Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado
Documento Digital N*: 2022010013 — Fecha: 06/01/2022
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REPÚBLICA DE CHILE ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN TREGIÓN DE TARAPACÁ
CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO QUE INDICA
RESOLUCIÓN EXENTA (N* digital en costado inferior izquierdo)
IQUIQUE, 06 de enero 2022
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
Lo dispuesto en el artículo 19 N 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N 19,300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. N* 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Continuidad Operacional Cerro Colorado", y sus Adendas, presentada por el Señor Cristian Andrés Sandoval González, en representación de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Conrelación al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N2951 sobre el ELA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 06/09/2013; Oficio N441 sobre el ELA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, con fecha 06/09/2013; Oficio N1130 sobre el ELA, por Ilustre Municipalidad de Pica, con fecha 09/09/2013; Oficio N2720 sobre el EIA, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 09/09/2013; Oficio N245 sobre el EIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 09/09/2013; Oficio N249 sobre el ELA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 09/09/2013; Oficio N296 sobre el EIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 09/09/2013; Oficio N1150 sobre el EIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 09/09/2013; Oficio N280 sobre el ELA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 09/09/2013; Oficio N839 sobre el ELA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 09/09/2013; Oficio N3750 sobre el EIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 09/09/2013; Oficio N30 EA/2013 sobre el ELA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 09/09/2013; Oficio N415 sobre el EIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 09/09/2013; Oficio N242 sobre el EIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 09/09/2013; Oficio N508 sobre el EIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 10/09/2013; Oficio N1627 sobre el ELA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 12/09/2013; Oficio N2119 sobre el EIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/09/2013, Oficio N1491/2013 sobre el EIA, por Gobierno Regional, Región de Tarapacá, con fecha 16/09/2013; Oficio N*3492 sobre el EIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/09/2013;
3.2, Con relación al Informe de Respuestas al 1” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N1/N93520 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 14/05/2014; Oficio N“SEO1-1000-2014 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 14/05/2014; Oficio N"2142 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 26/05/2014; Oficio N*19
1
EA/2014 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 26/05/2014; Oficio N“D.O.H.T. N138 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, con fecha 27/05/2014; Oficio N131 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 27/05/2014; Oficio N%0653 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 28/05/2014; Oficio N589 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Pica, con fecha 28/05/2014; Oficio N134 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 28/05/2014; Oficio N808 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 28/05/2014; Oficio N234 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 28/05/2014; Oficio N195 sobre la Adenda 1,por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 28/05/2014; Oficio N"167 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 28/05/2014, Oficio N383 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 29/05/2014; Oficio N140168 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 29/05/2014; Oficio N“397 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 02/06/2014; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N? 141 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/06/2014; Oficio N'2705 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/07/2014;
3.3. Con relación al Informe de Respuestas al 2” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N“4203 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 02/01/2015; Oficio N“20 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 13/01/2015; Oficio N18 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 13/01/2015; Oficio N'%01 EA/2015 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 13/01/2015, Oficio N0018 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 13/01/2015; Oficio N34 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 13/01/2015; Oficio N'150012 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 13/01/2015; Oficio N8 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 13/01/2015; Oficio N“20 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 13/01/2015; Oficio N17 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 13/01/2015; Oficio N029 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 14/01/2015, Oficio N%40 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 14/01/2015; Oficio N033 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Pica, con fecha 15/01/2015; Oficio N64 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 20/01/2015; Oficio N126 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/01/2015;
3.4. Con relación al Informe de Respuestas al 3" Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N314 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 03/07/2015, Oficio N482 sobre la Adenda 3,por SEREMI de Ti ransportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 03/07/2015; Oficio N%275 sobre la Adenda 3, por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Tarapacá, con fecha 06/07/2015; Oficio N257 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 03/07/2015; Oficio N"700 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 06/07/2015; Oficio N“290 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 03/07/2015; Oficio N150012 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 13/01/2015; Oficio N212 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 06/07/2015; Oficio N'150251 sobre la Adenda 3, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 06/07/2015; Oficio N1016 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 06/07/2015.
Las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental por parte de las siguientes personas, de acuerdo a lo señalado en artículo 29 de la Ley 19.300, recibidas dentro del plazo de 60 días hábiles, a contar de la publicación del respectivo extracto en el Diario Oficial:
2
- Ttalo Gabriel Hidalgo Mamani
e Paulina León
e Emmanuel Tebes
e Comunidad Indigena Aymara de Parca Rodrigo Fernando Blamey Cruz
Asoc Indigena Agricola San Isidro de Quipisca Rodrigo Arancibia Campos
Nivaldo Del Carmen Estica Estica
Catalina Andrea Cortés Cortés
Alberto Florencio Ticuna Vilca
Miguel Angel Caqueo Venegas
Comunidad Indígena de Lirima
Junta Vecinal Del Pueblo de Laonzana Carlos Báez Contreras
Hilario Cayo Moruna
Hugo Gutiérrez Gálvez, Juan Pablo Ortuño Nieto Juan José Cautín Cádiz
Luis Jara Alarcón
Rómulo Mendoza Copa
Asociación Indígena Quechua Mamiña Unida Sergio Estica Caqueo
Comunidad Indígena Quechua de Iquiuca Comunidad Indígena Quechua de Quipisca Comunidad Indígena Aymara de Cancosa
El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Continuidad Operacional Cerro Colorado", de fecha 15 de septiembre de 2015;
Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%4970 sobre la Visación del ICE, por Dirección Regional de SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 22/09/2015; Oficio N246 sobre la Visación del ICE, por Dirección Regional de la DOH, Región de Tarapacá, con fecha 22/09/2015; Oficio N374 sobre la Visación del ICE, por la SISS, con fecha 21/09/2015; Oficio N 22 EA/2015 sobre la Visación del ICE, por la Dirección Regional de CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 21/09/2015; Oficio N2788 sobre la Visación del ICE, por Dirección Regional del SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 21/09/2015; Oficio N“406 sobre la Visación del ICE, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 22/09/2015; Oficio N SEO1-2271-2015 sobre la Visación del ICE, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 23/09/2015; Oficio N994 sobre la Visación del ICE, por la SEREMI del MINVU, Región de Tarapacá, con fecha 22/09/2015; Oficio N150343 sobre la Visación del ICE, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 22/09/2015; Oficio N357 sobre la Visación del ICE, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 23/09/2015; Oficio N"365 sobre la Visación del ICE, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 23/09/2015; Oficio N282 sobre la Visación del ICE, por Dirección Regional de la DGA, Región de Tarapacá, con fecha 23/09/2015, Oficio N1423 sobre la Visación del ICE, por la SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 24/09/2015; Oficio N” (D,AC.) ORD. SEIA. N 367 sobre la Visación del ICE, por la SubPesca, con fecha 25/09/2015; Oficio N687 sobre la Visación del ICE, por la SEREMI de Transporte, Región de Tarapacá, con fecha 23/09/2015; Oficio N“441 sobre la Visación del ICE, por Dirección Regional del SERNATUR, Región de Tarapacá, con fecha 25/09/2015; Oficio N1250 sobre la Visación del ICE, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 28/09/2015; Oficio N2917/15 sobre la Visación del ICE, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/09/2015.
El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N%06 de fecha 29 de septiembre de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
10.
11,
12,
13,
14.
15.
La Resolución Exenta N69, de fecha 1 de octubre de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental ("EIA") del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado” del titular Compañia Minera Cerro Colorado Ltda (en adelante, “RCA N69/2015”).
Las reclamaciones del articulo 29, en relación con el artículo 20 de la Ley N*19.300, de fecha 25 de noviembre de 2015, interpuesta ante el Comité de Ministros, por don Luis Jara Alarcón, en contra de la resolución singularizada en el numeral anterior.
La Resolución Exenta N1317, de 15 de noviembre de 2016, del Comité de Ministros, mediante la cual, se rechazaron los recursos de reclamación interpuestos por los reclamantes en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N69/2015.
Las reclamaciones del artículo 17 N*6 de la Ley N' 20.600, de fecha 04 de enero de 2017, interpuestas ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, por don Luis Jara Alarcón; y por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca en contra del acto indicado en el numeral anterior.
La sentencia del lustre Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, de fecha 8 de febrero de 2019, recaída en la causa Rol R-141-2017 (acumulada a los autos Rol R-142-2017), que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por don Luis Jara Alracón y rechazó la reclamación interpuesta por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca.
El recurso de casación en el fondo deducido con fecha 22 de febrero de 2019, por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ), en contra de la resolución indicada en el numeral anterior.
La Resolución Exenta N* 78, de 01 de octubre de 2019, del SEA Tarapacá, que dispuso retrotraer el proceso de evaluación hasta el lcsara 2 del proyecto, disponiendo evaluar el efecto sobre el ecosistema Lagunillas de la extracción de agua subterránea en la actividad minera, considerando los escenarios de cambio climático utilizado por los expertos en la materia.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del Proyecto retrotraído en virtud de la sentencia aludida en el Vistos N? 12 precedente, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
15.1. Con relación al Informe de Respuestas al 2” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones del EIA del Proyecto (Adenda N*2 de fecha 27 de enero de 2020):
Oficio N”200052/2020 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 20/02/2020; Oficio N0170/2020 sobre la Adenda 2, por Sernageomin, Región de Tarapacá, con fecha 25/02/2020; Oficio N“54/2020 sobre la Adenda 2,por SAG, Región de Tarapacá, con fecha 25/02/2020; Oficio N5 sobre la Adenda 2, por CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 25/02/2020; Oficio N30 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Tarapacá, con fecha 25/02/2020; Oficio complementario N"0187/2020 sobre la Adenda 2, por Sernageomin, Región de Tarapacá, con fecha 05/03/2020; Oficio N (D.AC.) ORD. SEIA N? 122 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 06/03/2020
15.2. Con relación al Informe de respuestas al 3” Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones Evaluación del EIA del Proyecto (Adenda N93 de fecha 10 de septiembre de 2020).
Oficio N331/2021 sobre la Adenda 3, por SAG, Región de Tarapacá, con fecha 25/10/2021; Oficio N21196/2021 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 27/10/2021; Oficio N115 sobre la Adenda 3,por DGA, Región de Tarapacá, con fecha 27/10/2021; Oficio complementario N123 sobre la Adenda 3, por DGA, Región de Tarapacá, con fecha 27/10/2021; Oficio N“238 sobre la Adenda 3, por Subdirección Norte de CONADI, Región de Tarapacá, con fecha 27/10/2021; Oficio N*2410/2021 sobre la Adenda 3, por Sernageomin, Región de Tarapacá, con fecha 02/11/2021;
4
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
La sentencia de casación y la sentencia de reemplazo, ambas de fecha 13 de enero de 2021, dictada en los autos Rol 8.573-2019, de la Excelentísima Corte Suprema, que acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca.
La Resolución Exenta N Digital 20210110151, de 23 de febrero de 2021, el SEA Tarapacá, ordena, por un lado, Retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto a la fecha de la dictación del Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N%2 del Proyecto, quedando éste en el día 135 de evaluación, a fin de incorporar en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones de fecha 13 de marzo de 2020, la observación ciudadana planteada por la AIASIQ; y por otro, Retrotraer el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas iniciado mediante Resolución Exenta N153, de 19 de diciembre 2013, de esta Dirección Regional, respecto de la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca, a la etapa de Planificación del Proceso de Consulta, en particular, a la construcción del Acta del Acuerdo Metodológico a fin de acordar la forma específica de su realización.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que, en virtud de sus competencias, se pronunciaron en relación al Informe de respuestas al 4? Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones Evaluación del EIA del Proyecto (Adenda N*4 de fecha 29 de noviembre de 2021), que se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N21234/2021 sobre la Adenda 4, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 09/12/2021; Oficio N379 sobre la Adenda 4, por SAG, Región de Tarapacá, con fecha 13/12/2021; Oficio ORD. N2585/2021 sobre la Adenda 4, por Sernageomin, Región de Tarapacá, con fecha 14/12/2021; Oficio N287 sobre la Adenda 4,por Subdirección Norte de CONADI, Región de Tarapacá, con fecha 14/12/2021; Oficio N*158 sobre la Adenda 4, por DGA, Región de Tarapacá, con fecha 14/12/2021
El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del ElA del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”, de fecha 20 de diciembre de 2021.
Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N4970 sobre la Visación del ICE, Oficio N389 sobre la Visación del ICE por Dirección Regional del SAG, Región de Tarapacá, con fecha 23/12/2021; Oficio N” 2730 sobre la Visación del ICE, por Dirección del SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 27/12/2021; Oficio N 21243/2021, sobre la Visación del ICE, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 27/12/2021; Oficio N165 sobre la Visación del ICE, por Dirección Regional de la DGA, Región de Tarapacá, con fecha 27/12/2021; Oficio N*303 sobre la Visación del ICE, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 28/12/2021.
El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N*10, celebrada con fecha 28 de diciembre, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación I Región de Tarapacá debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Continuidad Operacional Cerro Colorado” cuyo titular es Compañía Minera Cerro Colorado Ltda.
Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.
Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.
Que, el EIA del Proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado” fue calificado favorablemente, mediante Resolución Exenta N*69, de fecha 1 de octubre de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá. El proyecto considera continuar con la actual operación de la Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. hasta el año 2023, explotando sus reservas de mineral sin modificar el proceso y manteniendo el nivel de producción autorizado, esto es alrededor de 217 ktpd como promedio diario
Que, en contra de la RCA N? 69/2015, don Luis Jara Alarcón y Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca, interpusieron sendos recursos de reclamación ante el Comité de Ministros, siendo ambos recursos rechazados mediante Resolución Exenta N 1317 de 15 de noviembre de 2016 (R.E. N 1317/2016).
Que, en contra del acto individualizado en el numeral anterior, ambos recurrentes interpusieron, ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, sendas reclamaciones del artículo 17 N*6 de la Ley N? 20.600.
Que, mediante sentencia del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, de fecha 8 de febrero de 2019, recaída en la causa Rol R-141-2017 (acumulada a los autos Rol R-142-2017), se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por don Luis Jara Alracón y rechazó la reclamación interpuesta por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca. Dicha sentencia dipone, en su resuelvo 4 “Anular parcialmente la Resolución Exenta N 1317/2016, y consecuencialmente la RCA N 69/2015, sólo en la parte relativa a las medidas y condiciones establecidas para hacerse cargo del impacto ambiental del proyecto en los tiempos de recuperación del acuífero de Pampa Lagunillas y el bofedal del mismo nombre que éste sustenta, respetando los plazos máximos de recuperación que se derivan de la aplicación de la Resolución Exenta N 67/2011, esto es, al año 2050 en el Pozo LA-2, quedando subsistente en todo lo demás la citada RCA N* 69/2015. Para dichos efectos, se deben contemplar los escenarios de cambio climático conforme se ha razonado en la parte considerativa de este fallo. Consecuentemente, el procedimiento se retrotraerá sólo para este aspecto a nivel del segundo ICSARA, y luego se continuará con el mismo. La resolución resultante complementará la RCA en la parte pertinente y el titular deberá ajustar su operación a las nuevas condiciones, normas y medidas que contenga.”
Que, dando cumplimiento del fallo singularizado en el numeral anterior, mediante Resolución Exenta N078, de fecha 01 de octubre de 2019, de la Comisión de Evaluación de Tarapacá, se dispuso retrotraer el procedimiento de evaluación del EIA del Proyecto, hasta la elaboración de un segundo ICSARA, debiendo considerar las medidas y condiciones establecidas para hacerse cargo del impacto ambiental del proyecto en los tiempos de recuperación del acuífero de Pampa Legunillas y el bofedal del mismo nombre que éste sustenta respetando los plazos máximos de recuperación que se derivan de la aplicación de la Resolución Exenta N67/2011, esto es, al año 2050 en el Pozo LA-2, quedando subsistente en todo lo demás la citada RCA N*69/2015. Para dichos efectos, según lo establecido en dicho acto, se deben contemplar los escenarios de cambio climático conforme se ha razonado en la parte considerativa de la sentencia del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental.
Que, a su turno, mediante sentencia de reemplazo de fecha 13 de enero de 2021 dictada en los autos Rol N* 8.573-2019, la Excelentísima Corte Suprema, acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca, en contra de la sentencia del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental antes aludida, resolviendo, cn su Considerando Noveno, que “encontrándose también acogida por el Segundo Tribunal Ambiental la reclamación entablada por Luis Jara Alarcón en contra del mismo acto administrativo, en el marco de lo cual se resolvió retrotraer el procedimiento en los términos que en dicha decisión se contiene, los cuales no son modificados por esta Corte, se dispone que en dicho proceso, como también en la complementación de la RCA que allí se ha ordenado, deberá considerarse también de manera completa y adecuada la observación planieada por la ATASIO, disponiendo lo pertinente en relación al financiamiento, si fuere el caso.”
10.
11.
12.
Que, dando cumplimiento del fallo singularizado en el numeral anterior, mediante Resolución Resolución Exenta N? Digital 20210110151, de fecha 22 de febrero de 2021, la Comisión de Evaluación de Tarapacá, dispuso, por un lado, Retrotraer el proceso de evaluación a la fecha de la dictación del ICSARA N2 del Proyecto, a fin de incorporar en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones de fecha 13 de marzo de 2020, la observación ciudadana planteada por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca; y por otro, Retrotraer el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas iniciado mediante Resolución Exenta N*153, de 19 de diciembre 2013, de la Dirección Regional del SEA, respecto de la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca, a la etapa de Planificación del Proceso de Consulta, en particular, a la construcción del Acta del Acuerdo Metodológico a fin de acordar la forma específica de su realización.
Que, en la Sesión Ordinaria N? 10, de fecha 28 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, acordó calificar ambientalmente favorable el proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 20 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "Continuidad Operacional Cerro Colorado" posee las siguientes características:
El proyecto se ejecutaría en la Región de Tarapacá, en la provincia de Tamarugal, comunas de Pica y Pozo Almonte, de acuerdo a lo siguiente:
Sector Mina
A una altitud de 2.600 msnm, en el Sector Mina se localizan las instalaciones asociadas a la extracción de mineral y su procesamiento, las que comprenden las Áreas Mina y Área Planta. Las coordenadas UTM de los vértices del polígono aproximado en el cual se inscribe la actual operación
de Compañía Minera Cerro Colorado (CMCC) se presenta en la siguiente Tabla:
Coordenadas Localización Sector Mina
Vértico Coordenadas UTM Datum WGS84 Norte (m) Este (m) vl 7.784.286 474.826 v2 7.784.281 473.831 v3 7.784.142 473.550 V4 7.784.145 473.200 vs 7.784.024 472.829 v6 7.784.016 472.551 v7 7.783,848 472.243 v8 7.783.815 469.232 v9 7.783.403 468.398 v10 7.782.236 468.424 v11 7.782.309 470,310 v12 7.780.817 469.487 v13 7.780.893 470.970 vl4 7.779.745 471,062 v15 7.779.496 471.788 vl6 7.780.051 472,487 v17 7.780.412 473.253 v18 7.780.615 474.155 v19 7.780.806 474.495 v20 7.781.378 474.998
Coordenadas UTM Datum WGS84 Vértice Norte (m) Este (m) v21 7.781.878 474.993 v22 7.782.532 474.815 v23 7.783.057 475.078 v24 7.783.333 474.811
Sector Lagunillas
En el Sector Lagunillas se encuentran localizados los pozos de extracción de agua subterránea desde donde CMCC obtiene los recursos hídricos necesarios para el beneficio de los minerales en el Sector Mina y para la operación del sistema de recarga artificial del bofedal de Lagunillas. Este Sector se encuentra localizado a aproximadamente 50 km al Noreste del Sector Mina en la comuna de Pica, a una altura promedio de 4.050 msnm. El agua es conducida desde este Sector hacia las operaciones de CMCC a través de un acueducto de 76 km de longitud. Las coordenadas UTM del polígono de referencia dentro del cual se circunscribe el Sector Lagunillas, se presentan en la siguiente Tabla.
Coordenadas Localización Sector Lagunillas
Coordenada UTM Datum WGS84 Vértice Norte (m) Este (m) v1 7.800.000 517.500 vy2 7.795.000 515.000 v3 7.793.000 519.000 VA 7.800.000 519.000
Reseña de los Procesos de Evaluación Ambiental de CMCC
Cerro Colorado inicia su construcción el año 1992, siendo adquirido por BHP Billiton en el año 2003, compañía minera que lo opera hasta la actualidad.
En 1994 el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) aprobó, mediante la Resolución Exenta N0394/94, el proyecto “Explotación de Mina y Planta de Lixiviación” presentado por CMCC. Dicho proyecto consideró una capacidad de producción de 40.000 ton/año de cátodos de cobre. En el año 1997, y antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, CMCC sometió a consideración de las autoridades el proyecto Expansión Cerro Colorado, el cual consideró un aumento de capacidad de producción de cátodos de cobre de 60.000 a 100.000 toneladas promedio al año de cátodos de cobre. Este proyecto fue aprobado por la COREMA Región de Tarapacá mediante Resolución Exenta N 22 de septiembre de 1997, cuando el Reglamento del SEIA ya estaba plenamente vigente.
Posteriormente, CMCC sometió a consideración de la autoridad ambiental un conjunto de proyectos relacionados con modificaciones efectuadas en materia de movimiento de material y modificaciones de las capacidades de procesamiento de mineral y producción de cátodos de cobre, entre otros, los cuales se presentan en la Tabla siguiente, junto con las Resoluciones antes mencionadas.
Proyecto Forma Año Presentación Alcance Aprobado Presentación Mediante Expansión EIA 1997 Aumento de capacidad de Resolución Cerro producción de 60.000 a | Exenta N22/97 Colorado 100.000 ton/año COREMA promedio de cátodos de Región de cobre Tarapacá Mejoramiento DIA 2002 Optimización de las Resolución de eficiencia instalaciones y Exenta Stretch Plan capacidad de N102/02 procesamiento en áreas COREMA
cobre, manteniendo la tasa de producción de cátodos de cobre y la tasa de extracción de agua desde Pampa Lagunillas
Proyecto Forma Año Presentación Alcance Aprobado Presentación Mediante de chancado y Región de aglomeración, Tarapacá aumentando producción de cátodos de cobre a un promedio de 130.000 ton/año. Se aprobó la extracción de 150 l/seg de agua desde Pampa Lagunillas Actualización ElA 2006 Nueva configuración del Resolución faena minera rajo de explotación y Exenta Cerro nuevo diseño de los N156/06 Colorado botaderos de estériles y COREMA ripios. Se mantiene tasa Región de de extracción de agua Tarapacá desde Pampa Lagunillas Optimización DIA 2008 Aumento de la tasa de Resolución instalaciones producción de mineral | Exenta N16/08 de proceso desde 48 mil ton/día a 52 COREMA mil ton/día, manteniendo Región de la producción de cátodos Tarapacá de cobre en 130,000 ton/año promedio. Se mantiene la tasa de extracción de agua desde Pampa Lagunillas. Optimización DIA 2009 Optimizacion de las Resolución 60 KTPD instalaciones para Exenta Cerro procesar mineral de N154/09 Colorado menor ley hasta una tasa COREMA de 60.000 ton/día, Región de manteniendo la Tarapacá producción de 130.000 ton/año promedio de cátodos de cobre. Se mantiene la tasa de extracción de agua desde Pampa Lagunillas Explotación DIA 2011 | Cambio en la Resolución minera fase 13 planificación espacial de | Exenta N03/12 y fase 14 la operación del rajo, Comisión de priorizando la Evauación explotación de mineral en Región de áreas con mayor ley de Tarapacá
El EIA del Proyecto Expansión Cerro Colorado — aprobado por Resolución Exenta N 22/97 de la COREMA Región de Tarapacá — y la DIA del Proyecto Mejoramiento de Eficiencia Stretch Plan aprobado por Resolución Exenta N 102/02 COREMA Región de Tarapacá, fueron modificados por la Resolución Exenta N*67/11 de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá. Esta última Resolución ordena a CMCC dar cumplimiento a un conjunto de medidas correctivas que se individualizan en el Resuelvo 1, particularmente en los numerales 1.1 a 1.3 de la citada Resolución, con el propósito de cautelar la variable ambiental relevante “niveles del agua subterránea” de la unidad hidrogeológica Lagunillas.
El proyecto en evaluación consideraría continuar con la actual operación de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. (CMCC) hasta el año 2023, explotando sus reservas de mineral sin modificar el
proceso y manteniendo el nivel de producción actualmente autorizado.
El Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado contempló:
Y La extensión y profundización del rajo;
Y” La extensión del botadero Lastre Sur,
Y” La extensión del botadero Lastre Oeste
y” La extensión del botadero de ripios de la Planta 2;
Y” La modificación del trazado del acueducto Lagunillas-CMCC;
Y” La modificación del tendido eléctrico CMCC-Mamiña;
Y La reubicación de infraestructura de servicio, a saber, relleno sanitario, patio de almacenamiento de neumáticos usados, bodega de almacenamiento de equipos radiactivos en desuso y la piscina de lodos provenientes de la losa de lavado del taller de camiones.
Y
Extracción de agua desde el campo de pozos ubicados en Pampa Lagunillas hasta el 2023: El Proyecto consideraró mantener la misma tasa de extracción de agua (135 1/s) desde el campo de pozos ubicado en Pampa Lagunillas, caudal de extracción que se ve modificado a partir de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental detallada en el punto Sentencias que retrotraen proceso de evaluación, del presente informe;
Y” Cese de las operaciones productivas de CMCC en el Sector Mina y término de la extracción de agua subterránea destinada para la producción en el Sector Lagunillas: Luego del cese de la operación productiva de CMCC, comienza la Fase de Cierre, la que involucra principalmente acciones de desmantelamiento y protección del Sector Mina y la actividad de riego artificial del bofedal en el Sector Lagunillas, junto con la ejecución de los monitoreos post cierre.
Todas las restantes partes, obras, acciones, insumos y productos de la operación actual, se mantendrían sin modificaciones respecto de las autorizaciones vigentes.
Sentencias que retrotraen proceso de evaluación
Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la interposición de recursos administrativos y judiciales relacionados con el proceso de evaluación del EIA del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”, el Segundo Tribunal Ambiental, dictó la sentencia recaída en la causa Rol R-141-2017 (acumulada a los autos Rol R-142-2017) de fecha 08 de febrero de 2019, la que dispone en su resuelvo 4” “Anular parcialmente la Resolución Exenta N 1317/2016, y consecuencialmente la RCA N? 69/2015, sólo en la parte relativa a las medidas y condiciones establecidas para hacerse cargo del impacto ambiental del proyecto en los tiempos de recuperación del acuífero de Pampa Lagunillas y el bofedal del mismo nombre que éste sustenta, respetando los plazos máximos de recuperación que se derivan de la aplicación de la Resolución Exenta N 67/2011, esto es, al año 2050 en el Pozo LA-2, quedando subsistente en todo lo demás la citada RCA N* 69/2015. Para dichos efectos, se deben contemplar los escenarios de cambio climático conforme se ha razonado en la parte considerativa de este fallo. Consecuentemente, el procedimiento se retrotraerá sólo para este aspecto a nivel del segundo ICSARA, y luego se continuará con el mismo. La resolución resultante complementará la RCA en la parte pertinente y el titular deberá ajustar su operación a las nuevas condiciones, normas y medidas que contenga.”
A su turno, mediante sentencia de reemplazo de fecha 13 de enero de 2021 dictada en los autos Rol N” 8.573-2019, la Excelentísima Corte Suprema, acogió el recurso de casación en el fondo individualizado en el numeral anterior, resoplviendo que “encontrándose también acogida por el Segundo Tribunal Ambiental la reclamación entablada por Luis Jara Alarcón en contra del mismo acto administrativo, en el marco de lo cual se resolvió retrotraer el procedimiento en los términos que en dicha decisión se contiene, los cuales no son modificados por esta Corte, se dispone que en dicho proceso, como también en la complementación de la RCA que allí se ha ordenado, deberá considerarse también de manera completa y adecuada la observación planteada por la AIASIO, disponiendo lo pertinente en relación al financiamiento, si fuere el caso.” (considerando noveno)
Al respecto, para efectos del Resuelvo 4” de la Sentencia del 2TA, es necesario reparar en las razones que tuvo en consideración dicho Tribunal en cuanto a los siguientes aspectos, que determinan el alcance de la sentencia:
i) las razones en virtud de las cuales las medidas del proceso que culminó con la RCA N*69/2015 no resultan idóneas para hacerse cargo del impacto aumento en los plazos de recuperación del
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acuífero de pampa Lagunillas, ii) cual es el origen de los plazos de recuperación objetivo definidos por la Sentencia, y 1ii) a qué se refiere la Sentencia con tiempos de recuperación del acuífero pampa Lagunillas y del bofedal del mismo nombre.
De acuerdo a la sentencia, las razones sobre el por qué las medidas del proceso que culminó con la RCA N69/2015 no resultan idóneas para hacerse cargo del impacto de aumento en los plazos de recuperación del acuífero pampa Lagunillas, obedecen a que el 22TA fijó como estándar de mitigación el establecido en la Resolución Exenta N67/2011, resultante de un proceso de revisión de las resoluciones de calificación ambiental de CMCC. De esta forma, el tribunal vio en la condición sin Proyecto de la evaluación del Proyecto de Continuidad (consistente en la aplicación de la Resolución Exenta N*67/2011), el nivel de mitigación requerido, en los mismos términos y parámetros de ese proceso de evaluación] conforme a las herramientas técnicas y los antecedentes que se dispusieron en él.
Así, el origen de los plazos de recuperación del acuífero pampa Lagunillas impuestos por el 22TA, corresponde a la expresión de la condición sin Proyecto, que es verificada en los pozos LA-2, LA- 3, LA-4, y LA-S, indicativos de la condición hidrogeológica en dicho acuífero, derivados de la aplicación de la Resolución Exenta N67/2011, teniendo como objetivo de recuperación, tal como se señala tanto en la RCA N69/2015 como en la Resolución Exenta N*67/2011, el nivel piezométrico del año 2001, acreditado en esos procesos, como una referencia que tefleja el inicio de la recuperación del sistema natural que nutre el bofedal de lagunillas.
Lo anterior, por cuanto, con la RCAN*69, se autorizó continuar durante 7 años adicionales (2016 al 2023) de extracción de 135 l/s de agua desde el Campo de Pozos de Lagunillas, lo que implicó el incremento en el tiempo de recuperación en un promedio de 23 años adicionales. Esto es que, en la situación sin proyecto se estimaba que el acuífero Pampa Lagunillas recuperara los niveles referenciales en abril de 2050, mientras que en la situación con proyecto dicha recuperación se previó para diciembre de 2075, específicamente para el pozo de control LA-2:
Pozos de Fecha cese Fecha Estimada de Fecha cese Fecha Estimada de Monitoreo Bombeo recuperación de Niveles [Bombeo ¡Recuperación de Niveles LA-2 Abril 2050 [Diciembre 2075
LA-3 Diciembre Marzo 2041 Diciembre lEnero 2065
LA-4 2016 Febrero 2036 2023 Mayo 2058
LA-5 Abril 2033 Agosto 2054
Para este propósito, en cumplimiento de la sentencia, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, retrotrajo el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto, hasta la etapa del segundo ICSARA, en lo que resulta pertinente a las materias específicamente ordenadas en la sentencia, fueron tratadas en este proceso de evaluación. Toda otra materia de la RCA N69/2015 ajena a lo ordenado en el Resuelvo 4? de la sentencia, mantiene plena vigencia, tal como en ella se dispone. Sin perjuicio de ello, se hace presente que todas las otras materias de la RCA N69/2015, que no forman parte de los alcances del fallo y por lo tanto de la presente evaluación, son objeto de reportabilidad y actualización periódica por parte de CMCC a la Autoridad competente (Superintendencia del Medio Ambiente y Dirección General de Aguas) según corresponda, en los términos y condiciones dispuestos en la Resolución Exenta N67/2011 y la propia RCA N69/2915,
Asimismo, y para efectos de dar cumplimiento a lo mandatado por el Ilustre 22 TA referente a analizar el impacto del cambio climático sobre las predicciones de recuperación del nivel freático, el Titular realizó un análisis de sensibilidad a las simulaciones predictivas mediante la inclusión de dos fuentes de información, con el fin de estimar el impacto en la recarga de las variaciones en precipitación y temperatura: (1) el uso del modelo regional RegCMA, el cual es forzado mediante el modelo de circulación global MPI-ESM-MR (Bizkurt et al., 2019 ), disponible en la página del Centro del Clima y la Resiliencia (CR2)5 y (ii) la estimación de la variación de la precipitación y la temperatura mediante un escalamiento estadístico aplicado a cuatro modelos de circulación regional, correspondientes a los considerados en el estudio Actualización del Balance Hídrico Nacional (DGA, 2017 ). La principal diferencia entre ambas fuentes corresponde al método de escalamiento de la información y a los modelos de circulación general (GCM, por sus siglas en inglés) considerados. En el primer caso, se ha realizado un escalamiento dinámico, mediante el uso de un modelo que simula la atmósfera de manera local (RCM, por sus siglas en inglés) y, para
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incorporar la incertidumbre inherente a los estudios de cambio climático, los resultados según el modelo regional RegCM4 son complementados con un análisis basado en un escalamiento estadístico según la metodología Quantile Delta Mapping (Cannon et al., 2015 ), aplicado a los cuatro GCMs considerados en DGA (2017). La incorporación de la variación en precipitación y temperatura y sus efectos sobre la recarga a mediano y largo plazo en las simulaciones de predicción, permite estimar el potencial impacto en los tiempos de recuperación del acuífero de la cuenca de Lagunillas.
Asi, con el objetivo de incorporar un análisis de incidencia del cambio climático en la recarga futura, se elaboró una metodología de integración de información proveniente de modelos climáticos que permitieran el análisis de datos históricos y proyecciones futuras bajo distintos escenarios. En el análisis se abordaron los siguientes alcances principales:
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Análisis de información disponible en el contexto de modelos climáticos que permitan contrastar información histórica de registros y, a su vez, incorporen pronósticos de escenarios con cambio climático. En dicho análisis se consideró el material publicado por el Center for Climate and Resilience Research (CR?) y los modelos globales recomendados según el documento “Actualización del Balance Hidrico Nacional” elaborado por la Universidad de Chile y la Universidad Católica para la DGA (2017).
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Análisis comparativo de información de modelos climáticos y registros de estaciones meteorológicas. Selección de modelos climáticos de referencia para análisis de impactos.
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Análisis de variación de parámetros meteorológicos para los escenarios de cambio climático con los modelos climáticos de referencia. Estimaciones a nivel de cuenca hidrográfica y para la serie de estaciones meteorológicas base.
Finalmente, con el mismo objetivo antes señalado, CMCC presenta dos medidas de mitigación que, en su conjunto, permiten cumplir con los plazos de recuperación de los niveles del año 2001 derivados de la aplicación de la Resolución Exenta N? 67/11. Estas medidas corresponden a la reducción de la extracción promedio anual desde la cuenca de Lagunillas hasta 108 l/s como promedio anual desde julio del 2020 a diciembre de 2023, y la relocalización en el año 2022 del pozo que se utilizará para mantener el SRA, a partir de dicho momento y con posterioridad al cierre del proyecto (post 2023), hacia el sector de Pampa Pénjamo. Adicionalmente, el Titular presenta en este proceso un Plan de Alerta Temprana (PAT) asociado a dicha recuperación.
12.1. Accesos
La principal ruta de acceso hacia la operación de CMCC es la ruta 16, que une la ciudad de Iquique con la localidad de Pozo Almonte, siguiendo posteriormente por la ruta A-65 que conecta a esta localidad con la Mina.
El acceso hacia el campo de pozos en Pampa Lagunillas se efectúa a través de la ruta 16 que une la ciudad de Iquique con la localidad de Pozo Almonte, siguiendo posteriormente por la Ruta A-65 hasta empalmar con la ruta A-651. Desde la ruta A-651 se continúa hasta alcanzar la ruta A-689, que une el Salar del Huasco con Pampa Lagunillas.
12.2. Descripción de la Operación Sin Proyecto
A continuación se describen las obras, acciones y partes físicas de CMCC que forman parte de la operación actual y que han sido aprobadas ambientalmente a la fecha:
122.1 Sector Mina
En el Área Mina se desarrollan las actividades de extracción de mineral desde los frentes activos, el transporte del material estéril hacia los botaderos y del mineral hacia los stocks y hacia el chancado.
En el Área Planta se concentran todas las actividades relacionadas con el proceso productivo, el cual se inicia con el chancado del mineral, seguido de su lixiviación en pilas dinámicas y la disposición del material agotado en los botaderos de ripios; la separación del cobre, para obtener una solución rica en el proceso de extracción por solventes, y finalmente la recuperación del cobre desde la solución rica mediante electroobtención, para obtener cátodos de cobre.
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Para el desarrollo de los procesos de extracción y beneficio del mineral, CMCC cuenta con infraestructura de servicio tales como talleres de mantención, bodegas, laboratorio, planta de almacenamiento de insumos para tronaduras, estaciones de suministro de combustibles, bodega para el almacenamiento de equipos radiactivos en desuso, relleno sanitario y patios de manejo de residuos industriales, reservorio de agua, planta de osmosis reversa y planta de tratamiento de aguas servidas, oficinas administrativas, campamento permanente entre otras instalaciones.
12.2.1.1 Área Mina a) Actividades en el Área Mina
La explotación del yacimiento se realiza por el método de rajo abierto. El diseño del rajo contempla bancos de 10 m y 15 m de altura, rampas y caminos con pendientes máximas de 10% y 30 m de ancho. Los movimientos de materiales totales (mineral y estéril) para el año 2011 alcanzaron los 94,2 millones de toneladas, los cuales fueron extraídos y transportados utilizando la actual flota de equipos mineros de CMCC.
El ritmo de explotación actualmente requiere de la extracción de un promedio aproximado de 56.490 toneladas por día de mineral y una remoción de estéril de alrededor de 180.000 toneladas por día,
Las operaciones unitarias consideran perforación, tronadura, carguio y transporte. La perforación es realizada por personal propio de CMCC, utilizando perforadoras hidráulicas con diámetros variables de 9 a 9 7/8 pulgadas de diámetro. La tronadura es realizada por una empresa contratista, la que se encarga de la fabricación y almacenamiento del explosivo, colocación en los pozos de tronadura y posterior detonación.
El carguío de los materiales de la mina se realiza mediante cargadores frontales y palas hidráulicas las que cargan el mineral y el lastre en camiones mineros de alrededor de 177 y 218 toneladas útiles. El mineral se envía posteriormente al chancador primario o stocks y el estéril a los botaderos.
b) Infraestructura
Los principales desarrollos, obras, instalaciones e infraestructura de servicio que soportan las actividades que se ejecutan en Área Mina y/o que se emplazan en dicha Área, corresponden a:
e Rajo El cuerpo mineralizado se explota mediante el método tradicional de rajo abierto y se proyecta actualmente en una superficie (ambientalmente aprobada) de 557 ha. La cota promedio del rajo actual es de 2,280 msnm.
El Proyecto Continuidad Operacional considera, en el marco de sus acciones, la extensión del rajo principalmente hacia el Noreste y en una porción hacia el Oeste y Noroeste, como se mencionará más adelante.
e Stocks de Mineral Los minerales de baja ley son depositados en forma temporal en acopios distribuidos en distintos sectores del Área Mina, desde donde son transportados hacia el chancado primario para su procesamiento.
e Botaderos de Estériles El material estéril proveniente de la explotación del rajo se deposita actualmente en dos botaderos denominados Lastre Sur y Lastre Oeste. Asimismo, se ha operado con otros botaderos de estériles, Cerro Negro y Cerro Negro Rediseñado, Planta Piloto y Planta Piloto Rediseñado, Parca y Norte, los cuales en la actualidad se encuentran inactivos.
El Proyecto Continuidad Operacional considera la extensión en área y volumen del botadero
Lastre Sur y del botadero Lastre Oeste a objeto de acopiar el material estéril que provendrá de la explotación del rajo contemplada hasta el año 2023,
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e Taller de Mantención Equipos Mineros CMCC cuenta con 10 naves para realizar las mantenciones preventivas y eventuales de sus equipos de extracción y maquinaria auxiliar. El taller de equipos cuenta con capacidad para la atención de 10 camiones de extracción en forma simultánea. Entre otras, en el taller de mantención se realizan actividades relacionadas con lavado de equipos, recambio de fluidos, partes y piezas y chequeo del estado mecánico y eléctrico.
e Instalaciones de Almacenamiento de Insumos para Tronaduras
En CMCC los insumos que son utilizados en las actividades de fragmentación de rocas son almacenados en la Planta de Almacenamiento de Explosivos situada en el área Mina. La Planta cuenta con dos silos para el almacenamiento de nitrato de amonio con una capacidad total de 59 ton; un silo para el almacenamiento de emulsión de 65 ton de capacidad y una cancha con capacidad autorizada para el almacenamiento de 300 ton de nitrato de amonio en maxi sacos. Asimismo, cuenta con almacenes contenedorizados para el almacenamiento de explosivos y accesorios de tronadura.
e Relleno Sanitario Esta infraestructura corresponde al sitio de disposición de los residuos domésticos e industriales asimilables a domésticos generados por CMCC y cuenta con una capacidad para disponer de estos residuos para una dotación media de 2.000 personas.
El relleno sanitario fue diseñado con una configuración de 2 niveles, cada uno con 4 años de vida útil, contemplándose que alcanzará una altura final de 2,52 m incluida la cobertura de los residuos, a los 8 años de operación. A la fecha el primer nivel ya se encuentra completado.
A propósito de la extensión del rajo contemplada en el Proyecto Continuidad Operacional, sería necesario construir un nuevo relleno sanitario.
e Patio de Almacenamiento de Neumáticos Usados En el Área Mina se ubica un patio destinado al almacenamiento temporal de neumáticos usados provenientes de los equipos de extracción y equipos móviles de CMCC. Estos neumáticos son de grandes dimensiones y por ello su manejo se realiza en un área de 47,8 has especialmente acondicionada para este efecto.
La extensión del rajo contemplada en el Proyecto Continuidad Operacional implica que este patio no podrá albergar los neumáticos que se generen durante la operación del Proyecto, por lo que se propone construir un nuevo patio de almacenamiento para los neumáticos que se generen en el futuro.
- Bodega de Almacenamiento de Equipos Radiactivos en Desuso CMCC cuenta con un recinto especialmente acondicionado en el cual se almacenan equipos de uso industrial que contienen componentes radiactivos sellados, una vez que éstos han sido dados de baja. Su almacenamiento en dicho recinto es de carácter temporal, en tanto se tramitan las autorizaciones de traslado y disposición final, conforme lo exige la Autoridad competente.
Esta bodega ocupa una superficie de 42 m2, tiene capacidad para almacenar hasta 3 equipos de tercera categoría simultáneamente y cuenta con cercado perimetral y acceso restringido.
Dado que el Proyecto Continuidad Operacional contempla la extensión del rajo, sería necesario trasladar el referido recinto hacia un nuevo sector, manteniendo las características constructivas y de seguridad de la actual instalación.
e Piscina de Lodos de Lavado de Equipos Móviles CMCC cuenta con una piscina de 7.300 m? de capacidad, revestida con una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor donde se disponen los lodos provenientes de la losa de lavado de equipos mina los cuales han sido definidos como residuos industriales no peligrosos. Esta piscina ocupa una superficie de 3.095 m* y en su entorno está protegida por un pretil de contención.
La extensión del rajo contemplada en el Proyecto Continuidad Operacional, trac consigo la
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necesidad de construir una nueva piscina de lodos.
» Tendido Eléctrico CMCC-Mamiña Desde CMCC arranca una línea que provee de energía eléctrica a la localidad de Mamiña. El tendido eléctrico aéreo es de media tensión y tiene una longitud 2,63 km de longitud. La energía llega a Mamiña en 12 kV y 50 Mz en forma trifásica y la distribución en baja tensión se efectúa en 400/231 volt y 3 fases.
Debido a la extensión del botadero de Lastre Sur se hace necesario modificar el trazado de la referida línea eléctrica para lo cual se ha diseñado un tendido cuyo detalle se explicita posteriormente.
» Acueducto, Reservorio y Planta de Osmosis El agua necesaria para la operación de CMCC es extraída desde el campo de pozos ubicado en Pampa Lagunillas y conducida mayoritariamente en forma gravitacional hasta las dependencias de Cerro Colorado a través de un acueducto de 76 km. Este acueducto, tiene una capacidad de porteo suficiente para 150 l/s y en la mayoría de su trazado se encuentra soterrado.
El acueducto acomete en un reservorio de 48.453 m? situado en el área Mina, el cual cuenta con pretil y carpeta de HDPE de 1,5 mm. Desde el reservorio el agua es distribuida hacia los distintos puntos de consumo. Dado que el Proyecto Continuidad Operacional contempla la extensión del botadero de lastre sur, sería necesario modificar en un tramo el recorrido de este acueducto para lo cual se ha diseñado un nuevo trazado cuyo detalle se explicita posteriormente.
Junto al reservorio se encuentra una planta de osmosis que provee de agua potable a CMCC con capacidad para tratar entre 35 a 45 m'/hr.
e Otras Instalaciones
Otras instalaciones de apoyo a las actividades desarrolladas en el Área Mina corresponden a la sala de control de camiones, bodegas, infraestructura para el suministro de energía eléctrica a diversas áreas, planta de preparación de solución con bischofita para el riego de caminos, comedor, casa de cambio y oficinas. Asimismo, cuenta con una estación de suministro de combustible semi-móvil con tres estanques superficiales con capacidad de almacenamiento de diesel de 50.000, 23.000 y 16.000 litros y una estación de almacenamiento principal de combustible con 2 estanques (500 y 250 m?).
12.2.1.2 Área Planta a) Actividades en el Área Planta
El mineral proveniente de la mina es recibido en los chancadores primarios de dos plantas de procesos (Planta 1 y Planta 2) donde es reducido a bajo 8" de diámetro y enviado a acopios intermedios. Posteriormente se cuenta con una segunda etapa de chancado secundario y terciario, produciendo un material 100% bajo 1/2 pulgada, el que es almacenado en silos (Planta 1) y en un domo cubierto (Planta 2). Desde estos silos el material es enviado a la etapa de aglomeración, que se realiza mediante tambores aglomeradores, en donde se le agrega ácido sulfúrico concentrado y solución ácida (refino), obteniéndose un producto óptimo al adherir las partículas finas a las de mayor tamaño.
El material aglomerado es transportado mediante un sistema de correas móviles hasta las canchas de lixiviación, donde es acopiado mediante un sistema de apilamiento móvil formándose pilas de una altura variable de entre 3 y 10 m de altura.
Las pilas de lixiviación son regadas con una solución ácida (refino) proveniente de la etapa de extracción por solvente. El producto de la lixiviación corresponde a una solución rica en cobre (PLS) la cual es enviada por un sistema de canaletas y tuberías a piscinas de decantación y posteriormente a piscinas de almacenamiento de solución PLS.
La solución PLS proveniente de las piscinas de almacenamiento es bombeada al estanque de cabeza, que a su vez alimenta el circuito de extracción por solvente (SX). Dicho circuito está compuesto por
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tres trenes de extracción en los cuales la solución PLS es puesta en contacto con soluciones orgánicas. En esta planta se obtienen dos productos, el electrolito y el refino.
La solución rica en cobre, o electrolito fuerte, es conducida hasta la etapa de electroobtención (EW) donde en celdas electrolíticas se extrae el cobre desde la solución mediante una diferencia de potencial eléctrico. Cada celda tiene ánodos inertes de Pb, Ca, Sn y cátodos permanentes de acero inoxidable.
b) Infraestructura
Cabe indicar que el Proyecto Continuidad Operacional no contempla ninguna modificación de estas instalaciones, con excepción de la extensión del botadero de ripios Planta 2, toda vez que los procesos de beneficios de minerales mantendrían las mismas condiciones operacionales aprobadas ambientalmente a la fecha.
La principal infraestructura que soporta los procesos asociados al Área Planta considera lo siguiente:
e Planta de Chancado y Sistema de Correas
El sistema de chancado de CMCC considera dos plantas para la conminución del mineral. Cada planta, Planta 1 y Planta 2, considera un chancador primario, acopios de mineral grueso, harneros y chancandores secundarios y terciarios. Ambas cuentan con un chancador giratorio excéntrico Fuller y un chancador excéntrico Svedella respectivamente, con capacidad para tratar en total 60.000 ton/día de mineral. El mineral chancado es almacenado como mineral grueso en dos acopios cubiertos, domos (uno por cada Planta), con una capacidad para albergar 10.000 ton cada uno.
El sistema de chancado cuenta asimismo con equipos para el chancado secundario y terciario del mineral grueso, con capacidad para tratar 24.000 y 28.000 ton/día en Planta 1 y Planta 2 respectivamente, Esta infraestructura cuenta con mecanismos de recolección y supresión de polvo.
Entre las distintas etapas de chancado, el mineral es transportado mediante correas, las cuales tienen una longitud total aproximada de 2.300 m (800 m en la Planta 1 y 1.500 m en la Planta 2).
e Acopios de Mineral Fino y Aglomeradores El mineral que ha pasado por el proceso de chancado es acopiado en dos silos de 1.700 y 3.000 ton de capacidad en Planta 1 y un domo de 5.000 ton de capacidad en Planta 2.
Para el proceso de aglomeración del mineral, la Planta 1 y la Planta 2 cuentan con 4 y 3 tambores rotatorios correspondientemente, con capacidad para procesar 1.600 y 2.600 ton por hora respectivamente.
» Estaciones de Descarga y Almacenamiento de Ácido Sulfúrico Cada Planta cuenta con su propia estación de descarga y almacenamiento de ácido sulfúrico. La Planta 1 considera 2 estanques de 600 m' de capacidad y 1 estanque de 1.200 m3 de capacidad. La Planta 2 considera 2 estanques de 1.200 m* de capacidad cada uno. Ambas estaciones cuentan con piscinas de emergencia de 2.500 m? de capacidad.
» Pilas de Lixiviación, Sistema de Correas y Piscinas de Manejo de Soluciones
El proceso de lixiviación del mineral se lleva a cabo en pilas dinámicas conformadas por capas de entre 3 y 10 m de altura, colocadas sobre una membrana de HDPE de 2 mm, y cuentan con un sistema de drenaje que se utiliza para recolectar y transportar las soluciones hacia las piscinas de manejo de soluciones. Las pilas de lixiviación ubicadas al Suroeste del rajo corresponden a la Planta 1, mientras que las pilas ubicadas al Sureste del rajo corresponden a la Planta 2. Las dos áreas de lixiviación cubren una superficie total estimada de 270 hectáreas. La zona de lixiviación se divide en 16 pilas en la Planta 1 y en 13 pilas en la Planta 2.
El mineral es transportado hacia las pilas mediante un sistema de correas transportadoras de 2.850 m de longitud total (1.500 m en la Planta 1 y 1.300 m en la Planta 2).
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Las soluciones provenientes del proceso de lixiviación se manejan en piscinas revestidas con doble carpeta de HDPE y cuentan con sistemas de detección de fugas. Estas piscinas abarcan una superficie total de aproximadamente 9,5 hectáreas.
A objeto de mantener un monitoreo sobre las condiciones operacionales sobre el manejo de soluciones de proceso en las piscinas y áreas de lixiviación descritas anteriormente, CMCC cuenta con una red de pozos de monitoreo para identificar tempranamente potenciales infiltraciones de estas soluciones. Estos pozos están clasificados en dos tipos: pozos de monitoreo de agua subterránea y pozos de alerta temprana, cuyas localizaciones se presentan en la Tabla DP-7 del EIA. En la Figura DP-4 del EIA se muestra la distribución de estos pozos por el área industrial de CMCC.
e Planta de extracción por solventes (SX) y Patio Estanque La planta de extracción por solventes está conformada por cinco trenes de extracción con una capacidad nominal para procesar un flujo nominal de 834 m*/h de solución rica cada uno. Las instalaciones de SX ocupan una superficie total de 24.723 m?.
El patio de estanques aledaño a la planta SX y EW cuenta con estanques y superficies de trabajo construidos en hormigón armado revestidos con polietileno de alta densidad y considera las siguientes instalaciones:
Intercambiadores de calor de placas e intercambiadores de calor de agua caliente. Filtro de electrolito crudo y estanque de 597 m?.
Planta de tratamiento de orgánico,
Estanque de electrolito.
Estanque de recirculación de electrolito de 1.250 m!.
SS
La superficie total que ocupan las instalaciones de SX es de 6.305 m?.
e Planta de Electroobtención (EW) La Planta de electro-obtención considera 420 celdas, compuestas cada una de ella de 62 cátodos de acero inoxidable y 63 ánodos de plomo y tiene una capacidad de producción nominal de 130.000 ton de cátodos de cobre de 1 mx 1 m por año. Para la cosecha de cátodos la nave utiliza 4 puentes grúas que se mueven a lo largo de ella. La superficie construida de la nave de EW es de 10.860 m?.
e Botaderos de Ripios El mineral agotado se apila en dos botaderos de ripio (uno para cada Planta), cuyo diseño considera 3 capas de 60 m de altura máxima cada una, hasta alcanzar una altura proyectada de 60 a 160 m según la morfología basal. El botadero de ripios de la Planta 1 tiene una extensión aprobada de 194 ha, con una capacidad de almacenamiento de 262 Mton y una disposición actual de 87,6 Mton de ripios. El botadero de ripios de la Planta 2 tiene una extensión aprobada de 129 ha, una capacidad de almacenamiento de 118 Mton y una disposición actual de 67,4 Mton.
El Proyecto Continuidad Operacional contempla la extensión del botadero de ripios Planta 2, con la finalidad de acopiar el mineral agotado proveniente de la pila de lixiviación de la Planta 2, que se generará hasta el año 2023.
e Subestación Eléctrica Principal El suministro de energía eléctrica para CMCC se obtiene del Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). La energía eléctrica se suministra a partir de la Subestación Pozo Almonte a la Subestación Cerro Colorado a través de una línea de 110 kV de 65 km. La S/E dispone de dos transformadores: uno transformador de 30/40 MVA OA/FA y un segundo transformador de 30/40/50 MVA OA/FA, ambos en voltajes de 110/12 kV.
e Otras instalaciones
Las principales instalaciones de servicio del Área Planta son las siguientes:
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yv Bodega Principal y Patio de Almacenamiento, situados al sur de la Planta de Extracción SX-EW. Están dedicados al almacenamiento de insumos para la operación (reactivos de procesos, repuestos, partes y piezas, insumos para la producción, neumáticos entre otros), y debidamente clasificados y segregados.
Y” Patios Para Almacenamiento Temporal de Residuos Industriales Peligrosos y No Peligrosos, ubicados al Noroeste de la bodega de insumos, donde se acopian temporalmente los residuos generados en la operación, en forma segregada. Los patios de residuos peligrosos y no peligrosos tienen una superficie de 1.200 m? y 5.100 m? respectivamente y cuentan con cercos perimetrales y accesos restringidos.
Y” Estaciones de Suministro de Combustibles, situadas en el área de acceso a las dependencias de CMCC y en el área de SX-EW respectivamente. La estación situada en acceso cuenta con 3 estanques de almacenamiento subterráneos, 2 de los cuales se utilizan para almacenar combustible diesel (23.000 y 16.000 litros), mientras que el otro se utiliza para almacenar gasolina (14.000 litros). La estación situada en SX-EW cuenta con 2 estanques de almacenamiento superficial para almacenar combustible diesel (71.000 litros cada uno).
Y” Campamento Permanente, con instalaciones para albergar a aproximadamente 1.000 personas.
Y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de tres módulos, para tratar 300 m/'/día de efluentes líquidos domésticos provenientes de casino y campamento, por medio de lodos activados con aireación extendida. El efluente tratado es utilizado para el riego de arbustos plantados por CMCC y para el control de material particulado en los caminos internos del recinto industrial.
Otras instalaciones de servicios corresponden a laboratorio hidrometalúrgico, área de mantención planta, oficinas administrativas, policlínico, casino y garita de acceso, las cuales ocupan un área de aproximadamente 50,000 m?.
12.2.1.3 Equipos e Insumos Principales Área Mina y Área Planta
Para la extracción y transporte de mineral y estéril y las actividades de desarrollo del rajo se cuenta con los siguientes equipos:
Equipos de Área Mina Equipos Cantidad Palas eléctricas 3 (1 stand by) Cargadores frontales 9 Camiones de
extracción Al Perforadoras 4 Bulldozer 8 Tractores neumáticos 3 Motoniveladoras 4 Camiones aljibes 4
Respecto a los insumos, el consumo de energía eléctrica de CMCC asciende a 43 MW. La energía eléctrica, es suministrada por el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) desde la S/E de Pozo Almonte, a través de una línea eléctrica de 110 kV que acomete en la S/E localizada en el sector de la planta de electroobtención.
Para el procesamiento de minerales, regadío de caminos internos, consumo humano en servicios higiénicos y aseo personal, y riego artificial del bofedal de Lagunillas, CMCC requiere como promedio anual alrededor 140 l/s de agua la cual se obtiene desde el campo de pozos de Pampa
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Lagunillas. La capacidad máxima de extracción de agua permitida ambientalmente desde este campo de pozos es de 150 l/s.
La Tabla DP-9 del EIA muestra las tasas aproximadas de consumo de los principales insumos y reactivos utilizados para el desarrollo de los procesos y actividades, tanto en el Área Mina como en el Área Planta.
12.2.2 Sector Lagunillas
Como se indicó precedentemente, en el Sector Lagunillas se encuentran localizados los pozos de extracción de agua subterránea desde donde CMCC obtiene los recursos hídricos necesarios para el beneficio de los minerales en el Sector Mina y para la operación del sistema de recarga artificial del mismo bofedal de Lagunillas.
Pampa Lagunillas está localizada a aproximadamente 50 km al Noreste del Sector Mina en la comuna de Pica, a una altura promedio de 4.050 msnm. El agua es conducida desde este Sector hacia las operaciones de CMCC a través de un acueducto de 76 km de longitud.
Las coordenadas UTM del poligono de referencia dentro del cual se circunscribe el Sector Lagunillas son:
Coordenadas UTM Datum Vértice WGS84 Norte (m) Este (m) vi 7.800.000 517.500 v2 7.795.000 515.000 v3 7.793.000 519.000 v4 7.800.000 519.000
En Pampa Lagunillas, CMCC cuenta con derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, por un total de 300 1/s, en 4 pozos, otorgados por la Dirección General de Aguas según consta en la Resolución Exenta N425 de 1982 de esa Autoridad. Sin perjuicio de aquello, el caudal máximo de extracción de aguas autorizado ambientalmente, según se estableció en las Resoluciones Exentas N22/97 y N102/02, modificadas por la Resolución Exenta N67/2011, todas ellas de la COREMA Región de Tarapacá, correspondió a 150 l/s.
Actualmente CMCC extrae, exclusivamente, desde los pozos Pl y P3.
Conforme a la RCA N69/2015, CMCC contemplaba extraer 135 l/s, como promedio anual, desde el campo de pozos Lagunillas, de los cuales 110 1/s son destinados a la operación de la faena minera y 25 l/s al Sistema de Riego Artificial (SRA) del bofedal para su mantención. Este caudal de riego sería posteriormente reducido, conforme a la calendarización del Plan de Trabajo del Bofedal Lagunillas aprobado por la Res. Exenta N 67/2011, y actualizado por la RCA N*69/2015.
En la Figura 3-1 de la Adenda N2 presentada con fecha 27 de enero de 2020, se presenta una síntesis comparativa del caudal (1/s) bombeado desde los pozos de extracción de CMCC de Lagunillas desde el año 2013 y el caudal (Vs) de extracción permitido en la RCA N69/2015 (representado con la línea azul). La citada Figura demuestra que el bombeo real operado por CMCC no sobrepasa los límites aprobados ambientalmente.
Las coordenadas UTM de cada uno de los pozos de producción, son:
Coordenadas UTM Datum WGS84 Pozo Profundidad (m) Norte (m) Este (m) P1 166 7.799.144 518.266 P2 136 7.798.374 517.666
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Coordenadas UTM Datum WGS84 Pozo Profundidad (m) Norte (1) Este (11) P3 261 7.796.874 518.536 P4 114 7.795.874 518.346 CMCC cuenta con 16 pozos de monitoreo del acuífero en el sector de Pampa Lagunillas. En la siguiente Tabla se presentan las coordenadas UTM de cada uno de los pozos de monitoreo:
Coordenadas UTM Datum WGS84 Pozo
Norte (m) Este (m) LA-1 7.798.774 518.212 LA-2 7.798.369 517.666 LA-3 7.796.668 518.326 LA-4 7.794.683 518.286 LA-5 7.795.565 518.331 LA-6 7.797.680 518.389 LA-7 7.797.740 518.402 LA-8 7.790.587 514.174 LA-9A 7.192.722 514.774 LA-9B 7.192.735 $14.775 LA-10 7.793.020 518.523 LA-11 7.802.362 517,235 LA-12 7.803.470 515.932 LA-13 7.802.364 516.232 LA-14A 7.795.750 516.582 LA-14B 7.795.816 516.619 LA-15 7.796.579 515.592 LA-16 7.795.139 515.324
A objeto de efectuar un seguimiento de los niveles de las aguas subterráneas del sistema lacustre de Lagunillas, CMCC instaló en 2003 un total de 9 punteras. En la siguiente Tabla se presentan las coordenadas UTM de cada una de las punteras:
PP” Coordenadas eS Datum Multipiezómetro Profundidad (m) Norte (m) Este) Pl 8 7.795.822 516.371
P2 3 7.796.480 515.663
P3 4 7.796.342 515.719
P4 5 7.796.195 515.710
PS 2 7.796.194 515,710 MP1-1 6 7.796.110 517.143 MP1-2 7 7.796.110 517.143 MP2-1 3 7.795.823 516.370 MP2-2 $ 7.795.823 516.370
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La Figura DP-5 del EIA muestra la localización de los referidos pozos de extracción, pozos de observación y punteras en Pampa Lagunillas.
Por otra parte, a objeto de efectuar un seguimiento del bofedal y la laguna Huantija CMCC monitorea un conjunto de piezómetros, los cuales se señalan en la Tabla a continuación:
Coordenadas UTM Datum Puntera INEA
Norte (m) Este (m) SBPZ-1A 7.796.289 515.645 SBPZ-1B 7.796.292 515.651 SBPZ-1C 7.796.294 515.656 SBPZ-2A 7.796.050 516.246 SBPZ-2B 7.796.059 516.241 SBPZ-3A 7.795.687 515.842 SBPZ-3B 7.795.682 515.849 SBPZ-3C 7.795.676 515.861 SBPZ-4 7.796.136 516.006 SBPZ-SA 7.795.963 516.140 SBPZ-5B 7.795.960 516.142 SBPZ-6A 7.795.643 516.365 SBPZ-6B 7.795.640 516.370 SBPZ-6C 7.795.637 516.375 SBPZ-6D 7.795.632 516.384 SBPZ-6E 7.795.642 516.380 SBPZ-7A 7.795.236 516.014 SBPZ-7B 7.795.239 516.020 SBPZ-7C 7.795.241 516.025 SBPZ-8 7.796.469 515.589 SBPZ-9 7.795.937 515.484 SBPZ-10A 7.796.316 516.024 SBPZ-10B 7.796.316 516.024 SBPZ-11A 7.796.304 515.842 SBPZ-11B 7.796,304 515.841 SBPZ-12A 7.796.220 515.847 SBPZ-12B 7.196.220 515.846 SBPZ-13A 7.796.095 515.853 SBPZ-13B 7.196.095 515.854
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Coordenadas UTM Datum Puntera WES84
Norte (m) Este (m) SBPZ-14 7.796.058 515.787 SBPZ-15 7.796.121 515.564 SBPZ-16 7.796.009 515.667 SBP-17 7.796.182 515.714
Asimismo, en Pampa Lagunillas, CMCC ejecuta un conjunto de actividades en el marco de las Resoluciones Exentas N22/97 y N102/02, modificadas por la Resolución Exenta N*67/2011 (todas de la COREMA Región de Tarapacá) y del Plan de Trabajo para el Manejo de las Funciones Ecosistémicas del Sistema Lacustre del Bofedal de Lagunillas de CMCC aprobado por la última de las citadas Resoluciones Exentas.
12.2.2.1 Operación del Campo de Pozos
Para la operación del campo de pozos y las actividades relacionadas con el manejo del ecosistema lacustre, CMCC cuenta en Lagunillas, junto al pozo P3, con instalaciones de servicio en base a módulos contenedorizados donde se ha habilitado una oficina, bodega de insumos, base de comunicaciones y una estación meteorológica. Esta infraestructura cuenta con planta potabilizadora y sistema de tratamiento de aguas servidas basado en fosa séptica para la atención de 4 personas.
El agua es extraída actualmente desde los pozos P1 y P3. Cada pozo cuenta con sala de bomba, generador diesel y estanque de combustible y operan en forma continua extrayendo agua desde el acuífero de Pampa Lagunillas mediante bombas de succión.
Las aguas extraídas son impulsadas desde cada pozo, por medio de bombas Grundfos de 270 m3/h de capacidad nominal y conducidas a través de tuberías hacia una matriz que deriva en un estanque de 200 m* desde donde el agua es reimpulsada y trasportada de manera gravitacional hasta las instalaciones de la operación CMCC.
La Tabla DP-15 del EIA muestra los volúmenes extraidos desde 1995 a 2012 así como el caudal destinado a la operación de CMCC (120,05 1/s en 2012) y el caudal destinado a alimentar el sistema de recarga artificial asociado al bofedal de Lagunillas (18,67 /s en 2012).
En cada pozo se efectúan mediciones del volumen extraido y niveles estáticos y dinámicos. Asimismo, CMCC monitorea y registra sistemáticamente los niveles freáticos en los pozos de observación, asociados a los pozos de producción. Complementariamente, las condiciones meteorológicas son registradas continuamente en la estación situada en las instalaciones de servicio en el sector del pozo de producción P3.
La Tabla DP-16 del EIA resume las actividades de monitoreo asociadas a la operación del campo de pozos en Pampa Lagunillas.
12.2.2.2 Actividades Ecosistema Lacustre Lagunillas
Como se señalara precedentemente, CMCC realiza un conjunto de actividades enmarcadas en las Resoluciones Exentas N22/97 y N102/02, modificadas por la Resolución Exenta N*67/2011, todas ellas de la COREMA Región de Tarapacá. Estas actividades tienen por objeto asegurar el manejo sustentable de este ecosistema a fin de mantener su estructura y funcionamiento y se encuentran sistematizadas en el documento Plan de Trabajo para el Manejo de las Funciones Ecosistémicas del Sistema Lacustre Lagunillas. A continuación se describen las principales actividades asociadas al manejo del referido ecosistema.
e Sistema de Recarga Artificial (SRA)
lo [8]
El Sistema de Recarga Artificial tiene por objeto reponer un caudal de agua en cantidad y calidad tal que permita la recuperación de la vegetación del bofedal de Lagunillas y, a su vez, conserve la superficie o espejo de agua de la laguna Huantija. El SRA está establecido en la Resolución Exenta N*67/11 de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, que modficó la Resolución Exenta N? 22/97 de la COREMA Región de Tarapacá que aprobó el EIA del Proyecto Expansión Cerro Colorado, y la Resolución Exenta N” 102/02 COREMA Región de Tarapacá que aprobó la DIA del Proyecto Mejoramiento de Eficiencia Stretch Plan, a objeto de suplir las mermas de las surgencias que alimentan el bofedal y la laguna de Huantija.
El agua necesaria para el SRA se obtiene de campo de pozos de Pampa Lagunillas, principalmente del pozo P3. Desde la matriz principal emana una tubería secundaria, dotada con flujómetro, que conduce el agua hacia el punto de descarga del SRA.
El SRA considera en la actualidad un total de 31 puntos de entrega de agua, los cuales se muestra en forma esquemática en la Figura DP-6 del EIA. Inicialmente el SRA consideró una única línea de descarga (año 2004) con un flujo de 10,5 1/s; en 2006 se expandió a 15 puntos de recarga, con un flujo de 10,5 l/s; en 2007 se vuelve a expandir a 21 puntos de recarga con un flujo de hasta 15 l/s y, por último, en 2011 el SRA se extendió a un total de 31 puntos de recarga con un flujo de 18 l/s, el cual se incrementó a 18,67 l/s desde septiembre de 2012 y se espera que se incremente hasta un máximo de alrededor de 20 l/s, de acuerdo a lo señalado en el Plan de Manejo.
En síntesis, este sistema de mitigación distribuye el recurso hídrico suplementado al sistema vegetacional, con el objeto de restablecer los subsistemas dependientes del flujo directo o canal (Distichia muscoides, Oxychloe andina y Zameocirpus atacamensis, entre otras) y subsistemas freático- dependientes con mayor capacidad de enrraizamiento y/o tolerancia a menor humedad (Parastrephia lucida y Deyeuxia curvula entre otras). Este sistema optimiza también el aporte de nutrientes al componente terminal del sistema (laguna) y permite el restablecimiento de las fluctuaciones naturales de esta última, dependientes de la evaporación diferencial y precipitaciones directas.
e Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes
Junto con la operación del SRA, CMCC ha diseñado, implementado, y se encuentra ejecutando, un seguimiento de las variables ambientales relevantes asociadas al “Plan de Trabajo para el Manejo de las Funciones Ecosistémicas del Sistema Lacustre Lagunillas”.
Los objetivos del Plan de Seguimiento Ambiental son los siguientes:
Y” Medir y controlar la recuperación de las funciones ecosistémicas de los componentes ambientales sensibles según el Plan de Manejo,
Y” Medir y controlar el comportamiento en el tiempo de los componentes ambientales susceptibles de afectación según el Plan de Manejo,
Y” Verificar la efectividad de las medidas de mitigación implementadas y permitir su ajuste y adecuación a los reales requerimientos de los sistemas, conforme a los comportamientos que se observen en los mismos a través del tiempo, y
Y” Detectar de manera temprana cualquier efecto no previsto y no deseado, de modo que sea posible controlarlo aplicando oportunamente las medidas o acciones pertinentes.
Los componentes ambientales sensibles objeto del plan de seguimiento ambiental son:
Y Bofedal, sistema vegetacional adyacente a laguna Huantija de aproximadamente 8 ha de superficie, el cual sustenta especies de flora y fauna,
Y” Laguna Huantija, que sustenta especies de fauna, especialmente aves, asociadas directamente a la persistencia del espejo de agua.
Para detectar y evaluar los cambios producidos sobre el bofedal y la laguna de la cuenca se han definido un conjunto de Variables Ambientales Relevantes (VAR) indicadoras de cambios de los componentes ambientales sensibles. Las variables ambientales relevantes del programa de seguimiento ambiental son las siguientes:
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Flujo de Vertientes
Superficie de laguna
Nivel de agua subterránea en el bofedal y laguna Salud de la vegetación del bofedal
Cobertura del bofedal
Superficie del bofedal
SSKAKSNSS
Considerando que el plan de seguimiento ambiental permite verificar la efectividad del Plan de Trabajo para Manejo de las Funciones Ecosistémicas, incluye asimismo:
v” El monitoreo de aquellas variables ambientales relevantes indicadoras del comportamiento de los sistemas en que se aplican,
Y El monitoreo de aquellas variables ambientales complementarias que mejoran la probabilidad de detección de cambios no deseados del comportamiento de los sistemas en que se aplican,
y” El monitoreo de aquellas variables asociadas a las medidas de mitigación propiamente tales a objeto de regular o ajustar la aplicación de éstas a fin de lograr resultados efectivos, y
y” La medición de variables para la recalibración periódica del modelo numérico de pronóstico.
En la Tabla DP-17 del ELA, se resume las actividades de seguimiento de las variables ambientales relevantes.
12.3. Descripción del Proyecto Continuidad Operacional
El Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado contempla la extensión y profundización del rajo; la extensión de los botaderos Lastre Sur, Lastre Oeste y del botadero ripios Planta 2; la modificación del trazado del acueducto Lagunillas-CMCC, la modificación del tendido eléctrico CMCC-Mamiña; y la construcción de infraestructura de servicio, a saber, el relleno sanitario, patio de almacenamiento de neumáticos usados, bodega de almacenamiento de equipos radiactivos en desuso y la piscina de lodos provenientes de la losa de lavado del taller de camiones. La extracción y profundización del rajo tendría a su vez como consecuencia un aumento en la extracción de material, pero no un incremento en la tasa de procesamiento de mineral, ni en la producción de cátodos.
Respecto del abastecimiento del recurso hídrico, el proyecto considera la extracción de 108 1/s como promedio anual desde julio del 2020 a diciembre de 2023 desde el campo de pozos ubicado en Pampa Lagunillas, y de acuerdo al siguiente programa, para efectos de la mantención del riego artificial del ecosistema lacustre.
Todas las demás partes, obras, acciones, insumos y productos de la operación actual, se mantendrían sin modificaciones respecto de las autorizaciones vigentes.
Respecto de las actividades y obras que contempla el Proyecto, éstas se desarrollarían y estarían localizadas dentro del área industrial de la actual operación de CMCC, en el Sector Mina (Areas Mina y Planta) y se detallan en el Anexo DP-4 del EIA.
La superficie final donde se emplazarán las obras físicas que contempla el Proyecto será de 378,78 ha y considera las extensiones de rajo y botaderos de estériles y ripios, y la reubicación de infraestructura de servicio antes señalada. Las superficies de emplazamiento de cada una de las obras físicas del Proyecto Continuidad Operacional se presentan en la siguiente Tabla:
Obras Superficie (ha) Extensión y profundización del rajo 113,46 Extensión botadero de Lastre Oeste 26 Extensión botadero de Lastre Sur 129,9 Extensión botadero de ripios Planta 2 39,7 Reubicación de infraestructura de servicios 7,8
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Modificación del tendido eléctrico CMCC-Mamiña 48,22
Modificación del trazado del acueducto Lagunillas- CMCC
Total 378,78
13,7
El Anexo DP-4 del ElA muestra un plano con las obras físicas y superficies que contempla el Proyecto Continuidad Operacional.
12.3.1 Descripción Actividades y Obras del Proyecto Continuidad Operacional Área Mina Las actividades y obras que contempla el Proyecto corresponden a las siguientes: 12.3.1.1 Extensión y Profundización del Rajo
El área del rajo que explota CMCC contiene reservas mineras identificadas y evaluadas económicamente en el marco de diversas campañas de prospección tendientes a prolongar la vida útil de CMCC. La explotación de estas reservas permitiría a CMCC prolongar su operación actual hasta el año 2023, sin modificar el proceso y manteniendo el nivel de producción actualmente autorizado. En este contexto el Proyecto Continuidad Operacional considera, la extensión del rajo principalmente hacia el Noreste y en una porción menor hacia el Oeste y Noroeste.
La extensión del rajo considera su desarrollo sobre una superficie adicional de 113,46 ha, en tanto que la profundización de éste considera el desarrollo de un total de 24 a 36 bancos, es decir, contemplaría descender desde la cota 2.280 msnm actual, hasta la cota de 2.210 msnm al año 2023.
En la Figura DP-7 del EIA, se muestra, el polígono aproximado en el que queda circunscrita el área final del rajo, considerando la extensión antes señalada. Las coordenadas UTM de dicho polígono aproximado se presentan en la siguiente Tabla.
Coordenadas UTM Datum Vértice WGS84
Norte (m) Este (m) vl 7.783.557 471.116 v2 7.783.165 470.911 v3 7.782.696 470.911 v4 7.782.080 471.884 v5 7.782.393 472,408 vV6 7.782.301 472.807 v7 7.782.288 473.450 V8 7.782.677 474.462 v9 7.783.722 474.601 vV10 7.784.022 474.439 vil 7.784.302 474.063 v12 7.784.325 473.552 v13 7.783.748 472.187
Los parámetros de diseño de los bancos del rajo proyectado se presentan en la siguiente Tabla:
Parámetro Valor
360 m (entre banco más profundo y cota de salida a Profundidad chancado) Ángulo de pared de banco 75% (65* para gravas, 37? para relleno)
25
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19.
Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Continuidad Operacional Cerro Colorado", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los siguientes artículos 76, 88, 93, 94, 95, 96, 99 y 106 contemplados en el Título VII del artículo 2 del Reglamento del SEIA. A saber:
19.1. PAS contenido en el artículo 76 del Reglamento del SETA:
Para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropo- arqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación.
Los sitios por los cuales se solicita este permiso se presentan en la Tabla 2.1-1 y en la Tabla 6.11-1 Resumen sitios Patrimonio Cultural, ambos de la Adenda N*2. Asimismo, este permiso aplica para los sitios cuyas medidas son el registro en los términos indicados en el punto 7.2.1 del ICE, medida ARQ-1, a saber: CO_05, CO_07, CO_08, CO 09, CO 12, CO_15,CO_17,CO_29, CO _ 31, CO 32,C0_34,CO 41, CO 42, CO 46.
Respecto de los antecedentes presentados por el titular para acreditar el cumplimiento de los requisitos y contenidos técnicos y formales de este permiso, el Consejo de Monumentos Nacionales se ha pronunciado conforme mediante su Oficio N* 126, del 19/01/2015, que da respuesta a la Adenda N? 2.
19.2. PAS contenido en el artículo 88 del Reglamento del SEIA:
Para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2” del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. N* 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.
Respecto de los antecedentes presentados por el titular para acreditar el cumplimiento de los requisitos y contenidos técnicos y formales de este permiso, la Dirección Regional de SERNAGEOMIN de Tarapacá se ha pronunciado conforme mediante su Oficio N* 0018, del 13/01/2015, que da respuesta a la Adenda N? 2,
19.3. PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA:
Para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
Respecto de los antecedentes presentados por el titular para acreditar el cumplimiento de los requisitos y contenidos técnicos y formales de este permiso, la Autoridad Sanitaria se ha pronunciado conforme mediante su Oficio N” 1016, del 06/07/2015, que da respuesta a la Adenda N? 2.
19.4. PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SETA:
Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N” 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Respecto de los antecedentes presentados por el titular para acreditar el cumplimiento de los requisitos y contenidos técnicos y formales de este permiso, la Autoridad Sanitaria se ha pronunciado conforme mediante su Oficio N* 1016, del 06/07/2015, que da respuesta a la Adenda N? 2.
463
19.5. PAS contenido en el artículo 95 del Reglamento del SEIA:
Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Respecto de los antecedentes presentados por el titular para acreditar el cumplimiento de los requisitos y contenidos técnicos y formales de este permiso, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se ha pronunciado conforme mediante su Oficio ORD. N? (D.AC.) ORD. SEIA N? 141, del 28/05/2014, que da respuesta a la Adenda N*1.
19.6. PAS contenido en el artículo 96 del Reglamento del SETA:
Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4” del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Respecto de los antecedentes presentados por el titular para acreditar el cumplimiento de los requisitos y contenidos técnicos y formales de este permiso, la SEREMI de Agricultura se ha pronunciado conforme mediante su Oficio N*257, del 07/07/2015, que da respuesta a la Adenda N93.
19.7. PAS contenido en el artículo 99 del Reglamento del SEIA:
Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la Ley N* 4.601, sobre Caza.
Respecto de los antecedentes presentados por el titular para acreditar el cumplimiento de los requisitos y contenidos técnicos y formales de este permiso, el SAG se ha pronunciado en primera instancia mediante su Oficio Ord. N*415 de fecha 09/09/2013, sin presentar nuevas observaciones respecto de este PAS en sus oficios posteriores.
19.8. PAS contenido en el artículo 106 del Reglamento del SEIA:
Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
Respecto de los antecedentes presentados por el titular para acreditar el cumplimiento de los requisitos y contenidos técnicos y formales de este permiso, la Dirección Regional de la DGA de Tarapacá se ha pronunciado en cinco oportunidades (Ordinarios Nos 415, de 09/09/2013 a propósito del EIA; 234, de 28/05/2014, a propósito del Adenda N? 1; 20, de 13/01/2015, a propósito del Adenda N? 2; 290, de 06/07/2015, a propósito del Adenda N* 3 y 406, de 22/09/2015), sin que se haya referido expresamente sobre la materia. Atendido lo anterior, y en función de sus potestades para calificar ambientalmente el proyecto o actividad, esta Comisión resuelve otorgar el mencionado permiso, habida cuenta del cumplimiento de los requisitos y contenidos técnicos y formales del mismo.
464
20.
Que, en uso de sus facultades, y con el mérito contenido en el expediente de evaluación, la Comisión de Evaluación, ha resuelto imponer al titular del presente EIA, como condiciones o exigencias para la ejecución del presente proyecto, las que modifican en parte las contenidas en el Informe Consolidado de la Evaluación, las siguientes:
20.1. Condiciones o exigencias vigentes, asociadas al proceso de evaluación materia de la RCA N*69/2015
L Recurso hídrico subterráneo sector Lagunillas.
-
El titular deberá reformular la regla de umbrales propuesta, de manera de que se definan valores numéricos concretos que representen los límites a considerar para la variable 'nivel de aguas subterráneas' en los pozos de control. En tal sentido, deberá utilizar el modelo numérico para efectos de determinar los umbrales de control, entendiéndose que si éstos son superados, ello sí corresponderá, preventivamente, al efecto de la conexión con cuencas vecinas, en cuyo caso, entre otras cosas, deberá inspeccionarse exhaustivamente dicha condición de borde. Para lo anterior, el titular deberá considerar las observaciones señaladas por la DGA en su Ord. N* 212, de 6 de julio de 2015, en lo que dice relación con la regla de umbrales.
-
El titular deberá definir el valor de tolerancia, tanto para el sistema de Lirima y la relación con el Estero Chavirinto y el acuífero de Collagua, en los pozos de potenciales receptores de impacto, específicamente, antes del inicio de la ejecución del proyecto.
-
El titular deberá detener los bombeos en caso de que la hipótesis de desconexión entre el acuífero de Pampa Lagunillas y cuencas vecinas no se verifique. Tal detención se mantendrá hasta demostrar que puede continuar ejecutándolo frente a los potenciales efectos en las zonas ambientales determinadas.
-
En relación a la medida de compensación HI-3: “Plan para facilitar la delimitación y protección de acuíferos que alimentan vegas y bofedales en la Región de Tarapacá”, especifcamente su primera parte (delimitación del acuífero Lagunillas, funcional al resguardo de su bofedal), el titular deberá adelantar el inicio de su cronograma de planificación de actividades, presentado en la figura 2 del Anexo 1.5.7.4 del Adenda N* 3 de fecha 18.06.2015, iniciando las actividades a contar de la fecha en que la RCA se encuentre firme en sede administrativa.
-
En relación a la misma medida del punto anterior, específicamente su segunda parte (delimitación de un segundo acuífero funcional al resguardo de sus bofedales), el titular no podrá continuar las extracciones de agua desde Pampa Lagunillas si la definición del segundo acuífero no se alcanza en los plazos y formas identificados. En otras palabras, será causal de detención de los bombeos, si durante el primer trimestre del 2017 no se alcanza la definición del segundo acuífero.
HT. Recurso hídrico subterráneo Sector Ouipisca:
- El titular deberá observar los valores umbrales de los pozos PAL-S, PAL-8, PL-13, PL- 15 y PL-16 de la siguiente Tabla, los cuales se encuentran establecidos en el Ord. N*212 de la DGA:
465
funcio Mtend Cmax Pozo (años) (mg'l-año) (me) PAL-5 100 34 205 PAL-8 98 1.5 TH PL-13 110 33 265 PL-15 $0 7.1 21 PL-16 36 47 32
El titular deberá proponer medidas para atacar directamente el aumento de concentraciones de sulfatos en el área indicada, las que pasarán a ser parte de los “Reportes de Alertas y Protocolo de Gestión del PAT”, para el caso de que, con motivo del seguimiento ambiental del proyecto, se registren modificaciones que sobrepasen la significancia estadística de la concentración de sulfatos. Para lo anterior, se deben considerar las observaciones y sugerencias efectuadas por la DGA en su Ord. N* 212, de 6 de julio de 2015.
Para los efectos anteriores, el titular deberá monitorear, con periodicidad mensual, durante al menos un año antes del inicio de la ejecución del proyecto, todos los puntos definidos en el PAT del sector Mina, condición que también se hace extensiva a aquellos pozos aún no construidos.
El titular deberá reincorporar la medida “Medidas tempranas en los pozos entre mina y Quipisca”, detallarla e insertarla en el protocolo de acción del PAT, por cuanto el objetivo de un Plan de Alerta Temprana es tomar acciones anticipadamente al instante en que se manifiesten o predigan impactos en el objeto de protección ambiental (en este caso, la Localidad de Quipisca). Se estima que la adopción de acciones concretas, como la habilitación de una cortina de pozos de intercepción, debe suceder cuando se gatillen alertas en pozos de control intermedios entre la fuente del impacto y el receptor ambiental, lo anterior con el fin de garantizar el buen funcionamiento del PAT, permitiendo contener anticipadamente las infiltraciones y proteger tempranamente a dicho receptor.
El titular deberá fundamentar la solución para controlar la propagación de las infiltraciones, esto es, la cortina de pozos de bombeo, considerando para estos efectos, el modelo numérico de flujo y transporte u otro antecedente técnico idóneo.
El titular deberá implementar la medida reactiva para la Localidad de Quipisca, en caso de registrarse una concentración de sulfatos superior a la tolerancia definida, lo que implica inmediatamente un efecto en el receptor, correspondiendo proceder con la implementación de la medida reactiva.
Respecto del “Reporte de Alertas y Protocolo de Gestión del PAT”, se hace presente que: (1) el tiempo de ejecución del PAT, que el titular informa será de 50 años, puede ser re-definido por la autoridad ambiental, ello en función de los datos recabados en el Plan de Seguimiento Ambiental y atendiendo al hecho de que las predicciones del modelo de flujo y transporte están afectas a incertidumbres inherentes, (2) los pozos de la Red de Alerta Temprana y de los puntos de control de verificación de efecto deben implementarse antes del inicio de la ejecución del proyecto, (3) el Aviso de alerta debe emitirse antes de 10 días hábiles desde la fecha en que se active la alerta correspondiente, y (4) la medidas preventiva para la Localidad de Quipisca debe implementarse antes de 60 días hábiles, contados desde que se remita a la autoridad el Reporte de Medidas respectivo.
Debe incluirse en el PAT, la variable nivel de agua subterránea en la toma de decisiones, por cuanto también existen potenciales efectos sobre el nivel de las aguas subterráneas debido al desagiie del rajo, y debido a que las proyecciones del modelo de transporte dependen directamente de las condiciones del modelo de flujo, el cual es construido a partir de las observaciones del nivel piezométrico. Dado que existe una dependencia entre el modelo de flujo y el modelo de transporte, se solicita explícitamente
466
agregar el nivel freático en el protocolo de acción del PAT, definiéndose umbrales, indicadores y medidas concretas.
-
El modelo numérico de flujo y transporte en el área mina debe actualizarse periódicamente, independientemente de si los umbrales del PAT se activan o no, siendo necesario reportar el informe respectivo a la autoridad competente en un plazo máximo de tres meses después de terminado cada ciclo de actualización. Al respecto, la actualización del modelo debe ajustarse a los lineamientos contenidos en el Anexo 1.2: “Propuesta Técnica para la Actualización de los Modelos Hidrogeológicos Conceptual y Numérico del Sector Mina de CMCC”, y a todos aquellos lineamientos no incorporados en dicho Anexo, y precisados en la observación 1.2 de la Adenda 3 de fecha 18.06.2015.
-
Las condiciones establecidas en los números 1 a 17 de este Considerando, deberá ser integrado a un documento consolidado a presentar antes del inicio de la ejecución del proyecto, para posterior visación de la DGA de la Región de Tarapacá.
HI, — Control de emisiones atmosféricas.
l. Respecto de las medidas asociadas a emisiones a la atmósfera, con la finalidad de asegurar la efectividad y eficiencia de las medidas propuestas por el titular, en el tiempo y durante la etapa de operación del proyecto, y considerando que existen comunidades cercanas (desde menos de 1 Km) a los botaderos de Esteriles de CMCC, el titular deberá:
y Presentar informes de verificación del inventario y modelo presentado en el EIA de manera semestral, en función de la operación del proyecto, y considerando el plan minero actualizado y considerando los valores y movimientos máximos de mineral, esteriles y stock.
Y” Respecto de las medidas entregadas por el titular, se deberá presentar de manera semestral el un Plan de seguimiento que contenga lo siguiente:
-
Humectación de áreas laborales: Indicando superficie (m?) y ubicación (coordenadas) de áreas a humectar, frecuencia de humectación y cantidad de agua utilizada, tipo de adicitivo o supresor. Solicitar planimetría de aplicación de medidas de reducción o mitigación de material particulado.
-
Humectación de caminos generales y rajo por separado: Indicar superficie (m2), metros lineales y ubicación de áreas a humectar, frecuencia de humectación y cantidad de agua utilizada, cantidad y tipo de adictivo y supresor. Solicitar planimetría de aplicación de medidas de reducción o mitigación de material particulado.
IV. Ecosistema Lagunillas.
-
El titular deberá aclarar los valores de cobertura presentados como vegetación propia de un bofedal no salino, la que según su análisis alcanza un 78% de participación, usando la información solicitada a través de la Ley 20.285, solicitud ADO6C-0000004, efectuada al SAG Tarapacá. Para lo anterior, deberá observar los criterios consignados en el Ord. N* 290, de 3 de julio de 2015.
-
El titular deberá realizar el análisis de la respuesta de la vegetación con los aportes hídricos a nivel de incremento de plantas que son propias del bofedal (plantas no halófilas), especialmente de aquellas acojinadas que forman parte de la imagen objetivo de la recuperación.
-
El titular deberá realizar un análisis para efectos de asegurar la estabilidad natural de la vegetación, que incluya al menos los aumentos en el porcentaje de la participación de
467
especies acojinadas, la variación de afloramiento salino intranual con umbrales máximos y especifique las condiciones de sitio que se deben mantener.
El titular deberá entregar al SAG de la Región de Tarapacá, los actos administrativos de la autoridad ambiental competente que respalden los aumentos de los puntos de surgencia respecto del plan original y que especifican los caudales señalados en cada uno de los puntos de recarga.
El titular deberá entregar parámetros objetivos de mantención de características mínimas del sitio, que deben ser permanentes y que aseguren la estabilidad del sistema, como es el caso de columna de agua entre los cojines y sus niveles máximos de variación, valor máximo de afloramiento salino y estación del año en el que se produce, máxima participación de especies halófilas, entre otros. Lo anterior teniendo presente que la imagen objetivo es la de constituir un bofedal no salino con dominancia de plantas acojinadas, especificamente de Oxychloe andina y Zameioscirpus atacamensis.
El titular debe asegurar que la cobertura vegetacional propia del bofedal será de a lo menos un 78%.
20.2. Condiciones o exigencias necesarias, en el marco del proceso de evaluación
materia de la Sentencia del Hustre 22 Tribunal Ambiental
20.2.1 Modelo Numérico de Flujo
Respecto a la actualización del modelo numérico de flujo y el plan de seguimiento ambiental de las medidas HI-1 y HI-2, el titular deberá incorporar en la actualización sectorial del modelo Hidrogeológico información relevante del fenómeno de cambio climático global, es decir, deberá realizar los ajustes necesarios y actualizaciones a dichas componentes.
20.2.2 Plan de Alerta Temprano (PAT)
a)
b)
De acuerdo al PAT, es dable indicar que, desde la conformación del Comité de Expertos, hasta la definición de las medidas adicionales a implementar, no podrá transcurrir en período mayor de 8 meses desde la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental.
En relación con la medida temprana del bombeo (acápite 3.2 del PAT de la Adenda 4 de fecha 29 de noviembre de 2021), ésta se aplicará dependiendo del resultado que arroje la herramienta de pronóstico identificada, a partir de lo cual el titular podrá redistribuir o disminuir el bombeo de manera de no superar el umbral límite.
En relación con la medida preventiva, el titular indica que “La reducción será de a lo más 22 L/s de los 108 L/s, o sea llegará a una tasa de extracción media anual equivalente mínima de 86 L/s.”. Del mismo modo, para evitar interpretaciones de la acción propuesta por el titular se entenderá que, una vez generada la alerta, se reducirá el bombeo a 86 l/s, independiente del caudal que estuviera bombeado antes de la alerta. De este modo, al ser 108 Vs el caudal máximo de bombeo, entonces la reducción será de 22 1/s máximo, pero si se generara una alerta al estar bombeando un caudal menor a 108 1/s, entonces el caudal de reducción necesario para llegar a 86 1/s también será menor. La reducción se deberá ejecutar inmediatamente luego de verificada la alerta (3 meses sobre el umbral límite).
Se deberá mantener un Registro de Medición Diario de profundidad del nivel freático en cada uno de los pozos de control del PAT (LA-02, LA-03, LA-04 y LA 05), y un registro de Extracciones Diarias de los pozos de producción (Pl, P2, P3 y P4).
Respecto a la desactivación de medidas, éstas deberán ser desactivadas cuando se verifique la superación positiva de los umbrales, esto es, que el descenso se encuentre
468
21.
22,
23.
por debajo de los umbrales definidos en la sección 2, y esta condición sea regsitrada durante 3 meses consecutivos.
f) Enrelación con los umbrales definidos en los pozos LA-04 y LA-05 (Adenda 4 de fecha 29 de noviembre de 2021), se debe entender que éstos corresponderán al último valor observado de las figuras 2-1 y 2-2 respectivamente, del mismo documento. Así, el umbral límite del pozo LA-04 será de 11,0m y el umbral límite del pozo LA-05 será de 10,5m aproximadamente. Estos pozos no tendrán umbral intermedio y por lo tanto las medidas asociadas a su superación no serán aplicables.
Lo anterior, sin perjuicio que, el titular podrá realizar las gestiones que estime pertinente para así evitar la superación del umbral límite. Las acciones asociadas a la superación del umbral límite serán las mismas que están descritas en el PAT.
g) Sobre la reportabilidad es dable indicar lo siguiente:
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Respecto de los Reportes Regulares y de los Reportes de Medidas, éstos deberán ser emitidos trimestralmente a la Autoridad Ambiental,
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Respecto de situaciones no previstas en este PAT, es necesario que éstas sean reportadas en un Informe preliminar en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de detección de la situación.
20.2.3 Respecto del Plan de Trabajo para el Manejo de las Funciones Ecosistémicas del Sistema Lacustre Lagunillas
a) Enrelación a lo comprometido por el titular en la Tabla 1-42: Proyección de los caudales estimados del SRA (Tabla 5-1 del Anexo N97 de la Adenda N*3/2021), para un escenario de continuo descenso, esto debe ser cumplido a cabalidad. En este sentido, cualquier desviación significativa respecto de este escenario, se entenderá como un incumplimiento a la medida.
b) Por otro lado, y en lo que respecta a que no se presenta un umbral asociado a cobertura mínima de las especies propias de bofedal, y considerando los reportes del estado actual del Ecosistema Lagunillas, se considera dejar establecido como exigencia de cumplimiento lo establecido en la RCA N* 69/2015, esto es que se deberá mantener como valor mínimo un 78% de la cobertura de especies propias del bofedal, porcentaje que actualmente se encuentra cumplido. Asimismo, respecto de la fase de abandono del proyecto, se debe establecer que la condición natural de cobertura del bofedal no supere un 5% del rastrojo o mantillo, valor usualmente utilizado para este tipo de vegetación azonal.
Que la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente oportunamente y previo a su ejecución, el inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá informar cualquier modificación o variación que pretenda introducir al proyecto aprobado, para verificar si corresponde realizar una nueva evaluación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 19.300.
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N? 844, de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, la cual fue modifcada por la Resolución Exenta N* 690, de 09 de julio de 2013, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto
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de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico de la Titular, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 119 del Reglamento del SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de exclusiva responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al Sistema.
Que, con apego a lo relacionado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la región de Tarapacá.
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Continuidad Operacional Cerro Colorado", presentado por la Señora Claudia Andrea Tapia Godoy, en representación de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución.
CERTIFICAR que el proyecto "Continuidad Operacional Cerro Colorado", de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos N* 76, 88, 93, 94, 95, 96, 99 y 106 del D.S.95/01 del MINSEGPRES Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N” 19,300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.
DEJAR constancia que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación establecido en la Ley N” 19.300 en el artículo 20 y 29, según se trate del responsable del Proyecto o de las organizaciones ciudadanas y personas naturales cuyas observaciones no
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hubieren sido debidamente ponderadas en los fundamentos de esta resolución, para ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de 30 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la presente resolución.
HACER PRESENTE, que la presente Resolución no exime a Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., o quien lo suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
HACER PRESENTE que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo con competencia ambiental podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión comoyeguisito de aprobación.
Delegado Presi Presidente Comisión de Eyal Región de Tarapagá
ANDRÉS ALEJANDRO RICHMAGUI TOMIC Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Tarapacá
BIZ/SPM/PMG/OEG Distribución
Titular del Proyecto.
Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá
Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá
Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá Gobierno Regional, Región de Tarapacá
Tlustre Municipalidad de Pica
Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte
SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá
Consejo de Monumentos Nacionales
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Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios e Superintendencia de Medio Ambiente
Cleo:
Encargado Participación Ciudadana + Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Tarapacá
Firmado Digitalmente por Patricio Alejandro Meza Guerrero
Fecha: 06-01-2022 19:27:38:886 UTC -03:00 Razón: Firma realizada por el sistema SGC Lugar: SGC
Firmado por: Bárbara Inés Iturriaga Zamora Fecha: 06/01/2022 19:23:16 CLST
Firmado Digitalmente por Oscar Mauricio Espinoza González
Fecha: 06-01-2022 19:33:45:424 UTC -03:00 Razón: Firma realizada por el sistema SGC Lugar: SGC
Firmado por: Andrés Alejandro Richmagui Tomic
Fecha: 06/01/2022 19:35:44 CLST
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[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 208]