Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío
REPÚBLICA DE CHILE Servicio COMISION DE EVALUACIÓN bc REGIÓN DEL BIOBÍO
Ambiental
Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de
Biobío " ¿ 90 1 12014
Resolución Exenta Ñ_ .
Concepción,
102 ENE 201%
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y las demás normas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío”, presentada por la señora Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, en representación de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, con fecha 10 de julio de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en que el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
Oficio N%626 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 30/07/2013; Oficio N“999 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 05/08/2013; Oficio N'999 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 05/08/2013; Oficio N12 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 05/08/2013; Oficio N603 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/08/2013; Oficio N01249 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Concepción, con fecha 06/08/2013; Oficio N505 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Hualqui, con fecha 07/08/2013; Oficio N%368 sobre la DÍA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 07/08/2013; Oficio N11813 E sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 07/08/2013; Oficio N%467 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Chiguayante, con fecha 08/08/2013; Oficio N343 sobre la DIA, por Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío, con fecha 08/08/2013; Oficio N“72-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 08/08/2013; Oficio N1897 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 08/08/2013; Oficio N1897 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del
Biobío, con fecha 08/08/2013; Oficio N“3968 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 09/08/2013; Oficio N803 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 09/08/2013; Oficio N1633 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 12/08/2013; Oficio N%1889 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/08/2013; Oficio N%1388 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 17/10/2013; Oficio N106-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 18/10/2013; Oficio N13097 E sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 21/10/2013; Oficio N“818 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/10/2013; Oficio N*4985 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/10/2013.
-
El Acta N%47 de la Sesión del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 21 de octubre de 2013.
-
El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N*%15 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 25 de octubre de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto “Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío”, de fecha 23 de octubre de 2013, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío”.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío”.
-
Que, el derecho de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío" en general consiste en:
El objetivo central de éste proyecto vial es el “Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción-Chiguayante, Provincia de Concepción, Región del Biobío”, obra que permitirá mejorar la interconexión vial entre las ciudades de Concepción y Chiguayante.
3.1 Localización
El proyecto se localiza en la Región del Biobío, Provincia de Concepción, teniendo como inicio la Dm 0,00 en el sector de Calle Esmeralda, en la comuna de Concepción, y finalizando en la Dm 7.200 (Calle 8 Oriente) correspondiente al nudo Manuel Rodríguez, en la comuna de Chiguayante. La Costanera Norte tendrá una extensión total de 7,2 km.
Las obras se localizan en las siguientes coordenadas UTM (metros) Huso 18S, Datum WGS384:
Tabla N*%1 : Coordenadas UTM del Proyecto Costanera Norte.
Hito UTM Norte | UTM Este Inicio Cruce Binimellis | 5.917.979 674.440 Etapa1 |Sectorl [rómpipg | Nudo Vial Ocho [915077 — | 674.665 Oriente
Inicio Calle Esmeralda 5.921.408 672.856
Sector 1 Erármino | Cruce Binimellis_ | 5.917.979 674.440 Etapa 2 Inicio Cruce Binimellis | 5.917.979 674,440 Sector2_ | rin | Nudo Vial Ocho [5915977 — | 674.665
Oriente
Para mayor detalle revisar Anexo N? 2 de la DIA: Plano de Ubicación.
3.2 Monto de Inversión
Las obras de mejoramiento de la Costanera Concepción — Chiguayante, tienen un monto estimado de inversión indicado en la tabla siguiente:
Tabla N*2 Monto Estimado de Inversión
Etapa _| ($) Pesos UF(Unidad de Fomento) | US $ (Dólares) 1 $ 17.300.000.000 | 756.824 36.492.501 2 $ 23.400.000.000 | 1.023.682 49.359.799 Total __| $ 40.700.000.000 | 1.780.506 85.852.300
Valores presentados consideran imprevistos e IVA del 19%.* UF del 09 de Junio de 2013, correspondiente a $ 22.858,67 - Dólar Promedio Mes de Mayo de 2013, correspondiente a $ 474,07
3.3 Vida útil
Se considera una vida útil de a lo menos 20 años, considerando el diseño de pavimentos de hormigón, ya que con las labores de conservación pertinentes, es posible extender la etapa de operación indefinidamente.
3.4 Superficie asociada al proyecto
La superficie a ocupar por el proyecto se detalla en la siguiente tabla:
Tabla N93: Superficie Involucrada en el Proyecto.
Superficie (m%) | Superfici perficie
Largo Ancho (ha) SectorCalle Esmeralda — [28m [40m |152.000 152 a Cruce Binimellis Sector Cruce Binimellis a Nudo Vial Ocho 3.4 km 30m 102.000 10.2 Oriente
25.4
La superficie del proyecto totaliza una área a intervenir de aproximadamente 25,4 has, lo que incluye al camino existente de un ancho promedio de 40 m. y las superficies de
expropiaciones, las cuales incluyen los sectores de obras proyectadas y mejoramientos geométricos en general. Cabe señalar, que el ancho del proyecto se encuentra determinado por lo indicado en los respectivos Planos Reguladores Comunales de Concepción y Chiguayante, ya que toda el área de estudio se emplaza en una zona urbana.
3.5 Mano de Obra
La mano de obra a utilizar durante el período de construcción se estima en unas 140 personas como máximo, entre los cuales se encuentran, conductores de máquinas, maestros, jornales, un jefe de obras e ingenieros que estarán a cargo de los frentes de trabajo e inspeccionarán el avance de las obras.
La fase de construcción también considera una oficina y profesionales de inspección técnica y personal de seguridad.
Durante la fase de operación y abandono, no se considera personal provisto por el Contratista.
Este punto se refiere al requerimiento estimado de personal capacitado para faenas de ejecución del proyecto, para lo cual se requiere personal de mano de obra calificada y no calificada.
Tabla N%4: Personal Estimado a Trabajar por Etapa
Mano de obra Nde | Mano de obra N de Etapa Duración meses | personas personas mes/promedio mes/máxima Construcción | 16 80 140 Operación El proyecto no El proyecto no El proyecto no considera considera considera
Se instruirá al contratista dar prioridad a la contratación de mano de obra proveniente de las comunas de Chiguayante y Concepción. Este requerimiento quedará establecido explícitamente en las bases de licitación para la construcción del proyecto.
3.6 Descripción del proyecto
El objetivo central de éste proyecto vial es el “Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción-Chiguayante, Provincia de Concepción, Región del Biobío”, obra que permitirá mejorar la interconexión vial entre las ciudades de Concepción y Chiguayante, en el tramo comprendido entre la calle Esmeralda en la comuna de Concepción y el Nudo Vial Ocho Oriente en la comuna de Chiguayante (Calle 8 Oriente).
El estudio se encuentra constituido por dos etapas, las cuales consisten en el mejoramiento y desarrollo de las siguientes obras:
Etapa N? 1:
Construcción de una calzada simple desde calle Pascual Binimellis hasta la calle Manuel Rodríguez (Calle 8 Oriente) en la ciudad de Chiguayante, la cual poseerá una longitud aproximada de 3,9 Km.
Construcción de una calzada doble definitiva, en las intersecciones de Pascual Binimellis y Nudo Vial Ocho Oriente.
Construcción de una estructura de paso inferior en las proximidades del Paso de Ferrocarriles (FFCC) existente, lo cual permitirá la conexión entre la calle 8 Oriente y la Av. Costanera.
Pista de Retorno Dm. 6.800
Semaforización Intersección de Av. Costanera con Pascual Binimellis.
Obras de Protección de Terraplén (Gaviones y Enrocados). Aceras y ciclovía, en las intersecciones de Binimellis y Nudo Vial Ocho Oriente.
Etapa N? 2:
Ampliación a segunda calzada de la Costanera Norte del río Biobío, también denominada Avenida Costanera, en el sector ubicado entre calle Esmeralda y calle Pascual Binimellis. Construcción de una doble calzada desde la calle Pascual Binimellis hasta la calle Manuel Rodríguez, en la comuna de Chiguayante.
Construcción del nuevo puente La Mochita (200 m), ubicado en la segunda calzada a construir.
Pistas de Retorno Dm. 2.200
Paso Superior 8 Oriente.
Semaforización Intersección Av. Costanera y calle O”Higgins.
Obras de Protección de Terraplén (Enrocados).
Paisajismo, Iluminación, Ciclovía y Aceras.
El mejoramiento de la conexión vial entre las comunas de Concepción y Chiguayante, permitirá desarrollar un tránsito seguro y más expedito de vehículos, lo cual se verá reflejado en un servicio permanente de la ruta. De esta forma se busca facilitar el desplazamiento de personas, bienes y servicios, desde y hacia las comunas implicadas en el estudio; para conectarlos con el resto del territorio regional, todo lo cual se traduce, en un mejoramiento de la calidad de vida de la población y de la conectividad, además de contribuir al desarrollo socioeconómico de la región.
En razón de estas circunstancias, es que se ha proyectado mejorar la ruta existente, aumentando la conectividad y transitabilidad vial entre las ciudades de Concepción y Chiguayante, para con ello disminuir los tiempos de viaje, con el propósito de optimizar la calidad de vida de los usuarios.
El sector a intervenir en la Ruta es de aproximadamente 7,2 km, comprendidos entre las calles Esmeralda en la comuna de Concepción y el Nudo Manuel Rodríguez (Calle 8 Oriente) en Chiguayante.
El Estudio de Ingeniería, para la primera etapa, tuvo por objetivo el diseño de las obras requeridas para la construcción de una calzada simple desde calle Pascual Binimellis hasta calle Manuel Rodríguez en Chiguayante, con una longitud aproximada de 3,9 Km. y la construcción de una estructura de paso inferior en las proximidades del paso de FFCC existente, para permitir la conexión entre Manuel Rodríguez y Avenida Costanera (Para mayor detalle revisar Plano de Ubicación en Anexo N? 2 de la DIA).
Para la segunda etapa del proyecto, las obras de construcción contemplan una segunda calzada en toda la extensión del proyecto 7,2 Km. empalmando en los Dm 3.960 al 4.640 con la intersección Binimellis construida en la Etapa 1. Desde este punto se proyecta la calzada izquierda hasta la Dm 6.800, en donde se empalma con la intersección Ocho Oriente construida también en la Etapa 1. Se contempla además la construcción de una estructura de paso superior sobre Ocho Oriente y la línea férrea para posteriormente empalmar en forma tangencial con Av. O'Higgins y la construcción del nuevo puente La Mochita (200 m), ubicado en la segunda calzada a construir. (Para mayor detalle revisar Plano de Ubicación en Anexo N? 2 de la DIA).
Cabe señalar además que los procedimientos constructivos que se especifican en el proyecto son los tradicionales que se utilizan de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras Vol. 5 del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, los cuales rigen la construcción de las obras; por lo tanto, se consideran todos los resguardos establecidos en éste documento, para poder contar con la aprobación de la Inspección Fiscal de obra.
a)
El proyecto apunta a mejorar el estándar de la Costanera que une las ciudades de Concepción y Chiguayante en los sectores citados, y adquiere una importancia significativa, debido a las actividades productivas y turísticas que se desarrollan en la zona, lo que genera un gran flujo vehicular y de bienes y servicios, desde y hacia las comunas involucradas.
Por este motivo, se pretende con este proyecto, mejorar notablemente la conectividad para todos los habitantes y usuarios existentes en torno al área de influencia de los sectores estudiados.
De acuerdo a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300) y su Reglamento (D.S. N* 95), el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por lo estipulado en el Artículo N? 3, letra a) a.4.
“Art. 3.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el Código de Aguas. Presa, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos de agua. Se entenderá que estos proyectos oO actividades son significativos cuando se trate de:
a.4) Defensa o alteración de un cuerpo de agua o curso de aguas terrestres, tal que se movilice una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos de material (30.000m), tratándose de las regiones I a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000m?), tratándose de las regiones V a XII, incluida la Región Metropolitana.
Se entenderá por defensa o alteración aquellas obras de regularización o protección de las riberas de estos cuerpos o cursos, o actividades que impliquen un cambio de trazado de su cauce, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente”.
Para efecto de mejor comprendimiento del proyecto y de sus implicancias ambientales, es importante tener en consideración también la información contenida en los Anexos que incorpora la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, los que se listan a continuación:
Anexo N? 1 : Antecedentes del Titular AnexoN2 : Plano de Ubicación
Anexo N3 : Planos de Proyecto AnexoN4 : Línea Base de Vegetación Anexo N? 5 : Línea Base de Fauna Terrestre AnexoN6 : Línea Base de Fauna Íctica AnexoN7 : Línea Base de Ruido AnexoN8 : Línea Base de Arqueología AnexoN9 : Emisiones de Ruido
Anexo N 10: Emisiones Atmosféricas Anexo N 11: Antecedentes PAS 93
Anexo N* 12: Antecedentes PAS 95 (actualizado en Anexo 4 de la Adenda de la DIA)
Anexo N* 13: Antecedente PAS 106
Anexo N* 14 : Lavado de Camiones
Anexo N 15 : Sistema de Alcantarillado Anexo N 16: Consideraciones Ambientales para la Ejecución de Obras Anexo N 17: Pantallas Acústicas Móviles Anexo N 18: Restricciones Ambientales Anexo N* 19: Desvíos de Tránsito
Anexo N*20 : Participación Ciudadana
Anexo N* 21: Listado de Profesionales
3.6.1 Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
El detalle de las obras a ejecutar durante el desarrollo de ambas etapas, se describe en el capítulo IM de la DIA.
La “Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región del Biobío”, implica el desarrollo de las siguientes actividades:
Pre-Construcción: Expropiaciones Construcción:
Contratación de Mano de Obra
Despeje y Preparación de la Faja
Instalación, Operación y Abandono de Faenas Operación y Abandono de Plantas de Materiales Apertura, Explotación y Abandono de Empréstito Apertura, Uso y Abandono de Botaderos Movimientos de Tierra
Carga y Transporte de Material
Movimientos de Maquinarias.
Desvío de Transito e Interrupción Temporal de Servicios Básicos Obras de Drenaje
Colocación de Capas Granulares
Revestimientos y Pavimentación
Obras Complementarias
Operación
Plan de Conservación Global de Caminos
Tránsito Vehicular
Construcción de obras Anexas
Roce y Limpieza de Faja
Conservación de Carpeta de Pavimento
Mantención de obras de Arte (Limpieza y Reparación) Mantención y Reposición de Elementos de Seguridad Mantención de Enrocado
En lo concerniente a tronaduras, se precisa que en el sector de emplazamiento del proyecto en comento, NO existen formaciones rocosas que sea necesario remover mediante la utilización de explosivos (tronaduras), por consiguiente durante la etapa de construcción y operación NO será necesario el acopio y/o utilización de ningún tipo de explosivo.
El proyecto comienza en el Dm 3.595,89 a partir del empalme con el pavimento existente, tanto en planta, como en alzado. La velocidad de Proyecto es Vp = 70 km/h, según criterios de Manual de Carreteras.
Gradualmente se incrementa el ancho de la calzada hasta llegar a configurar en el Dm 4.030 un perfil de doble calzada. Esta doble calzada posee una mediana, en la cual se definen pistas de espera y de incorporación a raíz de la intersección con la calle Pascual Binimellis en el Dm 4.181. También el ancho del perfil se incrementa al crear pistas de aceleración y deceleración asociadas a esta intersección.
La doble calzada y la mediana desaparecen gradualmente desde el Dm 4.398 hasta el Dm 4.636, donde nuevamente el perfil corresponde a calzada simple. Acá el perfil posee bombeo único con pendiente de -2,5% hacia el borde derecho.
La sección en que se desarrolla el perfil de calzada simple es entre Dm 4.636 y Dm 6.518.
A partir de este último punto, el perfil comienza a incrementar el ancho hasta lograr establecer doble calzada con mediana en el Dm 6.778.
Desde el Dm 6.880 las calzadas poniente y oriente comienzan a separarse. La calzada poniente, como calzada simple, desarrolla una curva a la derecha de radio 180 m. y contracurva a la izquierda con radio 80 m. hasta empalmar con Avenida Manuel Rodríguez en su pista derecha de forma tangencial, empleando una velocidad Vp = 50 km/h según REDEVU. La calzada oriente, que es en sentido Chiguayante-Concepción, desarrolla un paso inferior a Manuel Rodríguez, luego de desprenderse de una pista desde ésta vía, en el Dm 7.490 y bajar la rasante para lograr el gálibo mínimo necesario para el atravieso a desnivel entre los Dm 7.257 y Dm 7.319, considerando una velocidad de Vp = 50 km/h según REDEVU.
Antes del inicio de las labores de construcción del proyecto, se requiere llevar a cabo el proceso de expropiaciones, que permitirá el emplazamiento de las obras.
Se basa en la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones (D.L. N* 2.186/78), al cual quedan sometidas todas las expropiaciones por causa de utilidad pública o interés social o nacional, cuya finalidad es el resguardo de la garantía constitucional del derecho de propiedad.
La Declaratoria de Utilidad Pública de los terrenos se realizará de acuerdo al DFL 850/98, del Ministerio de Obras Públicas, Artículo 105.
Las expropiaciones se justifican principalmente por:
Mejoramientos de trazado; Ampliación de la faja por proyecto de obras de saneamiento; Mejoramiento de intersecciones y paradas de buses.
Expropiaciones Etapa 1
En relación al número total de propiedades a expropiar durante la Etapa 1 y que se encuentran en forma aledaña al proyecto, se contemplan once lotes (11) sumando un área total de 128.788 m? de terreno y afectando a 492,9m? de edificaciones, las cuales corresponden a viviendas localizadas en la ribera norte del río Biobío.
Además, es dable señalar que las expropiaciones se originan, en función de obtener una faja de terreno lo suficientemente amplia, para dar cabida a las 2 etapas del proyecto en
comento.
Tabla N%5 Lotes Afectos a Expropiación Etapa 1
Kilometraje — [Superficie (m?)
E Rol Comuna [Propietario Actual De Km.|¡A Km.|Terreno|Edificado
BN-1 [3,596 [4,068 [7.828 |0 1425-2 [Chiguayante[Fisco De Chile
BN-2 [4,068 [4,09 [817 0 1425-2 [Chiguayante|Fisco De Chile
0 Kilometraje — [Superficie (m?) [Rol Comuna Propietario Actual . Fisco De Chile - Inversiones 1 4,09 [4,203 [3.474 |0 SIN ROL [Chiguayante RioBiobio S.A 2 4,729 4,759 [51 0 4028-64 |Chiguayante|Inversiones Río Biobio S.A . Carlos Roberto MuñozSantibañez - 3 5,232 [5,321 [6.586 |0 SIN ROL [Chiguayante Inversiones Río Bibio S.A 4 5,321 [5,418 [7.440 [0 SIN ROL [Chiguayante[Carlos Roberto MuñozSantibañez . Inversiones Los Alpes S.A. 5 5,418 [5,651 [13.746 |0 1500-39 [Chiguayante Y Otros 6 5,651 [6,322 [20.003 |327,1 4029-13 [Chiguayante|Hugo Larrain Prat Y Otro 7 l6322 le.789 [33.316 (165,8 — l4029-27 [Chiguayante Daniela isabel Wicasqne quan 8 6789 [6989 [11.004 [o 40292. [Chiguayante|Spné Rosa Catalan Solervicens Y . Empresa De Servicios Sanitarios 9 6,9 7,045 1836 0 SIN ROL [Chiguayante Del BioBio S.A. : Empresa De Servicios Sanitarios 10 7,045 [7,247 [1.143 [0 SIN ROL [Chiguayante Del BioBio S.A. . Renta Inmobiliaria Las Encinas 11 7,22 7,558 [22.544 |0 4026-1 [Chiguayante Limitada Y Otros Se identifican a continuación las edificaciones que se verían afectadas con las obras de mejoramiento, detallando que el Lote N 6, posee 4 edificaciones (1 al 4) y el lote N 7 posee 3 edificaciones (5 al 7). En relación al número total de propiedades a expropiar durante la Etapa 2 y que se encuentran en forma aledaña al proyecto, se contemplan siete lotes (7) sumando un área total de 17.398 m? de terreno y afectando a 1.022,52 m? de edificaciones, las cuales corresponden a viviendas localizadas en la ribera norte del río Biobío. Además, es dable señalar que las expropiaciones se originan, en función de obtener una faja de terreno lo suficientemente amplia, para dar cabida a las obras de conexión del Nudo Vial Ocho Oriente. Tabla N%6 Lotes Afectos a Expropiación Etapa 2 Kilometraje Superficie (m? NZ, Eolo y) p a ) Rol Comuna Propietario Actual N* |DeKm.|A Km. |Terreno | Edificado Servicio de Vivienda y 1 2,17100|2,30700|3.808 |0.00 1223-8 [Concepción [Urbanismo Región del Biobío Servicio de Vivienda y 2 2,68600 |2,70900 | 64 0,00 1213-9 [Concepción |Urbanismo Región del Biobío BN-1 [3,25300 | 3,45800|2.249 [0.00 1425-2 [Chiguayante |FISCO DE CHILE BN-2 |3,45800|3,60000|1.657 [0.00 1425-2 [Chiguayante |FISCO DE CHILE 3 0,37200|0,42100|1.649 [189,71 |2581-2 |Chiguayante E María a [o39400|0,59700|6.894 [832,81 [25813 [Chiguayante [Quve Setussler Sanhueza y s lox12100l0,15100|398 [ooo |2584-1 [Chiguayante A aejandio ¡Muloz
10
Lote | Kilometraje Superficie (m?) Rol Comuna Propietario Actual
Nelson Alejandro Muñoz
6 0,15100|0,18800 |377 0.00 2584-1 |Chiguayante Dade
Inmobiliaria e Inversiones
7 0,18800 |0,26200 | 302 0.00 2584-2 |Chiguayante Aventura 1 Limitada
3.6.1.1 Etapa 1 del proyecto
En particular para la Etapa 1 del proyecto se especifican en la sección 3.1.1 del capítulo III de la DIA las siguientes materias:
-
Sección Transversal
-
Obras de Saneamiento
-
Obras de Control y Seguridad (señalizaciones)
-
Barreras de Contención
-
Servicios
-
Estructuras (paso inferior 8 Oriente, Muros de Contención y Muros mampostería piedra)
-
Iluminación
-
Obras de protección (gaviones y enrocados de protección)
-
Semaforización
-
Diseño de Pavimentos
-
Parque (paisajismo, aceras peatonales, ciclovías)
-
Terraplenes (rellenos del cauce)
-
Desvíos de tránsito
-
Pantallas acústicas definitivas
Respecto a los Terraplenes Etapa 1 (rellenos del cauce)
En función de habilitar una faja de terreno adecuada (terraplén), para la implementación de las obras antes descritas para la Etapa 1 del proyecto, será necesario realizar labores de relleno del cauce del Río Biobío. Dicho terraplén deberá ser protegido con defensas fluviales tipo enrocados, descritos en el numeral 3.1.2.9 de la DIA.
A continuación se entrega el ancho de ocupación del cauce por Dm., según avance del kilometraje de proyecto. La ocupación del cauce se considera tomando en cuenta la ubicación proyectada de las obras de la Etapa 2, dentro o fuera del cauce del Río Biobío. Por consiguiente, pueden existir sectores de proyecto con ocupación del cauce y otros sectores sin ocupación del cauce.
Dm. 3.800 — Dm. 4.300 : En este sector, no será necesario realizar labores de relleno del cauce, ya que el diseño de ingeniería, se implementa en su totalidad en terrenos consolidados y utilizando parte del trazado antiguo de Av. Costanera. Además, las obras se empalman con los mejoramientos que se realizaran durante la Etapa 2 del proyecto. Lo anterior, se puede apreciar en la figura 3-19 de la DIA.
Dm. 4.300 — Dm. 4.660: En este sector, será necesario realizar la mayor intervención del cauce del Río Biobío, en función de habilitar las obras diseñadas para la Etapa 1 (doble calzada y tramo de transición a calzada simple). La intervención se basa en el desplazamiento del eje proyectado hacia el interior del cauce y alejándose del Camino a Chiguayante en una distancia máxima de 105 metros y una mínima de 64.9, tal como se puede apreciar en la figura 3-20 de la DIA.Las distancias antes indicadas, se considera tomando, la distancia existente entre el terraplén construido y la orilla de cauce.
Dm. 4.660 — Dm. 5.200: En este sector, en función de habilitar las obras diseñadas para la Etapa 1 (tramo de calzada simple). La intervención se basa en el desplazamiento del eje proyectado hacia el interior del cauce y alejándose del Camino a Chiguayante en una
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distancia máxima de 47 metros y una mínima de 26, tal como se puede apreciar en la figura 3-21 de la DIA.
Dm. 5.200 — Dm. 5.650: En este sector, no será necesario realizar labores de relleno del cauce, ya que el diseño de ingeniería, se implementa en su totalidad en terrenos consolidados. Lo anterior, se puede apreciar en la figura 3-22 de la DIA.
Dm. 5.650 — Dm. 5.740: En este sector, en función de habilitar las obras diseñadas para la Etapa 1 (tramo de calzada simple). La intervención se basa en el desplazamiento del eje proyectado hacia el interior del cauce y alejándose del Camino a Chiguayante en una distancia máxima de 3.9 metros y una mínima de 2.4, tal como se puede apreciar en la en la figura 3-23 de la DIA.
Dm. 5.740 — Dm. 6.030: En este sector, no será necesario realizar labores de relleno del cauce, ya que el diseño de ingeniería, se implementa en su totalidad en terrenos consolidados. Lo anterior, se puede apreciar en la figura 3-24 de la DIA.
Dm. 6.030 — Dm. 6.210:En este sector, en función de habilitar las obras diseñadas para la Etapa 1 (tramo de calzada simple). La intervención se basa en el desplazamiento del eje proyectado hacia el interior del cauce y alejándose del Camino a Chiguayante en una distancia máxima de 4.4 metros y una mínima de 3.5, tal como se puede apreciar en la figura 3-25 de la DIA.
Dm. 6.210 — Dm. 6.730:En este sector, no será necesario realizar labores de relleno del cauce, ya que el diseño de ingeniería, se implementa en su totalidad en terrenos consolidados. Lo anterior, se puede apreciar en la figura 3-26 de la DIA.
Dm. 6.730 — Dm. 6.800: En este sector, en función de habilitar las obras diseñadas para la Etapa 1 (retorno). La intervención se basa en el desplazamiento del eje proyectado hacia el interior del cauce y alejándose del Camino a Chiguayante en una distancia de 2.0 metros, tal como se puede apreciar en la figura 3-27 de la DIA.
Dm. 6.800 — Dm. 7.200: En este sector, no será necesario realizar labores de relleno del cauce, ya que el diseño de ingeniería, se implementa en su totalidad en terrenos consolidados. Lo anterior, se puede apreciar en la figura 3-28 de la DIA.
Resumen Terraplenes Etapa 1
Tabla N*7 Ancho Ocupación del Cauce Etapa 1
Dm. Inicio | Dm. Termino | Máximo (m) | Mínimo (m) | Promedio (m) 3.800 4.300 0.0 0.0 0.0 4.300 4.660 105,0 64,9 86,8 4.660 5.200 47,0 26,0 35,6 5.200 5.650 0.0 0.0 0.0 5.650 5.740 3,9 2,4 3,2 5.740 6.030 0.0 0.0 0.0 6.030 6.210 4,4 2,2 3,5 6.210 6.730 0.0 0.0 0.0 6.730 6.800 2,0 2,0 2,0 6.800 7.200 0.0 0.0 0.0
Respecto a los desvíos de tránsito, el proyecto considera dar continuidad a Av. Costanera hacia el sur, aprovechando y ampliando la capacidad de la conexión Concepción - Chiguayante. Este tramo se encuentra ubicado entre la calle Pascual Binimellis y el Nudo Manuel Rodríguez.
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Las obras se emplazan en terrenos no urbanizados, por lo que el impacto es prácticamente nulo sobre el sistema de circulación actual de vehículos, salvo en el Nudo Manuel Rodríguez, donde se trabajará en forma localizada según esquemas de trabajo tipo del Manual de Señalización de Tránsito, en función de habilitar el Paso Inferior 8 Oriente.
Las labores se desarrollaran en dos fases constructivas, que a continuación se detallan;
FaseConstructiva 1: Esta etapa considera la construcción de la calzada simple entre el nudo Binimellis y Manuel Rodríguez. La señalización requerida es menor salvo en los accesos al tramo.
Fase Etapa Constructiva 2: Considera la construcción de las mejoras en el nudo Binimellis, la cual se realizará construyendo el cruce nuevo, para luego conectarlo a la calle Binimellis.
Respecto a la Estación Fluviométrica DGA Río Biobío en Desembocadura. Se precisa que el inicio del proyecto se concreta en el Dm 553,52, aproximadamente en la intersección de Av. Costanera con Calle Koster, esto quiere decir que las labores de construcción comienzan unos 175 metros aguas arriba de la Estación Fluviométrica DGA Río Biobío en Desembocadura, tal como se puede apreciar en plano incluido en el Anexo N? 1, por consiguiente su acceso nunca será interrumpido por las labores de construcción y/o operación de Costanera Concepción-Chiguayante.
Respecto de las Obras de Drenaje transversales etapa 1: Las obras de drenaje transversales, proyectadas para el camino, están conformadas por tubos de polietileno de alta densidad (PAD) y cajones de hormigón simple (CHS) y dobles (CHD), que permiten que el escurrimiento del agua superficial que fluye por cauces naturales o artificiales de moderada importancia atraviese la plataforma del camino y el enrocado proyectado, de manera esviada en sentido del escurrimiento del río (x grados) sin ocasionar problemas.
Tabla N%8 Detalle de Obras de Saneamiento Etapa 1
O.A.N* | Tipo Diámetro | Ancho Alto Lago (m) | Dm. (m) (m) (m)
A PAD 1.2 0.0 0.0 29.0 3.778 B PAD 1.0 0.0 0.0 36.0 3.980 1 PAD 1.2 0.0 0.0 28.0 14.68 Cc CH 0.0 2.5 2.0 52.0 4.200 D PAD 1.0 0.0 0.0 53.0 4.781 E PAD 1.0 0.0 0.0 35.0 5.175 F PAD 10 0.0 0.0 35.0 5.297 G CHD 0.0 2.0 1.5 37.0 5.628 H PAD 1.2 0.0 0.0 49.0 6.059 I PAD 10 0.0 0.0 45.0 6.666 J CHS 0.0 2.0 1.0 50.0 6.789 K PAD 1.0 0.0 0.0 30.0 7.015 L PAD 10 0.0 0.0 33.0 7.290
Ninguna de las obras de drenaje transversales, poseen disipadores de energía, tipo resaltos, barreras u otros, que puedan impedir el libre desplazamiento de especies acuáticas. Las características técnicas de cada obra de saneamiento se encuentran detalladas en los Planos de Saneamiento del Proyecto, incorporados en el Anexo N? 3 Planos de Proyecto de la Declaración de Impacto Ambiental.
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3.6.1.2 Etapa 2 del proyecto
En particular para la Etapa 2 del proyecto se especifican en la sección 3.1.2 del capítulo III de la DIA las siguientes materias:
Diseño en Planta
Diseño en Alzado
Sección Transversal
Obras de Saneamiento
Obras de Control y Seguridad (señalizaciones)
Barreras de Contención
Estructuras (paso superior 8 Oriente, Muros de Contención y Muros mampostería piedra) Iluminación
Obras de protección (gaviones y enrocados de protección) Semaforización
Diseño de Pavimentos
Parque (paisajismo, aceras peatonales, ciclovías) Terraplenes (rellenos del cauce)
Desvíos de tránsito
Pantallas acústicas definitivas
Respecto a los Terraplenes Etapa 2 (rellenos del cauce)
Al igual que para la etapa 1, en función de habilitar una faja de terreno adecuada (terraplén), para la implementación de las obras antes descritas para la Etapa 2 del proyecto, será necesario realizar labores de relleno del cauce del Río Biobío. Dicho terraplén deberá ser protegido con defensas fluviales tipo enrocados, descritos en el numeral 3.1.2.9 de la DIA.A continuación se entrega el ancho de ocupación del cauce por Dm., según avance del kilometraje de proyecto. La ocupación del cauce se considera tomando en cuenta la ubicación actual del terraplén y la ubicación proyectada.
Dm. 580 — Dm. 1.240: En este sector de Av. Costanera, es necesario habilitar un nuevo terraplén y utilizar el antiguo, en función de dar cabida a la nueva calzada, enrocados de protección, paisajismo, ciclovía y acera. Tal como se puede apreciar en la figura 3.50 de la DIA.La ocupación del cauce, en el presente sector no será homogénea, pero en promedio tendrá un acho de 15.2 m.
Dm. 1.241 — Dm. 1.359: En este sector de Av. Costanera, no es necesario habilitar un nuevo terraplén, ya que existe una superficie suficiente para contener las nuevas obras, por lo cual existe una ocupación negativa del cauce. Tal como se puede apreciar en la figura 3.51 de la DIA.La ocupación negativa del cauce, en el presente sector será en promedio de un acho de -5.5 m.
Dm. 1.360 — Dm. 1.490: En este sector de Av. Costanera, es necesario habilitar un nuevo terraplén y utilizar el antiguo, en función de dar cabida a la nueva calzada, acceso a Puente La Mochita 2, enrocados de protección, paisajismo, ciclovía y acera. Tal como se puede apreciar en la figura 3.52 de la DIA.La ocupación del cauce, en el presente sector no será homogénea, pero en promedio tendrá un acho de 6.9 m.
Dm. 1.491 — Dm. 1.699: En este sector de Av. Costanera, no es necesario habilitar un nuevo terraplén, ya que se habilitara el Puente La Mochita 2, el cual se encuentra sobre la bocatoma de la Planta de Agua Potable La Mochita. Además, por petición de ESSBIO no se habilitaran enrocados de protección en una sección ubicada inmediatamente aguas arriba de la captación. Tal como se puede apreciar en la figura 3.53 de la DIA.
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Dm. 1.700 — Dm. 1.800: En este sector de Av. Costanera, es necesario habilitar un nuevo terraplén y utilizar el antiguo, en función de dar cabida a la nueva calzada, salida a Puente La Mochita 2, enrocados de protección, paisajismo, ciclovía y acera. Tal como se puede apreciar en la figura 3.54 de la DIA. La pcupación del cauce, en el presente sector no será homogénea, pero en promedio tendrá un acho de 6.9 m.
En función de proteger la bocatoma de captación de agua potable de Planta La Mochita, se coordinó con ESSBIO una serie de reuniones de trabajo, con el objetivo de determinar las características que tendrá el proyecto en este tramo y las medidas que se implementarán para proteger la captación. Dichos acuerdos técnicos son los siguientes:
a. La nueva estructura poseerá un largo de 200 m. (el puente actual posee una longitud de 150 m), conformada por 5 tramos de 35; 50; 50; 50 y 15 m. respectivamente. b. La disposición de las cepas, está conforme a las recomendaciones establecidas por
ESSBÍO, es decir, su emplazamiento se encuentra en línea con las cepas del puente existente.
C. Se procederá a replicar el encapsulamiento del Puente La Mochita, en función de evitar que se pueda arrogar elementos a la captación de agua potable.
d. Se eliminan las barbacanas, en función de no verter las aguas lluvias que precipitan directamente en el puente, a la captación de agua potable.
e. Se deja una zona libre de enrocados de aproximadamente 100 m de largo, ubicada inmediatamente aguas arriba de la captación de agua potable.
£ Se minimiza la intervención del cauce a un ancho de aproximadamente 6.9 metros.
Dm. 1.801 — Dm. 2.039: En este sector de Av. Costanera, no es necesario habilitar un nuevo terraplén, ya que existe una superficie suficiente para contener las nuevas obras, por lo cual existe una ocupación negativa del cauce. Tal como se puede apreciar en la figura 3.55 de la DIA.La ocupación negativa del cauce, en el presente sector será en promedio de un acho de -4.1 m.
Dm. 2.040 — Dm. 3.200: En este sector de Av. Costanera, es necesario habilitar un nuevo terraplén y utilizar el antiguo, en función de dar cabida a la nueva calzada, salida a Puente La Mochita 2, enrocados de protección, paisajismo, ciclovía y acera. Tal como se puede apreciar en la figura 3.56 de la DIA. La ocupación del cauce, en el presente sector no será homogénea, pero en promedio tendrá un acho de 6.5 m.
Dm. 3.201 — Dm. 4.300: En este sector no será necesario realizar labores de relleno del cauce, ya que el diseño de ingeniería, se implementa en su totalidad en terrenos consolidados y utilizando parte del trazado antiguo de Av. Costanera. Además, las obras se empalman con los mejoramientos existentes y realizados durante la Etapa 1 del proyecto.Lo anterior, se puede apreciar en la figura 3.57 de la DIA.
Dm 4.301 — Dm. 7.200: En este sector no será necesario realizar nuevas labores de relleno del cauce, ya que el diseño de ingeniería, se realizara hacia la izquierda en el sentido de avance de kilometraje, en otras palabras, se utilizaran terrenos recuperados durante la Etapa 1 del proyecto. Lo anterior se puede apreciar y comparar claramente en las figuras 3.58 y 3.59 de la DIA.
Resumen Terraplenes Etapa 2
Tabla N*“9 Ancho Ocupación del Cauce Etapa 2
Dm. Inicio Dm. Máximo Mínimo Promedio Termino (m) (m) (m)
580 1.240 17.1 9.3 15.2
1.241 1.359 -7.0 -4.1 -5.5
1.360 1.490 10.5 3.3 6.9
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1.491 1.699 0.0 0.0 0.0 1.700 1.800 2.0 1.7 1.9 1.801 2.039 -6.4 -1,3 4.1 2.040 3.200 13.3 1.6 6.5 3.201 4.300 0.0 0.0 0.0 4.301 7.200 0.0 0.0 0.0
En relación a los Desvíos de Transito, el proyecto establece el mejoramiento de las intersecciones de Av. Costanera con Chacabuco y Esmeralda, que se conecta al proyecto Bicentenario. La figura N“3.60 de la DIA muestra un Esquema Área de Proyecto Etapa 2
Además, se considera la construcción de la doble calzada con una extensión total de 7,2 km., entre la calle Esmeralda y el Nudo Manuel Rodríguez. Este trazado se ubica entre la ribera del río Biobío y la faja férrea.
Se definen cuatro fases constructivas consistentes con el tipo de obras proyectada, según se detalla a continuación:
Fase Constructiva 1: Esta fase se refiere a las obras de la nueva calzada en el tramo entre calle Esmeralda y calle Pascual Binimellis. No posee mayores interferencias en el sector, ya que primero se efectuará la calzada nueva entre Esmeralda y el nudo Binimellis, sin la conexión a Pedro de Valdivia, manteniendo la Costanera la operación actual. Esto último según esquemas de trabajo tipo del Manual de Señalización de Tránsito sin interrupción de flujos.
Fase Constructiva 2: Los flujos de la Costanera se trasladan a la nueva calzada, manteniendo la operación actual, y se efectúa el mejoramiento de la calzada actual.
Las obras de la Fases 3 y 4 se emplazan en terrenos no urbanizados y en paralelo a las obras habilitadas en la Etapa 1 del Proyecto, por lo que el impacto es prácticamente nulo, salvo en el Nudo Manuel Rodríguez, donde se trabajará en forma localizada según esquemas de trabajo tipo del Manual de Señalización de Tránsito.
Fase Constructiva 3: Se ejecuta la doble calzada entre Binimellis y Manuel Rodríguez.
Fase Constructiva 4: Se ejecuta el desnivel con el cruce ferroviario en el nudo Manuel Rodríguez y la intersección con Binimellis definitiva.
En esta etapa se cierra totalmente el sector de las obras, construyendo según esquemas de trabajo tipo del Manual de Señalización de Tránsito con interrupción de flujos.
Respecto de las Obras de Drenaje transversales etapa 2: Para la construcción de la Etapa 2, se encuentran las obras de arte construidas en la Etapa 1 del proyecto, cuyas soluciones están condicionadas por la construcción de la nueva calzada considerada en esta etapa.
Esto se traduce en mantener o alargar las obras de arte en cuestión, conservando el tipo de tubo, el diámetro, la pendiente de fondo, el esviaje y las obras de captación y descarga. Los caudales de diseño aplicados son los mismos que se adoptaron en el diseño de la Etapa 1 de este proyecto.
Tabla N*10 Detalle de Obras de Saneamiento Etapa 2
O.A. Tipo Diámetro | Ancho | Alto Largo | Dm. | Situación NO (m) (m)|(m) |(m) 1 PAD 1.0 0.0 0.0 42.50 | 592 ES Reemplaza 1A PAD 1.0 0.0 0.0 35.20 | 715 | Proyectada 2B PAD 1.0 0.0 0.0 36.27 | 734 | Proyectada 3A PAD 1.0 0.0 0.0 34.84 | 847 | Proyectada 4A PAD 1.0 0.0 0.0 34.70 | 1.053 | Proyectada 6 PAD 1.2 0.0 0.0 47.19 | 1.066 | Se Alarga 6A PAD 1.0 0.0 0.0 35.00 | 1.075 | Proyectada 8 PAD 10 oo [oo [6s.91 115715 Reemplaza SA PAD 1.0 0.0 0.0 34.84 | 1.188 | Proyectada 10 PAD-D 1.0 0.0 0.0 85.00 | 1.310 | Se Mantiene 11 PAD 0.6 0.0 0.0 67.32 | 1.443 | Se Alarga 13 [PAD 1.0 oo [oo [8928 | 1499 |5 Reemplaza 13A PAD 1.0 0.0 0.0 51.00 | 2.060 | Proyectada A-21 |PAD 0.6 0.0 0.0 22.00 | 60 Proyectada 13B PAD 1.5 0.0 0.0 47.00 | 2.300 | Proyectada 14 PAD 1.2 0.0 0.0 67.21 | 2.609 Se Reemplaza 15 PAD 1.0 0.0 0.0 44.00 | 2.806 ES Reemplaza 1SA PAD 1.0 0.0 0.0 41.00 | 3.103 | Proyectada 17 [PAD 10 oo [oo [44.00 |3.588 | 5 Reemplaza 18(A) | PAD 1.2 0.0 0.0 41.00 | 3.778 | Se Alarga 19(B) | PAD 1.0 0.0 0.0 36.00 | 3.980 | Se Mantiene 20(1) | PAD 1.2 0.0 0.0 28.00 | 14.68 | Se Mantiene 21(C) | CHS 0.0 2.5 2.0 52.00 | 4.200 | Se Mantiene 21A PAD 1.0 0.0 0.0 37.00 | 4.700 | Proyectada 22 (D) | PAD 1.0 0.0 0.0 53.00 | 4.781 | Se Mantiene 23 (E) | PAD 1.0 0.0 0.0 47.00 | 5.175 | Se Alarga 24 (F) | PAD 1.0 0.0 0.0 48.00 | 5.297 | Se Alarga 25(G) | CHD 0.0 2.0 1.5 48.80 | 5.628 | Se Alarga 26(H) | PAD 1.2 0.0 0.0 49.00 | 6.059 | Se Mantiene 27(D |PAD 1.0 0.0 0.0 49.00 | 6.666 | Se Alarga 28 (J) | CHS 0.0 2.0 1.0 83.00 | 6.789 | Se Alarga 29(K) | PAD 1.0 0.0 0.0 40.00 | 7.015 | Se Alarga 294 PAD 1.0 0.0 0.0 63.00 | 7.140 | Proyectada 30(L |PAD 1.0 0.0 0.0 33.00 | 7.290 | Se Mantiene
Pantallas Acústicas Definitivas
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En esta etapa del Proyecto, se considera instalar exclusivamente Pantallas Acústicas Definitivas, en el sector urbano de Pedro Valdivia Bajo, desde el Dm 550 (Calle Koster) al Dm 1.100 (Calle Las Canchas), dejando de 3 a 5 metros libre antes y después de cada intersección. Las pantallas acústicas serán acrílicas o policarbonato transparente y tendrán una reducción mínima de entre 8-12 dBA.
La instalación de las pantallas acústicas definitivas quedara sujeta, que al momento de la construcción de la Etapa 2 del Proyecto, no se haya realizado la erradicación de las viviendas que componen el sector de Pedro Valdivia Bajo.
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La erradicación de dicho sector, se realizaría por el MINVU, en función de habilitar un Parque de 14 metros de ancho entre las calles Esmeralda y Binimellis.
3.6.1.3 Aspectos Principales Fase Construcción
Previo al inicio de las obras de construcción del proyecto, se requiere adecuar el terreno dentro de la faja fiscal. La limpieza de la faja incluye la extracción total de cualquier material allí depositado, incluso de aquellos provenientes de obras ejecutadas con anterioridad y de escombros depositados por terceros. En general, la plataforma que se construirá deberá quedar limpia de todos los materiales extraños o suciedad que pudiera tener.
Este ítem se refiere a los trabajos de desmonte, tala y eliminación de la vegetación menor y mayor existente dentro de las áreas de trabajo del Proyecto, donde lo indiquen los cuadros de obras y demás documentos del proyecto, o donde el emplazamiento de las obras lo requiera. Se incluye, además, el despeje de las áreas de fosos y contrafosos y de todo desecho que se encuentre en la faja del camino en Proyecto. El ancho a despejar será hasta la línea de proyección de la obra.
La limpieza comprende además la eliminación del ramaje aéreo y retiro de cualquier desecho, escombros u otro material en desuso que se encuentre dentro del área, cualquiera sea su procedencia.
También se llevara a cabo la remoción de todo aquel material que según sus características de calidad, resistencia, plasticidad u otras, no es apto para la construcción del camino. En términos generales se considera material inadecuado a todos los materiales que estén definidos con un poder de soporte inferior a 3%.
Remoción de Enrocado: Consiste en la remoción del enrocado existente entre la Dm 590 a la Dm 1.540, del tal manera de reutilizarlo una vez que el pretil y la plataforma este construida. Por lo tanto, se requiere un área de acopio provisorio, esta área de acopio debe ser seleccionado por el constructor según su operación y criterios de ingeniería y ambientales establecidos en el Manual de Carreteras Volumen N*5 y Volumen N? 9,
Instalaciones de Faenas: Se define como instalación de faenas, al conjunto de edificaciones, bodegas, galpones ubicados en un área determinada o cualquier otro sector, techado o no, cuya finalidad está orientada al apoyo administrativo y logístico de la obra; sean estas: oficinas, laboratorios, estacionamientos, comedores, baños para el personal, talleres para el mantenimiento de vehículos, etc. Una vez que el proyecto sea licitado, la Inspección Fiscal junto con el Contratista, señalarán el lugar específico donde se va a desarrollar la Instalación de faenas, el cual deberá cumplir estrictamente con las exigencias indicadas en las Bases de Licitación del Contrato de Construcción.
Las obras no requerirán de la instalación de un campamento para alojar trabajadores en el área de proyecto; en este sentido el contratista podrá utilizar la infraestructura existente en las localidades aledañas.
Sólo se contará con instalaciones asociadas a faenas, consistentes en contenedores tipo oficinas y bodegas, los cuales serán instalados en terreno (área de faenas) para albergar personal de la obra y asesoría, y para el almacenamiento de materiales. La faena se estima que ocupará una superficie de 0,5 há.
La Dirección de Vialidad establecerá como condición previa para el emplazamiento de las instalaciones, la presentación por parte del contratista, de un Plan de Manejo de instalación de Faenas para la aprobación de la Inspección Fiscal, el que deberá contar con los siguientes antecedentes:
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Plano de planta con la ubicación de la(s) instalación(es) de faenas proyectada(s). Fotografías del área de emplazamiento.
Suministro de servicios básicos, como electricidad, agua potable y baños químicos. Manejo de desperdicios, basuras y escombros a botaderos autorizados.
Además, se exigirá que el Contratista cumpla con las especificaciones ambientales establecidas para el contrato de construcción y lo establecido en el D.S. 594/99, en lo que respecta a las condiciones sanitarias e higiénicas en los lugares de trabajo.
Una vez finalizada la evaluación ambiental y obtenida la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, se iniciara el proceso de licitación de la etapa de construcción del proyecto, y en el cual puede participar cualquier empresa constructora que cumpla con los requisitos administrativos, técnicos y económicos previstos por el Ministerio de Obras Públicas. Por consiguiente, actualmente no es posible identificar el lugar específico donde se ubicaría la Instalación de Faenas.
Tomando en consideración, que la ubicación del proyecto se desarrolla exclusivamente en terrenos urbanos, se estima que la empresa que se adjudique el proceso de licitación hará uso de infraestructura y servicios básicos preexistentes (luz, agua, alcantarillado). Además, cabe destacar, que el Ministerio de Obras Públicas establecerá como condición contractual, en las bases de contrato y en forma previa al emplazamiento de las obras anexas, la Empresa Constructora presente un Plan de Manejo Integral para la obra, el cual deberá ser aprobado por la Inspección Fiscal.
Cabe señalar, que los proyectos licitados por el Ministerio de Obras Públicas deben pasar por diferentes procesos internos, y en muchos casos no se conoce la empresa ejecutora, dado que la licitación se desarrolla con posterioridad a la evaluación ambiental, por ello solo se pueden establecer las características con las cuales deberán cumplir los lugares destinados al emplazamiento no así con su ubicación definitiva.
No obstante lo anterior y tomando en cuenta la experiencia que posee el Ministerio de Obras Públicas, en la ejecución de obras de infraestructura, se puede estimar que la Instalación de Faenas, tendrá aproximadamente la distribución espacial que se muestra en Anexo N? 2 de la Adenda de la DIA.
Finalizadas las obras de construcción, se procede al abandono de faena, cumpliéndose una serie de acciones, establecidas en Anexo N 16 de la DIA, Consideraciones Ambientales para la Ejecución de la Obra, las cuales están destinadas a restaurar las condiciones ambientales, previas al inicio de las obras.Junto a lo anterior se han definido zonas de restricción que constituyen sectores en los que se prohíbe que la empresa contratista utilice para la instalación de faenas, botaderos, escombreras y yacimientos, en función de los antecedentes del área, áreas que han sido definidas en Anexo N 18 de la DIA, Zonas de Restricción Ambiental.
Para el presente Proyecto, no se considera la operación y abandono de Plantas de Materiales, ya que la totalidad de los áridos, rocas, hormigón, serán adquiridos a empresas autorizadas, que operan en la cercanía del proyecto.
Los materiales necesarios para la ejecución de los terraplenes y enrocados de protección, por ejemplo, serán obtenidos desde empresas establecidas, ubicadas en las cercanías del proyecto y que cuenten con todas las autorizaciones legales, técnicas y ambientales, necesarias para funcionar. Por consiguiente, no se considera la Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos.
No obstante lo anterior, y en el caso que la empresa Constructora que se adjudique la ejecución de las obras, decida explotar su propia cantera o empréstito, esta deberá contar,
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obtener o tramitar los permisos administrativos, técnicos y ambientales que establece la legislación vigente para tal actividad, en forma previa a su utilización. En este caso el lugar de ubicación del sector de empréstito deberá cumplir con las siguientes restricciones:
-
A menos de 200 metros del eje de la calzada de caminos públicos.
-
A la vista de los usuarios del camino en construcción o de cualquier otro camino público.
-
A menos de un kilómetro de poblados.
-
Al interior de áreas protegidas y sitios prioritarios. De lo contrario, será obligatorio ingresar la actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), asumiendo los costos asociados
-
En sectores con presencia de flora y fauna en categoría de conservación.
-
A menos de 500 metros de sitios de interés arqueológico o histórico.
-
A menos de 500 metros aguas arriba o abajo de un puente, defensas fluviales y obras de captación de agua.
-
En terrenos susceptibles a procesos erosivos, inestabilidad geotécnica o riesgos de inundación.
-
En sectores con riesgo de alteraciones geofísicas o inundaciones (vegas, bofedales, etc.).
-
En suelos agrícolas con capacidad de Uso l, II y TIL
-
En el caso que se exceda los volúmenes máximos establecido en nuestra legislación ambiental,
se deberá elaborar y tramitar, según corresponda un EIA o DIA y obtener la respectiva RCA.
Con el fin de disminuir las alteraciones que implica en el ambiente la explotación de empréstitos, el Contratista si así lo estima conveniente y previa autorización de la Inspección Fiscal de las Obras, podrá utilizar el material proveniente de los cortes se acuerdo a las características geotécnicas que presenten o en su defecto será destinado a botaderos.
De acuerdo con la definición expuesta por el Manual de Carreteras, Volumen N*9, un Botadero corresponde a todo lugar físico destinado a depositar desechos provenientes de la construcción o mantenimiento de un camino o carretera, como por ejemplo materiales de demolición, restos de pavimentos, material de escarpe, etc. Tomando en consideración la ubicación del presente proyecto, NO se realizara la apertura de sectores de botaderos que puedan recibir material de demolición y/o escombros. Para la normal operación del proyecto se privilegiar la utilización de botaderos que se encuentren en operación y que cuenten con todas las autorizaciones técnicas, legales y ambientales necesarias.
No obstante lo anterior, se podrá realizar la habilitación de sectores de relleno, el cual pueda ser utilizado para la disposición exclusiva de material de excavación y escarpe (TCN).
Los sitios destinados a relleno, deberán contar con un Plan de Manejo Ambiental y con la aprobación previa de la Inspección Fiscal (MOP-DV), asesorado por especialistas del Departamento de Medio Ambiente y Territorio (DMT) de la Dirección de Vialidad, consideración que es una exigencia para el Contratista, lo cual queda establecido en las especificaciones ambientales del contrato de obra.
Los sectores de relleno deberán cumplir con las siguientes restricciones:
A menos de 200 metros del eje de la calzada de caminos públicos.
A la vista de los usuarios del camino en construcción o de cualquier otro camino público.
A menos de 500 metros de zonas pobladas.
Al interior de áreas protegidas y sitios prioritarios. De lo contrario, será obligatorio ingresar la actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), asumiendo los costos asociados.
En sectores donde existan vestigios evidentes de deslizamientos o arrastres por aguas lluvia u otro tipo de erosión.
A menos de 1.000 metros aguas abajo de pozos de captación de agua subterránea.
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En sectores con niveles freáticos cercanos a la superficie.
En áreas afectas a inundaciones.
En sectores con presencia de flora y fauna en categoría de conservación.
A menos de 500 metros de sitios de interés arqueológico o histórico.
En suelos agrícolas con capacidad de Uso I, II y III.
En sectores donde se interraumpan cursos de aguas superficiales o quebradas. En sectores donde se altere la fisonomía original del terreno.
Tabla N*11 Cubicaciones Material a Botadero y/o Sector de Relleno Por Etapa
Excavación de Escarpe Remoción de Material
201-2 [Inadecuado e Excavación de Corte en Terreno de Cualquier|mé 16.297 14.798 31.095 201-3 [Naturaleza
0.0 4.950
Excavación en TCN para| 3
Obras de Drenaje 5.633 27.417 [33.050
202-1
Excavación con Agotamiento mE 202.2 [en TCN para Obras de Drenaje
TOTAL 127.986 128.658 [256.644
68.476 39.589 108.065
Movimientos de Tierra Los principales tipos de movimientos de tierra se describen a continuación:
Cortes: Se refiere a la excavación en terreno común o en roca.
Excavación en terreno común o de cualquier naturaleza: Los trabajos se refieren a la excavación necesaria para dar cabida al perfil tipo del proyecto en sectores de relleno o de rocas sedimentarias blandas.
Excavación en roca: Se realiza la excavación necesaria para dar cabida al perfil tipo del proyecto en sectores con roca que requieren de explosivos para su remoción.
Escarpe: El trabajo consiste en la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido generalmente por terreno vegetal, en todas aquellas áreas donde se apoyará la nueva plataforma.
Remoción de material de fundación: Se refiere a la remoción del material de fundación bajo la sub-rasante, en los sectores de corte.
Remoción y reemplazo de material inadecuado: Esta actividad se refiere a la remoción de material inadecuado para fundar estructuras de pavimento, que por sus características orgánicas y/o mecánicas no sea apto para fundación. El relleno posterior se efectúa con material de terraplén.
Excavación para drenaje y estructuras: Comprende las excavaciones necesarias para la construcción de obras de arte, y las condiciones que debe cumplir el sello de excavación de las obras de saneamiento y de las estructuras de los muros de contención. Donde el fondo de las excavaciones esté constituido por material de mala calidad, se procederá a su retiro y restitución a través de dicha actividad.
Construcción de terraplenes: En general, se refiere a la construcción de rellenos, de acuerdo a lo siguiente:
Rellenos bajo la sub-rasante del proyecto en sectores de terraplén, incluso el reemplazo de material de bajo soporte.
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Se llevará a cabo el reemplazo del material extraído bajo la sub-rasante en sectores de material inadecuado.Estas actividades se realizan mediante la utilización de maquinaria especializada para el movimiento de tierras, como por ejemplo retroexcavadoras y camiones para el transporte del producto de excavación a lo largo de la traza. El material obtenido de los cortes podrá ser utilizado para la ejecución de los terraplenes necesarios para la obra, dependiendo de sus características técnicas, las que deben cumplir con las especificaciones técnicas de dicho material.
Existirán actividades de Carga y Transporte de Material. Corresponde a los viajes efectuados por los camiones entre los sitios de empréstitos, plantas, frentes de trabajo y botaderos, así como al trabajo de carga realizado por cargadores frontales y retroexcavadoras. Esta actividad se asocia con el aumento de los niveles de ruido y de partículas totales en suspensión.
Se considera que esta actividad no ocasionará alteraciones significativas al ambiente debido a las medidas preparadas para la carga y transporte de material, las que serán realizadas en camiones cubiertos, para evitar la generación de polvo y caída de material a la calzada.
Las máquinas a utilizar se desplazarán por el frente de trabajo considerado por la obra, ocupando los caminos existentes. Se deberán considerar los viajes a los empréstitos y botaderos fuera del área del proyecto.
Tabla N*%12 Maquinaria a Utilizar
Tipo de Maquinaria Cantidad Camión Tolva 30 Motoniveladora 2 Compresor 2 Camión Aljibe 1 Excavadora 1 Cargador Frontal 2 Rodillo Autopropulsor 1 Terminadora de Asfalto 1 Total 40
Desvío de Tránsito e Interrupción Temporal de Servicios Básicos: En los sectores de mejoramiento, el proyecto considera habilitar desvíos de tránsito, cuando sea necesario, debido a que durante la construcción se debe mantener el tránsito expedito, considerando que el proyecto se inserta en las zonas urbanas de Concepción y Chiguayante. Para ello se habilitarán caminos bidireccionales, ocupando parte del camino actual, o bien se definirán sectores donde el tránsito podrá ser interrumpido en forma temporal y de acuerdo a un horario aprobado por la Inspección Fiscal, a definir, considerando la opinión de la ciudadanía. Se considera la inclusión de banderilleros para ordenar el flujo para los sectores angostos del camino. (Ver Anexo N? 20 de la DIA, Desvíos de Tránsito).
Obras de Drenaje y Saneamiento: Corresponde a la materialización de obras de saneamiento y evacuación de aguas lluvias, con el fin de interceptar aguas superficiales que escurren por los terrenos adyacentes a la vía, alejándola de los terraplenes u otras áreas que puedan sufrir daños por efecto del escurrimiento de aguas descontroladas.
Las obras de drenaje transversal proyectadas para el camino están conformadas por tubos de polietileno de alta densidad y cajones de hormigón que permiten que el escurrimiento del agua superficial que escurre por cauces naturales o artificiales de moderada importancia, atraviesen la plataforma del camino y el enrocado proyectado.
Adicionalmente en aquellos sectores en los cuales la plataforma se encuentra confinada por soleras tipo “A”, es decir, en la intersección de Av. Binimellis y el Nudo Ocho Oriente, se
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proyectaron sumideros para evacuar las aguas que superan un acho superficial de 1.50 m. sobre la calzada o bien en aquellos puntos bajos de estos sectores.
De igual forma se proyectaron embudos y descargas de agua en media caña, para descargar aguas provenientes de las soleras tipo “A” y conducirlas a un lugar seguro para su evacuación mediante fosos.
Cada una de las obras proyectadas tiene por objetivo mantener las pistas de tránsito libre de inundación para la precipitación de diseño.
Para el drenaje y saneamiento del camino se contemplan las siguientes obras:
Reemplazos de obras de arte transversales; Construcción de obras de arte transversales nuevas; Limpieza de todos los cauces existentes; Sumideros;
Embudos y descargas de agua en media caña Fosos
Colocación de Capas Granulares: Corresponde a la conformación de la carpeta con material granular, con capas de agregados granulares localizados entre la subrasante y la carpeta.
Depende de la solución del perfil proyectado, el cual comprende habitualmente preparación de sub-rasante, bases y sub-bases granulares y carpeta de rodado.
Revestimientos y Pavimentación: En este concepto se incluyen todas las operaciones requeridas para aplicar una solución de pavimento y corresponde a la capa constituida por uno o más materiales que se colocan sobre el terreno nivelado y compactado, para aumentar su resistencia y servir para la circulación de vehículos y/o personas.
Obras Complementarias: En este concepto se incluye la remoción y recolocación de señales camineras, defensas camineras, demarcación del pavimento, iluminación y paraderos.
Instalación de Señalización Temporal y Elementos de Seguridad Vial: Estas señaléticas permiten delimitar el área de tránsito y estacionamientos, área de seguridad, entre otras. Tienen un carácter temporal y serán removidas una vez finalizada la obra. Este ítem será parte constituyente de las bases de licitación, bajo la forma de una especificación técnica general. Es importante mencionar que el desarrollo del sector comprendido entre Calle Pascual Binimellis y el Nudo Vial Ocho Oriente, no interferirá el tránsito ya que se trata de un nuevo tramo que no tiene flujo de vehículos. Sin embargo, para el sector comprendido entre calle Esmeralda y calle Pascual Binimellis se tomarán las medidas de coordinación, señalización e información, disminuyendo al máximo las interferencias en el tránsito que se deban realizar en el tramo actualmente en uso.
Construcción de Pretil para Plataforma de Trabajo: Cabe señalar que a partir de esta acción se comienza a trabajar en el ecosistema fluvial. A continuación se describen las principales acciones orientadas a la construcción de pretil para plataforma de trabajo.
Se propone el método constructivo, mediante el detalle de la secuencia necesaria para la construcción de los enrocados. Además, es dable indicar que dicho método puede ser modificado por la empresa constructora que se adjudique las obras.
Se precisa que el material constituyente (arena, ripio y bolones) del pretil, será obtenido exclusivamente desde el cauce del río Biobío y dentro del área de proyecto y no se utilizará ningún material extraño al propio del cauce. Una vez que el pretil deje de ser utilizado, su material constituyente será dispuesto homogéneamente en el mismo cauce.
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El pretil tendrá un ancho aproximado en el coronamiento de 2 m y taludes de 3:2, y para su construcción se utilizarán Retroexcavadoras, Camiones, Cargador frontal y Compactadores. El método de construcción, se basa en la superposición de capas de material de altura variable y su posterior compactación mecánica, hasta alcanzar la altura necesaria.
Método Constructivo Para Enrocados: El pretil tiene un ancho en el coronamiento de 2 m y taludes de 3:2, y se estima que en esta tarea se ocuparán material de relleno de terraplén cuyas especificaciones técnicas permiten trabajar en sectores húmedos y con flujos de bajas energía. Dentro de las maquinarias a utilizar se distingue Retroexcavadoras, Camiones, Cargador frontal y Compactadores.
Una vez desviado el flujo del río mediante la colocación del pretil, se procederá a realizar inmediatamente el rescate de la fauna actica, que pudiese quedar atrapada y su devolución al cauce del Río Biobío. Posteriormente se procede a rellenar la zona de terraplenes mediante la colocación por capas del material de relleno hasta la cota establecida.
Una vez terminada la conformación de terraplenes se procede a la colocación de la fundación de las defensas fluviales en el lecho del río, y el enrocado en el talud del conforme a lo estipulado en las especificaciones técnicas.
Una vez finalizadas las obras de construcción del enrocado, se deberá restituir el cauce natural del río retirando el pretil. Respecto de las obras de implementación de camino éstas contemplan construcción de carpeta, señalización y colocación de barreras.
Cabe señalar que el método constructivo para la ejecución de las obras fluviales considera la evacuación del agua del río mediante la colocación de un pretil que impide el curso del agua en la plataforma de trabajo, de modo de trabajar en lo posible en una zona estanca. De modo de minimizar el impacto sobre el hábitat acuático estas faenas deberán realizarse en periodo de estiaje. Se prevé que durante las excavaciones para la colocación de la fundación del enrocado no se producirá arrastre de sedimentos por cuanto la zona de trabajos no debiera tener flujos de agua significativos. Con respecto al material extraído del fondo del cauce éste se dispondrá adecuadamente sobre la fundación, evitando así extraer material del cauce.
Construcción Fundaciones Para Enrocado: Esta acción se desarrolla en varias etapas, a saber:
Preparación y remoción de material hacia la zona de terraplén y/o botadero autorizado cuando el material es inadecuado. Se recomienda como botadero el sitio mencionado con anterioridad.
Una vez preparada la fundación se procede a colocar el geotextil y la camada de respaldo. Colocación de roca de 1.500 a 2.000 Kg cada una hasta cota indicada en lámina tipo del proyecto. Se estima que el volumen total de roca a disponer es de 102.489 m?, extraídos de canteras autorizadas.
La maquinaria a utilizar en esta acción corresponde a retroexcavadoras y camiones. Formación y Compactación de Terraplén y Enrocado Hasta Nivel de Subrasante:
Colocación de material de terraplén hasta cota establecida según proyecto y finalización de la construcción del cuerpo del enrocado hasta cota establecida en proyecto.
Tabla N13 Volúmenes Estimados para la Construcción Etapa 1 y 2 Etapa Terraplén (m) Enrocado (m') 1 634.025 52.159 2 487.968 50.330 Total 1.121.993 102.489
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El material de terraplén corresponde a material granular proveniente de extracciones y roca proveniente de canteras, ambas legal y debidamente autorizadas.
Implementación del Camino: Los trabajos comprendidos en este ítem consisten en el suministro de materiales con transporte, colocación, mezclado, riego, extendido, perfiladura y compactación de una carpeta de rodado estabilizada, de acuerdo a los alineamientos, cotas, geometría, espesores, largos y anchos según especificaciones técnicas. La solución estructural del camino corresponde a un pavimento de hormigón de e=25 cm y una subbase granular e=15 cm; CBR > 60%.
Construcción de Empalmes:Corresponde a la construcción de los empalmes al inicio y término del proyecto, a saber, Intersección en calle Esmeralda y empalme en Avda. Manuel Rodríguez. Contempla la colocación de carpeta de hormigón y señalética.
-
Paso inferior para viraje hacia y desde Concepción, constituye el empalme de futuro puente Chacabuco.
-
Empalme en Avda. Manuel Rodríguez. Ampliación de paso inferior de FFCC en Manuel Rodríguez para permitir ramal de conexión a futura Costanera, en el movimiento de usuarios que vienen desde Chiguayante hacia Concepción.
Cierre de Obras Anexas: Consiste en el abandono y cierre de la instalación de faenas, botaderos y sectores de acopio. Esta actividad estará regida por el Plan de Manejo Integral, que será parte constitutiva de la RCA y de las Bases de Licitación.
Maquinarias y Equipos: La maquinaria a emplear en la etapa de construcción, corresponden fundamentalmente a maquinaria para la ejecución de las operaciones asociadas a las actividades descritas. Estas se describen en la siguiente tabla:
Tabla N*%14 Maquinarias, Vehículos y Equipos Empleados en la Etapa de Construcción
RECURSOS ACTIVIDADES
MAQUINARIAS
Desbrozadora Despeje y limpieza de la faja
Excavadora Despeje y limpieza de la faja
Cargador Frontal Ensanche plataforma y Excavación de corte en TON
Excavadora Ensanche plataforma y Excavación de corte en TON
Cargador, camiones,
Motoniveladora, Aljibe y|[Formación y compactación de terraplenes
compactador
Rodillo Vibrador Formación y compactación de terraplenes
VEHICULOS
Camión Tolva Carguío material
Camión Apoyo. Carguío material (combustible, agua)
Camión de carga Carguío material
Camioneta Transporte personal
EQUIPOS
Compresor
Motobomba Abastecimiento de agua
Motor Generador Generación de energía
Pa dompociador Formación y compactación de terraplenes, Obras de drenaje
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Insumos
A continuación se detallan los suministros necesarios para la ejecución del Proyecto. Esta descripción corresponde a la Etapa de Construcción, debido a que durante la etapa de operación, la cantidad de insumos requeridos será mínima.
Agua Potable: El agua potable será obtenida de fuentes autorizadas y distribuida a los trabajadores en contenedores hacia los distintos frentes de trabajo, y además se almacenará en bidones debidamente rotulados en los sectores de instalación de faenas.
Combustibles y Lubricantes: Los sectores de instalación de faenas contarán con áreas dispuestas para el almacenamiento de combustible y lubricantes, permitiendo el abastecimiento a los equipos y maquinarias utilizados durante la etapa de construcción del Proyecto. El sistema de almacenamiento y distribución de combustibles cumplirá lo establecido en el DS 160/2009 del Ministerio de Economía, respecto de sus dimensiones y disposición en el terreno, además de lo indicado en la sección 9.1 del Volumen 9 del Manual de Carreteras. Adicionalmente el traslado de dichos materiales cumplirá con lo establecido por la normativa vigente (DS 116/2002) y lo establecido en la sección 5.003.2 del Volumen 5 del Manual de Carreteras.
Pinturas y Materiales Sintéticos: Será necesaria la utilización de geotextiles. Drenes longitudinales para pavimentos, demarcación de pavimentación, tachas reflectantes y juntas de dilatación.
Elementos Eléctricos y Electrónicos: Incluye los trabajos de suministro, preparación, instalación y prueba de elementos eléctricos en obras de iluminación, semaforización o saneamiento de pasos inferiores. Entre ellos es posible destacar: tendido de cables, tableros e interruptores, instalación de motobombas, luminarias y lámparas, controladores de distinto tipo.
Obras de Piedra y/o Ladrillo: Incluye los trabajos para elementos con uso preponderante en piedra o albañilería, entre los cuales es posible destacar: gaviones de protección, revestimiento o muros, entre otros.
Acero para puentes y paso a desnivel: Incluye los trabajos de suministro, preparación y colocación de elementos de alta proporción de fierro o acero en puentes, pasos a desnivel y estructuras similares.
Acero en obras menores: Incluye los trabajos de suministro, preparación y colocación de elementos de alta proporción de fierro o acero en caminos, tales como tubos de metal corrugado, rejillas para sumideros, entre otros.
Hormigón para puentes, obras menores y estructuras: Incluye los trabajos para la confección y colocación de hormigones simples, armados, pretensados o postensados en puentes, pasos a desnivel y estructuras similares.
Los nombre de las personas y teléfonos responsables para la VIII región en caso de una emergencia se mantendránactualizados en la Oficina Comunal de Emergencia de las Municipalidades respectivas, en Bomberos y Carabineros.
Se precisa que el Plan Integral de Gestión de la Obra, contará con a lo menos los nombres, teléfonos y mail de las siguientes personas;
a. Inspector Fiscal
b. Ingeniero Residente Empresa Constructora
c. Ingeniero Residente Asesoría Inspección Fiscal d. Encargo Ambiental de Obra
e. Experto en Prevención de Riesgo de Obra
Esta información será entregada a las Oficinas Comunales de Emergencia de Concepción y Chiguayante, Bomberos y Carabineros, en función de poder coordinar debidamente una respuesta ante una emergencia.
Normativas relacionadas con la atmósfera
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto Supremo N*144/61
Ministerio de Salud
Establece para emanaciones contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
normas evitar o
Este decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse O eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67,
MINSAL, Código Sanitario.
Publicado en el Diario Oficial de
31.01.68 Y Decreto
El artículo 81 del Código Sanitario Establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que a juicio del Servicio Nacional de Salud (actual Autoridad Sanitaria), puedan significar un peligro o molestia a la población, y los transportes de
Supremo N* 594, |basura y desperdicios de cualquier MINSAL naturaleza, deberán reunir los (29.04.2000). requisitos que señale dicho Reglamento sobre |Servicio, el que además ejercerá condiciones vigilancia sanitaria sobre ellos. sanitarias y
ambientales básicas
en los lugares de
trabajo.
D.S.N* 75/87 del|Este cuerpo legal señala que los Ministerio de | vehículos que transporten Transporte y | desperdicios, arena, tierra, ripio u Telecomunicaciones, | otros materiales, ya sean sólidos o Establece líquidos, que puedan escurrirse o
Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.
caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso 2”, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al
0
aire
D.S. N* 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes
Aplicables a los
Establece normas sobre la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos y la forma de medir estas emisiones, diferenciando las exigencias para las distintas regiones.
Durante la etapa de construcción las emisiones serán de corta duración y básicamente circunscritas al área de trabajo.
Estará absolutamente prohibido generar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas.
Las emisiones no generarán olores molestos.
Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en el proyecto, cumplirán con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones.
Para las labores de construcción, el transporte de material será realizado en camiones adecuados, que eviten el escurrimiento de los materiales sólidos o líquidos al suelo. Adicionalmente, los camiones serán cubiertos con lonas para impedir la dispersión al aire.
En Anexo N*10 de la DIA, se presenta el estudio con las estimaciones de emisiones atmosféricas del proyecto.
Con el objetivo de reducir las emisiones, se considerarán las siguientes medidas, de acuerdo a las actividades a llevar a cabo.
a. Construcción de Terraplén: todos los movimientos de tierra se
realizarán humectando previamente el
suelo.
b. Transporte de materiales que puedan generar polvo: el transporte de materiales que puedan generar polvo se realizará en camiones
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CUERPO LEGAL |CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Vehículos debidamente encarpados con una lona motorizados y Fija sujeta a la totalidad de la carrocería los Procedimientos del camión, impidiendo así la caída
para su Control.
D.S. N* 47/92 y sus modificaciones. Art. 5.8.3. Ordenanza General de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
El Artículo 5.8.3 de la Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas que indica.
de los mismos y la fuga de polvo mientras se realiza el transporte.
C. Combustión de los motores: todos los vehículos utilizados como por ejemplo: camiones, maquinarias y camionetas cumplirán con las normas de emisión vigente, estarán regulados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Así también contarán con sus revisiones técnicas al día.
d. Prohibición de quemas: quedará prohibido terminantemente la quema de cualquier basura u otro tipo de material. Esta prohibición será instruida a través de instructivos y procedimientos de trabajo por escrito. Del mismo modo, tampoco se permitirá la quema de ningún material para efectos de calefacción o tratamiento de alimentos.
e. Áreas de tránsito de vehículos: en este caso se humectarán las zonas de desplazamiento interno de vehículos y maquinarias en las faenas de ejecución. Así también se evitará que las maquinarias y camiones se mantengan detenidos con sus motores encendidos.
Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos
CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Decreto Supremo | La norma establece los niveles [Es dable señalar que el artículo N? N146/98 máximos permisibles de presión|[5 del decreto en comento sonora corregidos y los criterios | establece que la presente norma Ministerio Secretaría | técnicos para evaluar y calificar la[|no será aplicable al ruido General de la [emisión de ruidos molestos |generado por; La circulación a Presidencia generados por fuentes fijas hacia [través de las redes de la comunidad, tales como las |infraestructura de transporte, Establece Norma de |actividades industriales, | como, por ejemplo, el tránsito Emisión de Ruidos |comerciales, recreacionales, | vehicular, ferroviario y marítimo. artísticas u otras.
Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Y su actualización, D.S. 38/2012 del MMA: Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica,
Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido.
No obstante lo anterior, se puede precisar que sólo durante la construcción se producirán ruidos moderados y localizados. Para lo cual se tomaran medidas de mitigación específicas como la ubicación de pantallas acústicas
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revisión del decreto N*
móviles en puntos sensibles y
146, de 1997, del medidas de gestión especificadas MINSEGPRES. en Adenda N*1 de la DIA. Normativas relacionadas con residuos líquidos y agua para consumo CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto Supremo N* 594/99
Ministerio de Salud,
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, modificado por Decreto Supremo 57/03.
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagiies de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la
legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de
alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.
El Artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67
Ministerio de Salud
Código Sanitario
El artículo 71 letra b) señala que corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales
Las obras se ejecutarán de manera de no entorpecer o perjudicar el aprovechamiento de las aguas, como tampoco del ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas.
Quedará estrictamente prohibida la descarga de aguas servidas o residuos líquidos de cualquier naturaleza a cauces naturales o artificiales.
El Proyecto contempla medidas de prevención para la protección de cuerpos de agua, como no realizar cambios de aceite, reparaciones, aseo de maquinaria y vehículos en la ribera o en el agua de lagos, esteros, ríos, canales o mar.
Será prohibida la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces y las aguas de los cursos naturales. Se elaborará un plan de contingencia para contaminación de agua por derrames de contaminantes (grasas, combustibles y aceites). No se derramarán residuos sanitarios y domésticos en cursos y cuerpos de
agua.
El agua para consumo humano que se utilizará como bebida en la obra cumplirá estas normativas y será obtenida mediante conexión directa a la red pública de agua potable. En caso de no contar con alcantarillado, se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo y se habilitara una planta de aguas servidas individual en la instalación de faenas. Los servicios de mantención y limpieza de baños químicos serán contratados a empresas que se
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA CUMPLIMIENTO
DE
o mineros. Asimismo el artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración.
D.F.L. N* 1.122/81
Código de Ministerio de
Aprueba Aguas, Justicia
El marco legal está enfocado en la administración de los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, poniendo énfasis en el aprovechamiento del recurso hídrico. Las aguas son reconocidas como un bien nacional de uso público, del cual se le asignan derechos a privados y cualquier modificación de las obras de captación o conducción debe ser informada a estos y aprobadas por la Dirección General de Aguas.
D.L. N2.222 de 1978 y el D.S. (M) N1 de 1992.
Ley de Navegación y Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, que en el artículo 2 se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.
D.S. N*430/1991
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura
encuentren autorizadas por la Seremi de Salud respectiva.
Las aguas utilizadas en la ejecución del proyecto, serán adquiridas directamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con todas las autorizaciones necesarias para tal efecto.
En el caso de la modificación del cauce natural del río Biobío, esta será presentada a la Dirección de Obras Hidráulicas para su autorización a la Dirección General de Aguas para su inclusión en el Castro Públicos de Aguas.
El Proyecto no contempla la explotación de especies ícticas nativas. Por el contrario contempla proteger aquellas especies que se encuentren en el área de influencia del Proyecto, para lo cual se realizara:
-Actualización de la línea base en su componente fauna íctica, la cual se realizará en la fase inicial del contrato (primeros 30 días), antes de iniciar las tareas de intervención del ecosistema fluvial.
-Rescate y translocación cercana de especies ícticas nativas. La zona de reubicación de las especies será el Punto de Monitoreo N%1 “Puente Viejo”, pues fue la estación que presento mejores condiciones de hábitats duranteel análisis realizado en el estudio, es decir aguas abajo del rio. Como una forma de evitar la fuga o retorno de las especies a su lugar de origen, se deberá implementar una barrera permeable perpendicular a la ribera d
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
el río.
-Reconstrucción de hábitat acuático en nueva ribera, esto tiene como objetivo potenciar la sobrevivencia, crecimiento y en especial la reproducción. Esta acción consiste en la construcción de refugios (o utilización de intersticios del enrocado) y colocación de elementos deflectores de corrientes, por ejemplo ramas, regulando la direccionalidad e intensidad de las corrientes (necesidad de aguas calmas), profundidad y sustrato que aseguren la sobrevivencia de las especies.
Se incluirá este tópico en las capacitaciones ambientales de los trabajadores de la obra el cumplimiento de la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Se considera que un posible derrame de combustible, solo es factible de producir, durante el carguío a camiones y/o maquinaria en obra o en caso de algún accidente. Para ambos eventos, se contará con Procedimientos de Carguío de Combustible y un Plan de Contingencia, de cumplimiento obligatorio, por parte de la Empresa Constructora que se adjudique las obras y la Asesoría a Inspección Fiscal. El Plan de Contingencias será elaborado usando como referencia la Directiva A-53/002 de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Específicamente en caso de un derrame, se realizarán todas las acciones técnicas, administrativas
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA CUMPLIMIENTO
DE
y legales, de acuerdo al Plan de Contingencias, a objeto de disminuir los residuos que se viertan y controlar inmediatamente el origen del derrame. En este caso al momento de ser detectada, se dará aviso de inmediato a las autoridades
competentes. Normativas relacionadas con residuos sólidos CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67
Ministerio de Salud
Código Sanitario
El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.
Decreto Supremo N*594/99 Ministerio de Salud
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo modificado por Decreto Supremo 57/03.
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus
El Titular exigirá al Contratista la utilización de los rellenos sanitarios autorizados disponibles en la comuna para disposición de residuos domésticos y los botaderos autorizados para los residuos de construcción, que se generen en la etapa de construcción del Proyecto.
En todo caso en la Instalación de Faenas se contará con bodegas que posean una superficie impermeable que impida el transporte de sustancias contaminantes hacia las capas inferiores del suelo. Así también, las reparaciones y cambios de lubricantes de vehículos y maquinarias deberán realizarse sobre superficies impermeables que permitan recoger los excedentes. Los materiales de desecho ocupados en la obra, especialmente los tambores de asfalto vacíos, deberán ser retirados y enviados a relleno de seguridad que cuenten con RCA.
Los residuos peligrosos generados serán debidamente almacenados en contenedores. El Proyecto velará por que estos residuos sean depositados en lugares autorizados y transportado
residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas O empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Decreto Supremo N*48/2003
Ministerio de Salud
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que
deberá someterse la Reglamento Sanitario sobre generación, tenencia, Manejo de Residuos | Almacenamiento, — transporte, Peligrosos tratamiento, reuso, reciclaje,
por empresas autorizadas. En caso de que el citado reglamento se encuentre plenamente vigente y que el programa de construcción estime necesario la presentación de un “Plan de Manejo”, se procederá a actuar de acuerdo a lo establecido en este cuerpo legal.
disposición final y otras formas de eliminación de los
residuos peligrosos. Las instalaciones, establecimientos o
actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
Otras Normativas relacionadas con el proyecto
a. Patrimonio Cultural. Cuerpo legal: Ley N* 17.288/70. Ley sobre Monumentos Nacionales. Fecha de Publicación: 04 de febrero de 1970. Organismo: Ministerio de Educación.
Materia Regulada: Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
En relación a los monumentos arqueológicos, el artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, por su parte, señala que en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
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Durante la fase de construcción de las obras y ante la eventualidad de registrarse restos culturales (fragmentos cerámicos, restos humanos, piezas líticas, etc.) o paleontológicos (dados especialmente por el hallazgo de restos fósiles), se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, o a Carabineros, con el fin de proceder a evaluar su importancia y así cumplir con la establecido en la ley.
b. Manejo Almacenamiento Combustible. D.S. N* 160/08, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Referido a materias de seguridad en instalaciones de combustibles líquidos, establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles; las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles que se realicen en tales instalaciones; y las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
El Titular exigirá al contratista adoptar todas las medidas para prevenir y en lo posible eliminar, riesgos de derrames asociados a la obra. Existirá un sector de almacenamiento y abastecimiento de combustible, en la instalación de faenas o se contará con un camión surtidor debidamente autorizado, en función de poder surtir a maquinaria y equipos menores (compactadores, rodillos, vibradores, motobombas, etc.), el cual cumplirá estrictamente con todos los requisitos establecidos en el Decreto N* 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Para el caso del resto de la maquinaria que habitualmente se utiliza en faenas camineras (camiones tolvas, excavadores, motoniveladoras, etc.), se surtirán de combustibles directamente desde camiones tanques, aplicando todas las medidas de seguridad establecidas en el Decreto N* 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y específicamente en su artículo N? 202 .
En Anexo N? 5 de la Adenda de la DIA, se adjunta Procedimiento Seguro de Carguío de Combustible, el cual será de cumplimiento obligatorio para todo el personal que labore en el proyecto, durante la fase de construcción y será supervisado por la Inspección Fiscal del Contrato.
c. Ley 4.601, Ley de Caza, Texto Sustituido por la Ley 19.473/1996, Ministerio de Agricultura.Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura.
El Titular establecerá en las Bases de Licitación la prohibición al personal de cazar o capturar ejemplares de la fauna silvestre, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos en los predios donde se realicen faenas.
Todo personal que ingrese a laborar al proyecto durante la etapa de construcción contará con una charla de inducción mínima de 30 minutos , mediante la cual se instruya a los trabajadores de las exigencias que se deben cumplir, entre las cuales se incluirá la Ley de Caza y su respectivo reglamento. De lo anterior deberá quedar un registro escrito y firmado por el trabajador y el responsable ambiental de la obra.
Además, se deja constancia que se instalará un letrero (2,0 x 3,0 m) en la entrada de la faena indicando la prohibición de caza. El contenido del letrero, será coordinado con la oficina regional del SAG en forma previa a su instalación.
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4.2 Permisos ambientales sectoriales
Tal como indica el Título VII, párrafo 1%, artículo 65 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), “Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y de este Título”.
Efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA (artículos 68 a 106) se concluye que el presente proyecto requiere los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
-
Permiso descrito en el Artículo 93” del Reglamento del SEA. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario. En particular en Anexo 11 de la DIA se presentan los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de este permiso ambiental. Estos antecedentes fueron visados conforme por la Autoridad Sanitaria, según ORD. N3968 del 5 de agosto del 2013, acreditando su cumplimento.
-
Permiso descrito en el Artículo 95” del Reglamento del SEJA. Establece que los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En Anexo N? 4 de la Adenda de la DIA, se incluyen los antecedentes técnicos actualizados necesarios para acreditar el cumplimiento de este permiso, según los requisitos y contenidos técnicos y formales establecidos. Se incluye monitoreo periódico durante la fase construcción y anual durante la fase de operación por 1 año. Además, se incorporan monitoreos de calidad de aguas y bentos.
- Permiso descrito en el Artículo 106” del Reglamento del SEIA.
De acuerdo a la revisión de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Título VII de la Modificación al Reglamento del SELA, el proyecto “Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción-Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío”, requiere del permiso 106 del D.S. 95 Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el cual es otorgado por la Dirección General de Aguas.
No obstante lo anterior, es necesario señalar que el artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N”* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas; señala que las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 del Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa. Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas.
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Adicionalmente, se indica expresamente, quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deberán remitir los proyectos de las obras a la Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas.
Los siguientes antecedentes técnicos solicitados en el PAS 106, son incluidos en el Anexo N? 13 de la DIA;
-
Ord. DCDU N* 1091 de 07/03/2013, mediante el cual se aprueba el Proyecto de Obras Fluviales se da por aprobado.
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Croquis de Ubicación General
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Plano de Planta
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Perfil Longitudinal
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Perfil Transversal del Cauce a Modificar
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Perfil Transversal de la Sección Crítica del Cauce Proyectado
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Obras de Arte
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Descripción de las Obras Proyectadas.
-
Memoria Técnica
. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto " Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias allí establecidas, dadas las siguientes consideraciones:
En el Capítulo NS de la DIA se presenta un análisis del proyecto de acuerdo a los artículos 5% al 11? del Reglamento del SEIA (a excepción del artículo 7%) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).El análisis concluye que no requiere un EIA, lo que fue corroborado por el comité técnico conformado por los servicios públicos que revisaron la DIA.
5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo II, capítulo IV y capítulo VI de la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.
5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que estos efectos son menores y están controlados. No tienen las características de significativos.
En la DIA y Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.
El Proyecto no generará efluentes líquidos, emisiones a la atmósfera ni residuos sólidos que alteren la calidad y la cantidad de los recursos naturales renovables. El la DIA se identificaron los efluentes, emisiones y residuos que generará el Proyecto y su respectivo manejo.
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Los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del Proyecto no serán afectados en su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.
El Proyecto no considera la intervención o explotación de fauna silvestre.
El Proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración ni manejo de flora o fauna en categoría de conservación.
No obstante, en el área de desarrollo del proyecto, habitan cuatro especies de fauna íctica, que corresponden a:
a) Una en categoría de “Peligro”:Carmelita de Concepción (Perciliairwini) b) Tres en categoría de “Vulnerable”: Pocha de los lagos (Cheirodongalusidae), Lamprea (Geotriaaustralis), Bagre (Trichomycterusareolatus)
Cabe destacar que estas especies no sufrirán un impacto significativo, ya que tienden a ocupar hábitats alterados debido a la acción antrópica, lo cual ha sido evidenciado tanto en este estudio (Anexo N%6 de la DIA), como en otros complementarios sobre fauna íctica, entre los cuales se pueden mencionar, por ejemplo “Camino Variante Hualqui — Quilacoya” y “Reposición Ruta O-60, Sector Chiguayante - Hualqui, Provincia de Concepción, VIH Región del Biobío”.
Por otra parte, ante las vibraciones producidas por las obras de mejoramiento, las especies ícticas tienden a escapar del área perturbada y retornar a ésta, una vez terminadas las acciones que generaron la perturbación (MOP Región del Biobío, 2011).
Las especies al retornar a un área modificada, por la construcción de enrocados, tienden a permanecer y colonizar el nuevo hábitat, ya que éste brinda aguas calmas y protección contra posibles depredadores (Miranda com. Pers., 2011), además pueden constituirse en lugares atractivos para otras especies que habitaban en el entorno (Rosales et al., 2009).
Por lo tanto, a la luz de lo antecedentes descritos, se espera que este mismo comportamiento sea observado en el área de influencia del proyecto en comento y en definitiva estas especies de fauna íctica, utilicen los nuevos enrocados como su hábitat.
Dichos enrocados, han sido diseñados bajo la premisa de realizar la menor intervención del cauce posible, por consiguiente los sectores en los cuales es necesario construir terraplenes dentro del cauce, son los menos y sin ellos sería imposible la materialización del Mejoramiento de la Costanera, ya que no existe “tierra firme” suficiente para emplazar todas las obras diseñadas.
El Proyecto no considera intervenir y/o explotar volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos.
El Proyecto no considera la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
En el área de construcción del Proyecto, no se generará la pérdida o degradación de suelos por erosión, compactación o contaminación, como consecuencia de las obras y actividades del mismo. De acuerdo a las características del Proyecto detalladas en el capítulo 1IL, el Proyecto no afectará la diversidad biológica del área.
5.3 Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
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- Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
No obstante existe la necesidad de expropiación a un grupo de propiedades a lo largo del trazado de la ruta. Al respecto, es del caso indicar que el objetivo principal que persigue el SEIA en el ámbito de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, es detectar la ocurrencia de una alteración significativa. En este sentido cualquier proyecto o actividad, cuya ejecución establezca algún grado de influencia sobre un determinado grupo humano, puede perturbar su sistema de vida o costumbres. Esta alteración puede manifestarse en la medida que:
-
Se establezcan alteraciones sobre los recursos naturales renovables, que sustentan o condicionan el sistema de vida del grupo humano, o
-
Se verifique un cambio o modificación en alguna de las dimensiones que caracterizan al grupo humano.
No obstante, lo que interesa es establecer si dicha alteración es significativa, la que se puede entender cuando se genera una acción temporal o permanente atribuible al proyecto o actividad en el espacio territorial común de un grupo humano, que genera:
-
Pérdida, menoscabo y/o deterioro del espacio territorial común
-
Efectos sobre el sistema de vida que impiden o dificultan el desarrollo de relaciones sociales, económicas y culturales
-
Condiciones que impidan o dificulten las manifestaciones de tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.
En relación a lo anterior y de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, es posible concluir que el conjunto de 14 casas distribuidas espaciadamente a lo largo del trazado de la ruta, no constituyen en sí un grupo humano, en los términos que define el Reglamento del SEIA en su artículo 8 y que expresa: “todo conjunto de personas que comparte un territorio en el que interactúan permanentemente, dado origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo”.
Analizados los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, los pronunciamientos realizados por los distintos servicios públicos que participaron de la evaluación del proyecto y la legislación ambiental, se concluye que el proyecto no genera alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres del grupo humano presente en el área de influencia del proyecto, atribuibles al proyecto, ya que no hay alteraciones significativas sobre las dimensiones que caracterizan al grupo humano. Lo anterior no obsta a las obligaciones del titular de adoptar las medidas necesarias y convenientes para minimizar las molestias y resolver las situaciones particulares que se produzcan con familias afectadas por el proceso de expropiación.
No se alterará la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore de los habitantes.
No se afectarán las condiciones de empleo ni actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales.
No se afectará el bienestar social básico de la población. Por el contrario, se estima que a través de la realización del Proyecto, los usuarios verán mejoradas sus condiciones de vida, al reducir los tiempos de viaje y al mejorar las condiciones de seguridad de la vía.
- El Proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos protegidos, sitios prioritarios, humedales ni glaciares.
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-
El Proyecto no alterará los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico. El Proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico. Al contrario, la implementación del proyecto mejorara las condiciones de acceso sitios con valor paisajístico y/o turísticos.
-
El Proyecto no alterará significativamente, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona. Por el contrario, el valor turístico de la zona aumentará debido a que se mejorarán las posibilidades de acceso de quienes deseen conocer el área y disfrutar del entorno.
-
El Proyecto no se encuentra cercano a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o del patrimonio cultural. No obstante lo anterior, en el caso de efectuarse eventuales hallazgos de sitios arqueológicos no detectados mediante la prospección, y ante la aparición de fósiles correspondientes a mamíferos, se procederá de acuerdo a lo estipulado en Ley 17.288 y a lo que determine el Consejo de Monumentos Nacionales.
-
El Proyecto no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural. El Proyecto no se encuentra próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto "Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia informativa a esta Comisión de Evaluación , la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y con copia informativa a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.
10.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
11.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío", del titular Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas; representado legalmente por la señora Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, en representación de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, presentada con fecha 10 de julio de 2013.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto " Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia
é
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto " Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío" cumple con la normativa de carácter ambiental, y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.
Hacer presente que esta Resolución no exime a la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.
Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o frases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del estado competentes en la materia.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
/
Anótese, O y Archívese Y, __—
Y
íctor Lobos del Fierro Intendente dente Comisión de Evaluación
Región del Biobi
Distribución: - Titular del proyecto " Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío ", PMGD BIO BIO Negrete S.A.
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- SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
-
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío
-
Superintendencia de Medio Ambiente
-
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios
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lustre Municipalidad de Chiguayante
-
Ilustre Municipalidad de Concepción
-
Ilustre Municipalidad de Hualpén
-
lustre Municipalidad de Hualqui
-
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
-
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
-
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
-
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío
-
Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
-
Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío
-
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
-
Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
-
Gobernación Marítima de Talcahuano
-
Consejo de Monumentos Nacionales
Cle:
-
Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto "Mejoramiento Interconexión Vial Costanera Concepción Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío "
-
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 54]