Evaluación SEA

Regularización Canal Aducción Rio Zahuil

Rol 8295317
SEA · DIA · Aprobado · 2013-06-27 · Región de Los Ríos · Piscicola Entre Ríos S:A:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION

REGIÓN DE LOS RÍOS Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización canal de aducción río Zahui?. Resolución Exenta N* 0 7 9 Valdivia, 02 DIC 2013 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Regularización canal aducción río Zahuil”, presentada por el Señor José Luis Villasante Aravena en representación de Piscícola Entre Ríos Ltda., con fecha 27 de junio de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%187 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 18/07/2013; Oficio N“824 sobre la DIA, por Dirección Genera! de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 22/07/2013; Oficio N%795/13 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Panguipulli, con fecha 23/07/2013; Oficio N“2479 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Rios, con fecha 24/07/2013; Oficio N259 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 25/07/2013; Oficio N001897 sobre la DÍA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 31/07/2013; Oficio N1033 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 30/09/2013; Oficio N328 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 04/10/2013; Oficio N“2847 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 04/10/2013; Oficio N2245 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/10/2013; Oficio N2453 sobre la Adenda 1, por el Gobierno Regiona!, Región de Los Ríos, con fecha 14/10/2013; Oficio N“2364 complementario al Adenda 1, por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/10/2013; Oficio N359 sobre la Adenda -2, por SEREMII del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 19/11/2013; Oficio N2671 sobre la. Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/11/2013; Oficio N%3075 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 25/11/2013.

  1. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Regularización canal aducción río Zahuil”, de fecha 28 de noviembre de 2013.

  2. El informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Regularización canal aducción río Zahuil”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 28 de noviembre de 2013.

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a

  1. El Acta de ja Sesión Extraordinaria N*” 2/2013 de la Comisión de Evaluación de ta Región de Los Ríos, celebrada con fecha 2 de diciembre de 2013.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización canal aducción río Zahuil”.

  3. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; ta Resolución N* 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N” 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Regularización canal aducción río Zahuil”.

  2. Que, el derecho de Piscícola Entre Ríos Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Regularización cana! aducción río Zahuil” consiste en:

3.1. La regularización del canal de aducción de la piscicultura Pullinque (que no posee RCA), el cual consiste en un canal excavado en tierra, no revestido, usado para captar y conducir las aguas del río Zahuil, mediante una bocatoma lateral hasta la piscicultura. Dicho canal de alimentación está diseñado para conducir un caudal de 2,5 m/s y una sección aproximadamente trapecial, de ancho basal variable de entre 2,1 y 10 m, una profundidad máxima de 2,25 m y una longitud total de 1.094 m.

3.2. El proyecto se desarrolla al interior de un predio de 5,4 hectáreas, donde se encuentra construida la piscicultura y considera una vida útil de 30 años y tuvo una inversión de US$ 50.000.

3.3. El proyecto se encuentra ubicado en camino a Pullinque s/n, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. La ubicación del canal de aducción que capta las aguas del río Zahuil, es 1.700 m aguas arriba de la confluencia de los ríos Zahuil y Guanehue. La coordenada de ubicación representativa, en proyección UTM Datum WGS- 84, Huso 18, para el sector de emplazamiento es: 5.613.150 (N); 739.800 (E).

3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3 literal a) del Reglamento del SEIA, relativo a “Acueductos, embalses o tranques y sífones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294” del Código de Aguas”. Adicionalmente, el proyecto se somete al SEIA a partir de un requerimiento efectuado por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, mediante Ord N 795, de fecha 5 de Septiembre de 2012, el cual solicita la regularización del canal de aducción de aguas, mediante la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental.

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3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.6.1. Descripción del proyecto.

El proyecto “Regularización canal aducción río Zahuil” consiste en la regularización del canal de aducción existente de la piscicultura Pullinque (construido y en operación desde 1999), el cual se encuentra excavado en tierra, no revestido, y capta las aguas del río Zahuil, mediante una bocatoma lateral, para conducirlas hasta la piscicultura,

El canal de aducción corresponde a un lecho muy antiguo de un brazo de rio usado como rebalse en épocas de crecidas. Para la habilitación de este canal no se realizaron obras de ninguna naturaleza (el canal mantiene actualmente sus características originales), solo se realizaron obras de construcción en el sector de la bocatoma que incluye una barrera de enrocado removible (20 m de largo) durante la época de estiaje (noviembre —marzo) la cual permitirá el flujo de especies por la sección no intervenida del río y en caso de no existir flujo dichas especies podrán circular por los tubos que permiten el paso del caudal ecológico en dicha barrera, obras en el sector de la regulación del caudal mediante tablones y obras en la compuerta reguladora del caudal que ingresa al piscicultura.

Las principales obras y acciones asociadas a cada una de las fases de construcción, operación y abandono corresponden a lo siguiente:

3.6.2. Etapa de construcción,

El canal de aducción se encuentra construido y en operaciones desde 1999. Las principales obras hidráuficas que componen el canal de aducción son:

a) Bocatoma: corresponde a una captación superficial construida en la ribera derecha del río Zahuil, que capta lateralmente las aguas y las deriva hacia el canal de aducción. Dicha obra de captación está construida en base a muros de hormigón armado, con una compuerta plana de acero que permite regular el caudal captado, el cual se encuentra otorgado, de acuerdo con la Resolución DGA N* 54, de fecha 24 de enero de 1994, por un total de 2.500 L/s.

b) Barrera de enrocado provisoria: durante el período de estiaje (noviembre-marzo), se contempla la implementación de una barrera de enrocado transitoria y removible, con un ángulo aproximado de 50” respecto al eje del río y una altura máxima de 0,60 m, la barrera tendrá una longitud de 20 m de los 44 m que el río posee en dicha sección, con un ancho basal de 2 m, un ancho de cabecera de 0,60 m, un área transversal de 0,78 m?, una superficie de 54 m? y un volumen total de 21,06 mf.

El caudal captado será medido ubicando una sección de aforo a 3,5 m de distancia aguas abajo de la compuerta de la bocatoma, generándose una curva de descarga. En esta sección, se instalará una regla graduada, adosada al canal de aducción, para medir la profundidad del agua. Con los datos obtenidos de profundidad y la medición de flujo (usando un molinete marca SYMTECH), será posible medir el caudal captado y controlarlo mediante la compuerta de la bocatoma.

El caudal ecológico en la sección intervenida del río Zahuil, se mantendrá con dos tubos de asbesto cemento de diámetro interior de 600 mm. Dichos tubos evacuarán un caudal mínimo de 1.086 L/s, valor superior al caudal ecológico otorgado, que es igual a 750 L/s.

c) Canal de aducción: se inicia a continuación de la bocatoma que capta las aguas del río Zahuil. El canal es de tierra y posee una sección transversal no uniforme, de ancho basal variable entre 2,1 y 10 m, y ancho superficial variable entre 3,3 m y 14 m. Los taludes del canal tienen una pendiente máxima H:V = 1:1, y una profundidad variable entre 0,30 m y 2,25 m. Su pendiente longitudinal promedio es de 8,6x 10* y posee una longitud total de 1.094 m (para mayor detalle, ver en Anexo D de la DIA).

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El canal de aducción posee Un primer tramo de 910 m que termina en un empalme con la continuación del canal. En este punto existe una sección de 2 compuertas que inician el segundo tramo y final del canal hasta la piscicultura, consistente en una barrera de tablones, que permite controlar el caudal excedente. Finalmente, el canal de aducción termina en el empalme con el canal de cabecera de las piscinas de la piscicultura. En este punto el canal se conecta a un cajón de hormigón armado que cruza bajo el camino de acceso a la piscicultura, en cuyo ingreso se dispone de una rejilla metálica inclinada para la retención y retiro de sólidos (para mayor detalle, ver en Anexo D, plano N? 4 de la DIA).

d) Canal de desagúe: luego del ingreso de las aguas a la piscicultura, se encuentra el canal de desagúe que posee características similares al canal de aducción, también excavado en tierra, no revestido y de sección trapecial. Su longitud es de 155 m y descarga al río Zahuil. Su ancho basal varía entre 5 y 12 m. El objetivo de este canal es evacuar los caudales excedentes y eventualmente reducir los caudales del segundo tramo del canal de aducción, para realizar trabajos de mantención en este tramo (para mayor detalle, ver en Anexo D, planos N? 1 y 6 de la DIA).

Todos los cálculos hidráulicos que sustentan la estabilidad de las obras de conducción de aguas se encuentran disponibles en el numeral 2.2 “Cálculos Hidráulicos”, de la DIA.

3.6.3. Etapa de operación.

Esta etapa comprende únicamente las actividades de conducción de agua desde la bocatoma en el río Zahuil hasta la cabecera de los estanques de cultivo de la piscicultura. La operación del canal de aducción contará con un Plan de Contingencia respecto de emergencias e inundaciones (para mayor detalle ver en Anexo E de la DIA).

3.6.4. Etapa de abandono.

En caso de ocurrir un abandono anticipado o abandono, se desarrollarán las siguientes acciones:

Instalaciones Actividades a realizar Duración

Demolición obras de hormigón. m Bocatoma, canal de a 9 1 mes

aducción, compuerta | Traslado de materiales recuperados y reguladora de caudal. | transporte de escombros a depósito 1 día autorizado.

3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.

Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para: la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:

3.7.4. Generación de emisiones atmosféricas.

a) Etapa de construcción: considerando que el proyecto se encuentra construido y en operación desde 1999, no se prevé la generación de este tipo de emisiones.

b) Etapa de operación: considerando que el objetivo del proyecto corresponde a la conducción de agua desde la bocatoma de captación en el río Zahuil hasta el estanque de cabecera de la piscicultura Pullinque, no se prevé la generación de este tipo de emisiones.

c) Etapa de abandono: material particulado producto demolición de estructuras y elementos auxiliares, no siendo de características significativas.

Para mayor detalle ver en numeral! 1.8.1. del ICE,

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3.7.2, Generación de residuos líquidos.

a) Etapa de construcción: considerando que el proyecto se encuentra construido y en operación desde 1999, no se prevé la generación de este tipo de emisiones.

b) Etapa de operación: considerando que el objetivo del proyecto corresponde a la conducción de agua desde la bocatoma de captación en el rio Zahuil hasta el estanque de cabecera de la piscicultura Pullinque, no se prevé la generación de este tipo de emisiones.

c) Etapa de abandono: se estima que las actividades de abandono no provocarán emisiones líquidas.

Para mayor detalle ver en numeral 1.8.2. del ICE. 3.7.3. Generación de residuos sólidos.

a) Etapa de construcción: considerando que el proyecto se encuentra construido y en operación desde 1999, no se prevé la generación de este tipo de residuos.

b) Etapa de operación: considerando que el objetivo del proyecto corresponde a la conducción de agua desde la bocatoma de captación en el río Zahuil hasta el estanque de cabecera de la piscicultura Pullinque, no se prevé la generación de este tipo de residuos.

c) Etapa de abandono: se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de demolición y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.

Para mayor detalle ver en numeral 1.8.3. del ICE. 3.7.4, Generación de emisiones de ruido.

a) Etapa de construcción: considerando que el proyecto se encuentra construido y en operación desde 1999, no se prevé la generación de ruidos por concepto de construcción de obras.

b) Etapa de operación: considerando que el objetivo del proyecto corresponde a la conducción de agua desde la bocatoma de captación en el río Zahuil hasta el estanque de cabecera de la piscicultura Pullinque, no generando ruidos de ningún tipo.

c) Etapa de abandono: constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de materiales y otras.

Para mayor detalle ver en numeral 1.8.4. del ICE.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecucion del proyecto “Regularización canal aducción río Zahuil” cumple con:

e Ley N 19.300/1994 (modificada por Ley N 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

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  • D.S N 30/1997 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental modificado por el D.S. N 95/2002,

e Ley N? 18.892/1989 (Modificada por Ley N” 20.657), Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (MINECON).

  • Decreto Exento N* 878/2011 (MINECON). “Establece veda extractiva para especies que indica”.

  • D.S. N* 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente). Establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.

e D.F.L. N* 1122/1981 (Ministerio de Justicia). “Código de Aguas”. 5. Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización canal aducción río Zahuil”, requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 101 de los artículos 68 al 106 del D.S N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento de! Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

5.1. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 101 del D.S, N*95/2001 MINSEGPRES.

El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempló obras de construcción y habilitación de un canal de aducción capaz de conducir caudales de hasta 2,5 m/s. Al respecto, la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N* 824 de la DIA, de fecha 23 de julio de 2013.

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Regularización canal aducción río Zahuil” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N” 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:

6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, toda vez que el proyecto no genera ni descarga residuos industriales líquidos (RiLes) al río Zahuil.

Respecto del material en suspensión, es posible inferir que no se generarán riesgos para la salud de la población por cuanto el proyecto se encuentra construido desde 1999. Adicionalmente, el proyecto en su etapa de operación corresponde a la conducción de agua desde la bocatoma de captación en el río Zahuil hasta el estanque de cabecera de la piscicultura Pullinque lo que no genera ningún tipo de emisiones atmosféricas.

Tampoco se generarán residuos sólidos, por cuanto el proyecto se encuentra construido y en operación. Salvo en caso de ejecutarse ta etapa de abandono, donde se generarán escombros de demolición los cuales serán dispuestos en sitio autorizado para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.

Respecto del ruido, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S. N* 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente), “Norma de Emisión de Ruidos

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Generados por Fuentes que indica”. Finalmente cabe indicar que, no existen viviendas cercanas al área de emplazamiento del proyecto.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población.

6.2, Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que el proyecto no generará efluentes líquidos ni emisiones atmosféricas de ninguna especie susceptibles de afectar al río Zahuil.

Es dable señalar que tampoco se generarán residuos sólidos. Salvo en caso de ejecutarse la etapa de abandono, donde se generarán escombros de demolición los cuales serán dispuestos en sitio autorizado para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.

Respecto de las emisiones de ruido, el proponente ha señalado que dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S. N* 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente), que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.

El proyecto no contempla la corta de bosque nativo en ninguna de sus fases. Si bien se encuentra construido y en operación, no se requirió de la corta de ningún ejemplar arbóreo, ya que el canal ya se encontraba abierto, y solo se construyeron elementos en la bocatoma, desvío y estanque de cabecera de la piscicultura.

El proyecto no intervendrá ni explotará fauna silvestre, como tampoco afectará ninguna especie de flora y fauna de las indicadas en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas como tampoco alterará ta diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración, por cuanto, el proponente ha asegurado que se permitirá el flujo de especies por la sección no intervenida del río Zahuil, durante ta época de estiaje, y que además, en la barrera de enrocado removible proyectada se instalarán dos tubos para permitir el paso del caudal ecológico estimado en 1.086 L/s.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

6.3. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra “c” a la “P del artículo 11, puesto que:

  • El proyecto se encuentra emplazado en un área rural, específicamente en el sector Pullinque, y cercanos a esta zona no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto, por cuanto no existen grupos humanos o viviendas en un radio de 500 m alrededor del proyecto.

  • En el sector de emplazamiento no existen registros de la existencia de comunidades

indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o tierras traspasadas a personas indígenas susceptibles de ser afectadas por las acciones del proyecto.

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  • El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un terreno privado, el cual no es visible desde los caminos del sector. El proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico. Finalmente, si bien el proyecto se encuentra emplazado dentro de un área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT Panguipulli), no afecta los objetivos de protección de dicha zona.

  • El área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.

Considerando lo expuesto, se demuestra que el proyecto no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Título ll del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

7.4. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.

7.2. Apoyar la red de observación de la propagación de la microalga Didymo (Didymosphenia geminata) en el río Zahuil, y ante su hallazgo o sospecha de aparición informar al Servicio Nacional de Pesca, con el objetivo de alertar su presencia temprana, y promover las medidas necesarias para evitar su propagación.

  1. Que en relación a otras consideraciones, relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular deberá:

8.1 Tramitar de forma sectorial, el proyecto de bocatoma y obra mayor, de acuerdo a lo señalado en los artículos 151” al 157” y 294” del Código de Aguas. Adicionalmente, el proyecto deberá guardar relación con el derecho constituido, especialmente caudales de derecho, ecológico y ubicación de las obras de captación y restitución.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de

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analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

  1. Que, para que el proyecto “Regularización canal aducción río Zahuil” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  3. Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N”19.300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.

  4. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Regularización canal aducción río Zahuil”.

2, CERTIFICAR que el proyecto “Regularización canal aducción río Zahuil” de la empresa Piscicola Entre Ríos Ltda., acredita y cumple con todos tos requisitos ambientales aplicables, y que cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el artículo 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso-es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

O

¿Secretario Comisión Í Región del s Ríos

PGP(£AR/car

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Distribución:

  • Sr. José Luís Villasante Aravena, Representante Legal Piscicola Entre Rios Ltda.
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

e Dirección General de Aguas, Región de Los Rios.

  • Gobierno Regional de Los Rios.

e llustre Municipalidad de Panguipulli.

  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos.

  • Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Rios.

  • Superintendencia del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

cc:

  • Expediente de Evaluación del proyecto “Regularización canal aducción río Zahuil”.

  • Archivo SEA, Región de Los Rios.

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