Barrio Oriente La Rinconada
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”.
Resolución Exenta N* 538/2014 Santiago, 15 de octubre de 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto de 2013; en la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N? 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Bellavista S.A., con fecha 08 de julio de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
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Oficio N*1148 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 24/07/2013;
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Oficio N*%1016 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 26/07/2013;
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Oficio N*572 de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, de fecha 31/07/2013;
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Oficio N*3488 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 31/07/2013;
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Oficio N*1054 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 31/07/2013;
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Oficio N'SSRM RMS N*118/2013 (sea -seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 31/07/2013;
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Oficio N*%806 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 31/07/2013;
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Oficio N%853 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 01/08/2013;
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Oficio N*5898 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 01/08/2013;
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Oficio N%585 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 01/08/2013;
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Oficio N*”2681 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 01/08/2013;
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Oficio N*3488 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 05/08/2013;
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Oficio N*5355 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 06/08/2013;
Respecto a la Adenda N*1
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Oficio N*892 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 16/10/2013;
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Oficio N*1527 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 21/10/2013;
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Oficio N*%1566 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 21/10/2013;
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Oficio N*4886 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 24/10/2013;
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Oficio N*%1512 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 24/10/2013;
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Oficio N*%1358 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 24/10/2013;
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Oficio N“Ord. SRM RMS N 175/2013(sea-seia-adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 24/10/2013;
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Oficio N*826 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 24/10/2013;
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Oficio N”%4114 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 25/10/2013;
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Oficio N*8195 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 28/10/2013;
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Oficio N*4886 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 30/10/2013;
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Oficio N%858 de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, de fecha 28/11/2013;
Respecto a la Adenda N“2
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Oficio N*167 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 30/01/2014;
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Oficio N*1119 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/02/2014;
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Oficio N*%181 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/02/2014;
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Oficio N"SRM RMS 039/2014(sea-seia-adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 11/02/2014;
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Oficio N*%04/A/2/197/1088 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha 12/02/2014;
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Oficio N*172 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 17/02/2014;
Respecto a la Adenda N*3
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Oficio N*“823 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 08/08/2014;
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Oficio N*5764 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 11/08/2014;
Respecto a la Adenda N*%4
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Oficio N*%1002 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 06/10/2014;
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Oficio N*1409 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 06/10/2014;
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Oficio N*1409 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 10/10/2014.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 06 de octubre de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”.
2
7.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 14 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”.
Que, el derecho de Inmobiliaria Bellavista S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N?1, Adenda N2, Adenda N3, Adenda N*4, sus respectivos Anexos, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto “Barrio Oriente La Rinconada” corresponde a la construcción de 1.300 viviendas y 1.300 estacionamientos, en la comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en una superficie predial aproximada de 258.351,33 m?.
L Tipología de Proyecto:
El proyecto “Barrio Oriente La Rinconada” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de la letra h.1.3) del artículo 3 del D.S. N* 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 3, letra h):
Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1 Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.3 Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto el proyecto “Barrio Oriente La Rinconada” ingresa al sistema de evaluación ambiental debido a que contempla en una superficie aproximada de 25,8 ha la construcción de 1.300 viviendas y se emplaza en la Región Metropolitana, Zona Declarada Latente y Saturada mediante Decreto Supremo N* 131, publicado en el diario oficial el 01 de agosto de 1996.
IL. Vida Útil:
La vida útil del proyecto es de carácter indefinido.
HI. Superficie:
La superficie predial sobre la cual se emplaza el proyecto se presenta a continuación:
3.1.
Tabla N*01: Superficie Predial del proyecto “Barrio Orienta La Rinconada”.
Resumen Superficies Loteo
N
Superficie Total Lotes Habitacionales 128.762,11 | m 61% Superficie Total Vialidad (Calles y Pasajes a B.N.U.P.) | 104.319,04 | m? | 40% Superficie Total Áreas Verdes (Cesión B.N.U.P.) 19.485,73 mi |8% Superficie Total Equipamiento Comunitario (Dominio 2
0, Municipal) 5.784,45 m |2%
Superficie Predial Total del Proyecto
2 o, “Barrio Oriente La Rinconada 258.351,33 | m 100%
IV. Mano de Obra:
Durante la fase de construcción se estima una dotación máxima de 60 trabajadores. Para la fase de operación no se considera mano de obra.
V. Cronograma:
El titular del proyecto declara un total de 9 años para la realización del “Barrio Oriente La Rinconada” no contemplando una fase de abandono. El proyecto además considera 9 etapas para el desarrollo de las 1.300 viviendas. A continuación se detallan las 9 etapas de la fase de construcción y las viviendas a construir por cada una de las etapas:
Tabla 02: Etapas de la construcción del proyecto.
Año Total de viviendas Etapas contempladas 1 144 Etapa 1 2 144 Etapa 2 3 144 Etapa 3 4 144 Etapa 4 5 144 Etapa 5 6 145 Etapa 6 7 145 Etapa 7 8 145 Etapa 8 9 145 Etapa 9 Total de 1.300 viviendas
VI. Localización:
El proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”, cuyo titular es Inmobiliaria Bellavista S.A., se localizará en Av. Vicuña Mackenna (sin número) en el Sector Rinconada de la comuna de Melipilla, limitando al norte con Autopista del Sol, al sur con Av. Vicuña Mackenna, al oriente con otro proyecto inmobiliario y al poniente con Aeródromo de Melipilla.
Según el Certificado de Informaciones Previas (CIP) presente en el Anexo N*1 de la Adenda N“2, el predio del proyecto se encuentra ubicado en la zona definida como “Z-4” del Plan Regulador Comunal (PRC) de Melipilla orientada al desarrollado habitacional mixto (viviendas y equipamientos).
Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:
Tabla N*03: Coordenadas del Proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”
Vértice Este Norte
A 297.023,75 6.271.801,22 B 297.096,54 6.271.448,68 C 297.778,78 6.271.895,28 D 297.856,43 6.271.586,58
Fases de Proyecto.
3.1.1.
3.1.1.1
3.1.1.2
3.1.1.3
Fase de Construcción.
Etapas de la Fase de Construcción.
El proyecto considera las siguientes etapas pertenecientes a su fase de construcción: a. Instalación de Faenas.
Comprende el establecimiento de las siguientes obras:
-
Construcciones Provisorias: se instalarán aquellas construcciones necesarias para la correcta ejecución de la obra, tales como: bodega para materiales, pañol de herramientas, y un recinto determinado para el uso privado del personal de obras para efectos de vestuario y taller de trabajo.
-
Cierro perimetral: Se considera el cierro de todo el perímetro de la obra de manera tal que se impida el paso de personas ajenas a la obra.
b. Limpieza y Emparejamiento.
Comprende la limpieza y el emparejamiento del terreno para las zonas de vialidad, además, incluye los desmontes y rellenos de hondonadas.
c. Nivelación.
En cuanto a los niveles, la cota +-0,00 de construcción corresponderá al nivel de piso terminado (N.P.T.) midiéndose este en terreno, posteriormente se efectuará la limpieza y rebaje respectivo del terreno, o en su debido caso, al relleno de este.
d. Trazado.
Una vez ejecutado el emplazamiento de las viviendas en el terreno mediante replanteo de acuerdo con la línea de edificación municipal actualizada y en conformidad con los planos de arquitectura, se levantara un cerco de madera continuo (nivelado) a lo menos un metro más afuera del perímetro de las construcciones, cuyo borde superior estará perfectamente nivelado a 1 metro por sobre el terreno natural. Sobre él se marcaran los ejes y anchos de las excavaciones.
e. Excavaciones.
Las excavaciones se ejecutaran de acuerdo con los planos respectivos y en cuanto a la profundidad y ancho de las vías.
f. Obra Gruesa y Terminaciones.
En relación a la obra gruesa las viviendas contarán con muros de hormigón armado y enfierradura. Y finalmente se considera las terminaciones de las viviendas.
Maquinaria.
Para la fase de construcción el proyecto contempla la utilización de maquinarias tales como: bulldozer, retroescavadora, grúa horquilla, motoniveladora y rodillo compactador.
Instalaciones Generales Fase de Construcción. a. Grupo Electrógeno.
De acuerdo a la respuesta 2.1 letra h de la Adenda N*1 el proyecto no utilizará grupos electrógenos.
b. Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos.
3.1.1.4
Para el almacenamiento de los residuos peligrosos se habilitará en la fase de construcción una bodega de acopio temporal que cumplirá lo establecido en el D.S. N*148/2003 MINSAL, en el que se consideran las siguientes especificaciones:
i. La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.
ii. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
iii. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
iv. Estará techado y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
v. Los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son: a. Emisiones Atmosféricas.
Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto serán producto de excavaciones generadas por el movimiento de tierra, apilamiento y desplazamiento del material removido, usualmente mediante la operación de una retroexcavadora.
Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo “Informe de Estimaciones” de la Adenda N1. Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente en su oficio Ord. N1566 de fecha 21 de octubre, señala lo siguiente:
“Pese a observar que algunos cálculos para el contaminante MP10 no son correctos, se comprueba que no se superan los límites de MP10 y NOx, establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009, por lo que no corresponde compensar emisiones.”
b. Residuos Domiciliarios.
Se generarán residuos del tipo doméstico o asimilable a domésticos, que corresponderán a residuos orgánicos, resto de materiales de embalajes, como papeles, bolsas plásticas, madera de pallet, etc. Los que serán almacenados en contenedores plásticos para ser retirados y transportados a botaderos autorizados. Se considera una cantidad de 550 Kg/mes de residuos doméstico y asimilables.
c. Residuos Sólidos.
Para la fase de construcción se generarán residuos sólidos propios de la actividad, tales como tierra de excavaciones, escombros, restos de materiales de construcción, entre otros. Su almacenamiento temporal en la obra se efectuara en lugares protegidos del viento, por no más de 10 semanas, para su posterior traslado a botaderos autorizados.
La siguiente tabla detalla la cantidad de residuos sólidos durante la fase de construcción del
proyecto:
Tabla N*04: Evaluación de valores de NPC, Fase de Construcción, situación más desfavorable. Valores en dB(A) Lento.
FAENA RESIDUOS A GENERAR CALCULO DE VOLUMEN Nivelación terreno y Capa de terreno natural: tierra Pavimentación 31.295,71 m* excavaciones vegetal y piedras Fundaciones 9.312,02 m? cimientos 22.862,30 m' total tierra y piedras 32.174,32 m' peso específico tierra y piedras 1.700,00 Kg/m” Total predio 54.696,35 Ton
Fundaciones y losa Residuos de hormigón Despuntes Losa (hormigón) 15.241,54 m?
*se considera el 1% de de malla y fierros 1% de losa 152,42 m'
los materiales a emplear Malla y Fierro 784.056,32 ml
como residuos 1% de malla y fierro 7.840,56 ml peso específico hormigón 2.400,00 ke/m' peso específico malla y fierro 1,00 kg/m Total losa 365,80 Ton Total malla y fierro 7,84 Ton
Instalación de : a
estructuras metálicas (no se considera generación de - -
PO residuos)
principales
Hormigón Vivienda . Residuos de hormigón Hormigón 16.025,68 m'
(hormigón traído) . Despuntes de malla y fierros 3% hormigón 480,77 m0
*se considera el 3% del Malla y fierro 620.831,36 ml
material a emplear 3% malla y fierro 18.624,94 ml Peso especifico hormigón 2.400 kg/m* peso específico malla y fierro 1,00 kg/m Total hormigón 1.153,85 Ton Total malla y fierro 18,62 Ton
Revestimientos y . Despuntes de planchas Techo 76.207,68 m*
techos . Despunte canales y bajadas canaletas 11.260,00 m?
*se considera el 3% del 3% techo 2.286,23 mi
material a emplear 3% canaleta 337,80 m' peso plancha metálica 5,00 kg/m? Total techo 11,43 Ton Total canaleta 1,69 Ton
Instalaciones . Excavación para conexiones Excavación 4.504,00 m?
sanitarias . Despuntes de material excavación cámaras 563,00 m' peso específico de tierra y piedras 1,700 kg/m Total 8.613,90 Ton
Perdidas generales, . Desechos de envases papel, Obra nueva 76.207,68 m?
residuos no pétreos y plásticos, cartón madera, etc.
no peligrosos. . Malezas, basuras, restos, etc. Peso específico de perdida 10,00 Kg/m?
se estima 10 kg por m | . Despuntes plásticos, piezas
de obra nueva menores, EPP usados, etc. Total 762,08 Ton
TOTAL RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE LA OBRA 65.631,56 Ton
3.1.2,
Fase Operación.
La fase de operación del proyecto consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados perteneciente al proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”.
3.1.2.1. Instalaciones Generales Fase de Operación.
a. Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.
El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. mediante certificado N”7933 de fecha 02 de diciembre de 2013 (Anexo N1 de la Adenda N*2).
3.1.2.2.
b. Electricidad.
El proyecto cuenta con factibilidad de electricidad otorgado por la empresa Emelectric mediante certificado N1235 2013 de fecha 23 de septiembre de 2013. (Anexo N1 de la Adenda N*1).
c. Grupo Electrógeno.
De acuerdo a la respuesta 2.1 letra h de la Adenda N*1 el proyecto no utilizará grupos electrógenos.
d. Solución Aguas Lluvias.
El proyecto contempla recoger las aguas lluvias del loteo mediante una red de canales colectores, que las conducirían gravitacionalmente hasta el punto más bajo del predio, el cual se ubica en el costado poniente de la propiedad. Dicho sector corresponde a los Nodos S161 y S162 de la solución propuesta por el PM-22. En ese sector las aguas lluvias se descargarán en el futuro al Canal identificado en el PM-22 con el nombre Canal y Colector Angamos Oriente, el cual las conducirá hasta el Río Maipo según el trazado definido en ese Plan Maestro. Al no disponer del colector Angamos Oriente, definido en el PM-22, se ha proyectado como solución un estanque de retención que sea capaz de infiltrar las aguas lluvias del loteo (esta infiltración será considerablemente disminuida cuando se construya el Canal Colector Angamos Oriente).
En relación a las modificaciones que el proyecto deberá realizar e implementar para operar la solución de aguas se deberán contar en todo momento con la aprobación de SERVIU RM y la Dirección Regional de Aguas.
e. Estacionamientos.
El proyecto realizará la construcción e implementación de 1.300 estacionamientos, considerando un estacionamiento por cada vivienda.
Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación son: a. Emisiones Atmosféricas.
Durante la fase de operación del proyecto, se estiman emisiones atmosféricas por el transporte de personas en sus vehículos particulares. Las emisiones, se tasan considerando todo el proyecto implementado, es decir 1.300 casas construidas.
Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo “Informe de Estimaciones” de la Adenda N1. Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente en su oficio Ord. N1566 de fecha 21 de octubre, señala lo siguiente:
“Pese a observar que algunos cálculos para el contaminante MP10 no son correctos, se comprueba que no se superan los límites de MP10 y NOx, establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009, por lo que no corresponde compensar emisiones. ”
b. Residuos Domiciliarios.
Respecto a la producción per cápita de residuos domiciliarios del proyecto y considerando el grupo socioeconómico, para el conjunto habitacional correspondiente al grupo D (0,9 kg/hab/día) se puede estimar 1170 kg/día de residuos domiciliarios, los que serán almacenados al interior de las respectivas viviendas, para luego entregarlos al servicio de recolección que tenga contrato con la Municipalidad de Melipilla.
3.1.3.
5.1
5.1.1
Fase de Abandono. El proyecto no considera fase de abandono.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adenda N1, Adenda N2, Adenda N3 y Adenda N4 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos y residuos peligrosos), Agua (aguas subterráneas, aguas lluvias, residuos líquidos), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas:
Dar cumplimiento en todas sus fases del proyecto al Decreto Supremo N66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. (Los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo 2 de la Adenda N1 “Informe de Estimaciones”). El proyecto no debe compensar sus emisiones.
Dar cumplimiento en todas sus fases a lo señalado en el D.S. N* 144/1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.1.3
5.2
5.2.1
Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N? 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.
Se implementará un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones. Este sistema de lavado de ruedas aplicara a los camiones que egresen del proyecto, y se realizara desde el portón de salida de camiones y tendrá una base de hormigón o material de terreno similar.
Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para el control de las emisiones de polvo y material particulado, o el que lo reemplace.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga a:
Dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el D.S. N*38 de 2011 del MMA, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, o el que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.2.2
5.2.3
5.2.4
5.2.5
5.2.6
5.2.7
5.2.8
Realizar un cierre perimetral alrededor del área comprendida por las obras de cada etapa del proyecto, con la finalidad de solucionar los efectos adversos de ruido a los receptores externos al proyecto, como a los receptores internos al proyecto. El cierre acústico deberá estar conformado por paneles de madera tipo OSB de 15 [mm], recubierto por su cara interior (que da hacia las fuentes de ruido) con lana mineral de 50 [mm] de espesor, revestido con malla tipo raschel para su sujeción. La altura mínima de la barrera deberá ser de 6 [m] en todo el perímetro del cierre acústico. El cierre debe ser hermético en su totalidad, a modo de que en sus uniones no se presenten vanos o aberturas por donde las ondas sonoras puedan fugarse. La solución constructiva que conforme el material de ésta solución, deberá poseer una densidad superficial de al menos 10[kg/m?] a modo de que se comporte como barrera acústica.
Construir e implementar encierros o cabinas acústicas modulares para trabajos ruidosos (cortes
de fierros con sierra circular, esmerilado, etc), donde el operador o equipo pueda trabajar en su
interior sin generar ruidos molestos al exterior. Los paneles que conforman el encierro acústico deben ser de material sólido como madera tipo OSB de 15 [mm] de espesor, con una capa interior de lana mineral de 50 [mm] revestida con malla raschel para su sujeción. Las uniones deben estar selladas a fin de evitar fugas. Los encierros deben ser similares a la figura
16 de informe acústico contenido en el Anexo 2 “Estudios” de la Adenda N*2. La solución
constructiva que conforme el material de esta solución deberá poseer una densidad superficial
de al menos 10[kg/m?] a modo que se comporte como barrera acústica.
Realizar un cierre tipo túnel para el camión mezclador, configurado con la misma materialidad
del cierre perimetral citado anteriormente. El encierro deberá ajustarse a lo dispuesto en la
figura 18 de informe acústico contenido en el Anexo 2 “Estudios” de la Adenda N*2. La solución constructiva que conforme el material de esta solución deberá poseer una densidad superficial de al menos 10[kg/m?] a modo que se comporte como barrera acústica.
Cerrar los vanos en los cuales se realicen tareas ruidosas (descarachado, martillazos,
rectificación). El material de los paneles que conformen los cierres podrá estar configurado
por paneles tipo OSB de 15 [mm] de espesor. Se deberá tener especial cuidado en la
instalación de estos paneles asegurando que queden herméticos en sus encuentros con muros o
losas. La solución constructiva que conforme el material de esta solución deberá poseer una
densidad superficial de 10[kg/m?] a modo que se comporte como barrera acústica.
Además, durante la fase de construcción se deberán mantener las siguientes medidas de
gestión:
a) Evitar golpear moldajes de hormigón en su colocación.
b) Evitar caídas bruscas hacia y desde las tolvas vacías de los camiones.
c) Descargar sobre planchas de goma los fierros en paquetes; y emplear recubrimiento de goma para rampas y toboganes.
d) Evitar mantener encendidos motores de camiones, compresores o generadores mientras se encuentren estacionados o sin uso.
e) Capacitar al personal en el aspecto de control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad.
f) Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en horario diurno, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.
Se deberán realizar evaluaciones del cumplimiento del D.S. N* 38/2011 del MMA de forma
periódica, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa. Las mediciones deberán
efectuarse en base a los requerimientos definidos en el punto 4.7 “Plan de seguimiento” del estudio acústico contenido en el Anexo 2 “Estudios” de la Adenda N*2 considerando lo siguiente:
a) Los informes de monitoreo deberán ser elaborados cada mes y ser mantenidos en el lugar del proyecto, disponible a requerimiento de personal fiscalizador. Cuando en este monitoreo se detecte la superación de la norma, se deberán implementar de inmediato medidas adicionales de gestión que permitan minimizar el impacto acústico en el entorno del proyecto y dar cumplimiento a la norma.
b) Las condiciones que debe cumplir este monitoreo son las siguientes:
i. Lugares de medición: Las mediciones deberán realizarse, al menos, en los puntos receptores identificados en el proceso de evaluación ambiental del proyecto; o bien, serán definidos de acuerdo a la cercanía de puntos sensibles.
ii. Para las mediciones se deberá considerar la condición más desfavorable dentro de la propiedad evaluada. En caso de no ser posible realizar las mediciones dentro de las
10
5.3
5.3.1
5.3.2
5.3.3
propiedades afectadas, se deberán proyectar los niveles medidos en puntos más cercanos a la fuente para obtener el Nivel de Presión Sonora Corregido NPC en los receptores a evaluar, mediante la utilización de un modelo de propagación basado en la norma internacional ISO 9613-2:1996 Acoustics — Attenuation of sound during propagation outdoors — Part 2 General method of calculation.
iii. Frecuencia de las mediciones: En cada punto se realizará al menos una medición por mes. El horario escogido y las faenas ejecutadas durante cada medición deberán ser representativos de la etapa correspondiente de la fase de construcción del proyecto.
c) Contenido de los informes:
i. Características del equipamiento utilizado: marca, modelo, certificado de calibración vigente, especificaciones técnicas.
li. Cronograma de la fase de construcción del proyecto, de manera de justificar la elección de los días y horarios de medición. Para cada etapa de la fase de construcción del proyecto deberán indicarse todas las faenas y maquinarias consideradas.
iii. Faenas realizadas y maquinaria utilizada al momento de las mediciones, de modo que sea coherente con las faenas y maquinarias indicadas en el punto anterior (cronograma). Deberá indicarse además cualquier fuente de ruido ajena a la actividad de construcción del proyecto.
iv. Fichas de medición y evaluación de ruido.
v. — Croquis del lugar, señalando las distintas fuentes emisoras, los puntos de medición y las respectivas distancias entre dichas fuentes y puntos.
vi. Descripción de las medidas de mitigación adoptadas y una evaluación de su efectividad, para aquellos puntos en donde se determinó la superación de la norma en el informe anterior.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga a:
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todo momento al Decreto con Fuerza de Ley N*725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la Disposición de Residuos Sólidos.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.3.4
5.3.5
5.3.6
5.4
5.4.1
En relación a los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto, se hace
presente al titular que:
a) Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud.
b) Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
La mantención de las maquinarias se deberá realizar en talleres externos, por lo cual se deberá
mantener un registro en obra, de los talleres autorizados en donde se realicen dichas faenas.
Una vez concluida la fase de construcción del proyecto, se deberá remitir a la Secretaría
Regional Ministerial de Medio Ambiente”de la RM, un informe consolidado a través del cual
se certifique el envío y disposición final de escombros, generados durante la fase de
construcción en lugares autorizados por la autoridad sanitaria y empresas autorizadas.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga a:
Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N*594 de 1999 del MINSAL
especialmente en lo referente al 5.4.1.1, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
11
5.4.2
5.4.3
El titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N%725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.4.4
5.4.5
5.4.6
5.5
5.5.1
5.6
5.6.1
5.6.2
5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.6.6
5.6.7
5.6.8
El titular es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo N*594 de 1999 del MINSAL.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c) Se mantendrá una carpeta en obra con las facturas y/o documentos que acrediten la disposición final adecuada de las aguas servidas producidas por los baños químicos a cargo de una empresa externa autorizada por el MINSAL.
Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que
ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la
contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Será responsabilidad del titular resguardar que el agua que utilizará para abastecer a los
trabajadores durante la fase de construcción del proyecto, de cumplimiento a los parámetros de
calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente, considerando además, que la dotación de agua potable debe permitir no solo el consumo humano, sino que también cubrir las necesidades de higiene y aseo personal de los trabajadores. Al respecto, el abastecimiento de agua potable de tipo provisorio (camión aljibe y agua envasada) que se utilizara para abastecer
a los trabajadores en la fase de construcción tanto para consumo como para higiene y aseo,
cumplirá con todos los parámetros de calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo y Agua, referidas a Residuos Peligrosos, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Respecto de los impactos ocasionados sobre Aguas Subterráneas, el titular se obliga a:
El estudio hidrogeológico deberá ser informado favorablemente por el Ministerio de Obras Públicas y el Servicio Nacional de Geología y Minería - SERNAGEOMIN.
Durante la fase de construcción la disposición final de residuos sólidos no se deberá realizar en cauces naturales o artificiales, ni en áreas no definidas para ello.
El proyecto realizará el sellado de las tuberías de alcantarillado, de tal manera de evitar cualquier filtración de aguas servidas hacia las napas del sector.
Las fundaciones de las viviendas tendrán una profundidad del sello de 0,6 m. considerando que según mediciones hechas entre enero de 2013 y julio de 2014 la napa se detectó a los 4,1 m de profundidad en la zona, las fundaciones no se verán afectadas por la presencia de napa, pues ésta se ubicará a 3,5 m de la fundación.
Incluso, si se detectara un ascenso inusual del nivel freático, éste podría llegar hasta 1,1 m de profundidad por lo que no se deberá afectar las fundaciones de las viviendas, quedando éstas a 50 cm de la napa.
Las fundaciones irán recubiertas con polietileno de tal manera de evitar el contacto del hormigón con la napa, en caso que se presente un ascenso inusual del nivel de agua subterránea, considerando el descenso en los niveles que han demostrado los acuíferos del sector.
La impermeabilización de superficies por motivo del proyecto (viviendas, calzadas, etc.) no deberá tener ningún efecto sobre la recarga a la napa dada la magnitud del flujo natural del acuífero existente en el sector del proyecto. Con ello no debiera verse afectada la posición de la napa, salvo las variaciones naturales que son propios de un acuífero.
En caso que el proyecto contemple la infiltración de aguas lluvias hacia la napa subterránea, considerando que el acuífero es de Muy Alta Vulnerabilidad y de acuerdo con el artículo 9%
12
5.6.9
5.7
5.7.1
5.7.2
5.7.3
5.7.4
del D.S. N*46 que “establece norma de emisión de residuos liquidos a aguas subterráneas ”; se deberá tener en consideración lo siguiente: “sólo se podrá disponer residuos líquidos mediante infiltración, cuando la emisión sea de igual o mejor calidad que la del contenido natural del acuífero”.
En caso de que se realicen modificaciones a cauces naturales o artificiales, con motivo de las construcción de obras, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, deben ser aprobadas previamente a su construcción por la Dirección General de Aguas, según lo establecido en los artículos 41? y 171? del Código de Aguas.
Respecto de los impactos ocasionados sobre Aguas Lluvias, el titular se obliga a:
Se deberá contar con la aprobación previa del proyecto “Factibilidad Técnica Sistema de
Evacuación de Aguas Lluvias Proyecto de aguas lluvias Proyecto Inmobiliario Barrio Oriente
Fundo La Rinconada, Melipilla” por parte del SERVIU Metropolitano, antes de inicio de la
fase de construcción del proyecto.
El proyecto de aguas lluvias a presentar ante el SERVIU, debe integrar los principios y
especificaciones contenidos en el Manual de Drenaje Urbano DOH 2013, entre estos:
a) Ajustar el Estudio de proyecto de aguas lluvias de acuerdo a lo definido en el acápite 5.3.1.6 “Orientaciones para la selección de obras de la red secundaria”, para lo cual deberá considerar en lo que corresponda, las opciones y complementos definidos en la Figura 5.3.2. Las medidas y obras complementarias que pudieran agregarse, deberán ser informadas a la Autoridad Ambiental.
b) Proponer soluciones adicionales de retención de la escorrentía, como por ejemplo lagunas o plazas de inundación, de manera de asegurar el comportamiento del sistema propuesto, en el sentido de garantizar mayores niveles de seguridad de captación de las aguas lluvias (dentro del predio del proyecto), que no han podido ser infiltradas, ya sea por falta de capacidad de infiltración, porque superan la capacidad de las obras destinadas a ello o porque no han sido mantenidas debidamente, acortando su ciclo de vida.
c) Estas medidas se deberán programar para las diferentes etapas del proyecto, y estar construidas y operativas antes de la construcción de cada etapa del proyecto inmobiliario.
d) Se establece la necesidad de realizar un seguimiento anual de los resultados de la operación del proyecto de aguas lluvias, así como de las medidas y obras de mantención realizadas al sistema; lo que debe ser presentado en un informe al SERVIU Metropolitano, SMA, DOH- RMS, y Dirección de Obras de la 1. Municipalidad de Melipilla. A partir de finalizada la construcción de la casa número 130, este informe se deberá presentar con una periodicidad anual, hasta que el sistema se conecte a los colectores primarios de aguas lluvias.
El informe de pavimentación y de aguas lluvias deberá contar con la aprobación del SERVIU
RM.
El titular deberá realizar las siguientes medidas de gestión:
a) Para asegurar un buen funcionamiento del sistema de saneamiento de aguas lluvias el titular deberá realizar durante la fase de construcción revisiones bimensuales en el periodo invernal, que deben considerar a lo menos los siguientes puntos:
i. Inspeccionar la superficie, para verificar la necesidad de una limpieza.
ii. Verificar la salida, entrada y rebase del agua.
iii. Verificar la capacidad de infiltración midiendo la velocidad de descenso del nivel de agua con ayuda de los pozos de observación.
iv. En las zonas donde se encuentren áreas verdes, cortar el pasto que rodea la zanja ocasionalmente para limitar la vegetación no deseada, además la remoción de basura, objetos extraños y sedimentos, para así mantener el funcionamiento hidráulico de la zanja y reducir la colmatación y la obstrucción de los elementos de admisión.
b) Además como medida preventiva el titular deberá limpiar los canales colindantes al proyecto de manera de evitar inundaciones en el sector generados por las aguas lluvias del proyecto vecino INCA durante el periodo de construcción.
c) El titular mantendrá un registro de las medidas y acciones que se implementarán para evitar el detrimento de la napa freática, éste registro se mantendrá en la instalación de faenas y se encontrará disponible cuando las autoridades competentes lo requieran.
13
5.8
5.8.1
5.9
5.9.1
5.9.2
5.9.3
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N“20 y N23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
La presentación sectorial del EISTU a la SEREMITT-RM deberá ser consistente con la descripción de las partes del proyecto “Barrio Oriente La Rinconada” que ha sido evaluado ambientalmente. Es decir, que corresponda a los mismos proyectos, sobre la base de lo cual el EISTU del proyecto “Barrio Oriente La Rinconada” debe considerar 1.300 estacionamientos (uno por cada vivienda).
De manera previa a la recepción final del proyecto, el titular deberá contar con la aprobación del “Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano” (EISTU) y con la materialización de todas y cada una de las medidas de gestión vial, que resulten del EISTU sobre el proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”.
El proyecto contara con todas las aprobaciones relacionadas con el paso ferroviario existente tramitando este requerimiento Departamento de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.9.4
5.9.5
5.9.6
5.9.7
5.9.8
5.9.9
5.10
5.10.1
5.10.2
Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
El Titular deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Melipilla para la circulación de los vehículos. La Seremi de Transporte RM, estima recomendable que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.
Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N” 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace; Al igual que del D.S. N*200/93 del Ministerio de Obras Públicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Se deberá evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).
Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
Se deberá establecer un Plan de Manejo Comunitario, mediante el cual, se indicará el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos. Lo anterior con el objeto de minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad. Se designará además, a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad, de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.
En caso de que el titular adquiera áridos de terceros, debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales.
14
5.10.3
5.10.4
5.10.5
5.10.6
El titular deberá contar con la aprobación de factibilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para realizar el proyecto. Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.
El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control
de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha
de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la obra, para la fiscalización de los organismos competentes.
Según Oficio N%6688 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), Región
Metropolitana, de fecha 19 de julio de 2013, el titular deberá cumplir los siguientes puntos:
i. El abastecimiento de combustibles líquidos a la maquinaria y equipos pesados, para el emparejamiento y nivelación del terreno, que se efectúe en la Instalación de Faenas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N*160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
li. Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.
iii. Que las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias O permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante esta Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta N 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VIT del Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Barrio Oriente La Rinconada” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N93 del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.
Precisiones PAS 93 para la fase de construcción:
6.1
El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del D.S. N*148/03 del MINSAL, considerando como mínimo:
15
10.
11.
12.
13.
a) La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.
b) Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
c) Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
d) Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.
El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 93, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N*1119 de fecha 03 de febrero de 2014, se ha manifestado conforme con los antecedentes presentados.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N%574 de 2012 , o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el titular del proyecto “Barrio Oriente La Rinconada” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Barrio Oriente La Rinconada” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
16
14.
15.
16.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
LTC/
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Barrio Oriente La Rinconada”, cuyo titular es el Inmobiliaria Bellavista S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Barrio Oriente La Rinconada” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N93 perteneciente al Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, el cual se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
5/ Intendente esidente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
ed Meropoitana de Santiago
N "yr ¡lok
Distribución:
Representante Legal Inmobiliaria Bellavista S.A. Superintendencia de Medio Ambiente.
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Cc:
Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región Metropolitana. Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Ilustre Municipalidad de Melipilla.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Seremi de Energía Región Metropolitana.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana.
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana. Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), Región Metropolitana. Dirección General de Aeronáutica Civil
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Expediente del Proyecto “Barrio Oriente La Rinconada” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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