"Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas"
REPÚBLICA DE CHILE _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas”.
Resolución Exenta N* 242/2014 Santiago, 22 de Abril de 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N* 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N? 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Res. Ex. DD. PP N” 504, de fecha 03 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Tercera-Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Aguas Santiago Poniente S.A., con fecha 01 de julio de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
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Oficio N*844 del Gobierno Regional, Región Metropolitana de fecha 10/07/2013;
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Oficio N%1111 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 11/07/2013;
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Oficio N%220 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 12/07/2013;
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Oficio N*1022 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 19/07/2013;
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Oficio N%Ord SRM RMS N* 111/2013(sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 22/07/2013;
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Oficio N*%5685 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 22/07/2013;
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Oficio N%766 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 22/07/2013;
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Oficio N*1200/0100 de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 25/07/2013;
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Oficio N*574 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 26/07/2013;
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Oficio N*%2599 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 25/07/2013;
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Oficio N*04/A/2/1540/4590 de la Dirección General de Aeronáutica Civil de fecha 25/07/2013;
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Oficio N*%5222 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 29/07/2013;
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Oficio N*449 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 22/07/2013;
Respecto a la Adenda N%1
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Oficio N*899 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 19/11/2013;
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Oficio N*1722 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 25/11/2013;
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Oficio N%735 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 25/11/2013;
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Oficio N*1685 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 25/11/2013;
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Oficio N*%1650 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 27/11/2013;
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Oficio N*8743 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 25/11/2013;
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Oficio N*907 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 29/11/2013;
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Oficio N*8367 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 29/11/2013;
Respecto a la Adenda N%2
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Oficio N*1600/0016 de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 06/03/2014;
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Oficio N“217 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 07/03/2014;
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Oficio N”283 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 05/03/2014;
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Oficio N*545 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 07/03/2014;
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Oficio N*241 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 10/03/2014;
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Oficio N“278 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 12/03/2014;
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Oficio N*292 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 13/03/2014;
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Oficio N*1883 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, Región Metropolitana, de fecha 13/03/14;
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Oficio N*2295 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 14/03/2014;
4, El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 02 de abril de 2014.
S. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas”.
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El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08 de abril de 2014.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas”.
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Que, el derecho de Aguas Santiago Poniente S.A. a emprender actividades, está sujeto al
cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del
medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N1, Adenda N2, sus respectivos Anexos, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas” consiste en la ampliación de la capacidad instalada de una planta de tratamiento de aguas servidas existente y operativa en el sector industrial de ENEA, en la comuna de Pudahuel.
En la actualidad la planta existente trata un caudal medio de 36,7 l/s, equivalente a 3.170 m'/día y se pretende que con la ampliación trate un caudal medio de 58,7 1/s, equivalente a 5.070 m'/día.
Cabe señalar, que la actual Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Barrancas cuenta con las siguientes aprobaciones previas: a) Tratamiento de un caudal medio de 7 1/s, equivalente a 600 m'/día, según Resolución de Calificación Ambiental, RCA N182/99. b) Ampliación de la capacidad de tratamiento a 14,7 1/s, equivalente a 1.270 m'/día, aprobado ambientalmente mediante la RCA N308/2001. c) Nueva ampliación de tratamiento a 36,7 1/s, equivalente a 3.170 m'/día, aprobado ambientalmente mediante la RCA N142/2005. d) Además, cuenta con autorización Resolución SESMA N27.234 de fecha 30 de noviembre de 1999.
La ampliación de la Planta funcionará mediante el “Sistema Biológico de Lodos Activados con Aireación Extendida”, el cual degrada la materia orgánica mediante digestión aeróbica. Sobre la base de lo anterior, el proyecto utilizará el mismo sistema de la Planta ya instalada.
El punto de descarga del Proyecto de ampliación será el mismo que ya se encuentra en funcionamiento, por lo tanto las aguas tratadas serán conducidas hasta el punto de descarga en
el río Mapocho a través del Canal existente y descarga al Canal Las Vertientes.
L Tipología de Proyecto:
El proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el criterio establecido en el Artículo 3” letra 0.4) del D.S. N”95/01, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, que señala que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. ”
o.4 “Planta de Tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atienden a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes”.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto el proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas” ingresa al sistema de evaluación ambiental debido a que la Planta (incorporando su ampliación) atenderá a una población aproximada de 38.520 habitantes (según lo informado en Tabla 2-8: Caudales dimensionamiento PEAS de la Adenda N1) y a que corresponde a un proyecto que modifica y amplía la capacidad de tratamiento aprobado por las tres RCA que ya tiene aprobadas (RCA N182/99, RCA N308/01 y RCA N 142/05).
IL. Vida Útil:
La vida útil del proyecto se estima en 30 años, sin embargo, ésta puede aumentar mediante la posible actualización tecnológica que el titular decida realizar.
TM. —Superficie:
La superficie total, de las instalaciones actuales de la planta de tratamiento de aguas servidas es de 10.450 m? aproximadamente. La nueva ampliación de la planta adicionará a la superficie mencionada anteriormente 8.000 m?.
IV. Mano de Obra:
Durante la fase de construcción se estima una dotación máxima de 65 trabajadores para el mes de mayor demanda, la mano de obra promedio será de 45 trabajadores por mes. En tanto que para la fase de operación del Proyecto se estima mantener el número de trabajadores que actualmente opera la planta.
V. Cronograma:
Se estima un plazo de 6 meses para la fase de construcción del Proyecto a partir de la obtención de la RCA favorable. El cronograma de actividades para la fase de construcción se presenta a continuación:
Tabla N*01: Cronograma de Actividades
Actividad
Duración Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6
Instalación de Faenas
Construcción
Replanteo
Trazado de Excavaciones
Excavaciones y Movimiento de Tierras
Construcción de Fundaciones
Montaje de Equipos y Estructuras
Pruebas de Operación
Puesta en Servicio y Marcha Blanca
Desmovilización de Faenas
VI. Localización:
El proyecto se emplaza en Av. Américo Vespucio s/n, sector enlace vial camino de acceso Aeropuerto Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, región Metropolitana.
De acuerdo a lo informado en los Certificados de Informaciones Previas N1057 (Anexo 2.1 de la Adenda N1) el proyecto se emplaza en área local en una zona “Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano. Conos de Conurbación (Área a,b,f)” del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:
Tabla N*02 Coordenadas en U.T.M DATUM (WGS 1984 HUSO 19) “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas” Vértices | Este Norte 334.137 | 6.300.366 334.160 | 6.300.386 334.166 | 6.300.430 334.163 | 6.300.433 334.134 | 6.300.420 334.090 | 6.300.428 334.083 | 6.300.429 334.075 | 6.300.375
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3.1. Fases de Proyecto. 3.1.1. Fase de Construcción.
El proyecto considera la ampliación de la actual planta de tratamiento que consiste en la construcción de las siguientes unidades de proceso:
a) Planta elevadora de aguas servidas.
b) Cámara de distribución de entrada a pretratamiento.
c) Unidades de pre-tratamiento compacto.
d) Cámara de distribución de salida de pretratamiento.
e) Cámara de distribución estanques de aireación.
f) Estanque de aireación N*S.
g) Estanque de aireación N%6.
h) Sedimentador secundario N*S.
1) Sedimentador secundario N%6.
3) Cámara de contacto.
k) Planta elevadora RAS-WAS NS.
1) Planta elevadora RAS-WAS N“6.
m) Espesador de lodos.
n) Galpón de deshidratado de lodos.
o) Galpón manejo de pomacita.
p) Sistema de tratamiento de olores.
q) Sala de sopladores.
r) Grupo generador.
s) Sala de cloración.
t) Bodega pañol.
u) Planta presurización de agua tratada.
v) Sala de operaciones.
w) Sala eléctrica.
x) Sala de reuniones. Para realizar las unidades de proceso mencionadas anteriormente, la fase de construcción del proyecto se iniciará con la etapa de instalación de faenas.
3.1.1.1 Instalación de Faenas.
La instalación de faenas corresponderá al conjunto de instalaciones temporales de apoyo necesarias para la construcción de la ampliación de la Planta. La ubicación de la instalación de faenas será al costado norte de la Planta ya existente debido a: i. Que dicha zona es la que tiene mayor accesibilidad y cercanía al camino de acceso ya establecido para la PTAS. ii. No tiene interferencias con la operación de la actual planta. iii. No tiene interferencias con los frentes de trabajo de la fase de construcción de la tercera ampliación.
Se considera la implementación de las siguientes componentes para la instalación de faenas:
a) Habilitación de Baños para Operarios:
3.1.1.2
b)
d)
Las instalaciones contarán con baños, duchas, y agua potable para el personal de terreno. Las aguas servidas se descargarán al sistema de alcantarillado de la propiedad. Adicionalmente, en caso de ser necesario, se instalarán baños químicos para cubrir frentes de trabajo distantes a las instalaciones.
Bodega y Pañol de Herramientas:
Para el almacenamiento se consideran instalaciones de tipo modular, consistentes en contenedores adaptados de 6 m x 2,3 m o su equivalente construido en otro material.
Patio de Salvataje y Bodega de Acopio Temporal (BAT) para el Manejo de Residuos:
El patio de salvataje y el sector de acopio de residuos sólidos peligrosos contemplado en la fase de construcción, será habilitado en el sector de Instalación de Faenas, este sector cuenta con amplios espacios y buenas características del terreno, por ser de baja pendiente, altamente antropizado y estar alejado de cuerpos de agua.
Oficinas de Administración de Obras:
Se consideran instalaciones para las labores de control de la obra que serán techadas y cerradas. Las instalaciones podrán consistir en contenedores adaptados, de 6 x 2,3 m o su equivalente construidas en otro material, pudiendo compartir espacios o estructuras con las bodegas y pañol de herramientas, siempre que se distinga y separe adecuadamente las áreas y funciones.
Estacionamiento de Maquinarias y Equipos:
Los estacionamientos provisorios estarán delimitados al interior del recinto de la instalación de faenas, de manera cerrada y señalizada, consistente en una cancha nivelada e iluminada.
Cierres, Delimitaciones y Señalética:
La instalación de faenas contará con un cierre perimetral opaco, en su interior, las áreas de acopio de materiales y de almacenamiento de herramientas y equipos tendrán un cerco para un adecuado control de acceso del personal y del ingreso y retiro de los mismos. De igual manera, deberán delimitarse las áreas de circulación y permanencia del personal de la planta, personal del contratista de construcción y de las visitas, señalizándose claramente las áreas de riesgo, los sectores que requieren el uso de elementos de protección personal y los sectores con acceso restringido.
En relación al retiro de instalación de faenas todas las construcciones correspondientes a la instalación de faena serán provisionales y se desmontarán y retirarán al término de la fase de construcción.
Movimiento de Tierra.
Esta actividad corresponde a los movimientos de material necesarios para la instalación de las distintas unidades de tratamiento proyectadas en la tercera ampliación considerando las siguientes sub-actividades:
a)
Trazado Preliminar y Limpieza del Terreno:
La primera faena consiste en el trazado de los límites de la zona a intervenir, ya sea tizándolos o señalizándolos con cintas o estacas. A continuación se procederá a efectuar una inspección y barrido de toda la zona a intervenir, recolectando cualquier elemento ajeno a las instalaciones, o que pueda obstaculizar las faenas, separando los elementos u
3.1.1.3
3.1.1.4
b)
d)
objetos que son propios de la operación de la planta existente, otros materiales o elementos utilizables y la basura.
Escarpe:
En forma previa a la materialización de las obras, se deberá efectuar un escarpe en todos los sectores comprendidos por las unidades proyectadas. La actividad de escarpe se realizará para preparar el terreno que se utilizará en la ampliación. Se estima que se requerirá la nivelación de 4.800 mn.
Mejoramiento de Suelo:
Bajo las estructuras se realizará un mejoramiento de la capacidad de soporte del suelo extrayendo el material existente, reemplazándolo por material seleccionado y compactado.
Ejecución de las Excavaciones:
Las excavaciones correspondientes a cortes y rellenos necesarios para el emplazamiento de las obras, se estima en 8.000 m'. Las excavaciones se efectuarán con equipo mecanizado, cargando el material extraído en camiones que lo dispondrán dentro de la propiedad, rellenando los sectores bajos o acopiándolas para un uso posterior.
Retiro y Transporte de Excedentes:
Se dispondrán los excedentes dentro de la propiedad, seleccionándolos y acopiándolos para un uso posterior, o utilizándolos para el relleno de sectores bajos. Los excedentes de excavación que no puedan utilizarse en las obras, serán transportados a un sitio de disposición autorizado.
Equipos y Maquinarias.
Los equipos y maquinarias que se utilizarán para la fase de construcción del proyecto así como la frecuencia de sus respectivos usos en obras se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N*03: Maquinaria y Equipo
Tipo de Maquinaria | Cantidad | Actividad Periodicidad | Duración
Cargadores y 2 Excavaciones Diario 3 meses
Retroexcavadora
Motoniveladora 1 Construcción Diario 2 meses Plataforma
Camión Pluma 2 Apoyo construcción y | Diario 2 meses montaje
Camión Tolva 8 Retiro de escombros y | Diario 3 meses excavaciones. Traslado de áridos
Grúa 1 Montaje de equipos Semanal 1 mes grandes
Camión aljibe 1 Humectación Diario 6 meses
Equipos de 1 Compactar terreno Diario 1 mes
compactación
Obras Civiles e Instalaciones.
Se realizará la construcción de instalaciones que incluyen las edificaciones, estanques, salas, estructuras y dispositivos, más las obras necesarias para la instalación de los equipos mecánicos e interconexiones hidráulicas y de aire. Las actividades asociadas son las que se describen a continuación:
a) Obras civiles - Emplantillado b) Obras de hormigón - Enfierraduras c) Obras de hormigón - Moldajes
3.1.1.5
3.1.1.6
d) Obras de hormigón - Preparación y vaciado de hormigón e) Obras de hormigón - Desmolde
f) Obras de albañilería
g) Montaje de estructuras metálicas
h) Instalación de ductos
1) Tuberías de conducción de aguas
j) Tuberías de conducción de aire
k) Tuberías de conducción de elementos y compuestos químicos I) Conducciones de energía
m) Conducciones de señales
n) Acabado y terminaciones
o) Instalación de elementos auxiliares
Cuando las obras civiles se encuentren finalizadas, se procederá a instalar los equipos para el proceso de depuración de las aguas. Una vez montados los equipos, éstos deben ser probados como unidad, calibrándose para su trabajo dentro del conjunto. Cuando el montaje esté terminado y verificado cada uno de los equipos, se inicia un proceso denominado marcha blanca, en el que se efectúan los afinamientos necesarios para obtener como producto el agua depurada.
Acceso a la Obra.
Durante la fase de construcción del proyecto, el tránsito vehicular de los camiones que transportarán insumos y residuos, se realizará por Caletera Poniente de Av. Américo Vespucio.
Flujo Vehicular.
En la siguiente tabla se indica la frecuencia y rutas de camiones durante la fase de construcción.
Tabla N*04: Flujo Vehicular durante la Fase de Construcción del Proyecto.
Volumen a | Capacidad a Número de | Tipo de anal de Actividad | Transportar| Transportar : pS Ñ Rutas Preferentes (Total) del Vehículo | “AMiones | camiones Camiones ota ! /semana Américo Vespucio Transporte Cami hacia el de amiones para conectar hacia e Estruct 800 Ton 20 Ton 40 de 20 10 norte o sur con otras Eu curas Toneladas rutas fuera del Anillo y Equipos de Vespucio. Américo Vespucio Transporte Camión para conectar hacia el de 875 m 7 mé 125 Mixer de 15 norte o sur con otras Hormigón 7m rutas fuera del Anillo de Vespucio. Retiro de Américo Vespucio Residuos Camión para conectar hacia el Domésticos 12 Ton 4 Ton 50 recolector 2 norte o sur con otras y rutas fuera del Anillo Asimilables de Vespucio. Américo Vespucio Retiro de Camión para conectar hacia el Residuos | 12.000 Ton 20 Ton 600 de 20 ton 25 norte o sur con otras Industriales rutas fuera del Anillo de Vespucio. Américo Vespucio Retiro de Camión para conectar hacia el Residuos 80 Kg 1 Tolva 1 norte o sur con otras Peligrosos Cerrada rutas fuera del Anillo de Vespucio.
3.1.1.7
3.1.1.8
3.1.1.9
Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos.
Durante la fase de construcción del proyecto se habilitará temporalmente un sitio para los residuos sólidos industriales peligrosos en la zona de instalación de faena, denominada “Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos (BAT). Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción serán acopiados hasta su retiro y luego serán transportados a un lugar de disposición final, dando cumplimiento en todo momento a lo indicado en el D.S. N*148/2003, del Ministerio de Salud.
Las características de la “Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos” serán las siguientes:
a) Contará con cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, no combustible, que impida el libre acceso de personas y animales.
b) Tendrá un área especial con base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Esta área será además techada para asegurar su protección contra la humedad, temperatura y radiación solar.
c) En caso que se almacenen líquidos, poseerá una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contendedores almacenados.
d) Contará con la señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 o aquella que la reemplace.
e) Tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.
f) Contará con extintores de incendio en buen estado, con contenido de químicos apropiado para controlar posibles emergencias producto de los materiales almacenados.
g) El recinto destinado al almacenamiento temporal de residuos peligrosos deberá estar autorizado ante la Autoridad Sanitaria.
Durante la fase de construcción los contenedores que contengan residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: i. El material del contenedor debe ser inerte y no reaccionar con el material que
contiene.
ii. El material del contenedor debe ser absorbente y capaz de consumir y absorber humedad y líquidos.
iii. El material del contenedor debe ser capaz de absorber impactos en caso de impactos o caídas.
iv. El contenedor debe estar siempre en buen estado. v. Se podrán utilizar tambores y/o receptáculos de materias primas en desuso que sean
compatibles con el residuo a almacenar.
vi. Los contenedores se podrán reutilizar, cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.
vii. Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total, incluido el contenido, no excede los 30 kg. Si dicho peso fuere mayor, los contenedores se deberán mover utilizando equipamiento mecánico.
Zona de Acumulación Temporal de Lodos.
Se deberá habilitar una zona para la acumulación temporal de los lodos generados producto de la ampliación de la Planta de Tratamientos. Esta zona será colindante a la zona de acopio de lodos que actualmente existe en la Planta. Lo anterior se puede visualizar en la figura 2 presentada en el Anexo 3-1 del Adenda N*1. Los suelos donde se dispondrá la zona de acopio de lodos corresponde a un sector antropizado y alejado de cuerpos de agua, para no afectar los suelos ni a los cuerpos de agua cercanos al área del Proyecto.
Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son:
a) Emisiones Atmosféricas.
Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto serán producto del desarrollo de las actividades que se describen a continuación:
a) Escarpes
b) Excavación, compactación
c) Transferencia de material, carguío y volteo de camiones
d) circulación de vehículos en caminos pavimentados
e) circulación de vehículos livianos y pesados en caminos no pavimentados
f) Erosión de material en pila
Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N%6. “Estimación de Emisiones” de la DIA complementados por el Anexo N7 “Actualización Informe de Estimación de Emisiones” y Anexo N1 “Actualización de Estimación de Emisiones” de la Adenda N?2.
b) Residuos Sólidos.
De acuerdo a lo informado por el titular en la Adenda N*1 para la fase de construcción del proyecto se presentan los siguientes residuos.
Tabla N*05: Disposición Final de Residuos Durante la Fase de Construcción del Proyecto
Tipo de Cantidad : bus : cos Residuo (Ton/Día) Disposición Temporal Disposición Final Residuos Domésticos y Contenedores ubicados en la zona de o asimilables a 0,07 instalación de faenas Relleno Sanitario Domésticos Residuos Sitio de acopio temporal ubicado en la Sunoil; Demarco, ambos . 66,7 : oz rellenos localizados en la Industriales instalación de faenas 0 comuna de Quilicura. Residuos Bodega de Acopio Temporal (BAT) Relleno de seguridad - 0,0004 | Ubicada al interior de la instalación de . % Peligrosos faenas autorizado dentro de la Región
3.1.2. Fase Operación.
3.1.2.1.
La ampliación del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas” consiste principalmente en una actualización de la planta elevadora de aguas servidas y su equipamiento, con un posterior proceso de tratamiento primario para la totalidad de la planta, un tratamiento biológico aeróbico de biomasa suspendida denominada Lodos Activados con Aireación Convencional, seguida de un proceso de desinfección. Además se considera un tratamiento de lodos consistente en espesado, deshidratado e higienización.
El sistema de tratamiento consta de las siguientes fases o procesos principales: a) Desbaste de gruesos. b) Elevación de aguas servidas. c) Tratamiento preliminar (desbaste, desarenado, desgrasado). d) Estanque de aireación (lodos activados). e) Remoción química de fósforo. f) Sedimentador (clarificador). g) Desinfección. h) Espesado de lodos. 1) Deshidratado e higienización de lodos. j) Tratamiento de olores.
Secciones de la Ampliación de la PTAS. La ampliación del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas
Barrancas” considera las siguientes secciones y procesos que se incorporaran a la Planta de tratamiento ya existente:
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a) Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS).
La planta elevadora del afluente estará ubicada a la cabeza de la Planta de tratamiento, recibiendo las aguas servidas provenientes del colector principal, para impulsarlas a la entrada del pre tratamiento.
b) Pretratamiento.
Las aguas a ser tratadas en el sistema proyectado deben ir libres de sólidos, arenas y grasas, por lo que se requiere de un pre tratamiento. El pre tratamiento de las aguas contempla el uso de una reja gruesa mecánica con luz de paso de 6 mm, un desarenador y un desgrasador para la totalidad del caudal.
El sistema de pretratamiento comprende: 1. Tamizado fino y compactación de sólidos mecanizado automático. li. Desarenado y lavado de arenas automático. iii. Desgrasado automático.
Previo a la entrada del sistema de pre tratamiento compacto se considera una cámara de distribución que podrá derivar a una reja estática, dirigiendo las aguas al by-pass general de la Planta.
A la salida del pre tratamiento, se proyecta una cámara de distribución de caudal que distribuye con la proporción 20%, 40% y 40% correspondiente a PTAS 1 (existente), PTAS 2 (existente) y ampliación.
c) Tratamiento Biológico.
Con el fin de obtener un efluente que cumpla con las normas exigidas en las bases de cálculo, se realizará un acabado de la materia orgánica contaminante mediante un proceso biológico aeróbico del tipo “Lodos Activados”, el cual se basa en aprovechar los procesos vitales de los microorganismos presentes en el agua para producir la remoción de la materia orgánica.
El sistema consiste en desarrollar un cultivo bacteriano a partir de la alimentación de las aguas a depurar (sustrato) en un estanque agitado y aireado (depósito de aireación) en el cual, mediante condiciones apropiadas para su supervivencia, los microorganismos dispersos forman flóculos que pueden ser separados posteriormente mediante sedimentación. La agitación evita que dicha sedimentación ocurra en el estanque de aireación y mantiene homogénea la mezcla de los flóculos bacterianos y el agua residual en el estanque (licor de mezcla); la aireación tiene por objeto suministrar el oxígeno necesario a los microorganismos aerobios que llevan a cabo la degradación de la materia orgánica.
d) Diseño Estanque de Aireación.
Para la aireación del lodo activado se proyectó un sistema de difusores sumergidos que penden desde tuberías de aire principales, las cuales flotan en la superficie del reactor, en un proceso denominado Biolak, el cual permite una mejor transferencia de oxígeno y homogenización del sistema.
La mantención de estos sistemas no requiere el vaciado del estanque, pudiendo realizarse desde el exterior. Para revisar un difusor, basta con introducir un bote pequeño, desde el cual se levanta el ensamble que contiene el difusor, gracias a las mangueras flexibles que, además de suministrarles aire, hacen las veces de soporte.
El ajuste de la frecuencia de cada equipo soplador podrá ser realizado sobre la base de la
medición de oxígeno disuelto en línea o de ajuste manual de acuerdo a criterios del supervisor de operación.
11
e) Clarificador (Sedimentador).
El efluente del reactor de lodos activados alimentará un sedimentador secundario que tiene como fin separar los sólidos (lodos activos) del agua a tratar, dejando el agua efluente del sedimentador en condiciones de ser descargado. El sedimentador será construido en hormigón armado y será alimentado desde el estanque de aireación (reactor). La alimentación desde el estanque de lodos activados al clarificador, será efectuada en forma gravitacional.
El sedimentador secundario seleccionado es externo al estanque de aireación, de forma circular, con su puente mecánico continuo, para la recolección de lodos (barrido de fondo para remover lodos) y permitir el retiro de espumas sobrenadantes (skimmer fijo y barredor de superficie).
f) Recirculación de Lodos y Lodos en Exceso.
El caudal de recirculación de lodos, así como la cantidad de lodos que se extraen del sistema, controlan el proceso y requieren ser determinados, para lo cual es necesario realizar un balance de masas en el estanque de aireación. Este caudal de recirculación lo fijará el operador de la planta de acuerdo a los resultados que obtenga cuando ésta entre en funcionamiento. El sistema de bombeo de la recirculación diseñado, deberá permitir recircular hasta un 150% del caudal medio.
El caudal de lodos que se extrae del sistema como lodo en exceso es derivado desde los sedimentadores hasta el espesador. El flujo de descarte se realizará mediante el uso de una bomba.
g) Desinfección.
De manera previa a la disposición final del efluente, con la finalidad de inactivar estos microorganismos.
Se realizará la desinfección mediante un sistema de cloración con hipoclorito de sodio inyectado por bombas dosificadoras, una en funcionamiento y otra en stand by. El volumen de la cámara de contacto permite un tiempo de permanencia hidráulica sobre 30 minutos a condiciones de caudal medio.
h) Dimensionamiento de las Unidades de Tratamiento de Lodos.
El tratamiento de lodos, considera espesado, deshidratación y acondicionado previo a la disposición final. El deshidratado deberá llegar hasta un 18% de sólidos con equipo de deshidratado mecánico, el cual podrá ser filtro banda o centrífuga.
Para el cumplimiento con la normativa de manejo de lodos, se realizará la higienización, mediante la adición de cal previa al acopio de lodos deshidratados. El lodo deshidratado y encalado, será dispuesto mecánicamente en zona de acopio, ubicada al interior del recinto de la planta de tratamiento.
El lodo en exceso se descartará desde el sedimentador a diario.
i) Espesamiento de Lodos.
Los lodos espesados serán extraídos desde el fondo del espesador gravitacional mediante bombas neumáticas para ser enviados al proceso de deshidratación mediante un filtro banda.
j) Deshidratado Mecánico de Lodos. El sistema de deshidratado a utilizar consiste en un filtro banda de 0,8 m, cilindro reactor,
compresor, bomba de lavado, hidropack, dilutor de polímero y tablero eléctrico de fuerza y control, siguiendo la misma línea de equipos existentes.
12
3.1.2.2.
Posteriormente el lodo se dispondrá en el galpón de deshidratado, el cual corresponde a una estructura en base a cerchas metálicas que se ejecutará en acero estructural A37-24ES. Las características del recinto se presentan a continuación:
a) La cubierta de la techumbre y revestimiento laterales del galpón, se materializarán con planchas de acero acanaladas PV-4 de onda estándar e=0,5 mm recubiertas por una aleación protectora de aluminio y zinc por ambas caras.
b) Contará con portones de acero Cintac
c) La ventana proyectada en el sector del equipo deshidratador de lodos, será del tipo corredera de aluminio anodizado.
d) El radier, fundaciones y viga se materializará con hormigón H-25. Sobre el radier de hormigón se aplicará una pintura epóxica en dos manos, tipo Sikafloor 2430 o similar.
e) En la sala del equipo deshidratación de lodos se consideran parrillas de piso galvanizadas en caliente.
f) La pendiente en el piso de dicha sala será como minimo de un 2% hacia la rejilla y pileta de desagúe.
k) Higienización - Sistema de Encalado.
Para asegurar el cumplimiento del D.S.N*“04 “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas” se incorpora a la etapa de deshidratado, el dosificador de cal, mediante un sistema de encalado que consiste en mezclar el lodo con la cal por medio de dosificación en un estanque con agitación. La dosificación de cal al lodo se realiza antes del ingreso del lodo a la zona de acopio. La adición de cal se realiza para higienizar el lodo y obtener un lodo clase B.
Para el encalado de lodos se considera un tornillo mezclador de dos ejes que recibe el lodo deshidratado del filtro banda y lo mezcla con cal hidratada dosificada desde un tornillo con tolva de cal.
Il Adición de Pomacita.
Con el objetivo de asegurar la reducción de humedad sobre todo evento y permitir disponer los lodos inmediatamente en tolva para su traslado a relleno autorizado, se deberá realizar la aplicación de pomacita.
m) Zona de Acopio de Lodos.
En caso de ser necesario, los lodos encalados y con adición de pomacita serán transportados a la zona de acopio techada y protegida del ingreso de lluvias, donde acumulará el lodo en forma de torta con una profundidad máxima de 0,5 m. El dimensionamiento de la zona de acopio considera un tiempo promedio de 7 días según lo exigido por la normativa de manejo de lodos.
Tratamiento de Olores.
El Sistema a implementar corresponde a un filtro tipo “Biotrickling” denominado EcoFilter del proveedor BloAir.
a) El reactor del Biotrickling Filter está fabricado en Plastico reforzado en Fibra de Vidrio resistente a los rayos UV en cumplimiento con normas ASTM 4097 y ASTM C592. Las dimensiones aproximadas son 2,7 m de ancho, 4,5 m de largo y 3,3 m de altura. El reactor tiene incorporado el medio inorgánico sintético EcoBase. (Las garantías del proveedor por el medio sintético EcoBase son de 5 años).
La remoción de H2S considerada es de 99% sobre una concentración de entrada promedio de 35 ppmv, obteniendo una concentración de H2S en aire tratado menor a 0,5 ppmv.
El consumo de agua corresponde a 242 l/min, cuyo flujo es intermitente, por lo que el consume diario corresponde a 30 m'/d. A condiciones de diseño, el agua drenada del
13
b)
d)
li.
Sistema tiene un pH=2, la cual puede ser descargada en la cabecera del tratamiento de aguas.
La fuente de agua considerada en el diseño es agua potable, Sin embargo, también podría ser agua tratada.
El Sistema considerado trata varias mezclas de compuestos orgánicos e inorgánicos, (Detalle en Anexo N8 de la Adenda N1). El proceso consiste en que parte de las características del sistema EcoFilter hospeda las bacterias heterótrofas y autótrofas, por lo que remueve los compuestos inorgánicos (H2S y NH3) y compuestos orgánicos (como metil mercaptanos, dimetil mercaptanos, entre otros).
El principal parámetro de control del Sistema es el caudal instantáneo de irrigación (fluxómetro registrado en PLC) así como el tiempo de irrigación (control de apertura de válvula solenoide). De llegar a utilizar agua potable, se dosifican nutrientes, cuyo flujo también es controlado y registrado en PLC.
Periódicamente se deberá medir la calidad de aire tratado, pH de agua drenada y la dosis de nutrientes.
El Sistema requiere mantención para asegurar el buen funcionamiento. Los parámetros críticos a controlar corresponden a:
Fuente de Agua. En el caso de corte de suministro de agua por periodos cortos (0-48 horas) esto resultará como una baja en la performance del Sistema. Después de 9 a 12 horas de restaurado el suministro, la performance se recuperará entre 8 a 12 horas. El soplador necesita la mantención indicada por el fabricante. En el caso que soplador falle, parte de las bacterias morirán debido a la falta de sustrato, sin embargo, la performance se recuperará en algunas horas, una vez que se vuelva en operación el soplador.
Como plan de contingencia para los eventos antes mencionados, se contempla que el suministro de agua presente dos fuentes, agua potable como fuente primaria y agua tratada como fuente secundaria.
Para el caso de falla de soplador, se contempla un soplador en stand by, sin instalar.
3.1.2.3. Retiro de Lodos.
En relación al retiro de lodos en la siguiente tabla se presentan de manera estimada los volúmenes semanales de lodos de las plantas existentes y la ampliación y de manera complementaria se entrega el flujo estimado de retiro de lodos mediante camiones de contenedores de lodos herméticos:
Tabla N*06: Flujo de Camiones Asociado al Retiro de Lodos con Destino a Botadero Autorizado
Producción Semanal Lodos (m'/semana)). 5 daa de ES AÑO [PTAS 1|PTAS2 | 3% Ampliación | Total o. 3 Ampliación Proreciado 20141 78 | 1556 15.6 39.0 1,9 13 32 20151 83 | 165 16.5 413 21 14 34 20161 87 | 174 17.4 43,6 2,1 14 36 20171 92 [184 18,4 45,9 23 L5 38 20181 96 | 193 19,3 482 24 L6 4.0 2019 | 10.1 | 202 202 50.6 25 17 42 20201 106 | 212 21,2 52,9 27 LS 4.4 20211 110 | 221 22,1 55.2 27 18 4.6 2022 1 115 | 230 23,0 57,4 29 19 4,8 2023 | 119 | 239 23.9 59,7 3.0 2.0 5.0 20241 124 | 248 24.8 62,0 3,1 2,1 51 20251 128 1 257 257 64,2 372 2,1 53 2026 | 133 | 266 26.6 66,5 33 22 55
3.1.2.4. Descarga del Efluente Tratado.
14
3.1.2.5.
3.1.2.6.
El titular declara en la Adenda N*1 que la descarga de las aguas tratadas se realiza usando el canal existente que se ubica al norte de la Planta de Tratamiento y el cual fue construido por la Empresa Aguas Santiago Poniente y descarga al canal Las Vertientes.
En relación al canal existente es para la conducción de aguas servidas tratadas y se construyó en el año 1999 para ese fin, (no es un canal de regadío), por lo cual no tiene un nombre definido, está ubicado en terrenos de Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A.
Tabla N*07: Coordenadas Puntos de Descarga.
Punto de Descarga Coordenadas DATUM WGS 84 Huso 19 Sur. Este Norte Canal Existente 334.078 6.300.600 Canal Río Viejo. Ex las Vertientes 333.831 6.301.086
Sustancias Peligrosas.
El proyecto utilizará las siguientes sustancias peligrosas:
Tabla N*12: Sustancias Peligrosas
Cantidad Insumo Kg/día Clase Sulfato de Aluminio 122,01 Corrosivo Hipoclorito de Sodio al 10% 132,8 Irritante
Plan de Emergencia de la PTAS.
El Plan de Emergencias Operacionales establece las medidas a adoptar en función de la calificación de la emergencia detectada en el interior de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Barrancas. Además, se establecen los responsables de las acciones y los protocolos de comunicaciones. (El detalle del plan de emergencia y las medidas a seguir por el titular se presenta en el Anexo N*11 de la Adenda N?]).
a) Tipos de Emergencias:
i. Exceso de carga o notorio cambio en la calidad del afluente:
Se detecta por notorio cambio de color y/u olor en el afluente, lo que puede afectar los parámetros normales del tratamiento y alterar la calidad del efluente.
li. Sobrecarga hidráulica: Se detecta por notorio y permanente aumento de caudal consistente con la capacidad máxima de bombeo en horario no habitual, pudiendo provocar aumento de la altura del manto de lodos y, luego, arrastre de lodos hacia el efluente.
iii. Falla de equipos: Aún que se realicen los programas de mantención preventiva y predictiva, es posible la falla de equipos estratégicos para la operación de la PTAS. La falla de equipos puede provocar interrupción de circuitos hidráulicos o de línea de lodos, o falta de oxígeno en los reactores. Los sectores que cuentan con equipos de respaldo (stand-by) son: PEAS, Sopladores, Dosificadores de Hipoclorito de Sodio.
iv. Colapso de PTAS o de alguno de sus componentes: Aún que se realicen programadamente ampliaciones de capacidad, se ejecuten los programas de mantención preventiva y predictiva, es posible la falla de un componente de la PTAS.
v. Daño por sismo de magnitud de alguno de los componentes de la PTAS: En caso de verificarse un sismo cuya magnitud implique un posible daño de algún componente estructural o mecánico de la PTAS.
vi. Vertimiento accidental de aguas servidas hacia canal de disposición:
15
3.1.2.7.
3.1.2.8.
En el eventual caso de verificarse un vertimiento accidental de aguas servidas hacia el canal de disposición, por la configuración de la PTAS necesariamente es vía by-pass Para que ello ocurra, las causas posibles son:
- apertura de la válvula de compuerta manual para by-pass del tratamiento preliminar.
- apertura de una de las 2 válvulas manuales que permiten el by-pass de los módulos 1-2.
b) Responsabilidad Jerárquica Frente a una Emergencia:
Las responsabilidades que se adoptarán frente a una emergencia estarán asignadas a los siguientes funcionarios.
- Jefe de Operaciones: Responsable de tomar decisiones de acciones para controlar a la brevedad la
emergencia y eliminarla o evitar su propagación. Gestionar los recursos disponibles y, de ser necesario, gestionar recursos adicionales. Informar a gerencia general y autoridades.
li. Supervisor de Operaciones: Responsable de canalizar recursos adicionales materiales y humanos para apoyo en la normalización operativa. Mantener permanentemente informado al Jefe de Operaciones de la evolución en el control de la emergencia.
lil. Supervisor de PTAS: Responsable de informar a Jefe de Operaciones la emergencia. Definir líneas de acción. Gestionar los recursos materiales y humanos para abordar y controlar la emergencia.
iv. Operador PTAS: Ante detección de emergencia, informar a Supervisor de PTAS. Participar en las labores de control de la emergencia según las instrucciones de Supervisor de PTAS.
Instalaciones Generales. a) Solución Aguas Lluvias.
Según lo informado en la Adenda N”1 no existe un plan de saneamiento de aguas lluvias. El proyecto en su mayoría considera superficies permeables con vegetación o gravilla, y superficies 100% permeables (reactores, sedimentadores, cámara de contacto). Como referencia, se indica que la superficie sin absorción (techumbre y radieres) es la mitad respecto ala 100% permeable.
b) Grupo Electrógeno
El proyecto considera un grupo electrógeno de emergencia con tablero de transferencia automática que cubre el funcionamiento exclusivamente de la ampliación del 50% de la aireación, 100% de bombeo de PEAS, aplicación de productos químicos, deshidratado, macromedidores, iluminación.
El grupo electrógeno estará dispuesto a la intemperie y contará con un estanque incorporado de 220 litros de petróleo. Su funcionamiento se realizará sólo en caso de emergencia por corte del suministro de energía eléctrica.
Flujo Vehicular
En la siguiente tabla se indica la frecuencia y rutas de camiones durante la fase de Operación:
Tabla N*08: Flujo Vehicular durante la Fase de Operación del Proyecto.
Actividad | Transportar
Volumen a Frecuencia
Número de o de semanal de Rutas Preferentes (TOTAL) Camiones
16
Caletera Poniete Vespucio Norte Express - Autopista
. Camión con Vespucio Norte Express - Retiro de 21 m'/sem 1/semana | carrocería 2,10 Autopista Vespucio Sur - Lodos ampliroll Autopista Central (General Velázquez) - Santa Margarita - General Velázquez Armando Cortinez - Autopista .. Vespucio Norte Express (hasta Mantención 100 Kg/sem | 19 /semana | Camioneta 19,00 enlace Miraflores) - Caletera de la Planta Poni : oniente Vespucio Norte Express Retiro de Caletera Poniete Vespucio Residuos Norte Express - Autopista Domésticos Camión con Vespucio Norte Express - 1.250 A : . y Kg/mes 4 / mes carrocería 0,93 Autopista Vespucio Sur - Asimilables multibaket Autopista Central (General a Velázquez) - Santa Margarita - Domésticos General Velázquez Susto Autopista Central - Autopista Hipoclorito e 000 3 /mes | Camión 3/4 | 0,70 Vespucio Norte Express - . g/mes Caletera Poniente Vespucio de Sodio Noret Express 10% Mapocho - Autopista Central - os Autopista Costanera Norte - Suministro Autopista Vespucio Norte de Polímero | 75 Kg/mes | 2/3 meses | Camioneta 0,16 E
xpress (hasta enlace Coagulación Miraflores) - Caletera Poniente Vespucio Norte Express Mapocho - Autopista Central - na Autopista Costanera Norte - Suministro Autopista Vespucio Norte de Polímero | 165 Kg/mes | 1/3 meses | Camioneta 0,08 E o, xpress (hasta enlace Floculación Miraflores) - Caletera Poniente Vespucio Norte Express Mapocho - Autopista Central - Suministro Autopista Costanera Norte - de Sulfato de 3.700 1/semana | Camioneta 1,00 Autopista Vespucio Norte Aluminio Kg/mes _ Express (hasta enlace Miraflores) - Caletera Poniente Vespucio Norte Express Autopista Vespucio Norte os Express (hasta enlace O 0 3 / mes Camión 3/4 0,50 Miraflores) - Caletera Poniente de Ca Kg/mes Autopista Vespucio Norte Express San Juan de Chena - Camino a Melipilla - Autopista Vespucio Suministro 70 It/mes 1/4 meses Camión 0,06 Sur - Autopista Vespucio Norte de Petróleo cisterna Express (hasta enlace
Miraflores) - Caletera Poniente Vespucio Norte Express
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San Pablo antiguo - Ruta 68 - Autopista Vespucio Norte
Suministro Camión Express (hasta enlace de Pomacita 5-5 m3/mes 1 (mes tolva 0,23 Miraflores) - Caletera Poniente Autopista Vespucio Norte Express Autopista Vespucio Norte Análisis Express - Autopista Central - Laboratorio | 50 Kg/sem 6 / mes Camioneta 1,40 Ruta 5 - Carretera del Cobre Externo (Rancagua) - Av. Mons. Escrivá
de Balaguer (Rancagua)
3.1.2.9. Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación son:
a) Emisiones Atmosféricas
Durante la fase de operación del proyecto, las principales emisiones atmosféricas asociadas son las emisiones de material particulado de resuspensión, MP10 y gases de combustión provenientes de las maquinarias.
Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N6. “Estimación de Emisiones” de la DIA complementados por el Anexo N7 “Actualización Informe de Estimación de Emisiones” y Anexo N*1 “Actualización de Estimación de Emisiones” de la Adenda N2.
b) Residuos Sólidos
Durante la fase de operación, los residuos sólidos generados serán los captados por el sistema de pretratamiento, los lodos provenientes del proceso de tratamiento secundario y los domésticos generados por el personal operativo de la planta, serán dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. El Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos.
Se estima que se generará un máximo de 3 kg/día de residuos domésticos, considerando una tasa de generación de residuos de 1 kg/trabajador/día y 2 operadores trabajando continuamente más 1 supervisor.
Adicionalmente, se generarán residuos sólidos asimilables a residuos domésticos correspondientes a basura (plásticos, cartones, arena y otros), los que serán almacenados en contendedores con tapa, para luego ser captados en el pretratamiento. Estos residuos se removerán de las rejas del pretratamiento periódicamente para luego ser compactados, reduciendo de esta manera su volumen. Posteriormente se depositarán en un receptor de basura temporal para ser trasladados y dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Sobre la base de la retención de la planta actualmente operativa, se estima una generación media de 75 kg/día. (En el Apéndice 1 del Anexo 3-1 del Adenda 1, se adjunta el Protocolo de condiciones de manejo de los residuos generados en el Proceso de Pretratamiento).
A continuación se presenta el resumen de residuos que se generarán durante la fase de operación del proyecto:
Tabla N*09: Resumen de Residuos Sólidos Generados durante la Fase de Operación.
Tipo de Residuo Cantidad | Acopio Temporal Disposición Final Frecuencia del Retiro.
Residuo Sólido
Sector de
Domésticos acumulación de Relleno Sanitario Marta u 2,25 ton/mes . Ñ 0 A lo menos semanal Proceso de residuos otro autorizado de la región Pretratamiento domésticos
18
Lodos 318 ton/año
Sector de acopio | Relleno Sanitario Marta u
Ñ 0 l vez a la semana de lodos otro autorizado de la región s
3.1.3. Fase de Abandono.
5.1
5.1.1
El proyecto no considera fase de abandono. El proyecto como ya se mencionó anteriormente considerá una operación de 30 años que pueden ser ampliados mediante alguna posible actualización tecnológica.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adenda N1 y Adenda N2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, emisiones odorantes y ruido), Suelo (residuos sólidos, lodos, sustancias peligrosas), Agua (residuos líquidos, aguas subterraneas), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas:
Dar cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.1.2
5.1.9 5.1.10
5.1.11 5.1.12
Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.
Los materiales de construcción deberán ser debidamente humectados y cubiertos, con el objeto de controlar y minimizar las emisiones de material particulado.
La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se deberán realizar humectando previamente la superficie del suelo.
Los vehículos deberán contar con su revisión técnica al día. La mantención de la maquinaria se deberá realizar de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.
Se deberá regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de movimiento de tierra, humidificando los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos y maquinaria, manteniendo húmedos los acopios de materiales que puedan desprender polvo.
Se deberá llevar un control respecto de la humectación, a través de un registro del agua utilizada, para lo que se deberá contar con un formulario de registro.
El transporte de áridos se deberá realizar en camiones con cobertura de lona para la carga.
Se deberá mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
No se permitirá la quema de ningún tipo de residuo.
Restringir la velocidad de circulación de camiones a 30 km/h sin carga, y 20 km/h con carga en caminos y huellas sin tratamiento superficial.
19
5.1.13 Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la
5.2
5.2.1
“Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para el control de las emisiones de polvo y material particulado, o el que lo reemplace.
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Olor, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todas sus fases a lo señalado en el D.S. N” 144/1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
5.2.2
5.2.3
5.3
5.3.1
En caso de presentarse olores molestos, el titular deberá implementar un plan de monitoreo y control de olores, orientado especificamente a minimizar y eliminar este impacto hacia el entorno inmediato, considerando como mínimo las siguientes medidas:
a) Cobertura de todos los equipos y estanques.
b) Extracción y tratamiento de emisiones odorantes, en caso de ocurrir: el Galpón de Lodos posee un sistema de control de olores, el cual se detalla en el Anexo 8 de la Adenda N*1.
c) Reducción del 38% del contenido de los sólidos suspendidos volátiles (SSV) de los lodos generados en la planta de tratamiento: La estabilización de lodos se deberá lograr mediante la adición de material alcalino y un tiempo de residencia igual o superior a 25 días, como se indica en el Art. 6? del D.S. N* 4/2009 del MINSEGPRES.
d) Cercado perimetral sólido y techado del sitio de acopio de lodos transitorio, y aumento de la frecuencia de retiro de lodos hacia el sitio de disposición final: el galpón o bodega de acopio de lodos, deberá ser un recinto techado que cuente con un sistema de control de olores. El retiro de los lodos se deberá realizar una vez por semana de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N” 4/2009 del MINSEGPRES, no obstante lo anterior, y si de ser necesario, este tiempo podría reducirse sin perjuicio para la empresa transportadora y/o destino final autorizado por la autoridad sanitaria.
e) Transporte interno cubierto de los lodos: El transporte de lodos dentro del galpón de acopio se realiza a través de una correa transportadora. Mientras que el transporte a disposición final se deberá realizar en tolvas cerradas.
El titular deberá mantener una franja arborizada de 7.50 metros de ancho mínimo en todo
el perímetro del terreno de la Planta de Tratamiento. (preferentemente especies nativas).
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:
Dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el D.S. N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace. Dicho cumplimiento deberá corresponder al funcionamiento de todas las fuentes emisoras (equipos, maquinarias, vehículos, etc.) que operen al interior del predio del proyecto.
20
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.3.2
5.4
5.4.1
5.4.2
5.4.3
Construir una barrera acústica en todo el perímetro poniente de la planta cuya altura deberá ser de 3.6 m, tal como se visualiza en la figura 12 “Barrera Acústica vista desde el norte” según se presenta en el Anexo N%4 de la Adenda 2. La materialidad de dicha barrera debe cumplir con tener una densidad de al menos 660 kg/m' (Ejemplo: Paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Ésta medida deberá mantenerse durante toda la fase de construcción del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todo momento al Decreto con Fuerza de Ley N*725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la Disposición de Residuos Sólidos.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.4.4 5.4.5 5.4.6
5.4.7
5.4.8
5.4.9
5.4.9.1
5.5
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4
Todas las actividades de mantención de maquinaria y equipos se realizarán fuera de obra. Disponer de un sector de acopio para la selección de la fracción valorizable de los residuos. Los escombros serán trasladados desde los frentes de trabajo hacia la instalación de faenas para ser almacenados de forma temporal para luego ser dispuestos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Lodo, el titular se obliga:
Dar cumplimiento al D.S. N”4/2009 MINSEGPRES “Reglamento para el Manejo de Lodos
Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”.
Los lodos deberán ser dispuestos de manera final en un relleno sanitario que esté autorizado
por la autoridad sanitaria para recibir lodos provenientes de la PTAS. Al respecto el titular
considera para tal finalidad utilizar el Relleno Sanitario Santa Marta.
En caso de ser necesario la condición de los lodos, es decir lodos deshidratados, encalados y
con adición de pomacita, serán acopiados en tolvas ubicadas al interior del galpón de acopio
de lodos. Cabe hacer presente que los proceso de deshidratado, encalado, adición de pomacita
y acopio en tolva, se realizarán al interior del galpón de acopio.
El galpón de deshidratado y acopio de lodos deberá corresponder a una estructura en base a
cerchas metálicas que se ejecutará en acero estructural A37-24ES. Deberá poseer las
siguientes características:
a) La cubierta de la techumbre y revestimiento laterales del galpón, se deberán materializar con planchas de acero acanaladas PV-4 de onda estándar e=0,5 mm recubiertas por una aleación protectora de aluminio y zinc por ambas caras.
b) Deberá contar con portones de acero Cintac
21
1
La ventana proyectada en el sector del equipo deshidratador de lodos, será del tipo corredera de aluminio anodizado.
El radier, fundaciones y viga fundaciones se deberá materializar con hormigón H-25. sobre el radier de hormigón se aplicará una pintura epóxica en dos manos, tipo Sikafloor 2430 o similar.
En la sala del equipo deshidratación de lodos, se colocará una pileta para recibir las aguas afluentes del lavado de los equipos y se consideran parrillas de piso galvanizadas en caliente.
La pendiente en el piso de dicha sala deberá ser como mínimo de un 2% hacia la rejilla y pileta de desagile.
5.5.5 los parámetros críticos de monitoreo de lodos deshidratados que se deberán controlar en la Planta son:
1
il
li.
Contenido de humedad: a partir de muestra de lodos deshidratados y encalados antes de su despacho, se realizará una frecuencia de medición semanal, mediante laboratorio externo certificado.
pH: Se determinará el pH en el lodo deshidratado y encalado. Se tomará una muestra diaria de lodo inmediatamente después al proceso de mezcla con cal, a la cual se le medirá el pH, utilizando un equipo con un electrodo especial para este tipo de compuesto. Se deberá registrar esta medición.
A la misma muestra, se le medirá el pH después de 2 horas y se registra.
Transcurrido 22 horas o más se registrará nuevamente una medición de pH a la misma muestra.
Las mediciones serán en laboratorio interno y con personal debidamente capacitado. Coliformes fecales: a partir de muestra de lodos deshidratados y encalados antes de su despacho, se deberá realizar una frecuencia de medición semanal, mediante laboratorio externo certificado.
5.5.6 Las medidas de contingencia ante fallas en la línea de lodos, son:
1
il.
lil.
lv.
Espesamiento: En caso de presentar falla la unidad de agitación de fondo, se procede a revisar el motoreductor para evaluar su posible reparación o cambio. En caso de falla de las rastras de fondo, se procede a vaciar el espesador mediante el proceso normal de bombeo de lodos espesados hacia la unidad de deshidratado. Una vez vaciado se evalúa su reparación o reemplazo dependiendo del tipo de falla. En el intertanto de reparación en taller o de suministro de repuesto, es posible reanudar el espesado, regulando los ciclos de bombeo hacia deshidratado.
Sistema de bombeo a deshidratado: En caso de falla se proyecta una unidad de bombeo adicional en paralelo. Otra alternativa es instalar bombas sumergidas conectadas directamente a la línea de impulsión.
Deshidratado mecánico: En caso de falla que requiera su detención por período de tiempo que comprometa el proceso, es posible previa coordinación operativa, bombear el lodo espesado hacia la unidad de deshidratado existente para continuar con el proceso manteniendo ciclos alternados de bombeo con las líneas de tratamiento actuales. Otra alternativa es arrendar un equipo móvil de deshidratado que se conecte a la entrada de lodos espesados y, dependiendo del emplazamiento de la unidad móvil, posible retiro de los lodos deshidratados mediante minicargador. Una última alternativa, es despachar lodos espesados a otra PTAS para su deshidratado mediante transporte autorizado.
Encalado de lodos y aplicación de pomacita: En caso de falla, se procede a aplicación manual de estos elementos con el empleo de palas y los elementos de protección personal adecuados (overall, antiparras, mascarilla polvo-gas, guantes de caucho, zapatos de seguridad). Se procede a distribuir el lodo en hileras al interior del galpón y se aplica cal y pomacita mediante volteo manual para asegurar la ventilación de la pila y la evaporación de humedad residual. La dosificación a aplicar la define el Supervisor de Planta a fin de obtener las condiciones de pH y humedad requeridos para lodo Clase B.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a:
22
5.6.1
5.7
5.7.1
5.7.2
Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N* 78 de 2009 del MINSAL que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N*594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a los Art. 71 y 73.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.7.3
57.4
El titular es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo N*594 de 1999.
b) Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
c) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
d) El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que
ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la
contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
5.7.5
5.7.6
57.7
5.7.8
5.7.9
5.8
5.8.1
5.8.2
El principal efluente de la nueva PTAS corresponderá a las aguas tratadas las que se descargarán usando un canal existente que se ubica al norte de la PTAS y descarga al Canal Las Vertientes, el que nace del Río Viejo y corresponde a un antiguo canal de riego del fundo Santa Elvira que descargaba en el Río Mapocho, actualmente se utiliza por el Sistema de evacuación de Aguas Lluvias, descarga Sector Norponiente de Pudahuel y Cerro Navia al Río Mapocho.
La composición de estas aguas cumplirá los límites establecidos en la Tabla N1 del D.S. N90/00 de la MINSEGPRES “Límites Máximos permitidos para la Descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Aguas Superficiales” (sin capacidad de dilución).
Las aguas servidas generadas al interior de la planta, deberán ser tratadas en la misma.
Para la descarga actual del proyecto al Canal Las Vertientes o Canal Hondonada Río Viejo, el titular deberá obtener una autorización formal por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas. Como el proyecto considera un aumento de los caudales vertidos al Canal Hondonada Río Viejo, se deberá regularizar sectorialmente la situación y solicitar en forma previa a la entrada en operación del proyecto ante la Dirección de Obras Hidráulicas, una factibilidad de conexión, para garantizar el adecuado funcionamiento de este sistema de drenaje. El titular deberá realizar la Regularización ante la Dirección de Obras Hidráulicas.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Subterránea, el titular se obliga:
Dar cumplimiento al D.F.L N*1122/81(Código de Aguas) de la Dirección General de Aguas y en específico, en caso de afloramiento de aguas subterráneas debido a las obras, se debe cumplir lo establecido en los artículos 47%, 48%, 499, 50%, 519, 52% y 129” bis del Código de Aguas y dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas RM.
En caso de alumbrar aguas subterráneas en cualquier fase del proyecto, no se podrán utilizar para ninguna actividad asociada a la actividad sin contar con los derechos de aguas legalmente constituidos, incluyendo el riego de sectores aledaños. Téngase presente que, las aguas son
23
bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5* y siguientes del Código de Aguas.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.8.3
5.8.4
5.9
5.9.1
5.10
5.10.1
Durante la fase de construcción, ante la contingencia de alumbrar aguas subterráneas durante las excavaciones se detendrá la obra para evaluar geotécnicamente las implicancias técnicas de la situación. En función de la cantidad de agua alumbrada se deberán toman las medidas tales como instalar pequeños sondajes alrededor de las fundaciones para disminuir el nivel de agua durante su construcción utilizando estas aguas para el riego de sectores aledaños o vertiéndolas a la red de alcantarillado o curso natural cercano o en caso de que sea necesario la modificación técnica de las fundaciones. El titular deberá dar aviso a la Dirección General de Aguas RM, en caso de ocurrir dicha contingencia y presentar las alternativas del vertido o uso de las aguas que deban bombearse durante el período que se indicará para la aprobación de la Dirección General de Aguas RM.
En caso de alumbrar aguas subterráneas durante la fase de construcción del proyecto el titular deberá disponer las aguas en igual cantidad y calidad que las existentes en el área, privilegiando la disposición en el cauce natural más cercano. Se deberá remitir un informe a la Dirección General de Aguas RM en un plazo no superior a 5 días hábiles desde ocurrido el alumbramiento de aguas subterráneas, que permita verificar la situación anteriormente señalada. Se debe tener una caracterización inicial de las aguas subterráneas (comparado con la Nch 409) antes de la fase de construcción para comparar, en caso de ser necesario, con las aguas alumbradas.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
Cualquier iniciativa y/o acción que producto del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas” implique eventualmente alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el Área de Influencia Directa del mismo, debe ser previamente aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS en función de lo que establece el D.F.L. N* 850/97 del Ministerio de Obras Públicas, incorporando oportunamente en la coordinación respectiva a la Inspección Fiscal de la obra concesionada "Vespucio Norte Express".
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.10.2
5.10.3
5.10.4 5.10.5
5.10.6
Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N* 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto.
Tanto las áreas constructivas como de transito de vehículo, deberán contar con señalética. Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N 90/2002 del
24
5.11
5.11.1
5.11.2
5.11.3
5.11.4
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.
Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
El Proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas” deberá participar en un grupo de trabajo con especialistas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el objeto de monitorear las aves en el sector del Proyecto que pudiesen interferir con las operaciones del Aeropuerto “Arturo Merino Benítez” (AMB), realizando los informes de seguimiento con la periodicidad establecida según el punto 4.1 de la Resolución Exenta N*142/05 que Calificó Ambientalmente el Proyecto "Nueva Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas" con fecha 14 de abril de 2005.
Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.
El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.
Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
a) La operación de suministro de combustible a la maquinaria, durante la etapa de movimiento de tierra, deberá cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el D.S. N*160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
b) Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N1128 de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N"796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.
c) Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la señalada precedentemente Resolución Exenta SEC
25
6.1
6.1.1
6.2
6.3
6.4
N*1128, de 2006, el Trámite Eléctrico TEl “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho reglamento:
En relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N91 del D.S. N95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67 Código Sanitario.
El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 91 en el Anexo N9 “Antecedentes PAS 91” de la DIA, por lo tanto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N2295 de fecha 14 de marzo de 2014, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados.
En relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N93 del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.
El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 93 en el Anexo N10 “Antecedentes PAS 93” de la DIA, complementado por el Anexo 3.1 de la Adenda N?1, por lo tanto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N2295 de fecha 14 de marzo de 2014, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados.
En relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N94 del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental relacionado con calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere al artículo 4.14.2. del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones.
Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios en el Anexo 3.2 “PAS 94” de la Adenda N1 y califica el proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas” como INOFENSIVA por lo cual deberá controlar sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones. Por su parte la Secretaría Regional Ministerial de Salud se pronunció conforme mediante el Ord. N2295 de fecha 14 de marzo de 2014,
En relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N96 del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sobre el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los limites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del artículo 55 del D.F.L N*458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 96 en el Anexo N11 “Antecedentes del PAS 96” de la DIA. Al respecto la SEREMI de Agricultura, mediante Ord. N735 de fecha 25 de noviembre de 2013, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM. mediante Ord. N?3220 de fecha 12 de julio de 2013 se pronuncia conforme con los antecedentes presentados. Por su parte el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) mediante Ord. N*975 de fecha 17 de julio
26
10.
11.
12.
13.
14.
15.
de 2013 se excluye de participar de la calificación ambiental del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas”.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N574 de 2012 , o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el titular del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N*1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través
de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
27
1
1
6.
7.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.
y"
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Barrancas”, cuyo titular es Aguas Santiago Poniente S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que Aguas Santiago Poniente S.A. cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N91, 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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Presidente Comisión de Evaluación de la
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Distribución:
Representante Legal de Aguas Santiago Poniente S.A. Superintendencia de Medio Ambiente.
Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana. Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
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Cc:
Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Seremi de Energía Región Metropolitana.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana.
Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana. Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), Región Metropolitana. Consejo de Monumentos Nacionales.
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Ilustre Municipalidad de Pudahuel.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Expediente del Proyecto “Tercera Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas
Barrancas” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
29