Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807"
Resolución Exenta N* 177
Coyhaique, 4 de Septiembre de 2013
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807", presentada por el Señor Luis Jorge Pacheco Alvarado, con fecha 15 de Julio de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N? Fecha
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén_ | 248 23 de julio 2013
Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 3855 5 de agosto 2013
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 66-EA/2013 6 de agosto 2013
Dirección Regional de Sernatur, Región de Aysén 356 6 de agosto 2013
Secretaría Regional Ministerial del medio Ambiente, Región de Aysén | 326 7 de agosto 2013
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/324 8 de agosto 2013
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 992 8 de agosto 2013
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 1885 13 de agosto 2013 Informes de compatibilidad territorial; políticas planes, programas, Regional y Comunal.
Institución ORD. N? Fecha
Gobierno Regional de Aysén 1761 23 de julio 2013
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/316 6 de agosto 2013
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El Acta de Evaluación N* 48/2013 del Comité Técnico de fecha 22/08/2013.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807", de fecha 23/08/2013.
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El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N*01-09/2013 , de fecha 03 Septiembre 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807",
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La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1.994,modificada por la Ley 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2.010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación. Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente; el D.S. N95 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2.002; la Ley 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo 2.003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; La Resolución Exenta N*30, de fecha 22 de octubre de 2.010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación
i de la Región de Aysén; Resolución Exenta N*001 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de enero de 2.013, que nombra Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N” 1.600, de 2.008, de la Contraloría General de las República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Semapesca 110807".
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Que, el derecho del señor Luis Jorge Pacheco Alvarado, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satistacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807", consiste en:
3.1. Tipología de proyecto: 08.- “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”
3.2. Cronograma de Actividades
: Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de Información Marzo_2013 Abril 2013 ¡Construcción 2” Semestre de 2013 |2” Semestre de 2013 [Operación 2” Semestre de 2013
3.3. Monto de Inversión: $ 45.000.000
3.4. Vida útil: indefinida, mientras el centro de cultivo se encuentre operando, realizando una permanente mantención y recambio de estructuras.
3.5. Mano de Obra:
Etapa lano de Obra Directa lano de Obra Máxima ¡Construcción A 2) ¡Operación p B [Cierre o Abandono 4 6
3.6. La superficie involucrada, para la concesión corresponde a 6 hectáreas.
3.7. Localización:
El proyecto y la plataforma flotante que lo sustentará, se encuentran emplazados en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, pertenecientes al titular, ubicada en el lado Noreste de la Isia Melchor, Canal Moraleda, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región. En relación a la zonificación del borde costero (D.S. N* 153, Ministerio de Defensa Nacional, del 20-05-2004), este Centro se ubica en una zona preferencial para la extracción de recursos bentónicos.
Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:
De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.
3.8. Justificación de la Localización:
El sistema de ensilaje se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo Melchor 4.
3.9, Coordenadas Geográficas:
Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia Carta SHOA N* 8620. Datum j WGS 84.
| | ] l
Vértice _ [Latitud (S) Longitud (W) lA A5%02'32,55" —— [73%44'51,31" B A5%02'32,50" [73%44'37,60" IC 4502'38,98" — [73%44'37,45" D 45%02'39,13" —— [73%44'51,16"
3.10. Descripción del proyecto:
El proyecto de inversión consiste en aplicar nuevas tecnologías bioseguras para el tratamiento de la mortalidad, adaptando este proceso a las exigencias del D.S. 319/01, Reglamento sobre las medidas de protección, control y erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
El tratamiento propuesto consiste en el manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje, consiste en el proceso de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener ph igual o menor a 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el ph. Además, este sistema detiene el proceso natural de descomposición, por lo que no produce olor,
3.10.1. Fase o Etapa de Construcción
El sistema de ensilaje será instalado en un pontón especialmente diseñado para ello. Se trata de una plataforma flotante de acero galvanizado, cerrado y cubierto con planchas de zincalum. Los elementos que se instalarán en la plataforma son los siguientes:
- Estanque triturador de acero inoxidable
» Sistema de adición de ácido fórmico
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Piping del sistema de ensilaje
-
Bomba de recirculación de 3”
-
Estanque de acopio de ensilado
-
Pretil de contención de concreto
-
Fuente de energía
a) Estructura y características del sistema de ensilaje
[Estanque [Capacidad de 715 litros, Acero inoxidable [Friturador Potencia 7,1 KW ¡Bomba de recirculación Bomba de 3”
Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para
¡Silo de acopio de ensilaje bo m3
Prevención en caso de Pretil de contención de concreto con uniones metálicas de 50 cms. de alto por 10]
lems. de ancho. Acorde al DS 78/2010
derrames
3.10.2. Fase o Etapa de Operación
Como fue señalado, el centro de cultivo contempla como alternativa de disposición de mortalidades, implementar un sistema de ensilaje, el cual permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus.
Traslado de la mortalidad hacia el sistema de ensilaje
La recolección de la mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red arco metálico.
Una vez cuantificada y clasificada según causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en baldes de 60 litros, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos baldes son derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje.
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en el Anexo 2 Manual de Manejo de Mortalidades de la DIA.
Proceso de ensilaje de las mortalidades
Las mortalidades diarias proyectadas correspondientes a 111 kilos, serán informadas, registradas, se procesarán en el estanque triturador y se trasvasijarán al silo en un tiempo no superior a 0,5 horas.
Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas signadas específicamente para estas labores.
En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. 320/01 y lo indicado en el Plan de Contingencia de Mortalidades masivas descrito en Manual de Manejo de Mortalidades, en Anexo 2 de la DIA.
Manejo del ácido fórmico
Con respecto al consumo de ácido fórmico, la cantidad de producto a utilizar dependerá de la mortalidad generada diariamente, sin embargo se estima que por cada 100 kilos de mortalidad se utilizarán 3 litros del compuesto químico.
A continuación se presenta una tabla con la dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos de mortalidad generada en el centro por día:
KG. de mortalidad Tiempo de aplicación 0-8 3 seg. 8-16 4 seg. 16-24 5 seg. 24-32 6 seg. 32-40 7 seg. 40-48 8 seg. 48-56 9 seg. 56-64 10 seg. 64-72 11 seg. 72-80 12 seg. 80-160 22 seg. 160-250 32 seg. 250-330 42 seg. 330-420 52 seg. 420-500 62 seg.
El almacenamiento de ácido fórmico será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Este producto se dispone en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. La rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N*2190 Of. 2003 y la Norma Chilena Oficial N”1411/4 Of. 1978 y DS 78/2010.
Los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque. Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor.
Se debe decir que se trabajará sólo con proveedores autorizados.
i ;
Estimación de las mortalidades generadas en el centro de cultivo
La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo en el centro de cultivo será de 40 toneladas. El ciclo productivo tiene una duración de 12 meses y la máxima biomasa autorizada para este centro es de 4499.89 toneladas.
Estimación de Mortalidad Mensual y frecuencia de retiro mensual.
Mes [Biomasa acumulativaMortalidad IN? Reti tod (Ton/mes) ensilado mes (Ton/mes) j 162,31 0,39 10 2 219,54 0,52 0) 8 (296,95 [0,71 18] A 401,66 0,96 O [5 543,28 1,29 O 6 734,84 1,75 0) [7 993,94 2,37 10) 8 11344,40 8,20 ¡0 [9 1818,43 4,33 1 10 (2459,60 15,86 1) (41 6326,85 [7,92 Jl 12 4499,89 (10,71 jl
De esta forma, en máxima producción se estima que la frecuencia de retiro de la mortalidad será aproximadamente 3 veces en el ciclo productivo. En el mismo sentido, el retiro de la pasta ensilada se coordinará cuando el estanque alcance entre un 80 % de su capacidad.
3.10.3. Medidas de Contingencia El titular presenta los siguientes planes de contingencia: + Plan Contingencia operacional y ambiental ante mortalidades y eliminaciones masivas + Plan Contingencias frente a ocurrencias de vertimientos de ensilado al mar + Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección
3.10.4. Etapa de Abandono
El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que contempla realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite.
3.10.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.10.5.1.Emisiones Atmosféricas
Durante la etapa de operación existirán fundamentalmente emisiones de gases producto de la combustión de generadores. Se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente D.S. 138/05 que establece la obligación de declarar las emisiones a la atmósfera.
Emisiones de Ruido
En la etapa de operación no se generarán impactos acústicos significativos, no obstante a todo el personal se le entregará artefactos de protección auditivos.
Emisiones de formas de energía
En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará la energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 KVA.
3.10.5.2. Descarga de Efluentes Líquidos El proyecto generará efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y
baldes, los cuales serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad.
El titular en la búsqueda de una opción más limpia, evaluará la opción de desinfectar mediante aspersión
reduciendo las aguas de lavado.
Etapa [Tipo de residuo
[Tipo de manejo
Cantidad generada [Frecuencia de retiro |Disposición
¡Operación desinfectantes
¡Aguas de lavado y
[servicios
Retiro empresa def10-20 L/día aprox. ¡[Cada 2 meses
autorizado
Vertedero industrial
3.10.5.3. Residuos Sólidos
A continuación se presenta una tab!
la con los residuos sólidos que serán generadas por el proyecto:
Etapa [Fipo de residuo
[Tipo de manejo
¡Cantidad generada _ [Frecuencia de retiro |Disposición
¡Construcción [Ninguno
¡Operación Residuos plásticos
servicios
[Retiro empresa dejí m3/mes
proveedor
1 vez al mes ¡Se devolverán
al
En cuanto a la mortalidad ensilada el Titular aclara que el retiro del producto será efectuado una vez que el silo del sistema de ensilaje alcance un volumen de entre un 80% de su capacidad.
4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807", cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas de ambientales
NORMATIVA
ETAPA
FORMA DE CUMPLIMIENTO
[República de Chile
¡Constitución Política de lallntegro
La realización de la DIA y su sometimiento al SEIA para] [su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir all cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho al [vivir en un medio ambiente libre de contaminación
Ley N* 19.300 MINSEGPRES 1/01/1994
lLey de Bases del Medio Ambiente
integro
¡Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en) la Ley, por la implementación de técnicas de manejo dell centro y tecnologías para reducir y eliminar efectosj negativos sobre el medio ambiente
Ley N* 20417 IMINSEGPRES26/01/2010
¡Crea el Ministerio, el Servicio del [Evaluación Ambiental y la ¡Superintendencia del Medio;
¡Crea el Ministerio, el servicio dejintegro
¡Se presenta al SEA XI Región, una Declaración del Impacto Ambiental (DIA)
lEvaluación de Impacto Ambiental.
[Reglamento del Sistema del
¡Ambiente
D. S. 95/01 Levantamiento dejSe ha ingresado la modificación de este proyecto al información ¡Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para lal
[MINSEGPRES operación evaluación de las etapas del proyecto, donde sel
demuestra cumplimiento debido a los manejos del residuos producidos, medidas para reducir los impactos] obre el ambiente tales como implementación del tecnologías de alimentación, planes de contingencia en
1430/1991 Ley General de Pesca
¡Sistematizado
Acuicultura y sus Modificaciones, [Texto Refundido, Coordinado y
MINSEGPRES caso de emergencias y se considera el emplazamiento] el sitio respecto a grupos humanos, ftora, fauna, etc. [D. S. MINECON Integro En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental,
regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67| | 90, 122 y 136 y sus modificaciones
Integro
Ley N * 20,434 Modifica la Ley ¡General de Pesca y Acuicultura en
820/01 Reglamento Ambiental para lla Acuicultura (RAMA) y susi modificaciones
materia de Acuicultura
D. S. [Operación iVantener la limpieza de área y terrenos aledaños all centro de cultivo de todo residuo generado por lal
MINECON acuicultura. Disponer de los desechos sólidos o líquidos]
en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales] fal medio circundante
Establece obligación de declarar femisiones que indica
D.S. N* 138/2005 Operación
Mediante la entrega de la información exigida a a ¡SEREMI de salud a fin de estimar las emisione provenientes del generador del pontón flotante
Reglamento de Medidas del protección, control y Erradicación) de enfermedades de alto riesgo; [para las especies hidrobiológicas.
D.S. (MINECOM) N* 319/2001 Operación
[Se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de altol riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas seal que provengan de la actividad de cultivo con cualquie: finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en) caso de que estas ocurran evitar su propagación. Paraj enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos] establecidos al Servicio Nacional de Pesca
[D.S. (MINECOM) N* 345 de 2005/Operación
Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán)
condiciones sanitarias Jambiéntales básicas de los lugares] de trabajo
PVINSAL Reglamento sobre E
[Reglamento de Plagas] [medidas la protección y control, se adoptarán todas las] Hidrobiológicas [medidas de protección y control de plagas especificadas 'D, S. N * 594/99 Integro Establece las normas sobre las condiciones ambientales]
y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud] ocupacional, especialmente provisión de agua potable y] Bervicios higiénicos en el lugar de trabajo
Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
D. S. N *1/1992 Ministerio dellntegro
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arroja: lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o su
derivados o residuos u otras aguas nocivas o peigresas| de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a la:
laguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimientoj de sus exigencias, particularmente las establecidas en] los Artículos 108 y 109
IMINSAL Manejo y disposición del residuos peligrosos
D..S. 148/2003 Integro
Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad] referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, ransporte y disposición final de residuos peligrosos
8.133 y modifica la Ley N” 18.902 en materia de Residuos Industriales] Líquidos
Ley N” 19.821 deroga a Ley NIntegro
¡Eliminación de Residuos en vertedero autorizado
Reglamento sobre Condiciones ¡Ambientales y
Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo
ID. S. N” 201/01 MINSAL Integro
Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado .| Niveles de ruidos compatibles con la salud de los rabajadores
1146/97, Establece
Norma de Emisión de Ruidos| Molestos Generados por Fuentes] Fijas
Decreto Supremo SEGPRES N%Operación
En la etapa de operación se contempla aplicar comoj medida preventivas:
Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia
112.600/5/RS
Del 6 de Enero de 2006. Descargas] de Residuos Líquidos.
PGTM Y MM Ordinario Nintegro
Dispone exigencias técnicas ambientales de las| prescripciones operativas para la aprobación del sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques artefactos navales
ratados a Aguas marinas
Ley N% 2.222/1978. Ley dejOperación De La Contaminación. El transporte marítimo del
Navegación. Titulo X] hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se realizará] previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Maritima DGTM IMM O-31/015
D.S Ministerio de Defensa Nacional Operación El transporte marítimo del ácido fórmico será siguiendo)
o A los procedimientos de transporte y almacenamiento]
IN? 777/1978. Código Marítimo] establecidos en el volumen 1 y 2 del mencionado Código|
Internacional de Mercaderías]
Peligrosas y sus Anexos
[Reglamento de Transporte dejOperación En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice;
Carga Peligrosa por calles y por vía terrestre, el titular del proyecto declarará que el
¡Caminos D.S. 298/1994. Ministerio] ransporte lo realizará un tercero autorizado
de Transporte
¡Telecomunicaciones
INCH 2190/2003. Transporte dejOperación El transporte de ácido fórmico se realizará con el
[sustancias peligrosas distintivo que indica que indica esta norma
INCH 2245/2003 SustanciasjOperación ¡Se presentarán las respectivas hojas de seguridad
¡Químicas jsegún se establecen en esta norma
NCh. 382 Clasificación dejOperación En la operación del proyecto y con la finalidad principal
sustancias Peligrosas ke propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas] las medidas tendientes a resguardar estas, tal como poros en el Procedimiento de Operación, y fichas de]
eguridad, transporte y almacenamiento
D.S. 78/2010 ¡Operación En la operación del proyecto, particularmente en el almacenamiento de sustancias peligrosas en centro del
Establece icultivo
Aprueba Reglamento d
lalmacenamiento de sstancad
peligrosas
4.2. Permisos Ambientales Sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Cádigo Sernapesca 110807" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
-
Seleccionar y adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental.
» Realizar, cuando se requiera, las correcciones necesarias y velar por el desarrollo ambientalmente aceptable de este Proyecto.
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Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807", el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto a las condiciones , compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la
Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2.012, publicada en el Diario Oficial el 02 de enero de 2.013, o aquella que la reemplace.
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Que, para que el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad de! titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XI Región de Aysén
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807",
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807" cumple con la normativa de carácter ambiental.
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Hacer presente que de co) formídad al Artículo Y "20 de la Ley N”19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recurseS de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interpóner este recurso es de sé nta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuitio de que el titular puegá ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
CBG/NVMS
Distribución:
Cie:
Luis Jorge Pacheco Alvarado
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
lustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Melchor 4 Código Sernapesca 110807"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén