Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura”
Resolución Exenta N*359/2014,
Santiago, 17 de junio de 2014.
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 40/12, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto de 2013; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N” 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura", presentada por el Señor Domingo Francisco Castaño González, en representación de Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda., con fecha 5 de Julio de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Sobre la DIA
Oficio N*514 de la Ilustre Municipalidad de Quilicura de fecha 22 julio de 2013;
Oficio N%1132 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 22 de julio de 2013;
Oficio N*“848 del Gobierno Regional, RM de fecha 22 de julio de 2013;
Oficio N*6663 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, de fecha 22 de julio de 2013.
Oficio N%3402 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM de fecha 29 julio de 2013;
Oficio N9SSRM RMS N* 116/2013 (sea -seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 29 de julio de 2013;
Oficio N%1051 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 30 de julio de 2013;
Oficio N%792 de la Dirección Regional de Aguas, RM de fecha 30 de julio de 2013;
Oficio N*586 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 30 de julio de 2013; Oficio N“2649 del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 26 de julio de 2013;
Oficio N*5890 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM , de fecha 30 de julio 2013;
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Oficio N*3402 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 29 de julio de 2013;
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Oficio N*5387 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 06 de agosto de 2013;
Respecto del Adenda N* 1
-
Oficio N%149 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 22 de enero de 2014;
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Oficio N%118 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 30 de enero de 2014;
-
Oficio N*125 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 31 de enero de 2014;
-
Oficio N“082 de la llustre Municipalidad de Quilicura, de fecha 04 de febrero 2014;
+. Oficio N*%917 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 04 de febrero de 2014;
e Oficio N*%1145 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM , de fecha 04 de febrero de 2014;
-
Oficio N“466 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 06 de febrero de 2014;
-
Oficio N*%917 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 04 de febrero de 2014;
Respecto del Adenda N* 2
-
Oficio N%558 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 02 de mayo de 2014;
-
Oficio N*315 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 05 de mayo de 2014;
+. Oficio N%496 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 05 de mayo de 2014;
- Oficio N*3136 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 05 de mayo de 2014;
Respecto del Adenda N? 3.
e Oficio N*380 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 20 de mayo de 2014.
-
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 28 de mayo de 2014.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura”.
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El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03 de junio de 2014.
CONSIDERANDO:
-
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura”, Titular Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda.
-
Que, el derecho de Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura" consiste en:
3.1 Ubicación.
El proyecto “Ampliación Planta Elabora de Alimentos Frutales”, se emplazará en terrenos de la empresa Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda (Panaderías Castaño) ubicada en Lautaro 361, Loteo San Ignacio, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Tabla N*1: Las coordenadas UTM (wgs 84) del Proyecto.
NORTE ESTE Proyecto 6.309.301 [341.493
En la Figura 1 de la DIA, se encuentra una imagen de la ubicación general y especifica del Proyecto. En el Anexo N1 del Adenda N2, se presenta un plano general del Proyecto indicando las obras existentes y las obras proyectadas con el Proyecto.
3.2 Justificación de la localización.
De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N5354 de fecha 29 de octubre de 2013, el área donde estará emplazado el proyecto, corresponde aun zona industrial exclusiva. En el Anexo N2 del Adenda N*1 se adjunta dicho certificado.
3.3 Superficie del proyecto.
La superficie del predio es de 24.422 m?, actualmente se encuentran construidos 6.315,45 m?. La ampliación a construir contemplará una superficie de 11.412,86 m?.
A continuación, se detallan las superficies del Proyecto.
Tabla N*2: superficies del Proyecto.
RESUMEN DE SUPERFICIES
Superficie recintos edificio existente 1 nivel 6.315,45 m? Superficie recintos edificio existente 2” nivel -- m? SUBTOTAL EDIFICIO EXISTENTE 6.315,45 m? Superficie recintos edificio ampliación 1 nivel 6.582,89 m? Superficie recintos edificio ampliación 2” nivel 4.829,97 m? SUBTOTAL EDIFICIO AMPLIACION 11.412,86 m? SUPERFICIE TOTAL EXISTENTE + AMPLIACION 17.728,31 m?
3.4 Vida Útil y Cronograma.
La Fase de construcción se estima de 10 meses y la fase de operación en 30 años. 3.5 Mano de Obra.
La mano de obra considerada para las fases del Proyecto, se detallan en la siguiente tabla:
Tabla N*3: mano de obra del Proyecto.
Fase Mano de Obra Levantamiento de información, estudios y proyectos 30 Fase de Construcción Ampliación 100 Fase de Operación 650
3.6 Descripción de Proyecto. 3.6.1 Tipología de proyecto.
El proyecto “Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra h.2, del artículo 3 del D.S. N* 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en específico por lo señalado en el literal h.2.2
Artículo 3, Letra h.2.2), el cual establece:
h.2.2. “tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados”.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que, las actuales instalaciones del Titular presentan una potencia instalada de 1401,25 KVA y la ampliación tendrá una potencia instalada de 2.136, 25 KVA considerando todos los nuevos equipos, además, durante la fase de operación, el Proyecto contará con dos grupos electrógenos de emergencia los cuales tendrán una potencia de 500 KVA cada uno.
En las páginas 38, 39, 40, 41 y 42 de la DIA, se presenta la lista de los equipos existentes y sus potencias. En la página 43 de la DIA se presentan los nuevos equipos que tendrá el Proyecto y sus potencias.
3.6.2 Descripción General del proyecto.
El proyecto corresponde a la ampliación de las actuales instalaciones de la empresa Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda (Panaderías Castaño). La ampliación corresponde a una nueva línea de proceso, correspondiente a una panadería industrial para la producción de pan pita y pan de molde. La capacidad máxima de producción será de 3.000.000 de unidades anuales.
3.6.3 Fase de construcción.
El proyecto considera, la construcción de una superficie total de 11.412,86 m* de la planta industrial en una etapa.
La fase de construcción consiste en el levantamiento de un galpón para la instalación de producción de panadería industrial.
3.6.3.1 Durante la fase de construcción, se realizarán las siguientes actividades:
3.6.3.1.1 Construcciones Provisionales / Instalación de Faenas.
Corresponde a una zona destinada a las instalaciones provisorias para el desarrollo de las faenas, contemplando oficina de obra, bodega de materiales, cobertizo, letrina y todas aquellas instalaciones necesarias para el normal desarrollo de los trabajos y del personal.
Se ejecutarán las siguientes obras provisorias.
e Inspección de obra. e Oficina para profesionales y técnicos de la empresa constructora. e Archivo de planos. + Servicios higiénicos para profesionales y técnicos de la empresa constructora. + Se utilizarán baños químicos portátiles. + Sala de primeros auxilios. Bodega de materiales. + Cobertizo para enfierraduras y carpinterías. e Cobertizo para colación de obreros. + Servicios higiénicos obreros. + Elsector de baños y duchas estará cerrado y techado. e Pieza habitación para cuidador. + Señalización. + Se construirán accesos vehiculares y peatonales a la obra, en el Anexo N*1 del Adenda
N*1, se presenta un plano con los accesos que tendrá el Proyecto. La accesibilidad al Proyecto, será por calle Lautaro. Esta ruta conecta a la calle Eduardo Frei Montalva y luego se conecta a la Ruta 5 Sur a través de un enlace a desnivel, permitiendo el egreso hacia el sector norte, oriente y sur.
3.6.3.1.2 Preparación del Terreno.
Se realizarán movimientos de tierra para nivelar los terrenos destinados a las cimentaciones de estructuras de las construcciones, y para recibir las instalaciones correspondientes (Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad, etc.)
3.6.3.1.3 Excavaciones.
Estas se ejecutarán por medios mecánicos y en algunos casos específicos, serán manuales. El movimiento de tierra, apilamiento y desplazamiento del material a remover, será realizado con una retroexcavadora, estimándose 7.000 m* de material a remover.
3.6.3.1.4 Rellenos.
Se contempla rellenar el terreno, considerando capas de no más de 20 cm de espesor y compactadas por medios mecánicos (rodillo, placa, vibropisón).
3.6.3.1.5 Agua Potable y Alcantarillado.
El agua tanto para los procesos como para el personal durante la fase de construcción, se obtendrá desde la cañería matriz de la Empresa Explotaciones Sanitarias S.A (ESSA). En la tabla siguiente se muestran los consumos de agua actuales y proyectados por el Proyecto.
Tabla N*4: consumo de agua potable.
Consumo actual Consumo proyectado
100 m*/día 190 m'/día
El abastecimiento de agua potable, se presentará de igual forma en todos los frentes de trabajo que presente el proyecto en su fase de construcción, dando cumplimiento a todas las normativas sanitarias vigentes al respecto.
En el Anexo N*3 del Adenda N”1, se adjunta certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por la Empresa Explotaciones Sanitarias S.A. (ESSA).
3.6.3.1.6 Aguas lluvias.
Las aguas lluvias serán acumuladas en pozos de infiltración, con los correspondientes drenes para rebase. Para ello, se considerarán cámaras con decantador para retener las partículas más finas, evitando la colmatación de las zanjas por causa de la decantación de finos en esta. En Anexo N*5 de la DIA, se adjunta el proyecto de aguas lluvias.
3.6.3.1.7 Abastecimiento de electricidad.
Durante la fase de construcción, el Proyecto se conectará a la red de distribución de Energía Eléctrica que cuenta actualmente la empresa.
3.6.3.1.8 Instalaciones del personal.
Para los servicios básicos del personal del proyecto, se considera el uso de las actuales instalaciones de baños, duchas, casino, camarines, etc., las que serán ampliadas de acuerdo a los nuevos requerimientos, según la cantidad de personal.
3.6.4 Fase de operación del proyecto.
Durante la fase de operación, se realizarán labores asociadas a las actividades administrativas, productivas y del ámbito de calidad y desarrollo alcanzando un número máximo de 650 trabajadores.
La operación de la planta está ligada a operaciones por turno. Actualmente se trabaja con los siguientes tramos de turnos; de 7:00 a 15:00, de 14:00 a 22:00 y de 23:00 a 7:00 horas, los cuales se mantendrán para el presente proyecto.
3.6.4.1 Proceso Productivo.
Dentro del proceso productivo que tendrán las nuevas instalaciones se encuentra:
a) Grupo |: dulcería, panadería semi-industrial, masas rellenas saladas.
Volumen (mensual) Categoría Unidad Actual Proyectada Panadería Unidades 286.000 347.000 Semi — industrial Dulcería Unidades 1.255.000 2.220.000 Masas Rellenas Saladas Unidades 250.000 350.000
b) Grupo Il: pastelería.
Volumen (mensual) Proyectada
Pastelería Unidades 100.000 206.000
Categoría Unidad Actual
c) Grupo lll: sándwich, ensaladas y postres.
Volumen (mensual) Categoría Unidad Actual Proyectada Sándwich Unidades 420.000 1.100.000 Ensaladas Unidades 45.000 67.000 Postres Unidades 67.000 110.000
d) Grupo IV: pan de pascua.
. Volumen (temporada sept — dic) Categoría Unidad Actual Proyectada Pan de Pascua Unidades 3.100.000 3.500.000
e) Grupo V: pan Industrial.
Volumen (mensual) Categoría Unidad — - Inicio operaciones Proyectada Panadería Industrial Unidades 1.600.000 3.000.000
En Anexo N%6 de la DIA, se adjuntan las tablas con consumos de materias primas e insumos para los distintos procesos productivos (grupos).
3.6.4.2 Manejo de combustibles.
El combustible que se utiliza actualmente en los procesos productivos, corresponde a gas licuado de petróleo (GLP), el cual es suministrado por una empresa distribuidora autorizada.
Para el funcionamiento de la nueva línea de proceso, se utilizará como combustible gas natural, este gas se utilizará en una caldera de 500 kg de vapor/hora, un horno para producción de pan de molde y otro para producción de pan pita. El consumo total de los nuevos equipos se estima de 209,6 GN móN/h.
En la siguiente tabla, se indica el consumo actual de gas y el proyectado con el actual Proyecto.
Tabla N*5: Consumo de combustible actual y proyectado.
Volumen mensual
Equipos Unidad Consumo Consumo Inicio Consumo actual proyectado operación proyectado nueva línea Equipos actual[GLP l/mes 60.000 97.000 36.700 — GN m3/mes |--- --- 39.500 63.500 Equipos GLP l/mes a nuevos GN m3/mes — [--- ..- 63.000 80.000 GLP l/mes 60.000 97.000 36.700 Totales GN m3/mes 102.500 143.500
Actualmente, el acopio del gas se realiza en 3 estanques, diseñados para uso específico con una capacidad máxima de 4 m?*, cada uno.
Actualmente la planta cuenta con un equipo generador destinado sólo para emergencias en caso de corte de suministro eléctrico de 550 KVA. Para su funcionamiento se dispone de acopio de petróleo en un volumen asociado a la capacidad del grupo electrógeno. El Titular señala en el Adenda N*1, que el acopio del petróleo se realiza en un estanque cuya capacidad es de 800 litros.
El generador se encuentra dentro de la cabina de insonorización, eventualmente en caso de producirse un derrame o filtración de petróleo, este queda contenido en el interior de la cabina, la que cuenta con una inclinación que permite el avance del petróleo hacia la salida de despiche. En caso de derrame se procederá a abrir la salida de despiche previa la conexión de manguera de descarga la cual permitirá guiar la salida del combustible hacia recipiente colector. Con fines de seguridad el área dispondrá de baldes de arena con objeto de recoger cualquier posible derrame/caída de petróleo durante el proceso de recolección del mismo de equipo generador a bidón/envase receptor de petróleo. En caso de generarse residuos sólidos contaminados con petróleo, se procederá a solicitar el retiro de los mismos por una empresa debidamente autorizada (Ej.: Bravo Energy — Hidronor) para posterior disposición final. Lo cual se mantendrá para el actual Proyecto.
Para la operación de la nueva línea de panadería industrial se contará con dos grupos generadores de emergencia de 500 KVA cada uno, con estanques propios para autonomía de 10 horas en plena carga.
3.6.4.3 Limpieza de equipos.
El Titular cuenta con procedimientos asociados a los procesos de limpieza y sanitización de la planta. Dichos procedimientos, también se aplicarán a las nuevas áreas que presentará el actual Proyecto, donde se actualizarán dichos procedimientos con la ampliacion.
Los Procedimientos corresponde a:
a) POES-002 Q: LIMPIEZA Y SANITIZACIÓN DE INSTALACIONES, EQUIPOS Y MATERIALES.
b) POES-004 MANTENCIÓN DE INSTALACIONES DE LAVADO Y SANITIZACIÓN DE MANOS Y SERVICIOS SANITARIOS.
c) POES-006 ROTULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS.
Los Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanitización (POES), se sustentan en el cumplimiento de un conjunto de instructivos técnicos específicos los cuales en su conjunto constituyen el Manual de Procedimientos Técnicos de Sanidad.
Los requerimientos de limpieza y de sanitización son variados. La organización de las tareas se visualiza a través de la Rutina de Sanidad que da cuenta de la frecuencia, día y horario en el cual se deben realizar las tareas, los detalles se encuentran en el Adenda N*1,.
3.6.4.4 Vialidad.
En el Anexo 10 del Adenda N*1, se presenta un Informe Vial Básico del Proyecto.
A continuación, se presenta el flujo de camiones diarios para la distribución del producto terminado a las diferentes sucursales del Titular, el total del flujo será de 184 viajes/dia, incluyendo el transporte que presenta actualmente la empresa.
Tabla N*6: Tráfico de camiones asociado a producto terminado.
Capacidad N? viajesIdía Camión
Actual Ampliación Total
1.700 66 30 96 2.500 - 31 31 2.800 - 2 2 4.500 - 32 32 5.000 - 7 7 6.000 - 8 8 8.000 — 1.000 - 4 4 ¡Con Rampla 3 1 4 Total 69 115 184
El horario punta de despacho de los camiones con los productos, se producirá entre las 05:00 y 07:00 horas.
Los camiones con rampla, solo se utilizarán en los meses de punta, los cuales corresponden a la temporada donde se produce la mayor venta de pan de pascua entre los meses de septiembre a diciembre.
A continuación, se presenta el flujo de transporte asociado a los proveedores de insumos durante la fase de operación, el cual será de una total de 55 viajes/día, incluyendo el transporte que presenta actualmente la empresa.
Tabla N*7: Tráfico asociado a Proveedores.
N? viajes/día Capacidad camión Actual Ampliación Total 1.700 10 - 10 6.000 30 10 40 ¡Con rampla 1 1 2 Cisterna 0,25 2 2,25 Total 42 13 55
El horario de recepción en Proyecto para los proveedores, será entre las 07:00 y 14:00 horas.
3.6.4.5 Plan de Emergencias.
El Titular presenta en el Anexo N*12 de la DIA, un Plan de Emergencias asociado a la fase de operación del Proyecto.
3.6.5 Fase de abandono del proyecto.
Se estima que la vida útil del proyecto será de 30 años, posteriormente, se contempla realizar una evaluación de la infraestructura e instalaciones, con el objeto de determinar la viabilidad del proyecto
por otros 30 años más.
No obstante lo indicado, en la eventualidad del cese de la planta, el Titular procederá al desmantelamiento ordenado de la infraestructura instalada sin dejar residuos de ningún tipo, los detalles se presentan en la DIA.
3.6.6 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son: 3.6.6.1 Emisiones Atmosféricas.
Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción del Proyecto corresponden a aquellas asociadas a las siguientes actividades:
- Escarpes, excavaciones, carga y descarga de camiones.
e Tránsito de camiones en el predio hasta su disposición final. Emisiones asociadas a la combustión de motores (camiones y maquinaria de la construcción).
Tabla N*8: Emisiones estimadas Ton/año periodo de construcción ampliación.
Fase Fuente PM10 co NOx voCc Escarpes 0,02 o Excavaciones 0,14 Construcción Carga y descarga 0,03 ampliación Resuspendido en Caminos 0,08
Tubos escapes maquinarias 0,02 0,08 0,23 0,04
Tubos escapes camiones 0,00 0,01 0,02 0,00
Total 0,30 0,09 0,25 0,04
En el Anexo 3 del Adenda N*2, se presenta la estimación de emisiones definitiva del Proyecto para la fase de construcción.
3.6.6.2 Ruido.
En el Anexo 12 del Adenda N*1, se presenta la estimación de emisiones sonoras, la determinación del ruido de fondo, y la evaluación del cumplimiento al D.S.38/2011.
Respecto de las fuentes de ruido asociadas a esta fase, se encuentran:
¡ Movimiento de tierra y excavaciones: retroexcavadora, bulldózer, rodillo compactador y camión tolva.
ii Fundación, estructura soportante: camión betonera, camión tolva, carpintería metálica (dimensionado, golpes entre metales, galleta, comunicación de trabajadores, traslado de materiales menores, etc.).
iii Cubierta, revestimiento: carpintería metálica, martillo neumático.
En la Ilustración 6 y en la Ilustración 7 del Anexo N12 del Adenda N1, se presenta el Mapa de Ruido fase de construcción para el movimiento de tierra y el mapa de ruido fase de construcción para las obras civiles, respectivamente.
3.6.6.3 Residuos Líquidos. No se generaran residuos líquidos durante la fase de construcción. 3.6.6.4 Residuos Sólidos.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados por los trabajadores durante la fase de construcción, serán dispuestos en un contenedor cerrado, para luego ser retirados del lugar y dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Durante la fase de construcción los residuos sólidos generados serán producto de la construcción de las obras físicas y civiles que contempla el proyecto, estos residuos consisten en restos de materiales de construcción, los cuales serán trasladados a un lugar autorizado para la recepción de este tipo de residuos, el traslado de estos residuos estará a cargo de una empresa autorizada. El Titular
mantendrá registros de los residuos generados producto de esta actividad y de los lugares donde serán trasladados.
3.6.6.5 Residuos Peligrosos.
Durante la ejecución de la obra no habrá acumulación de residuos peligrosos. Esto se respalda dada las características de las pinturas y desmoldantes utilizados los cuales no son clasificados como peligrosos, en el Anexo N*8 del Adenda N”1, se adjunta la ficha de seguridad de los productos a utilizar.
3.6.7 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: 3.6.7.1 Emisiones atmosféricas.
Para el funcionamiento de la nueva línea de panadería industrial, se contará con una caldera de 500 kg de vapor/hora, un horno para producción de pan de molde y otro para producción de pan pita, los que utilizarán como combustibles gas natural. Además, se contará con dos grupos generadores de emergencia de 500 KVA cada uno.
Durante la fase de operación del proyecto, se estiman emisiones atmosféricas por los siguientes conceptos:
Emisiones asociadas a la combustión de motores de camiones y al tránsito de los mismos. Calderas.
Hornos.
Grupos Electrógenos.
Se considera que la planta (en régimen) tendrá una operación de 24 días/mes.
Tabla N%9: Emisiones estimadas Ton/año periodo de operación ampliación.
Etapa Fuente PM10 [ej0) NOx | SO2 vVOC Camiones 2,05 0,94 4,75 1,05 0,18 Caldera a vapor 0,02 0,02 0,24 0,02 0,28 Operación Calderas AC 0,02 0,02 0,22 0,01 0,26 ampliación Horno pan de molde 0,07 0,07 0,78 0,05 0,93 Horno pan pita 0,02 0,02 0,21 0,01 0,25
Generadores 0,01 0,04 0,18 0,01 tb Total 2,20 1,111 |6,338 | 1,16 1,90
3.6.7.2 Ruido.
El Proyecto se desarrolla en un sector que corresponde a una Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva, de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Informe Previas emitido por la 1. Municipalidad de Quilicura, adjunto en el Anexo N2 del Adenda N1,
De acuerdo con el D.S.38/11 corresponde a "Zona IV”: Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva ylo molesta. Los niveles de presión sonora permisibles en este tipo de zona se detallan en tabla N1 del Anexo N12 del Adenda N*1.
En la Tabla N6 del Anexo N12 del Adenda N”1, se presentan las principales fuentes de ruido para la fase de operación y en la Tabla N*10 de dicho Anexo, se presenta la evaluación de las emisiones generadas por el Proyecto durante la fase de operación, dando cumplimiento al D.S 38/11 del MMA.
3.6.7.3 Residuos Líquidos.
La operación actual del Proyecto tiene una descarga final (residuos líquidos y aguas servidas) de 39,3 m/día, más la operación del actual proyecto, la cual tendrá un caudal medio de 14,7 m”/día, la cantidad total a descargar será de 54 m/día. El caudal medio de residuos líquidos que generara el Proyecto será de 7,9 m'/día.
El proceso productivo efectuado en el Proyecto, generará residuos líquidos correspondientes a:
10
i Sala de lavado donde se efectúa la limpieza de cajas y otros artefactos utilizados para el transporte de los productos.
ii Proceso productivo, que corresponde al lavado de los utensilios ocupados durante la elaboración de los distintos productos (moldes, espátulas, etc.)
La ampliación de la planta no incorporará nuevas fuentes distintas a las ya contempladas en la planta.
La planta cuenta con una red de aguas industriales las cuales son evacuadas al sistema desgrasador, el efluente del sistema desgrasador se combina con las aguas servidas de la planta para ser descargadas a la red de alcantarillado de ESSA.
El Titular cuenta actualmente con contrato de servicio de tratamiento de Riles con la empresa Explotaciones Sanitarias S.A. (ESSA). En el Anexo N1 del Adenda N3, se presenta el contrato del Titular con la empresa ESSA.
De manera periódica, se procederá a la toma de muestra de aguas residuales para ser enviadas a analizar por un laboratorio acreditado. El Titular señala en el Adenda N*2, las coordenadas de la cámara de monitoreo, las cuales corresponde a: Este 341.490 Norte: 6.309.447 (datum wgs 84).
Al respecto, el efluente de Riles (residuos líquidos más aguas servidas) dará cumplimiento a la Tabla N? 4 del D.S. MOP N” 609/98, cabe destacar, que lo parámetros DBOs (1.237,55 mg/L) y sólidos suspendidos totales (488,09 mg/L), se encuentran sobre lo señalado por dicha tabla, al respecto, el Titular señala que dichos parámetros se encuentran negociados con la empresa sanitaria ESSA. El detalle de cada uno de los parámetros, se detallan en la tabla de la página 3 del Adenda N*3.
3.6.7.4 Residuos Sólidos.
A continuación, se indican los residuos sólidos que generará el Proyecto, sus características, cantidad, periodicidad y destino final.
Tabla N*10: Volúmenes actuales de residuos sólidos.
Tipo de Residuo Características Cantidad Periodicidad Destino generada autorizado Basura Materia Orgánica / 88 Ton mes GERSA Descontaminada Plásticos / latas de conserva Cartón 6 Ton mes SOREPA Papel 450 Kg mes SOREPA Aceites Comestibles Vegetal 5701 mes Luveoil
Tabla N*11: Volúmenes proyectados de residuos sólidos fase de operación.
Tipo de Residu Características Cantidad Periodicidad Destino generada autorizado Basura Materia Orgánica / 120 TON MES GERSA Descontaminada Plásticos / latas de conserva Cartón 12 TON MES SOREPA Papel 600 Kg MES SOREPA Aceites comestibles Vegetal o* MES Luveoil
*El uso de aceite como medio de fritura está en retirada ya que está siendo reemplazado por otro medio de fritura que permite evitar el retiro frecuente de aceite desde la freidora. Por esta razón se estima el volumen proyectado de desecho en el futuro será igual a O.
En el Anexo N?9 de la DIA, se adjuntan los documentos que acreditan la disponibilidad de servicios adecuados de transporte y disposición final de los residuos.
El Titular cuenta con Resolución Exenta N 7547 de febrero de 2009, que aprueba el sistema de extracción de basuras, el que contempla dos salas recolectoras. En Anexo N9 del Adenda N*1, se adjunta dicha Resolución. Actualmente la funcionalidad de la sala solo radica en constituir la vía de
11
salida de la basura. La sala de basura se comporta como exclusa sanitaria para el retiro de los residuos sólidos, los residuos son depositados en el contenedor compactador y posteriormente retirados por empresa autorizada.
3.7.7.5 Residuos Peligrosos.
Las mantenciones de las maquinarias, se realizarán por medio de empresa externa, quienes efectúan los trabajos necesarios en el lugar de la faena, una vez terminado el trabajo proceden al retiro de los residuos peligrosos generados (en caso de existir), dejando el lugar de trabajo libre de cualquier material y en las mismas condiciones que fue recibido. Se mantendrá registro de las actividades de mantención y del retiro de residuos, queda en el informe técnico para control de mantenimiento que entrega la empresa.
4.
5.1.
5.1.2
5.1.4
5.1.6
Que, sobre la base de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en el Adenda N1, Adenda N2, Adenda N*3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos), Agua (efluentes líquidos, aguas lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
Que, el Titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas:
Dar cumplimiento en todas las fases, al Decreto Supremo N”66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 97 y 98 de la misma normativa.
Dar cumplimiento en todas las fases, a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Dar cumplimiento en todas las fases, a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
Dar cumplimiento en todas las fases, a lo establecido en el D. S. N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.
Dar cumplimiento en todas las fases, al D.S. N” 55, Norma de emisión a vehículos motorizados pesados, del 8 de marzo de 1994 y modificaciones posteriores, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Dar cumplimiento en todas las fases, al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
Cc) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
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f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
9) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior,
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
El Titular se obliga durante toda la fase de construcción del proyecto a:
5.1.7
5.1.8
5.1.9
El transporte de materiales er la fase de construcción se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería.
Respecto del transporte de materiales, escombros y residuos, aunque este sea en el interior del área del Proyecto, se mantendrá la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión.
Dar cumplimiento con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, "Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
El Titular deberá durante la fase de operación:
5.1.10
5.1.11
5.1.12
5.2.
Dar cumplimiento a lo señalado por el D.S. N” 4/92 del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales (uso de calderas y grupos electrógenos).
Decreto Supremo N” 138, de 10 de 2005 del Ministerio de Salud. Publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2005 y Modificado por el Decreto Supremo N* 90 de fecha 25 de agosto de 2010. ”ublicado en el Diario Oficial con fecha 20 de Enero de 2011. Establece Obligación de Declerar Emisiones de Fuentes Fijas.
Realizar el procedimiento del subdepartamento de calidad del aire de la Seremi de Salud de Febrero de 2004, “Exigencia de medición de material particulado para grupos electrógenos”, los equipos instalados en cada edificio tienen la exigencia de acreditar sólo por una primera vez el cumplimiento de la norma de emisión de material particulado, mediante la realización de un muestreo isocinético de tres corridas con método CH-5.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas
a Emisiones de Ruido, el Titular deberá:
5.2.1
5.3.
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o aquel que lo reemplace. En el Anexo N12 del Adenda N*1, se presenta la evaluación normativa para cada una de las fases del Proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas
a Residuos Sólidos y Sustancias Peligrosas, el Titular se obliga:
5.3.1
5.3.2
5.3.3
5.3.4
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento D.S. N*78 de 2009 del Ministerio de Salud, respecto a las Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
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Fase Construcción:
5.3.5
5.3.6
5.3.7
5.3.8
5.3.9
5.3.10
5.3.11
5.3.12
5.3.13
vi
5.4.
Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N*5081/93 que Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de residuos Industriales Sólidos en la región Metropolitana.
Dar cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto a los cierres perimetrales y su resistencia al fuego para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.
Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N” 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Durante la fase de construcción se llevará un registro de la disposición final de escombros, para lo cual se solicitarán los registros físicos (boleta, factura o recibos) mediante los cuales se acreditará la disposición final de los escombros generados en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. Una vez concluida la fase de construcción se remitirá a la SEREMI del Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certificará el envío de los citados desechos a empresas autorizadas.
Los residuos sólidos domésticos generados por el Proyecto, deberán ser almacenados temporalmente en contenedores habilitados para este efecto especiales, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, despeje de tierra, derivados de la construcción de las plantas, serán eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Producto de las características constructivas de los recintos para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, se dará cumplimiento a las disposiciones del D.S. N148/2003 del MINSAL y D.S. N594/1999 del MINSAL respectivamente, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios, por ningún motivo se permite el uso de mallas acma para las paredes de la bodega.
El procedimiento para el control de derrames presentado en el Anexo 4 del Adenda N%1, incluirá aviso a la DGA RM, sobre cualquier evento que tenga relación con los recursos hídricos. Dicho plan debe ser puesto a disposición del personal y de cualquier otro Organismo Público que lo solicite y deberá contemplar a lo menos los siguientes antecedentes:
Descripción del accidente: Lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento, etc.
Detalle de cada una de las acciones y medidas de mitigación que serían aplicadas en el evento de contaminación.
Evaluación y metodología de evaluación a utilizar, para estimar el efecto sobre los recursos hídricos y monitoreos inmediatos del área de influencia del accidente.
Programa de medidas de descontaminación, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, lo cual deberá ser aprobado por la DGA previo a su utilización cuando ocurra el evento.
Propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento.
El titular deberá señalar además, el equipamiento que dispondrá para el manejo de emergencias, así como su ubicación, así como los tiempos estimados de respuesta para los accidentes”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas
a Residuos Líquidos, el Titular se obliga en todas las fases a:
5.4.1
Dar cumplimiento a la Tabla N 4 “Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas” del D.S. MOP N” 609/98. En el Anexo 1 del adenda N3, se adjunta convenio entre
14
5.4.2
iii
5.4.3
5.4.4
5.5.
Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda. y Explotaciones Sanitarias S.A., firmado por ambas partes.
La provisión de servicios higiénicos para los trabajadores deberá ajustarse en todo momento a las exigencias establecidas en el D.S. 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones, en lo que se refiere a cantidad, ubicación, transporte y limpieza de estas instalaciones.
Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.
Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. Que, el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto. Que, es responsabilidad del titular del proyecto, la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores, durante la etapa de construcción del proyecto. De la misma manera, será responsabilidad del titular la limpieza y mantención de los artefactos sanitarios definitivos.
Respecto de las soluciones de tipo provisorio, una vez superado los primeros 6 meses de adoptar la solución propuesta, el titular deberá implementar una solución definitiva, consistente en la conexión a una red pública de alcantarillado o la construcción de un sistema particular de aguas servida”.
El Titular informará por escrito a la SISS (Superintendencia de Servicios Sanitarios), en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido (cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles no controlada) el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el Titular se obliga
en todas sus fases a:
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5
5.5.6
5.5.7
Dar Cumplimiento al Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
Dar cumplimiento al D.F.L N850 de 25 de Febrero de 1998 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964 y del D.F.L N* 206, de 1960 del Ministerio de Obras Públicas (DFL 850/98).
Dar cumplimiento al D.S. N” 200/93 Ministerio de Obras Publicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Materializar todas las medidas de Mitigación que resultan de la aprobación del Informe Vial Básico, ingresado a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) RM, según consta en el Ingreso N* 53972 del 27 de diciembre de 2013.
Respetar las rutas y frecuencias establecidas durante la evaluación y señaladas en el punto 1.30 del Adenda N*1.
Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
Tanto para la fase de construcción como de operación, el transporte de los residuos sólidos generados por ambas actividades, esto es, sólidos asimilables a domiciliarios y materiales de construcción, serán transportados hasta su lugar de disposición final, a través de un medio de transporte que cumpla los siguientes requisitos:
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iii iv
El Vehículo debe contar con sus permisos de circulación vigentes.
La carrocería del vehículo debe ser de material impermeable, y su estructura debe estar en buen estado, de tal forma que no absorba la humedad del material transportado.
Los vehículos deben ser estancos, con el objeto de evitar fugas del material transportado.
Los vehículos deben transitar por la vía pública limpios, sin restos del material transportado en el exterior de la carrocería, con el objeto de prevenir derrames en la vía pública.
v El chofer deberá estar informado y debidamente capacitado sobre el tipo de residuos transportados.
5.5.8 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se considerará lo dispuestc en el Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la V'a" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.5.9 Se considerarán las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.5.10 Realizar el transporte de materiales de construcción, en camiones fuera del horario punta, lo mismo para los camiones que se utilicen durante la fase de operación.
5.5.11 Respecto del Informe Vial Básico, el Titular realizara las siguientes medidas:
i Demarcación de paso peatonal tipo cebra en calle Lautaro acceso poniente (antes de calle Fresia).
ii Demarcación de paso peatonal tipo cebra en calle Fresia con calle Lautaro.
iii Regulación de intersección de calle Lautaro con calle Fresia, a través de señal reglamentaria RPI-2 Pare.
iv Regulación del acceso al proyecto, a través de señal reglamentaria RPI-2 Pare.
v Demarcación de paso peatonal tipo cebra en calle Eduardo Frei Montalva costado oriente para acceder a pasarela peatonal.
vi Instalación de espejo panorámico y cóncavo y baliza luminosa y sonora en el acceso al proyecto.
5.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el Titular se
obliga a:
5.6.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto.
¡ Se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo. ii Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales. iii Se dará aviso inmediatamente a Superintendencia de Medio Ambiente. 5.7 Respecto a la Electricidad y Combustible, el Titular dará cumplimiento en cada una de
sus fases a lo siguiente:
5.7.1
El abastecimiento de combustibles líquidos a la maquinaria para los movimientos de tierra, necesarios para nivelar los terrenos destinados a las cimentaciones de estructuras de las construcciones, y para recibir las instalaciones correspondientes (Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad, etc.); como asimismo a los tanques propios de los grupos electrógenos, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de
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5.7.2
5.7.3
5.7.4
5.7.5
5.7.6
Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
Los generadores eléctricos de 500 kVA deberán contar con sus correspondientes Certificados de Aprobación emitidos por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N” 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
Los tres tanques de gas licuado, de 4 mí cada uno, utilizados para los procesos productivos, deberán contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éstos son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N*59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por esta Superintendencia para tal efecto.
La instalación de tanques y las instalaciones interiores de gas, deberán cumplir respectivamente, con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N” 29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad del Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado” y con el Decreto Supremo N 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, "Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y los Trámites de Combustibles TC1 “Declaración de Puesta en Servicio de Red de Distribución de Gas de Red”, TC2 "Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión”, TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas” y TC 7 “Declaración Instalaciones Industriales de Gas”.
Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983,"Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N” 1128, de 2006, citada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
Los transformadores que se instalen deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 610, de 1982, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos".
5.8 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
5.8.1
Se incorporará un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la solución adoptada, que incluirá: desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de
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5.8.2
5.8.3
5.8.4
5.8.5
5.8.6
6.1
6.2
vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.
Se mantendrá un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competente.
Dar cumplimiento en todo momento con el D.S. N* 144 de 1961 del MINSAL, que establece "Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza". En caso de presentarse eventos de olores molestos, el Titular implementará un plan de monitoreo y control de olores, orientado específicamente a minimizar y eliminar este impacto hacia el entorno inmediato.
El Titular reemplazará durante la fase de operación, las 120 pilas AA por mes que permiten el funcionamiento de las balanzas, por un sistema eléctrico a fin de disminuir la cantidad de residuos tóxicos generados. Se mantendrá registro de esta medida en el lugar de emplazamiento del Proyecto.
En caso de cualquier emergencia que comprometa la calidad de vida habitual de la comuna,
ya sea incendio, volcamiento, colisión, etc., dentro de la comuna de Quilicura. El Titular realizará un informe detallado de las medidas de remediación y control ejecutadas durante y después del accidente, los cuales serán entregados Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Quilicura.
En caso de emergencia, el Titular dará aviso de manera inmediata al Departamento de Seguridad Ciudadana de la |. Municipalidad de Quilicura.
Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo (PAS) 93, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.
El Proyecto, requiere el otorgamiento del PAS 93, ya que, para la fase de construcción se habilitarán contenedores para el almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, para su posterior retiro a un sitio de disposición autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Para la fase de operación se tendrá almacenamiento temporal sin compactación industrial de basura domiciliaria proveniente de cada departamento. El detalle de los antecedentes para el otorgamiento del PAS se encuentra en el Adenda N*2.
Al respecto, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, mediante Ord. 3136 de fecha 05 de mayo de 2014, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes aportados para su evaluación.
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del Artículo 94, del D.S. N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y de acuerdo al Art. 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se vincula la calificación técnica con los riesgos que el funcionamiento de alguna actividad pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad, tanto en el área urbana como rural y que el tipo
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10.
1.
12.
13.
actividades productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial y donde exista proceso de transformación, en este caso.
Cabe destacar que el Proyecto tendrá procedimientos de control de riesgo a la comunidad, en caso de producirse derrames de sustancias como: petróleo; aceites usados de mantenimiento; aceites comestibles y grasas y productos químicos, los cuales se detallan en el Anexo 4 del Adenda N*1. Los antecedentes correspondientes al PAS 94, se detallan en el Anexo 10 de la DIA.
Al respecto, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, mediante Ord. 3136 de fecha 05 de mayo de 2014, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes aportados para su evaluación, clasificando la industria como Molesta.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el Titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el Titular del proyecto “Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N*1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N%574 de 2012, o aquella que la reemplace.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.
Que, el Titular del proyecto “Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el Titular del proyecto “Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de Titularidad, domicilio o del Representante Legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
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14.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
-
Que, el Titular del proyecto “Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
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Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
servicio de Evaluación Ambiental isión de Evaluación
A L/ (l PIntp
Distribución:
Domingo Francisco Castaño González
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Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
Intendente Regional
llustre Municipalidad de Quilicura
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Medio Ambiente
Clc:
- Expediente del Proyecto "Ampliación Planta Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda Quilicura"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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