Evaluación SEA

Modificación DIA Planta de Cal

Rol 8332747
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-08 · Región de Antofagasta · SOPROMIN TOCOPILLA LTDA.

Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile

  • DIN RESOLUCIÓN EXENTA nd) 26 0 12014 ANTOFAGASTA, 08 MAY 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Lay N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas

que rigen sobre la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto “Modificación DIA Planta de Cal”, presentada por el Señor Mario Hernández Hernández, en representación de SOPROMIN Tocopilla Ltda., con fecha 08 de julio de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 246/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 12/07/2013; Acta de Evaluación N 42/2013, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 19/07/2013; Oficio N 12.600/153 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 29/07/2013; Oficio N% 895/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 31/07/2013; Oficio N 5832 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 31/07/2013; Oficio N 591 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 01/08/2013; Oficio N 723 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 02/08/2013; Oficio N 455 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 02/08/2013; Oficio N 380 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 02/08/2013; Oficio N 331 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 06/08/2013; Oficio N 924 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 06/08/2013; Oficio N 1254 sobre la DIA, por SEREMI de - Salud, Región de Antofagasta, con fecha 08/08/2013; Oficio N 0410/2013 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 12/08/2013; Oficio N 1503/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 13/12/2013; Oficio N 1103 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 13/12/2013; Oficio N 544 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 16/12/2013; Oficio N 773 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2013; Oficio N2295 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/12/2013; Oficio No 11472 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 27/12/2013; Oficio N? 935 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 30/12/2013; Oficio N 006/2014

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sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 02/01/2014; Oficio Complementario N 12/2014 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 27/12/2013; Oficio N 476 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 14/03/2014; Oficio N 214 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 24/03/2014; Oficio N 103 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 26/03/2014; Oficio N 00188/2014 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 27/03/2014; Oficio N 123 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 10/04/2014; Oficio N 285 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 21/04/2014; Oficio N 00247/2014 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha

22/04/2014.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación DIA Planta de Cal”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación DIA Planta de Cal”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 02 de mayo de 2014.

  4. La Resolución Exenta N 001 de fecha 02 de enero del año 2014 que nombra al Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta; el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo del año 2014 que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta:

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación DIA Planta de Cal”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Modificación DIA Planta de Cal”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Modificación DIA Planta de Cal” consistirá en

lo siguiente: 3.1. Descripción del proyecto

Este proyecto consistirá en reemplazar los tres hornos horizontales con capacidad de producción de 100 ton/día cada uno, aprobado en el proyecto “Planta de Cal”, calificado ambientalmente favorable a través de Resolución Exenta N* 0199 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) Región de Antofagasta, de fecha 28 de noviembre del 2003, por dos hornos horizontales con capacidad de producción de 300 tonídía cada uno, los que serán emplazados en el mismo lugar y ocupando los mismos espacios previstos para los 3 hornos de menor tamaño. Es decir, se proyecta aumentar la capacidad de producción de la planta de cal, originalmente aprobada,

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desde 240 a 600 ton/día lo que implica aumentar el volumen de extracción de calizas, que constituye la materia prima, de 580 ton/día a 981,5 ton/día. Ello conlleva aumentar la capacidad de algunos equipos secundarios y emplear materiales y aceros más robustos en la construcción de la estructura de la planta. Asimismo, implica aumentar en unas pocas unidades el número de maquinarias y vehículos que se utilizará en la extracción, carguío y transporte de calizas desde los depósitos minerales hasta la

planta de proceso.

El diseño de la planta modificada no considera la instalación de torres de lavado de gases con uso de agua, se instalarán sistemas colectores de polvo con filtro y ciclones de aspiración secos.

Cabe señalar, que la planta de cal de 240 ton/día no fue comprada ni instalada debido a que la capacidad proyectada se tornó insuficiente frente al acelerado crecimiento de la demanda de cal.

Sin embargo, se debe tener presente que se conservarán sin modificaciones todos los demás aspectos relevantes del proyecto original aprobado por la Resolución antes señalada.

Las operaciones de extracción se efectuarán también en los mismos depósitos de calizas especificados en la DIA actualmente vigente, por lo que la materia prima a procesar y el producto cal será el mismo. Además, el reemplazo de los hornos de calcinación contemplado en este proyecto no cambia el tamaño ni la ubicación geográfica del área involucrada en el proyecto original ya aprobado.

La matriz de combustibles que usarán los dos hornos de reemplazo, será la misma aprobada para los 3 hornos que se proyectan reemplazar. El sistema de quemadores de los hornos estará diseñado para utilizar petróleo Fuel Oíl N* 6, petróleo diésel y gas

natural licuado (GNL).

En el Anexo 5 del Adenda 2 de la DIA, se presenta el flujograma del proceso. En los Anexos 1, 14.1, 14.2 y 14.3 del Adenda 2 de la DIA, se presentan las coordenadas UTM Datum WGS 84 de las instalaciones temporales y permanentes del proyecto.

3.1.1 Ubicación, superficie y mano de obra.

El proyecto se ejecutará en la Región de Antofagasta, en la provincia de Tocopilla, comuna de Tocopilla. Como se especificó en la DIA original, el proyecto se ubica en la planicie litoral perteneciente al Sector Punta Grande, con coordenadas UTM PSAD 56

Norte 7.516.180 m. Este 371.170 m.

El acceso principal al proyecto, se encuentra a 47 Km al Sur de la ciudad de Tocopilla, por camino pavimentado (Ruta A1).

La superficie del proyecto será 8.585 m?, aumentando en 120 m? el área del proyecto original.

En la fase de construcción este proyecto significará un incremento de mano de obra de 10 personas adicionales. En la fase de operación se considera un aumento en la mano

de obra de 147 personas adicionales al proyecto original. En tanto que para la fase de abandono no se considera mano de obra adicional, proyecto original 10 personas.

3.1.2. Monto de inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 20.000.000.-

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3.1.3. Vida útil

La fase de construcción durará 10 meses, la fases de operación 25 años y la fase de abandono durará 1 año, por lo cual la vida útil total será de 26 años y 10 meses.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

El proyecto considera las siguientes modificaciones al proyecto original aprobado en la Resolución Exenta N* 0199 del 28/11/2003, ya individualizada:

Reemplazo de tres hornos de Cal por dos de mayor capacidad. Reemplazo de los dos generadores por dos unidades de mayor capacidad. Aumento de tonelaje en la extracción de los depósitos de caliza. Instalación de dos unidades de tratamiento de aguas servidas (PTA).

En el Anexo 4.3 del Adenda 1 de la DIA, se muestran el nuevo layout de la planta. 3.1.5. Des ripción de la fase de construcción (duración 10 meses)

3.1.5.1. Actividades

a) Mejoramiento y habilitación de rutas de acceso

Se refiere a la construcción, ampliación y/o mejoramiento de la red de caminos de servicio, necesaria para permitir el acceso y tránsito expedito a las distintas áreas del proyecto. No se contempla ninguna modificación, solamente lo aprobado en la Resolución Exenta N* 0199 del 28/11/2003, ya individualizada.

b) Movimiento de tierra y compactación

Comprende la ejecución de escarpes, excavaciones y rellenos, con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas. Estos movimientos de tierra involucran el uso de maquinaria, como, retroexcavadoras, cargadores frontales, motoniveladora y camiones tolva.

Se considera la obtención y transporte de material de relleno necesario para ajustar la topografía a las especificaciones técnicas de las obras proyectadas, específicamente, correspondén a la instalación de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTA).

Los requerimientos de material de relleno, se presentan en la tabla 2-4 de la DIA. c) Almacenamiento de materiales e insumos

Los materiales e insumos de construcción de las nuevas obras proyectadas como serán reemplazo del horno, planta de tratamiento de aguas servidas y los grupos generadores serán dispuestos en el terreno en la medida que se requieran. Otros insumos menores se almacenarán en bodegas preparadas para tal efecto en la faena

de Sopromin.

d) Instalaciones

El proyecto aprobado cuenta con oficinas, casas de cambio, casinos y baños, las cuales no serán ampliadas por este proyecto.

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3.1.5.2. Insumos

a) Agua consumo humano

Se requerirá 4 m*/día, la cual será proporcionada por bidones de 20 | por empresas autorizadas.

b) Energía eléctrica

Tendido eléctrico en BT (Baja Tensión), alimentada por dos grupos generadores de 500 KVA.

c) Áridos y hormigón

No existe modificación de las áreas a construir, por lo tanto se supone que no existe diferencia en las cuantías de áridos y hormigones a los ya aprobados en la Resolución

Exenta 0199 del 28/11/2003.

El hormigón será suministrado por una empresa externa y será transportado en camión desde la ciudad de Tocopilla. No se considera preparar hormigón en terreno.

3.1.5.3. Transporte

El transporte de insumos y materiales, corresponden al suministro de agua potable no industrial, combustible, cañerías, etc., necesarios para la construcción de las obras. Estos se transportarán en camiones adecuados para el tipo de material y que cumplan con la normativa vigente.

Los equipos se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. Los equipos de grandes dimensiones serán transportados desarmados, en la medida que su diseño y características técnicas lo permitan. Si esto no fuere posible, se implementarán las medidas necesarias para su transporte.

La maquinaria necesaria para la construcción (cargadores, retroexcavadoras, grúas de montaje y moto niveladoras) se transportará en camiones adecuados, de acuerdo a su

peso y dimensiones.

Los trabajadores serán transportados diariamente en buses principalmente de la ciudad de Tocopilla.

3.1.6. Descripción de la fase de operación (duración 25 años)

3.1.6.1. Actividades

a) Áreas extracción caliza

El proyecto considera la extracción de caliza a una tasa promedio de 0,36 millones de ton/año, lo que se traduce en una tasa de producción aproximada de 219.000 ton/año de Cal. La caliza provendrá de las áreas anteriormente señaladas y aprobadas, pertenencias mineras de propiedad de Sociedad Contractual Minera Esmeralda, en los Anexos 1 y 2 de la Adenda 1 de la DIA, se presenta un plano y las coordenadas UTM Datum WGS 84 de la zona de extracción. Los procesos de extracción, carguío y transporte de caliza son los mismos autorizados por la Resolución Exenta N* 0199 del 28/11/2003, ya individualizada.

En primer lugar, se removerá la sobrecarga (cuya profundidad varía aproximadamente entre los O y 0,15 m) mediante cargadores frontales éstos se depositarán en sectores próximos ya explotados o carentes de caliza. El carguío de caliza se realiza usando cargadores frontales, se transportará mediante camiones tolva al buzón en la planta.

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Todas estas operaciones serán realizadas con equipos propios o serán entregadas a contratistas externos.

Mayores antecedentes de esta actividad, se presentan en el numeral 1.8 de la Adenda 1 de la DIA.

b) Producción de Cal

La planta de cal fue diseñada originalmente con la infraestructura necesaria para una ampliación en la producción total de Cal equivalente de 240 ton/día a 600 ton/día de Cal viva, es decir, óxido de calcio (CaO) en polvo (granulada con tamaño menor a 4 mm). No existirán cambios en el proceso, se mantendrá el mismo que fue autorizado mediante la Resolución Exenta N* 0199 del 28/11/2003, ya individualizada.

c) Almacenamiento de equipos y maquinarias

Los materiales e insumos a utilizar en la instalación de la planta de tratamiento de aguas servidas serán almacenados en recintos habilitados en las instalaciones complementarias de la planta. Estos recintos cuentan con la capacidad de almacenamiento necesaria y las condiciones para el almacenamiento adecuado de materiales e insumos, de acuerdo a la legislación vigente.

d) Mantención de equipos y maquinarias

Comprende las actividades propias de la mantención de los equipos y maquinaria, para su adecuado funcionamiento. Todas estas actividades se realizarán en edificaciones habilitadas dentro de las instalaciones complementarias y con personal capacitado y según las indicaciones y frecuencias especificadas por los fabricantes. En el numeral 1.10.3 del Adenda 1 de la DIA, se presenta el listado de maquinarias y equipos secundarios proyectados.

e) Surtidor de combustibles

Se considera instalar una estación de servicio de combustible operada por un tercero, la cual contará con una isla con un surtidor con dos pistolas. Mayores antecedentes de esta instalación, se presenta en el numeral 1.1.10. del Adenda 2 de la DIA.

3.1.6.2. Insumos a) Caliza (carbonato de calcio, CaCO;)

Este insumo será suministrado por el área de extracción y posteriormente por otros proveedores debidamente autorizados. El consumo actual de caliza aprobado por la Resolución Exenta N* 0199 del 28/1172003 es de 171.432 ton/año.

El reemplazo de los horno de Cal implica aumentar el consumo hasta aproximadamente 358.248 ton/año, una vez que la planta esté operando a plena capacidad, esto es ambos hornos operando al total de su capacidad.

b) Combustible

El proyecto contempla el uso de los combustibles que comprende la actual matriz de combustibles de Sopromin que fuera aprobada mediante la Resolución Exenta N* 0199 del 28/11/2003 de la COREMA Región Antofagasta, esto es Fuel Oil N” 6, petróleo

diesel y gas licuado (G.N.L).

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El combustible será proporcionado por una empresa autorizada y tramitará los permisos necesarios ante la autoridad (SEC).

Petróleo Diesel: el consumo estimado será de 50,1 l/ton cal. Gas natural: el consumo estimado será 49,9 mé/ton cal. Fuel Oil N? 6: el consumo estimado será 47 l/ton cal.

c) Agua consumo humado

Se requerirá de 19,9 m'/día, la cual será proporcionada a través de bidones comprados a empresas autorizadas y camión aljibe, puesto en bodega de Sopromin.

d) Agua de riego de caminos

Se requerirá de 13,6 m'/día para el control de emisiones en caminos será proporcionada por las dos plantas de tratamiento de aguas servidas.

e) Energía eléctrica

La energía eléctrica para el funcionamiento de la planta de cal, será suministrada por grupos generadores de 500 KW (1 unidad en operación y otro de respaldo). Cuando exista disponibilidad en la red Sopromin se conectará al sistema.

3.1.6.3. Transporte

El flujo de vehículos estimado para el transporte de materia prima, insumos, productos, y las rutas vehiculares durante la fase de operación y mantenimiento del proyecto, se presenta a continuación:

  • Transporte de materia prima: Considera los flujos asociados al transporte de caliza, desde su lugar de extracción a la planta de cal. El proyecto requiere aproximadamente 40 viajes diarios los que harán el recorrido por caminos

internos.

  • Transporte de insumos: Considera los flujos vehiculares (camiones) involucrados en el transporte de los insumos que requerirá planta de cal. Los flujos vehiculares asociados al transporte de estos insumos son:

Y Agua potable: El proyecto requiere de 1,0 viajes diarios de camión aljibe de 20 mó. Los camiones provendrán desde a) Tocopilla por la Ruta A1 y/o b) Antofagasta por la Ruta Al.

Y Petróleo Diesel: Combustible para equipos y maquinaria. El proyecto requiere de 1 viajes al día, que vendrá desde a) Antofagasta por Ruta A1, b) Tocopilla ocupando la Ruta Af.

Y Cal: Se emplearán camiones adecuados al transporte de cal los que llevarán 28 ton de Cal, con destino al mercado existente. Estos servicios serán contratados y realizados por una empresa autorizada para realizar dicho transporte. Sopromin entregará su producto puesto sobre camión en nuestra planta.

  • Transporte de producto: no se considera el transporte de producto desde la planta hasta tercero por parte de Sopromin. El servicio lo efectuará una empresa especializada y debidamente autorizada por la autoridad ambiental.

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3.1.7. Descripción de la fase de abandono (duración 1 año)

Los objetivos generales del Plan de Cierre del proyecto serán las mismas aprobadas anteriormente a través de la RCA N” 0199 del 28/11/203.

3.1.7.1 Actividades

a) Desmantelamiento

Desmantelar las estructuras de superficie y reacondicionar las áreas de emplazamiento, a fin de otorgarles una condición similar a la que tenían antes del inicio

del proyecto. Los equipos de planta, estanques, chutes y colectores de polvo y en general, todas las

estructuras de superficie serán desmanteladas, clasificadas para reventa, reutilización o disposición final como residuo, siendo retiradas del área del proyecto.

b) Restricción de acceso

El acceso a las áreas estará restringido durante y después del cierre, sin embargo se mantendrá el camino interno con el propósito de realizar monitoreos e inspecciones de

áreas específicas de la propiedad. c) Monitoreo y revisión posterior

Se realizará un monitoreo posterior al cierre que tendrá por objeto confirmar que las actividades de cierre han cumplido con mantener la estabilidad física en el área y su entorno. Para tal efecto se revisará una vez al año, por 2 años consecutivos, el área donde se emplazó el proyecto.

Se revisarán los lugares en que se han desmantelado, para detectar si ha habido algún efecto con el paso del tiempo. Todo lo cual será informado a la Dirección Regional del SERNAGEOMIN oportunamente y a otra autoridad que se determine.

En caso de encontrar algunos efectos, con el paso del tiempo en los elementos que se revisarán, se repararán considerando los motivos por los que se hayan producido dichos efectos y se repetirá el monitoreo por 2 nuevos años consecutivos. Si no se encuentran efectos posteriores al cierre en alguna de estas etapas se considerará que las actividades de cierre han cumplido su objetivo.

3.1.7.2. Insumos

a) Combustible

Se requerirá 3,2 l/hr de diésel, el cual será suministrado por comodato por una empresa autorizada del sector, para el funcionamiento del generador para la guardia.

b) Agua consumo humano

Se requerirá 1 m*/día la cual será proporcionada en bidones de 20 | por una empresa autorizada y camión aljibe.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

a) Fase de construcción

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Las emisiones a la atmósfera generadas durante la fase de construcción corresponderán a material particulado, correspondiente a MP10 producto del tránsito de vehículos y maquinaria de extracción 15,56 kg/día; monóxido de carbono CO 26,92 kg/día, 124,61 kg/día óxidos de nitrógeno NOx (todos los valores, máx. sin control). Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo 1 del Adenda 3 de la DIA.

En relación a la humectación de los caminos internos de carácter temporal se dispondrá de un registro diario de la aplicación de la medida. Respecto a las medidas para controlar las emisiones, figuran:

  • Humectación de caminos internos no pavimentados. En el Anexo 15 del Adenda 2 de la DIA, se presenta el programa de humectación y en el numeral 1.1 del Adenda 3 de la DIA, se entregan los metros lineales y superficie involucrada en la humectación.

+. Exigencia de documentación al día de vehículos y maquinarias respecto a la emisión de gases.

+. Velocidad máxima de circulación de los vehículos 50 km/hr.

No existe un aumento significativo en las emisiones declaradas y aprobadas en la Resolución Exenta N” 0199 del 28/11/2003.

b) Fase de operación

Las emisiones durante esta fase del proyecto serán generadas producto del funcionamiento de un grupo generador y la maquinaria de extracción de caliza, 78,37 kg/día de MP10; 7,03 kg/día de MP2,5 ; 42,49 kg/día de CO; 191,67 kg/día de NOx y 0,21 de SOx. Esta estimación fue realizada sin considerar medidas de control. Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo 1 del Adenda 3 de la DIA.

Cabe señalar, que este proyecto contará con mejoras tecnológicas para disminuir la emisión de material particulado:

  • Laplanta se instalará dentro de un galpón cerrado.

e El acopio de caliza estará ubicado en un recinto cerrado o encapsulado.

e Las correas transportadoras, traspaso y chancador disponen de un sistema de captación de polvo formado por un filtro de manga.

  • Los hornos disponen de un sistema de captación de partículas formado por ciclón y filtro de manga.

  • El producto de salida del horno dispone de un sistema de captación de polvo

formado por filtro de manga y ciclón. +. Todos los sistemas de captación de polvo serán de tiro forzado es decir trabajan con un ventilador que facilita la captura de la partículas fugitivas.

Las emisiones a la atmósfera, se minimizarán tomando las siguientes medidas:

  • Riego periódico de las áreas donde se efectúen trabajos.

+. Humectación de caminos internos no pavimentados. En el Anexo 15 del Adenda 2 de la DIA, se presenta el programa de humectación.

+. Límite de velocidad y camiones, inferior a 50 km/h, definido por el

departamento de prevención de riesgo. +. Ejecución de obras estrictamente necesarias, controladas mediante una

correcta planificación del trabajo.

En relación a la humectación de los caminos internos de carácter temporal se dispondrá de un registro diario de la aplicación de la medida.

Respecto a las medidas para controlar las emisiones de gases de fuentes móviles, figuran: +. Mantención frecuente de vehículos y maquinarias.

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+. Exigencia de documentación al día de vehículos y maquinarias respecto a la

emisión de gases. + Uso adecuado de vehículos y maquinarias.

No existe un aumento significativo en las emisiones declaradas y aprobadas en la Resolución Exenta N” 0199 del 28/11/2003.

c) Fase de abandono

Las emisiones a la atmósfera generadas durante la fase de cierre y/o abandono, corresponderán a emisiones puntuales de material particulado provenientes del movimiento de maquinaria y del tránsito de vehículos livianos y pesados, produciéndose al comienzo de esta fase, debido principalmente al cierre de caminos y al desmantelamiento de la planta de cal, también emisiones puntuales de monóxido de carbono y óxido nitroso provenientes de la combustión de los motores de los vehículos y maquinaria utilizada. Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo 1 del Adenda

3 de la DIA. Respecto a las medidas para controlar las emisiones, figuran:

  • Exigencia de documentación al día de vehículos y maquinarias respecto a la

emisión de gases. + Velocidad máxima de circulación de los vehículos 50 km/hr.

3.2.2. Efluentes líquidos a) Fase de construcción

Considerando la mano de obra adicional, se generarán 5 m“/día de aguas servidas, las cuales se manejarán a través de baños químicos, en una cantidad suficiente, según lo establecido en el D.F.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud y en el D.S. N” 594/99 del

mismo ministerio. b) Fase de operación

En esta fase se generarán 16 m'/día de aguas servidas. Los cuáles serán manejados a través de dos plantas de tratamiento de aguas servidas. Se considera emplear el 72 % del agua ingresada a la planta como parte del agua requerida para el riego de caminos internos.

c) Fase de abandono En esta fase se generarán 0,8 m“/día de aguas servidas, las cuales se manejarán a

través de baños químicos, en una cantidad suficiente, según lo establecido en el D.F.L. N 725/67 del Ministerio de Salud y en el D.S. N 594/99 del mismo ministerio.

3.2.3. Residuos sólidos

3.2.3.1. Fase de construcción

a) Residuos domésticos

Los residuos sólidos domiciliaros y asimilable generados durante la fase de construcción corresponden básicamente a restos de comida, envases plásticos y papeles, en una cantidad de 12,5 kg/día. Estos residuos serán depositados en

contenedores plásticos con tapa de 200 [L] de capacidad identificados. Los contenedores con residuos serán retirados diariamente desde los puntos de generación

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los cuales corresponderán a los frentes de trabajo y serán reemplazados por contenedores vacíos y limpios.

Los contendores con basura serán trasportados por vehículos hacia las instalaciones de Sopromin para ser depositados en los contenedores de acopio y luego transportados al Relleno Sanitario Autorizado según se aprobó en la Resolución Exenta N? 0199 del 28/11/2003, la frecuencia de retiro será de tres veces por semana.

b) Residuos sólidos no peligrosos

Los residuos industriales no peligrosos generados en la fase de construcción, corresponden a restos de maderas, de hormigón, despunte de fierros, embalajes de equipos, cortes de tubería de acero, restos de HDPE, varillas de soldadura usada, restos de cables, varillas de soldadura usadas y elementos de protección personal (EPP) usados no contaminados con residuos peligrosos, en una cantidad de 50 kg/día.

Los restos de hormigón serán utilizados en las excavaciones, incorporados como material de relleno o de base. El resto de residuos generados serán acopiados en contenedores rotulados y serán transportados diariamente hacia el patio de salvataje que se habilitará en el sitio de la planta de Sopromin.

c) Residuos sólidos peligrosos

Los residuos peligrosos que podrían generarse durante la fase de construcción corresponden principalmente tierra contaminada con aceite y/o grasas (generados por productos de contingencias), envases de pintura, envases de solventes y elementos de protección (EPP) contaminados, en una cantidad de 9 kg/día. Estos residuos serán acopiados en contenedores identificados y rotulados de acuerdo a la NCh 2290 of 2004. Éstos se ubicarán de acuerdo a los frentes de trabajo y serán retirados diariamente hacia el patio de residuos peligrosos ubicado en las instalaciones de la planta de Sopromin y que cuenta con autorización sanitaria correspondiente. El manejo, almacenamiento, transporte y disposición final estará de acuerdo al Plan de Manejo de residuos peligrosos que cuenta la empresa, y que se encuentra aprobado

por la autoridad sanitaria. 3.2.3.2. Fase de operación

a) Residuos domésticos

Los residuos domésticos generados durante la fase de operación corresponderán principalmente a botellas plásticas, papeles, en una cantidad de 49,75 kg/día, y su generación será puntual dado que se originarán durante los periodos que se realicen mantenciones; se colocarán en los frentes de trabajo, contenedores con tapas, los cuales serán retirados diariamente hacia las instalaciones de Sopromin, para ser acopiados en los contenedores para los residuos y posteriormente ser retirados y dispuestos en el relleno sanitario autorizado.

La cantidad de lodos generados por las plantas de tratamiento de aguas servidas serán 7,16 kg/día, los cuales serán dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado.

b) Residuos sólidos no peligrosos

Los residuos industriales no peligrosos generados en la fase de operación corresponderán principalmente a tubos, cortes y despuntes, varillas de soldadura usadas, cortes de tubería de acero y restos de cables, fierros, chatarra, en un cantidad de 12 kg/día; su generación será puntual dado que se originarán durante los periodos que se realicen mantenciones. Los residuos generados serán acopiados en contenedores rotulados y que estarán ubicados en los frentes de mantenciones; estos

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serán retirados y transportados diariamente hacia el patio de salvataje que cuenta la empresa Sopromin.

c) Residuos sólidos peligrosos

Los residuos peligrosos que podrían generarse durante la fase de operación corresponden principalmente tierra contaminada con aceite y/o grasas (generados productos de contingencias), envases de pintura, envases de solventes y elementos de protección (EPP) contaminados, en un cantidad de 24 kg/día. Estos residuos serán acopiados en contenedores identificados y rotulados de acuerdo a la NCh 2290 of 2004. Éstos se ubicarán de acuerdo a los frentes de trabajo y serán retirados diariamente hacia el patio de residuos peligrosos ubicado en las instalaciones de Sopromin y que cuenta con autorización sanitaria correspondiente. El manejo, almacenamiento, transporte y disposición final estará de acuerdo al Plan de Manejo de residuos peligrosos que cuenta la empresa, y que será aprobado por la autoridad

sanitaria. 3.2.3.3. Fase de abandono a) Residuos domésticos

Los residuos sólidos domésticos generados durante la fase de cierre y/o abandono corresponderán principalmente a envases de botellas plásticas, papeles, cartones, en una cantidad de 2,5 kg/día; Estos serán depositados en contenedores plásticos de 200 [L] de capacidad con tapa debidamente rotulado identificando la clases de residuo. Los contenedores se encontrarán ubicados en los frentes de trabajo y serán retirados como mínimo cada dos días o de acuerdo a las necesidades hacia un relleno sanitario

autorizado. b) Residuos sólidos no peligrosos

Los residuos industriales no peligrosos generados en la fase de cierre y/o abandono corresponderán principalmente a los correspondientes al desarme de la planta de cal. Los residuos a generar corresponden a restos de hormigón, tuberías de acero, varillas de soldadura usadas, cortes de tubería de acero y restos de cables, fierro, embalajes de equipos, cartones, restos de madera, en una cantidad de 5 kg/día. Estos residuos serán acopiados en contenedores ubicados en los frentes de trabajo de desarme y luego serán transportados al patio de salvataje de Sopromin, en donde posteriormente serán llevados a sitios de disposición final autorizados y todo material que pueda ser reutilizado será comercializado.

c) Residuos sólidos peligrosos

Los residuos peligrosos que podrían generarse durante la fase de cierre corresponden principalmente tierra contaminada con aceite y/o grasas (generados productos de contingencias), envases de pintura, envases de solventes y elementos de protección (EPP) contaminados, en una cantidad de 5 kg/día. Estos residuos serán acopiados en contenedores identificados y rotulados de acuerdo a la NCh 2290 of 2004. Estos se ubicarán de acuerdo a los frentes de trabajo y serán retirados diariamente hacia el patio de residuos peligrosos ubicado en las instalaciones de Sopromin y que cuenta con autorización sanitaria correspondiente. El manejo, almacenamiento, transporte y disposición final estará de acuerdo al Plan de Manejo de residuos peligrosos que cuenta la empresa, y que será aprobado por la autoridad sanitaria, mayores antecedentes sobre dicho Plan, se presenta en el Anexo 18 de la Adenda 1 de la DIA.

3.2.4. Emisiones de ruido a) Fase de construcción y operación

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No existe una modificación en los niveles de ruidos aprobados en la Resolución Exenta N? 0199 del 28/11/2003, para la fase de construcción y operación. De acuerdo a los compromisos adquiridos en la Resolución Exenta N” 0199 del 28/11/2003, se realizará monitoreo anual del cual se enviará copia a la autoridad competente.

La moderna tecnología aplicada en el diseño e ingeniería de la planta hace prever su funcionamiento silencioso por lo que se estima que el nivel de presión sonora corregido generado por la planta no superará al ruido de fondo en 10 dB(A). Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 1.1.8.8. del Adenda 2 de la DIA.

Además, en lo que se refiere a la cuantificación del nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno del proyecto, es decir las emisiones sonoras sin proyecto (Línea Base), se realizarán durante al menos tres meses, y antes de la puesta en marcha de la "Planta de Cal”.

La cuantificación del nivel de ruido con proyecto, se realizará durante al menos seis meses, y con la "Planta de Cal" en operación. Estos dos últimos párrafos son los compromisos ambientales adquiridos en la RCA (Punto 6.2) original, por lo que Sopromin respeta y acata los acuerdo adquiridos.

b) Fase de abandono

Durante la fase de cierre y/o abandono, las emisiones de ruido serán puntuales, produciéndose al comienzo de esta fase, debido principalmente al desmantelamiento

de la de planta.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación DIA Planta de Cal”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación DIA Planta de Cal”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 91, 93, 94 y 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los Permiso Ambiental Sectorial contenido en los artículos N? 91, 93 y 94 fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, calificando la actividad como molesta.

El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 96 fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, para las siguientes

áreas:

Planta de Cal 0,715 ha

Instalación de combustible 0,009 ha

Sala de compresores 0,0025 ha

Generador, Sala eléctrica 0,02 ha

Laboratorio, bodega y pañol 0,03 ha

Sala de guardia 0,005 ha

Oficinas 0,03 ha Casino, Baños, Casa de cambio 0,03 ha Patio de residuos peligrosos 0,005 ha.

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Condicionado:

El titular deberá precisar las coordenadas en donde se emplazarán las construcciones, cuando cuente con la ingeniería de detalle dentro de las áreas previamente señaladas.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación DIA Planta de Cal”, no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y

circunstancias.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de' anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las fases del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas.

  3. Que, para que el proyecto “Modificación DIA Planta de Cal” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigéntes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos.en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  6. Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:

12.1. Sopromin enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales el listado de proveedores de áridos y hormigón, el total dé material suministrado por cada uno ellos y la copia de la autorización del ministerio que los autoriza a extraer áridos. Adicionalmente se enviará copia de las órdenes de Compra.

12.2. El titular se compromete a realizar un plan de seguimiento .a las emisiones de material particulado durante la fase de operación y abandono del proyecto a través de método isocinético EPA N? 5, por laboratorio acreditado en el Ministerio de Salud, en

una frecuencia anual.

  1. Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se

pueda ejecutar.

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44.Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Modificación DIA Planta de Cal” presentado por SOPROMIN Tocopilla Ltda.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Modificación DIA Planta de Cal”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N? 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

SACION gy. Fono, Notifíquese al titular

A

Archívese

y

ptendente Regional Presidente

Comisión de Evaluación

Región de Antofagasta.

Director Regional (S) SEA VACIO y 4

istribución: Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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