Evaluación SEA

EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS

Rol 8347037
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-12 · Región de La Araucanía · ARIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

MATERIA: Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos”

Temuco, mayo 9 de 2014 Resolución Exenta N2 159/2014.

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Explotación mecanizada de áridos", presentada por el: Señor JOSÉ MESSEN GÓMEZ, en representación de ÁRIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE, con fecha 12 de Julio de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Por ARIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE, con fecha 12/07/2013

Test de admisión Por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 22/07/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA N2229 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 22/07/2013

informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N231 Por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 30/08/2013

Adenda N 1 Por ÁRIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE, con fecha 20/11/2013

Solicitud de evaluación de adenda N*321 Por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 22/11/2013

Resolución de ampliación de plazo N2275 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 27/12/2013

Adenda N 2 Por ÁRIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE, con fecha 27/03/2014

Solicitud de evaluación de adenda N2061 Por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 28/03/2014

Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental (ICE) Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 05/05/2014

2.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto Oficio N2715 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Lautaro, con fecha 05/08/2013; Oficio

N2436 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 08/08/2013; Oficio 1

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N22788 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, con fecha 09/08/2013; Oficio N1152 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 09/08/2013; Oficio N21484 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía, con fecha 12/08/2013; Oficio N21164 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía, con fecha 12/08/2013; Oficio N2265 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 13/08/2013; Oficio N629 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/08/2013; Oficio N200875 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía, con fecha 14/08/2013; Oficio N21658 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de La Araucanía, con fecha 21/08/2013; Oficio N2541 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de La Araucanía, con fecha 27/08/2013; Oficio N2689 sobre la Adenda 1, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 05/12/2013; Oficio N%1780 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 09/12/2013; Oficio N21907 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía, con fecha 11/12/2013; Oficio N21079 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Lautaro, con fecha 12/12/2013; Oficio N2437 sobre ta Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 13/12/2013; Oficio N2947 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/12/2013; Oficio N22553 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía, con fecha 18/12/2013; Oficio N2513 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 03/04/2014;

2.3. Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación mecanizada de áridos”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía

Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía

Gobierno Regional, Región de La Araucanía

lustre Municipalidad de Lautaro

SEREMI Bienes Nacionales

SEREMI MOP, Región de La Araucanía

SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI

Superintendencia de Servicios Sanitarios

2.4. Comité Técnico

Con fecha 06 de enero de 2014 se realiza la sesión del Comité Técnico de acuerdo a los temas planteados en la Circular N*1 de fecha 02 de enero de 2014.

  1. El Acta de la Sesión N“4 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 06 de mayo 2014.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Explotación mecanizada de áridos".

  3. Lo dispuesto en la Ley N219.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la

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Ley N19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N255/92, ambas de la Contraloría General de La República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos tos requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Explotación Mecanizada de áridos".

  2. Que, el derecho de ÁRIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos", consiste en una extracción mecanizada de áridos desde el Río Cautín por un periodo de 6 años, con un volumen máximo de extracción de 253.121 m3.

3.1. Antecedentes del Titular

Persona Jurídica

Titular : Áridos y Constructora San Vicente Ltda.

R.U.T :76.012.991-7

Dirección : Parcela N'* 25, sector El Cardal, al Oriente de la Ruta S— 215 (antigua Ruta 5), frente al km 652 Ruta 5 Sur, Lautaro, comuna de Lautaro, Región de La Araucanía

Teléfono : (45) 2535805

E-mail : svaridosWgmail.com

Representante Legal

Nombre : José Horacio Messen Gómez

R.U.T. :7.391.794-8

Domicilio : Villa Tagua Tagua sin número, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua,

Región del! Libertador Bernardo O'Higgins -

Teléfono : (45) 2535805

E-mail : svaridosOVgmail.com

3.2 Monto de Inversión

US$ 3.700.000

3.3 Vida útil

Originalmente el proyecto consideraba una vida útil de 12 años y un volumen máximo de extracción de 1.024.072 m3, producto de la adenda N”2 y sus modificaciones el proyecto se limita a un periodo de extracción de 6 años con un volumen máximo de extracción de 253.121 m3 en el

Río Cautín.

3.4 Mano de Obra

| Etapa Número de Personas Tiempo - (años) Construcción 0 0 Operación 12 10 Total 3 3

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3.5 Localización

El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la Provincia de Cautín, comuna de Lautaro, específicamente en las coordenadas geográficas con punto central 722.461 m Este, 5.723.737 m Norte, referido al Huso 18 Sur, Datum WGS 84.

3.6 Justificación de su localización

  • Es un proyecto en ejecución que dadas las condiciones de extracción periódicas, lo obligan a partir de la presente documentación a ingresar a evaluación ambiental al cumplir la condicionante del D.S. N*95/01 en su Art. 3 literal 1.2, volumen de extracción en curso de agua superior a 100.000 m3.

  • Todas las obras físicas del proyecto se encuentran construidas y representan una inversión de aproximadamente US$ 3.700.000.

  • El lugar de emplazamiento se encuentra con muy buen acceso a las principales vías de la Región, como son ta Ruta 5 Sur antigua y la Ruta S-215.

3.7 Coordenadas

Coordenadas geográficas con punto central 722.461 m Este, 5.723.737 m Norte, referido al Huso 13 Sur, Datum WGS 84.

3.8 Descripción del proyecto

Áridos San Vicente es una empresa que cuenta con instalaciones existentes y en ejecución que dadas las condiciones de extracción periódicas, lo obligan a partir de la presente documentación a ingresar a evaluación ambiental al cumplir la condicionante del D.S. N*95/01 en su Art. 3 literal ¡.2, volumen de extracción en curso de agua superior a 100,000 m3.

El titular ha proyectado obras que consideran una superficie de 70,82 ha y un volumen de explotación de aproximadamente 1.024.072 mé de material con diámetro menor a 2,5 ”, para un plazo de 12 años, con un ritmo de explotación anual de 85.340 mé/año. Posteriormente y producto de la adenda N”2, se realizan modificaciones al proyecto original y se limita el periodo de extracción a 6 años con un volumen máximo total de 253.121 m3.

3.9 Objetivo

El proyecto de la Empresa Áridos San Vicente, tiene por objetivo procesar el material extraído en productos denominados como áridos, bases y material bajo 2,5”, para fines de construcción, entregando un producto de calidad y de diferentes granulometrías. Para esto se contempla la utilización de una planta existente y dividida en cuatro etapas. La primera corresponde a la extracción de la materia prima, la segunda corresponde al acopio en buzones, en la tercera se produce la transformación en productos comerciales y la cuarta los acopios para venta al público.

3.9.1 Obras físicas existentes

Oficina Comercial Edificación destinada a la atención comercial de los productos generados en la Planta de Áridos San Vicente.

Áreas de Estacionamiento Instalaciones destinadas al estacionamiento de vehículos menores, tanto de clientes como personal

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Comedores

Instalaciones destinadas a atender el personal que trabaja en la Planta de Áridos San Vicente, en el cual se dispone de un horno de microondas para calentar los alimentos que el personal trae de sus casas, no se permite la preparación ni cocción de alimentos en este lugar.

Baños

Instalaciones destinadas a atender el personal que trabaja en la Planta de Áridos San Vicente, el cual cuenta con la respectiva autorización para su sistema de alcantarilla, la cual se presenta en el Anexo N*1 de la DIA: Resolución Sistema de Alcantarillado Particular.

Taller de Mantenimiento Edificación correspondiente a un galpón de estructura metálica en un piso, en el cual se realizan las acciones de mantenimiento de vehículos y maquinarias.

Bodegas de Herramientas y Combustibles Instalaciones para el suministro de combustible y mantención de herramientas; corresponde a las suficientes para suministrar petróleo diesel a los vehículos.

Obras Físicas que permiten suministros

  • Instalaciones para el suministro de agua potable: Existe un sistema de agua para consumo humano, debidamente autorizada por la SEREM! de Salud.

  • Instalaciones para el suministro de agua de proceso: Existe un sistema de agua para el proceso productivo, el cual obtiene agua desde un canal existente, no utilizando agua del Río Cautín.

  • Instalaciones para el suministro eléctrico: Existe conexión a red de Energía Pública según los requerimientos del proyecto.

  • Instalaciones para el suministro de combustible: Corresponde a las suficientes para suministrar petróleo diésel a los vehículos.

3.9.2. Etapas del proyecto en fase de evaluación.

Se distinguen las etapas de operación y abandono. No se considera etapa de construcción puesto que todas las obras físicas del proyecto se encuentran construidas y autorizadas sectorialmente por la Municipalidad de Lautaro y la Autoridad Sanitaria, por lo que lo evaluado ambientalmente corresponde a la fase de extracción mecanizada a realizar por la Empresa Áridos San Vicente de material con diámetro menor a 2,5 “, para un plazo de 6 años con un volumen máximo total de extracción en el Río Cautín de 253.121 m3 (fase 1: 33.260 m3, fase 2: 164.924 m3 y fase 3: 54.936

m3).

Etapas de Operación Comprende principalmente las acciones asociadas a la producción de áridos comercializables y

mantenimiento de vehículos.

Materias Primas

La principal materia prima utilizada para los procesos productivos corresponde a material integral proveniente del Río Cautín. Se estima un ingreso de materia prima no superior a los 100.000 m3 anuales, el cual en su mayoría es acopiado dentro de las instalaciones existentes (Figura N*2 de la DIA, área destinada al acopio y ubicación de la planta). Prácticamente el 100% del material integral es utilizado en el proceso de productivo de áridos comercializables.

El proceso productivo comienza con la extracción de materia prima o integral desde el Rio Cautín entre el km 4.8 y 9.9 aguas abajo puente Lautaro en tres fases según detalla la Lámina A/1 de la Adenda 2 (fase 1: 33.260 m3, fase 2: 164.924 m3 y fase 3: 54.936 m3) (Etapa 1), el material extraído es transportado a los diferentes buzones de la planta (Etapa 2), en los cuales se transforma en diversos subproductos: arena, grava gravilla y estabilizado, entre otros (Etapa 3). Una vez elaborados cada uno de estos productos, son acopiados adecuadamente a la espera que ser comercializados (Etapa 4).

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REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Administración y Servicios para el Personal En las oficinas tienen lugar las diferentes acciones de administración necesarias para el funcionamiento de las actividades productivas y de mantenimiento del proyecto. El casino corresponde a un lugar adecuado y necesario para que los trabajadores almuercen. Los baños corresponden al lugar higiénico para uso de los trabajadores.

Mano de Obra El proyecto emplea en forma permanente a 10 personas.

3.10 Emisiones y descargas Generación de Residuos Líquidos Aguas Provenientes del Lavado de Material

No se contempla en este proyecto, en ninguna de sus partes, la utilización de un sistema para el tratamiento de residuos líquidos industriales, que disponga en el terreno algún efluente tratado, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas de emisión vigentes. El proyecto genera aguas resultantes del lavado de material antes de su despacho, pero a estas aguas no les es aplicable la Calificación de Establecimiento Emisor, dado lo que se indica a continuación:

  • Las aguas residuales de proceso contienen un aumento en la concentración de sólidos suspendidos resultado del lavado de materiales para despacho.

  • Estos Residuos Líquidos, provenientes del lavado de áridos, no presentan peligro de contaminación ya que no se trabaja con elementos químicos u orgánicos de ningún tipo en ninguna de las etapas del proceso.

  • Dichas aguas contienen “material árido inerte”, el cual potencialmente puede ser recuperado y en ese lugar no se permitirá en ningún caso el lavado de equipos y maquinarias en la zona del proyecto.

  • De acuerdo con lo anterior, no aplica considerar el PAS del Art. 90 del D.S. N*95/01, pues las aguas son recirculadas a un pozón rustico ya construido y autorizado sectorialmente de 4m x 10 m x 3,5m sin recubrimiento. No obstante que la Planta de Áridos existentes no es materia de evaluación en la Presente DIA.

Aguas Servidas

Todas las aguas servidas generadas en tas diferentes instalaciones del proyecto serán conducidas gravitacionalmente hasta una cámara de inspección proyectada, luego el efluente continuará escurriendo de forma gravitacional hasta descargar en la fosa séptica la cual derivará el efluente hasta los drenes proyectados.

Respecto de eventuales captaciones de aguas subterráneas en las inmediaciones del proyecto. No se registran captaciones regularizadas o no regularizadas en un radio no inferior a 500 metros.

Todos los antecedentes ya han sido analizados y aprobados ya sectorialmente toda vez que se trata de instalaciones existentes para este componente ambiental.

Ruido

Las faenas ruidosas estarán presentes durante todo el proyecto debido al funcionamiento de las plantas y a los procesos de chancado y harneado de áridos. En el ANEXO N?2 de la DIA: Estudio de Ruido, se presenta el informe sobre ruidos molestos. En él se establece que las faenas de producción de áridos genera niveles de Presión Sonora Corregida (NPC) por sobre los niveles máximos permisibles, según lo establecido en el D.S. N280 para horario diurno, en las viviendas

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habitadas más cercanas a la planta de procesamiento y se recomienda como solucionar tales situaciones.

Los antecedentes se complementan con el Anexo N5 de la Adenda 1 Plan de Manejo, incorporando un compromiso del titular para efectuar estudio de ruido en forma semestral para los puntos R1, R2 y R3 definidos en el anexo 5 de la DIA como también en vivienda emplazada en las coordenadas 723266.30E y 5724583.725 WGS 84 Huso 18 Numeral 3.5 Componente Ambiental Ruido, página 8, Anexo N5 Plan de Manejo.

Específicamente para el caso de la vivienda identificada, el titular requirió un estudio de ruido adicional, el cual se adiciona al Anexo N4: Estudio de Ruido, identificado como Anexo N4-1: Estudio Adicional de Ruido. Donde se concluye que la vivienda no presenta problemas de ruido en horario diurno, es decir se ajusta a la norma aplicable. Sin embargo para el horario nocturno éste se supera levemente. ;

Para la problemática evidenciada, el Titular se compromete a restringir su horario de trabajo en este sector, específicamente se compromete a no efectuar trabajos después de las 20:00 hrs., en días hábiles, hasta las 14:00 hrs. los días sábados y no trabajar los días feriados y domingos.

Emisiones a la Atmósfera

El área de emplazamiento se caracteriza, como ha sido señalado anteriormente, por la ausencia de receptores inmediatamente adyacentes a las faenas de extracción y procesamiento de áridos, elemento que es relevante tanto para la población como para las actividades agrícolas existen en los alrededores del sector.

Material particulado de Rutas y su Control Respecto de las Emisiones:

Estas emisiones en general se componen por partículas de diámetro variable, con dominancia relativa del 60% como media móvil de Material Particulado sobre 10 jm (>PM10). Se les denomina Partículas en Suspensión (PS).

Estas se generan por la resuspensión de material como consecuencia de actividades como tráfico vehicular y movimientos de tierra.

Por otro lado, el terreno a ser ocupado para la instalación y operación de la planta se encuentra cubierto por una delgada capa vegetal que facilita la retención y disminución en la resuspensión de material particulado, que se pueda generar por la circulación interna de maquinaria o fuentes móviles. Adicionalmente a esto, se debe recordar la zona de buffer natural existente, tanto hacia el camino como hacia los vecinos que se encuentran a 650 y 1000 metros aproximadamente.

Los elementos de control de material particulado considerados tanto para la circulación interna como externa, se listan a continuación:

Respecto al Control de Emisiones de MPT:

El procedimiento de control seleccionado apunta a su Manejo y Control a través del Riego de las superficies susceptibles de generarlas, como así también a las velocidades máximas de circulación al interior de las instalaciones, como lo son las áreas de trabajo donde se realicen excavaciones, escarpes o nivelaciones, y aquellas áreas donde se realizará tráfico vehicular.

Para tales efectos, se dispondrá de! riego (humectación) mediante agua obtenida desde la piscina de recuperación de aguas de lavado, en periodos de primavera — verano y otoño.

Se humectará tres veces al día en los accesos interiores, entre la zona de extracción y la Planta de Chancado, y camino de salida de la planta, por ser este el sector con máximo tráfico vehicular, con

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el fin de mantener durante los periodos primavera-verano y otoño, un control lo más acotado posible de este tipo de emisiones.

Respecto al Control de Emisiones de MPT en Caminos Públicos:

El titular hace extensivo lo establecido en lo relativo a ta normativa legal vigente tanto para el transporte propio como el externo, en cuanto a que los vehículos de transporte de áridos deben estar acondicionados para dicha tarea, indicando en la carrocería, entre otros datos, la tara, carga y su capacidad en mí, exigiendo a tos camiones externos mantener cubierta su carga con una lona de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Tránsito y Transporte Público, además de transitar por lugares que la Dirección de Tránsito y Transporte Público que la Municipalidad permita. Adicionalmente a esto se debe agregar que el tránsito de camiones se deberá realizar con las luces encendidas.

El lavado de material, para el caso de que los productos sean grava, gravilla y/o mezcla de ambos, considera el paso de cada camión por la zona de lavado (regadera área), la que libera un caudal de agua suficiente para humedecer en forma homogénea, tanto la carga, como la carrocería y ruedas de los vehículos, lo cual favorece la disminución de las emisiones de polvo en rutas no pavimentadas.

Emisiones de Combustión Interna desde Vehículos

Respecto de las emisiones asociadas a la combustión interna de los vehículos, se consideran muy poco significativas, dado el espacio abierto donde estos circulan dentro de las instalaciones. En este sentido, el Titular desea destacar que se habilitará un galpón taller, asociado a las instalaciones administrativas, destinado a la mantención preventiva de las maquinarias y de esta forma lograr su óptimo funcionamiento. Además se contará con las revisiones técnicas al día de los equipos móviles afectos a la normativa del MINTRATEL.

Generación de Residuos Solidos

Residuos Sólidos Asimitables a Domiciliarios

Se llevará un registro de los volúmenes acumulados, transportados y dispuestos en las instalaciones de Áridos San Vicente Ltda., para su eventual revisión por parte de personal de la Autoridad Sanitaria.

En la etapa de operación laborarán un máximo de 10 personas por día, en un (1) turnos de producción (administración, extracción, chancado, clasificación y despacho), que generarán

residuos sólidos domiciliarios provenientes del comedor, oficinas, baños y lockers.

La estimación de generación de residuos sólidos del tipo domiciliario provenientes de las oficinas, comedor, baños y lockers equivalen a:

10 hab/día x 0,3 Kg/hab./día = 3,0 Kg/día

Dichos residuos serán acumulados transitoriamente en tambores metálicos y/o de PVC de 200!lts, debidamente tapados, para luego ser llevados a la localidad de Pillanlelbun, días martes y jueves, al sitio de disposición empleado por la Municipalidad, a través del sistema de recolección

Residuos Sólidos Industriales

Las 3 Tipologías de residuos sólidos, considera la generación de los siguientes:

Aquellos residuos que por sus características pueden ser asimilados a Domiciliarios, serán

retirados por el sistema de retiro y transporte de la Municipalidad de Lautaro, para lo cual se tramitará un convenio de servicios con dicho Municipio.

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Aquellos residuos industriales peligrosos, constituidos básicamente por aceites y grasas lubricantes usados, materiales contaminados con estos, baterías de vehículos usadas, para lo cual se contempla la acumulación en una bodega de acumulación transitoria, la cual deberá estar debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Su transporte se realizará mediante empresas autorizadas ambiental y sanitariamente al igual que la disposición final.

Los residuos sólidos del proceso de extracción y chancado de áridos (descartes). En caso de producirse materiales de descarte, este será acordonado en franjas longitudinales en las riberas del cauce con el objeto de consolidar estructuras de defensa en estos sectores, principalmente se ubicarán en las zonas más bajas de la ribera derecha en este caso en particular.

Residuos industriales No Peligrosos

Restos de tipología variada, siempre No Peligrosos: Dentro de los cuales podemos encontrar:

  • Plásticos

  • — Despunte de maderas

  • — Envases de vidrio

  • Cartón

Estos serán segregados y almacenados transitoriamente en tambores plásticos y/o metálicos de 200 1, debidamente rotulados, y posteriormente tránsportados y dispuestos en un lugar previamente autorizado por ta autoridad sanitaria. Esta condición se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto.

Piezas, Repuestos Usados y Chatarra entre otros: Dentro de ellos podemos encontrar los siguientes:

  • Filtros de aire limpios

  • Correas y mangueras limpias

  • — Partes y piezas libres de hidrocarburos planta chancadora

  • — Chatarra y otros libres de hidrocarburos

Su almacenamiento transitorio será en tambores plásticos y metálicos de 200 Its. u otro embalaje de acuerdo a la envergadura, debidamente rotulados, tapados y/o sellados. Los residuos tales como chatarra, filtros, partes y piezas, serán comercializados a través de terceros que cuenten con las autorizaciones correspondientes para la actividad, lo que no cumpla esta condición será dispuesto en lugares previamente autorizados por la autoridad sanitaria. Esta condición se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto.

Residuos Sólidos Industriales Peligrosos

Estos están constituidos básicamente por aceites y grasas lubricantes usados, materiales contaminados con estos, baterías de vehículos usadas, tarros con restos de pinturas. A continuación se hace una estimación de la generación esperada por el uso de maquinaria (Cargador Frontal, Excavadora-y Camiones) y equipos de la instalación:

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Tabla Residuos Sólidos Industriales y Peligrosos

. Clasificación de Tipo de Volumen - , Proceso de . . o Residuo estimado Peligrosidad D.S. origen Manejo y disposición 148/2003 E Estos serán depositados en tambores metálicos cerrados y rotulados, capacidad 200 lts, serán almacenados de forma temporal en bodega de RISPel, la cual deberá : is contar con la rizació Aceites y Mantención mo co auto 1 A : 3.197 sanitaria correspondiente. El Lubricantes m A3020 de Ñ e * Kg/año o Transporte y Disposición final Usados(*) Maquinaria o . se realizará mediante empresa autorizada ambiental y sanitariamente, priorizándose su reciclaje a través de estas empresas. Se Prevén retiros en forma trimestral. Residuos varios Se depositarán en tambores contaminados Mantención metálicos cerrados y (Filtros, e Lista 1 rotulados, capacidad 200 lts, Ñ 120 Kg/año de » huaipes, ropas 1.18 o estos serán almacenados de : Maquinaria contaminadas, forma temporal en bodega etc.) de RiISPel, la cual deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente. El o transporte y disposición final Tarros con Mantención se e aliará Pp mediante Restos de 25 Kg/año A 4070 de Equipos e . . Ñ empresa autorizada Pintura Instalaciones . ao ambiental y sanitariamente. Se prevé salidas en forma semestral

(**) Se asume una equivalencia: 1 Litro aceite residual = 1 Kilogramo de Residuo

3.11. Medidas Ambientales

Componente Efecto Localización | Calificación Medidas de Prevención ambiental Se hará exigible a la maquinaria empleada en las faenas, las revisiones Deterioro local, Área técnicas y de gases al día, y temporal e 0. mandarlas a . . Extracción o intermitente de » mantenimiento . cauce Río . la calidad del » . preventivo, de modo de - Cautín y | Negativo - La aire por evitar emisiones de gases . o. Planta de | menor oz Aire emisiones de de combustión por sobre Proceso Y Ps : gases de |. a los límites establecidos en o, área aledaña e combustión de las normas de emisión. El , a faenas Ñ vehículos registro del control de esta medida se constata a partir de su ingreso al Libro de Obras de la construcción Aumento de la | Área Negativo Los camiones de trasporte contaminación | Extracción medio de material a granel, 10

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Componente Efecto Localización | Calificación Medidas de Prevención ambiental

atmosférica cauce Río | mitigable deberán circular durante

producto del | Cautín, todo su trayecto con una

tránsito de | Planta de carpa impermeable que

vehículos y | Proceso y cubra y evite la

maquinaria área aledaña producción de material

a faenas fino respirable a la

atmósfera

Se regarán todos los caminos no pavimentados o asfaltados por donde circule maquinaría cuando las emisiones sean significativas y puedan afectar a terceros.

Se humectarán las superficies de tránsito de maquinaria y los acopios de material temporal. La periodicidad del riego debe ser acorde a la estación del año en la que se realicen las obras

Se regarán las tolvas de camiones que transporten

material a granel, especialmente áridos. Esto sin eximir del empleo obligatorio de la carpa impermeable.

Se prohibirá realizar

fogatas de cualquier tipo

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Edafología

Pérdida recurso suelo

Área extracción cauce río Cautín

Negativo menor

Para reducir el nivel de efecto se concentrarán los trabajos en las tres zonas de extracción definidas para el proyecto, circunscribiendo los trabajos al largo y ancho de la zona

Hidrología

Cambio en el patrón de escurrimiento natural de las aguas superficiales

Área extracción cauce río Cautín

Negativo menor

Durante los trabajos se mantendrá el normal escurrimiento de las aguas, cada vez que se vea intervenido, este será rápidamente restituido, además los tres sectores definidos para la extracción no podrán ser utilizados simultáneamente.

Una vez concluidas las faenas de extracción se verificará el normal escurrimiento, tanto en el área de explotación como aguas arriba y aguas abajo de ésta.

Deterioro temporal de la calidad superficial del agua

Área extracción cauce río Cautín

Negativo menor

No se permitirá ninguna actividad de mantención de los vehículos ni maquinarias en la zona de explotación.

Flora y Vegetación Terrestre

Pérdida de la cobertura vegetacional

Área extracción cauce río Cautín

Negativo menor

No se intervendrá vegetación nativa ni exótica por las áreas de extracción del proyecto ya que las áreas de extracción corresponden a bancos de material donde no existe vegetación, los cuales serán despejados solo en la superficie exclusivamente necesaria

El material removido será mínimo ya que las intervenciones se realizarán en áreas de acumulación y siempre dentro del cauce del Río Cautín. No se permitirá la quema de estos residuos

Fauna Terrestre

Afectación El fauna local

Área extracción cauce río Cautín

Negativo menor

Se proponen buenas prácticas generales para el manejo de la fauna, durante la fase de construcción. Entre éstas, se identifica : e Prohibición de caza de vertebrados.

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e Instruir a los trabajadores para no perturbar la fauna presente en el área.

e Manejo adecuado de residuos de la obra para evitar focos de contaminación.

Fauna Acuática

Afectación a fauna local

Área extracción cauce río Cautín

Negativo menor

Se proponen buenas prácticas generales para el manejo de- la fauna acuática, durante la fase de construcción. Entre éstas, se identifica :

e Prohibición de realizar pesca y caza de fauna acuática

e Instruir a los trabajadores para no perturbar la fauna presente en el área.

e Manejo adecuado

de residuos de la obra para

evitar focos de contaminación.

Ruido

Aumento

temporal de niveles de ruido, en sectores con ruido de fondo menor a norma

Área Extracción cauce Río Cautín y Planta de Proceso y área aledaña a faenas

Negativo menor, mitigable

La emisión de ruidos por sobre el nivel de base es inevitable, al hacer uso no constante de maquinaria, obviamente se sobrepasará los niveles acostumbrados en el área de influencia. El Titular se compromete a restringir su horario de trabajo en este sector, específicamente se compromete a no efectuar trabajos después de las 20:00 hrs., en días hábiles, hasta las 14:00 hrs. los días sábados y no trabajar los días feriados y domingos.

los trabajadores que operan maquinaria pesada, dispondrán de los dispositivos de prevención de riesgos, según lo establecido en las normas aplicables.

Se dispondrá la instalación de pantallas acústicas móviles en el frente directo de excavación, a los efectos de reducir los excesos de ruido, ello en el caso de superar la norma aplicable de ruido.

Socioeconómicos

Interferencia

Planta de

Negativo

La ruta bajo intervención

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con las | Proceso y | menor corresponde a la S-15, por actividades área aledaña donde circularán los normales área | a faenas camiones transportan el aledaña material, los cuales

circularan de acuerdo a la norma de transito vigente. Todos el trasporte vehicular que requiere ingresar o salir de la Planta de Áridos San Vicente Limitada sólo se realizará a través de la Ruta 5 Sur y los accesos al barrio industrial, sin considerar la zona urbana de Pillanleibun ya que por el camino y zona urbana de Pillanielbun existe restricción de tonelaje.

No obstante lo anterior el Titular del Proyecto ha propuesto como compromiso la implementación de un Área de Protección de 2,2-ha (Figura N4: Área de Protección Adenda 1, observación N6), para la cual se elaborarán protocolos de acción y planes de manejo por profesionales especializados. Esta área será adecuadamente cercada, lo que eventualmente permitirá convertirse en un reservorio natural de fauna y flora silvestre. Asimismo, se destinará un equivalente al 10% de la superficie intervenida, donde se reforeste con especies nativas y una franja de protección de 25 metros de ancho en el perímetro en el cauce, con el objeto de mantener la biodiversidad, mitigar el ruido y mantener los servicios ambientales asociados.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto Explotación mecanizada de áridos y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

Constitución Política de la República D.S. N*1.110/1980 del Ministerio del Interior

En primera instancia debemos establecer que la Constitución Política de la República de Chile, aborda el resguardo de la satud de las personas y del medio ambiente, definiéndolo como un derecho fundamental. Para esto en su Capítulo Ill De los Derechos y Deberes Constitucionales, especificamente el Artículo 19 señala expresamente lo siguiente:

N21, se garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Esto implica naturalmente el derecho a la salud.

N28, se garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y se consagra el deber del Estado de velar porque dicho derecho no se afecte, y de tutelar la preservación de la naturaleza. Incluso, se faculta al legislador para restringir en forma específica el ejercicio de determinados derechos o libertades con el fin de proteger el medio ambiente.

N224, se garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Dispone que sólo la Ley puede disponer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ellas y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende los intereses de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la “conservación del patrimonio ambiental”.

Si bien en los artículos mencionados no existe distinción sobre el tipo de contaminación, debe entenderse en todos sus aspectos, incluyendo a las que afectan a suelos, atmósfera, recursos hídricos, etc.

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Ley N2 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ministerio Secretaria General de La Presidencia, 1994).

Mediante esta ley se establece en el cuerpo legal que norma la protección ambiental y que debe ser considerado para el desarrollo de proyectos u obras susceptibles de causar efectos ambientales en

sus diferentes faenas.

Entre las materias más relevantes se incluyen regulaciones de general aplicación que trascienden los alcances de las disposiciones sectoriales dictadas respecto de componentes ambientales específicos, constituyendo un marco de protección ambiental que subsana, en alguna medida, determinados vacíos en la legislación sectorial de protección ambiental.

El Párrafo 22 del Título II de ta Ley N219.300 establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al cual se someterán los proyectos de inversión definidos en esta ley.

Este sistema se caracteriza por ser eminentemente preventivo, ya que persigue predecir, identificar e interpretar en forma anticipada los efectos ambientales atribuibles a un determinado proyecto o actividad y describir la o las acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N 30/97 modificado por el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia)

El Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, enumera detalladamente los proyectos o actividades que deben ser sometidos a la evaluación de este sistema, estableciéndose los contenidos necesarios para la elaboración de Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental.

Además se establecen los mecanismos de participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental, incorporándose un listado de permisos ambientales sectoriales y reglamentando el contrato de seguro por daños ambiental y la autorización provisoria.

Ley N*20.417/2010 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

La Ley N*20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, modifica la Ley N”19.300 sobre Bases del Medio Ambiente. Crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente y modifica otras leyes.

Este cuerpo legal tiene por objetivo corregir los problemas detectados en la aplicación de la Ley N*19.300, entrega un énfasis técnico al crear el SEA, Asimismo instala el concepto de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Se establece de manera expresa la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, establece plazo a las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Norma Resolución N*1.215, Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica

Fecha de Promulgación: 22 de Junio de 1978

Ministerio: Salud.

Materia Regulada: La Resolución N*1.215, no publicada en el Diario Oficial, establece Normas Sanitarias Mínimas destinadas a Prevenir la Contaminación Atmosférica. Es el primer cuerpo normativo por el cual en nuestro país se establecieron normas de calidad ambiental, y lo fueron para las Partículas en suspensión (PTS), Anhídrido Sulfuroso (S02), Monóxido de Carbono (CO), Oxidantes Fotoquímicos expresados en Ozono (03) y Dióxido de Nitrógeno (NO2).

Define una concentración máxima de Partículas Totales en Suspensión (PTS) (medía geométrica anual) de 75 microgramos por metro cúbico, o 260 microgramos por metro cúbico como concentración media aritmética de 24 horas consecutivas. En relación a las emisiones dispersas, ella dispone que las operaciones, procesos o funcionamiento de equipos de trituración, molienda, transporte, manipulaciones, carga o descarga de material fragmentado o particulado que no

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evacuen sus efluentes a la atmósfera mediante chimeneas, deberán practicar procesos de humidificación permanentes o emplear otro sistema de control de la contaminación atmosférica de eficiencia igual o superior. Estas disposiciones se aplican sólo en aquellos casos en que el área se encuentre saturada y en situaciones que creen un problema puntual.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Durante la fase de operación del proyecto, se generarán emisiones atmosféricas de material particulado producto de las actividades asociadas a los movimientos de tierra necesarios para desarrollar las obras de los colectores, la circulación de vehículos, el transporte de material el que será húmedo por provenir de curso de agua. Además, el funcionamiento de maquinaria, tales como retroexcavadoras, generará emisiones de material particulado y gases.

Medidas para su Cumplimiento: Las emisiones generadas durante la etapa de operación serán temporales y de efecto local limitado. Sin embargo, se deberán tomar las siguientes medidas destinadas a reducir al mínimo las emisiones de material particutado:

  • Como medida general, todo proceso que implique la manipulación, carga, descarga o traslado de material particulado se realizará incorporando procesos permanentes de humidificación o cualquier otro sistema de control de emisiones atmosféricas de eficiencia igual o superior.

  • Se deberán cubrir los acopios de materiales propensos a generar polvo, previa humectación de éstos. La frecuencia de humectación deberá ser de al menos 5 veces al día en las estaciones secas en los casos que sea requerido o se genere afectación a terceros.

  • Instalación de Malla Raschel en todos los frentes de trabajo, manteniendo estas mallas permanentemente en buen estado de conservación para impedir la dispersión de polvo y caída de materia! al exterior, en el caso de generarse material particulado o polvo,

  • Los vehículos de transporte de material deberán circular a bajas velocidades, en el lugar mismo de la obra (30 Km/h como máximo) y los accesos. En estos últimos y la infraestructura vial se deberá cumplir con los límites establecidos por el Reglamento de Tránsito.

  • Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases, producto de la combustión incompleta. Se exigirá revisión técnica para la supervisión del mantenimiento.

  • Se prohibirá toda quema al aire libre.

Norma: D.S. N*45/2001 que Modifica el Decreto N“59/1998, del Ministerio de Secretaria de La Presidencia. Establece la norma primaria de calidad primaria para Material Particulado Respirable PM10

Fecha de Publicación: 11 de Septiembre de 2001.

Ministerio: Secretaría General de la Presidencia.

Materia: Establece norma de calidad primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable PM10, en 150 microgramos por metro cúbico normal como concentración de 24 horas, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para PM1O0 y establece metodología de pronóstico y medición.

Asimismo establece que “se considerará superada la norma, si antes que concluyese el primer periodo anual de mediciones certificadas por el Servicio de Salud competente se registrare en alguna de las estaciones monitoras de material particulado clasificada como EMRP1 un número de días con medición sobre el valor de 150 ue/mén.

Atingencia y/o Relación con el Proyecto: Durante la fase operación, producto del movimiento de material y circulación de vehículos y maquinarias, se generarán emisiones de material particulado a la atmósfera en forma localizada, discontinua y poco significativa.

1 Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacional

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En la etapa de operación no se generarán emisiones que puedan afectar la calidad del aire.

Medidas para su cumplimiento: La actividad de transporte de materiales generadores de emisiones de polvo, se realizará en camiones que mantendrán la carga totalmente cubierta y humedecida.

Decreto Supremo N“110, Deja sin Efecto Norma Primaria de Calidad del Aire para Partículas Totales en Suspensión (PTS).

Fecha de Publicación: 2001

Ministerio: MINSEGPRES.

Materia Regulada: Que sobre la base de los antecedentes disponibles y que constan en el expediente público, se revisó la norma primaria de calidad de aire para partículas totales en suspensión (PTS), contenida en la resolución 1.215 de 1978, del Delegado del Gobierno en el Servicio Nacional de Salud, en conformidad al procedimiento y los contenidos establecidos en el Decreto Supremo N*93 de 1995 del MINSEGPRES.

Deja sin efecto la norma primaria de calidad de aire para partículas totales en suspensión (PTS) contenida en la Resolución N*1.215 de 1978, del Delegado del Gobierno en el Servicio Nacional de

Salud.

Norma: DS N2 144 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fecha de Publicación: 1961

Ministerio: Ministerio de Salud

Materia Regulada: Establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Durante la fase de operación de obras que se propongan en el estudio podrán generar emisiones contaminantes a la atmósfera derivado del movimiento de material, maquinarias y vehículos, que potencialmente podrían afectar a los habitantes de las inmediaciones de las obras.

Medidas para su Cumplimiento: Durante la fase de operación se deberá considerar el transporte de carga cubierta con carpa, el humedecimiento de lugares productores de polvo, el uso de mallas antipolvo, etc.

Norma: DS N269 Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

Fecha de Publicación: 1989

Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Materia Regulada: Se establecen en esta norma los niveles máximos de emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de los vehículos motorizados dotados de motor de combustión interna y los aspectos normativos y técnicos para su control.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: En la fase de operación de las obras, existirá tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinaria normados por este Decreto.

Medidas para su Cumplimiento: En la fase de operación se elaborará un detallado programa de mantención de maquinaria.

Decreto Supremo N2 75, Establece Condiciones para el Transporte de cargas que indica

Fecha de Publicación: 1987 Ministerio: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Materia Regulada: El presente texto reglamentario señala en su artículo 2, inciso 22 que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”. Atingencias y/o Relación con el Proyecto: El proyecto no contempla el transporte por las zonas urbanas de Pillalnlelbun. Medidas para su Cumplimiento: Los camiones o vehículos del Contratista y sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera.

Norma DS N? 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fecha de Publicación: 1992

Ministerio: del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Materia Regulada: Establece que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas tendientes a disminuir los efectos ambientales de las emisiones de material particulado.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Las actividades programadas para la fase de operación potencialmente pueden generar emisiones de material particulado.

Medidas para su Cumplimiento: Durante la fase de operación se exigirá que todo transporte de materiales se efectúe cubierta con carpa, debidamente humedecida en los lugares productores de polvo, el uso de mallas antipolvo, etc.

Norma DS N24: Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. p

Fecha de Publicación: 1994

Ministerio: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materia Regulada: Establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) no podrán exceder determinadas concentraciones.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Durante la fase operación y para la adecuada ejecución de los trabajos se contempla el funcionamiento de maquinaria y vehículos motorizados

Medidas para su Cumplimiento: Antes del inicio de la etapa de operación se elaborará un programa de mantenimiento de maquinaria y vehículos, sin embargo se velará para que cada uno de ellos cuente con los respectivos certificados de revisiones técnicas vigentes.

Norma DS N? 55 Establece Norma de Emisión a vehículos motorizados pesados

Fecha de Publicación: 1994

Ministerio: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materia Regulada: Este decreto contempla los estándares de emisión que deberán cumplir los vehículos motorizados pesados, cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 12 de septiembre de 1994, según se señala en los cuadros siguientes:

Motores Diesel Cuadro Emisiones provenientes del sistema de escape, en G/KWH

Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos co He NOx PM Motorizados, solicitada a contar del: g/kwh g/kwh g/kwWh g/kwh 112 de septiembre de 1994 4,5 1,1 E 0,36* 112 de septiembre de 1998 4 11 7 0,15

(*) El valor límite para las emisiones de partículas se corregirá por un coeficiente de 1,7 en el caso de motores de potencia inferior o igual a 85 kW.

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Motores a Gasolina Emisiones provenientes del sistema de escape, gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):

COg/bHP-h| HCg/bHP-h| NOxg/bHP-h 37,1 1,9 5

Emisiones del cárter: El sistema de ventilación del cárter no deberá emitir gases a la atmósfera.

Emisiones por evaporación de hidrocarburos: La suma de las emisiones evaporativas de hidrocarburos para el vehículo no deberá exceder de 4,0 gramos por test. El ensayo será el establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (EPA). Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Durante la fase de operación del proyecto se utilizarán vehículos tales como retroexcavadoras, compactadoras, rodillos, camiones de transporte de carga, etc.

Medidas para su Cumplimiento: El titular dará cumplimiento de estas normas de emisión y se exigirá su control a través de la revisión técnica correspondiente.

Norma: D.S. 38/2011 del Ministerio De Medio Ambiente, que modifica el D.S. N 146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Fecha de Publicación: 17 de abril de 1998.

Ministerio: Secretaria General de la Presidencia.

Materia: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a ta comunidad por las fuentes fijas.

Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.

Esta norma es aplicable para todos los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a partir del día 12 de junio de 2012.

Atingencia y/o Relación con el Proyecto: Dadas las características del proyecto, durante la etapa de operación se generarán ruidos producto del funcionamiento de maquinaria, equipos estacionarios, maquinaria de impacto y el movimiento de tierra.

Medidas para su Cumplimiento: Se propone plan de seguimiento de ruidos diurno y restricción de operaciones en horario nocturno.

Norma Chilena N*1.333, Norma de Calidad de Agua para Diferentes Usos

Fecha de Publicación: 1978

Ministerio: Ministerio de Obras Públicas.

Materia Regulada: Esta Norma de calidad tiene por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas de la degradación producida por la contaminación con residuos de cualquier tipo u origen.

Para tales efectos, la norma distingue diferentes usos de las aguas a proteger. Dichos usos específicos dicen relación con las aguas destinadas a la vida acuática, al riego, a la bebida de animales y a la recreación.

Para cada uno de los citados usos la norma establece las concentraciones máximas permitidas. Atingencias y/o Relación con el Proyecto: En el área de influencia se intervendrá el cauce para fines de extracción de material.

Medidas para su Cumplimiento: El titular realizará muestreos de calidad de agua, basados en la Norma NCh N1.333 sobra calidad de aguas para diferentes usos, específicamente los parámetro: Sólidos en suspensión, sólidos disueltos, temperatura, oxígeno disuelto, Coliformes fecales, pH. Inicialmente se propone un muestreo los meses de enero, febrero y marzo por corresponder a los meses de estiaje del Río Cautín. La Figura N2 de la Adenda 1 presenta los Puntos Propuestos para Monitoreo de Calidad de Agua. El concepto de materializar un punto de inicio que a su vez

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será de referencia para todos los demás, y un punto aguas debajo de cada uno de los sectores de explotación.

Norma: D.F.£. N* 1.122/1981 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas

Fecha de Publicación: 1981.

Ministerio: Ministerio de Justicia.

Materia Regulada: Regula el vaciamiento de elementos que alteran la calidad de las aguas, no pudiéndose botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas. Dispone que las modificaciones a cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras no puedan realizarse sin la aprobación previa de la Dirección General de Aguas y del Departamento de Obras Fluviales de! Ministerio de Obras Públicas.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Si bien el proyecto no generará descargas que alteren la calidad de las aguas, se velará por el cumplimiento de la normativa a objeto de resguardar su calidad actual para los eventuales usos que pudiesen existir.

Medidas para su Cumplimiento: Se presenta en Norma Chilena N*1,333

Norma DFL N2 725 Código Sanitario

Fecha de Publicación: 1967

Ministerio: Ministerio de Salud

Materia Regulada: El Código Sanitario, en su Libro Tercero, establece normas referidas al resguardo de la salud de las personas y-las atribuciones de la Autoridad Sanitaria para hacer cumplir estas normas. En este sentido, establece prohibiciones en relación a la descarga de aguas servidas y Residuos Industriales Líquidos (RILES) en ríos o cualquier fuente que sirva para el aprovisionamiento de agua para riego.

Atingencias y/o Relación corr el Proyecto: El proyecto sólo considera la fase de extracción de material desde curso de agua, ya que el resto de las instalaciones son existentes y ya están autorizadas sectorialmente.

Norma DL N2 3.557 Sobre Protección de Aguas en Pro de la Agricultura y la Salud de los Habitantes Fecha de Publicación: 1980

Ministerio: Ministerio de Agricultura

Materia Regulada: Establece disposiciones que apuntan directamente a la prevención de emisión de cualquier contaminante a aguas y que pueda afectar a la agricultura.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: En la fase de extracción no se realizarán labores cercanas a los cursos de agua que son utilizados para el riego agrícola en sectores localizados aguas abajo del área de estudio.

Norma DEL N? 1 Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa

Fecha de Publicación: 1990

Ministerio: Ministerio de Salud

Materia Regulada: Determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa dentro de lo cual se encuentra el Artículo 1” N2 22, que se refiere a materias relacionadas con la provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: El proyecto al contar con instalaciones existentes ya autorizadas sanitariamente, no requiere de modificaciones desde este componente ambiental.

Norma D.S. N290 Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales

Fecha de Publicación: 2000

Ministerio: Secretaría General de La Presidencia

Materia Regulada: La norma tiene como objetivo prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores, estableciendo la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: El proyecto cuenta con una laguna de recirculación del 100 % de los residuos líquidos generados producto del lavado de material, por lo que no le es aplicable esta normativa al no existir un efluente.

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Norma Ley 11.402 Sobre Obras de Defensa y Regularización de Riberas y Cauces

Fecha de Publicación: 1953

Ministerio: Ministerio de Obras Públicas

Materia Regulada: Dispone que las obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal podrán ser ejecutadas y proyectadas por la Dirección de Obras Sanitarias.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: El proyecto en desarrollo no contempla la construcción de defensas fluviales, solo extracción de material desde un curso de agua existente que corresponde al Río Cautín para lo cual ha presentado solicitud de permiso ambiental sectorial del Art. 89 según D.S. N*95/01.

D.S. N*735. Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano.

Fecha de Publicación: 1969

Ministerio: Ministerio de Salud

Materia Regulada: En cuanto a la calidad del agua, establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que pueda contener el agua para consumo humano y establece procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta el consumo humano.

Atingencias y/o Relación -con el Proyecto: Durante la etapa de operación, se requiere de abastecimiento de agua potable para la instalación de faenas y frentes de trabajo, proyecto de agua potable que el proyecto al estar en ejecución ya tiene aprobada sectorialmente.

Medidas para su Cumplimiento: La provisión de agua potable en los frentes de trabajo será suministrada mediante bidones con dispensadores de 50 | de capacidad mínima.

Norma D.S. N2 3.557 Establece disposiciones sobre protección agrícola

Fecha de Publicación: 1981

Ministerio: Ministerio de Agricultura

Materia Regulada: Este decreto, en su artículo 11, señala que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra actividad que manipula productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Las obras se encuentran construidas en un predio 70.82 hectáreas que ya cuenta con cambio de uso de suelo favorable dada una tramitación sectorial previa a la evaluación ambiental.

Ley 18.378 de 1984. Asigna a CONAF fiscalización y control de cumplimiento de normas sobre protección de recursos naturales.

Fecha de Publicación: 1931, 1974 y 1984 respectivamente

Ministerio: Ministerio de Agricultura

Materia Regulada: La Ley de Bosques prohíbe la corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga su origen hasta aquél en que llegue al plano. Prohíbe la corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados, y finalmente prohíbe la corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%.

El DL 701, por su parte, sujeta a la aplicación de los planes de manejo aprobados los terrenos previamente calificados de aptitud forestal. Para cualquiera acción de corta o explotación de bosques nativos, será necesaria la aprobación previa, por parte de la CONAF, de un Plan de Manejo; también obliga al propietario del bosque cortado o explotado, a reforestar de la manera aprobada en el plan de manejo.

Finalmente, la Ley N*18.378 prohíbe cortar árboles situados hasta cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de los ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística. :

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Atingencias y/o Relación con el Proyecto: El cuerpo señalado será aplicable, si en las obras que se decida ejecutar se requiera la corta de árboles y arbustos nativos, de acuerdo a la tipificación establecida en las normas. Este requerimiento de eliminación de vegetación podría derivarse de la necesidad de mejorar el escurrimiento de los cauces o para instalar obras de defensa fluvial.

Medidas para su Cumplimiento: En el caso que existiera vegetación nativa en los sectores en donde se proponen obras y éstos sufrieran algún grado de alteración, se deberá actuar conforme a estos cuerpos legales, y de acuerdo a las características de la vegetación que se requiere eliminar para la construcción de las obras o faenas de mejoramiento de cauces. Todo esto sin perjuicio de lo establecido en la Ley N220.283 sobre recuperación del bosque nativo presentada anteriormente.

DS N2 5/1998 del Ministerio de Agricultura: Aprueba Reglamento de la Ley de'Caza.

Fecha de Publicación: 1996 y 1998

Ministerio: Ministerio de Agricultura

Materia Regulada: Estas normas son la Ley de Caza y su Reglamento, que regulan la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley General de Pesca y Acuicultura. Además, prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Además esta Ley en su artículo N2 5 prohíbe, en toda época levantar nidos, destruir madrigueras, recolectar huevos y crías.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Las obras que se propongan se emplazarán en zonas donde se podrían encontrar especies de fauna terrestre que se encuentra protegida por la presente norma.

Medidas para su Cumplimiento: En la zona de proyecto no existen lagunas o remansos que sean hábitat para especies acuáticas. Sin embargo el Titular se compromete a implementar una zona de protección en un antiguo pozón rustico de extracción, el cual luego de lluvias prolongadas se llena de aguas, que con el tiempo escurre subterráneamente al cauce del Río Cautín.

La Figura N? 4 de la DIA define un área de protección, que representa territorialmente el área que será destinada como zona de protección. Adicionalmente, en la zona de extracción de material en la rivera del Río Cautín se instruirá al personal en las siguientes materias:

  • Ser prohibirá el uso del fuego para todas las actividades, especialmente el uso de fogatas.

  • Se prohibirá que el personal ejecute actividades depredatorias sobre la vegetación y la flora y fauna del área.

  • Se prohibirá la caza y captura de fauna silvestre, como asimismo la destrucción de nidos y madrigueras, en caso de encontrar algunos de éstos, se informará a CONAF y/o al SAG

  • No obstante lo anterior, y en caso de encontrar fauna silvestre, estén o no en categoría de conservación, se implementará el siguiente procedimiento:

  • Se informará al SAG Regional o a alguna Institución que pueda captura y resguarda el espécimen para su posterior liberación.

  • Se dispondrá que las maquinarias cesen su funcionamiento, a objeto de reducir el stress sobre el espécimen.

Ley N? 17.288/1970 del Ministerio de Educación. Legisla Sobre Monumentos Nacionales.

Fecha de Publicación: 1970.

Ministerio: Ministerio de Educación.

Materia y Relación con el Proyecto: Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

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El artículo 21 se señala que: “son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, y piezas antropoarqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas”. Por ello el artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de carácter histórico, antropológicos o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, este no podrá excavarse o edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo.

Atingencia y/o Relación con el Proyecto: El proyecto sólo considera extracción de material desde el cauce del Río Cautín, por lo que no se prevé hallazgo de restos arqueológicos.

Medidas para su Cumplimiento: Si durante la etapa de operación, en las excavaciones, se encuentran sitios, restos, ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter antropológico, paleontológico o arqueológico (principalmente enterrados), se actuará conforme a la legislación vigente y sin perjuicio de ello, se comunicará el descubrimiento al Consejo.

Decreto Supremo N? 484, Reglamento de la Ley N? 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas; año 1990. Ministerio de El ducación.

Materia Regulada: Establece que las. prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirán por las normas contenidas en la Ley N*17.288 y en este Reglamento.

Atingencia y/o Relación con el Proyecto: El proyecto sólo considera extracción de material desde el cauce del Río Cautín, por lo que no se prevé hallazgo de restos arqueológicos.

Medidas para su Cumplimiento: En cuanto a los trabajos futuros y a la posibilidad de hallazgos que puedan revestir el carácter de arqueológico o antropológico, se contempla paralizar las obras en el lugar en donde se ubiquen los hallazgos con el objeto de dar aviso a la Gobernación Provincial, tal como lo indica el artículo 23 del Reglamento.

Norma: D.S. N*594/2000 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fecha de Publicación: 29 de Abril de 1993.

Ministerio: Salud.

Materia Regulada: Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar. de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

El artículo 3 señala que la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

Los artículos 18 y 19 del texto normativo, señala que: “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales dentro o fuera de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con la autorización sanitaria”. En el caso que se a fuera del recinto, “la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes”.

En tanto, el artículo 20 dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al

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inicio de las actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

En el artículo N277, se indica que no se permitirán trabajadores sin protección auditiva, y que estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera sea el tipo de trabajo.

Se establece en el artículo N279 que para el ruido impulsivo un trabajador en una jornada de 8 horas, no podrá estar expuesto a niveles de 95 dB(C) medidos en la posición del oído del trabajador.

Así, también se indica en el artículo N2 81 que en ningún caso se permitirá trabajadores carentes de protección si están expuestos a niveles de presión sonora peak superiores a 140 dB(C).

Atingencia y/o Relación con el Proyecto: El proyecto ya cuenta con instalaciones operando y aprobadas sectorialmente dando cumplimiento en lo que respecta a:

  • Provisión de Agua Potable.

  • Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas.

  • Condiciones Generales de Seguridad.

  • Agentes Físicos.

  • Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículos 89 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1. Respecto del Pas del Art. N89 del D.S. N95/01, el proyecto cuenta con pronunciamiento favorable de la Dirección General de Aguas en su Of. DGA N*513 de fecha 3 de abril de 2014 para la fase de extracción mecanizada a realizar por la empresa Áridos San Vicente de material con un diámetro menor a 2,5 ”, en un plazo de 6 años con un volumen máximo total de extracción en el río Cautín de 253.121 m3 (fase 1: 33.260 m3, fase 2: 164.924 m3 y fase 3: 54.936 m3).

Lo anterior quedará condicionado a que el titular deberá complementar con planimetría de detalle que permita acreditar el dar cumplimiento a lo señalado en D.S. N609 de 1978 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativo a deslindes de los cauces y a no efectuar trabajos de extracción más allá de las riberas del Río Cautín, antecedentes que deberán ser visados previamente por la Dirección de Obras Hidráulicas en coordinación con la tramitación sectorial ante la Dirección General de Aguas ya que estas sólo se podrán ejecutar en las áreas descritas en la Adenda N2 y siempre que correspondan al área de inundación para Tr = 5 años, para una crecida con periodo de retorno de 5 años.

5.2. Respecto del Pas del Art. N"90 del D.S. N*95/01, no es aplicable toda vez que el proyecto de extracción de áridos desde el Río Cautín no considera efluentes de residuos líquidos industriales. Además, durante la fase de evaluación se ha establecido que el proyecto no realizará modificaciones a la línea de lavado de material que considera una recirculación del 100% de su efluente en un pozón rústico de 4m x 10 m x 3,5m y sin recubrimiento que es parte de la Planta de Áridos existente y no es materia de evaluación en la presente DIA.

5.3. Respecto del Pas del Art. N91 del D.S. N95/01, no es aplicable toda vez que el proyecto de extracción de áridos desde el Río Cautín no considera sistemas de agua potable o alcantarillado distintos a los ya existentes y autorizados sectorialmente en la Planta de Áridos que no es materia de evaluación en la presente DIA.

5.4. Respecto del Pas del Art. N*93 del D.S. N”95/01, no es aplicable ya que se ha informado de la presencia de una bodega de almacenamientos de residuos sólidos en la Planta de Áridos existente

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y no es materia de evaluación en la Presente DIA. Sin perjuicio de ello la empresa Áridos San Vicente efectivamente cuenta con un contrato con la Empresa ECOBIO S.A., quienes con una periodicidad diaria retiran desde esta bodega los residuos industriales peligrosos. Luego los antecedentes adicionales relacionados con el manejo de residuos sólidos deberán ser tramitados sectorialmente ante la autoridad sanitaria.

Respecto de los residuos sólidos domésticos y asimilables, la |. Municipalidad de Lautaro no efectúa retiro de residuos domiciliarios desde el sector, situación que ha obligado, a todos los vecinos de lugar, a buscar diferentes alternativas de evacuación de estos residuos. Específicamente Áridos San Vicente Ltda. Trasladaba en vehículos propios (camioneta doble cabina), los residuos sólidos hasta contendores públicos, en Lautaro o en el barrio industrial, situación que repite con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, según necesidad. Al respecto, el Titular dispondrá de un contenedor para el almacenamiento tempora! de los residuos sólidos domiciliarios, donde su ubicación será definida con la Municipalidad de Lautaro, con el fin de evitar contenedores de uso público.

5.5. Respecto del Pas del Art. N94 del D.S. N95/01, no es aplicable ya que la Planta de Áridos existente no es materia de evaluación en la Presente DIA, toda vez que esta corresponde a una fase de extracción de áridos desde el Río Cautín en un plazo de 6 años con un volumen máximo total de extracción en el Río Cautín de 253.121 m3 (fase 1: 33.260 m3, fase 2: 164.924 m3 y fase 3: 54.936 m3) y donde ya existe cambio de uso de suelo según Res. SEREMI de Agricultura N*256 del 26 de júnio del año 2009.

5.6. Respecto del Pas del Art. N96 del D.S. N95/01, no es aplicable para la fase de extracción de áridos, ya que la Planta de Áridos existente no es materia de evaluación en la Presente DIA, además que cuenta con Cambio de Uso de Suelo tramitado sectorialmente y con anterioridad a la evaluación ambiental, según Of. SEREMI de Agricultura N5314 de fecha 12 de diciembre de 2013 que ratifica Cambio de Uso de Suelo otorgado sectorialmente por la Res. N256 del 26 de junio del año 2009.

5.7. Respecto de los Pas de los Artículos N101, N102 y N106 del D.S. N95/01, tampoco serían aplicables.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N219.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

De los antecedentes presentados se establece que el proyecto de Explotación Mecanizada de Áridos San Vicente en el Río Cautín, no presenta efectos, características o circunstancias que pueden dar origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a los artículos 52, 6, 8”, 9”, 10” y 112 del Reglamento de Evaluación Ambiental (D.S. N95/01), y que, por consecuencia, aquellos que permiten definir si un Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (ElA), se complementa análisis:

a. Análisis Artículo N*5

Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a fa cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

No es aplicable, toda vez que el proyecto consiste en una extracción mecanizada de áridos desde el Río Cautín y sus instalaciones son existentes y ya están aprobadas sectorialmente con anterioridad al ingreso a la evaluación ambiental.

Se observa que las principales emisiones se generan durante la etapa de operación, la cual contempla el funcionamiento de las plantas de chancado y tránsito de maquinaria, cabe señalar que, los caminos para el tránsito de camiones se mantendrán humectados para que los camiones

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al transitar no generen polvo (en temporadas estivales principalmente), disminuyendo de esta forma la emisión de material particulado.

Las emisiones a la atmósfera de material particulado y gases de combustión de vehículos y maquinarias se generarán con una frecuencia diaria durante toda la vida útil. Estas emisiones serán exclusivamente en el área de localización del proyecto.

No existen efluentes líquidos generados por el proyecto, solo el área de lavado de material que será recirculada en un 100% y no presenta peligrosidad alguna de acuerdo a la normativa ambiental aplicable toda vez que la composición de estas aguas corresponde principalmente a; Sólidos Suspendidos.

Las aguas servidas se generarán en lugares ya existentes en la planta de proceso y se cuentan con autorización sectorial por la autoridad sanitaria no existiendo descarga de efluentes a cursos de aguas superficiales, como también la presencia de baños químicos en el frente de trabajo.

De acuerdo a estos antecedentes, el proyecto no contempla riesgos para la salud de las personas, además se tomarán todas fas medidas pertinentes descritas anteriormente, de modo de no alterar la salud de la población.

La correcta disposición de los residuos no peligrosos será efectuada en el patio de residuos. Dichos residuos serán segregados con su respectiva rotulación. Para los residuos domésticos, estos serán dispuestos en contenedores claramente identificados y almacenados temporalmente en el patio de residuos.

Con respecto a los residuos peligrosos, estos serán almacenados en la bodega de residuos, según lo que indica el D.S. N*148/03, con la finalidad de almacenar lubricantes utilizados, huaipes, pilas, baterías, entre otros. Posteriormente los residuos peligrosos, serán retirados por empresas que cuenten con las autorizaciones correspondientes quienes dispondrán los residuos en sitios autorizados previamente por la autoridad sanitaria.

Como se mencionó en el Anexo N%4 de la DIA y en Adenda N*1 se presenta un Estudio de Ruido, las actividades donde se generarán los más altos niveles de ruido corresponden a la etapa de operaciones, donde para dar cumplimiento a la normativa se restringirá la operación en horario nocturno, domingos y festivos como también se ha complementado con plan de seguimiento a viviendas más cercanas. Por lo cual no se prevé que exista riesgo a la salud de la población al utilizar este tipo de energía.

El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.

Conclusión: En base a los antecedentes en los puntos mencionados, se puede concluir que, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, y las emisiones y residuos que se generarán, serán controlados.

b. Análisis Artículo N? 6

Artículo N*6: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

No es aplicable, toda vez que el proyecto consiste en una extracción mecanizada de áridos desde el Río Cautín, donde sus instalaciones son existentes y ya están aprobadas sectorialmente con anterioridad al ingreso a la evaluación ambiental, asimismo el área de extracción ya se encuentra parcialmente intervenida.

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Se observa que las principales emisiones se generan durante la etapa de operación, la cual contempla el funcionamiento de las plantas de chancado y tránsito de maquinaria, cabe señalar que, los caminos para el tránsito de camiones se mantendrán humectados para que los camiones al transitar no generen polvo (en temporadas estivales principalmente), disminuyendo de esta forma la emisión de material particulado.

Las emisiones a la atmósfera de material particulado y gases de combustión de vehículos y maquinarias se generarán con una frecuencia diaria durante toda la vida útil. Estas emisiones serán exclusivamente en el área de localización del proyecto.

No existen efluentes líquidos generados por el proyecto, solo el área de lavado de material que será recirculada en un 100% y no presenta peligrosidad alguna de acuerdo a la normativa ambiental aplicable toda vez que la composición de estas aguas corresponde principalmente a; Sólidos Suspendidos.

Las aguas servidas se generarán en lugares ya existentes en la planta de proceso y se cuenta con autorización sectorial por la autoridad sanitaria no existiendo descarga de efluentes a cursos de aguas superficiales, como también la presencia de baños químicos en el frente de trabajo.

La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación;

El proyecto no emitirá ni generará, efluentes, emisiones, ni residuos, que combinando o interactuando entre ellos, puedan afectar los recursos naturales renovables presentes en el área del proyecto. Además, el Titular ha considerado la implementación de un Área de Protección (Figura N4: Área de Protección Adenda 1, observación N6), para la cual se elaborarán protocolos de acción y planes de manejo por profesionales especializados. Esta área será adecuadamente cercada, lo que eventualmente permitirá convertirse en un reservorio natural de fauna y flora silvestre que pueda existir en el sector. Asimismo, se destinará un equivalente al 10% de la superficie intervenida, donde se reforesté con especies nativas y una franja de protección de 25 metros de ancho en el perímetro en el cauce, con el objeto de mantener la biodiversidad, mitigar el ruido y mantener los servicios ambientales asociados.

El proyecto no generará emisiones atmosféricas, ni residuos líquidos y sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área, entre ellos el agua, suelo y vegetación.

El proyecto no intervendrá ni explotará vegetación nativa, además que los trabajos sólo se ejecutarán en la caja del Río Cautín, sin intervención, en ninguna de sus fases en las áreas aledañas, por lo tanto no se afectará la vegetación exótica predominante en la zona.

En base a estos antecedentes, el presente proyecto no intervendrá ni explotará especies en estado crítico de conservación.

El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o de fauna de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. Por lo tanto, esta letra del artículo no es aplicable al proyecto.

El proyecto no afectará ni intervendrá la diversidad biológica del sector en ninguna de las etapas del proyecto. Además, como es una actividad de carácter temporal, se espera la regeneración de los recursos biológicos.

Conclusión: En base a los antecedentes mencionados en estos puntos se puede concluir que de acuerdo al Artículo N*6 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por lo que el proyecto es sometido a una DIA y no a un ElA.

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c. Análisis Artículo N*8

Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Es un proyecto en ejecución que dadas las condiciones de extracción periódicas, lo obligan a partir de la presente documentación a ingresar a evaluación ambiental al cumplir la condicionante del D.S. N? 5/01 en su Art. 3 literal 1.2, volurnmen de extracción en curso de agua superior a 100.000 m3. En base a estos antecedentes, se estima que el proyecto, no se afectará la estructura espacial de algún grupo humano, toda vez que la planta se emplaza en un terreno privado y las faenas de extracción son focalizadas en tres sectores que son parte del Río Cautín en su rivera derecha.

El proyecto, de acuerdo a estos antecedentes, no considerará aumento de la dotación actual, en consecuencia no afectará la dimensión demográfica, ni alterará la estructura de la población local.

Respecto de la dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados; se ha establecido que el presente proyecto no afectará la dimensión antropológica, del sector. Antecedentes visados por Of. CONADI N*689 de fecha 5 de diciembre de 2014.

La DIA aludía a la Comunidad Indígena Juan Huenchunao de personalidad jurídica N1120, las que al día de hoy no colindan con el Río Cautín en su ribera izquierda, donde se pudo comprobar en terreno por parte de la empresa que las construcciones más cercanas no corresponden a casas habitación, sino a bodegas de almacenamiento de materiales, fertilizantes y otros. Además dados los ajustes presentados en los volúmenes de extracción de 1.024.072 m3 a un máximo de extracción de 253.121 m3 permiten concluir que las áreas de extracción se han alejado aún más de la comunidad aludida ya que estas sólo se realizarán en la ribera contraria (derecha). Sin perjuicio de lo anterior, el titular realizará muestreos de calidad de agua, basados en la Norma NCh N1.333 sobra calidad de aguas para diferentes usos, específicamente los parámetros: sólidos en suspensión, sólidos disueltos, temperatura, oxígeno disuelto, coliformes fecales, pH. Inicialmente se propone un muestreo los meses de enero, febrero y marzo por corresponder a los meses de estiaje del Río Cautín. La Figura N*2 de la Adenda 1 presenta los puntos propuestos para el monitoreo de calidad de agua. El concepto de materializar un punto de inicio que a su vez será de referencia para todos los demás, y un punto aguas debajo de cada uno de los sectores de explotación todo ello con la finalidad de acreditar que no existirá una afectación significativa en el curso de agua.

Respecto de la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; se ha establecido que el proyecto no afectará la dimensión socio-económica del sector, ni tendrá impactos negativos sobre el empleo y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales.

Respecto de la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como: vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Se ha establecido que el proyecto no alterará el bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, ya que, el proyecto no utilizará ninguno de estos equipamientos utilizados por los grupos humanos. Además el proyecto manifiesta restricciones al tránsito de los vehículos de carga pesados a zonas urbanas cercanas (Localidad Urbana de Pillanlelbun).

Conclusión: En base a los antecedentes mencionados en estos puntos se puede concluir que de acuerdo al artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por lo que el proyecto es sometido a una DIA.

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d. Análisis Artículo N*9

Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El área donde se emplaza el proyecto, no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indígenas que puedan ser afectadas por las faenas de extracción en el curso de agua correspondiente al río Cautín.

El área de extracción, no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos ni áreas protegidas en forma oficial.

Conclusión: En base a los antecedentes mencionados en estos puntos se puede concluir que de acuerdo al Artículo N*9 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no se localizará próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, por lo que el proyecto es sometido a una DIA.

e. Análisis Artículo N” 10

Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

No aplica este literal, ya que el emplazamiento del proyecto no corresponde a una zona de valor paisajístico o turístico.

Conclusión: En base a los antecedentes mencionados en estos puntos se puede concluir que de acuerdo al artículo 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, por lo que el proyecto es sometido a una DIA y no a un ElA.

f. Análisis Artículo N* 11

Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

No aplica este literal, ya que el proyecto consiste en la extracción de material desde un curso de agua, en este caso Río Cautín, donde el material será llevado a una planta de procesos existente y que cuenta con autorización sectorial. Además, en el área de proyecto de la Planta de Explotación Mecanizada de Áridos no existe proximidad a Monumentos Nacionales definidos en la Ley N*17.288. Además, en el lugar no se detecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura, sólo elementos relacionados a manifestaciones de religiosidad popular (animitas), las cuales no se encuentran asociadas al presente proyecto. Por lo cual no se prevé una afectación a las manifestaciones propias de la cultura.

Por otra parte, el titular procederá conforme a la ley, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto. Las acciones a seguir ante cualquier hallazgo serán de la siguiente manera:

Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos

Nacionales se deberán paralizar las faenas y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el

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lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de arqueología de la Ley 17.288.

Conclusión: El proyecto no se encuentra próximo a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N217.288 de Monumentos Nacionales, por lo que el proyecto es sometido a una DIA.

Conclusión Final.

De acuerdo al análisis pormenorizado que se ha efectuado de cada uno de los criterios que la Ley N19.300 (modificada por la Ley N220.417) y el Reglamento de! SEIA, establecen para definir la pertinencia de realizar un Estudio de impacto Ambiental, se puede concluir que el proyecto de Explotación Mecanizada de Áridos en el Río Cautín, no generará ni presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N%19.300 (modificada por la Ley N20.417) ni en los Artículos procedentes del Reglamento del SEIA que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo tanto, resulta procedente el ingreso al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

8.1 Mantener un protocolo de actuación frente al avistamiento de especies de animales terrestres (mamíferos, aves, reptiles y anfibios), especialmente aquellos en categoría de conservación. Dicho protocolo deberá incluir la captura y re-ubicación de dichos especímenes a otras zonas (bajo supervisión de especialistas), con el objeto de mitigar la pérdida de fauna y deterioro de la biodiversidad que actualmente persiste en el área.

8.2. El titular del proyecto contratará los servicios profesionales del área ambiental, quienes elaboran el protocolo requerido incluyendo un instructivo para los trabajadores respecto de la importancia de esta práctica y la responsabilidad ambiental individual y empresarial que se requiere en estos casos frente a la presencia de especies de animales terrestres (mamíferos, aves, reptiles y anfibios).

8.3. El titular del proyecto contará con la asesoraría de un Experto en Prevención de Riesgos, quien en conjunto con una bióloga quien implementará charlas especialmente orientadas a cubrir este requerimiento. Adicionalmente este estándar será incorporado en el Reglamento interno de la Empresa Áridos San Vicente.

8.4. El titular del proyecto contratará los servicios profesionales del Ingeniero Forestal, a quien se le encomendará la formulación de un plan de trabajo para reforestar la superficie requerida en el área de protección que se implementará en torno al área seleccionada.

8.5. El titular implementará un Área de Protección de 2.2 ha (Figura N4: Área de Protección Adenda 1, observación N6), para la cual se elaborarán protocolos de acción y planes de manejo por profesionales especializados. Esta área será adecuadamente cercada, lo que eventualmente permitirá convertirse en un reservorio natural de fauna y flora silvestre que pueda existir en el sector. Asimismo, se destinará un equivalente al 10% de la superficie intervenida, donde se reforeste con especies nativas y una franja de protección de 25 metros de ancho, con el objeto de mantener la biodiversidad, mitigar el ruido y mantener los servicios ambientales asociados.

8.6. El proyecto no intervendrá ni explotará vegetación nativa, además que los trabajos sólo se ejecutarán en la caja del Río Cautín, sin intervención, en ninguna de sus fases en las áreas aledañas, por lo tanto no se afectará la vegetación exótica predominante en la zona.

8.7. La ruta bajo intervención del proyecto corresponderá sólo a la S-15, por donde circularán los camiones que transportan el material, los cuales circularán de acuerdo a la norma de tránsito vigente. Todos el trasporte vehicular que requiere ingresar o salir de la Planta de Áridos San Vicente Limitada sólo se realizará a través de la Ruta 5 Sur y los accesos al barrio industrial, sin

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considerar la zona urbana de Piltanlelbun ya que por el camino y zona urbana de Pillantelbun existe restricción de tonelaje.

8.8. El titular efectuará un estudio de ruido en forma semestral para los puntos R1, R2 y R3 definidos en el anexo 5 de la DIA como también en vivienda emplazada en las coordenadas 723266.30E y 5724583.72S WGS 84 Huso 18 Numeral 3.5 Componente Ambiental Ruido, página 8, Anexo N? 5 Plan de Manejo.

8.9. El titular restringirá su horario de trabajo en este sector, específicamente a no efectuar trabajos después de las 20:00 hrs, en días hábiles, hasta las 14:00 los días sábados y no trabajar los días feriados y domingos.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía,

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Explotación mecanizada de Áridos", certificando que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N* 89 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley N*19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Que atendiendo a lo indicado en el artículo 82 de la Ley N*%19.300, sobre Bases del Medio Ambiente: "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarios.

  6. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

  7. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

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  1. Contra la presente Resolución procede por parte del titular el recurso de reclamación

contemplado en el artículo 25 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

BÁNCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO * ) Intendente Regional esídente Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía

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RICARDÓ MORENO FÉJIS

_Birector Regional ($) 5 Servicio de EvaluaciónAmbiental e) Secretario Ejecutivo Comisión de Evaluación de Proyectos

Región de La Araucanía

Y ¿istribución:

Titular, Sr. José Messen Gómez

Superintendencia de Medio Ambiente

Subdirección Nacional Temuco CONADI

llustre Municipalidad de Lautaro

Gobierno Regional, Región de La Araucanía

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de La Araucanía Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de La Araucanía

Secretaría Regional! Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Secretaría Regional Ministerial MOP, Región de La Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía

Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía

Oficina Regional Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c:

Patricia Espinoza Del Pozo

Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de la Araucanía

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