DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO LA PIÑA
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente el proyecto "DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO
LA PIÑA" Resolución Exenta N?2. 4 0 6 Concepción, 17 0CT. 2014 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "DIA
PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO LA PIÑA", presentada por el Señor Victor Manuel Villagra Cuevas, en representación de Lácteos San Ignacio Ltda., con fecha 25 de Julio de 2013.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
e Oficio N%362 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 19/08/2013;
e Oficio N%1051 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 19/08/2013;
e Oficio N*%372 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Bulnes, con fecha 19/08/2013; Oficio N%01 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 19/08/2013;
e Oficio N“82 DDUI sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 19/08/2013,
e Oficio N%2007 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 19/08/2013;
e Oficio N%635 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/08/2013;
e Oficio N*%837 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 20/08/2013;
e Oficio N*“2448 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 21/08/2013;
e Oficio N%232 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/08/2013;
e Oficio N%216 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/02/2014;
e Oficio N“15 DDUI sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 20/02/2014; Oficio N%700 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 21/02/2014;
e Oficio N*333 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 24/02/2014;
e Oficio N“%95 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Bulnes, con fecha 24/02/2014; Oficio N%“213 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 24/02/2014;
e Oficio N%05 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 24/02/2014; Oficio N“2667 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 27/02/2014;
e Oficio N%03 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 24/06/2014;
e Oficio N*2804 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 27/06/2014;
e Oficio N“%47 DDU sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 01/07/2014;
e Oficio N%1955 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 03/07/2014;
e Oficio N* 72 DDUI pronunciamiento Conforme sobre la Adenda 3, , por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 12/09/2014;
e Oficio N* 2876 pronunciamiento Conforme sobre la Adenda 3 , por la SEREMI de Salud de Región del Biobío, con fecha 16/09/2014;
e Oficio N* 2910 pronunciamiento conforme sobre Adenda 3, por la SEREMI de Agricultura Región del Biobío, con fecha 16/09/2014,
e Oficio N” “1621 pronunciamiento conforme sobre Adenda 3, por la Dirección General de Aguas Región del Biobío, con fecha 01/10/2014
-
El Acta de la Sesión N* 15 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 13/10/2014.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO LA PIÑA".
-
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO así como delcumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, el derecho de Lacteos San Ignacio Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO LA PIÑA" consiste en:
3.1 LOCALIZACIÓN
El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Ñuble, comuna de Bulnes, específicamente en Localización (División Política — administrativa) Dirección Km 423 ruta 5 Norte Rol 334-129
e Coordenadas
Puntos
Elemento Xx Y
Punto representativo del
proyecto -36,72925139399411 -72,27547124578645
Planta de Tratamiento -36,731880377795086 |-72,27654268864485
3.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
A. Antecedentes Generales del Proyecto
La planta de lácteos San Ignacio, actualmente en operación, procesa leche para la elaboración de los siguientes productos: Queso chanco, queso mantecoso, queso laminado, queso fresco, quesillo, queso chacra, crema, mantequilla, leche fresca semi- descremada, leche cultivada y Yogurt. En este proceso productivo se produce
principalmente suero de leche, líquidos de los detergentes alcalinos clorados, soda y ácido nítrico y agua de enjuague de lavado de envases. Todas estas aguas constituyen el Ril del proceso productivo indicado.
A continuación en la Figura 2 extraída de la DIA del proyecto se presentan los puntos de generación de riles y las cantidades generadas en cada unidad productiva:
Figura 2: Diagrama de Flujo “Generación de Riles Proceso Productivo”.
[ELABORACIÓN DE F 15.000 Lde | J y J — 1.500L de | QUESOS MADUROS | suero/dia | RIL/dia A 7 A r ELABORACIÓN DE — | ( + 7.125Lde 1.425 L de QUESOS FRESCOS : suero/día 1 RIL/día | ELABORACIÓN YOGURT | ' 1 Y LECHE » OL de suero/dia Ñ yo PÁAÁA J 37.500L de _——— , | RIU/día LAVADO DE PISOS, Mi . > CAMIONES Y EQUIPOS |“ Ol desuero/dia [— 2224 uo)
Para tratar las aguas de proceso previamente señaladas, la empresa de Lácteos San Ignacio Ltda., cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales que utiliza la tecnología del Sistema Tohá0, el cual se encuentra funcionando y cuenta con RCA N232/2011, pero dado el cambio de ubicación de la empresa y el aumento del proceso productivo se hizo necesario presentar una nueva Declaración de Impacto Ambiental, en lo relativo al sistema de tratamiento de riles, ya que la planta de lácteos propiamente tal no cumple con los requisitos establecidos en el D.S. N” 95/2001 Reglamento del SEIA para su ingreso obligatorio[ Consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, Of. Ord N N* 462 de fecha 20 de junio de 2012).
Dado que la anterior planta se desmantelará, el titular en el anexo 17 de la Adenda N' 2, presentó el plan de cierre de la planta de tratamiento de Riles aprobada mediante RCA 232 del año 2011.
En consecuencia de lo anteriormente indicado, el presente proyecto corresponde a la evaluación ambiental del diseño, construcción y operación de una nueva planta de tratamiento de residuos industriales líquidos (RlLes), la cual tiene como finalidad tratar y disponer los residuos líquidos generados por el proceso productivo de fabricación de productos lácteos de la empresa “Lácteos San Ignacio Ltda.”. Esta Planta de Tratamiento de Riles fue diseñada por la Fundación para la Transferencia Tecnológica de la Universidad de Chile, (UNTEC).
El sistema de tratamiento considera las etapas de separación de grasa, homogenización, filtro biológico y decantación. La disposición final de las aguas tratadas se realizará hacia el Estero Pite. dando cumplimiento a la "Norma de Emisión de Descarga de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales", D.S. 90/2000 MINSEGPRES, en su tabla N* 1.
El proyecto contempla la construcción un Sistema Tohá con el objeto de aumentar la eficiencia del tratamiento y mejorar la calidad de las aguas antes ser dispuestas al estero Pite y dar cumplimiento a los límites establecidos en la tabla N*1, del D.S. N? 90/00.
B. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto
CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO
ETAPA DE CONSTRUCCION:
- Construcción de las obras civiles requeridas para la Planta de Tratamiento de
RILES
El diseño de la planta de tratamiento considera tratar los parámetros establecidos en la
Tabla N? 1.
Tabla N*1 (Parámetros de diseño del sistema de tratamiento y Caracterización del
efluente, previo al tratamiento)
Parámetro Cantidad Caudal de diseño (m*/día) 60 Tiempo de Operación (horas/día) 8 DBO; (mg/L) 2.600 Sólidos Suspendidos (mg/L) 1.833 Aceites y grasas (mg/L) 274 Nitrógeno Kjeldahl (mg/L) 36,9 pH 6.96 Coliformes Fecales (NMP/100 mL) 12,3
e Unidades de Tratamiento
A. Desgrasadores: Su objetivo es retener las grasas contenidas en el afluente lácteo, para poder retirarlas como residuos sólidos. Sus características se resumen
en la Tabla N*2.
Tabla N*2 (Características del desgrasador)
Material
Hormigón Armado
Altura Util
1m
Volumen útil
15,75 m*
B. Homogenizador: Su objetivo es la mezcla, aireación y amortiguación de los caudales. Se contempla la homogenización en línea, para aumentar la eficiencia de la etapa posterior y enviar el RIL homogenizado al Sistema Tohá. Sus características se resumen en la Tabla N?3.
Tabla N“3 (características del homegenizador)
Material Hormigón Armado Altura útil 3m Volumen útil 60 *
C. Planta Elevadora: Su objetivo es homogenizar y airear el RIL resultante de la
Na
primera fase de tratamiento e impulsarla a la segunda fase para la posterior eliminación de los parámetros contaminantes.
Sistema Tohá: Su objetivo es retener la materia orgánica presente en el RIL y generar un agua de salida con bajo contenido de componentes y baja turbiedad. Este sistema trabaja a través de una comunidad biología compuesta principalmente por bacterias, hongos y protozoos y con la ayuda de lombrices californianas las cuales se alimentan de las capas biológicas del sistema y de los componentes del Ril produciendo como único residuos aprovechable “humus”.
Los principales factores a tener en cuenta a la hora de predecir el funcionamiento del Sistema Tohá0, son las cargas orgánicas e hidráulicas y el grado de purificación requerido. Esto se traduce en diseñar el sistema de tratamiento en base a la DBO5 de entrada, sólidos suspendidos, ASG, Nitrógeno, Fósforo, requerimiento de salida, y el caudal a tratar entre otros. El análisis de las unidades biológicas del sistema Tohá, se encuentra descrito en detalle en el punto 5.4.2.8 de la DIA del proyecto, en donde se describen las características del sistema, microbiología del proceso, características de la lombriz californiana( Esenia foétida), y análisis físico y biológico de este sistema.
Etapas del Proceso y Recirculación de RILES
Homogenizador: Homogeniza, airea y eleva los caudales a la etapa N*1.
Etapa N*1: Estanque que recibirá las aguas provenientes del estanque de homogenización y se regará su superficie a través de la red de riego, el agua es tratada y filtrada a través de las distintas capas del sistema Tohá, el agua resultante escurre por la parte inferior del Sistema Tohá y es enviada a una planta elevadora.
Planta elevadora N*1: Estanque encargado de impulsar las aguas residuales a la etapa N?2 de tratamiento.
Etapa N*2: Se instalará un módulo del Sistema Tohá de 415 m?, en el cual se realizará un segundo tratamiento biológico para la reducción de los parámetros contaminantes que en la primera etapa no fueron eliminados, posteriormente el RIL será conducido a la siguiente unidad de tratamiento que corresponde a la decantación final.
Las características del Sistema Tohá se resumen en la tabla N? 4 siguiente.
Tabla N*4 (Características del Sistema Tohá)
Características Valor
Módulo N1 200 m
Módulo N2 200 m
Módulo N*3 415 m?
Altura 15m
Volumen a tratar 60 m*/día
Material Estanque de acero galvanizado y geomembrana interna.
Componentes Lombrices, lechos filtrantes, red de riego y
recolección.
Como es posible observar en la tabla N? 4 y en el plano anexo N*1 “Ubicación planta de tratamiento” de la Adenda N” 1, el sistema Tohá6f) contará con 3 módulos, siendo el módulo 1 y módulo 2 alimentado por las bombas del estanque homogenizador. La totalidad de los RlLes (60 m3/día) es tratada por este primer tratamiento biológico, el agua tratada es almacenada en la planta elevadora y bombeada nuevamente hacia el módulo 3 de mayores dimensiones.
Con respecto a la operatoria del sistema de regadío se explica a continuación:
-
Caudal de RlLes = 60 m3/día
-
Qbombeo módulo 1 y 2= 7 L/s
-
Q bombeo módulo 3= 9,5 L/s
-
Tiempo de funcionamiento= 15 minutos de regadío
-
Frecuencia de regadío módulo 1 y 2 = cada 2,4 horas
- Frecuencia de regadío módulo 3= cada 3,4 horas
El riego de los módulos del sistema Tohá0 será controlado por timers de funcionamiento y sensores de nivel, que son los que comandan el riego en caso de alcanzar un nivel máximo las aguas tratadas, con estas frecuencias, tiempos de regadío y caudales de RiLes máximos 0,1 m%/m?, no se saturarán los lechos, se controlarán los caudales bombeados y se llevará un registro, de esta forma se logra una mejor eficiencia del sistema de tratamiento.
Asimismo, se contempla un control diario a cargo del operador de la planta de tratamiento donde se controlarán variables tales como humedad y temperatura, para lo cual se utilizará un higrómetro de suelos que mida humedad y temperatura en cada módulo del Sistema Tohá6 y mantener las condiciones de supervivencia de las lombrices y eficiencia de la planta de tratamiento durante las distintas estaciones del año. Dichos registros se mantendrán en la planta para su correcta fiscalización por parte de los organismos competentes.
E. Decantador: Uno de sus objetivos es decantar sólidos gruesos (humus de lombriz) y lombrices que se generan y que logran escapar de los Módulos de Sistema Tohá, para su posterior recolección y devolución al sistema de tratamiento. Además ocurre el proceso de desinfección de aguas, mediante el empleo de cloro. Sus características se resumen en la tabla N? 5.
Tabla N*5 (características del Decantador)
Material Hormigón Armado
Altura útil 1m
Volumen útil 9 m3
Componentes 2 Subdivisiones hormigón armado
F. Cámara de monitoreo: Su objetivo es permitir y facilitar las labores de toma de muestra para cumplir con el programa de monitoreo.
e ETAPA DE OPERACION:
Durante esta etapa trabajará 1 operario, el cual verificará el correcto funcionamiento de la planta 2 veces al día.
El titular en la Adenda N 1 presentó análisis de calidad de RIL tratado, acreditando el cumplimiento de la Tabla N 1 del D.S N* 90/00 del MINSEGPRES, para ser dispuesto en el estero Pite. En caso de que la planta no cumpla con las eficiencias descritas producto de una contingencia o situación anormal, el titular en primera instancia recirculará los riles a la planta de tratamiento y como medida de contingencia enviará los riles a una empresa sanitaria autorizada.
A continuación se presenta el Diagrama de Flujo del sistema de tratamiento de RlLes propuesto:
DESGRASADOR
y
ESTANQUE HOMOGENIZADOR
y =,
ETAPA N01: SISTEMA TOHÁ? E lol 5 E IN -
, 1 PLANTA ELEVADORA
4 |
f Á z |92: SISTEMA TOHÁ?
ETAPA N02 E
| $
y ¡UD
DECANTADOR
y
CAMARA DE MONITOREO
u9Is¡mua Á seseso
Aireación
Humus y lombrices
ag 013359 e6Je2s90
Balance de Masa del sistema de tratamiento
Con la finalidad de demostrar que el sistema propuesto cumple con parámetros exigidos por la normativa aplicable, a continuación se describen las eficiencias estimadas de los procesos y unidades del sistema de tratamiento en las diferentes etapas del proyecto:
Los valores indicados en la Tabla 16, 17, 18 y 19 de la DIA del proyecto en su capítulo | “Descripción”, son valores estimados de descarga según el diseño de la planta de tratamiento, para efectos de dar cumplimiento con la descarga a cursos de aguas superficiales, en su tabla N? 1. Las eficiencias estimadas fueron realizadas para cada una de las unidades del sistema de tratamiento, tales como: desgrasador, homogenizador, de la unidad Tohá (lechos 1 y 2), y Decantador-Clorador.
Asimismo, se efectuó un cálculo de la eficiencia general del sistema de tratamiento, el cual se resume en la siguiente tabla, extraída de la DIA:
Tabla 21: Eficiencia estimada general.
Ttem in out General mae INTO E a A8:G 274 16,4 12,5 1,45 95,4 ssT 1833 110,0 35,2 3,14 98,1 DBOs 2600 156,0| 21,1 1,76 99,2 Nitrógeno Kjeldahl 36,9 2,2 9,6 0,47 74,0
Coliformes Fecales
NMP/100mi 1E7 <1.000 99,99
SITUACIONES DE EMERGENCIAS Planta de Tratamiento de RlLes Ante fallas del sistema de tratamiento:
a. Falla del suministro energético: En caso de corte del suministro eléctrico se hará uso del generador eléctrico que posee la empresa, el cual es capaz de suplir la totalidad de los requerimientos energéticos de la industria, incluida la planta de tratamiento. Se acompaña anexo N?7 “Ficha técnica del generador”.
b. Incumplimiento de las normas de descarga: Se paralizará inmediatamente la descarga al estero Pite, y el agua será recirculada hacia el estanque homogenizador y tratada nuevamente por el sistema biológico, se contratará el servicio de tratamiento de RlLes a cargo de una empresa especializada, el transporte será realizado por camión cisterna propio de Lácteos San Ignacio Ltda., mientras no se compruebe el cumplimiento normativo se realizarán estas labores. En el anexo N*6 “Solicitud Essbio”, el titular acompaño solicitud de cotización de Planta de Tratamiento Essbio.
e: Disminución de lombrices: En el caso de detectar una disminución en el número de lombrices, éstas serán compradas en un número suficiente. El tiempo para que las nuevas lombrices se puedan adaptar al medio es de alrededor de un mes. Una vez aclimatadas éstas tienen el potencial de duplicar su población al cabo de 3 meses.
d. Lluvias excesivas: En el caso de la planta de tratamiento de RlLes, las lluvias no afectan al Sistema Tohá0, dado que las unidades de pre y post tratamiento se encontrarán cerradas con tapas metálicas que impedirán el ingreso del agua lluvia y el Sistema Biológico no se ve afectado en nada, dado que la cantidad de agua que puede soportar el Sistema es de 1.000 LUm”/día , por lo cual, aunque exista una lluvia torrencial, no afecta el funcionamiento de la planta de tratamiento, e incluso ayuda permitiendo una mayor dilución de los contaminantes presentes en los RlLes.
ETAPA DE ABANDONO
En el anexo N 17 de la adenda 2, el titular presentó el “Plan de Cierre”, para la actual y nueva planta de tratamiento. Además se adjuntan permisos de edificación emitidos por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, en los Anexos N18 al N*23 de la misma adenda.
Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto
EMISIONES A LA ATMOSFERA
En este tipo de proyectos las emisiones no son relevantes desde el punto de vista ambiental, solo se generan polvos en suspensión durante la construcción de la planta de riles y emisiones asociadas a la circulación de vehículos menores, considerando establecer las medidas adecuadas (humectación de caminos y exigencia de revisiones técnicas al día), para minimizar dichas emisiones.
e Generación de olores
De acuerdo al manejo de residuos de las distintas unidades del sistema de tratamiento se espera que no se generen olores.
Para dar cumplimiento a lo anterior, en la etapa de operación los residuos sólidos serán acumulados en contenedores herméticos cerrados y al interior de bolsas plásticas, hasta el retiro de la basura por parte de la empresa Altramuz Ltda para su disposición final en el relleno sanitario Hera Ecobio, Quilmo, Chillán Viejo.
Asimismo, se tomarán distintas medidas de prevención y control de olores las que fueron descritas en el anexo 12 “Plan de control de olores y vectores Lácteos San Ignacio”, de la
Adenda N” 1 y complementado en Anexo N* 15 de la Adenda N? 2 de la DIA del proyecto.
GENERACION DE RESIDUOS SOLIDOS
e En la etapa de construcción
En la etapa de construcción se generarán residuos sólidos urbanos provenientes de los trabajadores que laboraran en las faenas construcción de la planta. Se estiman en 0.5 kg/día por trabajador y considerando 3 meses de operación se obtienen 300 kG, los cuales por sus características de asimilables a domiciliarios se dispondrán en un relleno sanitario autorizado.
e En la etapa de operación
- Humus generado del proceso de tratamiento de los riles
El humus generado se dispondrá a suelo.( 122 m/año) y será cosechado o retirado del sistema Toha una vez al año, de acuerdo a procedimiento descrito en la Adenda N” 1, y se aplicará de acuerdo a lo explicitado en el anexo N 2 de la Adenda N* 1 “Plan de manejo de humus”, durante los meses de verano. Temporalmente se acumulará en un área habilitada para ello, y que cuenta con las siguientes características:
e Este sector será construido en hormigón armado calidad H-25 + Poseerá un techo con planchas de zinc y cubierta lateral con malla raschel o malla Acma. + Poseerá una canaleta con pendiente mínima de 1% para conducir el humus líquido hacia el estanque homogenizador. El detalle de esta zona fue descrito en el anexo N*3 “Radier humus y aserrín”, de la Adenda N” 1.
La empresa cuenta con 38 hectáreas entre plantaciones frutales y cultivos anuales para disponer el humus, de acuerdo a plan de manejo agronómico presentado en el anexo 16 de la Adenda N? 2 de la DIA.
De acuerdo a lo descrito en el Plan de Manejo Agronómico, la capacidad del proceso productivo de la planta permitirá generar 60 ton/año de humus, las cuales serán aplicadas en una superficie predial de 30 has cultivadas con Cerezo, lo cual se traduce en una dosis de aplicación de 2 Ton/ha/año de Humus.
El estudio presentó el análisis nutricional de los suelos, el aporte nutricional del humus generado por la planta de lácteos, y los requerimientos de nutrientes del cultivo del cerezo.
Los nutrientes considerados en el análisis fueron M.O, N, P20s, K20, CaO y MgoO. Los balances obtenidos indicaron que la dosis de humus a aplicar en el predio de cerezos cuyas características químicas fueron presentadas durante el proceso,resultaron negativas en la totalidad de los nutrientes, es decir, las entradas de nutrientes son inferiores a las salidas, por tanto no se altera negativamente el ambiente edáfico, esto significa que no se genera contaminación de los elementos con mayor efecto sobre la contaminación de suelos y aguas (superficiales y/o subterráneas); nitrógeno y fósforo.
El titular presentó las coordenadas de los potreros donde se efectuarán las aplicaciones.
- Suero
El suero será acumulado en dos estanques plásticos de 10.000 litros cada uno, y aproximadamente el 90% de éste, será retirado diariamente por productores de cerdos de la zona para ser usados para la alimentación porcina La grasa
Se realizará el retiro diario de las grasas flotantes y de los sólidos decantados en la parte inferior del estaque decantador. Los residuos generados serán almacenados en contenedores y enviados al sector habilitado para su acumulación, el cual contará con radier con pendiente y conducción de eventuales derrames a la planta de tratamiento de riles. Posteriormente, serán trasportados por la empresa Altramuz Ltda. para su disposición final en el relleno sanitario Hera Ecobio, Quilmo, Chillán Viejo.
- Residuos Peligrosos:
Para neutralizar el Ph del ril, se utiliza Hipoclorito de sodio y Soda Cáustica. (USO)
En el anexo N8 “Ficha de hipoclorito de sodio” y anexo N9 “Ficha Soda Cáustica Escamas” de la Adenda N” 1 del proyecto, se presentan las fichas técnicas de los productos químicos utilizados en la planta de tratamiento, para la neutralización del RIL.
Actualmente la cantidad utilizada de soda cáustica se encuentra entre los 15-20 L/día y el hipoclorito de sodio los 8 L/día. Según los nuevos caudales se estima que el consumo de químicos alcanzará para el hipoclorito de sodio los 50 L/día y para el hipoclorito de sodio los 20 L/día.
Las sustancias peligrosas indicadas serán acumulados en una bodega de residuos peligrosos, contigua al estanque homogenizador, cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos en el DS N* 148/2003, tales como que el piso y muro sean de material sólido y tenga una techumbre que evitará la exposición directa de los rayos solares.
En caso de existir derrame éste será redirigido al estanque homogenizador, por otra parte la cantidad de químicos a almacenar no superará los valores permitidos, y se mantendrán distancias de seguridad y el cumplimiento del diseño según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. A su vez se incluirán todas las señaléticas tanto en los recipientes que contienen las sustancias peligrosas, como las que indican la existencia y lugar de éstas.
GENERACION DE RESIDUOS LIQUIDOS
Se generarán residuos líquidos durante las faenas de construcción de la planta para lo cual los trabajadores utilizarán los baños químicos instalados en la faena, dando cumplimiento a los requisitos mínimos para su operación y disposición final.
El proyecto considera el tratamiento de los Riles generados de las operaciones de la planta de Lácteos.
El caudal de diseño de entrada al sistema de tratamiento es de 60 m*/día, partiendo de la base que el sistema es un filtro percolador la única pérdida de agua que podría existir es una evaporación del agua en los días de mayor temperatura, y en los días de lluvia los módulos de la planta de tratamiento se encuentran cubiertos por un cierre tipo Malla
Raschel que disminuye la cantidad de agua que ingresa al sistema de tratamiento. En términos generales el caudal de agua de salida del sistema es prácticamente el mismo caudal del agua de entrada al sistema.
El titular presentó el “Balance de masa” del sistema de tratamiento, el cual presenta las eficiencias estimadas de cada una de las unidades del sistema y donde es posible concluir que el sistema dará cumplimiento a lo establecido en la tabla N 1 del DS N 90/00 del Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.
Se realizó muestreo de las aguas en el estero Pite, el que se acompañó en el anexo N* 4 “Caracterización Río Pite” a la Adenda N” 1 del proyecto.
En consecuencia las aguas tratadas serán dispuestas en el estero “Pite”, cumpliendo con la respectiva norma de descarga y con los requisitos establecidos por la DGA para la obra
de descarga y con el monitoreo que la respectiva norma exige.
EMISIONES DE RUIDO
El ruido generado en la etapa de construcción corresponderá a los motores de los vehículos y maquinarias utilizadas en las faenas de estabilizado de suelo, fundaciones y montaje de equipos y estructuras; sin embargo, la utilización de la maquinaria de tipo pesada será eventual y en general se utilizará maquinaria liviana que produce un nivel de ruidos bajo.
En la etapa de operación el ruido generado corresponderá al emitido por las bombas de impulsión y soplador de aire los que se encontrarán ubicados en una caseta.
Durante el proceso de evaluación ambiental el titular modeló ambos escenarios y de dicha modelación es posible concluir que el proyecto acredita el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido (D.S. 38 del MMA), para cada una de las etapas modeladas y que los resultados obtenidos se encuentran dentro de los rangos permitidos por la referida normativa.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO LA PIÑA" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO LA PIÑA" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Normativa ambiental Acción de Cumplimiento propuesta por el titular aplicable Materia que regula
Ley de Bases Generales del | El proyecto ingresa al SEIA por la letra o.) del Art. 10 de la Ley Medio 19.300. Por lo que se somete al Sistema en el mérito de esta
Ambiente (Ley 19.300/1994, Modificada por Ley 20.417/) Reglamento del SEIA (D.S. N* 95/2001)
presentación.
0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno.
D.S. N* 38/11 del MMA sobre emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
En el anexo N” 23 de la Adenda N?* 3 de la DIA se presentó una modelación de ruido para la planta de tratamiento de riles, donde es posible concluir que el proyecto en sus diferentes etapas dará cumplimiento a los niveles establecidos en la respectiva normativa.
La empresa se compromete a que en la etapa de operación se ubicará el generador en una cabina insonora, que disminuya significativamente el ruido generado.
Decreto Supremo N” 144, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 02/01/1961). Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
El presente decreto establece en su artículo 1% que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.
El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de este Decreto, es el Seremi de Salud correspondiente.
El titular dará cumplimiento a esta normativa aplicando — las acciones y medidas de prevención y control establecidas en el anexo 12 de la Adenda 1 y anexo 15 de la Adenda N” 2 de la DIA del proyecto, donde se establecen en lo general, las siguientes medidas:
e La totalidad del estanque desgrasador se encontrará cubierto por tapas metálicas que impedirán el ingreso de vectores a su interior
e Las grasas y sólidos eliminados serán dispuestos en bolsas herméticas, las cuales serán inmediatamente cerradas y arrojadas a un contenedor movible de basura,
e El operador realizará un lavado del sistema de tratamiento con agua limpia en los periodos de menor producción para entregar un afluente al sistema con mayor cantidad de oxígeno y bajar las concentraciones de material anaeróbico que pueda haberse formado en su interior,
e La limpieza tanto de los canastillos ( Trampa lombriz) como de los sólidos decantados debe ser periódica para evitar la acumulación de estos en esta unidad de tratamiento,
Decreto Supremo N* 594/99, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
La manipulación y extracción de residuos será realizada por el operador de la planta de tratamiento quién contará con todos sus implementos de protección personal para el manejo de los residuos y la planta de tratamiento. La acumulación será realizada en la bodega de residuos sólidos y retirados por la empresa Altramuz Ltda. para su disposición final en el relleno sanitario Hera Ecobio, Quilmo, Chillán Viejo; los vectores serán
Artículos 16%, 18% 19% 20%, 24%, 26* y 42
El presente reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales
básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of. 84, sobre requisitos del agua potable.
Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una
controlados mediante expansión del área de trampas hacia la planta de tratamiento.
El operador de la planta de tratamiento es la misma persona que actualmente opera la planta de tratamiento existente, en caso de cambiar al operador Lácteos San Ignacio Ltda. se compromete a realizar capacitación al nuevo trabajador. Durante el proceso de evaluación ambiental se adjuntó el anexo 12 de la Adenda N* 1 y complementado en anexo 15 de la Adenda N? 2 el “Plan de manejo de vectores y olores”.
red de alcantarillado, se
pueden utilizar baños
químicos, siendo, el
transporte, habilitación y
limpieza de éstos de
responsabilidad del
empleador.
D.S N” 78 del MINSAL | Se cumplirá con lo indicado en el D.S. 78 para el Reglamento de | almacenamiento de sustancias peligrosas, respecto de la
Almacenamiento de Sustancia Peligrosas.
bodega y sus requerimientos mínimos, tales como: piso y muro de material sólido y una techumbre que evitará la exposición directa de los rayos solares.
En caso de existir derrame éste será redirigido al estanque homogenizador.
Por otra parte la cantidad de químicos a almacenar no superará los valores permitidos, y se mantendrán distancias de seguridad y el cumplimiento del diseño según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
A su vez se incluirá todas las señaléticas tanto en los recipientes que contienen las sustancias peligrosas, como las que indican la existencia y lugar de éstas.
D.S. N* 90/00 del MINSEGPRES “Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales
superficiales”.
Se anexan resultados de análisis de los RlLes tratados por la planta de tratamiento que se pueden observar en el anexo N*12 “Certificado de Autocontrol” entregado a la SISS realizado en el mes de septiembre de 2013. Además Lácteos San Ignacio Ltda. se compromete a realizar estas mediciones en la nueva planta de tratamiento y dar cumplimiento al plan de monitoreo que apruebe la Superintendencia y en concordancia con lo establecido en la normativa aplicable.
La autoridad solicitó incluir en el monitoreo el parámetro cloruro y una propuesta de disminución de sus concentraciones en el Ri
La disminución del parámetro cloruros tiene baja relación con la presencia de cloro, sino más bien a la concentración de sales en las aguas residuales. Para la eliminación de cloruros se modificará el proceso de salado del queso, por un proceso de salado en saladeros, que permite reutilizar la salmuera, disminuyendo significativamente la utilización y pérdida de sal en la industria. La nueva planta contará con estos saladeros, diseñados especialmente para dar solución a lo señalado. Además, la nueva planta contará con una central de lavado que permitirá la reutilización del hipoclorito de sodio, disminuyendo también el derrame de este insumo en los Rlles.
El titular para los procedimientos de medición y control se regirá por lo establecido en el D.S. N” 90 y contratará un laboratorio acreditado para los análisis de los RlLes y la toma de muestras para el Estero Pite, esto último con la frecuencia indicada en el punto 1.9 de la Adenda N*1 del proyecto.
A continuación se presenta las coordenadas del punto de descarga de Riles en el estero Pite.
Tabla 4: Coordenadas UTM.
COORDENADAS UTM ELIPSOIDE WGSE4-HUSO 18 Nombre UTM Este Xx UTM Norte Y Planta de Tratamiento 743197 5931412 Descarga del RIL 743301 5931701
La obra de descarga propuesta para disponer los riles considerará un sistema deflector de flujo que será construido en hormigón y grava. El detalle de la obra fue presentada en el anexo N*11 “Descarga” de la Adenda N” 1 del proyecto. Cabe indicar que dicha obra no califica como una obra de regularización o de descarga dentro de un cauce, más bien se trata de una obra disipadora de energía.
PLAN REGULADOR comunal de Bulnes.
Según el plan regulador vigente, la zona donde se ubica el proyecto corresponde a un área rural.
El titular cumple con lo establecido en el correspondiente instrumento de planificación territorial vigente a la fecha.
D.S. 148/03 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
La planta de tratamiento posee solo la manipulación de tres tipos de sustancias químicas, las cuales son Hipoclorito de Sodio (Cloro), Acido y Soda Caustica. Estas dos últimas se mantienen en un receptáculo de plástico cada una y a la vez se ubica dentro de un receptáculo de hormigón armado para posibles derrames. Se adjuntó fotografía N*3 en la Adenda N? 2 del proyecto y donde se puede ver los dos envases de ácido y soda ubicados dentro de un receptáculo de hormigón armado, este último receptáculo posee como función retener posibles derrames de los estanques de plástico del ácido y la soda.
El cloro se mantendrá en un receptáculo de plástico debido que se ocuparan concentraciones bajas, es decir del 10% de cloro
El resto de los residuos peligrosos, como por ejemplo, pilas de linternas, cartuchos de tinta de impresoras, etc; son dispuestos en los receptáculos que la empresa posee para tales fines. El lugar donde se disponen estos residuos es el mismo que la empresa posee para disponer sus residuos peligrosos, es decir es un lugar que se encuentra bajo techo y con un cerco perimetral. En dicho lugar existen diferentes contenedores para disponer este tipo de basura.
El titular habilitará una bodega para mantener estos residuos
peligrosos de acuerdo a lo exigido en la presente normativa, y de acuerdo a los estándares indicados a continuación:
a) Su base será un radier de hormigón armado, impermeabilizado, resistente estructural y químicamente a los productos que en ella se acumulen.
b) Se encontrarán ubicados al interior de un galpón cubierto perimetralmente con planchas de Zinc, el ingreso a este recinto será solo por parte del personal autorizado.
c) La bodega se encuentra debidamente techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar por medio de planchas de zinc acanaladas.
d) La planta se encuentra totalmente cerrada excepto por la puerta de acceso y celosía de ventilación,
e) En caso de cualquier derrame que se produzca en su interior la bodega contempla una canaleta central que dirige los derrames al estanque homogenizador y así evitar que contaminen en entorno inmediato de la planta de tratamiento.
f) La bodega será debidamente señalizada con las señaléticas de acuerdo a lo señalado en la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
El titular llevará un registro de manejo de estas sustancias (ingreso-almacenamiento-disposición final), el cual estará disponible en planta para su fiscalización.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO LA PIÑA" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N 90 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POR EL TITULAR PARA SU CUMPLIMIENTO Y OPINION DEL COMITÉ REVISOR.
PAS Art N 90 del D.S N 95/01 del | En el anexo 23 y 24 de la Adenda 3 de la MINSEGPRES, Reglamento del Sistema | DIA, el titular presentó los antecedentes de Evaluación de Impacto Ambiental. para acreditar el cumplimiento de respectivo PAS.
En el permiso para la construcción,
modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a
Mediante Of. ORD N* 2876 de fecha 15 de septiembre de 2014, la SEREMI de Salud informa que el titular acredita el cumplimiento de este PAS.
que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario,
5 Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO LA PIÑA" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.
De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el proyecto no generará o presentará los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N? 95/01), dadas las siguientes consideraciones:
Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N* 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que atendiendo a los antecedentes presentados por el Titular, particularmente referido al tipo de proyecto (una planta de tratamiento de riles), donde los residuos serán almacenados en contenedores cerrados y dispuestos en relleno sanitario autorizado, las fuentes de generación de olores ( grasas), serán extraídas y almacenadas adecuadamente, el sistema no genera lodos inestables, solo humus, un producto generado de la biodigestion de las lombrices, el cual será usado como abono orgánico, todo lo cual fue adjunto en el anexo 16 de la Adenda 2 “plan de manejo Agronómico” del proyecto , y dado que el titular acreditó con la normativa aplicable, y en conformidad con lo exigido por la Autoridad Sanitaria, esta Comisión estima que el proyecto no generará efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300.
Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que atendiendo a las características y antecedentes proporcionados por el Titular del proyecto, en lo relativo a las características constructivas del proyecto, a los análisis de agua superficial, agua subterránea, análisis de los suelos presentados, a los planes de
contingencia propuestos, a las medidas para disponer el humus en el suelo, mediante un plan de aplicación anual de donde se desprende que los balances obtenidos indicaron que la dosis de humus a aplicar en el predio de cerezos cuyas características químicas fueron ya presentadas son negativos en la totalidad de los nutrientes, es decir, las entradas de nutrientes son inferiores a las salidas, por tanto no se altera negativamente el ambiente edáfico, por consiguiente no se genera contaminación de los elementos con mayor efecto sobre la contaminación de suelos y aguas (superficiales y/o subterráneas); nitrógeno y fósforo, en consecuencia esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del Art. 6% del RSEIA.
En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos de lo definido en el Art. 8 del RSEIA., es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto (La ampliación de una planta de riles de la empresa de lácteos San Ignacio), y dado que se verificó que no existen usos de agua del estero, en lo que se refiere a riego y/o consumo humano, por lo que la descarga de efluentes a dicho estero, no afectará los usos actuales de este estero, el proyecto no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico.
En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible señalar que atendiendo a las características del proyecto (la instalación de una planta de tratamiento de riles de la empresa láctea San Ignacio), y en virtud de las medidas de control de olores y vectores, y dado que el proyecto se encuentra dentro de una zona rural y dado que la población más cercana se ubica a más de 3 km ( Bulnes), contemplada a futuro como una zona de extensión de uso industrial, esta Comisión estima que no se generarán efectos sobre dichos elementos.
En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización (sin valor turístico, en un área de extensión industrial) y por la naturaleza y características propias del proyecto, de acuerdo a lo presentado en los antecedentes de la DIA y sus Adendas, esta Comisión estima que no se alterará significativamente, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de las zonas asociadas a la ejecución del proyecto.
En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural pues el titular en la página 64 del capítulo VIIl de la DIA, ha señalado que no se encuentra próximo a algún monumento nacional.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Monitoreo del estero Pite
Lácteos San Ignacio se compromete a realizar la medición de la calidad de las aguas del río, en dos puntos uno aguas arriba y otro aguas abajo del punto de descarga de manera semestral el primer año y de forma anual a partir del segundo año de la puesta en marcha de la planta de tratamiento, para evaluar la alteración y la influencia de la descarga en el punto de descarga.
El programa de monitoreo considerará la medición de los parámetros DBO5, Aceites y Grasas, Cloruros, Nitrógeno Kjeldahl, Sólidos Suspendidos Totales, pH, y T”, que son los parámetros característicos del RIL generado. Los resultados de dicho monitoreo serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente para su fiscalización.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO LA PIÑA" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO LA PIÑA". De la titular Sociedad Lácteos San Ignacio Ltda. RUT: 79.979.510-8; representada legalmente por el Señor Victor Manuel Villagra Cuevas, Cedula Nacional de Identidad N* 12.585.310- 2.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO LA PIÑA" cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo N” 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que la autorización otorgada por este acto administrativo, no exime a Lácteos San Ignacio Ltda o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo enviar copia de ellas, a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.
-
Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
-
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
-
Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan en la materia a la Ilustre Municipalidad de Chillán.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
¡CA DE Región del g2Ze E , A
de Evaluación Ambiental lo Comisión de Evaluación Región del Biobío
ARS/SBF/mmf Distribución: Victor Manuel Villagra Cuevas , Representante Legal sociedad
Clc: + Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío e Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío e Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío *e Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío »+ Dirección Regional del SAG, Región del Biobío * Gobierno Regional, Región de Biobío + Ilustre Municipalidad de Bulnes + SEREMI MOP, Región del Biobío e SEREMI de Agricultura, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío Servicio de Salud Ñuble + Superintendencia de Servicios Sanitarios + Superintendencia del Medio Ambiente
- Expediente evaluación ambiental del proyecto DIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES MEDIANTE SISTEMA TOHA LACTEOS SAN IGNACIO FUNDO LA PIÑA” e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.