DIA "Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert Nº 213111025 (Código de Centro 110520)"
REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert N* 213111025 (Código de Centro 110520)”.
Resolución Exenta N* OBL
Coyhaique, 26 FEB, 2014
VISTOS:
1.
3.1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo N” 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretarla General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N' 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de lá Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N” 98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto “Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert N* 213111025 (Código de Centro 110520)”, presentada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Ltda., con fecha 08 de julio de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA:
Oficio N? 3.833, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 31/07/2013;
Oficio N* 1.763, del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 23/07/2013;
Oficio N* 12.600/295 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 23/07/2013;
Oficio N” 62-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 29/07/2013;
Oficio N* 307 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, con fecha 30/07/2013;
1
IN
3.2.
Oficio N* 246 de la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, de fecha 23/07/2013;
Oficio N* 972 de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 02/08/2013;
Oficio N* 12.600/312, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 01/08/2013;
Oficio N* 1.804, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 02/08/2013;
Oficio N* 353, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, de fecha 06/08/2013.
Pronunciamiento a la Adenda N' 1 de la DIA:
Oficio N* 12.600/429 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 14/10/2013;
Oficio N* 2,350, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 16/10/2013.
Pronunciamiento a la Adenda N? 2 de la DIA: Oficio N 12600/513 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 12/11/2013; Oficio N 2.570, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 12/11/2013.
Pronunciamiento a la Adenda N' 3 de la DIA:
Oficio N* 12600/64 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 12/02/2014,
-
El Acta N* 017/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 20 de febrero de 2014.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert N* 213111025 (Código de Centro 110520)”, de fecha 21 de febrero de 2014,
-
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 03-02/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 25 de febrero de 2014.
T. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert N* 213111025 (Código de Centro 110520)" y sus adendas.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
-
Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Ltda., a emprender actividades, está sujeto al
cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
- Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en la Ampliación de producción de un centro de engorda de salmones.
3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEÍA:
n3. Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 1.500.000.-
3.3. VIDA ÚTIL
Se considera una vida útil indefinida. En el numeral 2.5 de la DIA se presenta el cronograma del proyecto.
3.4. MANO DE OBRA
La mano de obra máxima requerida para la etapa de construcción del proyecto se estima en 10 personas, para la etapa de operación en 7 personas y para la etapa de cierre del proyecto, se estima en 12 personas.
3.5, LOCALIZACIÓN
El proyecto se emplazará en el sector de Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, en una zona preferencial para la extracción de recursos bentónicos según el D.S. N* 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20/05/2004,
3.5.1. Coordenadas geográficas
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura referidas a la carta SHOA N” 8300 - Datum WGS 84, son las siguientes:
Vértice Latitud S Longitud W A 44 21' 56,32” 73% 53' 18,96” B 44% 21' 59,63” 73% 53 11,19" Cc 44% 22' 07,99” 73% 53 18,12” D 44” 22' 04,68" 73" 53' 25,88"
3.5.2. Superficie
La superficie de la concesión de acuicultura es de 6,0 hectáreas.
3.5.3. Compatibilidad territorial del proyecto
Ñ
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la Región. Para mayor detalle, ver Oficio N 1.763del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 23/07/2013; y el Oficio N 12.600/295 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 23/07/2013.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la ampliación de producción en su centro de engorda de salmones, el cual permitirá una producción máxima total de 4.000 año de salmones de 4,2 Kg de peso. Para esto, se contempla la instalación de 32 balsas jaulas de dimensiones 25 m x 25 m x 15 m.
El centro de cultivo cuenta con las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental: RCA N 375/2003 (producción de 224 t/año), RCA N” 142/2008 (producción de 2.600 año) y RCA N 67/2011 (implementación de sistema de ensilaje para tratamiento de mortalidad).
3.6.1. Etapa de construcción
3.6.1.1. Balsas de Cultivo.
A continuación en la siguiente tabla se señala el número de estructuras de cultivo y sus características:
Año 1 2 3 4 5 Número 32 0 0 0 0 Total 32 Largo de las estructuras 25m Ancho de las estructuras 25m Altura de las estructuras 15m Área de mar total a ocupar 20.000 m” Volumen máximo a ocupar 300.000 m*
A partir del año 6 y siguientes, se asume que se mantendrá lo señalado para el año 5. En caso contrario, el año 6 deberá presentar un nuevo proyecto técnico.
El traslado e instalación de las balsas jaulas será realizada por una empresa externa, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado (“muertos”) de aproximadamente 11 t, los que serán unidos a las balsas mediante cables de acero. En el caso de requerir que el armado de las balsas y/o la confección de “muertos” sean realizados en zonas costeras, se contemplará solicitar previamente una autorización a la autoridad correspondiente.
Para mayor detalle, ver literal 2.3.2.1. de la DIA.
3.6.1.2. Redes. En el centro se manejarán tres tipos de redes de nylon:
e Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 25 m x 25 m x 15 m, con una apertura que variará de 1”a 2”.
- Loberas: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10”. La profundidad de las redes será de aproximadamente 23 m.
4
e Pajareras: La apertura será de 2” y evitará el escape de los peces.
3.6.1.3. Artefacto Naval,
La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante existente. Actualmente, esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos, la que se encuentra ya evaluada y aprobada mediante RCA N* 142/2008 (ver, Anexo N” 1 de la DIA).
3.6.1.4. Sistema de Ensilaje.
El centro de cultivo cuenta con un sistema de ensilaje autorizado mediante RCA N* 31/2011 (ver, Anexo N” 1 de la DIA), que corresponde a una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda, dosificación de ácido, entre otros.
En general, el sistema de ensilaje del centro considera lo siguiente:
-
La capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje será de 10 o 15 m? y sus dimensiones serán 4,5 x3,2Xx 0,75 04,5 x 3,2 x 1,175 m, respectivamente;
-
El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consistirá en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura epóxica con motobomba sumergible;
-
La capacidad del sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico será de 700 o 1.150 l., de acuerdo a Manuales de Operaciones, adjuntos en Anexo N? 5 de la DIA.
-
Laenergía se generará a través de un generador de 15 a 45 Kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje. Cabe señalar que los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico contarán con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Para mayor detalle, ver RCA N” 031/2011, adjunta en el Anexo 1 de la DIA.
3.6.2. Etapa de operación Esta etapa consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos.
A continuación se señala la producción de salmónidos, según proyecto técnico 2013:
Proyecto Año Técnico 4 5 (modificado) 1 E E Producción (t) 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 Producción 952.381 952.381 952.381 952.381 952.381 (N? de peces)
El número de peces se obtuvo considerando un peso promedio por ejemplar de 4,2 kg.
Las principales actividades que se desarrollan durante la etapa de operación del proyecto corresponden a las siguientes:
3.6.2.1. Ingreso de Smolts.
El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.
El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica.
El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.
3.6.2.2. Engorda.
Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/m? o la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.
Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando todos los parámetros asociados. Cuando finalice un período productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos.
3.6.2.3. Alimentación.
El tipo de alimento que se suministrará a los peces no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 973/2009.
La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el primer año (4.000 Vaño) será de aproximadamente 4.800 t de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2. El alimento vendrá envasado en MAXI Bolsas de 1.250 Kg, envases que retirará el proveedor una vez que ya se haya consumido su contenido para su reutilización.
Almacenamiento de alimento
El tipo de almacenamiento y manejo de alimento, ya sea normal y medicado, no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 973/2009.
Para mayor detalle, ver Anexo 1 de la DIA. 3.6.2.4. Cosecha de peces.
La cosecha de peces se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado (ver, Anexo 2 de la DIA), cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,2 Kg.
Se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, preferente ubicada en la Región de Los Lagos. El traslado de los peces corresponderá a lo descrito en el punto referido a “Ingreso y traslado de peces” presentado anteriormente, cumpliendo la legislación vigente.
Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces.
Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación.
3.6.2.5. Acciones y Servicios Etapa de Operación.
Requerimiento de agua potable:
Al igual que en la DIA anterior, el agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 5 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 l/persona/día y se estima en 0,5 m'/día. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante adquisición de agua envasada
en dispensadores plásticos, la cual corresponde a agua purificada que cuenta con Resolución Sanitaria.
En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural presentará, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente.
Requerimientos energéticos: Los requerimientos energéticos del centro no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 142/2008.
No obstante, el combustible será almacenado en un estanque de acero SAE 1045 de 4 mm de espesor y una capacidad 5.000 l. Cabe indicar que el rango de almacenamiento de combustible será de 3.000 | a 10.000 1.
Almacenamiento de insumos y materiales El almacenamiento de alimento, combustible y desinfectantes no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 142/2008.
Para mayor detalle, ver Anexo 1 de la DIA.
Cambio de Redes:
La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling (ver, Anexo N* 7 de la DIA), con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cumpla la normativa vigente.
El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará al menos dos veces por ciclo de producción, considerando las modificaciones realizadas al D.S. N” 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte, y según lo indicado en el D.S. N* 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados.
3.6.2.6. Medidas de Prevención y Tratamientos de Patologías. Medidas de prevención:
Las principales medidas a tomar son las siguientes:
- Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, tales como IPN y SRS, así
como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.
- Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.
+. Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima.
- Serealizará la necropsia y si corresponde se enviará muestras a laboratorio.
Se contará con visitas de un médico veterinario del Departamento de Salud de peces de Exportadora Los Fiordos Ltda. al centro de cultivo se realizarán al menos una vez al mes y/o cuando las exigencias de SERNAPESCA asi lo requieren.
e Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
- El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.
e El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la transmisión de enfermedades.
Tratamiento de patologías:
Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio y el médico veterinario asesor evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos.
Para mayor detalle, ver literal 2.3.3.3.3. de la DIA y literal 1.7.2.2.6 del ICE.
En caso de utilizar baños por inmersión para el tratamiento del Caligus sp., se utilizarán sólo productos autorizados por la autoridad competente. La aplicación de estos se realizará de acuerdo a lo autorizado por SERNAPESCA y Resolución DGTM y MM ORD N? 12.600/1251/VRS.
Desinfectantes:
Los desinfectantes a utilizar en el centro serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N* 12.600/319/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.
Para mayor detalle, ver Anexo N” 6 de la DIA, donde se adjunta el Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en centros de cultivos.
3.6.2.7. Manejo de Mortalidad en el Centro.
Tratamiento de Mortalidad:
Como se señaló anteriormente, la mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, aprobado mediante RCA N* 31/2011.
Para mayor detalle, ver literal 1.7.2.2.7. del ICE y Anexo 1 (RCA N* 31/2011).
3.6.2.8. Medidas de contingencia.
- Escape de peces.
- Mortalidades masivas.
Brotes de enfermedades de alto riesgo.
Derrame de hidrocarburos.
Pérdidas de alimento.
Presencia o enmallamiento de mamiferos marinos.
Terremoto o tsunami.
Colisión de embarcaciones.
Condiciones climáticas adversas.
Eventos de floraciones algales nocivas (FANs) o disminución de oxIgeno en los centros. Sospecha de aparición de Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) Lista 1 o de sus agentes causales.
No factibilidad de Ensilaje de mortalidad diaria.
Derrames, volcamientos u otros en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección. Vertimiento de productos de ensilaje.
Pérdida de estructura de cultivo u otros materiales.
Para mayor detalle, ver Anexo 8 de la DIA, se adjuntan los planes de contingencias mencionados.
3.7. ETAPA DE ABANDONO
La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo.
El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.
3.8. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.8.1. Emisiones atmosféricas
a) Generación de gases: Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación.
Se ha considerado para las embarcaciones del centro el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO), en comparación con el uso de bencina.
La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
El centro de engorda contará con un generador de 170 Kva y Genpack, los cuales son una fuente fija de emisión constante para el cual se utilizará Petróleo Diésel como combustible.
b) Emisión de ruido: Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.
Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda
9
trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos
significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dbA, lo que da cumplimiento al Art. 74 del D.S. N” 594/99. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la
emisión de ruido en dichas salas. En todo caso, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
3.8.2. Residuos líquidos
Los residuos líquidos generados por el centro se sintetizan en la siguiente tabla:
Identificación del Cantidad de Tipo de manejo de Destino de os residuo residuos/laño los residuos residuos Aguas servidas 54,8 m/año Sistema de Columna de agua
domésticas (sistema de tratamiento) Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas
tratamiento
127,8 m/año Tamiz o rejilla/ planta de
tratamiento
Columna de agua
3.8.3. Residuos sólidos
La siguiente tabla sintetiza los residuos sólidos generados por el centro:
Identificación | Cantidad de | Tipo de manejo de | Destino de los | Frecuencia de del residuo residuos/año los residuos residuos retiro Alimento no 240 t/año Utilización de Disposición en — consumido modelos el fondo marino
establecidos en un | bajo las balsas plan de control y y alrededores cámaras por submarinas. sedimentación y Autodepuración y dispersión por degradación por corrientes bentos Fecas 456 t/año Autodepuración y degradación por bentos Lodos de planta | 0,017 m'/mes Retirados en Depósito en Al menos una de tratamiento contenedor lugar autorizado vez al año de aguas hermético servidas Residuos de Retiro, cambio, Empresa Cuando se organismos limpieza , externa retiran las redes antifouling reparación, autorizada, con impregnación con Resolución de pintura antifouling y Calificación la instalación por Ambiental empresa externa favorable autorizada
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Residuos 0,9 año Almacenamiento y | Disposición final 1 veza la sólidos retiro en recipientes en lugar semana domésticos sallados y autorizado debidamente identificados Residuos de 192 l/año Almacenamiento en | Disposición en Cada vez que lubricantes recipientes sellados | lugar industrial sea necesario provenientes de y debidamente autorizado (como máximo la mantención identificados cada 6 meses) de equipos Bolsas de 3.840 l/año Devolución a Reutilización en Inmediato por alimento proveedor lugar de origen proveedor (cuando las condiciones climáticas lo permitan) Mortalidad 400 t/año Sistema de Ensilaje Reducción a Cada 2 meses o harina, aceite o hasta que la lugar de capacidad del disposición estanque lo autorizado requiera 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base
de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert N* 213111025 (Código de Centro 110520)” y sus adendas cumple con la normativa ambiental aplicable.
- Que, para el proyecto pueda ejecutarse necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
5.1. Normativa general
+. Art. 19 N" 8 Constitución Política de la República. Forma de cumplimiento: El titular cumplirá con el artículo 19 N” 8, en el sentido que el respeto de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto.
- Ley N? 19.300 y su modificación la Ley N* 20.417 sobre Bases Generales del Medio Ambiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento: Se presenta a tramitación a la Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental.
- Artículo 2 del D.S. N” 95 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén, la Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios.
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5.2. Normativa específica 5.2.1. Pesqueras y acuáticas
- D.S. N” 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de cumplimiento: La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.
En relación al cumplimiento de los artículos 67 y 74 de la Ley N” 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, así como el Artículo 2 letra v) del D.S 320 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, todos los sistemas de cultivo y estructuras de apoyo estarán dentro del área otorgada.
- Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de cumplimiento: Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
- D.S. N*” 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la actividad. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
En relación al cumplimiento de los artículos 67 y 74 de la Ley N” 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, así como el Artículo 2 letra v) del D.S 320 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, todos los sistemas de cultivo y estructuras de apoyo estarán dentro del área otorgada.
+. D.S. N” 319/2001 Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas D.S. N* 4/2013 (SUBPESCA) Modifica Reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de cumplimiento: Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones,
utilizando el sistema de ensilaje de mortalidad, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad.
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- DAL N* 2.222/78 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales del Ministerio de Defensa.
Forma de cumplimiento: La modificación de proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.
- D.S. N* 1/1992 Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática del Ministerio de Defensa.
Forma de cumplimiento: Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
e D.S. N” 777/1978 Reglamento de la República Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus anexos del Ministerio de Defensa Nacional.
Forma de cumplimiento: Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicha actividad.
- Resolución N* 3.612/2009, que modifica la Resolución 3411/2006 Establece Contenidos y Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).
Forma de cumplimiento: Durante la etapa de operación del centro se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.
- D.S. N” 225/1995 Establece Protección de los Mamíferos, Aves y Reptiles marinos, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
Forma de cumplimiento: Se dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo,
- Decreto Exento N” 1892/2009 Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica.
Forma de cumplimiento: Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca).
5.2.2. Emisiones y Residuos
- D.S. N” 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo del Ministerio de Salud.
Forma de cumplimiento: Se dará cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos.
5.2.3. Residuos y Sustancias Peligrosas 13
- D.S. N* 148/2004 Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos del Ministerio de Salud.
Forma de cumplimiento: Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N” 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.
- Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert N* 213111025 (Código de Centro 110520)” y sus adendas, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 68.- En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Al respecto, la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Ordinario N* 12600/64 de fecha 12 de Febrero de 2014, informó favorablemente.
Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Al respecto, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Ordinario N” 2.570 de fecha 12 de noviembre de 2013, informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los antecedentes ambientales requeridos para el otorgamiento del PAS 74 del D.S. N* 95/01 MINSEGPRES, indicando lo siguiente:
e Producción máxima autorizada de 4.000 toneladas de salmónidos.
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 4 y 5.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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-
Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, "p”, “e”, “d”, “e” y “P del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracterlsticas y circunstancias.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto “Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert N* 213111025 (Código de Centro 110520)” y sus adendas, el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
e Tomar las medidas propuestas para minimizar el efecto sobre el paisaje, mantener las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, protección de fauna silvestre, especialmente al Huillín y el no uso de tierra para ningún efecto durante la operación del proyecto.
-
Enviar semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.
-
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert N* 213111025 (Código de Centro 110520)” y sus adendas, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
-
Que, el proyecto “Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert N* 213111025 (Código de Centro 110520)” y sus adendas cumple con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
14, Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert N* 213111025 (Código de Centro 110520)” y sus adendas.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert N? 213111025 (Código de Centro 110520)" y sus adendas cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. asin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime op:
PALMA
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén
9, CBG A P/RRLIrd
Distribución: + Sady Delgado Barrientos. + Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. e Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. + Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. .
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 16
C/c:
Gobierno Regional, Región de Aysén.
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Encargada Participación Ciudadana.
Expediente del Proyecto "DIA “Modificación CES, Canal Picalito, entre Isla Rojas e Isla Pen Davis, Pert N* 213111025 (Código de Centro 110520)”.
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén.
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