Evaluación SEA

Actualización Planta Pilfer

Rol 8305729
SEA · DIA · Aprobado · 2013-07-09 · Región Metropolitana de Santiago · Industria Nacional de Envases S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Actualización Planta Pilfer”.

Resolución Exenta N* 266/2014

Santiago, 30 de abril de 2014

VISTOS:

L

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N? 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Res. DD. PP N? 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Actualización Planta Pilfer”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Industria Nacional de Envases S.A., con fecha 09 de julio de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

  • Oficio N*1133, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 22/07/2013;

e Oficio N*847, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 22/07/2013;

  • Oficio N'SRM RMS N*115/2013 (sea -seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 29/07/2013;

e Oficio N*1052, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 30/07/2013;

  • Oficio N793, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 30/07/2013; Oficio N1800/050/2013, de la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 01/08/2013;

  • Oficio N*5887, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 30/07/2013;

e Oficio N*596, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 31/07/2013;

e Oficio N%3487, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 31/07/2013;

e Oficio N%5340, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 01/08/2013;

Respecto a la Adenda 1.

e Oficio N%, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 06/01/2014;

  • Oficio N“10, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 06/01/2014;

  • Oficio N*26, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 06/01/2014;

  • Oficio N*%06, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 06/01/2014;

  • Oficio N*%1800/001/2013, de la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 07/01/2014;

  • Oficio N%25, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 07/01/2014;

e Oficio N*268, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/01/2014;

  • Oficio N“25, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 06/01/2014;

  • Oficio N%519, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 06/02/2014;

Respecto a la Adenda 2.

+. Oficio N*1800/016/2014, de la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 03/04/2014;

e Oficio N%377, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 07/04/2014;

e Oficio N*261, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/04/2014;

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 15 de abril de 2014.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización Planta Pilfer”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización Planta Pilfer”.

El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de abril de 2014.

CONSIDERANDO:

1

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización Planta Pilfer”.

Que, el derecho de Industria Nacional de Envases S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en regularizar todas las instalaciones de la planta Pilfer, la cual corresponde a una planta industrial que se dedica a la fabricación de tapas de aluminio y que se encuentra en funcionamiento desde enero del año 2005.

La Planta cuenta con 1.234 KW (1.540 KVA aproximadamente) de potencia instalada, cuya fuente de energía es Gas Licuado Petróleo, y por 480 KW (Equivalente a 600 KVA aproximadamente) de potencia instalada cuya fuente de energía es la eléctrica.

Actualmente en la planta se mantienen (4) cuatro estanques de combustible GLP con una capacidad total de 4m* cada uno. El uso de este combustible es uso exclusivo de los hornos utilizados en el proceso de elaboración de tapas de aluminio. En el Anexo 6 de la DIA se pueden ver los Certificados de los estanques emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, (SEC).

3.1.Tipología.

El proyecto “Actualización Planta Pilfer” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3*, literal h) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y del artículo 3% del D.S. N? 95/2001 que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), a saber:

De acuerdo a lo anterior, deberán someterse al SEIA los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, que presenten alguno de los siguientes antecedentes:

“..h.2.2. tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados;

O...

Dado lo anterior, se establece la necesidad de someter al SEIA el proyecto “Actualización Planta Pilfer”, toda vez que se trata de la regularización de la Planta, la cual cuenta con una potencia instalada mayor a 1.000 KVA, considerando que cuenta con 1.234 KW (1540 KVA aproximadamente) de potencia instalada cuya fuente de energía es Gas Licuado Petróleo, y por 480 KW (Equivalente a 600 KVA aproximadamente) de potencia instalada cuya fuente de energía es la eléctrica, emplazada en una zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (03), mediante Decreto Supremo N?* 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

3.2. Localización.

El proyecto se ubica en Calle Chañarcillo N 255, ex N265, comuna de Maipú, Provincia del Maipo, Región Metropolitana.

El sitio de emplazamiento se ubica en las coordenadas UTM E 338417 y N 6289406 referidas al Datum WGS84, Huso 19.

Según el Plan Regulador Comunal de Maipú, se encuentra emplazada en la Zona Industrial Zl-1, donde está permitido instalar industrias inofensivas, molestas y peligrosas.

3.3. Superficie asociada al proyecto.

El proyecto se emplaza en un terreno de 20.939 m?. El detalle de las instalaciones y superficie construida, se indica en la siguiente tabla:

Tabla 1. Superficie.

Instalaciones Superficie (m?) Galpón de Producción 6.857,28 Talleres y Equipos 407,95 Servicios Higiénicos - Camarines - Casino 125,78 Portería 1,6 Otras Instalaciones 194,39 Total construido 7.587 Total terreno 20.939

3.4. Accesos.

El proyecto cuenta con un acceso vehicular por Calle Chañarcillo (N 255, ex N265), la cual se conecta con el Camino a Melipilla.

3.5. Cronograma de actividades. Teniendo presente que el proyecto se encuentra actualmente en operación, el proyecto consideró un período de construcción de 12 semanas, comenzando las actividades constructivas en la primera

semana de octubre de 2004 y culminando en la cuarta semana de diciembre del mismo año.

Durante el año 2006, estando la planta Pilfer en operación, se realizó una ampliación de las bodegas de la planta. A continuación, se indica el cronograma.

Tabla 2. Cronograma.

Actividad/Año 2004 2005 2006 2007 2008 Construcción Planta_ | X

Operación Planta XxX Xx XxX Xx XxX Ampliación Bodega XxX

3.6. Vida útil del proyecto. La vida útil de las instalaciones se estima en indefinida. 3.7. Fase de construcción.

Si bien es cierto, la fase de construcción ya fue ejecutada según se señaló anteriormente, a continuación se indica la descripción general de dicha fase.

3.7.1 Principales actividades de la fase de construcción. Las principales actividades asociadas a la fase de construcción de la Planta fueron las siguientes: i. — Movimientos de tierra: escarpe, excavaciones, nivelación y transferencia de material.

ii. Combustión de maquinaria de construcción.

iii. Tránsito vehicular: resuspensión de material particulado, combustión motores. El suministro de energía eléctrica y agua potable utilizada en la construcción del proyecto fue provisto por las instalaciones existentes contiguas, en este caso, por la empresa TECNOCAN, es decir, agua potable desde la red pública y energía eléctrica suministrada por la empresa respectiva. 3.7.2 Maquinaria e insumos para la fase de construcción

Los equipos y maquinarias principales que se emplearon en la construcción fueron los siguientes:

Tabla 3: Maquinaria fase de construcción.

Tipo de maquinaria Cantidad

Retroexcavadora

Cargador frontal

Compactadora

Excavadora

JU JUDO [O [PS PE

Grúa pluma

3.8. Fase de operación.

Tal cual se ha mencionado anteriormente, la fase de operación del proyecto comenzó el 01 de enero del año 2005. En el año 2006 se efectuó la ampliación de una de las bodegas sin la paralización de la planta. La ampliación se llevó a cabo durante 12 semanas entre marzo y mayo del año 2006.

La planta Pilfer de INESA se dedica a la elaboración de tapas de aluminio para botellas de licores como vinos, pisco, entre otros, así como de aceites comestibles, vinagres y otros similares. Este proceso productivo consta de varias etapas como: barnizado y litografiado de láminas, secado (curado) de láminas en hornos, corte para el dimensionamiento de tiras, las que luego pasan a prensas de embutido para formar la cápsula. Posteriormente las cápsulas se barnizan o imprimen en su costado, luego se rolan y se aplica el liner o sellos para finalmente embalar en cajas de cartón.

Las principales etapas del proceso productivo se describen a continuación y se detallan más adelante:

i. Proceso de impresión de aluminio. ii. Proceso de barnizado de aluminio. iii. Proceso de fabricación de tapas de aluminio. iv. Proceso de barnizado e impresión lateral en tapas de aluminio. v. Proceso de rolado y aplicación de sello.

3.8.1. Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

3.8.1.1 Impresión de Aluminio.

Proceso mediante el cual se decora el aluminio mediante impresión, aplicando distintos colores para lograr mejoras en la apariencia, impresión de logotipos y protección al material.

3.8.1.2 Barnizado de Aluminio.

Proceso mediante el cual se protege el aluminio mediante barnizado, aplicando distintos barnices en ambas caras del material para lograr mejoras en la apariencia y protección al material.

3.8.1.3 Fabricación de las tapas de aluminio.

Luego de la impresión o el barnizado, el aluminio pasa por un proceso de dimensionamiento o corte de tiras. Las tiras entran en la prensa que conforma la primera operación mediante corte y embutido de discos de aluminio, formando el “cap” o cápsula de aluminio. Existen distintos formatos de tapas de aluminio que según su altura o profundidad de embutido requieren de una, dos y hasta tres operaciones de embutido progresivo.

Las tapas de 17 mm (028) y 24 mm (031.5 y 043) de altura son de una operación de embutido. Las tapas de 35 mm (030) de altura requieren dos operaciones de embutido. Las tapas de 43 mm (025), 50 mm y 60 mm (030) de altura requieren de hasta tres operaciones de embutido. Luego de la última operación de embutido algunas tapas pasan por procesos de barnizado e impresión lateral Posterior al embutido viene un proceso de deformación mecánica llamado rolado donde la tapa forma sus cortes y formas características, para luego pasar al proceso de inserción de liner o disco de polietileno expandido, que es el que forma el cierre hermético con la boca de la botella.

3.8.1.4 Barnizado e impresión en tapas de aluminio.

Las tapas de aluminio luego de los procesos de embutido pueden necesitar decoración lateral, ya sea barnices que abrillanten u opaquen la tapa o logos y textos para decorarlas, por esto las cápsulas pasan por el proceso de barnizado e impresión lateral.

El proceso comienza con el horno de precalentamiento donde se eliminan los restos de aceite del proceso de embutición, luego la tapa pasa por la barnizadora o impresora lateral donde se pone barniz o tinta según sea el caso, pasando luego la cápsula al horno de curado por temperatura para fijar los barnices o tintas a la falda de la tapa. Luego de este proceso la cápsula vuelve a la línea de fabricación para el proceso de rolado e inserción de plástico.

3.8.1.5 Proceso de rolado y aplicación de sello.

Una vez finalizados los procesos de impresión y barnizado lateral de cápsulas, entramos a la última etapa del proceso, la cual consiste en rolar y aplicar los sellos de polietileno a cada tapa. Servicios e Insumos.

3.8.1.6 Requerimientos de Materiales, Insumos y Servicios del Proyecto. i. Materiales e Insumos.

Para la operación del proyecto se requiere de materias primas y sustancias químicas (peligrosas y no peligrosas) para adicionarlas al proceso. En la Tabla 2-1 se presentan las materias primas y sustancias químicas consideradas por el proyecto y su peligrosidad según NCh 382. Cabe destacar que las sustancias peligrosas que son requeridas por el proyecto son almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas de la empresa de Envases y Litografía Aguila S.A.

La solicitud de retiro y uso de los barnices, esmaltes, tintas y diluyentes, para la producción de la Planta Pilfer, se realiza mediante el “Formulario de Solicitud”, el cual es completado por el personal de producción de la planta Pilfer y entregado al Jefe de Bodega de Envases Águila.

El Jefe de Bodega revisa el inventario de productos y autoriza su entrega al personal de producción. Teniendo en consideración que ambas planta se encuentran contiguas, el transporte se realiza mediante grúas horquillas desde la bodega de inflamables de la Planta de Envases Águila, verificando que corresponde a lo solicitado y autorizado. Las grúas horquillas trasladan sobre pallets de madera los recipientes de las sustancias peligrosas que se utilizarán, desde la Bodega de la Planta de Envases Águila hasta el área de producción de la Planta Pilfer.

El personal de la Planta Pilfer del área de producción deposita sobre pallets de madera en buen estado los tambores y recipientes con las sustancias peligrosas que utilizaran durante el día, y luego revisa que estos contenedores se encuentren en buenas condiciones, sin filtraciones, ni abollados, bien tapados y con su respectiva identificación y rotulación correspondiente a la sustancia peligrosa que contienen.

Las sustancias son utilizadas por el proceso productivo de la Planta Pilfer y los tambores y recipientes vacíos que contenían sustancias inflamables, se consideran residuos sólidos peligrosos (Respel), por lo cual para su manejo y almacenamiento el Titular aplica y cumple el “Procedimiento de Manejo de Residuos Peligrosos” establecido por la empresa INESA.

En todo caso, cabe señalar que el Titular, no solicita volúmenes de estas sustancias peligrosas superiores a lo estimado para su consumo diario en la Planta Pilfer.

El Jefe de Bodega de Envases El Águila es el responsable de supervisar y exigir que el personal de Bodega, y los operadores de grúas horquillas, utilicen sus equipos de protección personal y se encuentre dando cumplimiento a las normas de seguridad y a lo establecido en el procedimiento respectivo.

A su vez el Jefe de Operaciones de la Planta Pilfer y la Prevencionista de Riesgo, son los responsables de supervisar, exigir y capacitar al personal de la Planta Pilfer en el adecuado manejo de las sustancias químicas peligrosas, así como en el adecuado manejo de los residuos peligrosos que de este proceso se generan.

Todo el procedimiento de manejo de sustancias peligrosas cumple lo señalado en el Decreto Supremo N*78 del 2009 del Ministerio de Salud. Para mayor detalle se adjunta el Procedimiento de Bodega de Sustancias Inflamables en el Anexo NOS de la Adenda 1.

Tabla 4: Materia primas y Sustancias químicas requeridas por el proyecto.

Item Consumo Consumo Clasificación Tipo de | Cantidad Clasificación | Condición de de Materias | de las | almacenamiento Máxima de Materias primas sustancias almacenada propiedad primas Promedio peligrosas en forma anual (en | mensual Instantánea Kilos) (en Kilos) (Kilos) Aluminio en | 1.065.544 88.795 No peligrosa Pallets de madera | 177.591 Materia Inesa laminas L 900 mmx A 694 Prima mm x H 12 mm Barniz 21.337 1.778 Sustancia Tambores 1.778 Materia Arriendo a interior Química metálicos D:58 Prima Envases El peligrosa mm X H 89 mm Aguila S.A. Esmaltes 71.499 5.958 Sustancia Tambores 23.833 Materia Arriendo a Química metálicos D:58 Prima Envases El peligrosa mm X H 89 mm Aguila S.A. Sobre 27.670 2.306 Sustancia Tambores 2.306 Materia Arriendo a impresión Química metálicos D:58 Prima Envases El peligrosa mm X H 89 mm Aguila S.A. Tintas Uv 124 10 Sustancia Contenedor 31 Materia Arriendo a Química metálicos D:15 Prima Envases El peligrosa mm X H9 mm Aguila S.A. Solvente 48.400 4.033 Sustancia Tambores 4.033 Insumo Arriendo a Química metálicos D:58 Envases El peligrosa mm X H 89 mm Aguila S.A. Sellos 120.780 10.065 No peligrosa Cajas de cartón 15.098 Materia Inesa polietileno Prima Insertos 22.660 1.888 No peligrosa Cajas de cartón 377 Materia Inesa plásticos Prima Tinta 242 20 Sustancia Contenedor 60 Materia Inesa Convencional Química metálicos D:15 Prima capsula peligrosa mm X H 9 mm Barniz 10.560 880 Sustancia Tambores 1.760 Materia Arriendo a capsula Química metálicos D:30 Prima Envases El peligrosa mm X H 34 mm Aguila S.A. Cajas de | 191,122 15.927 No peligrosa Pallets de madera | 15,927 Insumo Propia cartón L 1412 mm x A 112 mm x H 12 mm Bolsas 8.012 668 No peligrosa Bolsas plásticas 668 Insumo Inesa Plasticas Pallets 79.666 6.639 No peligrosa Pallets de madera | 9.958 Insumo Inesa L 1412 mm x A 112 mm x H 12 mm Paños 5.588 466 No peligrosa Bolsas plásticas 466 Insumo Inesa

ii Agua Potable y Alcantarillado. El suministro de agua potable se realiza, actualmente, a través de la empresa Servicios Sanitarios de Maipú, “SMAPA?”, utilizando en promedio 600 m'/mes. En el Anexo 5 de la DIA se pueden ver las últimas 3 facturas de consumo de agua potable, gas y luz, además del Certificado de instalación de agua potable y alcantarillado N*11195, del 07 de Agosto de 2009, emitido por la sanitaria SMAPA.

iii Combustibles. El proyecto cuenta con cuatro estanques de combustible GLP con una capacidad total de 4m3 cada uno. El uso de este combustible es uso exclusivo de los hornos utilizados en el proceso de elaboración de tapas de aluminio. En el Anexo 6 de la DIA se pueden ver los Certificados de los estanques emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

iv. Energía eléctrica. La planta cuenta con un transformador eléctrico con potencia instalada de 480 kw (600 KVA, aproximadamente), con año de actualización 2013. En el Anexo 6 de la DIA se adjunta el Certificado del transformador emitido por la SEC.

v. Hornos.

En la Tabla siguiente se indican las características de los hornos de la Planta Pilfer.

Tabla 5. Características de los tipos de hornos existentes en Planta Pilfer.

Horno litográfico LTG

Cantidad equipos 1 Capacidad de producción de material procesado 1.782 (Kg/n) Tipo de combustible GLP Combustible alternativo Gas natural Consumo de combustible (kg GLP/h) 41,25 Horno Impresora lateral Ferdfin Tech Cantidad equipos 1 Capacidad de producción de material procesado (kg/h) 14,87 Tipo de combustible GLP Combustible alternativo Gas natural Consumo de combustible (kg GLP/h) 2,8 Horno Impresora lateral Calf Spa Cantidad equipos 2 Capacidad de producción de material procesado (kg/h) 57,74 Tipo de combustible GLP Combustible alternativo Gas natural Consumo de combustible (kg GLP/h) 5,2 Horno Impresora lateral Calf Spa Cantidad equipos 3 Capacidad de producción de material procesado (kg/h) 74,34 Tipo de combustible GLP Combustible alternativo Gas natural Consumo de combustible (kg GLP/h) 5,2 Horno Impresora lateral Calf Spa Cantidad equipos 2 Capacidad de producción de material procesado (kg/h) 65,91 Tipo de combustible GLP Combustible alternativo Gas natural Consumo de combustible (kg GLP/h) 5,2

3.8.1.7 Vialidad.

El Proyecto tiene un total de 45 estacionamientos de los cuales 5 son para vehículos pesados y otros 40 para vehículos livianos.

Los cálculos fueron realizados según lo que se indica en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, construyendo un estacionamiento por cada 200 m? construidos.

La Ruta de acceso general será por Ruta 78- Camino a Melipilla- Chañarcillo. El acceso y egreso de la Planta será por la calle Chañarcillo y luego los camiones o vehículos tomarán las rutas que les correspondan.

En la siguiente tabla, se indican las rutas preferentes a utilizar durante la fase de operación.

Tabla 6. Flujo de camiones Planta Pilfer.

FLUJO DE CAMIONES

Flujo mensual de camiones

Mayor o menor a 10 TON

Ruta

Despacho de productos 16 Menor Chañarcillo- Lo Espejo-

terminados Autopista Central/ General Velásquez- Ruta 5 Sur- Colón- Baquedano- Padre Hurtado- Virginia Subercaseaux

Despacho de productos 4 Menor Chañarcillo- Lo Espejo

terminados

Despacho de productos 10 Menor Chañarcillo- Lo Espejo-

terminados Autopista Central/ General Velásquez- Ruta 5 Sur

Despacho de productos 10 Menor Chañarcillo- Lo Espejo-

terminados Autopista Central/ General Velásquez-Ruta 5 Sur

Despacho de productos 14 Menor Chañarcillo- Lo Espejo-

terminados Autopista Central/ General Velásquez- Ruta 5 Sur- Colón- Baquedano- Padre Hurtado

Despacho de productos 2 Menor Chañarcillo- Camino a

terminados Lonquén- Cerro Sombrero

Despacho de productos 7 Mayor Chañarcillo-Camino a

terminados Melipilla-Ruta 78

Recepción de Aluminio 2 Mayor Ruta 78- Camino a Melipilla- Chañarcillo

Recepción de Aluminio 3 Mayor Ruta 78- Camino a Melipilla- Chañarcillo

Recepción de Sellos 3 Menor Ruta 68- Ruta F70/Americo Vespucio- Camino Lonquén- Chañarcillo

Recepción de productos 12 Menor Lo Echevers- Ruta

inflamables F70/Americo Vespucio- Camino a Lonquén- Chañarcillo

Recepción de Cajas 6 Menor Vicuña Mackenna- Balmaceda- Camino a Melipilla- Chañarcillo

Recepción de bolsas 1 Menor Inca de Oro- Combarbalá- Coronel- Ruta F70/Américo Vespucio- Camino a Lonquén- Chañarcillo

Recepción de repuestos para 8 Menor Prof. Alcaino- Gran Avenida

mantencion José Miguel Carrera- Ruta F70/Américo Vespucio- Camino a Lonquén- Chañarcillo

Recepción de repuestos para 2 Menor La Independencia- Dorsal- Las

mantención Rejas Sur- Pedro Aguirre Cerda- Camino Lonquen- Charñarcillo

Recepción de repuestos para 2 Menor El Pesebre- Tres Norte- Del

mantención Ferrocaril- Camino a Melipilla- Chañarcillo

Recepción de repuestos para 1 Menor Cerro Portezuelo-San Ignacio-

mantención Ruta 5 Norte-Autopista Central/General Velásquez- Ruta F70/ Américo Vespucio- Camino a Lonquén- Chañarcillo

Recepción de repuestos para 1 Menor Ruta 78- Camino a Melipilla-

mantención Chañarcillo

Recepción de repuestos para 1 Menor Ruta 78- Camino a Melipilla-

mantención Chañarcillo

Recepción de trapos 2 Menor Ruta 5 Sur- Autopista Central/General Velasquez- Lo Espejo- Camino a Lonquén- Chañarcillo

Recepción de gas licuado a 14 Mayor Vicuña Mackenna-Manuel

granel Antonio Matta-Blanco Encalada- Exposición- Pedro Aguirre Cerda- Camino a Lonquén-Chañarcillo.

Recepción de gas licuado en 4 Menor Vicuña Mackenna-Manuel

cilindros Antonio Matta-Blanco Encalada- Exposición- Pedro Aguirre Cerda- Camino a Lonquén- Chañarcillo

Mantención de grúas horquillas | 4 Menor Ruta F70/ Americo Vespucio

Norte- Autopista cental- General Velásquez- Ruta F70/Américo Vespucio Sur-

FLUJO DE CAMIONES Flujo mensual de camiones Mayor o menor a 10 TON Ruta

Camino a Lonquén- Chañarcillo

Chatarra de aluminio 12 Mayor Chañarcillo- Camino a Melipilla- Ruta F70/ Americo Vespucio- Autopista central/ General Velásquez- Ruta 5 Norte- San Ignacio- Cerro Santa Lucia- El Juncal- Cerro San Luis- Juan de La Fuente

Retiro de pallets en desuso 4 Menor Chañarcillo- Camino a Melipilla- Ruta F70/ Americo Vespucio- Las Torres- El Mirador- Los Eclipses

Retiro de basura 8 Mayor Chañarcillo- Camino a Melipilla- Autopista del Sol- Camino a Rinconada- Ruta G 260-Ruta G 262

Retiro de residuos peligrosos 1 Mayor Chañarcillo- Camino a Melipilla- Ruta F70/ Americo Vespucio- Autopista central/ General Velásquez- Ruta $ Norte-

Total flujo de camiones 154

En el Anexo 10 de la Adenda 1, se adjunta Plano con las rutas de acceso. 3.8.1.8 Medidas de control de riesgos.

Ante fallas operacionales, el titular cuenta con un plan de emergencia con el objeto de evitar molestias a la comunidad. Este plan se adjunta en el Anexo 16 de la Adenda 1.

En general, la prevención de riesgos de la Planta está a cargo de un Prevencionista de Riesgos calificado, quién se encarga de la identificación de los riesgos asociados a la Planta Pilfer y de su incorporación al Plan de Prevención de Riesgos y de Respuesta ante emergencias. En el Anexo 14 se adjuntan los Antecedentes de Prevención y medio ambiente de la Planta Pilfer (el certificado de acreditación del Prevencionista de Riesgos de Planta Pilfer, Actas Comité Paritario de Higiene y Seguridad (“CPHS”), Certificados de uso de extintores, Política de prevención de riesgos y medio ambiente, reglamento interno actualizado, programa preventivo ambiental y sistema de control de incendios.

Fundamentalmente, para el manejo de las sustancias químicas asociadas al proceso productivo y su posible derrame en el área de almacenamiento, se han incorporado procedimientos escritos específicos y además se ha instruido en dichos procedimientos junto a los cuidados de primeros auxilios que se debe administrar ante a una eventual exposición, al total de los trabajadores dentro de la planta.

Las mantenciones in situ son realizadas sobre superficie lisa de radier afinado a grano perdido, que es de hecho horizontal, lisa no resbaladiza y de dimensiones suficientes para realizarlas cómodamente.

Los cambios de aceite de los equipos difíciles de mover (hornos, maquinarias, etc) se realizan sobre losa diseñada para facilitar la limpieza de posibles derrames.

En general las mantenciones menores tales como lubricaciones, cambios de filtros, cambios de correas, etc. son realizadas sin retirar el equipo. Las reparaciones mayores se realizan retirando los equipos y enviando a talleres del representante y/o proveedores.

La planta Pilfer cuenta con un sistema de extinción de incendios, la que consiste en un estanque de agua con gomas y mangueras de incendio, el sistema preventivo y control de incendio y equipos portátiles-extintores de incendio.

La Planta Pilfer, en sus distintos sectores o áreas de trabajo, se encuentra protegida por equipos extintores dando un estricto cumplimiento al D.S. N* 594/1999 del MINSAL. En el Anexo 15 de de la Adenda 1, se adjunta el plano de la ubicación de los extintores dentro la planta.

El número total de extintores para la planta es el necesario para proteger las superficies requeridas dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 46” del D.S. N*594/199 del MINSAL. En este caso, la planta cuenta con 55 extintores de incendio, de los cuales 37 son de polvo químico seco (POS) y 18 de CO, Los extintores cumplen con los requisitos y características que establece el D.S. N? 369/1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Normas sobre extintores portátiles”, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además, se encuentran certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.

Su distribución en la superficie a proteger es de tal modo que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado.

3.8.2 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

3.8.2.1 Emisiones Atmosféricas.

Las emisiones atmosféricas de la fase de operación del proyecto corresponden principalmente a las emitidas por la combustión de GLP por parte de los hornos (fuentes fijas) y producto del tránsito vehicular.

En la tabla siguiente se indican las emisiones de la fase de operación del proyecto.

Tabla 7. Emisiones fase de operación.

Resumen MP10 MP2.5 Nox HC co so2 NH3 CH4 Ccov emisiones (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) Hornos 0,08 0,08 1,53 — 0,86 0,12 . ES 67,27 Tránsito 1,22 0,30 — — — — — — — vehicular — -

Resuspensión de material partculado

Tránsito 0,01 0,01 0,33 0,02 0,07 — 0,0004 0,01 0,01 vehicular — - Combustión vehicular

Total 1,31 0,38 1,87 0,02 0,93 0,12 0,0004 0,01 67,28

A modo de referencia, las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) de operación de la planta Pilfer representan el 0,89% del total de COV emitidos por las industrias en la RM, según el documento “Actualización del inventario de emisiones de contaminantes atmosféricos en la Región Metropolitana 2005” del año 2007, Tabla 183, el cual indica que las emisiones correspondientes a los COV debido al total de las industrias es de 7541,6 ton/año.

Para el horno litográfico LTG se contempla la implementación de una medida de abatimiento de emisiones consistente en el uso de un filtro adsorbente de carbón activado para la extracción de los COV en el efluente. Una vez saturado, el carbón activado se someterá a un proceso de recuperación para ser reutilizado.

3.8.2.2 Residuos sólidos.

i. Residuos asimilables a domésticos. Domiciliarios provienen fundamentalmente del comedor, oficinas, servicios sanitarios, y corresponden en su mayoría a papeles, restos de comida, envases y elementos similares, los cuales se estiman considerando una tasa de generación de 1 kilogramo por habitante al día, con un contingente máximo de 88 trabajadores y 20 días de trabajo al mes, es decir, de 1,76 ton/mes. Dichos residuos son dispuestos en contenedores.

ii. Residuos industriales no peligrosos. Los residuos industriales no peligrosos son generados principalmente en los procesos de producción. A continuación, se presenta una estimación de dichos residuos, indicando la cantidad

mensual.

Tabla 8: Estimación de residuos industriales no peligrosos del Proyecto.

Tipo de residuo no peligroso Cantidad mensual (toneladas)

Chatarra de aluminio 24,5

10

Tipo de residuo no peligroso Cantidad mensual (toneladas) Pallets y restos de maderas 3

Neumáticos usados 0,012

Sellos de polietileno 0,17

Cajas de cartón 0,027

Bolsas de plástico 0,009

Insertos plásticos 0,018

Total 27,736

Como se puede apreciar en la tabla anterior, la mayoría de los residuos generados se concentran en los residuos de aluminio. En el Anexo 9 de la DIA se adjunta la resolución de la empresa encargada del retiro de este tipo de residuos.

iii. Residuos peligrosos.

Mensualmente en Planta Pilfer se generan alrededor de 5 ton/mes de residuos peligrosos, constituidos principalmente por diluyente usados, Paños con barnices y diluyentes, aceites usados, tambores vacíos de barnices y diluyentes. Estos residuos son almacenados en la bodega de residuos peligrosos de Planta Pilfer. En el anexo 15 de la DIA, se adjunta en la carta ingreso para obtener la autorización sanitaria de la bodega de residuos peligrosos por parte de la Seremi de Salud RM.

Posteriormente, lo residuos son transportados por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria y dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. En el Anexo 9 de la DIA, se adjuntan la autorización de los sitios de disposición final y de los transportistas autorizados.

Sin embargo, cabe destacar que, la frecuencia de retiro es cada 4 meses aproximadamente.

Tabla 9. Residuos Peligrosos.

Residuos Peligrosos Cantidad Mensual (kg) Paños Impregnados con barnices y diluyente 1000

Diluyentes usados 3600

Aceites usados 100

Tambores vacios 300

Total 5000

3.8.2.3 Residuos líquidos. i. Aguas servidas

Durante esta fase, los residuos líquidos que se generan corresponden a aquellos del tipo doméstico, producto del uso de baños por parte del personal. Se estima la generación de aguas servidas en 10,56 m'/día. Generación estimada en base a una tasa de consumo de agua de 120 L/día por cada trabajador.

ti. — Residuos industriales líquidos (RILes). El proceso utilizado para la fabricación de tapas no genera Riles, ya que es un proceso seco. 3.9. Fase de abandono. El proyecto no contempla fase de abandono.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

11

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en la Adenda 1 y Adenda 2.

5.1.1

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N* 4 de 1992 del MINSAL, o aquel que lo reemplace, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.”

Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.

El titular deberá implementar como medida de abatimiento de emisiones, consistente en el uso de un filtro adsorbente de carbón activado para la extracción de los COV en la corriente de salida del horno litigráfico LTG.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

5.2.1

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N146, de 1997, MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos líquidos y respecto del abastecimiento de Agua potable.

5.3.1

5.3.2

Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N“725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.

12

5.3.3

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Fuerza de Ley N*1/1989 del Ministerio de Salud, que “Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa”, o aquel que lo reemplace.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga en todo momento a implementar las siguientes medidas:

5.4.1.

5.4.2.

5.4.3.

5.4.4.

5.4.5.

5.4.6.

5.4.7.

5.4.8.

5.4.9.

5.4.10.

5.4,11.

Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento a la Resolución N*5.081/93 del MINSAL que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N?* 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Mantener un registro en planta de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de operación del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la operación del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la planta, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en “bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre

13

5.4.12.

5.413.

Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

Para la rotulación de los residuos peligrosos y los lugares de almacenamiento, se dará cumplimiento a lo establecido en la NCh 2190 of. 2003 “Sustancias peligrosas, marcas para información de riesgos”, siendo miscelánea de clasificación la Clase 9.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en todas las fases del proyecto:

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.4

En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

Cualquier iniciativa y/o acción que producto de este proyecto implique alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el Área de Influencia Directa del mismo, tendrá que ser previamente revisada y aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS (DFL MOP 850/97).

Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 200/93 del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones, el cual “Establece pesos máximos a los vehículos que circulan por vías urbanas del país”, o aquel que lo reemplace.

S.6 Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.6.1

5.6.2

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 78 de 2009 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.7.1

Dar cumplimiento a la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.8 Respecto de Otras Consideraciones, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.8.1

5.8.2

Considerar las restricciones horarias que exija la |. Municipalidad de Maipú para la circulación de vehículos. Los camiones circularán fuera del horario punta por las principales vías.

El titilar deberá cumplir con lo indicado en el Anexo 16 de la Adenda, referente al Plan de emergencias, dando cuenta a las autoridades en el caso de que ocurriese alguna emergencia.

14

5.8.3 En el caso de ocurrir alguna emergencia, el titular realizará la coordinación inmediata con

alguno de los siguientes estamentos municipales: Departamento de emergencias comunales, Departamento de Inspección y/o Departamento de Prevención Maipú.

5.8.4 El titular se compromete a elaborar un informe luego de que se produzca y solucione una

eventual emergencia, indicando el tipo de emergencia, cantidad y tipo de sustancias derramadas, fecha en que se sucedió, duración, localización, fotografías y las medidas adaptadas, el cual será remitido a la Sub-Dirección de Medio Ambiente de la I. Municipalidad de Maipú.

5.8.5 El titular deberá enviar el Plan de Emergencias al Cuerpo de Bomberos de Maipú y al

Departamento de Emergencias Comunales con las vías de acceso y acercamiento de las bombas a los edificios, ubicación de grifos y vías de evacuación, para que estos se encuentren al tanto de cómo abordar una emergencia en caso de accidentes, incendios, intoxicaciones, accidentes en operación, emanación de gases, entre otras.

5.8.6 Dar cumplimiento a la ordenanza aprobada por Decreto Alcaldicio N* 2477 de fecha 10 de

junio de 2003 y/o a las futuras modificaciones que ésta pueda tener.

5.8.7 Dar cumplimiento a la ordenanza aprobada por Decreto Alcaldicio N* 1017 de fecha 01 de

agosto de 1977 y/o a las futuras modificaciones que ésta pueda tener.

5.8.8 Dar cumplimiento a la ordenanza modificada por Decreto Alcaldicio N* 0768 de fecha 14

6.1

6.1

de marzo de 2002 y/o a las futuras modificaciones que ésta pueda tener.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Actualización Planta Pilfer” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

.1- El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas,

pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM, a través del Oficio N* 2610 del 07 de Abril de 2014.

6.2 El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la

denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del MINVU. Al respecto, se informa lo siguiente:

6.2.1 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas,

pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 2610 del 07 de Abril de 2014. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, calificando la actividad proyectada como MOLESTA.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser

15

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Actualización Planta Pilfer”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N“234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

Que, el titular del proyecto “Actualización Planta Pilfer”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Que, el titular del proyecto “Actualización Planta Pilfer” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Actualización Planta Pilfer” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Actualización Planta Pilfer”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región

Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Actualización Planta Pilfer”, cuyo titular es Industria Nacional de Envases S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Actualización Planta Pilfer”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículo 93 y 94 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

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N ¡ £, L cab mt

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

N AN A ifíquese y Archívese

4

do | ¡ a Larkaín ze Intendente

, Presidente Comisión de Evaluación de la L, Región Mefropolitana de Santiago

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= 7

CORAL Arídre

ectora Regional (PT) def Sérvicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación

Región Metropolitana de Santiago

Distribución:

Cc:

Intendencia de la Región Metropolitana.

Representante legal Industria Nacional de Envases S.A.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

lustre Municipalidad de Maipú.

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM.

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM.

Secretaría Regional Ministerial de Minería RM.

Secretaría Regional Ministerial de Energía RM.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo RM. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del proyecto “Actualización Planta Pilfer” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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