Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero, sector Huepil .
REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN
Servicio
de Evaluación REGIÓN DEL BIOBÍO
Ambiental
Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE
a ÁRIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL" 015 Resolución Exenta N* 1 3 /2014 Concepción,
12,1 ENE 20%
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y las demás normas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL”, presentada por el señor PABLO MORGADO PUGA, con fecha 02 de julio del año 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%69 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 17/07/2013; Oficio N”21 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 24/07/2013; Oficio N3496 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 24/07/2013; Oficio N“68-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 25/07/2013; Oficio N11590/E sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 25/07/2013; Oficio N%971 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 26/07/2013; Oficio N%736 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Tucapel, con fecha 26/07/2013; Oficio N1777 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 26/07/2013; Oficio N667 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 29/07/2013; Oficio N3689 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 30/07/2013; Oficio N395 017 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 11/09/2013; Oficio N4629 DRMA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 23/09/2013; Oficio N95-EA/2013 sobre la Adenda 1,por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 24/09/2013; Oficio N%940 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 25/09/2013; Oficio N32 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 27/09/2013; Oficio N98 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 30/09/2013; Oficio N1312 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 02/10/2013; Oficio N12779/E sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 02/10/2013; Oficio N%1023 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 30/10/2013; Oficio N%13344/E sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca,
1.
Región del Biobío, con fecha 05/11/2013; Oficio N2563, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 18/12/2013; Oficio N5548, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Biobío, con fecha 19/12/2013.
El Acta N%37 de la Sesión del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 23 de agosto de 2013.
El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 23 de diciembre de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.
El Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto “AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL”, de fecha 12 de diciembre, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ARIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL”.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ARIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL”.
Que, el derecho de la empresa SERVICIOS MECANIZADOS SERVITERRA LTDA. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ARIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL" en general consiste en:
Servicios Mecanizados Serviterra Ltda. Cuenta actualmente con un decreto de la Municipalidad de Tucapel (Decreto Alcaldicio N* 218) para extraer un volumen de 78.000 m' de áridos. Por lo que el proyecto presentado al SEIA por la empresa Servicios Mecanizados Serviterra Ltda., tiene como objetivo ampliar el volumen de extracción a 1.736.905 m' en un período de 10 años, estableciendo un volumen aproximado de extracción anual de 173.690 m”, con el objeto de satisfacer las necesidades de provisión de material, para la Región del Biobío. Posicionándose como una alternativa que permita cubrir la necesidad de contar con materiales para la construcción, que posea todas las autorizaciones legales y ambientales.
En términos generales, el proyecto considera las siguientes actividades:
- Extracción del material, a través de excavadoras, y carguío al sector de la planta de chancado.
- Trituración y selección por tamaño (granulometría), desarrollados en dos plantas de procesamiento.
La ampliación alcanzará una producción máxima de 1.736.905 m' de material durante la vida útil del proyecto (10 años), obteniéndose un volumen promedio anual de 173.690 mÍ y un volumen mensual de extracción de 14.500 m* aproximadamente.
En Anexo N?2 de la Adenda N*] de la DIA, se adjunta Proyecto de extracción que incluye el levantamiento topográfico, curvas de nivel, perfiles longitudinales, transversales y el informe del proyecto de extracción.
A continuación se presenta la tabla con los volúmenes de extracción correspondientes a las cuñas de extracción:
Tabla N%1 Volúmenes de extracción Cuña N“1.
TABLA DE CUBICACIÓN CUÑA 1
Perfil (Km) | Área (m”) | Dist. (m) [Volumen (m*) | Acumulado (m?) 50 0 100 2167,93 50 54198,25 54198,25 200 3763,55 107,9 320003,35 374201,60 250 3593,11 50 183916,50 558118,10 300 3411,14 E 175106,25 733224,35 350 2914,4 80 253021,60 986245,95 400 1556,46 50 111771,50 1098017,45 450 2751,69 50 107703,75 1205721,20 500 1944,68 90 211336,65 1417057,85 550 1638,76 50 89586,00 1506643,85 600 1570,25 50 80225,25 1586869,10
Tabla N*2 Volúmenes de extracción Cuña N%2.
TABLA DE CUBICACIÓN CUÑA 2 Perfil (Km) | Área (m*) [ Dist. (m) | Volumen (m) | Acumulado (m?) 0 0
S0 0 0 0 0 100 0 0 0 0 150 0 0 0 0 200 6,79 0 0 0 250 343,23 $0 8750,5 8750,5 300 455,75 50 19974,5 28725 350 421,43 96,19 42187,97 70912,97 400 479,38 50 22520,25 93433,22 450 1784,74 50 56603 150036,22 500 0 0 0 150036,22
El acceso a la planta se realizará aproximadamente en el Km — 4 de Huepil a Tucapel de la Ruta N-59Q hacia el interior (aproximadamente 4 km de camino de ripio de ésta hacia la planta), como se observa en la Figura N%4 de la DIA.
El camino de ripio será utilizado tanto para el ingreso y salida de los camiones para posteriormente conectarse a la Ruta N-59Q que une la ciudad de Huépil con la ciudad de Tucapel, este flujo de camiones corresponderá principalmente a los clientes que se abastecerán de áridos desde la planta.
La frecuencia de camiones internos en la zona de influencia del proyecto dependerá directamente de los niveles de extracción y producción de la planta. Sin embargo, se ha realizado una estimación de flujo de camiones en base a la explotación de áridos, correspondientes a:
-
Camiones tolva con producto (Camión de 15 m*): Con la operación del proyecto y de acuerdo a la extracción promedio mensual de 14.500 mÍ aproximadamente, se generarán 40 viajes internos al día en la zona de emplazamiento del proyecto.
-
Vehículos menores: Existirán en promedio 2 vehículos permanentes, que corresponderán a camionetas.
Con respecto al flujo de camiones tolva de 15 m* que transportan el material integral y cuyo tránsito se realiza dentro del predio (interior) será de un total de 5 camiones, los cuales cargaran el material extraído para trasladarlo a la zona de proceso y luego transpórtalos a la zona de acopio por producto.
3.1 Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
El detalle de las obras a ejecutar durante la etapa de construcción y operación se describe en el capítulo 3 de la DIA. A continuación las principales características:
3.1.1 Etapa de Construcción
Esta etapa corresponderá a la implementación de las instalaciones faltantes para la operación del proyecto, tales como: instalación de comedores, instalaciones sanitarias definitivas, bodegas y patio de acopio de residuos, piscinas de tratamiento, entre otras. Las principales instalaciones de la planta se detallan a continuación:
Instalaciones Básicas
a. Oficinas: corresponde a un contenedor, habilitado como oficina y un modular prefabricado, todo montado sobre pilotes móviles. Dichas oficinas son utilizadas por los administrativos de la planta.
b. Comedor: se implementará un modular montado sobre pilotes móviles que se habilitará como comedor, que contará con la implementación necesaria, tales como: sillas, mesas, microondas, cocina, refrigerador y ventilación.
c. Taller: se construirá un taller con radier de hormigón para evitar infiltraciones por posibles derrames, debido a la ejecución de las mantenciones de maquinarias, camiones y equipos del proyecto.
d. Bodega RESPEL: actualmente, el proyecto cuenta con una bodega de residuos peligrosos de dimensiones de 3x3 m?, la cual cuenta con un radier de hormigón para evitar infiltraciones por posibles derrames, de esta manera dar cumplimiento a la normativa aplicable, D.S. 148, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
e. Bodega de insumos: actualmente se cuenta con una bodega, la cual se utiliza como almacenamiento de repuestos e insumos para las plantas de proceso.
f. Laboratorio de autocontrol: Actualmente se cuenta con un laboratorio adjunto a la bodega de insumos, el cual se utiliza para el análisis de muestras de productos terminados.
g. Caseta de guardia: Se cuenta con una caseta de guardia en el acceso de la planta. h. Señalización: Se implementará la señalización adecuada a la actividad.
i. Instalación de servicios higiénicos: se procederá a implementar servicios sanitarios definitivos en dos zonas del proyecto, es decir, en la zona de oficinas y en la zona de procesamiento de áridos. La cantidad de baños será de acuerdo al número de trabajadores que operen en esta etapa del proyecto y según lo establecido en el D.S. 594/99, Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del
Ministerio de Salud, especificamente, el Artículo 23 de esta normativa. En Anexo N*10 de la DIA se presenta el Sistema particular agua potable y alcantarillado.
j. Piscinas de decantación: se implementarán dos piscinas de decantación para el tratamiento de las aguas de lavado de los áridos para ambas plantas procesadoras, las dimensiones de las piscinas y características de estas se encuentran en el Anexo N*12 de la DIA.
k. Piscina de acumulación de agua para lavado: se implementará una piscina de acumulación de agua, la cual se abastecerá de los derechos de aprovechamiento de agua que cuenta el titular. Esta piscina suministrará de agua a las dos plantas de procesos.
Mientras se lleve a cabo la etapa de construcción se mantendrán baños químicos para cubrir las necesidades de los trabajadores y el número de ellos será de acuerdo a los requerimientos del D.S. 594/99, Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud.
Por otro lado, el titular del proyecto, tendrá la obligación de declarar las instalaciones de electricidad y de combustibles líquidos o gaseosos, que se proyecten, con carácter de provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio. Estas instalaciones deben ser declaradas ante esta Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el concurso de instaladores y/o profesionales autorizados, mediante los formularios correspondientes, que se encuentran disponibles en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl), al igual que la normativa que se debe cumplir según sea el caso.
3.1.2 Etapa de Operación
El proceso productivo del proyecto consiste en la extracción y procesamiento mecanizado de material integral extraído desde un pozo lastrero. El proceso productivo de extracción y procesamiento se describe a continuación:
a. Preparación del terreno
El proceso productivo comienza a través de una limpieza o "despeje y desbroce" del área de extracción en forma gradual, lo cual está determinado por el diseño de la extracción, que consiste en dividir la superficie a explotar.
b. Remoción y carguío de áridos hacia la zona de proceso
El árido se extrae desde el pozo utilizando maquinaria pesada (excavadora), luego es cargado en camiones tolva de 15 m' para ser transportado hasta la cancha de acopio de materias primas y/o directamente a la zona de descarga, que coincide con la zona de abastecimiento del buzón de alimentación. El proceso de carguío y transporte del material se realizará con maquinarias y camiones que cumplan los estándares de calidad exigidos por Serviterra Ltda. y la autoridad competente.
La empresa cuenta con un profesional a cargo de la faena, que vigila y controla que tanto la maquinaria como los camiones se encuentren en perfectas condiciones.
c. Proceso y selección
Planta Procesadora N*1: Al llegar los camiones con el material granular a la zona de proceso, son colocados en la zona de descarga, que coincide con la zona de abastecimiento del buzón de alimentación. Luego el material es chancado en un chancador primario y dejados del tamaño requerido para que sean dispuestos al proceso secundario (chancador de cono).
Mediante cintas transportadoras se transporta el material donde se realiza la primera selección en un harnero vibratorio, en el cual tamiza el material provocando la separación de este en cuatro productos: bases estabilizadas, gravas, gravillas y arenas que se transportan en una cinta al lugar de acopio, carguío a despacho y/o alimentación buzón planta procesadora N*2.
Planta Procesadora N?2:_El producto que pasa por el tamiz 1 Y” es transportado y descargado a un buzón que alimenta un tercer chancador de impacto vertical (VSD), el cual rebaja el tamaño máximo del producto sobre 1 Y.” a 3/4", 3/8" y 5 mm. , producto que finalmente se volverá a seleccionar, mediante un harnero vibratorio, separando lo que sea gravilla fina industrial bajo 3/8" y gravilla media chancada la cual tiene un tamaño entre 3/4"a 3/8” y polvo de roca bajo $5 mm.
Por último, en el proceso de chancado terciario y tamizado para la obtención de gravillas finas menores a 3/8" necesitan un lavado de estas gravillas mediante una inyección de agua en la zona de descarga anterior a la cinta transportadora para eliminar toda partícula de arenillas y finos.
El agua producto de este lavado fluye por un canal trapezoidal hacia piscinas de decantación, donde sedimenta el material fino y se obtiene los subproductos finos. El agua de lavado luego del proceso de sedimentación en estas piscinas es recirculada al proceso, no existiendo descarga de dichas aguas.
d. Lavado de áridos
Algunos productos requieren el lavado de áridos, dichas aguas de proceso serán conducidas a través de un canal trapezoidal para ser tratadas en piscinas de decantación que serán instaladas en cada planta de procesamiento. El material fino sedimentará y el agua tratada se inyectará nuevamente al proceso, en el Anexo N*11 de la DIA, Plano Planta General, se visualiza la ubicación de estas piscinas. Las dimensiones de éstas son:
- Piscina 1: 5,1 (m) x 15,3 (m) x 1,5 (m). y - Piscina 2: 2,6 (m) x 7,7 (m) x 1,5 (m)
Para dar una mayor seguridad al funcionamiento de las piscinas, estas serán impermeabilizadas con dos capas compactadas de 15 cm de arcilla y polvo roca, mientras que las paredes laterales sólo utilizarán arcilla, debido al bajo ángulo de fricción natural del polvo de roca. En el Anexo N*12 de la DIA se presenta las memorias de cálculo de las piscinas de decantación
Es importante señalar que las piscinas fueron sobredimensionadas, los volúmenes de extracción del proyecto son 173.690 m' al año, sin embargo se diseñó para un volumen de 216.000 m'/año de manera de resguardar su funcionamiento.
En función de los volúmenes de diseño y considerando la relación de 0,7 m? de agua por tonelada de material, es decir, si el promedio de material extraído y procesado es de 750 m'/día, se estima que el volumen de agua requerido 125 m'/día o 12 m'/h, esta agua será recirculada considerando las pérdidas de agua asociadas al proceso, por lo cual sólo se requerirá una inyección de agua de 24 m'/día para el funcionamiento normal de la Piscina N*1.
Con respecto al diseño de la Piscina N“2, se requerirá de un volumen de agua de 32 m'/día para el lavado de los áridos, sin embrago esta agua será recirculada por lo que considerando las pérdidas del proceso sólo se requerirá de una inyección de 6 m'/día. Esta piscina es de menor tamaño debido a que los volúmenes de material a lavar que se procesara en el chancador terciario de la Planta de proceso N*2 sólo corresponden a un porcentaje menor del total extraído.
El material fino decantado será reutilizado o comercializado según los requerimientos de la empresa.
e. Acopio de cada tipo de áridos
La cinta final recoge el material seleccionando desde el carro secundario por las diferentes mallas y lo van dejando separado en sectores distintos de acopio de acuerdo a su tamaño. Como se indica anteriormente, esta selección se logra a través de las diferentes cintas secundarias. Los productos finales son: Grava chancado de 1 y Y”, gravilla (3/8" y 3/4"), arena gruesa y arena fina, polvo de roca, polvos finos especiales.
f. Despacho
Para completar el proceso de la planta, una vez acopiados los materiales en las diferentes zonas se procede al carguío del material en camiones de empresas externas que retiran el material en las instalaciones de Serviterra Ltda.
En el camión se realizará un lavado de los áridos con agua a presión con el fin de eliminar toda partícula de arena, limo o arcilla hasta que el agua del lavado salga completamente transparente, dichas aguas son conducida al canal trapezoidal para ser tratadas en la piscina de decantación mencionada anteriormente. En este momento los camiones se encuentran listos para ser despachados, previo instalación de la carpa en su tolva antes de salir de la planta.
Además se contempla la instalación de una báscula electrónica de pesaje. La implementación de la báscula es para controlar los volúmenes y peso, y así dar cumplimiento al DFL N*850/1997, y no sobrepasar los límites de peso máximo en la circulación por caminos públicos.
g. Productos
Los productos que se obtendrán en la planta de procesamiento de áridos desde el pozo lastrero corresponden a los siguientes: Bases estabilizadas diferentes tamaños considerados áridos gruesos. Selección bases y sub-bases rodadas y prechancadas diferentes tamaños, chancado,
Gravilla, Arena, Gravillas finas diferentes tamaños y Polvo roca.
De acuerdo a lo señalado en los puntos anteriores, el desarrollo de las faenas de explotación será mediante extracción mecanizada, utilizando los siguientes equipos y maquinarias:
Maquinaria utilizada en planta de procesamiento de áridos (Planta N? 1)
1 Buzón Alimentador, 1 Chancador Primario, 1 Chancador Secundario, 1 Harnero Vibratorio, 4 Cintas transportadoras, 2 Cargador Frontal, 1 Excavadora, 4 Camiones transportadores material integral (15m*), Camiones transportadores del producto (15m?) según producción (2 por turno).
Maquinaria utilizada en planta de procesamiento de áridos (Planta N* 2)
1 Buzón Alimentador, 1 Chancador terciario (VSI), 1 Harnero Vibratorio, 3 Cintas transportadoras, 1 Cargador Frontal, Camiones transportadores del producto (15m?).
Los insumos a utilizar en el proyecto de extracción serán almacenados de acuerdo a la normativa vigente y son enumerados en la siguiente tabla:
Tabla N*3 Principales insumos Insumos Consumo Stock en Planta Mensual Aceites y lubricantes 200 Its 400 Its (2 tambores) Combustible para|9.000 Its. Estanque propio de 500 Its. Más un estanque adicional generador de 1000 Its. Combustible maquinaria [9.000 Its. Surtidor de combustible de 5.000 Its. Grasas 60 kilos. 100 kilos. Repuestos (corazas|Cada 3 meses |1 par por chancador chancadores) Mallas (tamices dell 10 tamices harneros)
T—p
a. Abastecimiento de combustible
El proyecto contempla un estanque surtidor de combustible, el cual será abastecido a través de un camión surtidor adecuadamente autorizado. En el Anexo N? 14 de la DIA se presenta un procedimiento para el trasvasije directo de esta manera evitar posibles derrames. Es importante indicar que el surtidor de combustible se encuentra autorizado por la SEC, se adjunta en el Anexo N*16 de la DIA dicho certificado.
Frente a eventualidades, se almacenarán como máximo 2 tambores de 200 Lts. de combustible cumpliendo con los requisitos exigidos por D.S. N*160 Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
b. Energía eléctrica
Actualmente las plantas de procesamiento utilizan un equipo electrógeno de 400 KVA, marca Cummins. Sin embargo, el titular se encuentra gestionando una conexión eléctrica con la empresa eléctrica el sector (Coelcha) para la instalación de un transformador de 500 KVA, el cual suplirá la necesidad de electricidad de las plantas de procesos.
Con respecto a la energía eléctrica para las oficinas e instalaciones se cuenta con el suministro de Coelcha de 220 v.
Sin embargo, el generador que se encuentra actualmente en operación, una vez que se obtenga el contrato con Coelcha, será utilizado sólo de respaldo frente a situaciones de corte de suministro eléctrico por parte de la empresa o ante eventuales contingencias.
c. Provisión de agua potable
El agua potable utilizada por los trabajadores será suministrada con bidones a través de un dispensador de agua fría y caliente. Estos bidones serán abastecidos por una empresa certificada en este rubro y con frecuencia requerida según necesidad. Para las instalaciones sanitarias, se abastecerá de agua de los derechos de agua con que cuenta el titular previo tratamiento de potabilización de estas, para así dar cumplimiento a las necesidades de los trabajadores de la planta y dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 594/99, Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud.
El titular una vez que cuente con Resolución de Calificación Ambiental, tramitará de manera sectorial el proyecto de agua potable ante la Autoridad Sanitaria (oficina provincial Biobío), para obtener su aprobación y posterior resolución de funcionamiento del sistema de agua potable particular.
d. Derechos de agua
El proyecto cuenta con derechos de aprovechamientos de agua consuntivos, superficiales captados gravitacionalmente desde un brazo del río Laja, donde existen dos captaciones, cada una de 75 l/seg., éstos derechos se encuentran inscritos en el Registro de aguas del Conservador de Bienes Raíces. Los derechos mencionados anteriormente serán utilizados para abastecer de agua potable a los servicios higiénicos como para el lavado de los áridos.
El titular cuenta con los derechos de agua para el abastecimiento de agua para los proyectos de agua potable y alcantarillado particular, como también para el lavado de los áridos. En el Anexo 4 de la Adenda N?1 de la DIA se adjuntan los derechos de agua.
El proyecto en ningún caso intervendrá el río laja, éste se desarrolla en un pozo lastrero a una distancia aproximada de 90 metros del río Laja (distancia más cercana del proyecto).
e. Alimentación
Referente a la alimentación, se implementará un contenedor, habilitado como comedor, el cual contará con la implementación necesaria, como son: sillas, mesas, microondas y ventilación. Este comedor se utiliza sólo para temperar los alimentos, y no la preparación de estos.
Por último es del caso indicar:
- El proyecto considera un volumen de extracción mensual de 14.000 a 15.000 m', completando un total anual de 173.690,5 m', en promedio. La vida útil del proyecto es de 10 años, completando un volumen máximo de extracción de 1.736.905,3 m* (material integral).
El proyecto se dividirá en 10 etapas, una asociada a cada año de vida útil. En cada etapa, las faenas extractivas se realizarán formando franjas longitudinales, en la dirección de los perfiles transversales de proyecto, comenzando desde el extremo próximo a la zona de operaciones. Los taludes considerados en cada franja serán de 27", lo cual resulta estable, puesto que el ángulo de fricción interna de este material compuesto de bolones y arena varía entre 35% y 40".
El programa de explotación se incluye y completa en el capítulo 8. “Programa de Explotación”, dicho informe se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda N*1 de la DIA.
-
En el Anexo 6 de la Adenda N*1 de la DIA se adjunta plan de contingencia actualizado abordando los temas relacionados a derrames de hidrocarburos y de materiales peligrosos producidos por algún volcamiento de maquinaria y camiones en planta.
-
El titular implementará una capacitación a los trabajadores relacionados a la prevención de enfermedades de carácter zoonóticas en los frentes de trabajo. Los contenidos de dicha capacitación se adjuntan en el Anexo 7 de la Adenda N*1 de la DIA.
-
El titular presentará a vialidad los antecedentes de regularización de su acceso al camino público.
3.1.3 Etapa de Abandono
El objetivo de la etapa de abandono es “Restablecer condiciones mínimas del suelo para la recolonización natural, lo que incluye nivelación del suelo, cubierta de material fino de 30 cm, recubrimiento de capa superior con el material proveniente del escarpe”.
Las faenas de abandono se realizarán al término de cada etapa (cada un año), incluyendo un informe técnico de abandono con evidencia fotográfica que será presentado en la Dirección de Obras Municipales de Tucapel.
Por otra parte, se considerará el desmantelamiento y despeje de equipos, edificaciones del entorno, remitiendo al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia de Medio Ambiente un informe con registros fotográficos de la situación en la que se deje el terreno intervenido.
A continuación, identifican las actividades que se realizarán al momento de finalizar el proyecto:
a. Movimiento de equipos, maquinarias y vehículos
El titular del proyecto se encargará del retiro de las maquinarias y equipos utilizados en el sitio de extracción, por lo que se corroborará el retiro de éstos mediante registro fotográfico.
10
b. Reacondicionamiento del terreno
Para reacondicionar el terreno intervenido, se utilizará el mismo material del sector para suavizar las pendientes de la zona de emplazamiento del proyecto y se procederá a retirar todo material excedente que se encuentre acopiado en la zona del proyecto, por lo que el material será dispuesto en capas generando terrazas.
Finalmente, se elaborará un informe y será enviado al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia de Medio Ambiente para incorporarlo al expediente respectivo. Este informe incluirá la recepción final de la zona explotada, indicando la metodología utilizada en el trabajo realizado, la disposición del material de rechazo ha sido la autorizada y que se respetó la normativa en el periodo del proyecto.
c. Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales o de demolición
Se procurará retirar todo aquel residuo que se haya generado en el periodo del proyecto a través del transporte y disposición final de éstos por una empresa autorizada. Al momento de realizar este retiro, se remitirá al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia de Medio Ambiente, el registro del pago del trabajo realizado por la empresa autorizada.
En el proyecto de extracción, presentado en el anexo N2 de la Adenda N1 de la DIA, en particular en el inciso 8.2. “Abandono”, se entrega más información sobre las condiciones de abandono.
Las faenas de abandono se realizarán al término de cada etapa (cada un año), incluyendo un informe técnico de abandono con evidencia fotográfica que será presentado en la Dirección de Obras Municipales de Tucapel. Las excavaciones deben mantener el talud establecido en el informe técnico de extracción, esto es, H:V = 2:1. Los taludes deberán ser cubiertos con material de escarpe, favoreciendo los procesos naturales de recolonización.
Metodología:
-
Las excavaciones deben mantener el talud establecido en el informe técnico de extracción, esto es, H:V = 2:1. Este talud corresponde a un ángulo de 27? con respecto a la horizontal, aproximadamente, que es menor al ángulo de fricción interna de la arena seca (condición más desfavorable). De esta forma, además de asegurar la estabilidad estructural de la excavación, se entregará un terreno apto para la realización de actividades humanas.
-
El material de escarpe previamente removido será empleado como material de relleno, facilitando la recolonización vegetal de los taludes y, consecuentemente, incrementando la estabilidad de los mismos.
-
Todo el material de acopio será removido de la zona de proyecto.
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Cierros y materiales serán removidos de la zona de proyecto.
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Los caminos de acceso serán reacondicionados, manteniendo un estándar igual o superior al observado previa ejecución del proyecto de extracción.
Programa de vigilancia y verificación:
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Se realizará un levantamiento topográfico que cubra al menos las 2,4 ha. explotadas durante el período (por etapa).
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Levantamiento fotográfico de la zona de proyecto (zonas de acopio, taludes de abandono, accesos, etc.)
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El plan de abandono se amplía en el proyecto de extracción (detalles en Anexo 2, de la Adenda N1 de la DIA).
Con respecto a la reforestación, esta se basa en la utilización de especies arbóreas y arbustivas representativas del sector y adecuadas al habitad ribereño, con lo cual se asegura su desarrollo estable.
En cuanto a la superficie considerada, esta abarcará toda la zona intervenida, cuyas consideraciones en cuanto a mejoramiento del suelo, densidad, porcentaje de prendimiento, etc., se basara en la homologación de las condiciones iniciales presentadas en el sector, de tal forma se asegura la correcta adaptación de las especies del sector, y por tanto se marginalizan los efectos adversos de la extracción.
En el Anexo N1 de la Adenda N%2 de la DIA se adjunta el plan de reforestación actualizado, el cual incluye realizar plantaciones forestales en la cuña de extracción en la etapa de abandono. Además, se realizará una reforestación en los taludes de abandono y finalmente reforestaciones con especies de ribera en el contorno de la cuña. En la Figura N1 de la Adenda N?2 de la DIA se muestra un esquema de la cuña de extracción con la reforestación en la etapa de abandono.
Por otro lado, el talud de abandono de la cuña de extracción posee una relación de aspecto de 2:1 (H:V), lo que no significa un riesgo para animales o personas, ya que posee una transición suave y moderada hasta la cota de abandono, llegando a ser menor a taludes naturales o cortes presentes en la zona.
3.2 Principales Aspectos Ambientales 3.2.1 Respecto al Rio Laja y Red Hidrológica Local
En el plano de planta que se adjunta en el Anexo 2 de la Adenda N1 de la DIA (SVTRO113- 1101-PLT-Rev2) se presentan los antecedentes respectivos a la red hidrográfica, en este se muestra como cauce natural el correspondiente al Río Laja y, como cauce artificial, el canal excavado construido por el titular, el cual es utilizado para portear un caudal de 0,078 m//s. Se adjuntan derechos de agua en el Anexo 4 de la Adenda N1 de la DIA.
Puesto que sólo se proyecta modificar la sección y geometría de los canales interiores, y no el trazado del canal Los litres o Irarrázaval ni los puntos de captación, no corresponde someterse al procedimiento de aprobación sectorial según lo establecido en el artículo 171 del Código de Aguas. En cuanto a la captación desde el canal Los litres o Irarrázaval, esta corresponde a 0,078 m”/s, caudal que no será modificado. Se adjunta detalle de la geometría del canal y trazado, en planos topográficos en el Anexo 2 de la Adenda N?1 de la DIA (SVTRO113-1101-PLT-Rev2).
El titular cuenta con los derechos de agua para el abastecimiento de agua para los proyectos de agua potable y alcantarillado particular, como también para el lavado de los áridos. En el Anexo 4 de la Adenda N?1 de la DIA se adjuntan los derechos de agua.
El proyecto en ningún caso intervendrá el río laja, éste se desarrolla en un pozo lastrero a una distancia aproximada de 90 metros del río Laja (distancia más cercana del proyecto).
Según el Decreto Supremo 609/1979, que fija Normas para establecer deslindes propietarios riberanos con el bien nacional de uso público por las riberas de los ríos, lagos y esteros, los terrenos ocupados y desocupados alternativamente durante crecidas extraordinarias no se consideran como cauces de ríos y, por lo tanto, pertenecen a los propietarios ribereños. Se consideran crecidas extraordinarias aquellas de rara ocurrencia y que se deban a causas no comunes, producidas sin regularidad, durante períodos mayores a cinco años (T > 5 años).
Con respecto a la posibilidad de infiltración de agua desde los cauces mencionados anteriormente a la cuña de extracción, se considera que de acuerdo a la cota de abandono de la extracción, la cual se proyecta por sobre el nivel de la napa freática, y que la orientación de esta es hacia el cauce, no existiría infiltración de agua hacia las cuñas de extracción, y de existir, esta
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sería mínima, no permitiendo la acumulación de agua en el sector, ya que esta seria evacuada por diferencia de gradiente de la napa freática hacia el cauce natural.
Se evaluó el comportamiento del Río Laja durante crecidas extraordinarias (T=25, 50 y 100 años), encontrando que el proyecto se anega durante estos eventos. Si bien, las velocidades de escurrimiento en la zona de proyecto son menores, podrían desarrollarse velocidades importantes durante el llenado del pozo, por lo que el talud de abandono propuesto favorece una transición suave entre la cota de abandono y las planicies circundantes (H:V=2:1).
Además de la reforestación incluida en la etapa de abandono, se propone la incorporación de una franja arbórea que rodee la zona de proyecto. Esta medida proporciona al proyecto los siguientes beneficios:
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Bio-filtro que inhibe el arrastre indiscriminado de material fino
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Aumento de rugosidad, disminuyendo las velocidades de escurrimiento durante eventos de crecida extraordinarios
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Aumento de la estabilidad de taludes
Durante el receso de la onda de crecida, el agua acumulada en el pozo será infiltrada naturalmente y descargada en el río. Este proceso produce colmatación del suelo y, consecuentemente, una disminución de la capacidad de infiltración del mismo. No obstante, se espera que el pozo sea inundado en promedio una vez cada 25 o 50 años, por lo que los efectos de este fenómeno son despreciables.
En la Adenda N*1 dela DIA se muestran perfiles transversales representativos de la zona de proyecto. Además, se incorpora la distribución de velocidades en 3 perfiles característicos. Se observa que las velocidades de escurrimiento en la zona de proyecto son cercanas a 0.
En base al plan de reforestación y abandono presentado en el proyecto de extracción, se asegura que un evento de crecida extrema no alteraría el comportamiento morfológico del cauce, y por tanto, tampoco alterará la operación de la Estación Fluviométrica Laja en Tucapel cercana al proyecto. A continuación, se resumen los puntos que argumentan esta aseveración.
Considerando como premisa la reconstitución del ecosistema ripario en la faja ribereña, este desempeñaría las siguientes funciones hidrológicas:
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Estabilización de las áreas críticas de suelo de las riberas del río por el desarrollo y mantenimiento de un sistema radicular enmarañado.
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Función de tampón y filtro entre los terrenos más altos y el ecosistema acuático, ya que participa del control del ciclo de nutrientes, a través de la acción tanto en el escurrimiento superficial, como en la absorción de nutrientes del escurrimiento subsuperficial por la vegetación.
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Por la disminución y filtración del escurrimiento superficial, se impide o dificulta el escurrimiento de sedimentos hacia el ecosistema acuático, contribuyendo, de esta forma, en la conservación de la calidad del agua.
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Contribuye a mejorar el medio ambiente para el albergue y sostenimiento de la vida silvestre.
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La vegetación riparia aumenta la rugosidad relativa del suelo, por lo tanto disminuyen las velocidades de escurrimiento en las planicies de inundación. (Ver Tabla 4 y Tabla 5, distribución de velocidades para T = 100 años).
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En cuanto a la estabilidad del talud propiamente tal, este está ubicado a aproximadamente 100 metros alejados del borde del cauce para un caudal medio mensual de invierno, con una relación de aspecto de 2:1 (H:V) (279), lo que para un material correspondiente principalmente a bolones pequeños y arena resulta estable, puesto que su ángulo normal de reposo es del orden de los 35% a 402.
Por otro lado, las velocidades en las planicies de inundación son bajas, por lo tanto se justifica que las medidas de estabilización y reforestación son suficientes para mantener estable el sector de abandono de la extracción
En la eventualidad (se espera que el pozo sea inundado en promedio una vez cada 25 o 50 años, por lo que los efectos de este fenómeno son despreciables), el titular se compromete a realizar un plan de acción una vez haya ocurrido el evento durante la vida útil de su proyecto a:
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Dar aviso inmediato al Servicio Nacional de Pesca, para que pueda levantar el evento en la zona de influenOcOia del proyecto.
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Realizar un estudio ictiológico en la zona del proyecto (con el respectivo permiso de SUBPESCA), de manera de retirar la fauna íctica que pudiese haber sido arrastrada y ser relocalizada en el lecho del rio.
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Entregar un informe al Servicio Nacional de Pesca, con la actividad realizada, indicando (metodología utilizada, esfuerzo de captura, número de ejemplares capturados, identificación de las especies, peso, talla, entre otros identificadores).
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Por último, conducir el agua nuevamente hacia el lecho del río. Por otro lado, respecto al nivel freático:
En base a las calicatas realizadas, cuyas fotos se adjuntan en el Anexo 3 de la Adenda N*1 de la DIA, se aprecia un primer horizonte compuesto de una cobertura vegetal de alrededor de 20 cm, para luego pasar a un horizonte compuesto de bolones de mediano a pequeño tamaño y arena, el cual se extiende hasta a la profundidad 4 metros.
Con las calicatas realizadas cercanas al borde del río, cuya profundidad es de aproximadamente 4.3 metros, se determinó la profundidad de extracción en el sector más cercano a la ribera. De esta forma al proyectar este horizonte a medida que se aleja la cuña, se puede llegar a profundidades de hasta 8,5 metros.
Preliminarmente, la profundidad del nivel freático fue estimada a partir de la cota de escurrimiento en el Río Laja, adyacente a la zona de proyecto. En el estudio hidrológico incluido en el proyecto de extracción (5.3. Curva de Variación Estacional) se indicó lo siguiente: “A partir de la CVE, se puede establecer un caudal típico para los períodos estival e invernal. Considerando una ocurrencia del 60% (probabilidad de excedencia del 40%), el caudal típico de invierno es de 232,53 m'/s y de verano es de 53,50 m'/s. La zona de proyecto corresponde a un depósito de origen fluvial, por lo que la cota de escurrimiento asociada a estos caudales es un buen indicador de la posición media de la napa en las cercanías del río”.
Con esta información se modeló el sistema para condiciones invernales típicas (probabilidad de ocurrencia de un 60%). La cota de escurrimiento del río se extrapoló a la zona de extracción, estableciendo la cota de abandono en cada perfil transversal.
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Tabla N%4 Resultados modelo hidráulico. Caudal típico en período invernal
PK Q Eje Hidr. (m/s) | (m) KM 0+100 232.53 91.48 KM 0+150 232.53 91.22 KM 0+200 232.53 91 KM 0+250 232.53 90.84 KM 0+300 232.53 90.79 KM 0+350 232.53 90.65 KM 0+400 232.53 90.5 KM 0+450 232.53 90.43 KM 0+500 232.53 90.33 KM 0+550 232.53 90.21 KM 0+600 232.53 90.1
Durante la primera quincena de agosto (12 de agosto de 2013), y durante un escenario invernal típico, se realizó un catastro de calicatas, permitiendo verificar el supuesto previo.
Tabla N*5 Catastro de calicatas (agosto 2013). Coordenadas Cota . Cota Cota Cali. OBS Este (m) | Norte (m) o Napa (m) | Río (m) KM 0+250 1 A 100 m del río 235511 5870073 93,94 90,95 90,9 KM 0+250 2 A 450 m del río 235827 5870193 97,56 90,36 90,9 Entre KM 0+250 3 y KM 0+300 235945 5870254 97,67 90,87 90,85 A 580 m del río KM 0+350 4 A 550 m del río 235840 5870325 96,99 90,39 90,5
La cota de escurrimiento en el río es un buen indicador de la cota del nivel freático en la zona de proyecto, por lo que la cota de abandono propuesta entre los perfiles KM 0+100 y KM 0+350 es adecuada. No obstante, la cota de abandono es menor que 90,5 m entre los perfiles transversales KM 0+400 y KM 0+600, tramo en donde no se cuenta con registro de calicatas, por lo que se propone una cota de abandono conservadora.
Tabla N%6 Cota de abandono modificada. Cota de abandono Sota o PK Q preliminar propuesta (m/s) | (m) (m) KM 0+100 232.53 91.48 91,6 KM 0+150 232.53 91.22 91,5 KM 0+200 232.53 91 91,4 KM 0+250 232.53 90.84 91,3 KM 0+300 232.53 90.79 91,2 KM 0+350 232.53 90.65 91,1 KM 0+400 232.53 90.5 91,0
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KM 0+450 232.53 90.43 90,9 KM 0+500 232.53 90.33 90,8 KM 0+550 232.53 90.21 90,7 KM 0+600 232.53 90.1 90,6
En el Anexo 3 de la Adenda N*1 de la DIA se presenta el registro fotográfico de las calicatas. Lo anterior asegura que las faenas extractivas se realizarán en seco.
Teniendo como antecedente que el pozo de extracción se inundara en promedio 1 vez cada 25 años (Periodo de retorno de 25 años), el sellado del suelo debido a la depositación de finos resulta marginal en comparación a la capacidad de infiltración del suelo, ya que como lo evidencian las calicatas, se cuenta con un material con gran capacidad de infiltración (principalmente material integral), por tanto, la frecuencia de inundación y la depositación de material no presentan un riesgo para la capacidad de infiltración del suelo.
Por otra parte, una inundación con periodo de retorno de 25 años, capaz de ingresar a la cuña de extracción, o aguas provenientes de lluvias, serian fácilmente evacuadas, ya que en primer lugar se cuenta con un suelo altamente permeable, junto a esto, la cota de rasante de abandono de la cuña es superior a la cota de invierno del río, lo que permite que el agua se infiltre hasta la napa y evacue al río. Además, siguiendo las recomendaciones de abandono, en las cuales se destaca la colocación de una capa vegetal sobre la rasante de material integral y la reforestación con especies arbóreas y arbustivas de habitad ribereño, siendo medidas suficientes para permitir la infiltración, evitar la erosión y amortiguar satisfactoriamente la depositación de material fino.
Para fundamentar la no afectación al río, se realizó un estudio hidrológico, de esta manera describir el régimen hidrológico del río Laja en la zona de proyecto, debido a la cercanía del pozo lastrero. Dicho estudio nos indicó que el área inundable asociada a la crecida del Río Laja que se repite, en promedio, una vez cada 5 años no pone en riesgo la estabilidad del proyecto, así como tampoco implica el anegamiento del empréstito.
La cota rasante en ningún caso es inferior a la cota de escurrimiento típica del Río Laja en período estival, que constituye un buen indicador de la posición de la napa en las vecindades del proyecto. La cota de abandono, por su parte, en ningún caso es inferior a la cota de escurrimiento típica del Río Laja en período invernal, asegurando así el no anegamiento del pozo la mayor parte del tiempo. Concluyendo que el sector considerado para emplazar el proyecto no presenta problemas de inundación.
Por lo anterior, el titular no realizará monitoreo de calidad el agua en el río Laja. Sin embargo, se compromete a realizará un monitoreo semestral durante la vida útil del proyecto en la napa freática, dejando instalado un pozo de monitoreo en la zona de influencia del proyecto. Dichos análisis serán presentados a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Medio Ambiente. Los análisis a realizar tendrán relación a: hidrocarburos, sólidos suspendidos totales y turbidez.
3.2.2 Emisiones a la Atmósfera
En la etapa de construcción del proyecto corresponderá a la implementación de las instalaciones fallantes para la operación del presente proyecto, tales como: instalación de comedores, instalaciones sanitarias definitivas, bodegas y patio de acopio de residuos, piscinas de tratamiento, entre otras. Estas emisiones se consideran directas.
Se estiman las siguientes emisiones al aire:
-Excavación: 0,003 ton/año - Escarpe: 0,0009 ton/año
En la etapa de operación, se generarán emisiones a la atmósfera las cuales se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y específicas.
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Las actividades consideradas en la generación de material particulado y gases de los equipos a combustión, corresponden a las siguientes:
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Movimiento de los áridos en las áreas de extracción (extracción y carguío)
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Tránsito de vehículos vacíos o cargados en caminos interiores (caminos no pavimentados).
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Descarga de material en los puntos de acopio del área de la planta
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Acopio de material.
-
Funcionamiento de las plantas procesadoras
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Funcionamiento generador
Según la estimación atmosférica que se adjunta en el Anexo N*4 de la DIA, una de las principales actividades corresponde a la operación de la plantas de chancado y al polvo en suspensión generado por las excavaciones.
En las siguientes tablas se identifican las principales emisiones atmosféricas generadas en el proceso de extracción y procesamiento de áridos.
Tabla N*11 Emisiones Atmosféricas directas de la etapa de operación.
PM CO NOX SOx
Actividad ton/año ton/año ton/año ton/año Excavaciones 2,0 No aplica No aplica No aplica Carga de áridos 0,03 No aplica No aplica No aplica Tránsito de 2,7 No aplica No aplica No aplica camiones desde la zona de extracción hacia la zona de procesamiento. Descarga de áridos 0,03 No aplica No aplica No aplica en la zona de procesamiento Chancador Primario 0,007 No aplica No aplica No aplica (procesadora Nl) Chancador 0,007 No aplica No aplica No aplica Secundario (procesadora Nl) Harnero 0,09 No aplica No aplica No aplica Cinta transportadora 0,005 No aplica No aplica No aplica a trasferencia Chancador Terciario 0,00027 No aplica No aplica No aplica (Procesadora N2) Harnero 0,00037 No aplica No aplica No aplica (Procesadora N2) Cinta transportadora 0,000023 No aplica No aplica No aplica a trasferencia Emisiones generador 0,001 0,004 0,01 0,001 eléctrico acopio de áridos 0,0009
Total 4,88 0,004 0,01 0,001
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Tabla N*12 Resumen de emisiones atmosféricas etapa de construcción y operación.
Etapa MP10 Co NOx SOx Construcción 0,004 Operación 4,88 0,004 0,01 0,001
El caserío más cercano se encuentra a 1,47 Km. La tabla N99 y figura N%9 de la Adenda N*1 de la DIA presenta la distancia de la zona del proyecto a los caseríos más cercanos y la fotografía aérea respectiva.
Con respecto a las medidas de control para minimizar las molestias a la comunidad se indica: Emisiones atmosféricas - El titular humectará los caminos interiores del proyecto
-
Todo camión que retire el material en planta, deberá cubrir su tolva de esta manera minimizar las emisiones de material particulado.
-
Cuando algún camión circule por camino de ripio, debe cumplir con una velocidad máxima de 40 Km/hora.
-
El material áridos durante el proceso será humectado mediante aspersores
-
Parte del material será lavado, y de acuerdo a referencias bibliográficas (“Consumo de agua en el lavado de áridos” Juan Luis Bouso Aragonés) este tendrá una humedad aproximada del 10% de esta manera minimizando las emisiones durante el carguío y transporte de material.
Transporte de material
- Con respecto al trasporte de áridos, esto no será transportados por vía donde existan viviendas, el tránsito de los camiones se observa en la línea roja de la Figura 9 de la Adenda N*1 de la DIA.
Adicional a la humectación de los caminos en la zona de influencia del proyecto, actualmente las dos plantas de procesamiento de áridos cuentan con aspersores de agua, con la finalidad de humectar el material, de esta minimizar el polvo en suspensión durante el procesamiento del material. Dichos aspersores se encuentran instalados en el harnero clasificador de cada planta. En las fotografías siguientes se muestran dichos aspersores.
Por otro lado, parte del material que se extrae en el pozo lastrero será lavado para extraer el fino de éste, esto conlleva a obtener un material sin finos. De acuerdo a antecedentes bibliográficos la humedad residual en el árido grueso, independientemente del equipo empleado en el lavado, puede estimarse del orden del 10% aproximadamente, de esta manera se están minimizando las emisiones durante el carguío y transporte de material.
3.2.3 Residuos Líquidos
Los residuos líquidos a generarse son del tipo doméstico, provenientes de los baños químicos, los que serán retirados por una empresa autorizada, mientras se realicen las instalaciones sanitarias definitivas.
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En la etapa de operación se generarán aguas servidas las cuales serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado, en el Anexo N10 de la DIA, se presentan los antecedentes de dicho proyecto.
Agua de lavado: Algunos productos requieren el lavado de áridos, dichas aguas de proceso serán conducidas a través de un canal trapezoidal para ser tratadas en piscinas de decantación que serán instaladas en cada planta de procesamiento. El material fino sedimentará y el agua tratada se inyectará nuevamente al proceso.
Por lo mencionado anteriormente, no se generaran descargas de las aguas de lavados, ya que ésta será recirculada e inyectada nuevamente al proceso de lavado.
3.2.4 Residuos Sólidos
Durante la construcción de las instalaciones faltante en la zona de proyecto, se generarán residuos asimilables a domiciliarios y estarán directamente relacionados con el número de trabajadores, estimándose como generación diaria 5 kg. Con una tasa de 1 Kg de residuo por trabajador. Estos residuos serán dispuestos en contenedores, que serán claramente identificados (basureros). Dichos contenedores, serán retirados por el jefe de planta y trasladados a un punto de recolección municipal, con frecuencia semanal.
En etapa de operación, lós residuos asimilables a domiciliarios, generados en la etapa de operación del proyecto, están directamente relacionados con el número de trabajadores, estimándose como generación diaria 20 kg. Con una tasa de 1 Kg de residuo por trabajador. Estos residuos serán dispuestos en contenedores, que serán claramente identificados (basureros). Dichos contenedores, serán retirados por el jefe de planta y trasladados a un punto de recolección municipal, con frecuencia semanal.
A continuación, se presenta un resumen de los residuos industriales no peligrosos a ser generados en el proceso de extracción de áridos y en las plantas procesadoras, en la cual se indican las cantidades máximas anuales a generar y su respectiva gestión.
Tabla N*13 Residuos industriales no peligrosos
Residuos Cantidad Gestión (Kg/año) Guantes 50 Relleno sanitario o lugar de disposición final autorizado Restos de Soldadura 50 Relleno sanitario o lugar de disposición final autorizado Restos de Disco de Corte 100 Relleno sanitario o lugar de disposición final autorizado Máscaras 10 Relleno sanitario o lugar de disposición final autorizado Papeles y cartones 10 Relleno sanitario u otro TOTAL 220 Kg/año
A continuación se presentan los residuos industriales peligrosos, a ser generados en el proceso de extracción de áridos y en las plantas procesadoras de áridos, indicando cantidades máximas anuales. Dichos residuos corresponden a aquellos residuos producto de las mantenciones eventuales realizadas a las maquinarias, equipos y camiones, y aquellas de emergencia debido a algún desperfecto.
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Tabla N*14 Residuos peligrosos
Residuos Sólidos Generados |Cantidad Tipo de RIS [Listado D.S. 148
(Kg./año) Guantes manchados con aceite [200 Peligroso Lista A art. 90 (A 4060) Tambores con restos de aceite |10 tambores en|Peligroso Lista A art. 90 (A 4130)
el año Aceites usados 600 Its/año Peligroso Lista A art. 90 (A 3020) Huaipes contaminado 100 Peligroso Lista A art. 90 (A 4060)
En base a lo establecido en Artículo N25 del D.S. 148/03, se estima, que no es necesario presentar un plan de manejo de residuos peligrosos a la Autoridad Sanitaria. Sin embargo, para dar cumplimiento al Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos y las demás normativas relacionadas, la empresa mantendrá este plan de manejo interno, para sus residuos peligrosos generados, el cual se adjunta en Anexo N13 de la DIA - Instructivo de gestión de residuos.
El titular aclara que gestionará con empresas que cuenten con resolución sanitaria para realizar el retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos y no peligrosos que se generen durante la vida útil del proyecto, de esta manera cumplir con lo establecido en el D.S. 148 y D.S. 594 respectivamente.
3.2.5 Emisiones de Ruido
El estudio de los niveles acústicos se centró en todos los sectores donde existan viviendas habitadas o algún tipo de infraestructura de uso público, estableciéndose 2 puntos como los más sensibles. Es importante señalar que los puntos a medir no necesariamente representan una sola vivienda o un receptor en particular, sino más bien un conjunto de receptores que se encuentran percibiendo un nivel de ruido ambiente similar, es decir, igual nivel de ruido de fondo. El detalle de la ubicación de cada uno de los puntos descritos anteriormente en la línea base de ruido, se muestra en la figura N6 de la DIA.
En el Anexo 8 de la DIA se presentó el Estudio de impacto acústico del proyecto, el cual se centró en el estudio de los niveles acústicos de todos los sectores donde existan viviendas habitadas o algún tipo de infraestructura de uso público.
Además, se determinó el ambiente acústico del lugar de emplazamiento del proyecto, el cual está compuesto por las instalaciones de extracción y procesamiento de áridos en la Zona de Operaciones (líneas de chancado, harnero y cinta transportadora) con su respectiva maquinaria móvil, como excavadora, camión tolva y cargador frontal. Junto con estas fuentes se suma un Grupo Generador Eléctrico (GGE) que dispone de cabina insonorizada, lo cual implica que esta fuente de ruido tiene bajas emisiones.
De acuerdo a los resultados obtenidos y al realizar la proyección de los niveles de ruido generados en los procesos de extracción de todas las fuentes asociadas a las operaciones del proyecto, se pudo apreciar que ninguno de los puntos seleccionados en la línea base entregó valores por sobre los niveles máximos permisibles establecidos para horario diurno y nocturno según el D.S. N” 38/2011 del MMA. Dichas condiciones se comprobaron mediante la integración de todas las fuentes de ruido significativas desde el punto de vista acústico en una proyección de ruido mediante el software Minerva 6, aplicando la norma de propagación del campo sonoro en campo libre ISO 9613 Parte 2.
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Con estos antecedentes, se concluye que los niveles de emisión de ruido del proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero, sector Huepil”, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N*38/2011 del MMA.
3.2.6 Respecto de la Flora y Fauna sensible
El área del proyecto corresponde a una zona principalmente de matorral y pradera. Se registró un total de 13 especies, distribuidas en 10 familias, donde la más dominante fue la especie introducida Rosa eglantería, una especie invasora que es capaz de habitar amplios sectores de nuestro país. La segunda especie más abundante corresponde a Lithraea caustica, una especie nativa que habita sectores con abundante precipitaciones. Otras especies que se encontraron de forma más abundante dentro del proyecto son Rubus ulmifolíus, Fabíana ¡mbrícata y Baccharís línearís, todas ellas especies arbustivas.
Por otro lado, respecto a la existencia de la especie Quillaja saponaria, presentes en el área del proyecto, se catastro un total de 17 árboles de esta especie. De ser necesario eliminar alguno, se deberá solicitar oportunamente autorización de descepado en la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero de Los Ángeles, con 30 días de anticipación.
No se registró especies con estados de conservación. Tampoco se registró herpetofauna (Anfibios y reptiles). Se constató la presencia de 17 especies de aves, pertenecientes a 16 familias. La transecta más abundante fue la número 1 con 22 ejemplares. Y, la de mayor riqueza también fue la número 1 con 10 especies. Se registró la presencia de Oryctolagus cunículus (conejo) mediante metodología indirecta, pues se registró fecas en el área de muestreo.
El proyecto no intervendrá el Río Laja, no obstante, de acuerdo a revisiones bibliográficas que se han realizados en la zona de influencia del proyecto y a estudios presentados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se presentan antecedentes de biota acuática, específicamente de la fauna íctica en la zona de influencia del proyecto. La estaciones más cercanas al proyecto de extracción de áridos de Serviterra, se encuentran a aproximadamente a 3,8 kilómetros y se monitorearon 13 estaciones (detalles en Figura 3 de la Adenda N2 de la DIA).
Los resultados obtenidos en los monitoreos arrojaron la identificación de 8 especies, de la cuales 6 son nativas y 2 introducidas
- Oncorhinchus mykiss o Trucha arcoíris , introducida.
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Salmo trutta o Trucha café, introducida.
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Trichomycterus aerolatus o Bagre, autóctona.
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Percilia irwini o Carmelita, autóctona.
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Cheirodon galusfae o Pocha, autóctona.
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Diplomystes nahuelbutaensis o Tollo, autóctona.
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Percichthys trucha o Perca, autóctona.
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Basilichthys australis o Pejerrey, autóctona.
De acuerdo a los antecedentes anteriores y con el propósito de actualizar la fauna ictiológica en la zona de estudio. El titular se compromete a realizar un estudio ictiológico en tres estaciones de monitoreo: aguas arriba del proyecto, frente a la zona de extracción y aguas abajo. Durante época de estiaje (enero 2014), de esta manera conocer la fauna íctica actualizada en el río Laja en la zona del proyecto. El informe será entregado al Servicio Nacional de Pesca y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Debido a lo poco viable que resulta implementar medidas que permitan el retorno del agua y fauna íctica al río luego de su ingreso al pozo de extracción para un evento de crecida centenario, se propone generar un coronamiento a la cuña de extracción, el cual tendría una altura de 1,5 [m] y bordearía parte del perímetro del pozo que se ve expuesto al ingreso de agua, alcanzando una longitud aproximada de 700 [ml]. Este coronamiento se proyecta con una pendiente de 2:1 - H:V, y pretende ser una continuación del talud de abandono. Se construirá en base a material de rechazo y escarpe, además, se le proporcionara una cobertura vegetal, con el
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objetivo de que se mantengan las características superficiales homogéneas y estables. De esta forma, se evita el ingreso del agua y peces al pozo de extracción, asegurando que el coronamiento se mantendrá estable, puesto que las velocidades desarrolladas en las planicies de inundación están por debajo de los 0,5 [m/s] según la modelación hidráulica realizada.
En la Figura N*5 de la Adenda N“2 de la DIA se presenta la línea de inundación para una crecida con periodo de retorno de 100 años. Se aprecia claramente que el agua ingresa al pozo de extracción. En la Figura 6 se presenta la ubicación donde se proyecta construir el coronamiento. En la Figura N%7 de la Adenda N“2 de la DIA se muestra la línea de inundación para una crecida con periodo de retorno de 100 años cuando está proyectado el coronamiento del pozo de extracción.
Como bien se mencionó anteriormente, las velocidades que se desarrollan al proyectar el coronamiento están por debajo de los 0,5 [m/s], por lo cual no se pone en riesgo la estabilidad este. En la Figura 8 se muestra la distribución de velocidades en el perfil transversal del km 0+250.
Finalmente, y basado en la modelación hidráulica realizada para justificar esta solución, el titular juzga técnicamente factible, segura y permanente en el tiempo. Evitando que en crecidas centenarias ingrese agua a la cuña y peces que puedan ser arrastrados por esta, de esta manera presentando una medida que impida el ingreso de los peces a la cuña de extracción. El titular declara que el agua no haría ingreso al pozo de extracción en caso de una crecida que ocurre en promedio una vez cada 100 años, por lo tanto, no se producirían cambios químicos ni físicos en el agua, y menos efectos negativos en el habitad de la fauna íctica del río.
Se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda N*1 de la DIA un programa de capacitación a los trabajadores sobre los componentes ambientales: flora, fauna, agua, suelo y sobre la normativa asociada al proyecto referida a los recursos hidrobiológicos (peces). Este programa de capacitación será implementado con el personal que trabajará en el área del proyecto e incluirá la reglamentación ambiental y de pesca vigente, de manera de evitar acciones contrarias a lo dispuesto en estas normativas, se tendrán para disposición de la autoridad fiscalizadora los medios de verificación de las capacitaciones realizadas.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales
Normativa Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto
CUERPO CONTENIDO ACREDITACIÓN DE LEGAL CUMPLIMIENTO
Ley N*19.300/94 | Regula el derecho a vivir en un medio El proyecto da cumplimiento a y su modificación | ambiente libre de contaminación, la la normativa reseñada
Ley 20.417/2010 | protección del medio ambiente, la sometiéndose a evaluación en Ministerio preservación de la naturaleza y la el SEA. Procede presentar una Secretaría conservación del patrimonio ambiental. Declaración de Impacto
General de la Presidencia
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente.
Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y otros instrumentos de gestión ambiental.
El Art. 10 de la ley identifica aquellos tipos de proyectos que por ser susceptibles de causar impacto ambiental deben ser sometidos en forma obligatoria al SEIA, ya sea a través de una DIA, o de un ElA
Ambiental y no un ElA, ya que el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias de aquellos indicados en el artículo N*11 de la Ley de Bases.
Adicionalmente, da respuesta a las modificaciones de la Ley
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO
(en caso de que el proyecto o sus
actividades, en cualquiera de sus fases, generase o presentase a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias | compatibilidad territorial.
señaladas en el Art.11).
N?20.417, en cuanto a que contiene un capítulo especialmente dedicado a la
La DIA y su adenda presentan toda la información necesaria para ser evaluado según lo estipulado en la Ley N19.300, Ley N20.417, Reglamento del SEIA y normativa sectorial.
Decreto Supremo N95/01 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Define los proyectos que deben ingresar al | El Titular da cumplimiento a
SEIA, los criterios para decidir entre estudio o declaración de impacto ambiental (EIA o DIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los
permisos ambientales sectoriales y otras
materias relacionadas a la Ley 19.300
todas las normas aplicables del RSEIA, cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes establecidos en los artículos N14, N15 y N*16 del Reglamento del SETA. Lo anterior, considerando que el proyecto ingresa al SEIA, según artículo
N93, en su literal 1.1,del Reglamento del SEIA.
Normativas relacionadas con las emisiones al aire
CUERPO LEGAL | CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Decreto Supremo Este decreto contiene un mandato | Durante la etapa de construcción las N*144/61 general al señalar en su artículo 1 |emisiones serán de corta duración y
Ministerio de Salud Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de
cualquier naturaleza
que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, MINSAL, Código Sanitario. Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68
Y Decreto Supremo N? 594, MINSAL (29.04.2000). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
El artículo 81 del Código Sanitario Establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que a juicio del Servicio Nacional de Salud (actual Autoridad Sanitaria), puedan significar un peligro o molestia a la población, y los transportes de basura y desperdicios de
cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que además ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.
D.S.N? 75/87 del
Este cuerpo legal señala que los
básicamente circunscritas al área de trabajo.
Estará absolutamente prohibido generar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas.
Las emisiones no generarán olores molestos.
Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en el proyecto, cumplirán con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones.
Para las labores de construcción, el transporte de material será realizado en camiones adecuados, que eviten el escurrimiento de los materiales sólidos O líquidos al suelo.
23
CUERPO LEGAL |CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Ministerio de vehículos que transporten Adicionalmente, los camiones serán Transporte y desperdicios, arena, tierra, ripio u | cubiertos con lonas para impedir la
Telecomunicaciones, Establece Condiciones
para el Transporte de Carga que Indica.
otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse O
caer al suelo, estarán
construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso
22, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al
aire”.
D.S. N* 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.
Establece normas sobre la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos y la forma de medir estas emisiones, diferenciando las exigencias para
las distintas regiones.
D.S. N* 47/92 y sus modificaciones. Art. 5.8.3. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
DS 138/05 Ministerio de Salud Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica
El Artículo 5.8.3 de la Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas que indica.
dispersión al aire.
En Anexo N%4 de la DIA, se presenta el estudio con las estimaciones de emisiones atmosféricas del proyecto.
Con respecto a las medidas de control para minimizar las molestias a la comunidad se indica:
-
El titular humectará los caminos interiores del proyecto
-
Todo camión que retire el material en planta, deberá cubrir su tolva de esta manera minimizar las emisiones de material particulado.
-
Cuando algún camión circule por camino de ripio, debe cumplir con una velocidad máxima de 40 Km/hora.
-
El material áridos durante el proceso será humectado mediante aspersores
-
Parte del material será lavado, y de acuerdo a referencias bibliográficas (“Consumo de agua en el lavado de áridos” Juan Luis Bouso Aragonés) este tendrá una humedad aproximada del 10% de esta manera minimizando las emisiones durante el carguío y transporte de material.
-
Con respecto al trasporte de áridos, esto no será transportados por vía donde existan viviendas, el tránsito de los camiones se observa en la línea roja de la Figura 9 de la Adenda N*1 de la DIA.
Adicional a la humectación de los caminos en la zona de influencia del proyecto, actualmente las dos plantas de procesamiento de áridos cuentan con aspersores de agua, con la finalidad de humectar el material, de esta minimizar el polvo en suspensión durante el procesamiento del material. Dichos aspersores se encuentran instalados en el harnero clasificador de cada planta. En las fotografías siguientes se muestran dichos aspersores.
Por otro lado, parte del material que se extrae en el pozo lastrero será lavado para extraer el fino de éste, esto conlleva a obtener un material sin finos. De esta manera se están
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
minimizando las emisiones durante el carguío y transporte de material.
El titular dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. N*138/05 el cual establece declarar las emisiones del equipo electrógeno que se utiliza actualmente en planta de manera anual.
Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
D.S. 38/2011 del MMA: Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica, revisión del decreto N* 146, de 1997, del MINSEGPRES.
La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido.
En el Anexo 8 de la DIA se presentó el Estudio de impacto acústico del proyecto, el cual se centró en el estudio de los niveles acústicos de todos los sectores donde existan viviendas habitadas o algún tipo de infraestructura de uso público.
Se determinó el ambiente acústico del lugar de emplazamiento del proyecto, se suma un Grupo Generador Eléctrico (GGE) que dispone de cabina insonorizada, y de acuerdo a los resultados obtenidos y al realizar la proyección de los niveles de ruido generados en los procesos de extracción de todas las fuentes asociadas a las operaciones del proyecto, se pudo apreciar que ninguno de los puntos seleccionados en la línea base entregó valores por sobre los niveles máximos permisibles establecidos para horario diurno y nocturno según el D.S. N* 38/2011 del MMA. Dichas condiciones se comprobaron mediante la integración de todas las fuentes de ruido significativas desde el punto de vista acústico en una proyección de ruido mediante el software Minerva 6, aplicando la norma de propagación del campo sonoro en campo libre ISO 9613 Parte 2.
Con estos antecedentes, se concluye que los niveles de emisión de ruido del proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en
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Pozo Lastrero, sector Huepil”, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N“38/2011 del MMA.
Normativas relacionadas con residuos líquidos y agua para consumo
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto Supremo N* 594/99
Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, modificado por Decreto Supremo 57/03.
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagies de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. El Artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67 Ministerio de Salud Código Sanitario
El artículo 71 letra b) señala que corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales O mineros. Asimismo el artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra
El proyecto cuenta con derechos de aprovechamientos de agua consuntivos, superficiales captados gravitacionalmente desde un brazo del río Laja, donde existen dos captaciones, cada una de 75 lts/seg. Los derechos mencionados anteriormente serán utilizados para abastecer de agua potable a los servicios higiénicos como para el lavado de los áridos.
El agua potable utilizada por los trabajadores será suministrada con bidones a través de un dispensador de agua fría y caliente. Estos bidones serán abastecidos por una empresa certificada en este rubro y con frecuencia requerida según necesidad. Para las instalaciones sanitarias, se abastecerá de agua de los derechos de agua con que cuenta el titular previo tratamiento de potabilización de estas, para así dar cumplimiento a las necesidades de los trabajadores de la planta y dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 594/99,
Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud.
En el Anexo 10 de la DIA se presenta el proyecto de alcantarillado.
El titular una vez que cuente con Resolución de Calificación Ambiental, tramitará de manera sectorial el proyecto de agua
potable ante la Autoridad Sanitaria (oficina provincial Biobío), para obtener su
aprobación y posterior resolución de funcionamiento del sistema de agua potable particular.
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración.
D.F.L. N* 1.122/81. Aprueba Código de Aguas, Ministerio de Justicia
El marco legal está enfocado en la administración de los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, poniendo énfasis en el aprovechamiento del recurso hídrico. Las aguas son reconocidas como un bien nacional de uso público, del cual se le asignan derechos a privados y cualquier modificación de las obras de captación o conducción debe ser informada a estos y aprobadas por la Dirección General de Aguas.
D.L. N2.222 de 1978 y el D.S. (M) N1 de 1992.
Ley de Navegación y Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, que en el artículo 2 se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados O residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.
D.S. N*430/1991
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura
Quedará estrictamente prohibida la descarga de aguas servidas o residuos líquidos de cualquier naturaleza a cauces naturales o artificiales.
Será prohibida la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces y las aguas de los cursos naturales.
El agua para consumo humano que se utilizará como bebida en la obra cumplirá estas normativas y será obtenida mediante
Las aguas utilizadas en la ejecución del proyecto, serán adquiridas directamente a
personas naturales o jurídicas que cuenten con todas las autorizaciones necesarias para tal efecto.
El proyecto en ningún caso intervendrá el río laja, éste se desarrolla en un pozo lastrero a una distancia aproximada de 90 metros del río Laja (distancia más cercana del proyecto). No obstante el titular se compromete a realizar un estudio ictiológico en tres estaciones de monitoreo: aguas arriba del proyecto, frente a la zona de extracción y aguas abajo, durante época de estiaje (enero 2014), de esta manera conocer la fauna íctica actualizada en el río Laja en la zona del proyecto. El informe será entregado al Servicio Nacional de Pesca y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Debido a lo poco viable que resulta implementar medidas que permitan el retorno del agua y fauna íctica al río luego de su ingreso al pozo de extracción en el caso de un evento de crecida extraordinario, se propone generar un coronamiento a la cuña de extracción, el cual tendría una altura de 1,5 [m] y bordearía parte del perímetro del pozo que se ve expuesto al ingreso de agua, alcanzando una longitud aproximada de 700 [m]. Este coronamiento se proyecta con una
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
de
se
características homogéneas y estables. De esta forma, se evita el ingreso del agua y peces al pozo de extracción, asegurando que el coronamiento
pendiente de 2:1 - H:V, y pretende ser una continuación del talud de abandono. Se construirá en base a material de rechazo y escarpe, además, se le proporcionara una cobertura vegetal, con el objetivo
que se mantengan las
superficiales
mantendrá estable, puesto que
las velocidades desarrolladas en las planicies de inundación están por debajo de los 0,5 [m/s] según
la modelación hidráulica realizada. Normativas relacionadas con residuos sólidos CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67
Ministerio de Salud
Código Sanitario
El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.
Decreto Supremo N*594/99 Ministerio de Salud Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo modificado por Decreto Supremo 57/03.
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por | Residuos Peligrosos y las residuo industrial todo aquel | demás normativas residuo sólido o líquido, o relacionadas, la empresa combinaciones de éstos, mantendrá este plan de provenientes de los procesos | manejo interno, para sus industriales y que por sus residuos peligrosos
En etapa de operación, los residuos asimilables a domiciliarios, generados en la etapa de operación del proyecto, están directamente relacionados con el número de trabajadores, estimándose como generación diaria 20 kg. Con una tasa de 1 Kg de residuo por trabajador. Estos residuos serán dispuestos en
contenedores, que serán claramente identificados (basureros). Dichos contenedores, serán retirados por el jefe de planta y
trasladados a un punto de recolección municipal, con frecuencia semanal.
En base a lo establecido en Artículo N*25 del D.S. 148/03, se estima, que no es necesario presentar un plan de manejo de residuos peligrosos a la Autoridad Sanitaria. Sin embargo, para dar cumplimiento al Reglamento Sanitario sobre Manejo de
características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Decreto Supremo N*148/2003 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
generados, el cual se adjunta en Anexo N*13 de la DIA - Instructivo de gestión de residuos.
El titular aclara que gestionará con empresas que cuenten con resolución sanitaria para realizar el retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos y no
peligrosos que se generen durante la vida útil del proyecto, de esta manera cumplir con lo establecido en el D.S. 148 y D.S. 594 respectivamente.
Otras Normativas relacionadas con el proyecto
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a. Patrimonio Cultural. Cuerpo legal: Ley N* 17.288/70. Ley sobre Monumentos Nacionales. Fecha de Publicación: 04 de febrero de 1970. Organismo: Ministerio de Educación.
Materia Regulada: Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
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En relación a los monumentos arqueológicos, el artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, por su parte, señala que en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Ante la eventualidad de registrarse restos culturales (fragmentos cerámicos, restos humanos, piezas líticas, etc.) o paleontológicos (dados especialmente por el hallazgo de restos fósiles), se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, o a Carabineros, con el fin de proceder a evaluar su importancia y así cumplir con la establecido en la ley.
b. Manejo Almacenamiento Combustible. D.S. N” 160/08, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Referido a materias de seguridad en instalaciones de combustibles líquidos, establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles; las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles que se realicen en tales instalaciones; y las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
El Titular adoptará todas las medidas para prevenir y en lo posible eliminar, riesgos de derrames asociados a la obra. Existirá un sector de almacenamiento y abastecimiento de combustible, en la instalación de faenas o se contará con un camión surtidor debidamente autorizado, en función de poder surtir a maquinaria y equipos menores, el cual cumplirá estrictamente con todos los requisitos establecidos en el Decreto N” 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En Anexo N*14 de la DIA, se adjunta Procedimiento Seguro de Carguío de Combustible, el cual será de cumplimiento obligatorio. El surtidor existente se encentra autorizado por la SEC según documentos entregados en Anexo 16 de la DIA.
c. Ley 4.601, Ley de Caza, Texto Sustituido por la Ley 19.473/1996, Ministerio de Agricultura. Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura.
Existirá la prohibición al personal de cazar o capturar ejemplares de la fauna silvestre, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos en los predios donde se realicen faenas.
d. El titular incluye en el listado de normativa ambiental aplicable al proyecto el D.L. 366/1944 que corresponde al “REGLAMENTO EXPLOTACION DE QUILLAY Y OTRAS ESPECIES FORESTALES”.
4.2 Permisos ambientales sectoriales
Tal como indica el Título VII, párrafo 1%, artículo 65 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), “Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y de este Título”.
Efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA (artículos 68 a 106) se concluye que
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el presente proyecto requiere los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
- Permiso descrito en el Artículo 91% del Reglamento del SETA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71, letra b) del D.F.L N* 725/67, código sanitario.
Para las aguas servidas, se contempla el diseño del sistema de tratamiento de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Para ello se proyecta un sistema particular de alcantarillado. Los antecedentes técnicos fueron presentados en el Anexo 10 de la DIA.
La Autoridad Sanitaria otorga su conformidad a este permiso en ORD. N*5548 del 19 de diciembre del 2013.
- Permiso descrito en el Artículo 93” del Reglamento del SEIA. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
Los residuos generados por el proyecto serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos y en el patio de acopio de residuos no peligrosos según corresponda.
En base a lo establecido en Artículo N25 del D.S. 148/03, se estima, que no es necesario presentar un plan de manejo de residuos peligrosos a la Autoridad Sanitaria. Sin embargo, para dar cumplimiento al Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos y las demás normativas relacionadas, la empresa mantendrá este plan de manejo interno, para sus residuos peligrosos generados, el cual se adjunta en Anexo N13 de la DIA - Instructivo de gestión de residuos.
El titular aclara que gestionará con empresas que cuenten con resolución sanitaria para realizar el retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos y no peligrosos que se generen durante la vida útil del proyecto, de esta manera cumplir con lo establecido en el D.S. 148 y D.S. 594 respectivamente.
Con todo lo anterior no existen inconvenientes para el otorgamiento de este permiso ambiental sectorial. La Autoridad Sanitaria otorga su conformidad a este permiso en ORD. N?5548 del 19 de diciembre del 2013.
- Permiso descrito en el Artículo 94” del Reglamento del SEIA. Se refiere a la calificación de los establecimiento Industriales o de bodegaje a que se refiere el Artículo 4.12.2 del D.S N%47/92 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Actualmente Serviterra Ltda. Cuenta con instalaciones en la zona del proyecto, sin embargo se construirán nuevas estructuras para dar cumplimiento con la normativa ambiental y vigente aplicable, como son: Comedor, Taller, Señalización, Instalación de servicios higiénicos, Piscinas de decantación y piscina de acumulación de agua para lavado. En la DIA y Adendas se presentan los planos de planta, Memoria técnica de los procesos productivos y sus respectivo flujograma, Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química, Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas de manejar y finalmente las Medidas de control de riesgo a la comunidad. Con todo lo anterior no existen inconvenientes para el otorgamiento de este permiso ambiental sectorial. La Autoridad Sanitaria otorga su conformidad a este permiso en ORD. N*5548 del 19 de diciembre del 2013.
- Permiso descrito en el Artículo 96” del Reglamento del SEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con
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viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3o y 4o del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N* 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.
La zona donde se emplazará el proyecto presenta suelos con limitaciones severas que lo hacen inadecuados para los cultivos. Estos suelos presentan limitaciones tales como pendientes muy pronunciadas, erosión, suelos delgados, constituidos por rocas metamórficas muy meteorizadas, con alto contenido de mica y cuarzo que lo hacen inadecuado para cultivos. Otra característica importante a destacar es, que el suelo corresponde a la serie COREO la cual se caracteriza por ser de origen arenoso, es un suelo aluvial, derivado de arenas de color negro, con un drenaje excesivo y de permeabilidad rápida. La erosión eólica afecta a estos suelos en forma ligera. En términos generales no existirá pérdida y degradación del suelo producto de la instalación de la planta de extracción de áridos.
En la zona donde se emplazará el proyecto no se contempla la incorporación de nuevos núcleos urbanos principalmente por corresponder a un sector rural, además el proyecto se emplazará en un predio particular acotado.
En el Capítulo 1 de la DIA se describen las instalaciones a construir las que consideran, entre otros, las siguientes construcciones: Oficina, portería, comedores, baños, Sala de control, taller de maquinarias, bodega de almacenamiento de residuos y de insumos, etc. Teniendo presente que el material árido extraído recibirá un procesamiento in situ (chancado), el proyecto se clasifica como una Actividad Productiva y, por lo tanto, queda sujeto a las autorizaciones definidas en el Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y dentro de la evaluación ambiental del mismo, se somete a revisión del PAS96 del Reglamento de Evaluación Ambiental.
En el Anexo 8 de la Adenda N*1 de la DIA se adjuntan los planos de arquitectura de las construcciones, en planta y vistas, además de una breve descripción de los aspectos constructivo de las instalaciones y de la provisión de servicios básicos.
El SAG indica que el Rol del S.LI. del Predio es el 260-16, cuyos suelos corresponden a la Serie Coreo, suelos similares a la Serie Arenales, pero de arenas de mayor grosor. Se clasifican en Clase VI-VII de Capacidad de uso, por lo tanto son suelos de aptitud preferentemente forestal.
A continuación se rectifica lo mencionado en la DIA. Se adjunta tabla con las instalaciones que se encuentran sujetas a cambio de uso de suelo y están directamente relacionadas a los planos de arquitecturas presentados en el Anexo 8.
El SAG en Oficio Ordinario N 32, que informa sobre la Adenda N1 de la Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 27 de Septiembre de 2013, se pronuncia conforme al proyecto.
La Seremi de Vivienda y Urbanismo en Oficio Ordinario N 98, que informa sobre la Adenda N1 de la Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 24 de Septiembre de 2013, se pronuncia conforme al proyecto.
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Tabla N*16
Superficies instalaciones existentes y proyectadas sujetas a PAS 96. Instalación Superficie (m?) Cocina 32,7 Comedor 8,6 Baño 1 14,8 Oficinas 4,9 Caseta portería 33,6 Sala de control 13,2 Taller de maquinaria 1 25,4 Bodega de residuos peligrosos 9,0 Sala de control 2 4,2 Sala de mantención/laboratorio de | 28,6 autocontrol Caseta de bombas 6,2 Taller maquinaria 2 96 Baño 2 4,0 Total superficies 281,2 m?
No existe inconveniente entonces para el otorgamiento de este permiso ambiental. La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura otorga su conformidad a este permiso en ORD. N*2563 del 18 de diciembre del 2013.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias allí establecidas, dadas las siguientes consideraciones:
En el Capítulo N%5 de la DIA se presenta un análisis del proyecto de acuerdo a los artículos 5% al 11? del Reglamento del SEIA (a excepción del artículo 7?) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).El análisis concluye que no requiere un ElA, lo que fue corroborado por el comité técnico conformado por los servicios públicos que revisaron la DIA.
5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo IV, V, VI y VII de la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.
Para evaluar si se genera o presenta riesgo para la salud de la población, se realizó una estimación de emisiones atmosféricas en la que se detallan las emisiones generadas por cada una de las actividades asociadas al proyecto; en base a estas estimaciones, se observa que las principales emisiones provienen de la operación relacionada con el tránsito de camiones y con las excavaciones. Las emisiones generadas, son de baja envergadura y especificas en el lugar y se contempla una serie de medidas de control para minimizar las molestias a la comunidad, descritas en secciones anteriores.
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En relación a las emisiones acústicas, la empresa proveerá toda la implementación necesaria con el fin de proteger la capacidad auditiva de los trabajadores que se encuentren cercanos de cualquier maquinaria y/o equipo que sea fuente de emisión de ruido y por otro lado, En el Anexo 8 de la DIA se presentó el Estudio de impacto acústico del proyecto que da cuenta que no se superarán los límites de la normativa correspondiente, D.S. 38/2012 del MMA: Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica, revisión del decreto N” 146, de 1997, del MINSEGPRES.
5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.
En la DIA y Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.
El Proyecto no generará efluentes líquidos, emisiones a la atmósfera ni residuos sólidos que alteren la calidad y la cantidad de los recursos naturales renovables. El la DIA se identificaron los efluentes, emisiones y residuos que generará el proyecto y su respectivo manejo.
Los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto no serán afectados en su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.
El área del proyecto corresponde a una zona principalmente de matorral y pradera. Se registró un total de 13 especies, distribuidas en 10 familias, donde la más dominante fue la especie introducida Rosa eglantería, una especie invasora que es capaz de habitar amplios sectores de nuestro país. La segunda especie más abundante corresponde a Lithraea caustica, una especie nativa que habita sectores con abundante precipitaciones. Otras especies que se encontraron de forma más abundante dentro del proyecto son Rubus ulmíifolíus, Fabíana ¡mbrícata y Baccharís línearís, todas ellas especies arbustivas.
Por otro lado, respecto a la existencia de la especie Quillaja saponaria, presentes en el área del proyecto, se catastro un total de 17 árboles de esta especie. De ser necesario eliminar alguno, se deberá solicitar oportunamente autorización de descepado en la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero de Los Ángeles, con 30 días de anticipación.
No se registró especies con estados de conservación. Tampoco se registró herpetofauna (Anfibios y reptiles). Se constató la presencia de 17 especies de aves, pertenecientes a 16 familias. La transecta más abundante fue la número 1 con 22 ejemplares. Y, la de mayor riqueza también fue la número 1 con 10 especies. Se registró la presencia de Oryctolagus cunículus (conejo) mediante metodología indirecta, pues se registró fecas en el área de muestreo.
El proyecto no intervendrá el Río Laja. El Proyecto no considera la intervención o explotación de fauna silvestre.
El Proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración ni manejo de flora o fauna en categoría de conservación.
El Proyecto no considera intervenir y/o explotar volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos.
El Proyecto no considera la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
En el área de construcción del Proyecto, no se generará la pérdida o degradación de suelos por erosión, compactación o contaminación, como consecuencia de las obras y actividades del mismo.
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El proyecto no genera emisiones significativas de contaminantes que pudieran afectar la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. Se debe señalar que el proyecto contempla los mecanismos para dar total cumplimiento a la normativa ambiental aplicable al proyecto relacionado al recurso agua, aire y suelo. Con respecto al componente aire, se observa que las emisiones atmosféricas son consideradas puntuales, poco significativas y no afectarán a los recursos naturales renovables. Con respecto al recurso agua, el proyecto no generará RILES, los residuos líquidos relacionados a las aguas servidas domésticas serán tratados en las instalaciones sanitarias que serán construidas para tal efecto.
5.3 Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
- Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
No se alterará la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore de los habitantes.
No se afectarán las condiciones de empleo ni actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales.
No se afectará el bienestar social básico de la población.
-
El Proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos protegidos, sitios prioritarios, humedales ni glaciares.
-
El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza. El Proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
El Proyecto no alterará los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico.
El Proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico.
El Proyecto no alterará significativamente, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona.
- El Proyecto no se encuentra cercano a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o del patrimonio cultural. No obstante lo anterior, en el caso de efectuarse eventuales hallazgos de sitios arqueológicos no detectados mediante la prospección, y ante la aparición de fósiles correspondientes a mamíferos, se procederá de acuerdo a lo estipulado en Ley 17.288 y a lo que determine el Consejo de Monumentos Nacionales.
El Proyecto no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural. El Proyecto no se encuentra próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
10.
11.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia informativa a esta Comisión de Evaluación , la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y con copia informativa a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL", de la titular SERVICIOS MECANIZADOS SERVITERRA LTDA., representada legalmente por el señor PABLO MORGADO PUGA, presentada con fecha 02 de julio de 2013.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL" cumple con la normativa de carácter ambiental, y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.
Hacer presente que esta Resolución no exime a SERVICIOS MECANIZADOS SERVITERRA LTDA., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.
Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
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Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o frases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del estado competentes en la materia.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, none se, Comuníquese y Archívese = Y y) ón EL y? 1 ' de ps l
r Lobos del Fierro Intendente
Distribución:
- Titular del proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL", PABLO MORGADO PUGA. KM2 camino Santa Brabara.
Gobierno Regional, Región de Biobío
Ilustre Municipalidad de Tucapel
SEREMI MOP, Región del Biobío
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI Medio Ambiente, Región del Biobío Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional SEC, Región del Biobío
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales
Ce:
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Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS EN POZO LASTRERO, SECTOR HUEPIL"
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Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío