Piscicultura Río Bueno
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Piscicultura Rio Bueno”.
Resolución Exenta N* 0 0 5 | Valdivia, 21 ENE 2014
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Piscicultura Río Bueno”, presentada por el Sr. Jorge Leopoldo Goles Spiess en representación de Eco Salmon S.A., con fecha 19 de julio de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%868 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 06/08/2013; Oficio N%1307 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 07/08/2013; Oficio N%803 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Río Bueno, con fecha 09/08/2013; Oficio N1968-2013 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 09/08/2013; Oficio N%543 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 12/08/2013; Oficio N%229 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 12/08/2013; Oficio N%477 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 13/08/2013; Oficio N%611 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/08/2013; Oficio N%10-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 13/08/2013; Oficio N“913 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de La Unión, con fecha 14/08/2013; Oficio N%179 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 14/08/2013; Oficio N1445 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 14/08/2013; Oficio N2613 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 14/08/2013; Oficio N%659 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 14/08/2013; Oficio N“2885 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/08/2013; Oficio N%639 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 19/08/2013; Oficio N%1926 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/08/2013; Oficio N285 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 20/08/2013; Oficio N%1174 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 29/08/2013; Oficio N%1201 sobre el Adenda 1, por llustre Municipalidad de Río Bueno, con fecha 18/12/2013; Oficio N1196 sobre el Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 18/12/2013; Oficio N%943 sobre el Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/12/2013; Oficio
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N366 sobre el Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 19/12/2013; Oficio N%967 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 19/12/2013; Oficio N“267 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N1272 sobre el Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de La Unión, con fecha 23/12/2013; Oficio N%2263 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N952 sobre el Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N%3015 sobre el Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N%1840 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N%622 sobre el Adenda 1, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N16-EA/2013 sobre el Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N395 sobre el Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N%3234 sobre el Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N2202 sobre | el Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 26/12/2013; Oficio N%1039 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2013; Oficio N“2904 sobre el Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/01/2014; Oficio N%07 sobre el Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 14/01/2014; Oficio N025 sobre el Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 14/01/2014; Oficio N%62 sobre el Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 15/01/2014; Oficio N16 sobre el Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 15/01/2014; Oficio N%022 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 16/01/2014; Oficio N149 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 16/01/2014; Oficio N%045 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 16/01/2014, Oficio N119 sobre el Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/01/2014; Oficio N“3349 sobre el Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 16/01/2014; Oficio N2- EA/2014 sobre el Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 20/01/2014; Oficio N109 sobre el Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/01/2014; Oficio N 156 sobre el Adenda 2, por el Gobierno Regional de Los Ríos, con fecha 23 de enero de 2014.
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El Acta del Comité Técnico del proyecto “Piscicultura Río Bueno”, de fecha 23 de enero de 2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Piscicultura Río Bueno”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 24 de enero de 2014.
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El Acta de la Sesión Ordinaria N* 02/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 27 de enero de 2014,
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Río Bueno”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N% 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
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CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Piscicultura Río Bueno”.
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Que, el derecho de Eco Salmon S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto "Piscicultura Río Bueno” consiste en:
3.1. La construcción y operación de una nueva piscicultura de salmónidos, la cual será de flujo abierto y tendrá una capacidad de producción máxima anual de 1.400 toneladas anuales.
3.2. El proyecto se desarrollará en un predio de 2,18 hectáreas de superficie de las cuales 12.870 m? corresponderán a las construcciones, al interior del Fundo Los Chilcos, Comuna de La Unión, con una etapa de construcción de 6 meses, una vida útil de 50 años y una inversión estimada de US$ 4.500.000.
3.3. El proyecto se emplazará en la ribera norte del río Bueno, en el sector Fundo Los Chilcos, Comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos. La principal vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto desde la ciudad de Río Bueno, corresponde a la ruta T-75 hasta llegar al Fundo Los Chilcos. Las coordenadas de ubicación representativas de la bocatoma y de la descarga, en proyección UTM Datum WGS-84 para los distintos hitos del proyecto son: 5.539.449 (N); 696.064 (E) y 5.539.554 (N); 695.864 (E), respectivamente.
3.4. El proyecto requiere de 40 personas para la etapa de construcción, 30 para la operación y 10 para la etapa de cierre.
3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3* literal n) del Reglamento del SEIA, relativo a "Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, y en específico al literal n.5) “producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.
3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.6.1. Descripción del proyecto. 3.6.1.1. Etapa de construcción.
3.6.1.1.2. Obras civiles.
La obra se inicia con la instalación de faenas en el lugar de emplazamiento donde se construirá la piscicultura. Dicha obra incluye oficinas, bodega de materiales, baños químicos para el personal de construcción (detalles en el Anexo 1 y plano B1 del Anexo 3 del Adenda N? 1). El programa de construcción incluye las siguientes obras:
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Tabla 1. Programación de la etapa de construcción ITEM Duración Meses
Instalación de faena
Movimiento tierra acceso piscicultura Movimiento tierra plataforma cultivos Construcción bocatoma
Montaje bombas sumergibles
Construcción estanque cabecera
Montaje filtros UV
Construcción sistema tratamiento RlLes Montaje filtros rotatorios
Instalación tubería desagúes
Instalación tubería a presión
Pruebas hidráulicas
Instalación estanques de cultivos Construcción galpón generadores Construcción galpón primera alimentación Construcción casa habitación , casino, oficinas Construcción de pasarelas de operación Construcción bodega residuos domésticos, industriales Construcción bodega residuos y sustancias peligrosas Construcción sistema ensilaje
Instalación eléctrica
Periodo de prueba
Niajalvninio!|ajo|[NiINI=aIN[IN|=a|iIn|I=al0|iaijaj=|=
La construcción de las obras implica un periodo total de 6 meses de duración. Los detalles respecto de las instalaciones proyectadas se encuentran disponibles en el Anexo 12, Planos, de la DIA.
3.6.1.1.3. Movimientos de material.
Por efecto de las faenas de construcción, se estima que el movimiento de tierra para el camino de acceso a la piscicultura será de: 39.712,32 m* mientras que la plataforma de cultivo será de 29.908 mY.
De lo anterior, se considera la creación de 2 botaderos dentro del predio. El botadero N1 tendrá una superficie de 5 hectáreas, mientras que el botadero N2 tendrá una superficie de 1 hectárea. Previo al inicio de la faena de botaderos, se hará un escarpe en la zona, el cual corresponde a la excavación superficial de terreno vegetal el que será reintegrado una vez que los botaderos sean concluidos. En relación al movimiento de tierra de la plataforma de cultivos también se contempla hacer el escarpe del terreno vegetal que será ocupado en faenas de recuperación de suelos en los botaderos.
La construcción implicará el uso de 2.000 m* de áridos en el camino de acceso a la plataforma de cultivos de la piscicultura. Dicho material será utilizado de acuerdo a la demanda, con el fin de no usar lugares de acopio dentro del sector de obras. El material será obtenido desde proveedores autorizados.
3.6.1.1.4. Requerimientos de transporte.
Los requerimientos de transporte se resumen en el siguiente cuadro:
Tabla 2. Movimiento de vehículos en la etapa de construcción.
Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo Servicio Frecuencia Camión Tolva 14 Ripio 3 diarios Camión Plataforma 19 Materiales y Equipos | 5 Semanales Camioneta 1 Apoyo 2 Diarios
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3.6.1.1.5. Bocatoma y aducción.
La captación de las aguas para la piscicultura se hará de dos formas: la primera, mediante una bocatoma lateral que contempla 5 compuertas de regulación y la segunda mediante una captación de fondo que se regulará mediante dos compuertas que operarán en época estival cuando el nivel del rio Bueno disminuya y la captación lateral se haga insuficiente.
Las aguas captadas se conducirá a una estación de Bombeo, compuesta por 7 bombas (cinco en operación y dos en reserva), las bombas elevarán el agua a un estanque de cabecera en forma mecánica, de este estanque se distribuirá el agua a la plataforma de cultivo (detalles en Anexo 3 del Adenda N” 1, serie de Planos D del 1 al 4). Cabe destacar que el caudal bombeado por cada bomba será de 400 L/s, el cual será regulado mediante un caudalimetro que se instalará en la descarga de la piscicultura, el cual enviará una señal alógena duplicada al variador de frecuencia de cada bomba para regular el caudal sin sobrepasar los 2000 L/s otorgados.
3.6.1.1.6. Infraestructura productiva.
La construcción de la piscicultura incorpora la construcción de 2 galpones de incubación dotados de 96 bateas verticales de incubación de 3,6 m de largo, 0,4 m de ancho y 0,35 m de alto; un galpón de primera alimentación compuesto por 24 estanques de 6 m de diámetro y 1,4 m de alto; un patio de alevinaje compuesto de 30 estanques de 12 m de diámetro y 1,6 m de alto. Adicionalmente, incluye infraestructura de apoyo como bodegas, caminos, pasarelas, casa habitación, casino y habitabilidad para el personal. Todas las aguas necesarias para el cultivo serán conducidas mediante tuberías, no existiendo canales abiertos que las conduzcan, incluidas las tuberías de descarga al río Bueno.
3.6.1.1.7. Sistema de ensilaje.
El proyecto considera la construcción y habilitación de un sistema de ensilaje consistente en un triturador de 350 L de capacidad, con una bomba manual de adición de ácido fórmico y un estanque acumulador de 3,5 m* de capacidad, el cual se instalará sobre un radier con pretiles para contención de derrames equivalentes al volumen del estanque y el triturador (3,85 m%). Para mayores antecedentes ver numeral 1.7.2.1.6., y Tabla 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
3.6.1.1.8. Sistema de Tratamiento de RlLes.
El proyecto contempla la instalación de 7 filtros rotatorios en paralelo, marca Hydrotech, (modelo HDF- 1607- 2S) para el tratamiento del efluente previo a la descarga al río Bueno. Cinco (5) de estos equipos funcionarán permanentemente y dos (2) se mantendrán como respaldo en caso de falla o mantención de los equipos. Cada unidad filtrante posee la capacidad para tratar 571 L/s con una malla filtrante de 90 micras, suficiente para tratar el caudal evacuado por la piscicultura correspondiente a 2.000 L/s (para más detalles ver Anexo 6 del Adenda N” 1).
Adicionalmente, este sistema contempla la construcción de un estanque enterrado en una superficie de 63 m? para el almacenamiento de los lodos provenientes del sistema de tratamiento. Dicho estanque poseerá aproximadamente 100 m' de capacidad.
3.6.1.1.9. Alcantarillado particular.
Se contempla la instalación de un sistema de alcantarillado particular para 30 personas, consistente en una fosa séptica con drenes de infiltración. Dicho sistema requerirá de 28 m2 de superficie lo que se logra con 2 drenes de 27 m de largo cada uno y un ancho de 0,8 m a una profundidad de 1 m.
3.6.1.2. Etapa de operación.
Respecto de las especies de cultivo, el proyecto considera el cultivo del grupo de especies de salmónidos señalados en el artículo 21 del D.S. N* 290/93, que establece
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Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, en su ciclo completo en fase de agua dulce (Trucha Arcoíris, Salmón del Atlántico y Salmón Coho).
La piscicultura tendrá una producción máxima anual de 1.400 toneladas considerando ovas, alevines, smolt y reproductores. Dichas actividades contemplan el ingreso de ovas, incubación, crianza de alevines y esmoltificación. También, se incluye la mantención de reproductores, el desove de los mismos y la fertilización de ovas. El traslado de peces puede darse en cualquiera de las fases antes indicadas. El detalle anual de producción por especie (Trucha Arcoíris, Salmón del Atlántico y Salmón Coho) se encuentra en el numeral 25, página 24 del Adenda N? 1.
3.6.1.2.1. Etapas de cultivo:
a) Incubación y primera alimentación: el proceso se inicia con la recepción de las ovas en estado de ova ojo, las cuales serán incubadas hasta obtener alevines con e: saco absorbido y en condición de iniciar la primera alimentación, la cual se desarrollará en los galpones de alevinaje y de primera alimentación. Se considera la desinfección del agua a utilizar en esta fase usando filtros ultravioleta.
b) Alevinaje: luego de terminada la fase anterior, los peces serán trasladados a los estanques de alevinaje. En estas instalaciones los peces serán mantenidos hasta lcs 10 a 15 gr promedio. Durante esta etapa se considera el manejo del fotoperiodo de los individuos y estrategias de alimentación acordes con la etapa descrita.
c) Esmoltificación: contempla la recepción de alevines de aproximadamente 25 gr, provenientes de otros centros de cultivo de la compañía o de pisciculturas de clientes externos. El tiempo de permanencia dependerá del destino final de los peces, lo que puede fluctuar entre 4 y 5 meses.
d) Reproductores: en el caso de ingreso de reproductores a la piscicultura, para su manejo y acondicionamiento, con el objetivo de obtener ovas, fertilizarlas e iniciar el proceso desde la fase de incubación, se establecen dos alternativas:
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Que el centro en ese periodo opere con un 100% de reproductores ocupando toda su capacidad, sin superar la producción máxima anual de 1.400 toneladas.
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Que sólo parte de las instalaciones se dispongan para el manejo de reproductores, y el resto o esté desocupado o contenga peces en otros estados de desarrollo. Para este último caso, existirá una delimitación física de las áreas y su correspondiente barrera sanitaria, sin superar la producción máxima anual de 1.400 toneladas.
Cabe destacar que las distintas fases de cultivo podrán ser secuenciales, lo cue no necesariamente implica que todos los peces serán sometidos a todas las etapas en las instalaciones de la piscicultura.
3.6.1.2.2. Densidad de cultivo. La densidad de cultivo considerada para la piscicultura río Bueno será de 35 a 50 Kg/m3. 3.6.1.2.3. Requerimientos de agua.
El agua requerida en esta etapa corresponde a dos tipos: agua de consumo para el personal y aguas de proceso para el cultivo de peces.
a) Requerimientos de agua para consumo humano: la piscicultura se abastecerá de agua para consumo mediante un sistema particular que incluirá la desinfección (cloración- decloración) del agua antes de su consumo, cumpliendo con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1 Of 2005 “Recuisitos del Agua para Consumo Humano” según lo establecido en los artículos 11, 12, 13 y 14 del D.S. N” 594/2000 del MINSAL.
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b) Requerimientos de agua para el cultivo de peces: en relación al consumo industrial, el titular cuenta con derechos de aprovechamiento no consuntivos, sobre aguas superficiales y corrientes del río Bueno por un total de 2.000 L/s, otorgados mediante Resolución DGA N* 149, de fecha 22 de julio de 2008 (para mayor detalle ver en Anexo 3 “Derechos de aguas” de la DIA y numeral 3 del Adenda N” 2).
La siguiente Tabla 4 resume los derechos de agua otorgados por dicha resolución. El detalle incluye caudales mensuales otorgados, caudal ecológico y caudales medios mensuales.
Tabla 4. Resumen Derechos de agua otorgados.
Sedo mea | clio esti (m'/s) (m/s) continuo Ú Enero 2 60 Permanente y | pogaro | 2 | 00 as y Marzo 2 60 Permanente og o continuo. ) Mayo 2 60 Permanente mo To Continuo * Julio 2 60 Permanente oso 12 [o Permanente y Septiembr > 20 Continuo e atado, y Octubre 2 60 Permanente y Noviembre 2 60 o y Diciembre 2 60
3.6.1.2.4. Alimento.
El alimento será adquirido a empresas del rubro debidamente establecidas. La alimentación será suministrada mediante alimentadores automáticos y/o en forma manual, de manera tal de producir la menor perdida de alimento posible. Adicionalmente, se implementarán 2 torres de control para cada área de la piscicultura, las cuales contaran con una oficina, sistemas de control de vacunación y alimentación. Se estima el uso de 1.680 toneladas al año de alimento, lo que generará 18.000 bolsas vacías de alimento, las cuales serán devueltas al proveedor. Respecto del alimento no consumido se estima que el 85 % será retenido por el sistema de tratamiento.
3.6.1.2.5. Manejos sanitarios e insumos a utilizar.
La piscicultura está diseñada para mantener 2 áreas epidemiológicas aisladas, permitiendo operar el centro de forma independiente en 2 zonas. Todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades contarán con registro del Servicio Agrícola y Ganadero, y serán administrados sólo previo diagnóstico y prescripción de un Médico Veterinario. Se registrarán los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N” 319/2001, MINECON, que establece el “Reglamento Sanitario de la Acuicultura”.
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Respecto de las sustancias químicas (amonio cuaternario, duplalim) usadas en pediluvios (desinfección), estas serán descargadas, previa inactivación del compuesto activo, al sistema de tratamiento de RlLes.
3.6.1.2.6. Manejo de la mortalidad.
El proyecto dispondrá de un tratamiento de mortalidad mediante ensilaje, el cual consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico, para mantener el pH 4 en una mezcla homogénea (a pH bajo 4 los virus y bacterias se inactivan debido a que se desestabilizan las proteínas que los conforman). El tratamiento de la mortalidad contará con las siguientes etapas:
a) La mortalidad generada en la operación normal de la piscicultura, será extraída diariamente en las actividades de limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación y conteo de los peces muertos. En este manejo se usará material exclusivo cada unidad de cultivo (paleta, quecha y/o pocillo de mortalidad) y las mortalidades se depositarán en envases impermeables y cerrados, exclusivos para el traslado de los peces muertos hasta la planta de ensilaje.
b) Una vez retirada desde los estanques y trasladada a la planta de ensilaje, la mortalidad será ingresada al tanque de trituración donde será molida obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico al 85% (25 L de ácido fórmico por tonelada de mortalidad). Posteriormente el producto será almacenado en un silo de 3,5 m y homogenizada periódicamente mediante recirculación. Este proceso tiene por objeto mantener el producto ensilado estable y homogéneo. Para ello es necesario recircular el ensilado en el estanque de almacenamiento por periodos de 1 hora al día. El proceso de recirculación se realiza sólo en los estanques de almacenamiento o silos (para mayor detalle ver en Anexo 2 del Adenda N 1 y Anexo 2 del Adenda N 2). Considerando la operación normal de la piscicultura, el retiro se programará cuando la capacidad total de acopio alcance el 80%. :
3.6.1.2.7. Planes de contingencias.
La piscicultura contará con planes de contingencia respecto de terremotos, temporales, mortalidades masivas, falla de los filtros rotatorios, falla del sistema de ensilaje, derrame de productos, accidentes de tránsito (para mayor detalle ver en Anexo 1 del Adenda N? 1).
3.6.1.2.8. Requerimientos de transporte. Los requerimientos de transporte se resumen en el siguiente cuadro:
Tabla 5. Movimiento de vehículos en la etapa de operación.
Actividad Frecuencia Rutas Mensual principales “a . Desde Ruta 5 Camión oxigeno 4 Sur a Fundo Camión Los Chilcos: transporte de 73 peces T-70, T-74 y T-75 Camión retiro 4 Desde Fundo residuos Los Chilcos a Ruta 5 Sur: Camioneta 150 (ida y vuelta) | T-70, T-74 y T-75
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3.6.1.2.9. Etapa de abandono:
En caso de ocurrir un cierre anticipado o abandono del proyecto se consideran las
siguientes actividades:
Tabla 6. Actividades asociadas a la etapa de cierre o abandono.
Instalaciones
Actividades Plan abandono
Bocatoma y tubería de abastecimiento
i) Demolición obras de hormigón, desarme de estructuras de acero de las compuertas.
ii) Desarme de tubería metálica.
iii) Traslado de materiales recuperados y transporte de escombros a depósito autorizado.
iv) Trabajo de restitución de excavaciones con material del área, nivelando superficies con áreas circundantes.
v) Restitución en lo posible de plantación forestal similar a existente en el entorno.
Canales de descarga
¡) Demolición de las estructuras y revestimientos hasta nivel natural.
ii) Relleno de la zanja con material similar al de los estratos existentes con material de empréstito del área.
iii) Retiro de escombros y transporte a depósito autorizado.
Estanque de regulación
¡) Demolición de la estructura hasta nivel natural.
li) Retiro de escombros y transporte a depósito autorizado.
Edificaciones
¡) Desarme de los edificios de estructura liviana (madera y acero).
ii) Demolición de estructuras de albañilería y de hormigón. iii) Retiro y traslado de los materiales recuperados. iv) Retiro y transporte de los escombros a depósito autorizado.
v) Tratamiento de las áreas de disposición de los sistemas sanitarios de las edificaciones (neutralización de pozos absorbentes, extracción ó sellado de fosas sépticas).
vi) Retiro de las instalaciones hidráulicas y transporte a depósito autorizado.
Estanques de peces
¡) Desarme y retiro de los estanques, sus equipos y redes hidráulicas de abastecimiento y descarga.
ii) Transporte de los elementos recuperados a almacenamiento autorizado.
Estanque decantador y descarga
¡) Demolición de las obras de hormigón del estanque enterrado y la descarga.
ii) Retiro de los escombros.
iii) Relleno de la excavación con material de empréstito del área.
(Cabe señalar que previo a la demolición serán retirados los lodos que existentes y serán derivados a sitio de disposición
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final de acuerdo a lo realizado previamente durante la operación normal de la piscicultura)
¡) Desarme y retiro de los estanques, sus equipos y redes hidráulicas de abastecimiento y descarga.
ii) Demolición de las obras de hormigón y descarga.
iii) Retiro de los escombros. Sistema de Tratamiento iv) Relleno de la excavación con material del área.
(Cabe señalar que previo a la demolición serán retirados los lodos que existentes y serán derivados a sitio de disposición final de acuerdo a lo realizado previamente durante la operación normal de la piscicultura)
i) Desarme de las instalaciones, retiro y transporte de los materiales recuperados.
Red hidráulica ii) Relleno de las excavaciones y retiro de escombros a depósito autorizado.
Los caminos interiores están formados sobre el suelo natural compuesto de grava arenosa de depósitos volcánicos y terrazas aluviales. Se nivelarán los tramos en que se alteró su Caminos interiores condición natural y el resto se dejará en la condición existente. Pudiera ser necesario utilizar estos caminos para las actividades que se realizarán una vez finalizada la operación de la piscicultura.
3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:
3.7.1. Generación de emisiones atmosféricas.
a) Etapa de construcción:
Para esta etapa las emisiones que generará el proyecto serán gases de combustión emitidos por vehículos y polvo producto del movimiento de tierra, las cuales no serán de características significativas. Se exigirá a los contratistas que la maquinaria y vehículos a utilizar para las faenas constructivas cuenten con la respectiva revisión técnica vigente, en cumplimiento a lo establecido en la norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados (D.S. N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). De igual modo se exigirá que el transporte de materiales que puedan dar origen a material particulado, sea con carga cubierta.
b) Etapa de operación:
Durante esta etapa, las emisiones se generarán por el grupo electrógeno de respaldo y por los gases de los vehículos al trasladar los alevines, dejar insumos y al retirar residuos. Sin embargo, es posible indicar que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas, dado que el transporte de insumos, alevines y mortalidad se desarrollarán en camiones acondicionados especialmente para este fin.
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Respecto de las emisiones de los grupos electrógenos, serán declaradas conforme al D.S. N” 138/2005 (MINSAL) que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. El grupo electrógeno, de potencia nominal de 66 Kv, constituye el respaldo del sistema eléctrico, y su puesta en funcionamiento será sólo en situaciones de emergencia originadas por corte del suministro eléctrico.
c) Etapa de cierre:
Se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.
3.7.2. Generación de residuos líquidos.
a) Etapa de construcción:
La generación de residuos líquidos de tipo domiciliarios serán fundamentalmente aquellos derivados de la instalación provisoria de faena del proyecto. Al respecto, la ejecución del proyecto contará con baños químicos, los cuales deberán cumplir con las autorizaciones correspondientes. Durante la etapa de construcción del proyecto no se generarán residuos industriales líquidos.
b) Etapa de operación: b.1) Residuos líquidos domiciliarios:
Se estima una generación máxima de 4,5 m*/día de aguas servidas de tipo domiciliarias. Dichos residuos líquidos serán tratados usando una fosa séptica con drenes de infiltración. Una vez obtenida la RCA, se procederá a la obtención sectorial de la autorización de la SEREMI de Salud, para el sistema propuesto.
b.2) Residuos industriales líquidos (RlLes):
Los residuos industriales líquidos generados serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios. El efluente proviene de las unidades de cultivo y estará conformado por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes y productos terapéuticos; se estima un caudal máximo de 2 m/s el que será conducido por tuberías de desague hasta el sistema de filtración que estará compuesto por 7 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras; 5 de estas unidades serán capaces de tratar el 100% del efluente generado, en tanto que las dos unidades restantes serán destinadas a respaldo ante fallas o mantención de las unidades de funcionamiento normal. Finalmente, se informará previo inicio de la operación del sistema de tratamiento (90 días anticipación) a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), con el fin de establecer el Programa de Monitoreo de la Calidad de Efluentes, y determinar la frecuencia y los parámetros a analizar para dar cumplimiento con los límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos de acuerdo a la Tabla N” 1, del D.S. N* 90/2000 (MINSEGPRES) que establece la “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.
La descarga será continua con frecuencia de 24 horas al día en el río Bueno y en el punto definido por las siguientes coordenadas: UTM Norte 5.539.554 y Este 695.864, Datum WGS84, Huso 18.
c) Etapa de cierre:
Se estima que las actividades de cierre no provocarán emisiones líquidas, por cuanto estas tienen que ver con el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares.
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3.7.3. Generación de residuos sólidos. a) Etapa de construcción:
Se generarán residuos sólidos producto de las obras de construcción de la piscicultura (6 meses). Se estima que se extraerán aproximadamente 39.712 m3 de tierra derivados de la construcción del camino de acceso y 29.908 m3 de tierra derivados de la construcción de la plataforma de cultivo, los cuales serán dispuestos en dos botaderos que se habilitarán al interior del Fundo Los Chilcos. Adicionalmente, se producirán residuos sólidos domiciliarios, derivados de las actividades de tipo domésticas. Se estima una generación de 0,55 Kg/hab/día por persona. Considerando una masa laboral de 40 trabajadores para la fase de construcción, se estima la generación total de 22 kg/día de este tipo de residuos, los que serán almacenados en contenedores herméticos y dispuestos en sitio autorizado.
b) Etapa de operación:
Se generarán residuos sólidos producto de las actividades domésticas (oficinas, casas y casino), los cuales serán acumulados en contenedores cerrados (se estima una generación de 0,55 Kg/trabajador/día equivalentes a 2 m3/mensuales) retirados por el Servicio de Recolección Municipal y dispuestos en sitio autorizado.
También, se generará mortalidad (1,1 Ton/mensuales) derivada de la operación normal de la piscicultura la cual será tratada mediante un sistema de ensilaje, generando un producto estable, el que será retirado cuando el sistema alcance el 80 % de capacidad de acopio, por empresas de servicios autorizadas y llevada a lugar de disposición final autorizado.
Por otra parte, se generarán lodos a partir de las fecas de los peces y el alimento no ingerido. El lodo será acopiado en un estanque hermético de 100 m' de capacidad, adyacente al área de los filtros rotatorios, desde donde será retirado por una empresa externa para ser dispuestos en sitio autorizado. Se estima que se generarán 920 m* de lodos húmedos al año.
De igual forma, la operación de la piscicultura generará otro tipo de residuos sólidos como cajas de poliestireno expandido (ingreso de ovas) las cuales se almacenarán en el sector de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachadas a un sitio autorizado; bolsas de alimento las que serán acopiadas en las bodegas de almacenamiento de alimento y dispuestas en sitio autorizado. Adicionalmente, se priorizará la devolución de envases a los proveedores y de no ser posible dichos envases serán acopiados en la bodega de residuos industriales no peligrosos y posteriormente enviados a sitios de disposición final o de reciclaje autorizados; los kit sanitarios (cubre calzados y capas plásticas, mascarillas, guantes de látex), serán acopiados en la bodega de acopio temporal y dispuestos en sitio autorizado (para mayor detalle ver en Tabla 9 y 10 del ICE).
c) Etapa de cierre: Se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de desmantelamiento y
retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.
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3.7.4. Generación de residuos peligrosos.
Se generarán residuos peligrosos, producto de las actividades de mantención de la red de iluminación de la piscicultura (para mayor detalle ver en Tabla 11 del ICE). Dichos residuos serán acopiados en la bodega de residuos peligrosos de la piscicultura y dispuestos, en sitios autorizados para la recepción y disposición final de este tipo de residuos. Dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N% 148/2003 (MINSAL), “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
3.7.5. Generación de emisiones de ruido. a) Etapa de construcción:
Las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto de la instalación de faenas, movimiento de tierra, flujo de camiones por entrega de materiales, entre otras. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”. Adicionalmente, la Supervisión Ambiental comprometida considera realizar un monitoreo continuo de los niveles de ruido generados durante toda la etapa de construcción con una frecuencia semanal dejando registro en obra de los niveles de ruido medidos (para mayor detalle ver Capítulo V de la DIA numeral 5.2.2.3 y respuesta 44 del Adenda N 1).
Cabe indicar, que el proyecto se encuentra ubicado a más de 1 Km de distancia de viviendas o grupos humanos.
b) Etapa de operación:
Las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto de la operación de las maquinarias a utilizar, tales como grupos electrógenos y sistema de ensilaje. Los cuales darán cumplimiento a lo establecido en el D.S N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes ue Indica”.
Cabe señalar que no existen receptores cercanos al área de emplazamiento del proyecto en un radio de 1 Km, el proyecto se emplaza en un predio particular alejado de población y/o grupo humano.
c) Etapa de cierre:
Las principales fuentes de emisión estarán constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de materiales y otras. No obstante, no serían de características significativas y darán cumplimiento al D.S. No 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
En virtud de lo señalado en a), b) y c), es posible inferir que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto en sus distintas etapas, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en la normativa ambiental vigente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y
sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecucion del proyecto “Piscicultura Río Bueno” cumple con:
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Normas de emisión y otras normas ambientales.
eLey N* 19.300/1994 (modificada por Ley N” 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
- D.S N 30/1997 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental modificado por el D.S. N 95/2002.
e Ley N 18.892/1989 (Modificada por Ley N 20.657), Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (MINECON).
- D.S. N* 320/2001 (MINECON). “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y Resolución Ex. 3612/2009”.
e Res. Ex. N” 1.468/2012 (MINECON). “Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM). Deja sin efecto Res. Ex. N” 66/2003, y N” 2.330/2010”.
*D.S. N% 90/2000 (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
D.S. N 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente). “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”.
- D.S. N* 138/2005 (MINSAL). “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
eD.S. N” 594/1999 del (MINSAL). “Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
eD.S. N* 148/2003 (MINSAL). “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
e D.F.L. N* 725/1968 (MINSAL). Código Sanitario.
eD.S. N* 75/1987 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). “Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras”.
eD.S. N” 298/1995 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
e DFL N*850/1997 (Ministerio de Obras Públicas). “Sobre Construcción y Conservación de Caminos”.
- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Piscicultura Río Bueno”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 102 y 106 de los artículos 68 al 106 del D.S N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
5.1. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 74 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la tramitación de su Proyecto Técnico de Acuicultura.
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5.2. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 90 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la construcción de un sistema de tratamiento de RILes compuesto de roto filtros con retrolavado con descarga al río Bueno, cumpliendo con la Tabla N* 1 del D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES) “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.
5.3. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la construcción de un sistema particular de alcantarillado que consta de una fosa séptica y drenes de infiltración.
5.4. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93 del D.S. N*"95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje.
5.5. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
Le es aplicable, debido a que se encuentra tipificado dentro de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2.1.29 del D.S. N*47/92, quedando incluido dentro de la categoría a la que hace alusión el inciso 5” del mencionado artículo, ya que contempla un proceso de transformación y actividades de bodegaje, siendo calificada como actividad MOLESTA, por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos.
5.6. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 95 del D.S. N*"95/2001 MINSEGPRES.
Le es aplicable, debido a que el proyecto contempla realizar pesca de investigación en tres sectores del río Bueno (aguas arriba de la captación; entre la captación y restitución; aguas abajo de la descarga), con el fin de realizar un seguimiento de la fauna íctica en estado de conservación presente.
5.7. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 96 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
Le es aplicable, debido a que la construcción de la piscicultura, contempla una superficie de 12.870 m?, sujeto a solicitud de Autorización de Construcción en Suelo Agrícola (ACSA).
5.8. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 102 del D.S. N*“95/2001 MINSEGPRES.
Le es aplicable, debido a que se realizará la corta de bosque nativo en una superficie total de 0,10 hectáreas, y que se reforestará en una superficie equivalente dentro del mismo predio con especies de roble, copihue, etc.
5.9. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
Le es aplicable, debido a que se realizará la construcción de obras de defensa en la zona de la plataforma de cultivo.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Piscicultura Río Bueno” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el Art. 11 de la Ley N” 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N”19.300 (Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto
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descargará los residuos industriales líquidos (RlLes) al río Bueno, los cuales serán tratados en un sistema de rotofiltros compuesto por 7 unidades de filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras, dando cumplimiento a la Tabla N 1 del D.S. N 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. Adicionalmente, el proponente ha comprometido la realización de un monitoreo semestral de la calidad de aguas del cauce receptor a fin de resguardar los usos del agua luego de la descarga, en un punto ubicado 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la restitución en el río Bueno, a lo menos en época de estiaje y máxima producción. Los parámetros a monitorear son temperatura, pH, conductividad, oxígeno disuelto, DBO;, fósforo total, nitrógeno total, cloruro y sólidos suspendidos totales.
Adicionalmente, y de acuerdo a los resultados del modelo de dispersión estadístico gráfico realizado respecto del comportamiento de las concentraciones de sólidos suspendidos totales, nitrógeno total, fósforo total, aceites y grasas, DBOs y cloruros (sal), que ingresarán al curso de agua una vez tratados en el sistema de tratamiento de efluentes de la piscicultura, se observó que para todos los parámetros analizados, se alcanza una dilución del 100 % de ellos a una distancia de 500 m aguas abajo de la restitución en el río Bueno, donde se concluyó que no existen usos formales e informales de las aguas del río Bueno, a una distancia de 1.000 m aguas abajo de la restitución. Cabe destacar que les cálculos del modelo se efectuaron sobre el caudal ecológico (60 m*/s) considerada la situación más desfavorable (para más detalles ver en Anexo 5 de la DIA).
También, es posible inferir que los impactos generados por el material en suspensión debido al tránsito ascciado al proyecto (etapa de construcción de 6 meses), no generan riesgos para la salud de la población, considerando que no son significativos, y que el titular ha comprometido la humectación de caminos durante la fase de construcción del proyecto.
Las emisiones gaseosas asociadas al movimiento de vehículos no son de carácter significativo (etapa de operación) y las emisiones gaseosas asociadas a la operación esporádica del Grupo Electrógeno, serán declaradas de acuerdo a lo estipulado en D.S. N* 138/2005 (MINSAL) “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
A su vez, los residuos industriales no peligrosos (cajas de plumavit, bolsas de alimento) serán almacenados temporalmente en la bodega acopio de residuos y luego dispuestos en sitios autorizados; los lodos generados en el sistema de tratamiento de efluente serán almacenados en esianques herméticos y luego dispuestos en sitio autorizado; la mortalidad será sometida a ensilaje y luego transportada a un sitio de disposición final autorizado; los residuos domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores especiales en la bodega de residuos de la piscicultura y dispuestos en sitio autorizado; finalmente los residuos peligrosos generados serán almacenados en la bodega especial para este tipo de elementos y luego dispuestos en sitio autorizado para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.
Respecto de las emisiones de ruido, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S N* 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente). “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Adicionalmente, la Supervisión Ambiental comprometida considera realizar un monitoreo continuo de los niveles de ruido generados durante toda la etapa de construcción con una frecuencia semanal dejando registro en obra de los niveles de ruido medidos (para mayor detalle ver Capítulo V de la DIA numeral 5.2.2.3 y respuesta 44 del Adenda N” 1).
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De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de dichas emisiones no generan un riesgo para la salud de la población.
6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que el proyecto descargará un efluente tratado a las aguas del río Bueno dando cumplimiento a la Tabla N 1 del D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. La batería de filtros posee una eficiencia del 85% en la remoción de sólidos en suspensión, nitrógeno y fósforo desde el RIL tratado. De lo anterior, y con la condición de dilución del caudal del río Bueno, es posible inferir que no se producirán efectos adversos sobre la biota presente.
En este mismo sentido, también ha comprometido monitorear la calidad del agua conforme a la NCh N* 1.333 considerando usos para bebida animal y riego (1.000 m aguas abajo de la descarga).
El proyecto contempla la corta de 0,1 hectáreas de bosque nativo adulto, y considera la reforestación de un área equivalente dentro del mismo predio donde se pretende construir la piscicultura. Adicionalmente, se concluye que en el predio donde se pretende ejecutar el proyecto no se observaron especies de flora o fauna indicadas en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerable, rara o insuficientemente conocida. Sin perjuicio de lo anterior, se realizará un seguimiento de la fauna íctica durante su primer año de funcionamiento, a fin de poder identificar posibles variaciones en especies ícticas en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas descritas para la captación y la descarga de la piscicultura.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
6.3. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra “c” a la “f” del artículo 11, puesto que:
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El proyecto se encuentra emplazado en un área rural, específicamente en el Fundo Los Chilcos, y cercanos a esta zona no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto, en un radio de 1 Km, lo anterior con base en el Informe Antropológico presentado en el Anexo 10 del Adenda N* 1.
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En el sector de emplazamiento no existen registros de la existencia de comunidades indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o tierras traspasadas a personas indígenas. Lo anterior, con base en el Informe Antropológico contenido en Anexo 10 del Adenda N' 1. Adicionalmente, el Anexo 1 del Adenda N? 2, el Plano Carta Comunidades, contiene información de los propietarios de los predios circundantes al área de emplazamiento del proyecto, incluyendo los propietarios indígenas que habitan el
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sector, estando los más cercanos al área del proyecto a aproximadamente 2 Km de distancia en dirección Este, aguas arriba de la captación de la piscicultura.
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El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un terreno privado, el cual no es visible desde las riberas del río Bueno. No obstante lo anterior, el proponente compromete la ejecución de un proyecto de paisajismo asociado a la construcción y operación de la piscicultura, el objetivo de dicho proyecto es hacer de la piscicultura un parque en el cual se privilegian elementos de paisajismo en todas las construcciones industriales. Para lo cual, elementos que generalmente se entienden como industriales, pasarán a ser parte de la arquitectura del paisaje. Ejemplo de lo anterior, consiste en revestir los muros de contención con durmientes de madera y plantar enredaderas en su parte superior a fin de que con el tiempo, dicha estructura se cubra con vegetación. También considera el fortalecimiento de la barrera de bosque nativo que existe entre el río Bueno y el sector de emplazamiento de la piscicultura. Lo anterior con el objetivo de que las instalaciones no sean vistas desde el río. El bosque existente en el sector posee unos 40 m de ancho y se desarrolla a lo largo de la ribera del río donde se pretende instalar la piscicultura. Adicionalmente, la terraza donde se pretende construir la piscicultura presenta una diferencia de nivel con el río de 3 m aproximadamente.
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El área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N” 17.288. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de realizarse algún hallazgo arqueológico, el titular procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales
Considerando lo expuesto, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Título Il del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.
7.2. Implementar una Supervisión Ambiental durante la fase de construcción a cargo de la empresa IG Ambiental, cubriendo las siguientes variables: Flora y Vegetación; Arqueología y Gestión Ambiental (para mayor detalle ver en el Capítulo VII! de la DIA; Capítulo V del Adenda N* 1 y Capítulo IV del Adenda N? 2).
7.3. Monitorear la calidad de las aguas del cauce receptor durante toda la etapa de construcción y operación, en un punto ubicado 100 m aguas arriba de la bocatoma y 100 m aguas abajo de la restitución a lo menos en época de estiaje y máxima producción. Los parámetros mínimos a monitorear serán temperatura, pH, conductividad, oxígeno disuelto, DBO?, fósforo total, nitrógeno total, sólidos suspendidos totales y Cloruro (sal). Lo anterior mediante niveles de detección adecuados para la calidad de las aguas de los ríos de la zona, con laboratorio acreditado.
7.4. Monitorear la calidad del agua conforme a la NCh N 1.333 considerando usos para bebida animal y riego (1.000 m aguas abajo de la descarga). Dicho muestreo deberá ser realizado durante la época de estiaje, durante toda la vida útil del proyecto. Los datos obtenidos del monitoreo de seguimiento según la NCh N 1,333, deberán ser informados y
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relacionados conjuntamente con los datos de producción (biomasa) mensual y anual, datos de los muestreos de cumplimiento respecto del D.S. N* 90/2000 (MINSEGPRES), retiro de lodos entre otros. Los resultados de los informes deberán ser remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Ríos.
7.5. Ejecutar el Proyecto de Paisajismo asociado a la construcción y operación de la piscicultura, el objetivo de dicho proyecto es hacer de la piscicultura un parque en el cual se privilegian elementos de paisajismo en todas las construcciones industriales. Los antecedentes de la ejecución, alcances y plazos se encuentran en el Anexo 9 del Adenda N* 2. Los avances en la ejecución del proyecto de paisajismo, deberán ser informados, cada 6 meses a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Turismo de la Región de Los Ríos.
7.6. Ejecutar el Proyecto Temático de pesca, asociado a la construcción de la piscicultura, con el fin de generar un lugar donde desarrollar diversas actividades en torno a la pesca deportiva, la piscicultura y el entorno del Fundo Los Chilcos. Los detalles de dicho proyecto se encuentran en el Anexo 10 del Adenda N? 2.
7.7. Incluir plántulas de Copihue (Lapagerea rosea) en la reforestación comprometida, considerando densidades de plantas similares a las naturales presentes en el área, señalando los indicadores de éxito del prendimiento de dichas plantas, incluyendo además las acciones a seguir en caso de que el establecimiento de los ejemplares plantados no sea óptimo (detalles en Capítulo IV del Adenda N*2, numeral 20 y Anexo 9 del Adenda N” 2, “Proyecto Paisajismo”).
7.8. Resguardar y fortalecer la ribera del río Bueno con vegetación nativa. Lo anterior, considerando el bosque actualmente existente en la ribera, con especies nativas. Adicionalmente, se utilizarán colores acordes con el entorno, a fin de mimetizar las obras de infraestructura con el paisaje circundante (detalles en Anexo 9 del Adenda N” 2, “Proyecto Paisajismo”).
7.9. Colaborar en la red de observación mensual de la presencia de la micro alga Didymo (Didymosphenia geminata), en los alrededores de la instalación de la piscicultura, y alertar su hallazgo inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos.
7.10. Mejorar la cobertura ripariana con las formaciones vegetaciones que se desarrollan en el sector ribereño del proyecto, los detalles de dicha intervención se incluyen en el Anexo 9, del Adenda N” 2 “Proyecto Paisajismo”.
7.11. Implementar un monitoreo arqueológico permanente durante la etapa de construcción del proyecto, mientras se realicen movimientos de tierra, además de las charlas de inducción al personal de la obra. Las actividades señaladas deberán realizarse e informarse al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente, bajo los siguientes requerimientos:
7.11.1. El monitoreo arqueológico permanente deberá ser efectuado por un arqueólogo o licenciado en arqueología, o un equipo de esta especialidad, según si los frentes de trabajo sean uno o varios al mismo tiempo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. Justificado en la escasa visibilidad del terreno. A partir de esta actividad se deberá remitir el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes
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a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
c.- Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
7.12. Las charlas de inducción deberán ser dictadas por el arqueólogo o licenciado en arqueología a cargo a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.
7.13. El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
7.14. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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-
Que, para que el proyecto “Piscicultura Río Bueno” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
14, Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N*19.300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Piscicultura Río Bueno”.
-
CERTIFICAR que el proyecto “Piscicultura Río Bueno” de la empresa Eco Salmon S.A., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 102 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
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unckel Intendente (S) Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
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Secretario Comisión de Región de Los
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Cc:
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Sr. Lizama Roberto Jorge Leopoldo Goles Spiess, Representante Legal Eco Salmon S.A. Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CONADI, Región de Los Ríos.
Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos.
Dirección General de Aguas, Región de Los Rios.
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos.
Gobierno Regional, Región de Los Ríos.
llustre Municipalidad de La Unión, Región de Los Rios.
llustre Municipalidad de Río Bueno, Región de Los Ríos.
SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Rios.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Rios. Servicio Nacional de “urismo, Región de Los Ríos.
Superintendencia del Medio Ambiente, Región de Los Rios. Expediente del proyecto “Piscicultura Rio Bueno”. Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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