Evaluación SEA

Central Hidroeléctrica de Melo

Rol 8337291
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-15 · Región del Biobío · Asociación de Canalistas del Laja

Servici 7 TER REPÚBLICA DE CHILE

Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica de

Gobierno de Chile Melo” Resolución Exenta N* y) 0 4 Concepción, 109 JUN 204

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Central Hidroeléctrica de Melo”, presentada por el Señor Patricio Guzmán Acuña, en representación de la Asociación de Canalistas del Laja, con fecha 15 de julio de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

e Oficio N* 604 sobre la DIA, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/08/13;

e Oficio N” 3629 DRMA sobre la DIA, por la Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Zona Sur, con fecha 02/08/2013;

e Oficio N* 1016 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío con fecha 07/08/2013;

e Oficio N” 44 sobre la DIA, por la SEREMI de Energía, Región del Biobío, con fecha 05/08/2013;

e Oficio N* 342 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 08/08/2013.

e Oficio N” 23 sobre la DIA, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 08/08/2013;

e Oficio N” 1346 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 09/08/2013; »

e Oficio N” 11841/E sobre la DIA, por la Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 09/08/2013;

e Oficio N* 1935 sobre la DIA, Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 09/08/2013;

e Oficio N” 73-EA/2013 sobre la DIA, Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 09/08/2013;

e Oficio N* 792 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 08/08/2013;

e Oficio N* 515 sobre la DIA, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 13/08/2013;

e Oficio N* 4102 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 09/08/2013;

e Oficio N” 2443 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 13/08/2013;

e Oficio N* 79 sobre la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 06/08/2013;

e Oficio N” 445 sobre la DIA, Dirección Regional SEC, Región del Biobío, con fecha 26/08/2013;

e Oficio N* 797 sobre la Adenda 1, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 09/12/2013;

  • Oficio N” 116-EA/2013 sobre la Adenda 1, por la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 09/12/2013;

e Oficio N* 38 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 11/12/2013;

e Oficio N* 1159 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 12/12/2013;

e Oficio N” 1764 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 13/12/2013;

e Oficio N* 2058 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 13/12/2013;

e Oficio N* 13976/E sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Pesca , Región del Biobío, con fecha 13/12/2013;

e Oficio N* 948 sobre la Adenda 1, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/12/2013;

e Oficio N” 5471 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 12/12/2013;

e Oficio N” 2582 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 26/12/2013;

e Oficio N* 121 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo,, Región del Biobío, con fecha 13/12/2013;

e Oficio N*2708 sobre la Adenda 2, por la SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 03/04/2014;

e Oficio N* 515 sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 08/04/2014;

e Oficio N” 16061/E sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Pesca, con fecha 08/04/2014;

e Oficio N* (D.A.C.) ORD. SEIA. N? 90 sobre la Adenda 2, por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/04/2014;

e Oficio N” (D.A.C.) ORD. SEIA. N 129 sobre la Adenda 3, por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/05/2014.

. El Acta N* 15/2014 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N? 4 del 2014 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 10 de abril de 2014.

. El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N” 08 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 09 de junio de 2014, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica de Melo”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.

. El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Central Hidroeléctrica de Melo” de fecha 26 de mayo de 2014, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica de Melo”.

. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de

2008, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N 01 de fecha 02 de enero de 2014 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que establece subrogancias para el año 2014; en la Resolución Exenta N 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Central Hidroeléctrica de Melo”.

  2. Que, el derecho de la Asociación de Canalistas del Laja a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Central Hidroeléctrica de Melo” consiste en: 3.1. Localización:

El proyecto se encuentra ubicado en la Región del Biobío, Provincia de Biobío, comuna de Quilleco. Las obras de bocatoma y restitución se ubicarán en el Río Caliboro.

Las coordenadas geográficas de las principales obras del proyecto se presentan en la tabla siguiente.

Tabla n*1. Coordenadas del Proyecto WGS-84 Huso 18 Sur.

Descripción Norte (m) Este (m) Captación 5.868.151,963 757.496,303 Cámara de carga 5.869.818,998 755.863,428 Casa de Máquina 5.869.389,779 755.104,249 Restitución 5.869.384,402 755.035,603

3.2. Inversión:

El monto estimado de la inversión es de USD$ 8,475millones.

3.3. Mano de Obra:

La mano de obra utilizada en el proyecto, se indica en la siguiente tabla.

Tabla n2. Mano de obra utilizada por el proyecto.

Etapa Promedio Máxima Construcción 56 90 Operación 1-2 -

El titular señala que la mano de obra para la Central tendrá un aporte de la comunidad local, para lo cual, se considerarán los siguientes criterios:

El titular establecerá en las bases de licitación y posteriores contratos con las empresas contratistas, que se deberá priorizar la contratación de mano de obra local.

e Se canalizará por medio de Municipalidad y Juntas de Vecinos (JIVV), se tomará contacto por escrito con municipalidad y JJVV constituidas, para solicitar antecedentes curriculares de posible personal.

e Como medio de verificación, se mantendrá un registro en obra del personal local contratado, que incluya el contrato de trabajo.

e La continuidad del personal dependerá de la competencia en su desempeño laboral, por tanto, no se asegura la permanencia frente a un incumplimiento de contrato, de las normas, o de la calidad del trabajo encomendado.

3.4. Descripción del Proyecto:

El proyecto consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada que generará una potencia de 2,8 MW obtenidos de un caudal de diseño de 13,5 mY/s. El recurso hídrico a utilizar corresponde a los derechos de aprovechamiento administrados por la Asociación de Canalistas del Laja del canal de riego que nace en la bocatoma Tucapel y que es derivado hacia el río Caliboro que corresponde a 13,5 m?*/s. En el Anexo 2 de la DIA el titular presenta la copia de inscripción en el registro de aguas.

El recurso hídrico será captado mediante una obra de bocatoma construida en el río Caliboro, conduciéndolas por una aducción hasta los equipos de generación, y que posteriormente será restituido al mimo río.

Los equipos de generación consisten en una turbina de eje vertical de 2,820 MW de potencia, que conectada a un generador sincrónico trifásico, aprovecharían una altura neta de 14,94 m y un caudal disponible de 13,5 m/s. Estos equipos serán alojados en una casa de máquinas.

La presente declaración de impacto ambiental del proyecto no contempla, en este proceso, la evaluación ambiental de la línea de transmisión eléctrica, la cual será sometida posteriormente al sistema de evaluación de impacto ambiental. Debido a que la línea de transmisión será proyectada, ejecutada y estará a cargo de una empresa del rubro de la transmisión de energía.

Las características técnicas de la central hidroeléctrica se describen en la tabla siguiente.

Tabla n93. Características técnicas de la central hidroeléctrica de Melo.

Caudal diseño 13,5 m/s Altura bruta utilizable 25,45 m Pérdida de carga a plena potencia 1,17m Altura neta a plena potencia 14,94 m Potencia instalada 2,8 MW Capacidad de Generación 24,5 GWh/año

Uno de los condicionantes fundamentales en el diseño de esta central es el mantenimiento de las condiciones de funcionamiento actuales de las infraestructuras de la Asociación de Canalistas. En este sentido, la obra de captación garantizará en todo momento los siguientes parámetros:

e En situación de máximo caudal circulante por el canal matriz, no sobre elevar el pelo de agua aguas arriba de la captación, incluso en situación de disparo (paro accidental) de la central.

e En caso de disparo derivar de manera instantánea los 13,5 m/s al río Caliboro, dado que el canal Matriz sólo tiene capacidad para 43 m*/s a unos metros aguas abajo de la derivación al Caliboro.

A continuación se detallan las obras de la central hidroeléctrica de Melo.

f

Bocatoma: La obra de captación consta de una barrera transversal o azud, con perfil Creager de 3,75 m de altura y 7,6 m en la base de cimentación, con una longitud de descarga de 15 m. La cota de coronación se sitúa en la cota 253,75 y los estribos en la 255,00 lo que permitirá evacuar con cierta holgura el caudal de diseño de esta obra, equivalente a la suma del caudal de avenida de período de retorno de 100 años más el caudal vertido desde el canal matriz.

Se prevé la situación de enrocamientos o escolleras en la margen derecha para evitar inundaciones en situación de avenida.

A la derecha de la barrera, y en el mismo eje de ésta, se situará una compuerta mural de limpieza de 3 m de vano.

Aguas abajo de la entrada se sitúa el tramo de sedimentación y la transición al canal, provistos de un aliviadero lateral de excedentes de 30,0 m de longitud. El vertedero permitirá la evacuación de los excedentes de caudal que pudieran ingresar por la bocatoma. La obra se complementa con una compuerta lateral de limpieza, la cual conecta con el cauce mediante un pequeño canal.

Unos metros aguas abajo se esta zona de sedimentación se proyecta una compuerta tipo wagon para el control de la admisión de caudales. Esta compuerta de dimensiones 5.7 x 2.3 m? y estará motorizada.

El detalle de estas obras mencionadas anteriormente de la bocatoma de la Central, se presentan en el plano “Estructuras Bocatoma” presentado en el Anexo 9 de la DIA.

Inmediatamente aguas abajo de la obra de captación, se construirá un puente de dos vanos que permita el cruce del río Caliboro y la conexión con el resto de la infraestructura. En el Plano 0402.dwg “Plano de Caminos de Acceso y Ocupaciones, Camino de Acceso a Obra” se presenta la ubicación y un detalle de este puente.

En el sector previo a la bocatoma, se ubicará una reja con limpieza manual que corresponde a un sistema de control de paso de material de mayor tamaño. Para evitar el ingreso de fauna acuática a la bocatoma se incorporará una barrera sónica, la cual será instalada en la derivación hacia el canal o en la entrada del mismo canal de aducción. Con ello se conseguirá que los ejemplares se alejen del área de aducción o retornen de forma efectiva desde el canal al río.

Canal de Aducción: El canal de aducción se prevé de sección trapecial, con una base de 2,50 m y unos taludes 1V:1.5H. El canal se proyecta revestido de hormigón con una malla de acero cuya función fundamental es evitar fisuración y ayudar a resistir pequeñas tracciones que pueda producirse tanto por cuestiones reológicas como sísmicas.

La altura total del canal es de 2,60 m, los cálculos hidráulicos justifican que este resguardo es holgado para garantizar el no desbordamiento del canal en situación de paro de la central, en la que se producirá un vertido en la cámara de carga que provocará una sobreelevación inferior a 25 cm en la lámina de agua.

Cámara de Carga: La cámara de carga se proyecta con sección rectangular de 6,0 m de ancho por 78,90 m de longitud hasta la reja. Un tramo inicial de 25,0 m de longitud sirve de transición entre la sección trapecial del canal y la de la cámara. La profundidad varía entre los 2,10 y los 3,60 m, que considerando los 6.0 m de anchura en la zona de reja, implica una velocidad de 0,625 m/s.

Previa a la zona de entrada en presión se instalará una reja con sistema de limpieza automático, aguas abajo de la cual se sitúa el emboquille de la tubería forzada. En este punto se sitúan una compuerta de cierre e inmediatamente después una pieza de transición cuadrado redondo con una tubería de aducción de aire, dando inicio a la tubería forzada.

En el lado izquierdo de la cámara se construye un vertedero de 75 m de longitud, que permite el alivio de los 13,5 m?/s con una carga de 23 cm.

Equipos:

e Compuerta de descarga de 1,50 x 4,00m? de accionamiento manual

e Reja de 6,0x4,0 m?, equipada con el correspondiente limpiarrejas de funcionamiento automático

  • Compuerta de cierre origen tubería forzada. 2,50 x 2,60 m”. Funcionamiento automático con detector de sobrevelocidad.

Canal de Descarga: El canal de descarga conecta el lado exterior del vertedero de la cámara de carga con el río Caliboro y será de sección rectangular de 2,5 x 1,5 m. Antes de la entrega del caudal al río se construirá un cuenco amortiguador, garantizándose con ello una entrega controlada y sin erosión en el cauce. La longitud total del canal será de 795 m.

Tubería Forzada: El caudal derivado se conducirá a la casa de máquinas mediante una única tubería en presión. La tubería quedará totalmente enterrada, por lo que, una vez concluida la obra no quedará rastro de su presencia. Las principales características de esta tubería son:

Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio (PREV) Longitud: 860.5 m

Dimensión y características: DN 2600 / PN 6 / SN 2500 Disposición: enterrada

Cota eje en origen: 248.55 m.

Cota eje en entrada a turbina: 229.10 m

Por otra parte, se contará con, a lo menos, un caudalímetro situado en la tubería forzada, lo que permitirá verificar de forma efectiva que el caudal derivado desde el canal matriz y turbinado por la central corresponden a los 13,5 m*/s que corresponden los derechos de aguas de la Asociación de Canalistas del Laja, asegurando de este modo que no son utilizados caudales del río Caliboro.

Casa de Máquinas: La casa de máquinas se proyecta con unas dimensiones de 18,30 m x 16,40 m y una altura de 12 m. Dada la altura del edificio se proyecta un recubrimiento exterior a base de paneles de acero estructurales, generando por un lado un alto valor estético y por otro una gran ligereza. Estos paneles sin fijaciones vistas, son de acero de calidad estructural con recubrimiento de zinc aluminio. Se elegirá un tono verde musgo, color que facilitará la integración en el entorno. En el plano “Casa de Máquina Fachadas y Cubierta” presentado en el Anexo 9 de la DIA se muestra esta edificación.

Un factor importante en este tipo de construcciones es la ventilación, dado que los equipos de generación producen calor que debe ser evacuado. En el diseño de esta construcción se tendrá en cuenta la circulación de aire a través del edificio, con el objeto de facilitar la ventilación natural del mismo. En este sentido se tendrá presente la orientación y las horas de insolación de cada fachada, disponiéndose de aperturas en fachada a distintos niveles de manera que se permita la entrada de aire fresco y la salida de aire caliente de manera natural, evitándose la instalación de equipos termoeléctricos y ahondando en la sostenibilidad de esta construcción

En el interior de la casa de máquinas se instalará el grupo de generación, en las proximidades del cual se encontrarán los cuadros y celdas de alta y media tensión. Se habilitará un espacio separado en el que se instalará una pequeña sala de control, en la que se instalará el ordenador con el scada y los elementos principales de control. También contará con un servicio higiénico en el que habrá un inodoro, lavamanos y ducha, para el responsable de mantenimiento.

La zona limítrofe con el edificio se cercará y se urbanizará con calles, zonas de estacionamiento de ripio, zonas verdes y árboles.

Equipos de Generación:

Dado el régimen de caudales, casi constante durante todo el año, se ha equipado con un único grupo generador, cuyas características se mencionan a continuación.

a) Turbina tipo KAPLAN de eje vertical y cámara espiral (1 ud.)

e Q diseño: 13,5 m?/s e Salto neto: 23.15m e Potencia: 2820 kW e Velocidad de rotación: 375 rpm e Rodete: 1600mm de diámetro e Palas: 6 e Cota implantación: 228.4 m e Cota agua en restitución: 228.3 m e Altura de aspiración (máxima ): 0.30 m

b) Alternador síncrono trifásico: e Potencia: 3300KVA e Velocidad de sincronismo: 375 rpm e Tensión de generación: 6000 V e Frecuencia: 50 Hz e Protección: IP 23

Canal de Restitución: Se proyecta rebajar el cauce del río en una longitud de 270 m. La sección del rebaje será trapecial con un ancho en la base de 9,0m, 1,2 de profundidad y pendiente 1V/1,5H en los taludes laterales. La pendiente del fondo en el tramo rebajado será del 0,1 %.

Este canal tendrá las siguientes características:

e Canal rectangular: 7,5x 1,50 m e Calado: 1,20m

e Longitud: 47,0m

e Pendiente: 0,5%

Línea de Interconexión: El proyecto no contempla la construcción e implementación de la línea de transmisión que llevará la energía al Sistema Interconectado Central, dado que ésta será proyectada, ejecutada y estará a cargo de una empresa del rubro de la transmisión de energía. Por lo anterior, no forma parte del proyecto en evaluación ambiental la línea de transmisión eléctrica, toda vez que la transmisión eléctrica corresponde a un rubro diferente al de generación y que de acuerdo a la normativa vigente dicha transmisión no podrá ser efectuada por la sociedad generadora. Sólo se precisa que, dependiendo de las características de la línea en cuestión, actualmente se prevé en 23,5 kV.

3.4.1 Descripción de la Etapa de Construcción: Contempla la construcción de las obras físicas de la central, los montajes, la puesta en servicio de los equipos y el desmantelamiento de obras temporales y la restauración ambiental de todas las zonas utilizadas por las obras y actividades temporales. De acuerdo a lo señalado en el Cronograma de actividades de la etapa de construcción de la Central, presentado en la DIA, esta etapa tiene una duración aproximada de 320 días desde la

instalación de faenas hasta el periodo de pruebas.

i Instalación de faenas

Las actividades de construcción del proyecto considera la instalación de faenas en dos frentes de obras que corresponden a los sectores de construcción de la Bocatoma y de la Casa de Máquinas, y que a su vez, servirán de apoyo a los dos frentes de obras móviles correspondientes a la construcción de canales (aducción y descarga) y a la instalación de la tubería a presión.

En la instalación de faenas se ubicarán las oficinas de la empresa constructora, comedores, baños químicos y toda la infraestructura necesaria y exigida por normativa para el adecuado funcionamiento de la obra y cumplimiento de las condiciones requeridas por el personal en faenas. En el plano “Oficinas y Casetas de Obra Detalle Módulos” presentado en el Anexo 1 de la Adenda n”1, se muestra el detalle de las oficinas, comedores, duchas y vestuarios.

ii Despeje y limpieza de fajas:

La limpieza y despeje de la faja comprenderá los trabajos de desmonte, tala y eliminación de la vegetación en las áreas de la bocatoma, canal de aducción, cámara de carga, faja de instalación de la tubería, casa de máquinas, canal de descarga, caminos de acceso y zonas de instalaciones de faenas, parque de maquinaria, galpones, acopio y botadero. La zona de intervención será delimitada y no se afectará la vegetación de las áreas donde no se emplacen obras.

La limpieza incluirá la eliminación de ramaje aéreo y retiro de desechos, escombros u otros materiales en desuso que se encuentren en el área de intervención, cualquiera que sea su procedencia.

En cuanto a la tala total de árboles, ésta sólo se ejecutará en la faja de intervención directa de las obras y en los sectores en que ellos interfieran con las obras. Para los sectores de bosque intervenidos por el proyecto, el titular solicitó y presentó los antecedentes técnicos y formales del PAS 102, en el Anexo 8 de la DIA, los que fueron actualizados y presentados en el Anexo 3 de la Adenda n%1.

El material del despeje de la vegetación será dispuesto en las zonas de botadero. No obstante, las ramas y troncos utilizables serán puestos a disposición del propietario para su uso.

ii Escarpe:

La excavación de escarpe consiste en la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido por terreno vegetal, la cual se implementará en aquellas áreas donde se realicen las obras del proyecto.

Este material de escarpe, se acopiará independientemente y posteriormente se utilizará para cubrir las áreas intervenidas después del cierre de faenas, lo que servirá como un banco de semillas para

ayudar a la recuperación de la cobertura vegetal.

En el caso de la tubería, el escarpe se acopiará, en forma separada del resto del material de excavación, a un costado de la zanja para el posterior cubrimiento del sector intervenido.

iv. Excavaciones y rellenos

Las excavaciones se prevén en material común, por lo que se realizarán con retroexcavadora, bulldozer o la maquinaria que estime el contratista adjudicado. En el supuesto que se encuentren suelos cementados u horizontes de roca fragmentada, se empleará martillo demoledor.

Los rellenos se ejecutarán en las diferentes obras que componen el proyecto, las que consideran el uso del material extraído de las excavaciones vecinas o material del áridos provenientes de plantas de áridos existentes cercana al área del proyecto que cuenten con las autorizaciones correspondientes (Municipales, Dirección de Obras Hidráulicas, Resolución de Calificación ambiental favorable, según corresponda). En la tabla siguiente se presentan los volúmenes de material a utilizar.

Tabla n? 4. Volúmenes de material a utilizar en el proyecto. Obras Excavaciones | Rellenos

(mi) (mé)

Bocatoma 6.435,53 4.206,81

Cámara de Carga 2.531,57 1.012,63 Casa de Máquina + obras anexas 4.051,89 1.776,17 Canal de Aducción 16.685,99 32.921,97 Canal de Descarga 10.954,96 7.985,71 Tubería 118.300,46 108.244,92 Total (m') 158.960,40 | 156.148,22

v. Botaderos

Los excedentes de los movimientos de tierras y el material de rechazo de las excavaciones del proyecto, se estima en un volumen aproximado de 2.812,18 ml. Los sitios destinados a botadero corresponden a predios sin uso agrícola.

Para habilitar el terreno para el uso como botadero, se considera realizar un despeje previo de la vegetación existente y realizar un escarpe de unos 50 cm. Este material será acopiado para ser usado en el recubrimiento del botadero luego del cierre. Se estima un acopio no mayor a 2 m de altura, ya que parte del material excedente de las excavaciones será usado en rellenos en la zona de obras y caminos.

La disposición de los excedentes en los botaderos, se realizara teniendo presente las siguientes consideraciones:

e Los excedentes de suelo serán dispuestos de forma de respetar la topografía actual del área del botadero, de modo de no agudizar las pendientes y de evitar posibles procesos de deslizamiento de materiales.

e Los materiales de menor granulometría y poca cohesión serán depositados en las zonas de pendientes bajas a nulas, la inestabilidad de estos materiales son los más susceptibles a procesos erosivos de gravedad y pluvial.

e Los materiales de granulometría media a alta podrán disponerse en pendientes medias. De ser necesario se implementarán sistemas de drenaje para evitar procesos erosivos y de arrastre de materiales.

Como fue presentado en la DIA el botadero cercano a bocatoma se emplaza al norte del canal proyectado imposibilitando su arrastre por la misma obra y el segundo botadero se emplazaría cercano a casa de máquina distante unos 600 metros del cauce.

Po otra parte, el proyecto considera la habilitación de 2 zonas diferenciadas:

e Zona l: Se ubica próxima al inicio del Canal de Aducción, en la cual se destinará aproximadamente 5.700 m? a la zona de acopio de materiales y 10.200 m? a la zona de botadero.

e Zona 2: Emplazada en la zona media del proyecto, próxima a la Cámara de Carga, y contará además con el parque de maquinaria de obra y la zona de galpones. En este caso, la zona de acopio se estima en 5.700 m? y la zona de botaderos en 31.700 m?.

La ubicación de estas zonas, así como la delimitación de las ocupaciones permanentes y temporales se presentan en el “Plano de Caminos de acceso y ocupaciones” presentado en el Anexo 1 de la Adenda n”1, en donde se pueden visualizar las coordenadas UTM según datum WGS34 Huso 18.

vi. Manejo de cauces

Esta actividad consiste en el desvío temporal del cauce para permitir la construcción de las obras que se realizarán en el lecho del río. Estas obras se desarrollarán en época de estiaje, cuidando que el desvío de las aguas no perjudique el entorno y no provoque contaminación de las mismas. En el cauce intervenido, se realizarán pequeños desvíos de forma que posibilite las obras de construcción a través de ataguías.

10

Las obras que afectarán al cauce directamente son las relativas a la construcción de la barrera transversal, puente y las relativas a la conexión del canal de restitución de la central con el cauce.

a)

b)

Construcción de la barrera transversal: Con el objeto de construir la barrera transversal en seco, se realizará una obra de desvío provisional del cauce. Esta obra se dimensiona de manera que sea capaz de evacuar una crecida con período de retorno de dos años sin provocar desbordes. Este caudal es de 15,85 m?/s, tal y como se justifica en el estudio hidrológico presentado en el Anexo 5 de la DIA.

De acuerdo a lo señalado por el titular, en la Adenda n*1, se considera como condicionante crítica que la construcción de la barrera se debe llevar a cabo fuera de la época de riego, época en que no se efectuará la aportación de 13,5 m?/s desde el canal matriz. De este modo se minimizan los riesgos de eventuales daños a las personas y las obras en construcción, así como se disminuye el riesgo de arrastre de material.

Para poder trabajar dentro del cauce, protegidos del agua que escurre por el río, se realiza la construcción de un encauzamiento provisional y para lograr dar acceso a las obras desde el camino existente, se precisa la ejecución de un vado provisional sobre el desvío del río.

Para el desvío del cauce se propone una apertura de un canal en zanja por la margen izquierda del río, de 275 m de longitud con una anchura de 15 m, taludes laterales 3/2 y una altura hasta la coronación de los márgenes de 0.85 m. El canal tendrá una pendiente de 0.67%, lo cual proporciona capacidad suficiente para el caudal natural que corresponde a un período de retorno de 2 años.

Se construirá en seco la totalidad del canal y los terraplenes laterales, dejándose para el final la construcción de los dos terraplenes de cierre, correspondientes a las intersecciones con el río, tanto a la entrada como a la salida del desvío. Primero se construirá el de aguas arriba, cerrándose el río y por tanto produciéndose el desvío por el nuevo cauce y posteriormente el de aguas abajo, encauzándose definitivamente el río. Cabe insistir en que esta obra se efectuará en época estival habiéndose interrumpido la aportación de caudal desde el canal matriz.

Para permitir el acceso a las obras se construirá un paso sobre el canal. Para el caudal se considera suficiente la ejecución de un badén de 15 mm de ancho con 7 tubos de hormigón de 1,5 m de diámetro interior.

Una vez concluida la obra de la barrera y el puente se procederá a la retirada del desvío, para lo cual, se iniciará desmontando primero el terraplén de cierre de aguas abajo y posteriormente el de aguas arriba, provocando que el caudal vuelva a circular por su cauce natural. Una vez restituido el río se procederá a la retira del vado provisional y al relleno del encauzamiento de desvío, restituyendo la zona a su estado previo.

En el Anexo 1 de la Adenda n*1, se presenta el plano descriptivo de las obras de desvío del río, señaladas anteriormente (Plano 0801).

Construcción de la obra de restitución: La obra de restitución de la casa de máquinas, consistente en un canal de sección trapecial, se efectuará en seco (dado que la sección es independiente del cauce y corresponde al circuito hidráulico de la central), construyéndolo desde aguas arriba hacia aguas abajo. Para la conexión se construirá una pequeña ataguía de tierras que permita concluir los últimos metros de canal.

Una vez realizada se procederá a la retirada de la misma, conectándose con ello el canal de restitución con el río el cual, como se indicó en la DIA fue diseñado con las consideraciones necesarias para la disipación de energía, así mismo se señaló que se proyecta rebajar el cauce del río en una longitud de 270 m.

vii.

a)

b)

c)

11

La sección del rebaje será trapecial con un ancho en la base de 9,0m, 1,2 de profundidad y pendiente 1V/1,5H en los taludes laterales. La pendiente del fondo en el tramo rebajado será del 0,1 %. Durante esta faena se resguardará la ejecución de las faenas, contando además con la presencia de la supervisión ambiental de forma permanente durante esta acción del proyecto, sin perjuicio de esto, se prevé la movilización de material de menor tamaño efecto característico de movimiento de tierra en cauces, con lo que será arrastrado en parte aguas abajo, esto podrá generar cierta turbidez que será momentánea.

Para controlar dicha turbidez y en relación a la presencia de una piscicultura aguas abajo del proyecto se presentan las siguientes medidas adicionales:

  • Las faenas relacionadas con el cauce se realizarán con maquinaria y personal suficiente para reducir los tiempos de faena.

e Se realizarán las obras de forma paulatina o fraccionada, permitiendo disminuir posibles efectos de turbidez.

e Se informará y coordinará con centro piscícola las faenas de cauce que puedan generar turbidez.

e Se realizarán mediciones de turbidez aguas abajo de las obras de restitución, durante el período de construcción de la obra de restitución, de manera diaria. El reporte con todas las mediciones, en donde se debe indicar la hora de la medición, serán enviadas a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez terminadas las obras de restitución.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración que el centro acuícola más cercano, presenta su captación a una distancia aproximada de 4,9 km lo que permite inferir que los efectos de turbidez se verán disminuidos considerablemente.

Suministros e insumos

Energía Eléctrica: El suministro de energía eléctrica para los diferentes frentes de trabajo y para las instalaciones de faenas provendrá de equipos electrógenos diesel. Se consideran en total el uso de 4 equipos electrógenos distribuidos en los diferentes frentes de trabajo. (Se presenta en el Anexo 6 de la DIA, la Estimación de Emisiones Atmosféricas para el proyecto).

Combustibles: Durante la etapa de construcción, el combustible será suministrado por un tercero debidamente autorizado y almacenado en el área de la instalación de faenas, en un sector especialmente habilitado para esta actividad.

Los estanques provisorios contarán con las medidas de seguridad apropiadas para prevenir accidentes, minimizar los efectos de eventuales derrames y minimizar la generación de residuos peligrosos. Para ello se considera la ejecución de una losa de concreto y un sistema contenedor de derrames. Además, se cumplirán con las normas de seguridad para el almacenamiento de combustibles (D.S N*160/2009 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”).

Áridos: El proyecto considera para la dotación de áridos dos opciones:

  1. Por empresas que cuenten con sus autorizaciones correspondientes y al día, para la venta de áridos. En el caso que los áridos provistos sean extraídos desde cauces naturales (ríos o esteros), se exigirá a la Empresa Productoras de Áridos que cuenten con sus permisos de extracción vigentes (informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, el Permiso Municipal Vigente y la Resolución de Calificación Ambiental favorable, en el caso que corresponda), se le solicitará copia de dichas autorizaciones. En el caso que los áridos se extraigan desde pozos lastreros, se exigirá a proveedor que cuenten con sus permisos Municipal de extracción vigente y la

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Resolución de Calificación Ambiental favorable, en el caso que corresponda. El titular deberá remitir las autorizaciones del productor de los áridos a la Superintendencia de Medio Ambiente y mantener en obra copia de estas autorizaciones.

  1. La dotación de material proveniente de los trabajos futuros de nivelación, existente en el sitio de ubicación del proyecto previo a un debido análisis granulométrico para la extracción y selección de dicho material desde su predio. De seleccionar esta opción, la empresa obtendrá el permiso Municipal correspondiente, informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas en el caso de obtener los áridos desde cauces naturales, y la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA o la Resolución de Calificación Ambiental favorable. El titular deberá remitir las autorizaciones correspondientes a la Superintendencia de Medio Ambiente y mantener en obra una copia.

d) Materiales de construcción: En la tabla siguiente se presentan los principales materiales a

utilizar en la etapa de construcción.

Tabla n?5. Principales insumos de la etapa de construcción.

Obras Hormigón | Hormigón Acero en Tubería armado en masa armaduras PRFV

(m*) (m”) (kg) (m)

Bocatoma 955,09 403,54 95.509,00 -

Cámara de Carga 735,09 88,38 73.509,00 -

Casa de Máquina + 300,12 15,96 30.012,00 -

obras anexas

Canal de Aducción 3.049,98 |- 218.697,23 -

Canal de Descarga 1.086,86 | 286,68 108.686,00 -

Tubería - 722,83 - 860,51

Total (m) 6.127,14 | 1.517,39 526.413,23 860,51

Se hace presente que el proyecto no considera la instalación de planta de hormigón.

viii. Servicios básicos

a)

b)

Agua potable: Para el abastecimiento de agua potable destinado a todos los trabajadores, se dispondrán dispensadores de agua purificada a cargo de una empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. La cantidad de agua potable a consumir variará según la dotación de personal requerido a lo largo de la etapa de construcción de la obra.

En el caso de la provisión de agua potable para los trabajadores en los frentes de trabajo, se realizará mediante botellones sellados. El suministro de agua potable se realizará de forma diaria y según las necesidades de la obra.

La Seremi de Salud señaló en el proceso de evaluación que no se autoriza abastecimiento de agua potable con camiones aljibe.

Servicios sanitarios: Las instalaciones de faenas incluirán servicios higiénicos que cumplirán con las disposiciones del D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud. Se considera la instalación de baños químicos portátiles y lavamanos en los frentes de obras durante todo el periodo de construcción en cantidad suficiente, según el número de trabajadores que laboren en dichos lugares.

Como medio de verificación que los residuos provenientes de los baños químicos, son manejados y dispuestos por empresas autorizadas y en lugares autorizados, se considera:

e Contrato con empresa autorizada por la autoridad sanitaria (respaldo de autorización vigente en contratos).

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e Facturas mensuales de servicios detallando número de baños y número de mantenciones. e Certificado de disposición en relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente.

El titular deberá mantener en el lugar de la obra, estos medios de verificación en caso de seguimientos ambientales.

ix. Vialidad y caminos

La principal vía pública existente que se utilizará en el proyecto, es la Ruta Q-35, que actualmente es una de las rutas utilizadas por la explotación maderera alrededor de Quilleco y Tucapel.

Los caminos a habilitar por el proyecto tendrán una anchura de 6 m., y dadas las buenas condiciones del terreno, material granular, se prevé la formación de acceso mediante la nivelación y compactación directa del terreno natural, aportando, cuando fuera preciso, material de las excavaciones para completar su nivelación. En el plano “Plano de Caminos de acceso y ocupaciones” presentado en el Anexo 1 de la Adenda n?1, se presentan los nuevos caminos a habilitar por el proyecto.

La única obra asociada a los accesos es el puente proyectado sobre el río Caliboro, que permite el acceso a la captación. Se trata de un puente de 2 vanos de 9,5 metros cada uno. El tablero del puente se resuelve mediante 7 vigas de prefabricadas tipo “doble T” más una losa de compresión de hormigón armado. El puente se apoya sobre una pila de hormigón armado. Los estribos se resuelven mediante muros convencionales con puntera y talón acompañados de aletas en vuelta para la contención de las tierras. En el plano 0402 entregado con la documentación de la DIA se pueden observar detalles del mismo.

x. Flujo de camiones

a) Transporte de personal: El proyecto no contempla la instalación de campamentos, por lo tanto, será responsabilidad del Contratista el traslado diario del personal a la obra.

b) Transporte de materiales y equipos: Se requieren camiones para el transporte de tuberías, fierros e insumos menores que no requieren de permisos especiales por sobreancho o sobrepeso, de igual forma el suministro de hormigones será previsto por empresas locales posiblemente desde Los Ángeles u otra más cercana que dependerá del mercado y la disponibilidad de los proveedores en el momento de la licitación y posterior construcción del proyecto.

xi. Limpieza y restauración general de faenas

A medida que se terminen las obras de construcción, se realizará el cierre y limpieza de los terrenos ocupados por las instalaciones de faenas, zonas de acopio y botaderos.

Serán retirados todos los materiales de desecho remanentes de la fase de construcción, los cuales serán transportados y dispuestos en lugares autorizados sanitariamente y ambientalmente para la disposición final según el tipo de residuo. Del mismo modo, se retirarán los equipos y las maquinarias de faenas.

Una vez que los terrenos hayan sido limpiados de construcciones temporales y desechos, se realizarán las actividades correspondientes a la restauración de suelos. Estas actividades implicarán la remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón, el arado de los suelos compactados y la reposición de los suelos orgánicos (acopiados desde el inicio de la construcción y provenientes de las faenas de escarpe).

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En el Anexo 5 de la Adenda n*1, se presenta un Plan de abandono de Faenas en donde se entrega las pautas y requisitos ambientales mínimos que el contratista, encargado de la construcción del proyecto, deberá cumplir. Las principales medidas, consideradas por este plan son:

e El Contratista debe desmantelar y retirar, según sea el caso, todas las instalaciones de trabajo e infraestructuras asociadas, incluyendo alcantarillados, estructuras, edificaciones, instalación eléctrica, postaje, etc. Las fundaciones deben ser demolidas hasta un metro por debajo del nivel superficial del suelo. En casos debidamente autorizados se podrán cubrir losas y fundaciones, para asegurar su incorporación al medio natural.

e Se debe verificar la existencia de suelo eventualmente contaminado, recuperarlo y disponerlo como residuo sólido industrial, definiendo previamente su calidad (peligroso o inocuo).

e Los caminos de faena y vías de acceso que no sean utilizados se deben cerrar en forma segura, impedir su uso, definir su destino final y planificar si se determina eliminarlos, la recuperación correspondiente.

3.4.2 Descripción de la Etapa de Operación:

Contempla todas las actividades asociadas a la generación de energía eléctrica, la mantención de los equipos y de las instalaciones.

i. Operación de la Central

Dado que en la época de invierno se podrían generar posibles inundaciones, en el cauce aguas abajo de la central por el aporte adicional de caudal en invierno de 13,5 m?/s, que actualmente no se realiza al río Caliboro, se analizaron dos puntos de control aguas abajo de la restitución en donde se establecieron los caudales de crecida para diferentes períodos de retorno.

Los puntos estudiados están situados a 2 km y 5,5 km respectivamente, aguas abajo de la restitución de la Central Hidroeléctrica de Melo. Los cuales corresponden a dos puentes existentes, el primero de ellos pertenece a un cruce elevado de conducciones de agua potable que abastecen a la Piscicultura STH y el segundo corresponde a un puente sobre el Caliboro de la carretera Q15.

Del estudio hidrológico realizado, el titular concluye establecer como umbral el caudal con período de retorno de 5 años, de manera de asegurar que no se supera la capacidad de porteo del cauce. Por lo tanto, una vez alcanzado este caudal la central dejará de operar. En la Adenda n*2 se presenta el estudio hidrológico, mencionado anteriormente.

El titular señala que, dentro del periodo de 1 año de operación de la central, presentará a la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, un informe en el que determinará hidráulicamente la sección de control y se establecerá una relación de alturas - caudal en la misma que permita un fácil conocimiento del caudal circulante en cada momento. Asimismo, se efectuará un seguimiento en el que se verifique que con el caudal adoptado no se produzcan desbordamientos, modificándose el umbral de paro en función de lo que se observará. Este informe será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con copia informativa al SEA.

ii. Servicios Básicos

a) Agua Potable: En esta fase se considera la captación de agua a través de un picaje en la tubería forzada, desde el cual se elevará el agua a un depósito prefabricado de PFRV de 500 litros de capacidad, ubicado sobre la casa de máquina donde a través de tabletas cloradoras se llevará a cabo el tratamiento de cloración del agua captada. El agua potable abastecerá a los dos trabajadores considerados en la etapa de operación.

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b) Servicios Sanitarios: Se utilizará un sistema de fosas sépticas con drenes de infiltración, con una capacidad para dos personas.

3.43 Descripción de la Etapa de Cierre y Abandono:

Este proyecto no plantea una etapa de abandono propiamente tal, se estima una vida útil de al menos 50 años, la cual puede ser extendida sin dificultad mediante reparaciones a obras civiles y el recambio de piezas que así lo requieran.

En el caso de llevarse a cabo el abandono de las obras, se realizarán las siguientes actividades:

  1. Se desmantelarán y retirarán todas aquellas estructuras en que sea factible hacerlo, Patio de Alta Tensión y Sala de máquinas, los lugares techados, etc., para su reciclaje o venta.

  2. Se retirarán todos los equipos, mobiliario y aparatos que fueron usados durante la operación de la central.

  3. Se clausurarán las áreas en desuso, para impedir el paso de terceros y se cerrará el acceso a la central, para evitar riesgos a visitantes no autorizados.

  4. Todos los desechos que contengan residuos peligrosos, como aceites, lubricantes y combustibles, entre otros, así como las baterías de la sala de máquinas, serán almacenados según la legislación nacional vigente y podrán ser reciclados, ya sea para producir otros compuestos o como eventual combustible en tecnologías limpias, o enviados a disposición final en rellenos autorizados sanitariamente y ambientalmente, para residuos peligrosos.

  5. Las obras de hormigón se demolerán o se cubrirán, de manera que no produzca impacto visual.

Por otra parte, el titular señala que, ante la eventualidad que existiera una etapa de abandono se remitirá a la autoridad ambiental un plan de cierre, en donde se detallarán las actividades a desarrollar, con a lo menos 3 meses de anticipación a su ejecución. Además deberá considerar que, en caso de corresponder, dichas actividades de cierre y abandono podrían ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que deberá evaluar en su oportunidad.

3.5. Aspectos Ambientales

3.5.1. Emisiones a la Atmósfera

Etapa de Construcción:

Durante esta etapa se emitirá material particulado debido principalmente al tránsito de los camiones y otros vehículos menores por caminos no pavimentados, al transporte y movimiento de tierra durante las excavaciones, acopio de materiales y otras actividades propias de la construcción.

Por otra parte, también se emitirán gases de combustión debido a la combustión de hidrocarburos en los motores de combustión interna de los camiones, vehículos menores y maquinarias, además del funcionamiento de los grupos electrógenos.

El titular presenta en el Anexo 9 de la Adenda n?1, la estimación de emisiones de MP10 para la etapa de construcción en base a la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios” del Ministerio del Medio Ambiente, 2012..En la tabla siguiente se presenta la estimación de material particulado MP10 por actividad.

Tabla n%6. Estimación de emisiones de material particulado para la etapa de construcción. o. Emisiones MP0 tividad “cfiuida (ton/año) Excavaciones 0,85

p

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Carguío y volteo de camiones 0,25 Tránsito de camiones por caminos 0,59 no pavimentados Acopio de materiales 0,035 Funcionamiento de camiones 0,00048 dentro de la obra

Total 1,72

En la Adenda n2 el titular presenta la estimación de emisiones de gases de combustión asociado al uso de motores a combustión de camiones y maquinaria, en la etapa de construcción. En la

tabla siguiente se presenta esta estimación.

Tabla n?7. Estimación de emisiones de gases de combustión, etapa de construcción.

Componente Emisiones de camiones | Emisiones de maquinarias | Total (ton/año) (ton/año) (ton/año) CO 0,050 0,245 0,295 HC 0,013 0,111 0,124 NOx 0,296 0,991 1,287

Como medidas de control para la resuspensión de material particulado, el titular realizará:

e Humectación de caminos utilizando camiones aljibe. Para verificar esto, el titular deberá

llevar un registro en obra de las humectaciones realizadas mediante una planilla en donde se indique, a lo menos, hora de inicio del riego, hora de término, fecha y el lugar que fue humectado. Esta humectación se debe realizar principalmente entre los meses de septiembre a marzo y la frecuencia dependerá de los requerimientos del área, pero a lo menos de deben considerar 4 humectaciones diarias.

El transporte de los materiales, dentro y fuera de la obra, necesarios para el proyecto (como áridos, tierras, entre otros) se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con una lona, de manera de impedir la dispersión de polvo en el aire y el escurrimiento de materiales que puedan caer al suelo. Como medio de verificación el titular deberá llevar un registro en papel de las inspecciones visuales realizadas a carga de los camiones que ingresan y salen de la obra, en donde se identifique: patente del vehículo, hora de ingreso o salida, tipo de carga, condiciones de la carga (tapado o no), condiciones de la lona, entre otros.

Las siguientes medidas se adoptarán para el control de los gases de combustión:

  • Se exigirá en el contrato de las empresas contratistas que los camiones y maquinaría

tengan las revisiones técnicas al día y con toda la documentación necesaria que acredite el buen funcionamiento de éstas. Como medio de verificación el titular deberá tener en la obra una copia de la revisión técnica e informe de gases de todas las maquinarias que Operan en la construcción.

Etapa de Operación:

Dadas las características del proyecto, no se prevén generación de emisiones atmosféricas en la

etapa de operación. 3.5.2. Residuos Sólidos

Etapa de Construcción:

En esta etapa se generarán principalmente residuos no peligrosos, domiciliarios y peligrosos.

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a) Residuos No Peligrosos: Durante esta etapa se generará residuos de construcción y montaje, principalmente restos de hormigón, embalajes, cartones, tambores. Estos residuos serán clasificados de acuerdo a su naturaleza y almacenados temporalmente en tambores cerrados y posteriormente serán recolectados, transportados y dispuestos finalmente en lugares autorizados ambientalmente y sanitariamente.

La cantidad producida será variable y dependerá de las obras en ejecución, primeramente se estima un retiro quincenal, pudiendo disminuirse de ser requerido.

b) Residuos Domiciliarios: Se estima que la máxima generación alcanzará a 49,5 kg/día de estos residuos. Estos residuos serán almacenados en contenedores con tapas herméticas para impedir el ingreso de vectores sanitarios; estos contenedores se distribuirán en aquellos lugares donde se genere este tipo de residuos, siendo retirados dos veces por semana desde los frentes de trabajo. Posteriormente se dispondrán en forma definitiva en el relleno sanitario autorizado, sanitariamente y ambientalmente, más cercano a la obra.

c) Residuos Peligrosos: Se generarán residuos como lubricantes, aceites, grasas, pinturas, diluyentes, así como los elementos que se utilicen en el manejo de éstos (paños contaminados, elementos de protección personal, entre otros), provenientes de carguío de combustible y pinturas durante la construcción. Éstos serán almacenados temporalmente en las Bodegas de Acopio Temporal (BATs) especialmente habilitada para estos residuos y la frecuencia retiro no será superior a 15 días.

El bodegaje será considerado en el área destinada a instalación de faenas y que cumplirá con los requisitos establecidos en el D.S 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, para lo cual se solicitará autorización sanitaria expresa de la SEEMI de Salud.

Etapa de Operación:

Los residuos a generar en esta etapa corresponden principalmente a residuos sólidos domiciliarios y residuos del tipo peligroso.

a) Residuos Domiciliarios: Los residuos domiciliarios generados serán depositados diariamente en recipientes herméticos y dispuestos en sitios de disposición final autorizados, sanitariamente y ambientalmente. El retiro de estos residuos se realizará semanalmente.

b) Residuos Peligrosos: Los únicos residuos de este tipo se generarán debido a la mantención de los equipos. Estas mantenciones se realizarán por equipo externo en representación del fabricante u otro servicio autorizado. La disposición final de estos residuos se realizará en lugares autorizados sanitariamente y ambientalmente.

3.5.3. Residuos Líquidos

Etapa de Construcción:

Debido a las características del proyecto sólo se generarán aguas servidas domésticas. En la etapa de construcción se utilizarán baños químicos, se estima que en el momento peak de construcción, será necesario la instalación de 4 baños químicos portátiles, 4 lavamanos y 9 duchas.

El servicio será prestado por empresas autorizadas sanitariamente, las que efectuarán la mantención y limpieza, el retiro y disposición final de los residuos.

En cuanto a la disposición final de estos residuos, se debe realizar en empresas sanitarias autorizadas ambientalmente y sanitariamente, como medio de verificación de esta actividad se considera:

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e Contrato con empresa autorizada por la autoridad sanitaria. e Facturas mensuales de servicios detallando número de baños y número de mantenciones.

e Certificado de disposición en empresa sanitaria autorizada sanitariamente y ambientalmente.

Por otra parte, se suministrarán champús y jabones 100% biodegradables, de forma que el agua procedente de los lavabos y duchas pueda ser almacenada en depósitos y reutilizada para la humectación de caminos en la obra, evitando de esta manera la formación de polvo por la circulación de vehículos. Para esto se instalarán 2 depósitos enterrados de PRFV (Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio) con una capacidad de 2000 litros cada uno.

Etapa de Operación:

La casa de máquinas contará con un lavabo completo, que incluirá un lavamanos, un retrete y una ducha. Para esta solución particular se utilizar un sistema de fosas sépticas con drenes de infiltración, con una capacidad para dos personas.

Si bien el titular presentó en el Anexo 8 de la DIA los antecedentes para el PAS 91 considerando una planta de aguas residuales que utiliza una depuradora de aguas biológicas de oxidación total, pero en la Adenda n?1 el titular señala que se sustituye el sistema propuesto inicialmente por un sistema de fosa séptica, para lo cual entrega el cálculo de las dimensiones de la fosa séptica y lo drenes de infiltración.

3.5.4. Ruido

El titular presenta un estudio de ruido, en el Anexo 4 de la DIA, en donde identificó al receptor cercano, se realizaron mediciones de los niveles de ruido, se realizó una predicción del ruido generado por las actividades de cada etapa del proyecto y se analizó el cumplimiento de la normativa aplicable D.S. N* 38/2011.

En relación al D.S N 38/2011, como se trata de una Zona Rural se aplicó como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre el Nivel de Ruido de Fondo + 10 dBA y el NPC para Zona III de la Tabla n1 del D.S. N* 38/2011 MMA. De esta forma, se establecieron los niveles máximos a cumplir para los receptores identificados, según los niveles de ruido de fondo obtenidos.

Respecto dé lo registrado en terreno no se evidenciaron potenciales receptores directos, por tanto se evalúo el punto de acceso desde el camino público a 479 m aproximadamente, identificado como Rl.

En base a lo anterior y de acuerdo a lo establecido por la normativa, se evalúa el nivel de presión sonora que se debe dar cumplimiento lo que se establece en la siguiente tabla:

Tabla n 8. Límite del nivel de ruido aplicable al proyecto según D.S. N 38/2011.

Receptor | Ruido Fondo Límite normativo | Límite Normativo | Límite Normativo (Día) Zona MI — D.S.38/11 | Ruido de Fondo + Aplicable 10 dBA R1 47,5 65 57,5 55,5

Etapa de Construcción:

Durante la etapa de construcción del proyecto se generará ruido producto de las actividades a realizar para la construcción del trazado hidráulico y nivelación para casa de máquinas, esto requiere el empleo de retroexcavadoras, camiones para el movimiento de tierras, y para el

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traslado de las mismas, y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno.

En la tabla siguiente se presentan los resultados del cumplimiento normativo para la etapa de construcción.

Tabla n*9. Proyección de ruido y cumplimiento normativo en la etapa de construcción.

Receptor Distancia NPC Proyectado Ruido Fondo + Cumple D.S Pp Fuente -Receptor (dBA Lento) 10 dBA (dBA Lento) N*38/2011 R1 (día) 219 m 52,28 57,75 SI

El titular realizará un monitoreo de las emisiones de ruido en la etapa de construcción, de frecuencia semanal, los resultados de estos monitoreos serán enviados mensualmente, con desfase máximo de 30 días, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud.

Etapa de Operación

Durante esta etapa la generación de ruido, se debe principalmente al ruido generado por la propia turbina que operará durante el día y la noche.

Para estimar el nivel de ruido generado por esta turbina el titular realizó mediciones de ruido en una turbina con características mayores (caudal de operación de 20 m*/s y potencia de 3,16 MW) a la turbina de este proyecto y, en base a estas mediciones, estimó la proyección de ruido en el receptor del proyecto. En la tabla siguiente se presenta la estimación de ruido para la etapa de operación y el cumplimiento normativo.

Tabla n*10. Proyección de ruido y cumplimiento normativo en la etapa de operación.

R h Distancia NPC Proyectado Ruido Fondo + Cumple D.S eceptor ruente -Receptor (ABA Lento) 10 dBA (dBA Lento) N*38/2011 R1 (día) 490 m 11,34 57,75 SI R1 (noche) 490 m 11,34 50 SI

3.5.5. Derrames

En el caso de ocurrencia de un derrame accidental de sustancias peligrosas, en cualquier fase del proyecto, todo el personal de faenas estará obligado a dar aviso de inmediato al Jefe de Obra o supervisor de Faena. Dicho Jefe de Obra o Supervisor debe asumir el control del evento, realizando las siguientes acciones:

Determinar el origen y posición geográfica actual del derrame.

Evaluar la extensión y magnitud del derrame.

Identificar la causa de incidente y tipo de Hidrocarburo.

Contener la mancha o poza de la sustancia.

Colocar elementos absorbentes y proceder a la extracción del material contaminado hasta

una profundidad y extensión necesaria para asegurar la correcta extracción.

e Los residuos generados de la absorción de los hidrocarburos o recuperación de suelos, serán almacenados y finalmente transportado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y su disposición final en un Relleno de Seguridad autorizado sanitariamente y ambientalmente, cumpliendo con lo señalado en el Decreto 148/03.

e Se dará aviso inmediato a la la SEREMI de Salud, informando del accidente, el producto

derramado, cantidad y procedimientos adoptados.

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El Jefe de Obra, Supervisor o quien asuma el control del accidente deberá informar al Gerente de Proyecto y/o a quien el designe para estos efectos, dirigiendo la labor inspectiva con la participación de dichos personeros y levantar el acta de conocimiento y acciones de control aplicadas, la que deberá ser suscrita por todos los responsables. Esta acta será informada a través de la Supervisión Ambiental en los informes que esta realice para la etapa de construcción, manteniéndose copia de esta en la obra.

Por otra parte, se realizará una inducción a cada uno de los trabajadores que participen en la construcción de la central, en forma previa a la realización de los trabajos, los registros de estas inducciones se mantendrán en obra y posteriormente, en etapa de operación, se mantendrán en casa de máquinas. Estas inducciones serán responsabilidad del equipo de profesionales que componen la Supervisión Ambiental considerada para la ejecución del proyecto.

3.5.6. Componente Hídrico

El río Caliboro, donde se ubica la captación y restitución de la central de pasada, nace a aproximadamente 5,5 km aguas arriba del punto de captación previsto, donde es alimentado con un caudal de 13,5 m'/s que se derivan del canal matriz de la Asociación de Canalista del Laja, el cual deriva aguas del río Laja por el margen izquierdo de la bocatoma Tucapel. Este río tiene su origen fluvial.

En relación al caudal ecológico, cabe señalar que el proyecto no utilizará caudal natural del río Caliboro propiamente tal, ya que esta central de pasada sólo utilizará los 13,5 m'/s que aporta la Asociación de Canalista del Laja al río Caliboro desde su canal matriz Laja, por tanto, no es aplicable consideraciones de caudal ecológico, toda vez que no hace uso del caudal del cuerpo natural.

Por otra parte, la captación de la central hidroeléctrica se sitúa aguas abajo de la captación del canal de regadío de Melo, y el circuito hidráulico de la central circula paralelo al del canal de riego, por lo cual, el canal de riego podrá seguir operando con independencia de la actividad de la central. No obstante, dada la proximidad de los dos canales que circulan paralelos y dado que los titulares de ambas obras es la misma Asociación de Canalistas, ésta se reserva la opción de unificar ambas conducciones, transportando los 200 1/s que lleva el actual canal de Melo por la obra de aducción proyectada. De este modo se eliminarían aproximadamente mil seiscientos metros del actual canal de riego, unificándose las necesidades de mantenimiento y por otro se evitarán filtraciones, dado que el canal de riego no está revestido. En el plano 0301 que se adjunta ala Adenda n*1, en Anexo 1 Planos, y que sustituye al entregado en la DIA de mismo número, se identifica la posición de esta posible conexión entre ambos canales.

En relación al impacto que podría tener la operación de la central y la mantención de los caudales en toda época del año y de sus afluentes, y las medidas contempladas a objeto de permitir la mantención de la red de canales hacia aguas abajo, se señala que frente a la ocurrencia de cualquier evento (los cuales son monitoreados por la Asociación de Canalistas), se procederá a la disminución de caudal desde la Bocatoma Tucapel, o se dejará de suministrar agua al río Caliboro desde el canal matriz. La actividad hidroeléctrica es subsidiaria de la actividad de riego, por tanto, siempre que sea preciso se detendrá la actividad hidroeléctrica para proceder a realizar cualquier tarea de mantenimiento en canales de riego que sea precisa. Lógicamente se intentarán programar y sincronizar este tipo de tareas con el objeto de minimizar perjuicios de una actividad sobre otra.

i. Derrames en cuerpos de agua En relación a las medidas para resguardar la calidad físico-química de las aguas en caso de

vertimiento accidental de sustancias peligrosas al río Caliboro, se considera incorporar blankets y mangas absorbentes para hidrocarburos, las cuales se mantendrán de forma permanente en los

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frentes de potencial riesgo y en los sectores cercanos al curso de agua donde se estén realizando obras.

Estas mangas compuestas de polipropileno y rellenas de fibras de orgánicas naturales, son ideales para ser utilizadas en derrames de hidrocarburos sobre agua. Proveedores de estos productos serán contactados previos al inicio de las obras con la finalidad de contar con estos insumos durante la etapa de construcción. Como ficha tipo se adjunta en el Anexo 4 de la Adenda n*1 una ficha “ejemplo” de la empresa 3M que presenta las características de estas mangas. Dada la posibilidad de que existan nuevos distribuidores o ya no se encuentre en el mercado alguno de los evaluados es que se puede considerar contactar otro proveedor, por ende la ficha adjunta consiste en un ejemplo con la finalidad de visualizar las propiedades y características de estas mangas.

ii. Ictiofauna En relación a la ictiofauna presente en el río Caliboro, el titular presentó en el Anexo 4 de la DIA un Informe de Biota Acuática, en donde se muestreó fauna bentónica y fauna íctica en tres estaciones de muestreo, aunque sólo se encontró fauna íctica en una estación. La fauna íctica

encontrada y su estado de conservación se presentan en la tabla siguiente:

Tabla n*11. Especies y su estado de conservación.

Nombre científico Nombre Endémico stato de común conservación Diplomystes nahuebutaensis | Bagre /Tollo si P (en peligro) A Carmelita/ ; . Percillia irwini Coloradita si P (en peligro) Trichomycterus areolatus | Bagrecito no (V) Vulnerable

A objeto de prevenir la ocurrencia de impactos no previstos, especialmente sobre la ictiofauna nativa en estado de conservación, es que se realizará un plan de monitoreo de biota acuática y calidad del agua, durante la etapa de construcción y operación del proyecto. En la siguiente tabla se presentan las variables a monitorear y la frecuencia del monitoreo.

Tabla n*12. Variables a monitorear por el proyecto.

Frecuencia Frecuencia Monitoreo Parámetros etapa etapa construcción operación Calidad de agua . > Semestral Calidad del tabla vida acuátical Mensual A lA gua Nch. 1333 (estiaje-invierno) Biota Acuática co Semestral Semestral entónicos y p (estiaje-invierno) | (estiaje-invierno)

De acuerdo a lo señalado en los antecedentes del PAS 95, este monitoreo se realizará en dos estaciones, cuyas coordenadas se presentan en la tabla siguiente.

Tabla n*13. Coordenadas estaciones de monitoreo.

Estació Código Coordenada Coordenad stación 8 Norte (m) a Este (m)

Estación 1 El 5867987 757786

Estación 2 E2 5869342 755143

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De no presentarse efectos significativos en las variables monitoreadas, el titular podrá solicitar a la Superintendencia de Medio Ambiente, evaluar la suspensión de la medida al tercer año de operación de la central.

Los informes generados por el monitoreo deberán ser enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Por otra parte, durante la construcción de la bocatoma y la restitución, se implementarán las siguientes medidas para no afectar el libre tránsito de la ictiofauna en el río Caliboro:

1) Cierre de compuerta Caliboro del canal matriz permitiendo disminuir 13,5 m'/s. 2) Desarrollo de la obra de desvío en la rivera izquierda:

a)

b)

d)

g)

h)

3)

La construcción del canal de desvío se iniciará desde el centro hacia los extremos, siendo éstos la última etapa de la construcción del canal. De esta manera, se pueda trabajar en seco dentro del canal, sin el ingreso de agua mientras se efectúa el movimiento de tierras. Por tanto, mientras se excava en esta sección del cauce, para conformar el canal de desvío, el sector por donde escurre el agua (río Caliboro) no se interviene.

Una vez efectuada la excavación en el canal de desvío, se verificará que no queden desperdicios de ningún tipo que puedan existir en el lugar, que hayan sido depositados anteriormente.

Una vez terminada la inspección conforme del canal de desvío, se abrirá el extremo de aguas abajo de éste. Una vez que esté preparado dicho extremo, se comenzará a rebajar cuidadosamente el extremo de aguas arriba, depositando el material en el canal de escurrimiento a modo de un dique o ataguía, y de esta forma inducir el ingreso del agua hacia el canal de desvío.

En el extremo de aguas abajo del canal de desvío, se deja un pequeño reborde para disminuir la velocidad del agua que ingresa inicialmente, y de este modo provocar la decantación de sedimentos y evitar turbidez del agua.

El canal de desvío comenzará a llenarse paulatinamente con agua hasta la cota en que se ha establecido en el extremo de aguas abajo. Lo anterior permitirá favorecer la decantación de sólidos en suspensión que pudiesen haberse generado con el ingreso de los primeros flujos de agua y mejorar las condiciones de turbidez;

Luego, flujos de agua ingresarán al canal de desvío y al mismo tiempo el cauce principal comenzará a vaciarse y secarse reduciéndose gradualmente el caudal. A medida que baja el nivel de las aguas del cauce principal o canal de escurrimiento, los peces tenderán a ir aguas abajo. En esta fase se contara con un especialista de la supervisión ambiental, que resguardará que no queden ejemplares de la fauna íctica atrapados en pozones que eventualmente pudieren existir en el cauce del río. En el caso que ocurra esta contingencia, los ejemplares serán capturados y trasladados al canal de escurrimiento principal por donde esté escurriendo el agua.

El siguiente paso será permitir plenamente el paso de agua por el canal de desvío mediante la apertura total de su extremo aguas abajo. Esta labor será efectuada cuidadosa y progresivamente con el objeto de evitar arrastre de material. De esta manera el canal de desvío quedará en plena operación.

Se procederá de una manera similar cuando se trate de volver a encauzar las aguas por el canal de escurrimiento principal, es decir los movimientos de tierra que se efectué para cerrar el canal de desvío se harán de manera cuidadosa para evitar que se produzca una excesiva turbidez de las aguas.

Los trabajos y su secuencia, quedarán adecuadamente documentados por la supervisión ambiental mediante fotografías digitales. La documentación generada y será remitida en informe mensual a la autoridad competente.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Central Hidroeléctrica de Melo” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

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4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales:

Cuerpo legal Nombre de la Forma de Cumplimiento Norma Ley N” 19.300 |Ley de Bases del | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, (modificada por la | Medio Ambiente mediante la presentación del proyecto Ley N 20.417) individualizado a evaluación ambiental mediante Ministerio Secretaría una Declaración de Impacto Ambiental. General de la República Decreto Supremo N” | Reglamento del | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, 95/2001 Sistema de | mediante la presentación del proyecto Ministerio Secretaría | Evaluación de | individualizado a evaluación ambiental, a través General de la | Impacto de una DIA conforme a los requisitos establecidos República Ambiental en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. Los permisos ambientales serán obtenidos dentro del Decreto Supremo N Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 40/2012 (SEIA). Ministerio de Medio Ambiente Decreto Supremo N? | Establece normas | Dadas las características del proyecto, durante la 144/1961 para evitar | etapa de construcción se producirán las principales Ministerio de Salud emanaciones o | emisiones de materiales particulado. Esto debido contaminantes principalmente al tránsito de los camiones y otros atmosféricos de | vehículos menores por caminos no pavimentados, cualquier al transporte y movimiento de tierra durante las naturaleza. excavaciones, acopio de materiales y otras

actividades propias de la construcción. Las medidas de control adoptadas corresponden a:

  • Humectación de caminos, principalmente entre los meses de septiembre a marzo y la frecuencia dependerá de los requerimientos del área, a lo menos se considerarán 4 humectaciones diarias. Como medio de verificación, el titular deberá llevar un registro en obra de las humectaciones realizadas mediante una planilla en donde se indique, a lo menos, hora de inicio del riego, hora de término, fecha y el lugar que fue humectado.

  • Transporte con la sección de carga de los camiones tapada con una lona, de manera de impedir la dispersión de polvo en el aire y el escurrimiento de materiales que puedan caer al suelo. Como medio de verificación el titular deberá llevar un registro en papel de las inspecciones visuales realizadas a carga de los camiones que ingresan y salen de la obra, en donde se identifique: patente del vehículo, hora de ingreso o salida, tipo de carga, condiciones de la carga (tapado o no), condiciones de la lona, entre otros.

Además se emitirán gases de combustión debido a la combustión de hidrocarburos en los motores de los camiones, maquinarias y vehículos menores.

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Como medida de control se exigirá, en el contrato de las empresas contratistas, que los camiones y maquinaría tengan las revisiones técnicas al día y con toda la documentación necesaria que acredite el buen funcionamiento de éstas. Como medio de verificación el titular deberá tener en la obra una copia de la revisión técnica e informe de gases de todas las maquinarias que operan en la construcción.

Decreto Supremo N? 75/1987.

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Establece Condiciones de Transporte de

Carga que Indica

Se realizará el transporte de los materiales para la construcción, en camiones cubiertos con lona, que impida el escurrimiento y la fuga de polvo durante el transporte. El titular mantendrá en obra, un registro en donde se verifiquen las condiciones del transporte, en donde se indique: la patente del vehículo, hora de ingreso o salida, tipo de carga, condiciones de la carga (tapado o no), condiciones de la lona, entre otros.

Ley 19.283/1993

Ministerio de

Agricultura

Sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero

El titular del proyecto solicitó el permiso para construir en terrenos rurales, a que se refieren los incisos 3% y 4? del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como lo establece el artículo N 96 del Reglamento del SEIA. La SEREMI de Agricultura mediante oficio ORD. N* 2582, de fecha 26 de diciembre de 2013, señala que el titular cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso

ambiental del Artículo 96.

Decreto Supremo N” | Establece normas | El titular exigirá, en el contrato de las empresas 55/1994 de emisión de | contratistas, que los camiones y maquinaría

contaminantes tengan las revisiones técnicas al día y con toda la Ministerio de | aplicables a los | documentación necesaria que acredite el buen Transporte y | vehículos funcionamiento de éstas. Telecomunicaciones | motorizados

pesados

Decreto Supremo N* 158/1980.

Ministerio de Obras Públicas

Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos

En caso que se requiera el transporte de equipos o maquinarias que superen los pesos máximos establecidos se solicitará permiso a la Dirección de Vialidad conforme lo establecido en el D.S. N* 19/84, del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones.

Resolución N*1 /1995

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Establece que los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán Exceder dimensiones máximas

Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en este reglamento. En el caso de transporte de equipos, durante la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Decreto Supremo N* 38/2011.

Ministerio del Medio Ambiente.

Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

De acuerdo al informe de ruido presentado por el titular en el Anexo 4 de la DIA, y lo señalado en la sección 3.5.4 de esta Resolución, se concluye que tanto en la etapa de construcción como de operación, las emisiones de ruido proyectadas por el proyecto cumplen los límites señalados en esta

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normativa.

Por otra parte, el titular realizará un monitoreo de los niveles de ruido, de frecuencia semanal durante, durante la etapa de construcción. El informe con el monitoreo de ruido será enviado mensualmente, con desfase máximo de 30 días, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud.

Decreto Supremo N* 594/1999

Ministerio de Salud.

Reglamento sobre

Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.

Artículo 16: En el sector de emplazamiento del proyecto no existe red pública de desagies de aguas servidas, por lo cual, no se vaciarán sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente a este tipo de desagiies

Artículo 17: Dado que el proyecto no generará aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, el proyecto no incorporará a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojará en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza.

Artículo 18: Dada las características del proyecto no se generarán residuos del tipo industrial, entendiéndose como residuos industrial a los residuos provenientes de los procesos industriales, dado que el proyecto no contempla el desarrollo de un proceso industrial.

Artículo 19: El proyecto no considera tratamiento o disposición de residuos industriales, dado que el proyecto no considera procesos industriales y, por lo tanto, no genera residuos del tipo industrial.

En general el proyecto generará, tanto en la etapa de operación como de construcción:

  • Aguas servidas que serán manejadas mediante el uso de baños químicos en la etapa de construcción donde la disposición final de estos residuos se realizará en plata de tratamiento de aguas servidas autorizadas ambientalmente y sanitariamente; y en la etapa de operación se utilizará una fosa séptica que deberá tener la autorización de la SEREMI de Salud.

  • Residuos domésticos que serán acumulados en recipientes herméticos y serán enviados 2 veces por semana a relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente, en la etapa de construcción y una vez por semana en la etapa de

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operación.

  • Residuos peligrosos que se deben principalmente a actividades de mantención, los cuales serán almacenados temporalmente en las Bodegas de Acopio Temporal especialmente habilitada para estos residuos, para su posterior retiro con frecuencia no superior a 15 días. La disposición final de estos residuos se realizará en rellenos de seguridad autorizados sanitariamente y ambientalmente.

Artículo 20: Para el caso de los residuos peligrosos generados debido a mantenciones, el titular presentará a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de estos residuos y éstos serán manejados y dispuestos de acuerdo a lo señalado en el D.S. N* 148/2003.

Artículo 24 (inciso 2%): Para la etapa de construcción se tiene considerado, el uso de baños químicos. Las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas por una empresa autorizada y la disposición final se realizará en rellenos sanitarios, autorizados sanitariamente y ambientalmente.

Artículo 26: El proyecto considera el uso de un sistema particular de aguas servidas para la etapa de operación, para la cual el titular del proyecto solicitó el PAS 91 durante la evaluación ambiental. La Seremi de Salud mediante su Oficio ORD. N* 4102, de fecha 09 de agosto de 2013, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el titular.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del

Ministerio de Salud.

Código Sanitario.

-Las aguas servidas de los baños químicos serán dispuestas en lugares autorizados sanitariamente y ambientalmente, lo que se demostrará con un Certificado de disposición en una empresa sanitaria autorizada sanitariamente y ambientalmente. Se implementarán los baños químicos en la cantidad que corresponda según la normativa vigente (D.S. 594/00 del MINSAL).

-El proyecto no descargará a cuerpos o masas de agua, sean estas naturales o artificiales, sustancias que pudieran resultar nocivas para la bebida o al riego, dado que el proyecto no genera RILES en ninguna de sus etapas.

-El proyecto considera el manejo y disposición de los residuos domésticos, en lugares autorizados sanitariamente y ambientalmente para estos fines, tanto en la etapa de construcción como de operación.

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Ley N* 17.288/70 del Ministerio de Educación. Monumentos Nacionales.

Monumentos Nacionales

El informe de Inspección Arqueológica, presentada por el titular en el Anexo 3 de la DIA, concluye que de acuerdo a la prospección realizada en terreno no se registraron sitios arqueológicos ni patrimoniales en el área del proyecto.

En el caso que se registre un hallazgo de restos eco O artefactos subyacentes (fragmentos de cerámica, líticos, restos humanos, etc.) o paleontológicos, durante los movimientos de tierra, se dará aviso al Consejo de Momentos Nacionales, de manera de cumplir con la normativa vigente y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Decreto N*148/2003

Supremo

Ministerio de Salud

Reglamento Sanitario Manejo

Sobre

de

Residuos Peligrosos

Los residuos de este tipo generados por el proyecto en la etapa de construcción, serán almacenados en las bodegas de almacenamiento temporal de este tipo de residuos y su disposición final se realizará en rellenos de seguridad autorizados sanitaria y ambientalmente para la disposición este tipo de residuos. La frecuencia de retiro no será superior a los 15 días. En el caso de la etapa de operación sólo se generarán residuos peligrosos en las actividades de mantención, los cuales serán dispuestos en rellenos de seguridad autorizados sanitariamente y ambientalmente.

Decreto con Fuerza de Ley N* 1.122

Ley 20.017 Modificaciones

Código de Aguas

Ministerio de Justicia

Código de Aguas

Respecto de las obras contenidas en el literal b) del artículo 294 del Código, de acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, en su ORD. N 1764 de fecha 13 de diciembre del 2013 el proyecto cumple con los antecedentes formales y técnicos del permiso ambiental sectorial de los artículos 101; y en el ORD. N 515 de fecha 08 de abril de 2014 cumple con los requisitos del permiso ambiental sectorial de los artículos 106 del D.S. N” 95/01. Ambos permisos posteriormente deberán solicitarse sectorialmente.

El titular posee derechos de agua sobre el río Laja, de los cuales 13,5 m'/s son derivados hacia el río Caliboro y que corresponde al caudal que será captado por esta central de pasada. En el Anexo N?2 de la DIA se adjunta copia de inscripción de derechos de agua.

Ley 18.892/1931

Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

Ley General Pesca Acuicultura.

de y

No se introducirán al río Caliboro agentes contaminantes producto de la operación y funcionamiento normal de la Central Hidroeléctrica de Melo, ya que, la forma de trabajo de la central no altera la calidad del agua.

No obstante lo anterior, el titular establece, de manera preventiva un monitoreo de la calidad de las aguas y de la fauna íctica. El detalle de este monitoreo se muestra en la sección 3.5.6 de esta Resolución.

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Por otra parte y de manera de evitar que la fauna íctica alcance la turbina, se instalará una barrea sónica en la derivación hacia el canal de aducción o en la entrada del canal de aducción.

En relación a la conservación de las especies hidrobiológicas protegidas o que se encuentren en estado de conservación, se realizaran inducciones a los trabajadores que realicen faenas relacionadas con el cauce del río Caliboro, principalmente durante la obras de bocatoma y restitución. Los contenidos de esta capacitación son de orden general y principalmente vinculadas a la importancia del recurso y su resguardo. Estos contenidos estarán previamente visados por SERNAPESCA.

Las capacitaciones serán realizadas por profesionales biólogos que participarán en la supervisión ambiental del proyecto. Como medio de verificación se registrará una ficha de inducción, en donde se señalarán los contenidos de la inducción y la identificación de las personas os capacitadas, dicho registro se mantendrá en obra y será remitido en informe mensual a Superintendencia de Medio Ambiente y SERNAPESCA.

A objeto de prevenir la ocurrencia de impactos no previstos, especialmente sobre la ictiofauna, se realizará un monitoreo de calidad del agua del río Caliboro y fauna acuática, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.5.6 de esta Resolución.

Norma Chilena N* 1333/87.

Norma de Calidad de Aguas para la Vida Acuática.

De manera que, las obras de construcción y la operación de la central no afecten a la calidad del agua del río Caliboro, se realizará un monitoreo de la calidad del agua según los parámetros indicados en la tabla para agua destinada a vida acuática. El monitoreo se realizará en forma mensual durante la etapa de construcción y en forma semestral en la etapa de operación, como se detalla en la sección 3.5.6 de esta Resolución.

Ley N 19.473 y D.S N 5/98. Modificado este último por DS N* 53/03. Ministerio de Agricultura

Ley de Caza y su Reglamento.

A través de cláusulas contractuales, el proyecto prohibirá a sus empleados así como a los contratistas de la construcción de las obras, toda forma de caza. Además de esto, se instalará señalética alusiva a esta prohibición. Se considera, a priori, la instalación de señalización al ingreso de la instalación de faena, sectores de captación y restitución.

Previa a la etapa de construcción, se considera la realización de charlas inductivas respecto de Fauna Silvestre a todo el personal que esté involucrado en el proyecto, de igual forma se realizaran inducciones adicionales a las cuadrillas

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que realicen faenas de roce y despeje, lo que estará a cargo de profesionales biólogos que participarán en la supervisión ambiental del proyecto.

El contenido de estas charlas son de orden general y principalmente vinculadas a la importancia de la flora y fauna en categoría de conservación y su resguardo. Como medio de verificación se registrará por medio de fichas de inducción, los contenidos de la inducción y la identificación de los trabajadores capacitados, dicho registro se mantendrá en obra y será remitido en informe mensual a la Superintendencia de Medio Ambiente y al SAG.

Decreto Supremo N* 366/44

Ministerio de Tierras y Colonización

Reglamenta la Explotación de Quillay y Otras Especies Forestales

Dado que en informe de “Flora y Vegetación” presentado en el Anexo 4 de la DIA, se señala la presencia de Quillay (Ouillaja saponaria) en el área de influencia directa. El titular señala que, de ser necesario realizar corta o descepado de ejemplares aislados de esta especie, se solicitará el permiso correspondiente en las oficinas del SAG de acuerdo a este Decreto, previo a la ejecución de la corta o descepado.

Resolución Exenta N? 619/82.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Prohíbe, en todo el territorio nacional, el uso de Bifenilos Policlorados (PCB's), comercialmente conocidos como askerales (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluidos dieléctricos en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico

El proyecto deberá utilizar elementos eléctricos que no contengan Bifenilos Policlorados como fluidos dieléctricos.

Decreto Supremo N* 138/05

Ministerio de Salud

Establece obligación de declarar emisiones que indica

Dado que en la etapa de construcción se considera el funcionamiento de 4 equipos electrógenos se declararán las emisiones de estos equipos según lo estipula el artículo 3 de esta normativa.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Central Hidroeléctrica de Melo” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos:

4.2.1 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91

Es el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código

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Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante oficio ORD. N* 4102, de fecha 09 de agosto de 2013, la SEREMI de Salud señala que, presentados lo antecedentes por el titular cumple PAS 91.

4.2.2 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93

En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante oficio ORD. N* 4102, de fecha 09 de agosto de 2013, la SEREMI de Salud señala que, presentados lo antecedentes por el titular cumple PAS 91.

4.2.3 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 95

En los permisos para realizar pesca de investigación que se necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N” 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante el oficio Ord. (D.A.C.) ORD. SEIA. N* 129, de fecha 23 de mayo de 2014, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme del otorgamiento de este PAS.

4.2.4 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96

En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante oficio ORD. N* 2582, de fecha 26 de diciembre de 2013, la SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme, indicando que “el titular cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental del Artículo 96 del Reglamento de la ley Bases vigente al momento de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

4.2.5 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 101

En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

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Mediante oficio ORD. N? 1764, de fecha 13 de diciembre de 2013, la Dirección General de Aguas, Región del Biobío se pronuncia conforme.

4.2.6 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102

En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

Mediante oficio ORD. N* 116-EA/2013, de fecha 09 de diciembre de 2013, la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío se pronuncia conforme, con las siguientes observaciones:

“ 1) Dentro del Permiso Ambiental Sectorial (PAS 102) en la componente de Plantaciones, se indica en el Área N? 2, de una superficie de 4,3 hectáreas, la corta durante el año 2014 de una plantación cosechada con anterioridad al año 2005; como esta actividad ya fue ejecutada en esta área, sólo se considera la actividad reforestación pendiente por la misma superficie cosechada.

2) En lo que concierne al Permiso Ambiental Sectorial (PAS 102) en la componente de Bosque Nativo, se observa una diferencia en favor de la reforestación de 0,49 hectáreas (3,5 hectáreas propuesta a reforestar), respecto de lo que se propone cortar (3,01 hectáreas), que se entenderá como un compromiso dentro del PAS. Cabe señalar que la reforestación debe realizarse en un ambiente de similares características al intervenido, debido a que se trata de sectores húmedos con especies particulares de estos ambientes y que crecen sólo en éstos lugares muy específicos, por consiguiente, el área a reforestar debe reunir las mismas condiciones.”

4.2.7 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106

En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante oficio ORD. N* 515, de fecha 08 de abril de 2014, la Dirección General de Aguas, Región del Biobío se pronuncia conforme.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Central Hidroeléctrica de Melo" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal a), del artículo 11 de la Ley N” 19.300, es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” de este acto administrativo, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, este proyecto no genera efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resultan aplicables las letras a) del artículo 11 de la Ley N* 19.300. Esto en atención a lo siguiente:

e Las principales emisiones a la atmósfera del proyecto corresponden al material particulado emitido durante la etapa de construcción, asociado a las actividades como excavaciones, tránsito de camiones por caminos no pavimentados, acopio de material, y también existirán emisiones de gases de combustión debido al uso de

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maquinarias y vehículos que utilizan hidrocarburos como combustible. Estas emisiones son consideradas puntuales y focalizadas al área del proyecto.

e Con respecto a los efluentes líquidos, dadas las características del proyecto éste no genera efluentes, el único residuo líquido corresponde a las aguas servidas generadas en la etapa de construcción y de operación. En la etapa de construcción se utilizarán baños químicos y la disposición de estos residuos se realizan en empresas sanitarias autorizadas ambientalmente y sanitariamente, y en la etapa de operación el titular instará un sistema particular para con una capacidad de 2 personas.

e En cuanto a los residuos del tipo peligroso, generados en la etapa de construcción éstos serán almacenados temporalmente en las bodegas de acopio temporal especialmente habilitadas para estos residuo, serán retirados con una frecuencia no será superior a 15 días y la disposición final se realiza en rellenos de seguridad con las autorizaciones sanitarias y ambientales correspondientes. En la etapa de operación sólo se generarán este tipo de residuos en las mantenciones, la disposición final se realizarán en rellenos de seguridad autorizados sanitariamente y ambientalmente. Todo el manejo y disposición de estos residuos se realizará de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 148 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

e Con respecto a los residuos sólidos, principalmente se generarán residuos domiciliarios en las distintas fases del proyecto, los que serán manejados en contenedores herméticos y retirados dos veces por semana, en la etapa de construcción, y una vez por semana, en la etapa de operación. La disposición final se realizará en relleno sanitario con las autorizaciones sanitarias y ambientales.

e Respecto al ruido, según lo registrado en el informe de ruido realizado por el titular, no se evidencian potenciales receptores de ruido directos. De todas maneras se evalúo el punto de acceso desde el camino público a 479 m aproximadamente y se identificó éste como un potencial receptor. De acuerdo, a la proyección de los niveles de emisión de ruido para la etapa de construcción y operación, presentada por el titular en el Anexo 4 de la DIA y que se resumen en la sección 3.5.4 de esta resolución, no se superarán los valores máximos establecidos en el D.S. N” 38/2011, en ninguna de las etapas del proyecto.

e El proyecto no generará ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para la salud de la población.

e El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.

5.2. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra b) del artículo 11, de la Ley N*19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” de este acto administrativo, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6? del RSEIA. Esto en atención a lo siguiente:

e Las principales emisiones a la atmósfera del proyecto corresponden al material particulado emitido durante la etapa de construcción, asociado a las actividades como excavaciones, tránsito de camiones por caminos no pavimentados, acopio de material, y también existirán emisiones de gases de combustión debido al uso de maquinarias y vehículos que utilizan hidrocarburos como combustible. Estas emisiones son consideradas de tipo puntuales y focalizadas al área del proyecto.

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Con respecto a los efluentes líquidos, dadas las características del proyecto éste no genera efluentes, el único residuo líquido corresponde a las aguas servidas generadas en la etapa de construcción y de operación. En la etapa de construcción se utilizarán baños químicos y la disposición de estos residuos se realizan en empresas sanitarias autorizadas ambientalmente y sanitariamente, y en la etapa de operación el titular instará un sistema particular para con una capacidad de 2 personas.

En cuanto a los residuos del tipo peligroso, generados en la etapa de construcción éstos serán almacenados temporalmente en las bodegas de acopio temporal especialmente habilitadas para estos residuo, serán retirados con una frecuencia no será superior a 15 días y la disposición final se realiza en rellenos de seguridad con las autorizaciones sanitarias y ambientales correspondientes. En la etapa de operación sólo se generarán este tipo de residuos en las mantenciones, la disposición final se realizarán en rellenos de seguridad autorizados sanitariamente y ambientalmente. Todo el manejo y disposición de estos residuos se realizará de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 148/03 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Con respecto a los residuos sólidos, principalmente se generarán residuos domiciliarios en las distintas fases del proyecto, los que serán manejados en contenedores herméticos y retirados dos veces por semana, en la etapa de construcción, y una vez por semana, en la etapa de operación. La disposición final se realizará en relleno sanitario con las autorizaciones sanitarias y ambientales.

Con respecto a la diferencia de los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y los niveles de ruido del entorno, se menciona que el sector de emplazamiento del proyecto, si bien se ubica en una zona rural, es una zona altamente intervenida con actividades de agricultura y plantaciones forestales, por lo cual, se considera que no existen hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa.

El Proyecto no generará ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para los recursos naturales renovables.

El proyecto no emitirá ni generará, efluentes, emisiones, ni residuos, que combinando o interactuando entre ellos, puedan afectar los recursos naturales renovables presentes en el área del proyecto.

El proyecto no generará emisiones ni concentraciones atmosféricas significativas, ni generará residuos líquidos y sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona intervenida antrópicamente utilizada para la agricultura y plantaciones forestales.

Por otra parte, el proyecto en su etapa de operación, sólo capta el agua del río Caliboro y la restituye sin ninguna alteración en su calidad en el mismo río, dado que sólo se utiliza la energía potencial del agua para mover las aspas de la turbina y generar la energía eléctrica. La etapa de construcción, se realizará de preferencia en época de estiaje y se realizará un manejo del cauce para minimizar la posible afectación a la calidad de las aguas del río Caliboro. Por lo tanto, se señala que el proyecto no afectará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración asimilación y regeneración del río Caliboro.

De acuerdo a lo señalado en el estudio de Flora y Vegetación presentado en el Anexo 4 de la DIA, se afectarán aproximadamente 1,31 ha de renoval de bosque nativo, 1,26 ha de bosque nativo adulto y 0,44 ha de matorrales arborescentes, que en total

5.3.

5.4.

5.5.

34

corresponden a 3,01 ha de vegetación nativa, se considera que el impacto a la componente flora y vegetación nativa del proyecto es de baja magnitud.

e No existe por parte del proyecto, una alteración significativa del hábitat de las especies, puesto que éste ya ha sido modificado por la utilización del sector para actividades forestales, por lo que, se considera que no se interviene ni afecta la fauna del sector.

e Enel Informe de Biota Acuática realizado en el río Caliboro, que fue presentado por el titular Anexo 4 de la DIA, se señala la presencia de tres especies en categoría de conservación: Diplomystes nahuebutaensis y Percillia irwini, en estado de “peligro”, y Trichomycterus areolatus, en categoría de “vulnerable”. Dado que la central utilizaría un caudal de 13,5 m/s que corresponde a un aporte que realiza la Asociación de Canalistas del Laja desde un canal de riego matriz, no se estaría utilizando el caudal natural del río Caliboro, por lo cual, no se espera que el proyecto impacte negativamente a la ictiofauna en categoría de conservación presente en el río Caliboro. Pese a esto y como medida preventiva el titular realiza un monitoreo de la biota acuática tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto, de manera de evidenciar cualquier impacto no previsto de manera temprana.

Por lo anterior, se puede indicar que la central hidroeléctrica de pasada no provocaría afectación a la ictiofauna en categoría de conservación presente y, por lo tanto, no se afectaría la biodiversidad biológica presente en el río Caliboro.

e El proyecto no contempla la intervención ni la explotación de ningún tipo de recurso hídrico de los mencionados en el literal n) del D.S.N*95 RSEIA.

e El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o de fauna, ni la introducción o uso de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

e El proyecto no considera, en ninguna de sus etapas, el uso de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

Que en lo relativo a los efectos a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley N* 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, no implica cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.

Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley N* 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los Servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias, dado que:

e El área donde se emplaza el proyecto, no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indígenas.

e El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial.

Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley N* 19.300, el proyecto no genera una alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico, dado que:

10.

11.

12.

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e El área se encuentra intervenida, principalmente con actividades de tipo agrícola y forestal, por lo cual, la zona del proyecto posee una baja valoración paisajística.

e No hay infraestructura turística cercana.

e No se encuentra declarada como zona o centro de interés turístico nacional, según lo señalado en el decreto ley N* 1.224 de 1975.

5.6. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley N*19.300, debe indicarse que en base a la inspección arqueológica presentada por el titular, en el Anexo 3 de la DIA, en el área del proyecto no se registraron sitios arqueológicos ni patrimoniales en el área. Por lo tanto, se considera que el proyecto no presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

e Adoptar las medidas de desinfección y limpieza señalados en el manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para la maquinaria y/o equipos utilizados en el cauce del río Caliboro. El titular deberá llevar un registro en obra de las maquinarias y /o equipos utilizados en el cauce del río y el procedimiento de desinfección y limpieza realizado.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto "Central Hidroeléctrica de Melo” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

1.

CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica de Melo”, del titular Asociación de Canalistas del Laja., RUT: 82.009.400-k; representado legalmente por el señor Patricio Guzmán Acuña, RUT: 5.966.505-7.

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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Central Hidroeléctrica de Melo” cumple con la normativa de carácter ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N 19.300 modificada por la Ley N 20.417.

. Hacer presente que, la presente Resolución no exime a la Asociación de Canalistas del Laja, o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

. Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

. Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

. Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.

. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

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Distribución:

e... . . . . . . . . . . . 0. 9. 9. 0. .. .. 0.

C/C: .

Titular del proyecto “Central Hidroeléctrica de Melo”, Asociación de Canalistas del Laja. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío. Gobierno Regional, Región de Biobío.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío. SEREMI de Salud, Región del Biobío.

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío.

SEREMI de Energía, Región del Biobío.

SEREMI MOP, Región del Biobío.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío.

Dirección Regional SERNAGEOMIN, Zona Sur.

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío. Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío.

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío.

Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío.

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío.

Tustre Municipalidad de Quilleco.

Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica de Melo”. Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.