Evaluación SEA

Planta Isogama Chile

Rol 8353482
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-12 · Región del Biobío · Isogama Industria Química Limitada

REPÚBLICA DE CHILE | COMISION DE EVALUACIÓN

Servicio

de Evaluación REGIÓN DEL BIOBÍO

Ambiental

Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PLANTA ISOGAMA CHILE" - ..o-

1

¿ESTA

Resolución Exenta N*-

Concepción, 23 ENE 201%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N* 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y las demás normas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Planta Isogama Chile”, presentada por el señor Guaraci Poranduba Riograndino Dos Santos, con fecha 12 de julio del año 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e-seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en que el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

Oficio N1002 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 5/08/2013; Oficio N%356 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 07/08/2013; Oficio N%895 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Coronel, con fecha 07/08/2013; Oficio N74 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 08/08/2013; Oficio N%1904 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 08/08/2013; Oficio N%793 sobre la DÍA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 09/08/2013; Oficio N1634 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 12/08/2013; Oficio N%4145 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 14/08/2013; Oficio N“2417 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 11/11/2013; Oficio N1251 sobre la Adenda 1,por Ilustre Municipalidad de Coronel, con fecha 12/11/2013; Oficio N*5169 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 14/11/2013;

El Acta N*52 de la Sesión del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 02 de diciembre de 2013.

El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 23 de diciembre de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Planta Isogama Chile”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto “Planta Isogama Chile”, de fecha 12 de diciembre, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Isogama Chile”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Planta Isogama Chile”.

  2. Que, el derecho de la empresa Isogama Industria Química Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Planta Isogama Chile" en general consiste en:

Este proyecto denominado "Planta Isogama Chile" (en adelante, el proyecto), contempla dos líneas de producción, una de emulsiones parafínicas o "Humocer" (producto líquido) con una proyección de 2.000 ton/mes y otra de "lentejas" de ceras parafínicas o "Isopack" (producto sólido) con 700 ton/mes.

Las emulsiones parafínicas (Humocer) son empleadas como impermeabilizante y desmoldante, entre otros usos; en Chile se utilizan principalmente en la industria de tableros aglomerados, teniendo también mercado en la industria del papel y de pulpa de celulosa. Por otra parte, las ceras parafínicas (Isopack) son empleadas como lubricante, hidrorepelente y principalmente en la confección de embalajes corrugados y flexibles. Estos productos estarán orientados al mercado nacional y también para exportación a países como México, Venezuela, Ecuador y Otros.

De acuerdo a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300) y su Reglamento (D.S. N* 95), el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por lo estipulado en el Artículo N? 3, letra h).

“Art. 3.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.

En si inciso segundo indica “Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente. ”

h.2.Por su parte, para efectos del inciso segundo de este literal h), se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m”); o aquellas instalaciones fabriles que presenten alguna de las siguientes características:

h.2.1. potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial;

h.2.2. tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados;

Para realizar los procesos productivos del proyecto, la planta contará con una caldera que operará con gas natural como combustible principal, cuya energía térmica sumada a la energía eléctrica requerida para la elaboración de los productos mencionados tendrá un equivalente energético de aproximadamente 4.235 KVA.

Es del caso entonces que, por tratarse de una instalación fabril en que se utiliza más de un tipo de energía y/o combustible, y cuya potencia instalada es igual o superior a mil kilovoltios- ampere (1.000 KVA), el proyecto ingresa al SEIA.

El proyecto se ubicará en Av. Golfo de Arauco N*3523, Parque Industrial Coronel, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío. El Layout del Proyecto se presenta en el ANEXO B de la DIA.

Para efecto de mejor comprendimiento del proyecto y de sus implicancias ambientales, es importante tener en consideración también la información contenida en los Anexos que incorpora la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, los que se listan a continuación:

Anexo A: Antecedentes legales.

Anexo B: Planos y diagramas generales y arquitectura de la planta Anexo C: Control de riesgos

Anexo D: Residuos sólidos, emisiones atmosféricas Anexo E: Preparación y respuesta ante emergencias Anexo F: Certificados

Anexo G: Permiso ambiental sectorial 94

Anexo H: Informe acústico

Anexo I: Antecedentes hidrogeológicos y de suelos Anexo J: Hojas de seguridad

Anexo K: Documentos operación

Anexo L: Manejo aguas lluvias y aguas de procesos Anexo M: Diagramas etapa operación

Anexo N: Descripción y arquitectura de planta

3.1 Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto

El detalle de las obras a ejecutar durante la etapa de construcción se describe en la sección 2.2 de la DIA. A continuación las principales materias que caracterizan las partes, acciones y obras físicas del proyecto.

3.1.1 Etapa de Construcción

La etapa de construcción se limitará al terreno que el titular adquirió para el emplazamiento del proyecto. Esta etapa incluirá instalación de faenas, preparación de suelo, obras civiles y estructuras, montaje electromecánico, comisionamiento y puesta en marcha. La duración estimada de las faenas señaladas es de 11 meses.

Previo a lo indicado, las empresas de construcción y montaje deberán implementar las instalaciones provisorias de faena que requerirán para la ejecución de las obras contratadas, personal y los equipos para la construcción.

a) Instalación de Faenas

La instalación de faenas se contempla en el mismo terreno donde se instalará el proyecto. Todas las áreas correspondientes a las faenas de construcción darán cumplimiento a las exigencias establecidas en el D.S. N*594/99, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y normas sanitarias de carácter sectorial.

  • Agua potable: Se contará con conexión al sistema de agua potable de la empresa sanitaria Aguas San Pedro, cuyo certificado de factibilidad de conexión se entrega en el Anexo F de la DIA. Para las áreas más alejadas de trabajo ésta será proporcionada en bidones provistos por empresas autorizadas, cuando no se disponga de una conexión viable a la red de agua potable en las cantidades requeridas por el D.S. N* 594/99. Los bidones se ubicarán en distintos sectores de la faena para consumo de los trabajadores, además los baños químicos y duchas también dispondrán de agua potable considerándose una dotación mínima por persona de 100 It/día.

» Servicios higiénicos: dado que el número de trabajadores que participarán en la etapa de construcción del proyecto corresponderá a un máximo de 120 personas, se contará con sistemas de manejo de aguas servidas conectados a la red de aguas servidas existente en el sector, además se dispondrán baños químicos en cantidad suficiente de acuerdo al número de personas que finalmente laborarán en esta etapa, estos baños se ubicarán a menos de 75 metros del área de trabajo. Además se contará vestidores y duchas habilitados para los trabajadores.

» Energía eléctrica: El abastecimiento de energía eléctrica se obtendrá a través de la instalación eléctrica pública y eventualmente por medio de grupos electrógenos móviles en caso de considerarse necesario.

» Residuos domiciliarios y asimilables a domésticos: este tipo de residuos serán dispuestos en contenedores cerrados para que puedan ser retirados por el Municipio o por medio de empresas de recolección autorizadas sanitariamente y dispuestos en lugares autorizados para dicho fin.

» Residuos industriales: Los residuos industriales no peligrosos resultantes de la etapa de construcción, tales como escombros, restos de madera, recortes de acero, etc., serán vendidos o comercializados a terceros que cuenten con autorización para el efecto, en función del tipo de residuo, o bien dispuestos en lugares autorizados. Por otra parte, los residuos industriales peligrosos serán segregados en una bodega provisoria especialmente construida para estos fines y serán retirados por una empresa especialista del rubro y debidamente autorizada por la autoridad correspondiente. Del mismo modo, se realizará esta actividad en conformidad con el D.S. N* 148/04 del Ministerio de Salud.

+» Alimentación: esta se hará en lugares autorizados, o bien, en comedores habilitados al interior de las instalaciones. En todo caso, no se contempla la preparación de alimentos al interior de las faenas de construcción.

Debido a que el emplazamiento del proyecto se encuentra en el área urbana es que la etapa de construcción no contempla la instalación de campamentos. Las empresas contratistas podrán proveer de servicio de transporte a sus trabajadores de acuerdo a la normativa vigente. El titular exigirá al transportista cumplir cabalmente lo dispuesto en el D.S. N*80/2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula el transporte privado remunerado en relación con el traslado del personal, respecto a que los buses, minibuses que se utilicen para tal efecto deberán estar inscritos en el Registro de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones.

Todos los vehículos a los que le aplique deberán cumplir con las normas técnicas de emisión de contaminantes vigentes, para lo cual se mantendrá en la obra un registro con las copias de los certificados de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en esta etapa.

b) Preparación del Terreno

Las actividades más relevantes de la preparación de terreno son:

  • Escarpe y movimientos de tierra

  • Habilitación de drenajes para ¿guas lluvia

  • Retiro de tierras y reemplazo por material de relleno

  • Nivelación del terreno

  • Habilitación de áreas de almacenamiento de materiales de construcción y sectores de acopios temporales para equipos, estructuras metálicas y otros materiales que requiere el Proyecto.

El material (tierra) que deba ser retirado será dispuesto dentro del mismo terreno, o bien, a lugares autorizados en el caso que ya no haya capacidad para su reutilización. La definición de los sitios finales de disposición y del transporte fuera del sitio de este material serán determinados en forma previa al inicio de esta actividad, dado que la empresa contratista a cargo de estas faenas será quien establecerá esto, debiendo ser aprobado previamente por Isogama.

c) Obras civiles y estructuras

  • Servicios subterráneos: consiste en la instalación de cañerías, cámaras de inspección, y otros, que serán necesarios para la conducción de las aguas lluvias y servidas, instalaciones eléctricas y todos aquellos servicios que requieran ir enterrados.

  • Fundaciones y estructuras: corresponde a la construcción de obras de hormigón armado que constituirán los cimientos y estructuras principales de galpones, pretiles y equipos. Contemplan: moldajes, enfierraduras, hormigón, rellenos estructurales, planchas metálicas, etc.

» Estructuras metálicas, forro y techo de galpón: constituye el montaje de aquellas estructuras metálicas soportantes y de los revestimientos y aislaciones que correspondan.

» Estanques: se construirán los estanques de acero carbono en el mismo sitio, los cuales vendrán prearmados y cada una de sus partes deberán ser soldadas en terreno.

En el Anexo N de la DIA se puede revisar el informe "Descripción Trabajos Civiles" que se efectuarán para la construcción de la planta y también las especificaciones de arquitectura donde se detallan las edificaciones y actividades constructivas.

El proyecto contempla las siguientes áreas:

-El terreno ocupa una superficie total de 33.600 m?, y una superficie construida de 10.385 m?, -Estacionamientos para 45 vehículos menores de 15 m? c/u dentro de planta y 6 estacionamientos de 80 m? para camiones.

  • Área de tránsito de camiones de cargas de materias primas debidamente demarcada.

  • Área de ingreso, control y tránsito de personas debidamente demarcada.

  • Área de recepción y control de carga para camiones.

  • Jardines interiores.

Las áreas a construir son:

  • Zona proceso 1.140,2 m?

  • Zona caldera 150,2 m?

  • Estanques de materia prima (Parafina liquida) 617 m?

  • Estanques de producto terminado (Humocer) 617 m?

  • Zona estanque de Amoniaco 64 m*

  • Zona estanque Diesel 64 m?

  • Zona estanque de Agua 41 m?

  • Torre de refrigeración 33,1 m?

  • Zona equipos auxiliares (bombas, Generador eléctrico, compresor , instrumentos)100 m?

  • Almacenamiento materias primas (Parafina solida) 2.035 m

  • Almacenamiento productos terminados (Humocer e Isopack) 643,3 m?

  • Zona de carga y descarga de camiones 457,8 m?

  • Zona lavado de camiones 1.640 m?

  • Oficinas administrativas 200 m?

  • Casino 150 m?

  • Administración 390 m?

  • Portería 105 m?

  • Zona estacionamiento vehículos livianos 566,5 m?

  • Zona estacionamiento camiones 790 m?

  • Zona tránsito vehicular 9.283,5 m?

  • Áreas verdes y otras zonas 14.680 m?

Para visualizar la distribución de las áreas ver Layout general de la planta en Anexo B de la DIA.

El sistema de vapor de la planta contará con una chimenea de 15 metros de altura y un diámetro de 500 mm. La ubicación de la chimenea en el proyecto se encontrará en las coordenadas E-662.280; N-5.905.730.

d) Montaje electromecánico

Consiste en la instalación de los distintos equipos eléctricos y mecánicos en sus ubicaciones definitivas, la habilitación de líneas de interconexión de equipos, instalación de líneas de electricidad para circuitos de fuerza, alumbrado y control. Además de la instalación de ductos de vapor y de los distintos estanques requeridos.

e) Comisionamiento y Puesta en Marcha

Una vez concluido el montaje de todos los equipos, los estanques y la caldera se someterán a pruebas hidráulicas y el agua que se utilizará para ello será comprada a terceros. El objetivo de estas pruebas es identificar posibles filtraciones o problemas en las zonas soldadas. Una vez que el agua haya sido utilizada se enviará al Estanque de Agua previa filtración para ser usada en las pruebas del proceso de producción. El material que haya sido retirado del filtrado será dispuesto junto con los residuos industriales no peligrosos, ya que consistirá principalmente en restos de soldadura y metales.

Previamente a la entrada a operación normal de las líneas de producción y seguridad, los distintos equipos, sistemas y subsistemas del proceso serán probados en forma individual y colectiva de modo de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos.

Maquinaria requerida para la construcción

Las maquinarias requeridas para la construcción son aportadas por diferentes empresas de construcción y montaje. En la siguiente tabla se presenta una estimación de las distintas maquinarias y equipos requeridos para llevar a cabo las faenas de construcción.

Tabla N%1 Maquinarias y equipos referenciales para la etapa construcción. Actividades de Construcción Actividad de Construcción Maquinarias y Equipos Referenciales Preparación de terreno Retroexcavadoras, camiones tolva, rodillos compactadores, cargadores frontales, bombas de agotamiento.

Fabricación y colocación de hormigones | Camiones mezcladores, bombas de hormigón, grúas, vibradores de inmersión, equipos de terminación y curado.

Estructuras metálicas Grúas de diversas capacidades, soldadoras, compresores, llaves de torque y herramientas menores.

Cañerías y estanques Grúas, soldadoras, compresores, sopletes de

oxiacetilénicos, dobladoras de tubos tecles, tirfors y

herramientas menores.

Pavimentos Cargadores frontales, camiones tolva, equipo pavimentador, alisadora, sierra de corte junturas, equipos menores.

Montaje mecánico Grúas, tecles, soldadoras, compresoras, equipos de corte oxiacetilénico, pistolas de pintar, herramientas variadas.

Para la construcción se requerirán distintos insumos, los cuales se listan en la siguiente tabla.

Tabla N*2 Principales insumos y cantidades estimadas para la etapa construcción.

Material o insumo referenciales Unidad Cantidad Excavaciones m 13.400 Rellenos y material estabilizado m 3.000 Hormigón m 3.600 Acero carbono para estanques ton 225 Acero Estructural ton 166 Albañilería m? 350 Hormigón Celular m 500 Lana Mineral m? 873 Revestimientos m? 9.000 Agua para construcción m 6.300

El material estabilizado y los áridos a utilizar en este proyecto provendrán de fuentes que cuenten con el informe técnico favorable emitido por la Dirección de Obras Hidráulicas, el permiso del municipio de la comuna de donde éstos se extraigan y/o la Resolución de Calificación Ambiental, según corresponda.

Los equipos llegarán fabricados y certificados en origen, por lo que solo se requerirá su montaje. En el caso de los equipos contenidos en embalajes de madera que provengan de otros países, se solicitará a los proveedores el cumplimiento de la Res. Ex. N*133/2005 del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones.

Para los equipos que eventualmente posean sobredimensión o sobrepeso se solicitarán oportunamente todos los permisos correspondientes a las autoridades, en forma oportuna, para su transporte.

3.1.2 Etapa de Operación

La Planta de Emulsión Parafínica proyectada por Isogama tiene como finalidad principal la producción y almacenamiento de emulsiones parafínicas y ceras parafínicas. Para ello se contemplan dos líneas de producción, una para la producción de emulsiones parafínicas (producto líquido) y otra para la producción de “lentejas” de ceras parafínicas (producto sólido).

Isogama ha definido que la capacidad de producción de su planta proyectada en el parque industrial Coronel será la siguiente:

-Producción de 2.000 ton/mes de Humocer (productos líquidos)

-Producción de 700 ton/mes de productos sólidos

Se contempla que las actividades productivas de la Planta se realicen en 2 turnos de lunes a viernes.

El detalle de las partes y acciones a ejecutar durante la etapa de operación se describe en la sección 2.3 de la DIA. Además en el Anexo K de la DIA, “Documentos operación”, se presenta

el detalle con la descripción del proceso y en el Anexo M de la DIA se entregan los diagramas de flujo en donde se detallan cada una de las etapas del proceso. A continuación, se describen los aspectos principales.

3.1.2.1 Proceso de Producción de Emulsión Parafínica (Humocer)

La línea de proceso de fabricación del producto líquido, conocido de manera genérica como Humocer, corresponde a una línea de producción por lotes o batch en lacual la parafina líquida es transformada en una emulsión parafínica. Para el desarrollo de este proceso se contemplan las siguientes etapas:

  • Preparación de Materias Primas

  • Reacción

  • Filtración

  • Homogenización

  • Enfriamiento y envío a almacenamiento de producto final.

En el capítulo 2 del Anexo K de la DIA se describe cada una de estas etapas, indicado en ellas sus principales equipos y corrientes de proceso relacionadas. Y en Anexo M de la DIA se puede revisar el diagrama de bloques de proceso que muestra de manera esquemática el proceso de producción de Humocer.

3.1.2.2 Proceso de Producción de Ceras Parafínicas (Isopack)

La línea de proceso de fabricación del producto sólido, corresponde a una línea de producción por lotes o batch en la cual la parafina líquida es transformada en un producto sólido con características especiales de flexibilidad y elasticidad. Para el desarrollo de este proceso se contemplan las siguientes etapas:

  • Dosificación de Materias Primas y Reacción

  • Control de Calidad del Producto

  • Descarga del Mezclador (Reactor de Mezcla) y Almacenamiento Intermedio

  • Pastillamiento del Producto y Enfriamiento

  • Almacenamiento en Silo y Embalaje

En el capítulo 3 del Anexo K de la DIA se describe cada una de estas etapas, indicado en ellas sus principales equipos y corrientes de proceso relacionadas. Y en Anexo M de la DIA se puede revisar el diagrama de bloques de proceso que muestra de manera esquemática el proceso.

3.1.2.3 Sistema de suministro de Agua Industrial

Para llevar a cabo el proceso productivo contemplado, se requiere agua industrial, la cual se obtendrá desde: la red de agua potable o mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas (estas extracciones solo se ejecutarán una vez registradas y autorizadas por la Dirección General de Aguas - DGA); de la reutilización de las purgas de la caldera y torre de enfriamiento; y del agua recuperada del lavado de camiones, equipos u otros.

En el Anexo 1 de la DIA “Antecedentes Hidrogeológicos y de Suelos”, se puede revisar el Informe de los sondajes de las aguas subterráneas, los análisis físicos-químicos a las cuales fueron sometidos, Diagrama con la ubicación de derechos de agua para pozos cercanos al terreno donde se emplazará la Planta Isogama Chile, la "Descripción Hidrogeológica” del sitio y por último el informe respecto a la mecánica de suelos. El agua que se obtenga de las napas subterráneas y que vaya a ser utilizada como make up en las torres de enfriamiento y de la caldera, será tratada en un sistema de acondicionamiento químico del agua donde se controlará la dureza, salinidad y pH, principalmente, de manera que pueda ser utilizada en estos sistemas.

Para la fabricación del producto Humocer se necesita agua industrial para el proceso de reacción de los distintos componentes. Una vez obtenido el producto Humocer, este debe ser

enfriado, para este propósito se tendrá un sistema de refrigeración (Torre de Enfriamiento), el cual requiere agua industrial fresca para compensar las pérdidas al ambiente.

Independiente del producto a generar (Humocer o Isopack) se requiere agua en forma de vapor (proporcionado por una caldera), para los siguientes procesos:

  • Calefaccionar los camiones que llegan con parafina sólida y esta debe ser derretida en el camión antes de su inyección en los estanques de materia prima.

  • Utilización en el derretidor de parafina sólida, en el caso que llegue bajo la forma de bloques.

  • Mantener la parafina en estado líquido dentro de los estanques de materia prima, y para su conducción hacia los reactores.

  • Calefaccionar el reactor utilizado y los dosificadores para proporcionar las condiciones requeridas para la reacción.

  • Lavado de camiones cuando se requiere cambiar el producto a ser transportado.

En resumen, los requerimientos de agua fresca para la fabricación de ambos productos se muestran en la siguiente tabla:

Tabla N*3 Consumo estimado de agua industrial fresca para la planta Ttem Volumen (m'/mes) Consumo de Proceso (agua fresca) 514 Make up Caldera 215 Make up Torre de Enfriamiento 583 Total 1.312

Para la generación de vapor se contempla utilizar una caldera pirotubular la que dispondrá de un quemador dual, que utilizará como combustible principal gas natural y como combustible alternativo Diesel, en el caso de no contar con gas natural.

La presión máxima de trabajo de la caldera será de 10,5 kg/cm?g, mientras que la presión mínima será de 7 kg/cm?g. Se proyecta que el consumo normal de vapor en la planta sea de 3,2 ton/h, con un consumo peak de 3,8 ton/h de vapor. La caldera que se contempla instalar tiene una presión de diseño de 12 kg/cm?g y una capacidad de 4 ton/h.

Algunos de los consumidores de vapor, como por ejemplo los reactores de proceso, los derretidores y los camiones de parafina requieren un suministro de vapor intermitente, sin embargo, otros consumidores como por ejemplo los sistemas de calefacción de estanques, piping y bombas requieren un suministro constante de vapor durante el periodo de operación de la planta. A pesar de lo anterior, la caldera opera sólo durante las horas de operación programadas para la unidad, por lo cual es detenida durante las noche y los fines de semana.

Dado que el número de trabajadores serán de máximo 70 personas para la etapa de operación es que se contempla la construcción de un comedor, cuyas instalaciones estarán destinadas para la alimentación al personal de la planta y contará con las autorizaciones correspondientes, en caso que aplique.

En cuanto a los servicios higiénicos se tiene proyectada la instalación de baños en cantidad suficiente y cumpliendo todas las condiciones que exige el D.S. N*594/99. El agua requerida para el funcionamiento de las instalaciones antes descritas serán provistas por la red de agua

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potable del complejo industrial Coronel cuyo proveedor es una reconocida sanitaria y las aguas servidas serán evacuadas en el sistema de alcantarillado de dicha empresa (en el Anexo F de la DIA se entrega el certificado de factibilidad para estos servicios)

El proyecto se abastecerá de energía eléctrica a través de la red de distribución local (Compañía General de Electricidad) y las instalaciones serán debidamente declaradas ante la SEC, para lo cual se contará con un transformador de 500 KVA. A pesar de esto y para evitar cortes inesperados de energía se contempla como respaldo un equipo Electrógeno a Diesel, cuya capacidad será tal que abastecerá de energía a la planta durante el periodo de corte energético. Este equipo electrógeno estará ubicado en una sala especialmente diseñada para esos fines, la cual cumplirá con las normas de seguridad asociadas a condiciones ambientales de trabajo, ventilación y ruido (D.S. N594/99, D.S. N38/2012).

La potencia del Grupo Electrógeno considerada para el proyecto es de 500 KVA con una autonomía de 8 horas con un consumo estimado total de 880 litros. El estanque de alimentación

Diesel de este equipo será el mismo que abastecerá a la caldera y cumplirá a cabalidad lo estipulado por el D.S. N*78/2010.

3.1.2.4 Almacenamiento de Materias Primas y Productos La condición de recepción de las diferentes materias primas es la siguiente: » Parafinas: Materia prima principal, será recibida en:

  • Tabletas en sacos de 25 kg agrupadas en pallets de 40 unidades, las que son almacenadas en estado sólido en bodegas.

  • A granel en camiones de aproximadamente 30 mí los cuales deben ser calentados con vapor para derretir la parafina para su posterior almacenamiento en estanques calefaccionados.

  • Estearinas: Son recibidas en estado sólido en sacos de 25 kg, agrupados en pallets de 50 unidades para su almacenamiento en bodegas.

» Espesante: Recibido en estado líquido en IBC de 1 tonelada.

» Antiespumante: Recibido en estado líquido en tambores de 200 kg, agrupados en pallets de 4 tambores.

» Amoniaco: El amoniaco es recibido en camiones y almacenado en un estanque de 35 m3 totales, de los cuales no se utilizarán más de 30 m3 como capacidad útil (85%).

» Ceras Vegetales o Animales: Recibidas en sacos de 20 kg, agrupados en pallets con 50 unidades.

» Copolímero de Etileno Acetato de Vinilo: Recibidas en sacos de 20 kg, agrupados en pallets con 50 unidades.

La condición de entrega de los productos es la siguiente: - Humocer (Producto Líquido): Podrá entregarse como producto a granel o en presentación de IBC de 1 m3 de capacidad. El producto almacenado en estanques se retirará desde la Planta en

camiones cisternas. El producto en IBC será retirado en camiones de carga plana.

  • Producto Sólido: El producto, será almacenado en bolsas de 20 kg agrupadas en pallets de 50 bolsas, será retirado desde la Planta en camiones de carga plana.

Con la finalidad de permitir el correcto desarrollo del proceso productivo, Planta Isogama Chile dispondrá de los siguientes sistemas de apoyo al proceso principal:

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  • Sistema de recepción de materias primas (parafinas, solución amoniacal al 25%, estearina sólida, antiespumante, espesante, copolímero etileno acetato de vinilo)

  • Sistema de suministro de agua industrial

  • Sistema de manejo de agua recirculada y producto rechazado

  • Sistema de generación de vapor

  • Sistema de recepción de combustibles (Diesel y Gas Natural)

  • Sistemas de refrigeración (torres de enfriamiento y chiller)

La principal materia prima, correspondiente a parafinas, es recibida en la planta y almacenada (en estado líquido) en estanques, desde los cuales es alimentada a los distintos reactores de la Planta, equipos en los cuales la parafina es mezclada en distintas proporciones con otros compuestos, donde se someten a ciertas condiciones de proceso (principalmente de temperatura) para ser transformada en los distintos productos finales de la planta (ya sean productos líquidos o sólidos).

La planta cuenta además con sistemas de almacenamiento y entrega de productos terminados. Los productos líquidos (Humocer) son almacenados en estanques (desde los cuales se alimenta a camiones para la venta a granel) o en contenedores de 1 m',

Análogamente, el producto sólido (lentejas de ceras parafínicas o Isopack) es almacenado en bolsas de 20 kg, las que son agrupadas en paquetes de 50 bolsas (1 tonelada de producto).

Se han definido las siguientes capacidades de almacenamiento para las materias primas que sean requeridas en la Planta.

Parafinas Minerales: Se contempla un almacenamiento de aproximadamente 2.700 toneladas, para lo cual se plantea disponer de 20 estanques de 85 m?' y de una capacidad de almacenamiento mínima de 1.000 toneladas de parafinas en estado sólido.

Estearinas: Se contempla un almacenamiento de aproximadamente 46 toneladas, considerando para ellos sacos de 25 kg agrupados en pallets de 50 unidades.

Espesante: Se contempla un almacenamiento de aproximadamente 2 toneladas, contemplando 2 IBC de 1 tonelada cada uno.

Amoniaco Líquido (al 25%): Se contempla utilizar un estanque de 30 m' (capacidad útil)

Antiespumante: Se contempla un almacenamiento de aproximadamente 2 toneladas, contemplando el uso de tambores de 200 kg agrupados en pallets de 4 tambores cada uno.

Copolimero de Etileno Acetato de Vinilo: Se contempla un almacenamiento de aproximadamente 51 toneladas, las cuales se recibirán en sacos de 20 kg agrupados en pallets de 50 unidades.

Por otro lado, se han definido las siguientes capacidades de almacenamiento para los Productos Terminados.

Humocer: Se contempla disponer de 20 estanques de 85 m?' y de una capacidad de almacenamiento de 250 toneladas en envases. Los envases de Humocer tendrán una capacidad de 1 m'.

Isopack: Se contempla un almacenamiento de aproximadamente 250 toneladas, para lo cual se planea utilizar sacos de 20 kg agrupados en pallets de 50 sacos cada uno.

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Las materias primas en el proceso de fabricación tanto de productos sólidos y/o líquidos, los que se resumen en la siguiente Tabla:

Tabla N%4 Materias Primas y Suministros estimados

Materia Unidad | Consumo | Tipo Forma de almacenamiento Prima, Insumo o Suministro Materia Prima Ceras o | t/año 19.724 No Estanque de parafina líquida o Parafinas peligroso tabletas sólidas Estearinas taño 417 No Bolsas de 25 kg

peligroso Espesante t/año 16 No IBC1000kg

peligroso Anti espumante | t/año 16 No Tambor de 200 kg

peligroso Ceras vegetales | t/año 1.974 No Tabletas sólidas o en bolsas de 25 o animales peligroso kg Copolímero de | t/año 462 No Bolsas de 25 kg Etileno Acetato peligroso de Vinilo Solución t/año 255,6 Peligroso Estanque de solución amoniacal al amoniacal al 25% 25% Suministros Aire de | m/h 100 No Estanque de 500 lt Instrumentos peligroso Agua de | m/h 1,5 No Circuito de Chiller Chiller peligroso Agua de torre | m/h 1,8 No Circuito de torre de enTriamiento de enfriamiento peligroso Agua de | m/h 1,6 No Estanque de 222 m' Proceso peligroso Agua de | m/h 1 No Dosificadores de 2 m' y fosas de Reciclo peligroso agua sucia Vapor t/h 3,8 No No se almacena

peligroso Condensado m/h 3,1 No Estanque de condensado de 6 m

peligroso Diesel m/h 0,3 Peligroso Estanque de 34 mé Gas natural m'/h 250 Peligroso No se almacena

Se tiene contemplado, además de las descritas en la tabla anterior, utilizar en los procesos aproximadamente 250 kg/mes de otras sustancias peligrosas como: anticorrosivos, alcalinizantes y antiincrustantes para los sistemas de caldera y torre de enfriamiento, además de pinturas y aceites para los equipos. El almacenamiento de estas sustancias se hará en bodegas especialmente construidas para este fin y que cumplirán a cabalidad lo estipulado por el D.S. N78/2010, del MINSAL. Las Hojas de Seguridad referenciales de los insumos que se utilizan en el proceso se muestran en el Anexo J de la DIA. Por otra parte, en el Anexo E de la DIA se pueden revisar los Planes de Emergencia de la Planta y los procadimientos de conformación/operación de la brigada de emergencia de la planta, documento que se complementa y actualiza con el Anexo A de la adenda N1 de la DIA “Análisis de Riesgo y Planes de Emergencia”.

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En cuanto a la recepción y almacenamiento de las materias primas e insumos, estos se realizarán en bodegas especialmente construidas (para mayor información ver documento "Descripción Bodegas de Almacenamiento" en Anexo N de la DIA) y estanques.

Según lo indicado en Adenda N1 por el titular, conforme modificaciones efectuadas, se actualizan los informes de “Análisis de Riesgo y Planes de Emergencia Manejo de Amoniaco” en Anexo A de la Adenda N1 de la DIA, el informe “Descripción General de Estanques” (Anexo B de la Adenda N1 de la DIA) el informe: “Manejo Aguas Lluvias Balance y Manejo Agua de Procesos” (Anexo H de la Adenda N1 de la DIA). Al igual que en el caso de las islas de descarga, todas las estructuras del área de almacenamiento de solución amoniacal (Pretil, área de contención, cámara de retención, zona de bombas, etc.) estarán construidos en hormigón tratado con impermeabilizantes y además reforzadas con pintura epóxica.

En relación a los Estanques de materias primas se indica:

Parafina: La recepción de parafina líquida se realizará a granel en camiones de aproximadamente 30 m3, los cuales se dirigirán primeramente a la zona de acondicionamiento de la parafina para cambiar su estado físico (de sólido a líquido, esto porque a temperatura ambiente la parafina se solidifica) mediante un sistema de calefacción con vapor. Los estanques de almacenamiento de parafina líquida estarán ubicados al lado Sur de la planta (próximos a la caldera), en 2 grupos, un grupo de 12 estanques y otro de 8 estanques, donde cada estanque tendrá un capacidad de 85 m?. Los estanques serán diseñados y distribuidos en la planta de tal manera que cumplan con las distancias establecidas por el DS 78 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Todos los estanques de almacenamiento de parafina dispondrán de un serpentín de calefacción con vapor cuya finalidad será mantener la parafina en estado líquido. Dado que dependiendo de la parafina almacenada en particular, cada estanque dispone de un sistema de control de temperatura que regula el paso de vapor al serpentín. Además, cada estanque dispondrá de un sistema de medición de nivel con una alarma de alto nivel (con la finalidad de prevenir la ocurrencia de derrames).

Uno de los sectores de almacenamiento de parafina líquida contará con 12 estanques, y el otro sector contará con 8 estanques. De acuerdo al DS 78, los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficiales, deberán contar con un sistema de control de derrame, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque mayor, descontando el volumen que ocupa el resto de los estanques.

  • Diámetro de cada estanque será de 3,2 m.
  • Área del sector para 12 estanques de parafina de 325 m.
  • Área del sector para 8 estanques de parafina de 292 m?

La altura del pretil tanto para el sector donde se ubicarán 12 estanques como para el sector donde se ubicaran 8 estanques, será de 42 cm. Por otra parte, se debe destacar que el pretil será construido de hormigón y se impermeabilizará con pintura epóxica para mayor seguridad, y de esta forma evitar eventuales filtraciones hacia el suelo. Es importante señalar además, que en caso de algún derrame, la parafina se solidifica rápidamente.

Amoniaco (Solución al 25%): El amoniaco al ser una sustancia química corrosiva, el proceso de recepción y almacenamiento se realizará tomando todas las medidas de seguridad pertinentes. El amoniaco será transportado hacia la planta mediante camiones, los cuales una vez ingresados a la planta, serán ubicados en la zona de descarga de amoniaco, donde se dispondrá de una losa impermeable con pintura epóxica con capacidad de contener un derrame de amoniaco desde el camión. Para la descarga del amoniaco, el camión se acopla con un flexible a un sistema de cañerías (mediante acoples secos), que por acción de una bomba centrífuga con una capacidad de 30 m'/h, impulsa el amoniaco hacia el estanque de almacenamiento.

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El amoniaco será almacenado en un estanque techado de FRP de dimensiones de 3,8 m de diámetro y 3,1 m de altura. El estanque es diseñado para que la capacidad máxima sea un 85% de la capacidad total, lo que resulta en un volumen útil del estanque de aproximadamente 30 m. El estanque será diseñado y ubicado en la planta de manera que cumpla con el DS 78 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Dado el riesgo que representa el amoniaco, el estanque contará con un sistema de medición de nivel que permitirá mediante alarmas evitar el sobrellenado del estanque. Además, el estanque está provisto de un sistema de rociadores de agua, el cual frente a emisiones desde el estanque se pone en funcionamiento para absorber parte de los vapores y minimizar posibles olores.

Se considerará 110% del volumen de un estanque más 8 m* para asegurar la contención del agua proveniente de los rociadores. El Diámetro del estanque de 3,8 m y el Área de la zona de estanque de amoniaco será de 64 m?.

Con los datos anteriores la altura del pretil será aproximadamente de 73 cm. Por otra parte, se debe destacar que el pretil será construido de hormigón, y se impermeabilizará utilizando pintura epóxica para mayor seguridad, y de esta forma evitar eventuales filtraciones hacia el suelo en caso de un derrame. Por otra parte, la zona de contención de derrames tendrá dos salidas independientes, reguladas por dos cuadros de válvulas. Una de ellas permite el flujo hacia el sistema de aguas lluvia y la otra hacia una cámara de retención de 1 m”. El uso de una salida u otra dependerá de las condiciones en que se requiera evacuar una pos:ble contención dentro del pretil. En condiciones normales ambas válvulas se encuentran cerradas.

Gas natural y Diesel: El sistema de generación de vapor utilizará como combustible principal Gas Natural y como combustible alternativo Diesel, es por este último producto que se contempla un sistema de manejo de Diesel para satisfacer los requerimientos del proyecto.

El suministro del combustible Diesel será mediante camiones especializados para tales propósitos, los cuales descargarán el combustible a un estanque de almacenamiento de acero carbono, de dimensiones de 3,8 m de diámetro y 3,4 m de alto.

Para asegurar el suministro constante de Diesel a la caldera perteneciente al sistema de generación de vapor, se ha definido contar con un inventario de respaldo de 7 dias de consumo de la caldera (esto equivale a un poco más de una semana de producción). El diseño contempla la construcción de un estanque de acero carbono cuya capacidad útil corresponderá a un 90% de la capacidad máxima del estanque. De esta forma, se estima que el volumen útil del estanque de Diesel es de aproximadamente 34 m'. Además el estanque estará provisto de un pretil, con capacidad suficiente para contener el 110% del volumen máximo del estanque.

Para cumplir con los requerimientos de vapor en el proyecto, es necesario alimentar un flujo máximo de Diesel de 4,8 m'/día. La alimentación de Diesel desde el estanque de almacenamiento a la caldera, será mediante una bomba centrifuga y el flujo será regulado por la válvula de alimentación a la caldera, la cual regula el flujo de alimentación en función de la presión del vapor de la caldera.

Se considerará 110% del volumen de un estanque. El Área de la zona de estanquz de diesel será de 64 m?. La altura del pretil será aproximadamente de 65 cm.

El pretil será construido de hormigón, y se impermeabilizará con pintura epóxica para mayor seguridad, y de esta forma evitar eventuales filtraciones hacia el suelo en caso Je un derrame. Cabe destacar que la zona de almacenamiento de diésel se encuentra techada por lo que en el pretil no se podrán acumular aguas lluvias.

3.1.2.5 Almacenamiento de productos terminados líquidos o "Humocer"

El producto terminado puede ser enviado al cliente final a través de alguno de las siguientes formas:

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a) Almacenamiento en Estanques y Despacho a Granel: Una vez generado, el producto podrá ser almacenado en estanques acondicionados para tales propósitos. Se contempla disponer de 20 estanques de 85 m? cada uno, teniendo una capacidad de 1.700 m' de Humocer (detalles en documento “Descripción General de Estanques” en el Anexo B de la Adenda N*1 de la DIA). Este producto no requiere de calefacción para mantenerlo líquido en condiciones normales de temperatura, pero eventualmente podría requerirse en caso que la temperatura ambiente esté bajo los 09C, para lo cual contará con un sistema de calefacción con vapor que cperaría solo en esas condiciones si es requerido.

El sector de almacenamiento de Humocer contará con 20 estanques con un volumen de 85 m' cada uno (12 estanques en un sector y 8 estanque en el otro). De acuerdo al DS 78, los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficiales, deberán contar con un sistema de control de derrame, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque mayor, descontando el volumen que ocupa el resto de los estanques. El diámetro de cada estanque será de 3,2 m. La altura del pretil será aproximadamente de 42 cm

tanto para el sector con 12 estanques como para el sector con 8 estanques. Por otra parte, se debe destacar que el pretil será construido de hormigón, el cual se impermeabilizará con pintura epóxica para mayor seguridad, y de esta forma evitar eventuales filtraciones hacia el suelo. Es importante señalar además, que en caso de algún derrame, el producto terminado forma una capa blanca tipo emulsión en contacto con agua. Por otra parte, la zona de contención de derrames tendrá dos salidas independientes, reguladas por dos cuadros de válvulas. Una de ellas permite el flujo hacia el sistema de aguas lluvia y la otra hacia una cámara de retención de 1 m?. El uso de una salida u otra dependerá de las condiciones en que se requiera evacuar una posible contención dentro del pretil. En condiciones normales ambas válvulas se encuentran cerradas.

Para su despacho, el producto almacenado en los estanques será enviado a camiones acondicionados para el correcto transporte del producto. Con la finalidad de asegurar siempre la calidad del producto, el camión, antes de su despacho, será muestreado y laboratorio certificará la calidad del producto que se está enviando al consumidor final.

b) Almacenamiento en Bodegas y Despacho en IBC: la otra opción es que una vez producido el Humocer, sea enviado a unos silos de dosificación, desde los cuales se adiciona el producto a tambores o IBC dispuestos sobre una balanza. Estos tambores o IBC son transportados por una grúa horquilla hasta la bodega de almacenamiento de productos terminados.

El almacenamiento contempla mantener en las bodegas de productos terminados (detalles en documento “Descripción General de Estanques” (Anexo B de la Adenda N*1 de la DIA) el equivalente a 250 toneladas de Humocer en tambores o IBC. Posteriormente los tambores o IBC, son cargados utilizando una grúa horquilla en camiones en los que serán transportados hasta el consumidor final (Detalles en diagrama Almacenamiento y Despacho Camiones Humocer en Anexo M de la DIA).

c) Carga Directa a Camiones desde el Reactor: De acuerdo a las necesidades de producción y entrega, la planta tiene la flexibilidad de despachar directamente desde el sector de producción a un camión (despacho a granel). En este caso, el producto es enviado en línea desde la salida de los intercambiadores de calor a un camión cisterna. Con la finalidad de asegurar la calidad del producto, este es muestreado tanto en las etapas de producción (muestra tomada en el reactor de emulsión parafínica) como en el camión.

3.1.2.6 Almacenamiento de productos terminados Sólidos o "Isopack" (Ceras Parafínicas)

La línea de productos sólidos (Isopack), cuya capacidad de producción es de aproximadamente 700 ton/mes, contempla que el producto generado sea almacenado en bolsas de 20 kg, las cuales serán agrupadas en pallets de 50 bolsas (1 Ton de producto cada pallets). Las pallets serán ubicados en una bodega de almacenamiento empleando para ello grúas horquillas. Se contempla mantener un almacenamiento en la bodega de productos terminado de aproximadamente 250 toneladas. Para el despacho a cliente final, se contempla cargar, empleando una grúa horquilla,

p

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un camión de carga plana (detalles en "Diagrama de Almacenamiento y Despacho de Isopack" en Anexo M de la DIA).

3.1.2.7 Características de la bodega de productos terminados

Esta bodega tiene un ancho de aproximadamente 25 metros y un largo de 84 metros, totalizando un área de 2.100 m?. La bodega será construida en estructura metálica, con una altura de aproximadamente 10 m. Del espacio total de almacenamiento se proyecta que 200 m? estén reservados para oficinas (espacio de 8m. x 25 m.) y 1230 m? sean utilizados para los equipos de proceso (líneas de producción de humocer e isopack). El espacio restante (670m?) se utilizará para el almacenamiento de producto terminado (Humocer en IBC y pallets de producto sólido), algunas materias primas para el proceso y algunos productos químicos emp'eados para los sistemas auxiliares. Dicho almacenamiento contempla espacio suficiente para la circulación de personas y grúas horquillas dentro de las bodega para el manejo de los productos y materias primas. El galpón dispondrá de 4 portones para permitir que camiones carguen o descarguen productos. Adicionalmente, en el sector de la caldera, se dispondrá de un portón que permita realizar mantenimientos mayores a la caldera e incluso retirarla.

Adicionalmente, la bodega dispondrá de algunas subdivisiones interiores para permitir el almacenamiento de otros productos utilizados en las instalaciones como pinturas y aceites para los equipos, los cuales se almacenarán en la bodega de sustancias peligrosas, la cual cumplirá lo estipulado en el D.S. 78/2010. Para este fin se estima que se requiere de un espacio de aproximadamente 11,4 m? (detalles en layout general de planta en Anexo B de la DIA y Descripción de Bodegas de Almacenamiento en Anexo N de la DIA).

Para su funcionamiento, la bodega dispondrá de espacios interiores para la circulación de grúas horquillas, que transportarán los Tambores o IBC y pallets desde el área de procucción hasta el área de almacenamiento. Para el despacho a cliente final, la bodega dispone de Z accesos en los cuales los camiones pueden ingresar parcialmente, de manera que las grúas horquillas puedan cargar en ellos el producto almacenado según corresponda (mayor información sobre las bodegas de la planta en documento "Descripción Bodegas de Almacenamiento" disponible en Anexo N de la DIA).

3.1.2.8 Protección Contra Incendios

La red de agua contra incendio estará alimentada por el estanque de agua de la planta, el cual mantendrá un volumen de 115 m' reservado especialmente para este sistema, este volumen se estimó considerando 1 hora de autonomía de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*78/2010. Además considera una bomba diesel de capacidad nominal de 115 m'/h (500 gpm), una bomba Spare (diesel) y bomba Jockey. El caudal de diseño de la bomba principal corresponderá a 3 hidrantes con capacidad de 500 gpm simultáneos en el punto más lejano de la red.

El estanque de diesel para la bomba considerará una autonomía de 10 horas de operación continua (esto es 8 horas de acuerdo a la norma NFPA 20 y 2 horas adicionales para los test de prueba de acuerdo a la NFPA 25). El suministro de diesel se hará desde el mismo estanque que abastece a la caldera.

Se protegerá con hidrantes en todo el perímetro correspondiente a la nave de proceso y bodega de almacenamiento de productos terminados. La distancia entre hidrantes no superará los 90 metros.

Para los gabinetes de mangueras exteriores, se considerarán 6 mangueras conectables de 15 m de longitud (3 por cada conexión de hidrante, 45 m en total).

Las protecciones para los edificios administrativos y comedor se realizarán en base a hidrantes y conexiones de mangueras, respectivamente.

Las redes principales serán de 6 pulgadas y se construirán en HDPE (PN 16, PE 100) en los tramos enterrados y en acero al carbono para los tramos aéreos.

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Se consideran, además, extintores en accesos principales, salidas de emergencia y en sectores críticos de la planta, también carros portátiles de espuma para los sectores de descarga de Diesel.

El diseño del estanque de agua deberá cumplir con los requerimientos de la norma NFPA 22. El sistema de distribución de agua cumplirá lo establecido en las normas NFPA 14 y 24 para los requerimientos de caudal. Por otro lado, el sistema de impulsión de agua cumplirá con lo indicado en la NFPA 20, para los requerimientos de presión de cada sistema part-cular.

3.1.3 Descripción de la etapa de abandono

La vida útil del Proyecto se estima en 25 años. Sin embargo, en el transcurso de este tiempo pueden producirse mantenciones, renovaciones y/o mejoras en las tecnologías, que aseguren su continuidad y prolongación en el tiempo; por lo tanto, no está contemplada una etapa de abandono. Sin perjuicio de lo pronunciado, ante la eventualidad de un abandono de las instalaciones, al menos 1 año antes de ello se presentará un Plan de Cierre y Abandono a la Autoridad Ambiental competente para su evaluación ambiental si corresponde.

3.2 Principales Aspectos Ambientales 3.2.1 Emisiones a la Atmósfera

En etapa de Construcción, las emisiones atmosféricas a generar corresponden mayoritariamente a material particulado y gases de combustión interna, como CO, COV y NOX producto de los trabajos de movimiento de tierra, perfilado, compactación, etc., y de la acción de maquinaria y movimiento de camiones para el transporte de materiales. Sin embargo, estas emisiones no son relevantes en cuanto a su calidad ni composición, ya que están limitadas al área de trabajo, la cual cubre una superficie pequeña. En cualquier caso, se tomarán las siguientes medidas:

  • Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno, áridos, etc., por la vialidad pública deberán hacerlo cubriendo el material y evitando la pérdida o caída de éstos en los caminos.

  • Regar o humificar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones.

  • Se exigirá a los contratistas que participan de las obras que toda la maquinaria cuente con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda, así como también en lo que corresponda a los conductores u operadores de estas maquinarias. Adicionalmente, se exigirá que los vehículos y maquinaria que no estén siendo utilizados deban detener sus motores.

El personal encargado de la etapa de construcción mantendrá supervisión constante de los movimientos de tierra que se realizarán y en caso de que la humectación de caminos no sea efectiva por sí sola, se considera la utilización de supresores de polvo (como par ejemplo RT9 de la Marca “RST” - Reynolds Soil Technologies), los cuales son una mezcla única de polímeros y surfactantes en forma de líquido viscoso que se diluye en los camiones cisterna a dosis muy bajas y se rocía como parte del procedimiento de riego normal, esta sustancia mejora la penetración del agua y aglomera las partículas finas evitando la emisión de material particulado.

Durante la operación, el proyecto considera 3 fuentes de emisiones, de las cuales solo la Caldera tendrá emisiones constantes. Las otras dos fuentes corresponden al grupo electrógeno de respaldo, que debe ser probado 1 vez a la semana durante 30 minutos para asegurar su correcto funcionamiento, y a las bombas del Sistema Contra Incendios, que también deben ser probadas, y ambas operarán utilizando como combustible Diesel. Estas emisiones se resumen en la siguiente tabla, mientras que en el Informe de “Estimación de Emisiones Atmosféricas” (detallado en Anexo C de la Adenda N*1 de la DIA) se entregan los cálculos correspondientes de emisiones.

Y

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Debido a que es una caldera de bajo consumo (0,26 ton/h de Diesel, o bien, 0,23 ton/h de Gas Natural) se han utilizado factores de emisión de la EPA para la determinación de las emisiones a la atmósfera que habría en este equipo, estos factores fueron extraídos de la Guía Metodológica para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas y Móviles en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, cuyos resultados se pueden revisar en el Anexo C de la Adenda N*1 de la DIA.

Según lo indica el D.S. N*41/2006 del MINSEGPES, el proyecto está localizado en una zona declarada como Latente por Material Particulado Respirable, por lo que se entiende ya existe una situación cercana a generar un riesgo para la salud de la población, previo a la ejecución del proyecto. En este escenario, lo relevante en el SEIA es evaluar si la ejecución del proyecto puede aumentar el nivel de riesgo preexistente, es decir, aumentar la probabilidad de generarse un efecto adverso sobre la salud de la población. Es entonces del caso recalcar que el proyecto se evaluó ambientalmente considerando el peor caso desde el punto de vista de las emisiones al aire, esto es considerando la utilización de petróleo diésel en la caldera en forma permanente, aunque en etapa de operación el titula ha declarado que utilizará gas natural y sólo en caso de no estar disponible este combustible utilizará diésel.

Tabla N*5 Resumen de Emisiones Totales de las Fuentes Emisoras de Isogama

Gas Natural (kg/h) Diesel (kg/h' Ítem Emisiones | Emisiones | Emisiones | Emisiones primarias | secundarias | primarias | secundarias

Emisiones |MPjo 0,0391 e 0,0364 _—— Estimadas NO», 0,5198 | ---- 0,7358 .--

SO, 0,0644 | —— 1,092 a. Chimenea [Mp25 0,0391 0,0068 0.0078 0,0347 Emisiones |MPjo |. —— |. — 0,0008 — Estimadas o? E 0,022 Generador [SO |. | -- 0,001

MP25 | — |. 0,0002 Emisiones |MPjo ek 0,0001 Estimadas A A 0,003

O A 0,0003 Bomba (m23 | = [| = 0,00003

En el Anexo E de la Adenda N1 de la DIA se presenta el plan completo de Operación, Mantenimiento y Contingencias de la Caldera. En caso de falla se detendrá la caldera y una vez reparada ésta se pondrá nuevamente en marcha, ambos eventos serán debidamente informados a la autoridad. Se deja constancia que debido a que la caldera utilizará gas natural como combustible principal o Diesel, solo como respaldo, las emisiones son muy bajas (ver Informe de Emisiones para los distintos equipos que serán utilizados en el proyecto en el Anexo C de la Adenda N1 de la DIA) y por lo tanto no se considera necesario un sistema de abatimiento o control de emisiones. Además, considerando las bajas emisiones de la caldera (ver informes “Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Caldera” y “Modelación de Emisiones Atmosféricas” en Anexo C de la Adenda N*1 de la DIA) y de que los monitoreos se realizarán a plena carga, tampoco se considera necesario realizar muestreos en mayor cantidad que lo que estipula el D.S. 138/2005 del Ministerio de Salud, esto es una vez al año.

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En el Anexo C de la Adenda N?1 de la DIA se presentan, entre otros, los informes “Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Caldera” y el “Informe de Modelación de Dispersión Atmosférica”.

Para realizar la modelación de emisiones atmosféricas se utilizó el programa para modelación de dispersión atmosférica de contaminantes denominado ISC-AERMOD View V.8.2. Este programa ha sido desarrollado por la USEPA (Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos), y reconocido por el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental de Chile), como modelo regulatorio, es decir, puede ser aplicado durante procesos de evaluación. ambiental que involucren Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental.

A pesar de que la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA recomienda el uso de Calpuff para representar de mejor manera meteorologías de carácter heterogéneas, en este caso es innecesario el uso de este modelo, dado que el punto de máximo impacto se presenta a solo 200 m de distancia del emplazamiento del proyecto, lo que es inferior a los 5 km que la misma Guía considera como aceptados para la modelación con el software ISC- AERMOD. De acuerdo al acápite 4.2 de la guía de Modelación de calidad del aire los factores fundamentales en la elección del modelo son el tipo de terreno y el tipo de contaminante. Para este caso, el terreno presenta características topográficas homogéneas, dado a que éste es plano dentro de un radio de 4 km de la fuente, con un aumento de cota de solo 25 m dentro de este radio. Además se consideró para la modelación la existencia de un cuerpo de ag.a marino (mar al oeste del proyecto) a una distancia menor a de Skm. Por su parte los contaminantes son mayoritariamente primarios por lo que el modelo utilizado, considerando las bajas emisiones del proyecto y que la chimenea está a 30 m de altura, es suficiente para representar la situación de las emisiones y su aporte a la calidad del aire.

En el Anexo C de la Adenda N*1 de la DIA, se entrega una modelación actualizada de las emisiones de la planta, en la que se utilizó información meteorológica de superficie del año 2012 completo, que corresponde a datos de la estación meteorológica más cercana (dentro de 5 km a la redonda). Dado que el terreno presenta características topográficas homogéneas por ser plano en un radio de 4km de la fuente y dado a que se tiene una chimenea de 30m de altura, no se justifica presentar información meteorológica de altura, ya que no se presentan complejidades del terreno, que podrían afectar el resultado de la dispersión atmosférica de contaminantes, por lo que se utilizó la modalidad de “Upper Air Estimator”, donde el modelo (Aermod) estima la meteorología de altura.

Para la representación de datos de calidad del aire se consideraron las estaciones presentes dentro de un radio de 5 Km, las cuales corresponde a las estaciones de Lagunillas y Coronel Norte, las cuales poseen representatividad poblacional (EMRP) y cuyos datos se encuentran validados por la Autoridad Sanitaria.

Las variables meteorológicas consideradas para realizar la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos fueron obtenidas desde la Estación de Monitoreo Representativa Poblacionalmente denominada Lagunillasl1 ubicada en la comuna de Coronel y a 1,3 km de distancia del proyecto, siendo la estación más cercana. Por su parte, esta además reporta datos de calidad del aire (MP10, SO2 y NO2).

Para el caso del proyecto se utilizaron registros meteorológicos horarios obtenidos desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012.

Asumiendo el peor caso, con utilización de petróleo diésel en la caldera, las conclusiones de la evaluación del impacto de las emisiones al aire de este proyecto sobre las concentraciones en los receptores de interés fueron las siguientes:

a. Se efectuó una modelación de la dispersión de contaminantes utilizando el software de modelación ISC-AERMOD, tomando como base las mediciones de la estación meteorológica Lagunillas, detectando que los vientos predominantes en el área poseen principalmente una componente Sur Oeste (SW) — Sur Suroste (SSW) con velocidades máximas que alcanzan los

Ci => XxX

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14,31 m/s de velocidad, sin embargo, la predominancia la marcan los vientos que fluctúan entre los 0,5 y 2,1 m/s.

b. El aporte de MP10 del proyecto a la Estación Lagunillas utilizando combustible Diesel para el promedio anual es de 0,001 ug/m”, y de 0,01 ug/m3 para el percentil 93 de 24 horas, representando un aporte de 0,002 % y 0,007 % de la norma respectivamente; resultados que no generan modificaciones sustanciales en la línea de base referencial utilizada y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la po>lación. Por su parte, la línea base ya es alta y el aporte del proyecto es marginal.

c. Para el caso del MP2.5, el aporte a la Estación Lagunillas utilizando combustible Diesel para el promedio anual sería de 2E-04 pg/m' y de 0,002 g/m? para el percentil 98 de 24 horas, lo que representa un 0,001 % y 0,004 % de la norma respectivamente.

d. En cuanto al NO2, el aporte a la Estación Lagunillas utilizando combustible Diesel como promedio anual sería de 0,025 ug/m* y de 0,15 .g/m3 para el percentil 99 de 24 horas, lo que representa un 0,025 % y 0,038 % de la norma respectivamente; resultados cue no generan modificaciones sustanciales en la línea de base referencial proyectada y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la población. A su vez, la suma de los aportes de NO2 más la línea de base proyectada para el receptor no superan los límites establecidos por la normativa, por cuanto se ha calculado que el promedio anual sería de 10,042 ug/m?, y de 49,317 g/m! para el percentil 99 de 24 horas.

e. En relación al SO2, el aporte a la Estación Lagunillas utilizando combustib:e Diesel como promedio anual sería de 0,03 g/m? y de 0,21 1g/m3 para el percentil 99 de 24 horas, lo que representa un 0,05 % y 0,084 % de la norma respectivamente; resultados que no generan modificaciones sustanciales en la línea de base referencial proyectada y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la población. A su vez, la suma de los aportes de SO2 más la línea de base proyectada para el receptor no superan los límites establecidos por la normativa, por cuanto se ha calculado que el promedio anual sería de 5,74 1g/mÍ y de 30,883 .g/m3 para el percentil 99 de 24 horas.

f. El aporte de MP10 del proyecto a la Estación Coronel Norte utilizando combustible Diesel para el promedio anual es de 5E-04 pg/m', y de 0,004 g/m' para el percentil 98 de 24 horas, representando un aporte de 0,001 % y 0,003 % de la norma respectivamente; resultados que no generan modificaciones sustanciales en la línea de base referencial utilizada y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la poolación. Por su parte para la línea base, ésta supera los límites establecidos por la normativa legal, por cuanto el promedio anual seria de 59,67 g/m?, representando un 119,35% de la norma y 133,84 g/m para el percentil 98 de 24 horas, representando un 102,56% de la norma, por lo que al aporte del proyecto es marginal.

g. Para el caso del MP2.5, el aporte a la Estación Coronel Norte utilizando combustible Diesel para el promedio anual sería de 2E-04 g/m3 y de 8E-04 ug/m3 para el percentil 98 de 24 horas, lo que representa un 0,001 % y 0,002 % de la norma respectivamente, y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la población.

h. En cuanto al NOZ2, el aporte a la Estación Coronel Norte utilizando combustible Diesel como promedio anual sería de 0,01 g/m' y de 0,14 g/m3 para el percentil 99 de valores horarios, lo que representa un 0,01 % y 0,035 % de la norma respectivamente; resultados que no generan modificaciones sustanciales en la línea de base referencial proyectada y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la población. A 3u vez, la suma de los aportes de NO2 más la línea de base proyectada para el receptor no superan los límites establecidos por la normativa, por cuanto se ha calculado que el promedio anual sería de 8,31 g/m, y de 38,62 1.g/m' para el percentil 99 de valores horarios.

i. En relación al SO2, el aporte a la Estación Coronel Norte utilizando combustible Diesel como promedio anual sería de 0,01 pg/m?* y de 0,14 g/m? para el percentil 99 de 24 horas, lo que representa un 0,017 %, y 0,056% de la norma respectivamente; resultados que no generan

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modificaciones sustanciales en la línea de base referencial proyectada y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la población. A su vez, la suma de los aportes de SO2 más la línea de base proyectada para el receptor no superan los límites establecidos por la normativa, por cuanto se ha calculado que el promedio anual sería de 13,47 g/m! y de 62,42 1g/m' para el percentil 99 de 24 horas.

j. El aporte de MP10 del proyecto en el Punto de Máximo Impacto (PMD, utilizando Diesel en la caldera, como promedio anual es de 0,02 ug/mi, y 0,06 ug/m' para el percentil 98 de 24 horas, representando un aporte de 0,04% y 0,04% de la norma respectivamente, lo que no generará modificaciones sustanciales en la calidad del aire del sector y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la población.

k. El aporte de MP10 del proyecto en el PMI utilizando Gas Natural en la caldera, como promedio anual es de 0,02 pg/m3, y 0,064 ug/m3 para el percentil 98 de 24 horas, representando un aporte de 0,04% y 0,043% de la norma respectivamente, lo que no generará modificaciones sustanciales en la calidad del aire del sector y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la población.

  1. El aporte de MP2.5 del proyecto en el PMI utilizando Diesel en la caldera, como promedio anual es de 0,004 ug/m', y 0,012 g/m! pará el percentil 98 de 24 horas, representando un aporte de 0,02% y 0,024% de la norma respectivamente, lo que no generará modificaciones sustanciales en la calidad del aire del sector y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la población.

m. Para el caso del NOZ2, el aporte del proyecto en el PMI utilizando Diesel en la caldera comopromedio anual sería de 0,405 ug/m3 y de 4,59 ug/m3 para el percentil 99 de valores horarios, lo que representa un 0,405 % y 1,148 % de la norma respectivamente, lo que no generará modificaciones sustanciales en la calidad del aire del sector y por lo tento, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la población.

n. En cuanto al SO2, el aporte del proyecto en el PMI utilizando Diesel en la caldera como promedio anual corresponde a 0,57 ug/m' y de 2,19 ug/m' para el percentil 9S de 24 horas,lo que representa un aporte de 0,95 % y 0,876 % de la norma respectivamente, lo que no generará modificaciones sustanciales en la calidad del aire del sector y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la población.

De todo lo anterior entonces se concluye que, respecto al componente de interés, Material Particulado Respirable (MP10), que el aporte del proyecto en el Punto de máximo Impacto, PMI, utilizando Diesel en la caldera, como promedio anual es de 0,02 g/m”, y 0,06 ug/m' para el percentil 98 de 24 horas, representando un aporte de 0,04% y 0,04% de la norma de calidad del aire aplicable respectivamente, lo que no generará modificaciones sustanciales en la calidad del aire del sector y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectcs significativos sobre la salud de la población.

Por último, es del caso indicar que la planta no generará olores que puedan llegar a la comunidad, dado que el proceso productivo trabaja a presiones y temperaturas con las que las materias primas no generan aromas ya que no contienen compuestos azufrados u otras sustancias similares. Las únicas sustancias químicas que tienen olor son la soluc:ón amoniacal y el gas natural las cuales se manejan en condiciones y concentraciones normadas que permiten garantizar su detección por el olfato humano ante casos de emergencia como derrames o fugas, lo cual corresponde a una medida de seguridad operacional y no a una condición normal del proceso.

3.2.2 Residuos Líquidos

Durante la etapa de construcción sólo se generarán los residuos sanitarios provenientes del sistema de aguas servidas y de los baños químicos utilizados por los trabajadores que serán instalados en cantidad suficiente y a menos de 75m del área de trabajo según se estipula en el D.S. N*594/99. Lo anterior implica una generación aproximada de 9,6 m'/día en el periodo de

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mayor demanda de personal; en el caso de los baños químicos, los residuos serán manejados por la empresa que provea este servicio, la cual deberá contar con todas las autorizaciones correspondientes para su transporte y disposición final.

En la etapa de operación, efluentes líquidos generados provienen de los servicios higiénicos de la planta y serán descargados al sistema de alcantarillado del Parque Industria: Coronel cuyo servicio es prestado por una empresa sanitaria del sector.

En la etapa de operación no se contempla la generación de Residuos Industriales Líquidos, dado que toda el agua de procesos, aguas lluvias contaminadas en caso de derrames y productos fuera de especificación serán recirculados y aprovechadas nuevamente en el proceso productivo. Las fuentes de aguas de procesos de la planta son las siguientes:

  • Purgas del sistema de generación de vapor: La planta requiere utilizar vapor como fluido calefactor tanto para permitir el normal desarrollo de las reacciones que daa origen a sus productos, como para mantener en estado líquido de la parafina que a temperatura ambiental es sólida, entre otros usos. Para la operación normal de este sistema, es necesario purgar cierta cantidad de agua desde la caldera con el fin de evitar la excesiva concentración de minerales u otros contaminantes, de esta forma prevenir el daño y el mal funcionamiento de los equipos constituyentes del sistema. La cantidad estimada de esta purga es de 30m"/mes y será reutilizada en su totalidad como agua para el proceso de fabricación.

  • Purgas del sistema de refrigeración: El sistema de refrigeración tiene como “in retirar calor desde el agua que retorna de los intercambiadores de calor (equipos utilizados para enfriar el producto generado en los reactores) para luego ser enviada nuevamente al proceso. Este sistema está compuesto por una torre de enfriamiento, que por motivos de su operación normal, presenta pérdidas de agua producto de arrastre, esto ocasiona que las sales minerales disueltas en el agua tiendan a concentrarse en cada nuevo ciclo de recirculación, provocando incrustaciones en las cañerías y equipos. Para evitar los problemas relacionados con la excesiva concentración de sales minerales es necesario purgar parte del agua de la operación normal de la torre de enfriamiento (purgas manuales en función de la calidad del agua). Esta purga se estima en 240m*/mes y será reutilizada en su totalidad como agua para el proceso de fabricación.

  • Agua de lavado de camiones, equipos y otros: El lavado de equipos y de las cisternas de los camiones es necesario realizarlo de forma regular para mantenerlos en óptimas condiciones y asegurar la calidad de los productos terminados. El equipo principal a limpiar de forma permanente será el reactor donde se realizará la fabricación de los productos. Las aguas de estos lavados son aprovechadas nuevamente y reutilizadas para la fabricación de productos líquidos.

3.2.3 Residuos Sólidos

Durante esta etapa se producirán desechos producto de las acciones propias de la construcción, el uso y descarte de materiales, desembalaje de los equipos, etc., los que serán debidamente acumulados para, posteriormente, ser reciclados y/o dispuestos en lugares autorizados. Además, se generarán desechos sólidos a raíz de la instalación de faenas. Los tipos de desechos a generar en la etapa de construcción son los siguientes:

  • Desechos de construcción: Como resultado de las faenas de construcción se descartarán: papel, madera y plástico de embalaje de los equipos, material de empaque, despuntes metálicos, trozos de tuberías, paneles, etc., los cuales serán dispuestos en un lugar habilitado en planta para su segregación. A su vez, todos los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción serán transportados por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, según corresponda.

En el caso de los equipos contenidos en embalajes de madera, que provengan de otros países, se solicitará a los proveedores el cumplimiento de la Resolución Exenta N* 133/2005 del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones.

23

Respecto de los residuos que se generarán producto de la mantención de maquinarias, principalmente aceites y líquidos de motores, esta operación se efectuará en lugares autorizados y fuera de las instalaciones de la Planta Isogama.

  • Desechos del área de faenas: Los desechos domésticos y los asimilables a domésticos serán almacenados en contenedores especialmente adaptados, para posteriormente ser retirados por el sistema de recolección municipal. El resumen de los residuos de la etapa de construcción se presenta en la siguiente tabla.

En cuanto a residuos sólidos peligrosos, se estima que se generarán envases de pintura e impregantes, huaipes y otros materiales contaminados con grasas y aceites. Se han estimado en 5 ton durante toda la etapa de construcción y se almacenarán en faena 2n una bodega especialmente habilitada y debidamente autorizada que dará cumplimiento a lc establecido en los D.S. N594/99 y D.S. N148/04, para posteriormente ser dispuestos en lugares autorizados.

En construcción, el titular contratará una empresa especializada y autorizada para el retiro de los residuos sólidos distintos a los domiciliarios y asimilables a domésticos que se generen en la etapa de construcción. Lo anterior se comunicará a la Ilustre Municipalidad de Coronel de forma oportuna antes de comenzar dicha etapa del proyecto y, además, se presentarán los documentos de acreditación de la recepción de dichos residuos por parte del lugar de disposición final seleccionado.

Tabla N%6 Estimación de Generación de Residuos Sólidos - Etapa de Construcción

Residuo Unidad Cantidad | Clasificación | Almacenamiento | Destino Estimada Temporal Final Residuos Kg/mes | 1.800 No Peligroso | Contenedores Relleno domiciliarios Sanitario Residuos m3/mes 12 No Peligroso | Contenedores Reciclaje y asimilables a en caso domésticos (plásticos, que no sea madera, factible, acero, restos de . lugar construcción, eutorizado etc.) Excedentes m 13.400 No Peligroso | Dentro del predio | Disposición de dentro del movimientos terrano o de tierra Botadero Autorizado Residuos ton 5 Peligroso Bodega de | Lugar peligrosos Residuos Autorizado (huaipes, Peligrosos envases y otros)

El titular declarará y documentará por escrito a la Dirección de Aseo y Ornato de la 1. Municipalidad de Coronel el traslado de residuos (escombros, restos de madera, recorte de aceros, etc.), producto de su comercialización. Además, para los movimientos de tierra se solicitarán los permisos correspondientes en la Dirección de Obras Municipales.

La empresa contratista encargada de los movimientos de tierra que determine el titular, solicitará en la Dirección de Obras Municipales (DOM), los permisos necesarios para el movimiento y acopio de tierras y material estabilizador. Para el material excedente que ya no sea posible reutilizar y que sea dispuesto en otros sitios fuera de la propiedad del titular, la empresa contratista especificará e informará al DOM, el lugar de depósito de este material, el

24

nombre de la empresa encargada de su retiro y documentos que acrediten la recepción en el sitio de disposición autorizado, y en ningún caso se realizará el acopio de éstos en lugares cercanos a humedales o cuerpos de aguas.

El material excedente de escarpe y tierras se utilizará como reforzamiento en el sector de dunas y se le dotará de capa con especies vegetales para evitar el arrastre de material particulado por efecto del viento.

En el Anexo D de la DIA se presenta el Plan de Gestión de Residuos, el cual se aplicará en Planta Isogama Chile. La generación total de residuos peligrosos es menor a 12 ton/año, por lo

que no aplica la generación de un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

En la etapa de operación se generarán residuos sólidos estimados según la siguiente tabla.

Tabla N*7 Principales residuos sólidos no peligrosos generados y destino final Etapa de Operación Residuo Cantidad | Almacenamiento Destino Final Estimada | Temporal ton/mes domésticos y 0,7 Contenedores Relleno asimilables a Sanitario domésticos autorizado Residuos sistema 0,001 Contenedores Relleno de filtración Sanitario autorizado

Papeles, cartones 1,5 Contenedores Relleno y plásticos Sanitario Embalajes (saco 2 autoriza, do y de rafia reciclaje en caso polipropileno) posible Maderas (palet”s) 3 FRP, PVC, PE 0,054

Tabla N*8

Principales residuos peligrosos clasificados según D.S.148/2004 y destino final.

Residuo cantidad Lista A Código RP | Almacenamiento | Destino Estimada Temporal Final (Ton/mes)

Polvo de | 0,01 112 A4070 Bodega de | Lugar

pintura Almacenamiento

Envases 0,35 11.2/1.4 A4140/ de residuos | autorizado

contaminados A4030 peligrosos para

(tambores de

200 litros) residuos

Agua con | 0,01 112 A4070 paligrosos

pintura

Desechos de | 0,02 L8 A 3020

aceites

Los residuos industriales serán manejados en función de la normativa vigente; esto es, los residuos industriales no peligrosos según lo establecido en el D.S. N* 594/99, y los residuos

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industriales peligrosos según el D.S. N 148/2004. Además, para éstos últimos la Planta contará con una bodega que cumplirá con lo dispuesto en los D.S. 148/2004, D.F.L. N 725/1967 y D.F.L. N* 1/1989 y se hará la correspondiente declaración de retiro, transporte y disposición final a la Autoridad Sanitaria.

Una vez definidos, el titular se compromete a informar a la Ilustre Municipalidad de Coronel, tanto en la etapa de construcción como de operación y con la debida antelación, el nombre de las empresas que trasladarán residuos peligrosos fuera de las instalaciones del Titular, la cual deberá estar debidamente acreditada y autorizada para este tipo de actividades. Misma acción se realizará en el caso del lugar de disposición final de los residuos peligrosos. Además, el titular presentará a la autoridad y mantendrá siempre disponible en la planta los documentos que acrediten la recepción por parte del lugar autorizado de los residuos señalados anteriormente, haciéndose la declaración correspondiente en el sistema de declaración de residuos SIDREP según lo establecido en la normativa vigente.

3.2.4 Emisiones de Ruido

Para evaluar los aportes del ruido del proyecto tanto en la etapa de construcción como en la de operación se seleccionaron 3 Posiciones (P) cercanos a Receptores (R) ubicados a distintas distancias del proyecto (especificadas en Figura N%3 de la DIA). Las siguientes tablas incluyen la situación acústica ambiental inicial tanto diurna como nocturna en las posiciones señaladas.

Tabla N*9 Niveles y Descripción del Ruido Ambiental Medido, Periodo Diurno.

Posición Leg Lmín Lmax | Descripción de

ruido dB(A) | dB(A) | dB(A)

P1 Límite | 56.2 46.0 61.1 Ruido Industrial

Cemento

Polpaico

P2 Vereda | 65.4 54.7 85.7 Tráfico de

Sodimac camiones y ruido industrial

P3 Zona | 49.0 39.0 58.9 Aves, perros,

habitacional tráfico cercano y lejano, y ruido industrial.

Tabla N*10 Niveles y Descripción Ruido Ambiental Medido

Posición Leg Lmín Lmax | Descripción de

ruido dB(A) | dB(A) | dB(A)

P1 Límite | 43.0 41.0 45.1 Oleaje marino y

Cemento Perros lejanos

Polpaico

P2 Vereda | 43.3 41.0 48.1 Oleaje marino y

Sodimac Perros lejanos Tráfico lejano

P3 Zona | 41.4 37.1 48.1 Perros lejanos ,

habitacional Aves, tráfico cercano lejano

Los receptores Planta Cemento Polpaico (R1) y Bodegas Sodimac (R2), están ubicados en un área del Parque Industrial Coronel donde se permiten, según el plan regulador vigente de la comuna de Coronel, actividades industriales de tipo ZAP-2. El receptor habitacional (R3), se

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo N*95/01

Ministerio Secretaría

Define los proyectos que deben ingresar al | El Titular da cumplimiento a

SEIA, los criterios para decidir entre estudio o declaración de impacto ambiental (EIA o DIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los

General de la Presidencia

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

permisos ambientales sectoriales y otras materias relacionadas a la Ley 19.300

todas las normas aplicables del RSEIA, cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes establecidos en los artículos N14, N15 y N16 Jel Reglamento del SETA. El proyecto corresponde a una instalación fabril de dimensiones industr:ales con una potencia instalada superior a 1000 KVA dentro de un área con declaración de latencia por MP10, por lo que de acuerdo a la Ley N19.300/1994, Artículo 10, letra h) y Articulo 3, letra h.2.2 del Reglamento, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Normativas relacionadas con la atmósfera

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CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo N*144/61 Ministerio de Salud

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Este decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, MINSAL, Código Sanitario.

Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68

Y Decreto Supremo N* 594, MINSAL (29.04.2000). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

El artículo 81 del Código Sanitario Establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que a juicio del Servicio Nacional de Salud (actual Autoridad Sanitaria), puedan significar un peligro o molestia a la población, y los transportes de basura y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que además ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

Durante la etapa de cons:rucción las emisiones serán de corta duración y básicamente circunscritas al área de trabajo.

Estará absolutamente prohibido generar fogatas, quemas u ctras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas.

Las emisiones no generarán olores molestos.

Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en el proyecto. cumplirán con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones.

Se ejecutarán acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como el cubrimiento con lonas de los materia.es transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada,

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CUERPO LEGAL |CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO mantenimiento periódico de los camiones, inspecciones por parte del

D.S.N? 75/87 del Este cuerpo legal señala que los personal de control de accesos tanto

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso 2”, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

D.S. N* 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos motorizados.

Establece normas sobre la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos y la forma de medir estas emisiones, diferenciando las exigencias para las distintas regiones.

D.S. N* 47/92 y sus modificaciones. Art. 5.8.3. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El Artículo 5.8.3 de la Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas que indica.

al ingreso como a la salida de la planta.

En Anexo C de la Adenda N*1 de la DIA se presenta el estudio con las estimaciones de emisiones atmosféricas del proyecto.

Con el objetivo de reduc:r las emisiones, se considerarán las siguientes medidas, de acuerdo a las actividades a llevar a cato.- Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno, áridos, etc., por la vialidad pública deberán hacerlo cubrienco el material y evitando la pérdida o caída de éstos en los caminos. - Regar o humificar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones. - Se exigirá a los contratistas que participan de las obras que toda la maquiraria cuente con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda, así como también en lo que sorresponda a los conductores u operadores de estas maquinarias. Adicionalmente, se exigirá que los vehículos y maquinaria que no estén siendo utilizados deban detener sus motores.

El personal encargado de la etapa de construcción mantendrá supervisión constante de los movimientos de tierra que se realizarán y en caso de que la humectación de caminos no sea efectiva por sí sola, se considera la utilización de supresores de polvo (como por ejemplo RT9 de la Marca “RST” - Reynolds Soil Technologies), los cuales son una mezcla única de polímeros y surfactantes en forma de líquido viscoso que se diluye en los camiones cisterna a dosis muy bajas y se rocía como parte del procedimiento de riego normal, esta sustar.cia mejora la penetración del agua y azlomera las partículas finas evitando la emisión de material particulado.Durante la operación, el proyecto considera 3 fuentes de emisiones, de las cuales solo la Caldera a Gas Natural tendrá emisiones constantes. Las otras dos

10%

35

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

fuentes corresponden al grupo electrógeno de respaldo, que debe ser probado 1 vez a la semana durante 30 minutos para asegurar su correcto funcionamiento, y a las bombas del Sistema Contra Incendios, que también deben ser probadas, y ambas operarán utilizando como combustible Diésel. En el Informe de “Estimación de Emisiones Atmosféricas” (detallado en Anexo C de la Adenda N*1 de la DIA) se entregan los cálculos correspondientes de emisiones y las modelaciones concluyendo cumplimiento del proyecto, por si

solo, con las normas relazionadas a la

calidad del aire.

Según lo indicado por la Autoridad Sanitaria, en ORD N*5169 del 12 de noviembre del 2013, el proyecto da cumplimiento con la normativa ambiental sectorial establecida en el D.S.144/61 Ministerio de Salud “Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza” y también con establecida en el D.S.138/2005 MINSA “Establece la obligación de declarar las emisiones”.

Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo N*146/98 Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Y su actualización, D.S. 38/2012 del MMA: Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica, revisión del decreto N? 146, de 1997, del MINSEGPRES.

La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios

técnicos para evaluar y calificar la

emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido.

Las emisiones de ruido para la etapa de construcción serán originadas por las fuentes de tipo puntual (especificaciones en Tabla N?1 del Informe Acústico presentado en Anexo H de la DIA), las que generan ruidos de carácter Fluctuante.

Las emisiones de ruido para la etapa de operación serán originadas por fuentes de carácter estable (especificaciones en tabla N2 del informe acústico en Anexo H de la DIA).

Los resultados de la proyacción y su comparación con el límite máximo diurno arrojan que el proyecto cumplirá con esta normativa tanto en horario diurno como nocturno. Según lo indicado por la Autoridad Sanitaria, en

36

ORD N*5169 del 12 de noviembre del 2013, esta se pronuncia conforme con la evaluación ambiental de proyecto.

Normativas relacionadas con residuos líquidos y agua

para consumo

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo N? 594/99 Ministerio de Salud,

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, modificado por Decreto Supremo 57/03.

Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagiies de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

El Artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos.

Las obras se ejecutarán de manera de no entorpecer o perjudicar el aprovechamiento de las aguas existentes en las inmediaciones.

Quedará estrictamente prohibida la descarga de aguas servidas o residuos líquidos de cualcuier naturaleza a cauces naturales o artificiales.

Será prohibida la descarga da desechos de cualquier tipo a los cauces y las aguas de los cursos naturales.

El suministro de agua potable en la etapa de construcción se realizará a partir de la red de agua potable con la que dispone el Parque Industrial Coronel, además se dispondrán bidones en distintos sectores dentro del predio durante la faena, considerando un consumo mínimo de agua de 100 1/persona/día. En la etapa de operación todo el suministro de agua potable será abaszecido desde la red de agua potable del parque industrial a través de una red interna de agua potabs.

Para la instalación de faenas, se dispondrá de conexión de aguas servidas a la red de Aguas San

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67 , Ministerio de Salud

Código Sanitario

El artículo 71 letra b) señala que corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Asimismo el artículo 3 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración.

D.F.L. N* 1.122/81. Aprueba Código de Aguas, Ministerio de Justicia

El marco legal está enfocado en la administración de los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, poniendo énfasis en el aprovechamiento del recurso hídrico. Las aguas son reconocidas como un bien nacional de uso público, del cual se le asignan derechos a privados y cualquier modificación de las obras de captación o conducción debe ser informada a estos y aprobadas por la Dirección General de Aguas.

D.L. N*2.222 de 1978 y el D.S. (M) N?1 de 1992.

Ley de Navegación y Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, que en el artículo 2 se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.

D.S. N*430/1991

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N?* 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura

Pedro, y además se subcontratará a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para proveer los baños químicos y disponzr de las aguas servidas que se generen. La cantidad de baños será definida de acuerdo al Artículo 23 de este Decreto. En la etapa de operación la planta contará con instalaciones higiénicas adecuadas y suficientes para todo el personal según se exige en este cuerpo legal y las aguas servidas serán dispuestas al alcantarillado público cor. que cuenta el Parque Industrial Coronel.

En la etapa de operación no se contempla la generación de RILES, dado que toda el agua de procesos, aguas lluvias contaminadas y productos fuera de especificación serán recirculados y aprovechadas nuevamente en el procesc productivo.

En el Anexo 1 de la DIA se presentó el catastro completo de pozos a una distancia de | 5COm del proyecto, cabe destacar que la extracción de agua para dichos pozos tiene destino incustrial (se vuelve a presentar catastro actualizado en Anexo F de la Adenda N?1 de la DIA). No se estimó necesario realizar estudio de vulnerabilidad del acuifero ya que el proyecto asume una vulnerabilidad Alta de éste (peor condición), por lo tal motivo se consideran medidas para anular el riesgo de contaminación de suelo y aguas subterráneas, entre las cuales están:

  • Pavimentación completa d> la planta a excepción de las áreas verdes.

  • Todas las instalaciones relacionadas con estanques, pretiles e islas de descarga (área de descarga, canaletas, cámara de retención de contaminantes, zona de bombas, etc), estarán construidos en hormigón impermeabilizado y, además,

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CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

reforzadas con pintura epóxica

  • Aguas lluvias contaminadas se recirculan al proceso productivo, y bajo ningún caso toman contacto con aguas lluvias limpias ni se eliminan por el sistema de aguas lluvias.

El titular tramitará los Jerechos de aprovechamiento de agua respecto a la captación y extracción de aguas subterráneas para su uso como agua industrial, por lo que su uso quedará supeditado a la obtención de dichos derechos. En el caso que estos no sean otorgados se obtendrá Je la red de agua potable con la que cuenta el Parque Industrial Coronel.

En la etapa de Construzción y Operación se contempla la generación de residuos tanto peligrosos como no peligrosos e incluye, además, el almacenamiento de Sustancias peligrosas (SUSPEL).

Los residuos en ningún caso serán arrojados a cuerpos de agas marítimos. Cabe destacar que el proyecto no considera la generación de riles y que las aguas lluvias potencialmente contaminadas con amoniaco son reutilizadas en el proceso productivo. Además se toman todas medidas de seguridad relacionadas con el almacenamiento de SUSPEL, según D.S. 78/2010 y D.S. 160/08. Se dará aviso oportuno a la autoridad correspondiente en caso de derrame de SUSPEL, tal como se indica en los documentos “Plan de Emergencias” y “Plan de Emergencias Derrames” del Anexo A de la Adendz N”1 de la DIA.

Según lo indicado por la Autoridad Sanitaria, en ORD N*5169 del 12 de noviembre del 2013, el proyecto da cumplimiento, entre otras, con la

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CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

siguiente normativa ambiental:

  • D.S. 594/99 MINSAL. Artículos 16%, 18%, 19%, 20%, 249, 26" y 42%. Los antecedentes presentados dan cumplimiento a los artículos con alcance ambiental de esta normativa sectorial.

  • D.S. 148/2004 MINSAL. Los antecedentes presentados dan cumplimiento de esta normativa sectorial.

  • D.S.78/2010 MINSAL “Reglamento de Almazeramiento de Sustancias Peligrosas”.

Normativas relacionadas con residuos sólidos

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, Ministerio de Salud

Código Sanitario

El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio

Nacional de Salud autorizar la

instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.

Durante la construcción se producirán desechos producto de las acciones propias da la construcción, el uso y descarte de materiales, desembalaje de los equipos, etc., los que serán debidamente acumulados para, posteriormente, ser reciclados y/o dispueszos en lugares autorizados. Además, se generarán desechos sólidos a raíz de la instalación de faenas.

En cuanto a residuos sólidos peligrosos, se estima que se generarán envases de pintura e impregantes, huaipes y

Decreto Supremo N*594/99, Ministerio de Salud

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo modificado por Decreto Supremo 57/03.

Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas

otros materiales contaminados con grasas y aceites. Se han estimado en 5 ton durante toda la etapa de construcción y se almacenarán en faena en una bodega especialmente habilitada y debida-nente autorizada que daré cumplimiento a lo establecido en los D.S. N594/99 y D.S. N148/04, para posteriormente ser dispuestos en lugares autorizados.

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no puedan asimilarse a los residuos domésticos.

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Decreto Supremo N*148/2004, Ministerio de Salud

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

En construcción, el titular contratará una empresa especializada y autorizada para el retiro de los residuos sólidos distintos a los domiciliarios y asimilables a domésticos que se generen en la etapa de construcción. Lo anterior se comunicará a la Ilustre Municipalidad de Coronel de forma oportuna antes de comenzar dicha etapa del proyecto y, además, se presentarán los documentos de acreditación de la recepción de dichos residuos por parte del lugar de disposición final seleccionado.

En el Anexo D de la DIA se presenta el Plan de Gestión de Residuos, el cual se aplicará en Planta Isogama Chile. La generación total de residuos peligrosos es menor a 12 ton/año, por lo que no aplica la generación de un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

Los residuos industriales serán manejados en función de la normativa vigante; esto es, los residuos industriales no peligrosos segúr. lo establecido en el D.S. N 594/99, y los residuos industriales peligrosos según el D.S. N 148/04. Adamás, para éstos últimos la Planta contará con una bodega que cumplirá con lo dispuesto en los D.S. 148/2004, D.F.L. N? 725/1967 y D.F.L. N* 1/1989 y se hará la correspondiente declaración de retiro, transporte y disposición final a la Autoridad Sanitaria.

Una vez definidos, el titular se compromete a informar, tanto en la etapa de construcción como de operación y con la debida antelación, el nombre de las empresas que trasladarán residuos peligrosos fuera de las instalaciones del Titular, la cual deberá estar

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debidamente acreditada y autorizada para este tipo de actividades. Misma acción se realizará en el caso del lugar de disposición final de los residuos peligrosos. Además, el titular presentará a la autoridad y mantendrá siempre disponible los documentos que acrediten la recepción por parte del lugar autorizado de los residuos señalados anteriormente, haciéndose la declaración correspondiente en el SIDREP según lo establecido en la normativa vigente.

Según lo indicado por la Autoridad Sanitariz, en ORD N*5169 del 12 de noviembre del 2013, el proyecto da cumplimiento, entre otras, con la siguiente normativa ambiental:

  • D.S. 594/99 MINSAL. Artículos 16%, 18%, 19%, 20%, 24%, 26? y 42%. Los antecedentes presentados dan cumplimiento a los artículos con alcance ambiertal de esta normativa sectorial.

  • D.S. 148/2004 MINSAL. Los antecedentes presentados dan cumplimiento de esta normativa sectorial.

  • D.S.78/2010 MINSAL “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Otras Normativas relacionadas con el proyecto

a. Patrimonio Cultural. Cuerpo legal: Ley N* 17.288/70. Ley sobre Monumentos Nacionales. Fecha de Publicación: 04 de febrero de 1970. Organismo: Ministerio de Educación.

Materia Regulada: Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza.Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

En relación a los monumentos arqueológicos, el artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, por su parte, señala que en caso de hallarse ruinas 11 objetos de

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carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

No existen monumentos nacionales conocidos en el área de intervención del proyecto ni cercano a estos. Por otro lado el terreno está definido según plan regulador como zona industrial. Sin embargo, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación será efectuada por ISOGAMA.

b. Manejo Almacenamiento Combustible. D.S. N” 160/08, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Preducción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Referido a materias de seguridad en instalaciones de combustibles líquidos. establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles; las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustib'es que se realicen en tales instalaciones; y las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/c cosas.

Los estanques que almacenen combustibles líquidos y a los cuales se les aplicue este decreto cumplirán con las especificaciones que en ella se establecen y se someterán a las pruebas e inspecciones requeridas, entre otras exigencias, junto con su debida certificación ante el SEC.

4.2 Permisos ambientales sectoriales

Tal como indica el Título VIL párrafo 1*, artículo 65 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), “Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los orgarismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y de este Título”.

Efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA (artículos 68 a 106) se concluye que el presente proyecto requiere los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA).

  • Permiso descrito en el Artículo 93% del Reglamento del SETA. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y «Jesperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario. En la DIA y en su Adenda se presentan los antecedentes que dan cuenta de los requisitos exizidos para este permiso ambiental. Estos antecedentes fueron visados conforme por la Autoridad Sanitaria, según ORD. N 4145 del 13 de agosto de 2013 y el ORD N*5169 del 12 de novizmbre del 2013, en los que se pronuncia sobre la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda respectivamente.

  • Permiso descrito en el Artículo 94? del Reglamento del SEIA. Respecto a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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En la Declaración de Impacto Ambiental se señalan las características del establecimiento, en consideración a:

a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación;

b) Plano de planta;

c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma;

d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química; e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar;

f) Medidas de control de riesgos a la comunidad.

Además se acompaña, junto a la Declaración de Impacto Ambiental, el anteproyecto de medidas de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, para efectos de la calificación integral del establecimiento.

Estos antecedentes presentados fueron visados conforme por la Autoridad Sanitaria, según ORD. N* 4145 del 13 de agosto de 2013, en el que se pronuncia sobre la Declaración de Impacto Ambiental y se indica que, de acuerdo a la evaluación de riesgos y los antecedentes entregados se califica la actividad como Molesta.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta Isogama Chile" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias allí establecidas, dadas las siguientes consideraciones:

En el Capítulo N*5 de la DIA se presenta un análisis del proyecto de acuerdo a los artículos 5% al 11? del Reglamento del SEIA (a excepción del artículo 7”) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).El análisis concluye que no requiere un EIA, lo que fue corroborado por el comité técnico conformado por los servicios públicos que revisaron la DIA.

5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo 2,3,4 y 6 de la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.

Según lo indica el D.S. N41/2006 del MINSEGPES, el proyecto está localizado en una zona declarada como Zona Latente por Material Particulado Respirable, por lo que se entiende ya existe una situación cercana a generar un riesgo para la salud de la población, previo a la ejecución del proyecto. En este escenario, lo relevante en el SEIA es evaluar si la ejecución del proyecto puede aumentar el nivel de riesgo preexistente, es decir, aumentar la probabilidad de generarse un efecto adverso sobre la salud de la población. En este contexto, en el Anexo C de la Adenda N1 de la DIA se presentan, entre otros, los informes “Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Caldera” y el “Informe de Modelación de Dispersión Atmosférica”. Para realizar la modelación de emisiones atmosféricas se utilizó el programa para modelación de dispersión atmosférica de contaminantes denominado ISC-AERMOD View V.38.2. Este programa ha sido desarrollado por la USEPA (Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos), y reconocido por el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental de Chile), como modelo regulatorio, es decir, puede ser aplicado durante procesos de evaluación ambiental que involucren Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental.

Respecto al componente de interés, Material Particulado Respirable (MP10), asumiendo el peor escenario de operación de la planta, desde el punto de vista ambiental, con utilización de

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petróleo diésel en la caldera, las conclusiones de la evaluación del impacto de “as emisiones al aire de este proyecto sobre las concentraciones en los receptores de interés fueron las indicadas en forma detallada en la sección 3.2.1 de esta Resolución.

En particular se concluyó que el aporte de MP10 del proyecto en el Punto de máximo Impacto, PMI, utilizando Diesel en la caldera, como promedio anual es de 0,02 g/m, y D,06 g/m? para el percentil 98 de 24 horas, representando un aporte de 0,04% y 0,04% de la norma de calidad del aire aplicable respectivamente, lo que no generará modificaciones sustanciales en la calidad del aire del área de influencia del poryecto y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la población.

Y por otro lado, el aporte de material Particulado Fino (MP2.5) del proyecto en el PMI utilizando Diesel en la caldera, como promedio anual es de 0,004 g/m, y 0,012 g/m? para el percentil 98 de 24 horas, representando un aporte de 0,02% y 0,024% de la norma de calidad del aire aplicable respectivamente, lo que no generará modificaciones sustanciales en la calidad del aire del sector y por lo tanto, por sí solo el proyecto, no producirá efectos significativos sobre la salud de la población.

Por último, es del caso indicar que la planta no generará olores que puedar llegar a la comunidad, dado que el proceso productivo trabaja a presiones y temperaturas con las que las materias primas no generan aromas ya que no contienen compuestos azufredos u otras sustancias similares. Las únicas sustancias químicas que tienen olor son la solución armoniacal y el gas natural las cuales se manejan en condiciones y concentraciones normadas que permiten garantizar su detección por el olfato humano ante casos de emergencia como derrames o fugas, lo cual corresponde a una medida de seguridad operacional y no a una condición normal del proceso.

5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados ex la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.

En la DIA y Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que se pronuncian en forma favorable respecto del proyecto.

El Proyecto no generará efluentes líquidos, emisiones a la atmósfera ni residuos sólidos que alteren la calidad y la cantidad de los recursos naturales renovables. En la DIA se identificaron los efluentes, emisiones y residuos que generará el Proyecto y su respectivo manejo.

Los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del Prcyecto no serán afectados en su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.

El Proyecto no considera la intervención o explotación de fauna silvestre.

El Proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración ni manejo de flora o fauna en categoría de conservación.

El Proyecto no considera intervenir y/o explotar volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos.

El Proyecto no considera la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

En el área de construcción del Proyecto, no se generará la pérdida o degradación de suelos por erosión, compactación o contaminación, como consecuencia de las obras y actividades del mismo. De acuerdo a las características del Proyecto no afectará la diversidad biológica del área. Se encuentra emplazado en una zona urbana destinada para uso industrial según el Plan Regulador respectivo.

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5.3 Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características O circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:

  • Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

No se alterará la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore de los habitantes.

No se afectarán las condiciones de empleo ni actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales.

No se afectará el bienestar social básico de la población.

  • El Proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos protegidos, sitios prioritarios, humedales ni glaciares.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza. El Proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

El Proyecto no alterará los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas zon valor paisajístico.

El Proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico. Al contrario, la implementación del proyecto mejorara las condiziones de acceso sitios con valor paisajístico y/o turísticos.

  • El Proyecto no se encuentra cercano a monumentos, sitios con valor antrcpológico, arqueológico, histórico o del patrimonio cultural. No obstante lo anterior, en el caso de efectuarse eventuales hallazgos de sitios arqueológicos no detectados mediante la prespección, y ante la aparición de fósiles correspondientes a mamíferos, se procederá de acuzrdo a lo estipulado en Ley 17.288 y a lo que determine el Consejo de Monumentos Nacionales.

El Proyecto no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural. El Proyecto no se encuentra próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicaco en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto "Planta Isogama Chile" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.

11.

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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia Jel Medio Ambiente con copia informativa a esta Comisión de Evaluación, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y con copia informativa a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamerte o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Isogama Chile", de la titular Isogama Industria Química Limitada, R.U.7. 76.263.923-8, representada legalmente por el señor Guaraci Poranduba Riograndino Dos Sanzos, R.U.T. para Extranjeros 24.166.122-9.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Planta Isogama Chile" cumple con la normativa de carácter ambiental, y que no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Hacer presente que esta Resolución no exime a Isogama Industria Química Limitada, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estaco competentes, debiendo remitir copia de ellas a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.

Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra informaciór destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o frases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del estado competentes en la materia.

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  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sir. perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

Anótese, JJ Comuníquese y Archívese

ZAS A DE / 7 JAS a Región de, SS

Í AS s Í E or Lobos del Fierro

1) Intendente flsideme Comisión de Evaluación 7 Región del Biobío

o blivar Ruiz Adar (O retafio Comisión de Evál

uación

e un / istribución: >

  • Titular del proyecto "Planta Isogama Chile", Guaraci Poranduba Riograndino Dos Santos Av. Pedro de Valdivia 721, Concepción.

  • Gobierno Regional, Región de Biobío

  • SEREMI de Salud, Región del Biobío

  • SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

  • SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío

  • Dirección Regional SEC, Región del Biobío

  • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

  • Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

  • Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

  • Gobernación Marítima de Talcahuano

  • Gobierno Regional, Región de Biobío

  • lustre Municipalidad de Coronel

Cle: - Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto "Planta Isogama Chile" - Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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