Evaluación SEA

"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ESTUARIO GOMEZ CARREÑO, COMUNA DE RÍO VERDE, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N° PERT 207121167"

Rol 8313909
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-09 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Salmones Blumar Magallanes SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ESTUARIO GOMEZ CARREÑO, COMUNA DE RÍO VERDE, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121167""

Resolución Exenta N* 002/2014

Punta Arenas, 7 de Enero de 2014

VISTOS: 1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Centro de Cultivo de Salmones Estuario Gómez Carreño, Comuna de Río Werde, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 207121167”, presentada por el Señor Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal, en representación de Acuícola Riverfish Limitada, con fecha 02 de julio de 2013; o 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que,

sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N2607, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/07/2013; Oficio N173, publicado por el Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/07/2013; Oficio N1071, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/07/2013: Oficio N%248, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/07/2013; Oficio N%788, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/08/2013; Oficio N%51-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/08/2013; Oficio N12.600/343, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 06/08/2013; Oficio N307/2013, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/08/2013; Oficio N1877, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/08/2013;

2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N219, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/10/2013; Oficio N1134, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/10/2013; Oficio N 12600/436, publicado por la Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 22/10/201 3, Oficio N* 414/2013, publicado por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/10/2013; Oficio N” 1520, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/10/2013;

2.3.- Con Relación al Adenda N2 Oficio N 1411, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/11/2013:

3.- El Acta de la Sesión N*01 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 07 de enero de 2014; 4- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental

de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Salmones Estuario Gómez Carreño, Comuna de Rio Verde, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 207121167".

5.- Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley N19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

ZE EVET> Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar par el A ¿4 sumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estuario Gómez Carreño, Comuna de Rio Verde, Decima Segunda Región de llos y Antártica Chilena, N” Pert 207121167”; + | SECRETARIA |Que, el derecho de Acuícola Riverfish Limitada a emprender actividades, está sujeto al A cumplimiento estricto de todas aquellas normas Jurídicas vigentes, referidas a la protección del ¿Mmédio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los k SH permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del nes ES

«PEstado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estuario Gómez Carreño, Comuna de Rio Verde, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N” Pert 207121167" consiste en la instalación de un nuevo centro de cultivo de especies Salmonideos en un área de 143.99 hectáreas, con el objeto de producir 8000 toneladas, a partir del cuarto año de producción, mediante la utilización de 58 balsas jaulas circulares. La mortalidad será tratada mediante sistema de ensilaje. 3.1.- Superficie El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de superficie 143,99 hectáreas.

3.2.- Localización El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Rio Verde, Isla Riesco, Estuario Gómez Carreño, especificamente entre Punta Tegualda y Punta Norte y sus coordenadas geográficas están dadas por:

Coordenadas Geográficas (Carta 11200 Datum SAD 69)

Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 53%08"08.94 72*48'06.41" 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.3.1.- Etapa de Construcción 3.3.1.1.- Artefacto Naval

Para la operación del centro de cultivo, se instalará una plataforma flotante (pontón), la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Cuyas principales características: 25 m de eslora, 16 m de manga, 3.6 m de puntal de construcción y capacidad de carga de 150 toneladas. Dicho pontón contará con bodega, la cual estará dividida en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios para la actividad, estanque de almacenamiento de agua, además de baño, una sección de cocina y comedor, dormitorios y una sala de estar. La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energia eléctrica a los alimentadores automáticos, a las habitabilidades y a la bodega. Dicho generador contará con un gabinete para el aislamiento acústico.

3.3.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con una planta de tratamiento fisico-química, que no genera lodos. Dicha planta cuenta con certificado de homologación de la Autoridad Maritima y cumple con la Resolución OMI MEPC 159 (55). 3.3,1.1.2.- Combustibles y/u otros A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad de combustible, menor a 400 litros y conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con material de contención de derrames [paños absorbentes, boas y aserrin).

  • Estructuras de cultivo

3.1.2.1.- Balsas Jaula

Para ejecutar las fases de engorda de salmones en mar, se contempla el uso de 58 balsas jaulas circulares de 40 m de diámetro por 15 m de profundidad.

3.3.1.2.2.- Redes Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y no se utilizará antiincrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

a) Redes de cultivo: Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 40 m de diámetro y 15 m de profundidad, una apertura de 1 y 2 " (dependiendo la talla de los peces), y una titulación de 250/120, La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.

b) Redes loberas: Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las

estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 250/360 de acuerdo a lo exigido en el RAMA D.S. N*320/2001. La profundidad de estas mallas será de aproximadamente 20 m.

c) Redes pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

El lavado de redes se realizará cada 6 meses o cuando sea requerido en función

de mantener las condiciones de oxigeno en el interior de las jaulas, este lavado

cumple con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti- incrustante. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia un taller de redes certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes. 3.3,1.3.- Equipo de Ensilaje El equipo de ensilaje está compuesto de: Un estanque de acero inoxidable; utriturador tipo centrifuga de rodete abierto; pipping; bomba de recirculación: Dosificador de ácido; un silo (capacidad de 21mt3) y pretil de seguridad. El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano, La dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Este posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirá contener el 110% de volumen máximo de un IBC y capacidad de 1000 kg. En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador, Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. La energía del sistema se generará a partir de un generador de 15 Kva, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje. El equipo de ensilaje cuenta con una capacidad de tratamiento de 650 kg/'hora, 3.3.1:3.1.- Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje La Plataforma de Ensilaje irá ubicada al interior del perímetro de la concesión y será de su uso exclusivo, El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. El trasvasije del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. Las dimensiones de la plataforma de ensilaje son: Eslora 6 m; Manga 5,5 m: Puntal 2,1 m. El casco de acero estructural, con cubierta de 5,8 m de largo, 3,8 m de ancho y altura máxima de 2,6 m. Construido con perfil costanera y revestimiento de zinc-alum. Medidas de Protección: piso antideslizante, barandas, argollas salvavidas. - Etapa de Operación q Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarian con un peso inicial promedio de 100 gramos; provenientes de pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en camiones y luego en Wellboat con sistema semicerrado de circulación y equipos de desinfección mediante UY, según las normativas vigentes, para transporte de peces vivos, al centro de cultivo. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca, En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del cuarto año de 3.400.000, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro. De acuerdo al siguiente esquema de producción:

Año N? de peces a Biomasa a ingresar | Biomasa a producir kg ingresar kg 1 440.000 44 000 1.000.000 2 860.000 85.000 2.000.000 3 1.700.000 170.000 4.000.000 4 3.400.000 340.000 8.000.000 5 3.400.000 340.000 8.000.000

3.3.2.2.-

3.3.2.2.1.-

3.3.23.-

3.3.2.4.- 3.3.2.4.1.-

3.3.2,4,2.-

3.3.2.4.3.-

3,3.2.5.-

Sistema de Alimentación Los peces serán alimentados mediante un sistema de alimentación automática y con monitoreo de cámaras submarinas, con un campo visual de 360”, las que, conectadas a un winche, permitirá un desplazamiento vertical y horizontal dentro de la balsa, por tanto, es posible visualizar la balsa jaula en su totalidad tanto en la faena de alimentación, como durante todo el día. Tipo de Alimento El alimento utilizado será del tipo extruldo con bajo contenido de fósforo (1,2%) y digestibilidad de 20%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteina y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. Conforme lo indican los proveedores, los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, pigmentos naturales o artificiales. Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,1 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha, demora aproximadamente entre 18 y 21 meses. Manejo de Peces Densidades de Cultivo La densidad de cultivo estimada al momento de la cosecha será de 7.3 kg/m3 Prevención, Tratamientos Terapéuticos El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el uso de antibióticos, Entendiendo que los brotes de enfermedades están ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios; Retiro de mortalidad periódicamente; Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario; Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales; Utilización de redes antidepredadores y Mantención de control ictiopatológico estricto. Se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión de médico veterinario y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento, Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 de las principales patologías a saber, IPN, Vibrio y SRS (dependiendo del centro de cultivo) y con screening para el caso del virus ISA, con el fin de de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. Desinfectantes Como desinfectante, utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades maritima y pesquera. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Manejo de las Mortalidades Se retirará la mortalidad de las balsas periódicamente de acuerdo a índices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por medio de un sistema de extracción de mortalidad "Lift — up”; este cono permite, mediante una manguera, extraer la mortalidad y la dispone en una bandeja ubicada en los pasillos laterales de las jaulas. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, la mortalidad será depositada en bins herméticos y serán trasladada a la plataforma que contendrá el sistema de ensilaje. Se proyecta una mortalidad promedio mensual de 2790 kg en el mes de menor mortalidad y de 33.982 kg en el mes de máxima mortalidad, Mortalidades Masivas En el caso de una contingencia en donde se genere un evento de mortalidades masivas que supere la capacidad de molienda o acopio del sistema de ensilaje o en el caso de que exista una falla técnica del sistema de ensilaje, se procederá de la siguiente manera: La mortalidad de cada jaula se almacenara en bins con doble bolsa, llenado a % de su capacidad con desnaturalizante y cerrados

herméticamente en plataforma de mortalidad. Se solicitara al jefe de operaciones la cantidad de bins necesarias para poder almacenar la mortalidad los cuales deben ser retirados al momento de la emergencia o lo antes posible del centro, con su respectivo Certificado Sanitario de Movimiento emitido por Sernapesca. La mortalidad será destinada a planta reductora autorizada o vertedero industrial autorizado, según la autoridad competente lo indique. El proyecto cuenta con una plan de contigencia que se encuentra detallado en la Adenda 2 a la DIA del proyecto. 3.3.2.6.- Manejo de Insumos

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente

identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir

la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a

cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece

articulo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03, Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S, MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

  • Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante.

  • Los lubricantes serán retirados y transportados por los mecánicos que realizan la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles y dispuestos en empresas autorizadas y que cumpla con la normativa vigente.

  • Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacios, se almacenarán en una bodega dentro del pontón especificamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacios serán dispuestos por empresas autorizadas.

3.3,:2.7.- Cosecha

Para la cosecha se utilizará mediante embarcación de apoyo, la que no es parte de

la infraestructura del centro, sino más bien será arrendada para dichos fines. La

cosecha ocurrira cuándo los peces alcancen una talla promedio de 4.1 kg. 3.3.2.8.- Periodo de descanso

Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de

descanso en el área de 3 meses, con el propósito de recuperar las condiciones

(fauna bentónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene

otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que

estén otorgadas, podrán realizar periodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo asi, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera, Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las tallas objetivos. 3.3.2.9.- Planes de Contingencia Conforme a lo señalado en el Artículo 5” del D,S, N” 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamiferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias se mantendrá en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. El Titular se hace responsable de disponer los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento del plan de acción frente a contingencias. De a misma forma asumirá los costos que involucre su aplicación. Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Maritima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia. Etapa de Abandono En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se », Sompromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de , actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que ¡ ¿hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 4 personas con apoyo de embarcaciones autorizadas, estimándose un plazo de 60 días para el total / Abandono del centro de cultivo. 4 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto “Emisiones a la Atmósfera

AS

3 pl

3.4.2.-

3.4,3.-

3.4,4.-

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina, La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro de engorda contará con dos generadores, uno de

175 KVA y otro auxiliar de 45 kWA, los que serán una fuente fija de emisión constante.

El generador de 175 kWA tendrá un consumo de combustible de 20 L/h y el de 45 kVA,

10 Lí'h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel. Cabe

indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la

finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Efluentes Líquidos

  • Aguas servidas: Los efluentes, provenientes de las Planta de tratamiento de aguas servidas, serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento fisico-química que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento, es una planta compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación. De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el artículo N* 95 del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OM! MEPC 159(55).

  • Desinfectantes: Se aclara que los desinfectantes Usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes a utilizar contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad maritima, Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. N* 12600/349 WRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores.

Residuos Sólidos

  • Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada diariamente desde las jaulas. Los residuos serán dispuestos en bins, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de solido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 345.678 kgíciclo, que representa un 10% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA. Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía marítima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos cerrados.

  • Bolsas de alimento: las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje y/o devueltas al proveedor. Se estima una cantidad de bolsas de alimento de 3.9 tn/ciclo.

  • Residuos Sólidos Domésticos (RSD): Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 3,5 kgid, ú 1,27 tor/año, aproximadamente. Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será semanal.

Otros Residuos

Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de

aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán

almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N*148/04, del Ministerio de Salud. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la

Circular Maritima DGTM y MM 0-32/11. Estos residuos serán trasladados en

¡embarcaciones de la logistica del centro y derivados para su tratamiento y disposición

Ifinal a empresas autorizadas. Se generarán 190 Liaño, aproximadamente, de aceites

/lubricantes usados.

aracterización Preliminar de Sitio

En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo 5 de la DIA.

4- Otras Consideraciones

41.- Registro de Avistamiento El registro de avistamiento de aves y mamíferos marinos, que ejecutará deberá ser complementado con distancia de observación, especie observada, conducta de la especie, instrumento de observación (binoculares, cámara fotográfica, etc), radio de observación, fecha y sitio de muestreo. Dichos resultados deberán ser entregados anualmente a la autoridad competente. Para ello se capacitará al personal, que registrará los avistamientos, por parte de especialistas en el tema. Dicha capacitación deberá ser ejecutada e implementada dentro de los 6 primeros meses de la puesta en operación del proyecto.

42.- Seguimiento Lontra provocax El titular se compromete a realizar un seguimiento al sector costero adyacente a la concesión, sector donde se estima como sitio apto para hábitat del huillin, se realizará anualmente en la época estival con el objeto de determinar si estos sitios son utilizados como madrigueras y/o el uso de este espacio por parte de la especie. Este seguimiento será realizado por especialista del tema, anualmente y comenzando en la etapa de construcción del proyecto. El referido informe deberá ser remitido, dentro del segundo semestre de cada año.

5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estuario Gómez Carreño, Comuna de Río Verde, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N Pert 207121167" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Salmones Estuario Gómez Carreño, Comuna de Río Verde, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N Pert 207121167" cumple con:

5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales blas: D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y las futuras INFAs así como también los informativos ambientales. Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro, Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe.

5.1.2.- Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuras INFAs, así como también los informativos ambientales,

5.1.3.- D.F.L. N* 725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

5.1.4.- D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL). Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable

5.1.5.- D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los

mamiferos, aves y reptiles marinos.

Mediante el cumplimiento de las medidas de protección, que prohiben la caza y

captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en

dicho Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los

trabajadores en preservación de dichos animales.

D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en dicho decreto, para ello tomará

medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de

dichos animales.

D.S, N* 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de

Pesca y Acuicultura,

Mediante el cumplimiento de la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la

-i

zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

5.1,8.- D.S. N” 290 / 1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.

Aplicable a toda actividad de acuicultura. Se dará cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal,

5.1.9.- Resolución N” 3648/2011, Artículo 9% del RAMA, Establece procedimiento para la

aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y especificas limpieza y lavado de artes de cultivo)

Lavado y limpieza de redes en lugares autorizados.

Dando cumplimiento a lo estipulado en dicho cuerpo legal.

5.1.10.- Ley N" 18.892/91. Ley General de Pesca y Acuicultura.

Cumplimiento mediante la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnología tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

5.1.11.- Resolución N* 1892/2009 (MINECON) Establece veda extractiva para el recurso Lobo

Marino Común, en el área y periodo que indica.

Mediante el cumplimiento de las medidas de protección, que prohiben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en dicho Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

5.1,12.- Ley N*20.293/2008. Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e introduce

modificaciones en la Ley N” 1892 de LGPA.

Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos solo para los efectos previstos en esta ley. Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberania y jurisdicción nacional. El titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.

5.1.13.- Resolución N* 177/2009 (Subpesca) Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en

6.-

particular de la especie (Alexandrium catenella).

Entre otros aspectos, declara por el espacio de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de florecimiento Algal nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de Gómez Carreño de Chiloé hasta el extremo sur de la región de Magallanes.

El titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado a la normativa.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Salmones Estuario Gómez Carreño, Comuna de Rio Verde, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N Pert 207121167" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los articulos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes

necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 568, del D.S. N25/01

del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental, referido a referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y

derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias

nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N* ORD 12600/436 de fecha 22/10/2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso o se manifestó

condicionando el permiso a:

a) Deberá presentar ante la Gobernación Marítima de Punta Arenas un Plan de Contingencias ante derrames de Hidrocarburos, el que deberá estar confeccionado conforme las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, debiendo estar aprobado por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo.

b) El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para

aguas servidas, lo anterior con monitoreo semestrales del efluente generado. Los análisis

deberán incluir los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables,

Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DGO, y ser remitidos a la

Gobernación Maritima de Punta Arenas.

Los detergentes y desinfectantes a utilizar durante la ejecución del proyecto, los residuos

de maniluvios y pediluvios no deberán ser dispuestos en el medio marino. Por lo

anteriormente expuesto se deberá implementar un procedimiento para disponer de estos productos y sus residuos en lugar autorizado. De igual forma deberá quedar registro del transporte y lugar de disposición final de los mismos.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental se acompañaron los antecedentes necesarias

// para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N” 74, del D.S, N*95/01 del Ministerio

Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N*? 1877 de fecha 09/08/2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso o se manifestó condicionando el permiso a a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S.

(MINECON) N? 320 de 2001.

b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,

Cc) El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA]) N* 3612 de 2009.

d) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

e) Enconformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.

9.- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estuario Gómez Carreño, Comuna de Río Verde, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N Pert 207121167" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

10.1.- Registro de avistamiento: Mantendrá un registro de avistamiento de mamiferos marinos y

aves marinas, en el lugar de emplazamiento y área de influencia del proyecto, el cual será ejecutado en época estival.

10.2- — Uso de Toberas: El Titular implementará el uso de toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones, para evitar daño potencial a mamiferos marinos. 10.3.- Riesgo de enmallamiento: La empresa ha considerado la utilización de mallas tensadas

adecuadamente y de tamaños de apertura que impidan el enmallamiento de delfines y como medida precautoria adicional, se instalaran discos sólidos en cada costado de las mallas de nylon, para favorecer el reflejo de los ecos emitidos por los delfines y permitir la oportuna desviación en su derrotero.

10,4.- Paso a Pescadores: El titular se compromete a dar paso a los pescadores artesanales, por la concesión, en la medida que no afecte las operaciones del centro.

11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

12- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N"844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estuario Gómez Carreño, Comuna de Río Verde, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 207121167", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá

: cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14,- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio

Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de si + Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,

-15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de ¡ titularidad,

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un

17.-

RESUELVE:

1.-

2-

tercero. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estuario Gómez Carreño, Comuna de Río Verde, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 207121167”,

CERTIFICAR que el proyecto "Centro de Cultivo de Salmones Estuario Gómez Carreño, Comuna de Rio Verde, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N Pert 207121167" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N19.300.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin

ntendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la __Región de Magállanes y e o Chilena

AAN

peEvaluación Ambiental ión de Evaluación

L Distribución:

e Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal

Corpo Corpo

llustre

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Clic:

.

Superintendencia del Medio Ambiente

ración Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena ración Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Municipalidad de Rlo Verde

Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ESTUARIO GOMEZ CARREÑO, COMUNA DE RÍO VERDE, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N*

PERT

207121167"

e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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