Evaluación SEA

REGULARIZACIÓN Y AMPLIACIÓN EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS BAJO CHUFQUEN

Rol 8339731
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-10 · Región de La Araucanía · ARIDOS PASO MALO LIMITADA

_ REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

MATERIA: — Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén”.

Temuco, abril 25 de 2014

Resolución Exenta N2 156 /2014, =)

VISTOS ESTOS ANTECDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley N” 20.417; del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600 de 2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N” 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N” 1 y la Adenda N 2; del Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén”, Presentada por el Señor José Luis Monge Valdés, en representación de Áridos Paso Malo Ltda., con fecha 10 de julio de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental

  • Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N

Publicado por Áridos Paso Malo Ltda.

Fecha 10/07/2013

  • Test de admisión S/N

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 12/07/2013

  • Oficio solicitud de evaluación DIA a Municipalidad N* 212

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 12/07/2013

  • Oficio solicitud de evaluación DIA a Gobierno Regional N” 213 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 12/07/2013

  • Oficio solicitud de evaluación DIA N* 214

Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

Fecha 12/07/2013

  • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 28

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 19/08/2013

  • Resolución de Extensión de Suspensión N* 181

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 08/10/2013

  • Resolución Rectificatoria N* 227/2013

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 08/10/2013

RCA Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén”

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  • Adenda N* 1

Publicada por Áridos Paso Malo Ltda.

Fecha 25/10/2013

  • Solicitud de evaluación de adenda N? 311

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 29/10/2013

  • Resolución de ampliación de plazo N* 263

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 05/12/2013

  • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 44

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 05/12/2013

  • Resolución de Extensión de Suspensión N* 27

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 22/01/2014

  • Adenda N* 2

Publicado por Áridos Paso Malo Ltda.

Fecha 13/02/2014

  • Solicitud de evaluación de adenda N* 35

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 14/02/2014

  • Solicitud especial de pronunciamiento N* 47

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 05/03/2014

  • Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 03/04/2014

3.2.- Referencia a los Informes de los Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental del Proyecto

  • Oficio N* 408 sobre la DIA

Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI

Fecha 26/07/2013

  • Oficio N* 2606 sobre la DIA

Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales

Fecha 26/07/2013

  • Oficio N* 3603 DRMA sobre la DIA

Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Fecha 29/07/2013

  • Oficio N* 1054 sobre la DIA

Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 31/07/2013

  • Oficio N* 486 sobre la DIA

Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía

Fecha 01/08/2013

  • Oficio N” 19-EA/2013 sobre la DIA

Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Fecha 02/08/2013

  • Oficio N* 839 sobre la DIA

Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Fecha 02/08/2013

  • Oficio N” 1099 sobre la DIA

Publicado por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Fecha 05/08/2013

  • Oficio N* 602 sobre la DIA

RCA Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén”

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Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios

Fecha 05/08/2013

  • Oficio N* 257 sobre la DIA

Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 05/08/2013

  • Oficio N” 1534 sobre la DIA

Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Fecha 06/08/2013

  • Oficio N* 2888 sobre la DIA

Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Fecha 07/08/2013

  • Oficio N* A20 - 1682 sobre la DIA

Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

Fecha 09/08/2013

  • Oficio N* 5678 sobre la DIA

Publicado por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

Fecha 12/08/2013

  • Oficio N 4998 DRMA sobre la Adenda N 1

Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Fecha 30/10/2013

  • Oficio N* 363 sobre la Adenda N” 1

Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI

Fecha 05/11/2013

  • Oficio N 01222 sobre la Adenda N 1

Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Fecha 11/11/2013

  • Oficio N 1636 sobre la Adenda N 1

Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 11/11/2013

  • Oficio N 385 sobre la Adenda N 1

Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 11/11/2013

  • Oficio N 3975 sobre la Adenda N 1

Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Fecha 12/11/2013

  • Oficio N 31-EA/2013 sobre la Adenda N 1

Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Fecha 13/11/2013

  • Oficio N* 2089 sobre la Adenda N” 1

Publicado por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Fecha 13/11/2013

  • Oficio N 5793 sobre la Adenda N 1

Publicado por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

Fecha 14/11/2013

  • Oficio N 2287 sobre la Adenda N 1

Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Fecha 15/11/2013

  • Oficio N* 864 sobre la Adenda N” 1

Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios

Fecha 15/11/2013

  • Oficio N 699 sobre la Adenda N 1

Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía

Fecha 19/11/2013

  • Oficio N* A 20-2555 sobre la Adenda N” 1

Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

Fecha 21/11/2013

  • Oficio N 269 sobre la Adenda N? 2

RCA Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén”

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Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía

Fecha 14/02/2014

  • Oficio N* 277 sobre la Adenda N? 2

Publicado por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía

Fecha 20/02/2014

  • Oficio N* 15-EA/2014 sobre la Adenda N” 2

Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía

Fecha 28/02/2014

  • Oficio N* 455 sobre la Adenda N? 2

Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Fecha 03/03/2014

  • Oficio N 63/2014 sobre la Adenda N 2

Publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 04/03/2014

  • Oficio N” A20-629 sobre la Adenda N* 2

Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

Fecha 07/03/2014

3.3.- Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización y Ampliación extracción de Áridos Bajo Chufquén”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

  • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

  • Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía

  • Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía

  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía

  • Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía

  • Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía

  • Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía

  • Gobierno Regional, Región de La Araucanía

  • llustre Municipalidad de Traiguén

  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía

  • SEREMI MOP, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Vivienda y urbanismo, Región de La Araucanía

  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía

  • Subdirección Nacional Temuco CONADI

  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

3.4.- Las Actas N 20/2013 de fecha 30 de septiembre de 2013 y N 13 de fecha 27 de marzo de 2014, que reúne al Comité Técnico de Evaluación de la Región de La Araucanía, con el objeto de revisar los antecedentes técnicos de la evaluación del Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén”.

3.5.- El Acta de la Sesión N? 3 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 25 de abril de 2014.

3.6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén”.

RCA Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén”

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CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén”, a desarrollarse en la comuna de Traiguén, del Titular Áridos Paso Malo Ltda.

  2. Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén” consiste en:

3.1. Antecedentes Generales del Proyecto Titular: Áridos Paso Malo Ltda.

Rut: 76.253.226 — 3

Domicilio: Hijuela 09 Sector Chufquén S/N Representante Legal: José Luis Monge Valdés Rut: 12.137.521-—4

Domicilio: Fundo Los Parques S/N

Comuna: Traiguén Región de La Araucanía

Tipología de Proyecto

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

¡.1) Si tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m3/mes), o cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a 5 hectáreas (5ha).

Monto de inversión: US $ 1.000.000

Vida Útil del Proyecto: 10 años como máximo.

Mano de Obra

Fase Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máxima Operación 12 20 Cierre o Abandono 4 6

Superficie del Proyecto, incluidas obras y acciones asociadas

El área de emplazamiento de proyecto corresponde a un total de 10 ha. de las hijuelas: N” 9 Los Molinos (6,1 ha.) y Santa Catalina (3,9 ha.), en las cuales se pretende obtener un volumen máximo de 2.000.000 m3 de áridos.

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Localización

El proyecto se emplaza en la región de La Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Traiguén, específicamente a 12 km. del centro urbano de Traiguén en dirección a Galvarino a través de la ruta 76 -S.

Las coordenadas UTM WGS 84 Huso 18, de ubicación corresponden a: 5.755.668 N y 700.663 E. Justificación de su Localización

La ubicación de la faena extractiva responde a un terreno altamente intervenido, en el que se ha desarrollado la actividad desde principios de los años 90 hasta la fecha. El titular presenta actividades de extracción en el sector desde el año 2008.

Actualmente el sitio de extracción de áridos se encuentra funcionando y cuenta con aprobación municipal para realizar actividades de extracción áridos por un volumen inferior a los 100.000 m3 anuales, las cuales se realizan en pozo seco y no consideran la extracción de áridos desde el río

Quino.

El sitio de explotación presenta vías de acceso que permiten realizar actividades de extracción durante todo el año y no se presentan asentamientos humanos en las cercanías del emplazamiento de las faenas.

3.2. Descripción del Proyecto:

El proyecto consiste en la extracción de áridos por medios mecánicos desde un pozo seco, estos materiales son explotados mediante máquinas excavadoras y no se contempla la utilización de ningún tipo de explosivos para tronaduras.

La extracción se realiza implementado una trinchera a nivel de terreno natural, en donde la máquina excavadora deposita el material resultante de la remoción de las laderas de cerro (escarpe). Una vez removido y acumulado el material pétreo, es cargado a camiones tolva para su traslado al alimentador de la planta de chancado.

La producción de áridos se realiza mediante procesos unitarios de molienda, obteniéndose productos de diferentes calibres granulométricos, tales como base chancada, arena, material para revuelto, bolones, grava de 1.5”, piedra chancada de 3” para corrector de caminos.

La explotación del empréstito se realiza mediante la habilitación de terrazas que permitan remover paulatinamente el escarpe desde la ladera del cerro. El material removido es depositado en una trinchera excavada para estos fines. El proceso de remoción de material se realiza solo con la utilización de excavadora.

Una vez acopiado el material pétreo en bruto, es trasladado hacia la planta chancadora mediante la utilización de camiones tolva.

Las actividades de remoción de material implican realizar despeje y limpieza de los terrenos destinados a las actividades de extracción de áridos. El proyecto considera que los volúmenes a extraer no son uniformes mes a mes, dado que la extracción depende de los requerimientos de material, condiciones climáticas, entre otros factores, pero el máximo total no superará los 2.00.000.000 m3 en el periodo de vida útil del proyecto de 10 años.

El proyecto solo considera la remoción de material desde la ladera del cerro y no considera remoción ni intervención alguna del curso de agua natural (río Quino) que se encuentra próximo al proyecto.

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3.2.1. Sistema de Extracción de Áridos Se definen dos sectores o áreas de trabajo: Sector Oeste y Sector Este.

3.2.1.1. Sector Oeste: largo aproximado de 600 m y a una altura de 80 m, con un ángulo de talud de 84 grados sexagesimales. En este lugar se presentan tres capas sucesivas: la primera corresponde a una capa vegetal de aproximadamente 10 m de espesor; la segunda con 20 m de altura conformada por arena compacta; y una tercera de 50 m aproximadamente de material pétreo.

As actividades que asociadas en la ejecución del proyecto a este sector dan cuenta de la ejecución de un plan de cierre de faenas, que debiera estar terminado junto con la actividad extractiva total del proyecto.

Se realizará una plataforma en la parte superior del macizo para posteriormente mover la capa vegetal en una altura de 5 m y dejando un talud de 70? con una plataforma de 1 m; posteriormente se seguirá extrayendo cortes de 5 m de altura por un ancho a determinar al momento de la ejecución de las obras y por los 600 m del largo del cerro en el lugar, hasta llegar a la base o cota 100 aproximadamente.

3.2.1.2. Sector Este: largo aproximado de 350 m y una altura de 50 m. Éste se divide en 6 m de capa vegetal y 44 m de material pétreo.

El Sistema de extracción corresponde a:

  • Primera Etapa: desde el piso inferior a la cota 100, se extraerá en un largo de 50 m, un ancho de 20 m y una profundidad de 5 m; un foso en ripio, cuyo objetivo es recibir por gravedad la capa vegetal que está en la parte alta del macizo a explotar, para que finalmente en la etapa de cierre de faenas el piso tenga la suficiente tierra vegetal para procederé a reforestar completo el lugar.

  • Segunda Etapa: el cargador de oruga construirá una vía con el ancho y la pendiente necesaria para instalarse en la parte superior del macizo rocoso y primero procederá a extraer la totalidad de la tierra vegetal y enviarla al piso del lugar por gravedad, donde estará construido el foso para tierra vegetal. En este lugar se construirá una plataforma de 42 m de ancho y de 5 m de profundidad, avanzando hacia el oeste la totalidad del tramo a extraer (350 m), dejando un talud de 70” y una plataforma de 1 m; de este modo se volverá a realizar una segunda plataforma en tierra vegetal de 5 m o la altura que resulte para llegar al material pétreo, dejando en una misma forma un talud de 70” y una plataforma de 1 m. una vez descubierta la parte superior del ripio, se procederá a su extracción.

  • Tercera Etapa: se partirá de la plataforma dejada por la extracción de la capa vegetal y la extracción del material pétreo se hará en plataformas de 5 m de altura y en el total del largo a extraer el material, considera un talud de 70” y una plataforma de 1 m, para nuevamente proseguir con una nueva plataforma extractiva de 5 m de altura y siguiendo las mismas condiciones anteriores, hasta llegar al piso o nivel 100 aproximadamente.

Una vez terminada la etapa de explotación al llegar al piso de la faena, se tendrá una pared con un talud seguro que contempla terrazas de 1 m cada 5 m de profundidad.

Se proyecta una explotación en cada proceso desde la parte superior hasta la base de aproximadamente 406.000 m3; para una extracción de 40 m de altura, 350 m de largo y 42 m en la parte superior, llegando a 16 m en la parte inferior.

En relación al Sistema de Extracción de áridos, tanto para el sector este como Oeste, tendiendo en consideración la envergadura del proyecto, y que parte de las obras a ejecutar dentro de la etapa de operación, corresponde a implementar un talud de 70” para el sector en el cual ya se ha desarrollado la extracción de áridos; el proyecto deberá considerar la entrega trimestral de un

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informe elaborado por un profesional competente, que dé cuenta del grado de avance tanto para el sector en que debe ser regulado el talud existentes, como para el área de ampliación del proyecto. Dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur y a la Superintendencia de Medio Ambiente en formato papel y con copia al Servicio de Evaluación Ambiental de la región de La Araucanía.

3.2.2. Instalaciones existentes

  • Oficina de Administración: Oficina destinada a la recepción y despacho de materiales de la planta.

  • Bodega.

  • Sala de Control: Sala en la cual se comandan las actividades de chancado de la planta.

  • Laboratorio de Obra: laboratorio de autocontrol donde se realizan procesos unitarios de tamizado de distintos calibres obtenidos de proceso de chancado.

  • Taller de mantenciones: taller destinado para la mantención y reparación de maquinaria móvil de la planta.

  • Bodega de Residuos peligrosos: bodega destinada a almacenamiento temporal de los residuos peligrosos generados de las actividades de mantención de equipos móviles.

  • Estacionamiento Maquinaria Pesada y Camiones.

  • Sistema de Agua Potable.

  • Sistema Sanitario

  • Servicio Eléctrico: La planta esta provista de energía eléctrica mediante dos grupos electrógenos (uno de respaldo); la potencia instalada corresponde a 300 kVA y de 150 kVA para el grupo electrógenos de respaldo.

  • Combustible: el proyecto no considera estanque de almacenamiento de combustible; el abastecimiento de éste se realiza a través de camiones repartidores autorizados.

3.2.3. Definición de zonas en la actividad productiva

  • Zona de Faenas Extractivas: ésta zona representa la mayor cantidad de terreno que involucra el proyecto, con 10 ha de superficie.

  • Zona de Chancado: en esta zona se emplaza la máquina chancadora, la cual posee un buzón alimentador de la planta para la producción de los diferentes calibres esperados.

3.2.4, Horarios y turnos de funcionamiento

El sistema de trabajo contempla solo jornadas de lunes a viernes en horario de 08:00 a 19:00 horas; y los días sábados de 08:00 a 14:00 horas, no pudiendo operar los días domingos, festivos ni en horario nocturno, a fin de no generar alteraciones de carácter significativas asociadas al componente ruido en la vivienda más cercanas (490 metros) al proyecto.

3.2.5. Partes y Obras Físicas 3.2.5.1. Etapa de Construcción

La etapa de construcción comprende principalmente solo las actividades de preparación de terreno y despeje de la vegetación existente en el sector.

  • Instalaciones: Las instalaciones darán cumplimiento en conformidad a las condiciones establecidas en el D.S N2 594/99 de MINSAL, sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Al finalizar la obra, estos serán retirados.

  • Provisión de Servicios Básicos en instalaciones de faena: Las instalaciones presentan autorizados sus sistemas de abastecimiento de agua potable y sistema de alcantarillado. En relación al abastecimiento de electricidad, esta es provista mediante un grupo electrógeno de 300 kVA y su respectivo grupo de respaldo.

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  • Obras Civiles: El proyecto se encuentra actualmente en operación, y sólo considera la construcción de un sistema de acumulación e infiltración de aguas de lavado, cuando éstas se generen.

3.2.5.2. Etapa de Operación

La etapa de operación corresponde al proceso productivo de extracción y producción de los áridos. La operación del proyecto se efectuará de acuerdo a las siguientes actividades: despeje y limpieza del territorio, extracción de áridos, carga, producción y despacho.

  • Proceso de extracción: El proceso de explotación se realizara con máquina excavadora que buscan producir 2.000.000 m3 de áridos desde la ladera del cerro.

  • Proceso de producción: El proceso de producción de áridos considera la utilización de métodos unitarios de molienda del material bruto de proveniente de la remoción de los áridos, el proceso de chancado estará asociado a la granulometría a producir. El proceso en general se realiza en seco sin la necesidad de la adicción agua.

Eventualmente existirá la necesidad de adicionar agua con el fin de realizar un lavado de los áridos, principalmente para la producción de arena y correctores de caminos.

  • Mantención rutinaria de maquinaria: Se considera la realización de mantenciones de rutina, como cambios de aceites y filtros, revisión de líquidos hidráulicos, entre otros. Los residuos peligrosos generados serán trasladados a la bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos y se consideran menor a las 12 ton/año.

  • Maquinaria y Tiempo de Utilización: Para los movimientos de tierra se utilizará maquinaria pesada, tal como excavadora, complementadas por el empleo de cargador frontal y camiones en maniobras de carga y descarga.

Durante la etapa de operación el proyecto contempla la utilización de un cargador frontal, una excavadora tipo PC 300 / PC 450 y cinco camiones tolva de 14 a 20 m3.

3.2.5.3. Etapa de Cierre

Transcurridos 10 años desde el inicio del proyecto, o una vez que se haya extraído 2.000.000 m3 de áridos, lo que suceda primero, se dará inicio a la etapa de cierre del proyecto.

Una vez terminada la vida útil del proyecto, el material sobrante de los escarpes removidos de la ladera de cerro, serán dispuestas en forma homogénea en la terraza base del talud a fin de utilizar este horizonte de sustrato vegetal para mejorar las condiciones para el establecimiento de la plantación de la vegetación nativa propuesta para la etapa de cierre.

  • Instalaciones Administrativas y de Mantenimiento: Las instalaciones serán desmontadas y vendidas a terceros, si se encuentran en condiciones de ser reutilizados; en caso contrario serán vendidos como chatarra a empresas recicladoras de metales, o bien dispuestos en depósitos autorizados para tales efectos.

-Buffer Vegetacional: Como etapa de abandono se considera la formación de una nueva superficie arbórea con especies nativas (Roble), la cual está asociada al plan de manejo forestal.

Se considera la plantación de la especie Roble (Nothofagus obliqua) a una densidad de 1.600 plantas/hectárea, con un distanciamiento de las plantas de 3 metros entre hileras y 2 metros en la

hilera.

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A fin de mejorar las condiciones de establecimiento se confeccionarán casillas de plantación, lo cual permite facilitar el posterior control de malezas. Como medida de protección se instalará un cerco perimetral para evitar el ingreso de animales.

  1. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad. 4.1. Etapa de Construcción

Al respecto se da cuenta que es un proyecto en operación y por tanto respecto de las características señaladas se precisa lo siguiente:

  • Emisiones a la Atmósfera: No se consideran generación de emisiones a la atmosfera.

-Residuos Líquidos: Durante la etapa de construcción se producirán aguas servidas provenientes de los baños, estos serán dispuestos al sistema de alcantarillado que cuente con autorización de Autoridad Sanitaria.

No se generarán efluentes líquidos industriales durante la etapa de construcción.

  • Residuos Sólidos: Se considera para esta etapa solo la generación de Residuos Sólidos Domésticos, los cuales serán almenados en forma transitoria en contenedores metálicos, para posteriormente ser destinado a disposición final en lugar autorizado.

  • Ruido: Las actividades de construcción o instalación no son generadoras de ruido de manera significativa, por cuanto que solo se realizaran actividades de preparación de terreno.

4.2. Etapa de Operación

  • Emisiones a la Atmósfera: Debido a que el diseño del proyecto se ha realizado considerando todas las medidas necesarias para evitar o mitigar la emisión de material particulado, las emisiones a la atmósfera generadas por el proyecto son producto del tránsito de camiones por el área del proyecto, así como por carga y descarga de material y el funcionamiento de las

maquinarias.

El acopio intermedio, los acopios de productos (arenas, gravillas y gravas limpias y graduadas, arenas, sub-bases y bases para estabilizados) no generan emisiones fugitivas debido al tamaño de las partículas. Las condiciones climáticas de la zona, con altas precipitaciones, humedad y bajas temperaturas durante gran parte del año, no permiten que se genere polvo en suspensión durante la mayor parte del año.

Durante la época de verano, cuando las condiciones de humedad del terreno presentan bajos niveles, se realizará riego tanto en la zona de extracción, como en los sectores donde exista mayor movimiento de camiones y maquinarias. La acción de excavación para el carguío del material en los camiones genera material particulado en baja cantidad debido a la humedad natural del

material utilizado.

Dada la ubicación del proyecto respecto a su distancia de centros poblados o de recursos naturales susceptibles de ser afectados, y que se encuentra en un espacio abierto y con buena circulación de aire, las emisiones producidas no causarán efectos negativos sobre el ser humano o el medio ambiente. Por tanto, las emisiones producidas no generarán efectos negativos sobre la calidad del aire, otros recursos naturales, ni sobre la salud de la población de la zona o de los trabajadores

involucrados en el proyecto.

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Fuente Emisión Anual (ton/año)

Excavaciones 0,4409 Transferencia de material 1,84

Circulación de vehículos pesados por caminos no pavimentados 0,5891 Grupo electrógeno 0,0340 Motores de camiones 0,0005 Motores de máquinas 0,5595 Emisión Total 3,464

  • Residuos Líquidos: Durante la etapa de operación se producirán aguas servidas provenientes de los baños, estos son dispuestos en un sistema de alcantarillado que contará con la autorización de la Autoridad Sanitaria y donde no existirán efluentes a cursos o cuerpos de agua, debiendo estos ser infiltrados en un 100%.

Eventualmente el proyecto generará residuos líquidos industriales (RILES) provenientes de las aguas de lavado de asociados a la producción de correctores de caminos y arenas, estas serán recirculadas en un 100%, no existiendo descarga a cursos o cuerpos de agua existentes. Los detalles técnicos del manejo de las aguas de lavado de áridos, corresponden a encauzar las aguas de lavado hacia un “Acumulador-desarenador” para su control y posterior reutilización en un 100% de las agua de proceso de lavado de material pétreo producido por la Empresa Áridos Pasomalo en su Planta Bajo Chufquén.

Como el proceso no es intensivo en la utilización del recurso agua, toda vez que las actividades de lavado de áridos solo se contempla realizar 2 a 3 veces en el mes, se considera la utilización de una unidad de sedimentación que permita realizar un proceso de recirculación de las aguas de proceso, este sistema permite obtener un agua apta para la función requerida.

El sistema comprende encause, control, acumulación y recirculación de las aguas de lavado.

  • Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables a Domésticos: Los residuos sólidos domésticos y los asimilables a domésticos serán recolectados y almacenados en contenedores metálicos de 200 L. Se estima que durante la operación del proyecto se generaran aproximadamente una cantidad entre 9,6 kg/día de residuos domésticos y asimilables a domésticos.

La frecuencia de retiro de dichos residuos será de dos veces a la semana.

  • Residuos Sólidos Peligrosos: Se generaran residuos sólidos peligrosos asociados a las actividades de mantención de maquinarias (cambio de filtros, paños contaminados con aceite, huaipes, etc). Estos residuos serán almacenados en contenedores metálicos de 200 L. Una vez utilizada la capacidad de almacenamiento de dichos contenedores, éstos serán derivados a la bodega de RESPEL para su almacenamiento temporal, para posteriormente ser retirados por empresa autorizadas sanitariamente para realizar el transporte y disposición final.

  • Ruido: Las actividades de operación de la extracción de áridos no son generadoras de ruido de manera significativa por sí misma, sin embargo el proceso de chancado si es una fuente generadora de ruido.

Durante la evaluación ambiental del proyecto, se realizó un nuevo estudio de ruido en el cual se consideró la vivienda más cercana ubicada aproximadamente a 590 metros lineales.

Mediciones Diurnas:

  • El promedio de mediciones en la vivienda sin la fuente emisora fue de 49,75 dB(A), con un mínimo de 45,6 dB(A) y un máximo de 56,0 dB(A).

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  • Al descartar los ruidos ocasionales, se obtuvo como nivel de presión sonora corregido 50,06. Análisis de Mediciones en condición nocturna:

  • El promedio de mediciones en la vivienda sin la fuente emisora fue de 38,9 dB(A), con un mínimo de 38,9 dB(A) y un máximo de 46,4 dB(A).

  • Al entrar en funcionamiento la planta chancadora, el promedio de mediciones fue de 50,57 dB(A), con un mínimo de 48,1 dB(A) y un máximo de 56,7 dB(A).

  • Al descartar los ruidos ocasionales, se obtuvo como nivel de presión sonora corregido 40,04 y 49,82 dB(A) para las situaciones sin y con proyecto respectivamente.

  • Vialidad: El proyecto no afectará significativamente las vías circundantes, por cuanto la circulación de camiones y maquinaria pesada se realiza exclusivamente al interior del predio, lo cual consiste en el transporte de áridos desde las pilas de acopio hasta los puntos donde se empleará finalmente.

4.3. Etapa de Cierre

  • Emisiones a la Atmósfera: Las emisiones en la etapa de cierre del proyecto corresponderán principalmente a material particulado generado por el tránsito de camiones al interior del predio, que transportarán los materiales desmantelados de las instalaciones generales, y no habrá emisiones generadas por la utilización de maquinaria.

Cabe señalar que en la etapa de cierre prácticamente no se generará polvo ya que las velocidades de circulación serán bajas y los caminos permanecerán húmedos, adicionalmente se adoptarán las mismas medidas señaladas para la etapa de operación, tendientes a disminuir las emisiones.

  • Residuos Líquidos: Producto de las actividades de cierre, se generarán aguas servidas en los baños, las que serán dispuestas en el sistema de alcantarillado, dando cumplimiento al D.S.N*594 que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

  • Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables a Domésticos: Los residuos sólidos domésticos y los asimilables a domésticos serán recolectados y depositados en rellenos sanitarios autorizados. Se estima que durante la etapa de cierre del proyecto se generaran aproximadamente una cantidad entre 2 - 3 kg/día de residuos domésticos y asimilables a domésticos. Los residuos se acumulan a razón de 0,3 kg/hab/día. La frecuencia de retiro de dichos residuos será de 2 a 3 veces a la semana.

Residuos Sólidos Peligrosos: En esta etapa no se considera la generación de residuos peligrosos.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Regularización y Extracción de Áridos Bajo Chufquén” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización y Extracción de Áridos Bajo Chufquén” cumple con:

Normativa Relación con el Acción de cumplimiento Etapa del proyecto Proyecto

Ley de Bases | Sometimiento al SEIA | El Proyecto ingresa al SEA, | Desde su

Generales del mediante Declaración de Impacto | ingreso al

Medio Ambiente Ambiental. SEIA.

Ley 19.300

Reglamento del | Sometimiento al SEIA | Con el mérito de esta presentación | Desde su

SEIA (D.S. 95/01) se acredita el cumplimiento. ingreso al

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Título Il, Art.14, SEIA. 15 y 16. Decreto N2 594, | Es aplicable a las |El Proyecto cumplirá con lo | Construcción, Reglamento instalaciones de |establecido en este Decreto, | Operación y sobre las | faenas de los | habilitando los servicios básicos de | Cierre. condiciones proyectos viales, tales | acuerdo a la normativa vigente, y sanitarias de los | como plantas de | mitigando el polvo por humedad. lugares de | asfalto y de áridos. Los eventuales residuos trabajo. El proyecto no genera | domésticos serán recolectados en

residuos sólidos de | contenedores de 200 It y

significancia, sin | dispuestos en sitios autorizados.

embargo se prevé la

generación de

residuos domésticos

derivados del uso de

servicio de los

operadores. D.S N*114/03, del | El cuerpo legal es | En el caso de generarse eventos de | Construcción, Ministerio de | aplicable a las | dispersión de material particulado, | Operación y Secretaría emisiones de polvo |se realizaran procesos de | Cierre. General de la | que se puedan | humectación de caminos y República generar en la faena de | encarpados de tolva de camiones a

extracción, así como a los vehículos y maquinarias que se utilicen en ella

fin de evitar la generación de polvo en suspensión.

D.S.185/91 del Ministerio de Minería y Resolución 1.215/78 de Salud.

Es aplicable a las

plantas de procesamiento de materiales, en el sentido que sus

emisiones no alteren la norma primaria de

calidad del aire, debiendo solicitar autorización al

Servicio de Salud para su funcionamiento

El proyecto no se localiza en zona declarada saturada o latente.

El proyecto cumplirá con lo establecido en dicho decreto.

El proyecto ha contemplado las medidas necesarias para reducir al mínimo el polvo en suspensión, el que no supera la tonelada anual.

Construcción,

Operación

Cierre.

y

D.S. N255/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunica ciones, Subs. De Transportes Art. 2 y4.

Aplicable a los vehículos motorizados pesados que se

utilicen en la faena de extracción.

Puesto que el proyecto se localiza en la Región de La Araucanía (art. 2), los vehículos motorizados pesados que se utilicen en la faena deberán cumplir con las normas de emisión señaladas en el Decreto

Construcción,

Operación

Cierre.

y

D.S. 594/01 | Condiciones Mínimas | Se actuará conforme al | Construcción, (Modificado D.S. | del Ambiente de | Reglamento, en cuanto a provisión | Operación y 2001/01 y D.S. | Trabajo. Aplicable a la | de agua potable y servicios | Cierre. 57/03) Ministerio | instalación de faenas | higiénicos a los trabajadores. La de Salud. del área de extracción | calidad del agua para beber

cumplirá con la NCh 409. El

provisionamiento de agua potable

deberá ser autorizado por la

Autoridad Sanitaria

El. proyecto no contempla la

generación de residuos industriales

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líquidos.

El proyecto contempla la instalación de baños químicos suministrado por empresa con autorización sanitaria

D.F.L 850/98, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N2 15.840

Art.30 Prohíbe circulación de camiones que sobrepasen el límite máximo de peso establecido.

Art.36 Prohíbe derramar materiales

en los caminos.

El. proyecto cumplirá con lo

establecido en el decreto.

Construcción, Operación y Cierre.

D.S. N2 59/98 y D.S. N2 45/01, del Ministerio de

Establece las normas primarias de calidad del aire para PM10.

En el caso de eventos de dispersión de material particulado, se realizaran procesos de

Operación

Secretaría humectación de caminos y General de la encarpado de tolva de camiones a República. fin de evitar la generación de polvo en suspensión. Decreto N* 115 | Norma de referencia | El proyecto cumplirá con lo | Construcción de 2002 del | para CO. establecido en dicho decreto. y Operación. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. N” 38/11 del | Emisión de ruido. El proyecto se ubica a más de 590 | Construcción, Ministerio de | Aplicable a la | m de la casa habitación más | Operación y

Medio Ambiente.

operación de maquinarias de excavación y chancado

próxima y no superaran los 55 dB (A) toda vez que los decibeles medidos en la línea de base de presión sonora del proyecto marcaron los 45 dB(A).

Cierre

D.S N2 148/04, Reglamento Sanitario sobre manejo de RESPEL. Ministerio de Salud.

Residuos Sólidos

Peligrosos.

El proyecto considera una Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, de acuerdo a las características establecidas en el DS 148/04.

Construcción, Operación y Cierre.

Ley N2 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de

Educación y D.S. N2 484

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del

los

El proyecto considero la inspección arqueológica del sitio de emplazamiento del proyecto, sin embargo el Titular informa que ante un eventual hallazgos que puedan revestir el carácter de arqueológico o antropológico, se contempla paralizar las obras en el lugar en donde se ubiquen los hallazgos con el objeto de dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales para que éste recomiende la adopción de las medidas que estime del caso.

Previo a la Etapa de Construcción y durante la construcción, operación y cierre.

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Consejo. D.S. N2 276 /80 El proyecto no | El retiro del material vegetal se | Construcción Reglamento contempla la | realizará con medios mecánicos. sobre roce a|eliminación de la fuego. cubierta de pastos a Ministerio de | través quemas Agricultura controladas. Ley N2 19.473 del | En el área de | Respecto de la ejecución de las | Construcción 4 de Septiembre | ejecución del Proyecto | obras comprendidas en el Proyecto | y Operación de 199, que|No se detectaron | se encuentra expresamente

sustituye el texto de la ley 4.601, sobre caza, y el artículo 6092 del

especies en categoría de conservación.

prohibida la caza de cualquier especie de las contempladas por la normativa vigente, por lo que se considera en todo momento el

Código Civil cumplimiento de la presente Ley y Ministerio de su Reglamento. Agricultura

Ley N2 19.253 del 25 Octubre de 1993 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

El proyecto no se desarrolla dentro ni colindante a una comunidad indígena.

El proyecto no se desarrolla dentro ni colindante a una comunidad indígena.

Construcción y operación

D.S. N2 5 del 9 de Enero de 1998 que

Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura

En el área de ejecución del Proyecto no se detectaron

especies en categoría de conservación

Respecto de la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto se encuentra expresamente prohibida la caza de cualquier especie de las contempladas por la normativa vigente, por lo que se considera en todo momento el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

Construcción y Operación

Decreto Ley N* 3.557/192 de Protección

El área de emplazamiento del proyecto se encuentra

El titular indica a través de su Adenda N” 1 que las emisiones que han sido consideradas por el

Construcción, Operación y Cierre.

Agrícola. intervenida por el | desarrollo del proyecto no alterará Ministerio de | desarrollo de | los suelos agrícolas Agricultura actividades

extractivas. Ley N*|En el área de |Se instalará en terreno señalética | Construcción, 19.473/1996 Ley | emplazamiento del | alusiva a la prohibición de caza y | Operación y de Caza. proyecto. pesca Cierre.

Ministerio de

Agricultura Decreto N? 144/1961 MINSAL. Establece normas para evitar

emanaciones O

Dentro de todas la instalaciones y área de emplazamiento del proyecto.

En las instalaciones no se realizarán incineraciones de basura y toda la maquinaria a utilizar se mantendrá en óptimas condiciones, dando cumplimiento integramente a este cuerpo legal.

Construcción, Operación y Cierre.

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contaminantes atmosféricos de

cualquier

naturaleza.

Decreto N? | Actualmente existe un | Debido a que el proyecto | Construcción, 236/1926 sistema de | contempla un aumento de | Operación y MINSAL. alcantarillado dotación, el titular tramitará | Cierre.

Reglamento de alcantarillados particulares

particular que cuenta con autorización sanitaria (RE N” 2328)

sectorialmente la ampliación del sistema actual ante la autoridad sanitaria.

Artículo N2 56 de

Las autorizaciones

Se presentarán los antecedentes

Construcción

la Ley General de | referidas al | ante la Dirección Regional de Urbanismo y | cumplimiento Vialidad Construcciones normativo de accesos que a caminos públicos, complementa el | utilización de faja D.F.L. MOP 850 fiscal para atravieso y paralelismo que generen las

instalaciones de la planta proyectada

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 91, 93, 94, 96 y 102 del D.S. N2 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que han sido informados de la siguiente forma:

6.1. Artículo 90 del D.S. N” 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario,

El PAS 90 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que el proyecto implementara un sistema de ciclo cerrado para las agua de lavado de áridos, por lo tanto dichas aguas no podrán ser infiltradas ni descarga a cursos o cuerpos de aguas superficiales existentes en

el sector.

Los detalles técnicos del manejo de las aguas de lavado de áridos, corresponden a encauzar las aguas de lavado hacia un “Acumulador-desarenador” para su control y posterior reutilización de la totalidad de las agua de proceso de lavado de material pétreo producido por la Empresa Áridos Pasomalo en su Planta Bajo Chufquén.

Como el proceso no es intensivo en la utilización del recurso agua, toda vez que las actividades de lavado de áridos solo se contempla realizar 2 a 3 veces en el mes, se considera la utilización de una unidad de sedimentación que permita realizar un proceso de recirculación de las aguas de proceso, este sistema permite obtener un agua apta para la función requerida.

6.2. Artículo 91 del D.S. N” 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evaluación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza.

El PAS 91 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, teniendo en considerando que el proyecto actualmente cuenta con una red de alcantarillado existente, la que debido al aumento de dotación

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de personal que considera el proyecto, se deberán modificar sectorialmente las instalaciones asociadas a la Resolución Exenta N” 2328, las cuales deberá estar alejadas del curso de agua adyacente a las instalaciones (Río Quino), distando mínimamente a 25 metros y no permitiéndose descargas a cursos o cuerpos de aguas existentes, solo la infiltración.

6.3. Artículo 93 del D.S. N2 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basura y desperdicios de cualquier clase.

El PAS 93 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando lo siguiente: 6.3.1. Manejo de Residuos Domésticos o Asimilables a estos.

Los residuos domésticos y asimilables a estos, provenientes de las instalaciones del Proyecto, serán almacenados en tambores metálicos de capacidad de 200 litros. Los contenedores, están provistos de bolsas plásticas negras, los residuos domésticos o asimilables a estos que son generados serán retirados y trasladados a relleno sanitario autorizado.

Respecto al transporte de residuos domésticos serán cancelados los derechos de aseo municipal a la municipalidad de Traiguen, afín de que estos se han trasladados y destinados a disposición final el residuos en el relleno sanitario de la misma comuna, el cual cuenta con su respectiva resolución sanitaria.

6.3.2. Manejo de Residuos Peligroso.

Los residuos peligrosos que sean generados por el Proyecto, serán acopiados temporalmente al interior de la faena, en un recinto que garantice su seguridad, en contenedores adecuados, identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2.190 Of.93. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos.

El lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento al D.S. N2148/2003, es decir, contará con una base continua, impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; estará techado y protegido; tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contará con señalización; tendrá acceso restringido; y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.

El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso podrá exceder de 6 meses.

El retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados, se realizara mediante, empresa que cuente con todas las autorizaciones.

La Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligroso, deberá estar ubicada a una distancia mayor a 25 metros del curso de agua colindante con el área de emplazamiento del proyecto (Río Quino). Contempla las siguientes características:

  • Piso continuo, sólido, no poroso, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos, se recomienda utilizar hormigón afinado.

  • Techo liviano y cierre perimetral de estructura sólida, de 1,8 metros de altura como mínimo, ambos (techo y cierre), deben proteger a los residuos peligrosos almacenados de las inclemencias del tiempo (viento, lluvia, radiación solar, etc.).

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  • Ventilación, natural o forzada, la renovación de aire debe estar de acuerdo a lo indicado en DS.594/99 del MINSAL. Las aberturas que se lleven a cabo en los muros no deben traducirse en menoscabo a sus características de resistencia estructural y al fuego, estos deben taparse con rejillas

  • Sistema de contención de derrames mediante el uso de canaletas perimetrales o central, pretil de contención y foso estanco. El sistema en cuestión debe ser capaz de soportar el derrame del contenedor de mayor capacidad o el 20 % del volumen total de los residuos almacenados, para el primer caso se sugiere que este volumen no sea inferior a 110% del volumen del contendor de mayor capacidad.

  • Tanto el foso, como las canaletas y pretil deben proporcionar condiciones de total estanqueidad, impidiendo la fuga de estos al ambiente.

  • El área contara con señalética de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93 “Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos”

Todos estos antecedentes deberán ser tramitados y aprobados sectorialmente ante la autoridad sanitaria, en caso de ser aprobado ambientalmente el proyecto.

6.4. Artículo 94 del D.S. N” 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N%47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El PAS 94 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que éste deberá tramitarse en forma sectorial una vez obtenidas las autorizaciones asociadas sectoriales de los permisos N* 90, N” 91, y N” 93 y en caso de ser aprobado el proyecto.

6.5. Artículo 96 del D.S. N” 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 32 y 42 del artículo 55 del D.F.L. N2 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El PAS 96 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando los pronunciamientos de la SEREMI de Agricultura, a través de su Ord. N 5918 de fecha 7 de marzo de 2014; y el SAG, a través de su ORD. N 347 de fecha 10 de marzo de 2014; han informado favorable el PAS condicionado a:

  • La reubicación de obras civiles (baños, estanque de agua, generadores, bodega de residuos sólidos, sector de acopio temporal de residuos y bodega de residuos peligrosos.

  • El establecimiento de un área para mantención de vegetación nativa en el sector formado como barrera de contención.

Adicionalmente el titular deberá considerar lo establecido por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, quien a través de su ORD N” 259 de fecha 6 de marzo de 2014; plantea que en relación a los antecedentes asociado al PAS 96; se deberán mejorar los planos asociados a las instalaciones, presentando distancias, tamaño, volumen y longitudes; al momento de la tramitación sectorial.

6.6. Artículo N 102 del D.S. N” 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.

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El PAS 102 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando lo establecido por CONAF a través de su ORD N” 15-EA/2014 de fecha 28 de febrero de 2014; quien ha informado favorable el PAS; condicionado a que el titular establezca todas las medidas de protección y resguardo que eviten procesos erosivos y la degradación de suelos que puedan afectar el componente fauna y vegetación existente en el área del proyecto.

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, deben indicarse que el proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

7.1. Respecto a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce (Art. 52 Reglamento del SEIA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que: 7.1.1. Emisiones atmosféricas

Las emisiones de la etapa de construcción del Proyecto son menores debido a que serán debidamente controladas con medidas tales como: sellado de tolva de camiones que transportan materiales, uso de contenedores para recibir y acopiar materias primas y escombros, humedecimiento de tierra a remover y los caminos de acceso. Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conformes a la normativa existente y se utilizarán sólo maquinarias en buen estado.

Durante la etapa de operación del Proyecto se generarán emisiones por tránsito de vehículos, la alimentación del acopio de áridos, pero no superan 1 tonelada al año, la que será complementada con humectación de caminos.

Los vehículos y la maquinaria utilizada contarán con la mantención adecuada y las revisiones técnicas correspondientes para que no ocurra un aumento de las emisiones a causa de un mal funcionamiento.

7.1.2. Efluentes líquidos

El sistema de lavado de áridos incluido en el desarrollo del proyecto no considera una operación continua dentro de los procesos de producción de áridos, el lavado de áridos sólo se considera 2 o 3 veces al mes. Las características de este sistema corresponden a un sistema cerrado de recirculación de las aguas de proceso, por lo que indica que no se realizara descarga de las aguas de lavado de áridos. Dada la imposibilidad de realizar extracción de aguas superficiales por no contar con los derechos de agua respectivos, El abastecimiento se realizará mediante camiones aljibes que cuenten con autorización sanitaria para este fin y el agua será comprada a Aguas Araucanía, por lo tanto cumplirá con la norma de calidad de agua potable.

La ejecución del proyecto no contempla realizar lavado de camiones ni tampoco maquinarias en el área de emplazamiento del proyecto.

Las instalaciones cuentan con servicios higiénicos que serán presentados ante la autoridad Sanitaria para su aprobación, considerando el aumento de dotación en el desarrollo de la

actividad.

El proyecto no contempla descargas de ninguna naturaleza a curso de aguas superficiales.

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7.1.3. Residuos Sólidos

El proyecto contempla la generación de residuos sólidos domésticos, los cuales serán depositados en forma transitoria en tambores metálicos, para posteriormente ser destinado a disposición final en sitio autorizado.

Los residuos peligrosos generados serán almacenados en bodega de RESPEL, para posteriormente ser transportado y destinado a disposición final por parte de empresa sanitariamente autorizada para realizar esta actividad.

El proyecto contempla el trasladara la bodega de almacenamiento de Residuos Peligrosos a una distancia superior de 30 metros de la ribera del Río Quino.

7.1.4. Ruido

Los ruidos que se emitirán en la etapa de construcción y de operación del proyecto no sobrepasaran lo permitido por el D.S. N” 38/11 MMA, así mismo, el sistema de trabajo contempla solo jornadas de lunes a viernes en horario de 08:00 a 19:00 horas; y los días sábados de 08:00 a 14:00 horas, no pudiendo operar los días domingos, festivos ni en horario nocturno, a fin de no generar alteraciones de carácter significativas asociadas al componente ruido en las viviendas más cercanas (490 metros) al proyecto.

7.1.5. Otras Emisiones

La actividad no genera vibración, radiación ni formas de energía que impliquen riesgo para la salud de la población.

No se generará combinación o interacción de contaminantes, y por lo tanto, no se prevén efectos.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior y del expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán; toda vez que éstos son de baja envergadura y que estarán contralados.

7.2. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art. 62 Reglamento del SEIA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

Durante la construcción las principales emisiones corresponderán a material particulado producto del transporte, para las que se tomarán todas las medidas que permiten evitar dichos efectos negativos, como humectación de caminos y mantenimiento de maquinaria.

El proyecto no contempla descargas de ninguna naturaleza a cursos de aguas superficiales. En tanto las emisiones atmosféricas son temporales y no continuas durante toda la jornada de trabajo y serán manejadas a través de la humectación de caminos.

Las emisiones generadas por las maquinarias utilizadas durante el proceso productivo no son significativas y se mantendrán controladas a través de un adecuado mantenimiento de estas, lo cual es también necesario para optimizar los recursos de la empresa. El proyecto no contempla descargas de ninguna naturaleza.

Los efluentes líquidos durante la etapa de construcción y operación, correspondientes a aguas servidas, serán generados de forma periódica a lo largo de la faena, sin embargo este efluente es dispuesto en el sistema de alcantarillado particular de la faena.

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Eventualmente serán generadas aguas de lavado de material. Este efluente está compuesto por solidos suspendidos (arena) que serán captados y acumulados y tratados en un sistema de ciclo cerrado con la finalidad de evitar infiltración.

Durante la etapa de construcción se generarán residuos asimilables a domésticos.

Los residuos peligrosos generados serán almacenados temporalmente en bodega de RESPEL, para posteriormente ser transportado y destinado a disposición final por parte de empresa sanitariamente autorizada para realizar esta actividad.

No se aprecian especies con problemas de conservación dentro del área de emplazamiento del proyecto.

La actividad no genera vibración, radiación ni formas de energía que tengan efectos negativos sobre los recursos naturales.

La actividad no genera combinaciones o interacciones de contaminantes que tengan efectos negativos sobre los recursos naturales.

Dada la naturaleza del proceso productivo; la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad del ambiente; no se verán superadas debido a que los efluentes, emisiones y desechos generados son menores, poseen condiciones que no son desfavorables al medio y recibirán un tratamiento adecuado, no afectando el área de influencia de manera negativa.

El proyecto contempla intervenir 5.7 ha de vegetación nativa existente en el sector, la cual será ejecutada una vez obtenida la aprobación de CONAF en función del respectivo Plan de Manejo.

El proyecto no contempla la intervenir ni explotar fauna silvestre existente en el sector, ya que no se presentan en el área en donde se proyectan las operaciones.

El proyecto no requiere de la introducción al territorio nacional de especies de flora o fauna, u organismos modificados.

El proyecto, a través de las actividades que desarrolle no causará efectos adversos sobre la diversidad biológica presente en el área de influencia, ni afectará su capacidad de regeneración, al no afectar el desarrollo de los ciclos naturales de las especies, tanto de flora como de fauna, presentes en el área.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

7.3. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 82 Reglamento del SEIA)

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

El proyecto no generará reasentamientos de comunidades ni alteración de los sistemas de vida o costumbres debido a la no existencia de grupos humanos en el predio.

El proyecto no producirá alteración de los sistemas de vida o costumbres debido a que sus operaciones no intervendrán en las ceremonias ni manifestaciones propias de alguna comunidad o grupo humano.

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La actividad se proyecta dentro de un recinto privado y su desarrollo no obstruye de ninguna manera las vías de comunicación existentes en el sector. El proyecto y sus operaciones no modifican los accesos que puedan existir a los servicios y equipamiento básico requerido por la sociedad.

Además el proyecto al estar en ejecución y su modificación no presentan una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales que puedan ser utilizados como sustento económico de la comunidad indígena más cercana al proyecto. Además, el proyecto no presenta una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de la comunidad Juan Nahuelpi, ni tampoco se ha constatado durante la evaluación ambiental de una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica presentes.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector.

7.4. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Art. 9 Reglamento del SEIA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

  • El área donde se emplaza el proyecto, no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena. Se debe considerar que en sus cercanías existe población protegida por leyes especiales. Se hace presente que durante la evaluación ambiental, se ha constatado que algunos predios pertenecientes a la comunidad Juan Nahuelpi planifican desarrollar proyectos extractivos en colindancia con el proyecto en evaluación (Res. SEA N 147/13 y Res. SEA N 148/13).

El proyecto no se localiza en áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplaza.

7.5. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 10 Reglamento del SEIA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que: No hay sitios afectados con valor paisajístico o turístico en el área del proyecto.

El proyecto no se emplazará en un área con valor paisajístico ni declarada zona o centro de interés turístico nacional.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

7.6. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural” (Art. 11 Reglamento del SEIA).

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Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que: No hay Monumento Nacionales en el área de influencia del proyecto.

No existen lugares ni sitios pertenecientes al patrimonio cultural en el área de influencia del proyecto El desarrollo del Proyecto no afectará lugares o sitios donde se desarrollen manifestaciones culturales.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no se encuentra próximo a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N217.288 de Monumentos Nacionales. No genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio.

  1. Que en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Áridos Paso Malo Ltda.; ha adquirido compromisos ambientales voluntarios:

8.1. El titular se compromete a llevar el control de las actividades de explotación y reportar a la Superintendencia de Medio Ambiente mediante un Informe Semestral de avance de la producción de áridos.

8.2. El titular se compromete a realizar en los bancos generados en la etapa de operación y cierre del proyecto la reforestación con especies arbustivas nativas a fin de aminorar los procesos erosivos.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía;

RESUELVE:

12.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén” del Titular Áridos Paso Malo Ltda., a realizarse en la comuna de Traiguén.

9 .- CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén”, cumple con la normativa de carácter ambiental.

32.- Que, atendiendo lo indicado en el artículo 82 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10”, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

2.- Que, atendido a lo indicado en el artículo 24? de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén”; aduciendo razones de carácter ambiental.

2 - El titular cargarán las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA, de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

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62.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten; y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

2.- Que, para que la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

82.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

2.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la individualización de cambio de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

102.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

112.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

ANÓTESE NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

ISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO Intendente Regional

ente Comisión de Evaluación de Proyectos

Región de La Araucanía

Secretafio Comisión de Evaluación de Proyectos ] Región de La Araucanía

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Distribución:

José Luis Monge Valdés. Áridos Paso Malo Limitada

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía

Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía

Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía

Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía

SEREMI Bienes Nacionales

SEREMI MOP, Región de la Araucanía

SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía

SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

E/c:

  • Expediente del Proyecto “Regularización y Ampliación Extracción de Áridos Bajo Chufquén
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

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