

+. Oficio N* 856, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 12/08/2013;

  • Oficio N* 5469, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 12/08/2013;

e Oficio N* 3836, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 22/08/2013.

Respecto a la Adenda N* 1

Oficio N 900, del por Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 21/11/2013; Oficio N 1744, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 28/11/2013; Oficio N 895, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 28/11/2013; Oficio N 01/379/2013, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 02/12/2013; Oficio N* 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 02/12/2013;

e Oficio N* 1721, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 29/11/2013;

. Oficio SRM RMS N*193/2013 (sea -seia -adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 02/12/2013;

  • Oficio N* 1661, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 02/12/2013;

  • Oficio N* 8417, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 02/12/2013;

e Oficio N* 5574, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 06/12/2013;

  • Oficio N* 8765, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 02/12/2013;

+. Oficio N* 5574, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 06/12/2013.

Respecto a la Adenda N* 2

e Oficio N* 670, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 12/02/2014;

e Oficio N*203, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 17/02/2014;

e Oficio N* 227, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 18/02/2014;

e Oficio N* 1540, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 18/02/2014.

Respecto a la Adenda N* 3

  • Oficio N* 3015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 24/04/2014;

+. Oficio N” 2183, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 14/05/2014.

Respecto a la Adenda N* 4

e Oficio N* 4717, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 30/07/2014.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación N” 03/2014, de fecha 04 de agosto de 2014.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”.

El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 13 de agosto de 2014.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”.

  2. Que, el derecho del titular Echeverría y Compañía Sociedad Comercial Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N” 1, N” 2, N? 3 y N? 4, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la ampliación y regularización de las obras y actividades de la Fábrica de Alimento para Consumo Animal, que vienen a modificar la Resolución de Calificación Ambiental N 471/2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

3.1 Tipología de proyecto

El proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de la letra h.2.2, del artículo 3 del D.S. N* 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 3, letra h.2

(...) se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m?); o aquellas instalaciones fabriles que presenten alguna de las siguientes características:

h.2.2 tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados;

En concordancia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, dado que la modificación al proyecto original constituye por sí sola un proyecto o actividad listado en el artículo 3? del RESIA, en consideración al aumento de la potencia total instalada a 5.169,26 KVA.

3.2 Localización

El proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL” se localiza en el Lote N 8 de la subdivisión Parcela N 1, Sitio N 1, Proyecto de Parcelación Esfuerzo Campesino, en la comuna de Lampa, Región Metropolitana. En la Tabla N 1 se indican las coordenadas que delimitan el polígono del proyecto.

Tabla N*1: Coordenadas polígono de ubicación del proyecto

. Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19 Vértice Norte Este A 6.316.416,98 330.273,02 B 6.316.723,51 330.274,08 Cc 6.316.722,87 330.398,32 D 6.316.420,09 330.401,85

Fuente: Anexo Planos Adenda 1 3.3 Justificación de su localización La localización del proyecto se justifica en que corresponde a una ampliación y regularización de partes, obras y actividades de la fábrica de alimento de consumo animal, construida desde el año 1991, posteriores a la obtención de la RCA N* 471/2010. 3.4 Cronograma de actividades Gran parte de las obras del proyecto se encuentran construidas, y la construcción de las

nuevas obras, se realizará el segundo semestre del año 2014. La fábrica se encuentra actualmente en operación.

3.5

La vida

3.6

Vida Útil útil del proyecto se considera indefinida.

Mano de obra

El proyecto contempla una mano de obra máxima de 6 trabajadores en la fase de construcción, y 120 trabajadores en la fase de operación. La operación se realiza en sistemas sistema de 3 turnos de 45 horas semanales cada uno.

3.7

La fábr

Superficies del proyecto

ica de alimento de consumo animal se emplaza en un terreno de 40.000 mí, y las

superficies consideradas en el proyecto se señalan en la Tabla N* 2.

Tabla N*2: Detalle de superficies del proyecto

Superficies construidas a regularizar

Parte y obra Superficie m? Bodega Línea 2 (zona de cobertura) 37,79 Oficinas administrativas 43,71 Ampliación baños 12,25 Bodega pellets 266,0

Superficies a construir

Parte y obra Superficie m?

Bodega de residuos industriales (nueva construcción) 880

Total superficies del proyecto | 1239,75

3.8

3.8.1

3.8.1.1

3.8.1.2

3.8.1.3

3.8.1.4

3.8.1.5

3.8.1.6

3.8.1.7

A los e

Fuente: Anexo Planos, Adenda 1 Descripción general del proyecto Descripción de partes y obras

Bodega recepción de residuos industriales: tendrá una superficie de 880 m?, y se construirá sobre radier de hormigón.

Ampliación espacio de planta Línea 2 de 37,79 m?, se construirá sobre radier de hormigón existente.

Ampliación oficinas área de producción: tendrá una superficie 43,71 m?,

Baños administrativos: se construirán 2 baños que tendrán una superficie de 7,5 m, consideran la ampliación del sistema de alcantarillado y agua potable. También se considera Baños container, uno para contratistas y uno para personal propio. En total, se consideran 12,25 m? para baños.

Ampliación bodega pellet: se construirán 266 m*

Generador eléctrico y estanque de almacenamiento de petróleo para su respectivo abastecimiento de combustible, actualmente en operación.

Maquinaria

quipos declarados y aprobados en la RCA N* 471/2010 se agregaran los siguientes:

a. Taller Mantención

5 esmeriles angulares

2 taladros manuales

3 remachadoras

1 trompo betonera

1 cinta transportadora de sacos 2 compresores

e Otros equipos menores como dados, llaves, combos, etc. b. Planta Productiva

e 2” caldera existente. e Enfriador marca Geelen. + Molino martillo con alimentador, con sistema filtro con extractor.

Cc. Línea de extrusión (L2)

Para la línea de extrusión (L2), se considera:

4 roscos de salida con motor , largos entre 3 y 8 metros 6 elevadores con motor, de altura entre 12 a 18 m

1 prebin andritz

2 acondicionadores con alimentador , marca sprout 2009 1 extrusor

1 cortador de producto

1 secador con quemador (ciclón simple)

1 enfriador con contraflujo ( con ciclón simple y cinta de salida) 3 zarandas de caja con motor 2 hp c/u

1 cinta mezclado 8.5 m de largo

1 molino martillo con alimentador

1 sistema de filtro con extractor para el molino

7 tolvas de envasado ce 8 ton c/u

1 compresor

Existen fuentes fijas en operación de la Línea N*2, ya registradas y que corresponden a las siguientes:

Caldera generador vapor registro N * 475

Molino N*1 registro PR 10271

Molino Sprout registro R 10272

Enfriador prensa pellet N* 11399

Secador extrusor N*11400 modelo VD 28X28 KM-KA

3.8.1.8 Potencia instalada La potencia eléctrica asociada a las ampliaciones corresponde a las siguientes:

TE 1285, 50.7 KW

TE 437641, 613.75KW TE 526030, 18.7 KW TE 829229, 6.9KW

Totalizando una potencia eléctrica 960,05 KW

Adicionalmente la potencia total declarada en gas es de 4.234 KW total, con 3 estanques de 4 mí de gas licuados instalados Je respaldo ante un eventual desabastecimiento de gas natural y sin uso.

3.8.2 Fase de construcción Las actividades de la fase de construcción no involucran movimiento de tierra ya que se instalarán estructuras metálicas donde existe radier, excepto en la bodega de residuos industriales. 3.8.2.1 Principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción a. Emisiones atmosféricas El total de las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción

corresponden a la obra radier de la Bodega de Residuos Industriales, y se señalan en el Anexo Emisiones de la Adenda N” 4. El resumen se indica en la siguiente Tabla N? 3.

Tabla N*3: Emisiones atmosféricas del proyecto para fase de construcción

Actividad: construcción radier Emisiones atmosféricas

Fuente emisora PM 10 PM 2,5 co HC o COV NOx

Excavaciones 0,1015 0,0142

O FOME] por excavadoras o 0,0021

Camiones camino pavimentado 0,0017 0

Camiones camino no pavimentado 0 0

Erosión del material en pilas, acopio 0 0

Actividades constructivas para proyectos de 0 0

pequeña escala

Motor camión 2 0 0 0 0,0001

Motor excavadora 0,0011 0,0011 0,0034 0,0020 0,0116

Motor niveladora 0,0016 0,0016 | 0,0044 0,0020 0,0209

Motor Bulldozzer 0,0015 0,0015 | 0,0041 0,0127 0,0197

Motor vibracompactador 0,0013 0,0013 0,0041 0,0019 0,0155

Motor cargador frontal 0,0014 0,0014 | 0,0042 0,0019 0,0159 Total ton/año | 0,1122 0,0211 | 0,0202 0,0205 0,0837

Fuente: Anexo Memoria de cálculo Emisiones Atmosféricas Adenda 4

b. Ruido

En esta fase el ruido generado no sobrepasará lo generado por la fábrica en su estado operativo actual, el total de las emisiones de ruido se señalan en el Anexo Ruido de la Adenda

N? 4, y los valores se detallan en la siguiente Tabla N? 4.

Tabla N*4: Emisiones de ruido del proyecto en operación actual

NPC máximo Máximo Permitido Evaluación según UA calculado en el según D.S. N D.S. N 38/11 del Receptor Descripción lugar del 38/11 del MMA MMA

receptor [dB(A)] | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno

1 Empresa al nor-poniente 40 59 50 Cumple | Cumple del proyecto

2 Empresa al sur-poniente 44 60 50 Cumple | Cumple del proyecto

3 Vivienda al sur-oriente 37 62 52 Cumple | Cumple del proyecto

Fuente: Anexo Estudio de evaluación acústica Adenda 4

c. Residuos sólidos

Los residuos sólidos que se generarán corresponden a escombros y restos de estructuras metálicas, que serán retirados por una empresa contratista, mediante camiones con carga cubierta y trasladados a sitios de disposición autorizados.

d. Residuos líquidos

El proyecto no generará residuos líquidos en la fase de construcción, dado que se utilizarán baños químicos para el personal, que serán retirados por la misma empresa que los proveerá.

3.8.3 Fase de operación

Se mantienen los procesos productivos indicados en la RCA N* 471/2010, se agregan los siguientes:

3.8.3.1 Proceso taller mecánico

En el taller se realizarán las siguientes actividades

Corte y soldadura de partes y piezas en proceso mantención Pintura con brocha de piezas metálicas Cambio aceite de vehículos de empresa

Estas actividades incluyen uso de material considerado inflamable o corrosivo, sin embargo, no superan los 600 kg de almacenamiento en stock, debido a que este taller es un taller de

reparaciones menores, los arreglos mayores se seguirán enviando a especialistas de las áreas correspondientes.

De acuerdo al DS 78/2009 del Minsal, este almacenamiento, es considerado como de cantidades pequeñas, por lo que contará con, control de derrames, extintor debidamente señalizado, prohibición de fumar y plan de emergencia

En el caso del oxígeno y acetileno, solo se mantendrá un cilindro de cada uno de ellos, en una zona de soldadura debidamente señalizada y afianzados a yeguas para su traslado.

Se contará con pozo para cambio de aceite con control de derrames. Los insumos considerados son los que se detallan en la Tabla N* 5.

Tabla N*5: Insumos del taller mecánico del proyecto

Materia Clase Tipo de envase Stock máximo Lugar Aceite lubricante Plástico 5 | 1001 Estanques químicos Esmalte sintético 3 Galón 6 galones Estanques químicos Diluyente 3 Envase 11 41 Estanques químicos Oxígeno 2.2 Cilindro metálico 9 m 1 cilindro En uso Acetileno 2.1 Cilindro metálico 9 m 1 cilindro En uso

Fuente: Capítulo 1 DIA 3.8.3.2 Proceso de almacenamiento de residuos industriales

Los residuos industriales que se recibirán son principalmente: pan, galletas, jugos, fideos, masa húmeda, cereales, papas fritas. Los residuos llegarán a la bodega en camiones de la empresa Santa Marta, una vez recibidos los residuos serán almacenados en diferentes secciones, desde donde serán retirados para ingresarlos a los procesos productivos de la empresa como materia prima.

Los residuos serán almacenados en bins, pallets o sacos, dependiendo de la procedencia y las características de cada residuo.

Las instalaciones contarán con una grúa horquilla para el manejo de los residuos y con 2 molinos de martillo, los cuales serán inscritos como fuentes fijas, en la Seremi de Salud RM. En éste proceso productivo trabajaran 12 personas aproximadamente, entre los procesos de recepción, separación, mezclado y envasado

Se estima que la Bodega de Residuos Industriales, tendrá un movimiento de recepción de residuos mensuales aproximados según se detalla en la Tabla N* 6.

Tabla N*6: Cantidades residuos industriales para el proceso productivo del proyecto

Producto Cantidad (kg) Pan 290.000 Galletas 215.000 Jugos 16.000 Fideos 9.000

Masa húmeda 27.000 Cereales 18.000 Snacks 28.000

Total aproximado 603.000

Fuente: Capítulo 1 DIA

Se estima una permanencia en bodega de máximo 72 horas, antes de salir como materia prima. El proceso al interior de la bodega de residuos será el siguiente:

Paso 1: Recepción del camión con los residuos en la bodega.

Paso 2: Selección de los residuos y almacenamiento.

Paso 3: Mezcla de residuos con afrechillo.

Paso 4: Molienda.

Paso 5: Envasado, previo a su despacho al proceso productivo de planta.

... ...

3.8.2.2 Principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación

a. Emisiones atmosféricas

El total de las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación son las que se señalan en el Anexo Emisiones, de la Adenda N” 4. El resumen se indica en la siguiente Tabla N*7.

Tabla N”7: Emisiones atmosféricas del proyecto para fase de operación

Fuente emisora PM 10 PM 2,5 co SOx PPM

Aumento flujo camiones pavimentado

clientes 0,1608 0,0281

Aumento flujo camiones no pavimentados

dentro fábrica 0,0389 0,0281

Caldera IN 1941 0,0130 0,0130 1,3000 3,0000 Secador Extrusor PR 9034 0,0643 0,0640

Enfriador prensa PR3929

Secador extrusor PR 3928 0,0643 0,0643

Generador mitsubishi combustión 0,0412 0,0041 0,4000 0,0300 Sistema filtro con extractor

secador extrusor PR 11400 0,4860

Molino extrusor PR 10271 0,5491 0,5490

Molino aprout PR 10272 0,1356 0,1360

Serador vapor (caldera) briones PR 0,0360 0,0360

Enfriador grelen PR 11399 0,5621

Molino pan 37 kw menor al sprout 0,1000 0,1000

Molino galleta 37 kw menor al sprout 0,1000 0,1000

Emisión total ton/año | 2,35130 | 1,12260 1,70000 | 0,03000 | 3,00000

Fuente: Anexo Memoria de cálculo Emisiones Atmosféricas Adenda 4 b. Ruido

El total de las emisiones de ruido que se generarán durante la fase de operación se señalan en el Anexo Ruido de la Adenda N* 4 y se resumen en la Tabla N” 8.

Tabla N*8: Emisiones de ruido del proyecto en situación actual y ampliación

NPC máximo Máximo Permitido | Evaluación según A calculado en el | según DS. N*| D.S. N” 38/11 del Receptor Descripción lugar del. | 38/11 del MMA MMA receptor [dB(A)] | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno 1 Empresa al nor-poniente 40 59 50 Cumple | Cumple del proyecto 2 Empresa al sur-poniente 44 60 50 Cumple | Cumple del proyecto 3 Vivienda al sur-oriente 37 62 52 Cumple | Cumple del proyecto

Fuente: Anexo Estudio de evaluación acústica Adenda 4 Cc. Residuos sólidos

Los residuos generados producto de la operación de la fábrica son: Barreduras de piso, envases sucios, cartones, film, residuos de tipo domestico entre otros. Algunos son vendidos a empresas del rubro con la debida certificación como residuos recuperables, los demás son transportados y dispuestos en empresas autorizadas.

El manejo de todo residuo peligroso se realizará conforme al procedimiento con que cuenta el titular, y para lo cual dispone de un contenedor especial para almacenar estos RESPEL el cual arrienda a la empresa Ecológica S.A. Dicho gabinete cuenta con autorización de la autoridad correspondiente.

EL transporte de dicho RESPEL se realiza con una empresa certificada para transportar este tipo de residuos, y la disposición se realiza en la empresa Hidronor S.A. que cuenta con la

debida autorización.

El detalle de los residuos se visualiza en la Tabla N” 9 y Tabla N* 10.

Tabla N*9: Residuos no peligroso del proyecto

Frecuencia de retiro: 8 retiros/mes

. : Cantidad generada % de Actualmente (kg) Tipo de residuos según resolución (kg) retiro aproximado Envases de cartón sucios y/o con 3.000 16 12.000 19,7% restos de productos no peligrosos Desechos de casino 350 1 800 1,3% Sacos y sacas de polipropileno 5.000 26 15.000 24,7% Polvo y basura de oficinas 1.000 5.2 2.000 3,3% Residuos de productos 3.000 16 13.000 21,4% alimenticios Restos de trigo 4.000 21 15.000 24,7% Borras de aceite de grasa animal, 2.000 11 2.000 3,3% producto de limpieza de estanques Grasa animal 1.000 5 1.000 1,6% Total 19.350 1 60.800 1 Fuente: Capítulo 1 DIA Tabla N* 10: Residuos peligroso del proyecto . . Actividad Lugarde | Código Característica Tipo de residuo generadora acopio Sidr So Art. 18 | Art. 90 TA 10 17 o ara Oficinas Recepción | 5180 | 112 | A4070 Xx Envases metalicos Actividades de Gabinete 5127 de pinturas mantención Respel Envases solventes Actividades de Gabinete mantención Respel Caites lubricantes Mantención Gabinete usado vehículos Respel 5114 1.8 A3020 Xx Filtros de vehículo Mantención Gabinete vehículos Respel Envases (tambores “e . ICO de aceite, COn ESA 5115 [12 A4130 Xx lubricante y/o grasa Envases plásticos de sa . aceite lubricante y/o Mantención ES sas | mz | as130 Xx grasa Papeles, huaipes u otros materiales “e Ñ impregandos con MON ES so |18 A3020 Xx aceites lubricantes o grasas Papeles, huaipes u otros materiales Actividades de Gabinete impregandos con mantención Respel 5121 1112 A407O Xx pintura Envases de Sistema de . hipociorito de sodio | cloración del — | focus mz | A4130 agua espel Tubos fluorescentes | Actividades de Gabinete en desuso mantención Respel 5179 11.11 A1080 Xx Envases de tinta Gabinete 11.2 para impresión Respel Ñ Envases de Actividades de Gabinete 11.2 diluyentes mantención Respel 7

TA: tóxixo agudo; TC: Tóxico crónico; TE: tóxico extrínseco

Fuente: Capítulo 1 DIA

d. Residuos líquidos

En la fase de operación del proyecto se generarán aguas servidas solo de origen doméstico, provenientes de las instalaciones sanitarias habilitadas en el establecimiento y que descargarán al sistema de alcantarillado privado, el cual se ampliará.

El proceso productivo no genera RlLes, sin embargo se generan 16 m'/mes de agua purga de caldera, la cual es dispuesta con la empresa Servinor.

Para la determinación de los volímenes de purga se consideró una producción de vapor para un horario de 16 horas y 20 días de trabajo, obteniéndose un volumen máximo de generación que se detalla a continuación:

  • Caldera 1: 48,4 L/h = 15,5 m*/ mes
  • — Caldera 2: 38 L/h = 12,16 m*/mes

Cabe destacar que los volúmenes mencionados anteriormente pueden variar dependiendo de factores relacionados con la ope“ación propia de la planta (detenciones por cambio de formato y de productos, detenciones da líneas por mantenimiento o reparaciones, etc.), feriados, factores de mercado y de la demanda, los cuales regulan e influyen en los programas de producción de la planta.

3.8.4 Fase de abandono del proyecto

5.1

El proyecto no considera fase de abandono, dado que tiene una vida útil indefinida.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido y olores), Suelo (residuos sólidos y residuos peligrosos), Agua (efluentes líquidos, agua potable, aguas lluvias), y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas, Anexo Emisiones Atmosféricas, de la Adenda N” 4,

Durante todas las fases del proyecto, el titular deberá:

5.1.1 Dar cumplimiento del Decreto Supremo N” 66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

Durante la fase de construcción del proyecto, el titular deberá:

5.1.2 Dar cumplimiento al artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referido a mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material hacia vialidad de acceso producto de las obras constructivas.

Durante la fase de operación del proyecto, el titular deberá:

5.1.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 138/2005 del Ministerio de Salud, que Establece Obligación de Declarar Emisiones.

5.1.4 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 4/1992 del Ministerio Salud, que establece las normas de emisión de material particulado para fuentes estacionarias existentes, grupales y puntuales.

5.1.5 El Decreto Supremo N* 48/1984 del Ministerio Salud, que aprueba Reglamento de Calderas y Generadores a vapor.

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5.2

5.3

5.4

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido:

Durante todas las fases del proyecto, el titular deberá:

5.2.1. Dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o aquel que lo reemplace.

Durante la fase de construcción del proyecto:

5.2.2. Las faenas de construcción deberán efectuarse exclusivamente durante el periodo diurno (07:00 a 21:00 hrs).

Durante la fase de operación del proyecto, el titular deberá:

5.2.3. Instalar silenciadores tipo splitter o Louvre tanto para la admisión como la descarga de aire en los vanos existentes en cara norte, oriente y cubierta del galpón de secado. Estos podrán ser fabricados en acero galvanizado con lana de vidrio con foil o velo termo fusionado de protección, de densidad mínima de 35 [Kg/m3]. Los silenciadores deberán generar una reducción de ruido con curva de TL equivalente a un OITC de 25 dBA.

5.2.4. Instalar silenciadores splitter cilíndricos, siguiendo las mismas especificaciones anteriores, en la totalidad de los ductos de descarga de aire existentes.

5.2.5. Implementar encierros en las fuentes exteriores de Molino Martillo, Motor Extrusor, Motor Secado, Motor Prensa y en la totalidad de ventiladores, dichos encierros exteriores tipo capucha, deben garantizar una reducción de ruido con curva de TL equivalente a un OITC de 25 dBA.

5.2.6. Sellar el encuentro entre cubierta y muros de galpones existentes utilizando la misma configuración actual de los galpones, es decir PV4.

5.2.7. Implementar puertas acústicas de acceso a galpones, las que deberán permanecer cerradas durante la operación de la planta en horario nocturno, dichas puertas deberá cumplir con una curva de TL equivalente a un OITC de 25 dBA. Estas puertas podrán estar configuradas por una plancha de acero de 1 [mm] en cara interior y exterior, y relleno de lana de vidrio de 50 [mm] de espesor y 35 [Kg/m3].

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Olores:

5.3.1 Durante todas las fases del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 144 de 1961 del MINSAL, que establece “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidos a los Residuos Sólidos:

Durante todas las fases del proyecto, el titular deberá:

5.4.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.4.2 Cumplir con las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N* 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N” 1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

5.4.3 Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

5.4.4 Los residuos sólidos derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

5.4.5 Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N* 594/99.

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5.5 Respecto a Emisiones y Residuos el titular deberá:

5.5.1

Declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en su proyecto según corresponda, asociado al Decreto Supremo 1/2013 "Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 2 de mayo de 2013. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

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5.6.7

Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con aquellos cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

Dar cumplimento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

El titular deberá considerar el DFL MOP 850/97, y ante cualquier iniciativa y/o acción que implique alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el área de Influencia del proyecto, tendrá que ser previamente aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS.

Cumplir con lo establecido en DS MOP 200/93 que define pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

El titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

Considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, en relación a las obras que se realicen en la vía pública.

5.7 Respecto a Patrimonio Arqueológico:

5.7.1

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, organismo que deberá determinar los procedimientos a seguir, y cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

5.8 Respecto a Electricidad y Combustible:, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

5.7.2

Las instalaciones eléctricas a regularizar producto del aumento en potencias (KVA), deberán ser declaradas ante la SEC, mediante un Instalador Eléctrico, de la Clase correspondiente, autorizado, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, el procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

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  1. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

6.1 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 71 literal b del D.F.L N725/67 Código Sanitario.

En el Anexo PAS 91 de la Adenda N” 3, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N* 4717 de fecha 30 de julio de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, y otorga el permiso.

6.2 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.

En la Adenda N? 3 y Adenda N” 4, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N* 4717 de fecha 30 de julio de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria respecto al almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, por lo anterior se pronuncia conforme, y otorga el permiso.

6.3 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

En la DIA y su Adenda N 1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N 4717 de fecha 30 de julio de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y califica el proyecto "AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”, como actividad MOLESTA.

6.4 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En la Adenda NY? 1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS para una superficie de 1240 m?. Al respecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo mediante Ord. N* 2183 de fecha 14 de mayo de 2014, se pronunció conforme.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada

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al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto "AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N* 234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

Que, el titular proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N” 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N* 574 de 2012 , o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago:

RESUELVE:

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”, cuyo titular es Echeverría y Compañía Sociedad Comercial Limitada.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 91, 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N” 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300.

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Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Bl j Ly INTENEREN / a /

udio/Orrego Larraín

7 Antendente Y Presidente tómisión de Evaluación de la ióN Metropolitana de Santiago

Ñ an yA Fon E

Distribución:

Representante Legal de Echeverría y Compañía Sociedad Comercial Limitada. Superintendencia del Medio Ambiente SMA.

Intendente Región Metropolitana

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de Lampa

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Clc:

  • Expediente del proyecto “AMPLIACION FABRICA ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL”.

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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