Evaluación SEA

Prospección Llahuín

Rol 8294453
SEA · DIA · Aprobado · 2013-06-27 · Región de Coquimbo · Minera Llahuin S.C.M.

Br ge “857. de fecha 30/09/2013;

Servicio de Evaluación Ambiental

Región de Coquimbo

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Prospección Llahuín”.

RESOLUCION EXENTAN* ) 36 11M

LA SERENA, — 07 MAR. 2014

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N“20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N”19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto “Prospección Llahuín”, presentada por el Señor Alfonso Quintana Messer, en representación de Minera Llahuín S.C.M., con fecha 27 de Junio de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N*888 de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, de fecha 23/07/2013;

. Oficio N*524 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 23/07/2013;

. Oficio N*“240 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 29/07/2013;

. Oficio N*29-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 29/07/2013;

. Oficio N*1.216 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 29/07/2013;

. Oficio N*3.946 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 29/07/2013;

. Oficio N*482 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 30/07/2013;

. Oficio N*56 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 29/07/2013;

. Oficio N%89 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 31/07/2013;

. Oficio N“4.148 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 31/07/2013.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N*1 de la DIA:

Oficio N“4.847 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región ;

. Oficio N*“976 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha

04/10/2013;

. Oficio N*“315 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 08/10/2013;

. Oficio N*%1.575 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 09/10/2013;

. Oficio N*43-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 01/10/2013;

. Oficio N*1.599 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 10/10/2013;

. Oficio N“466 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 11/10/2013;

. Oficio N%78 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 15/10/2013.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:

. Oficio N*1.264 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 16/12/2013;

. Oficio N*%418 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 16/12/2013;

. Oficio N“98 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 18/12/2013.

3.4. Pronunciamiento al Adenda N93 de la DIA:

. Oficio N*31 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 19/02/2014.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 25 de

Febrero de 2014.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto

“Prospección Llahuín”, de fecha 26 de Febrero de 2014.

  1. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 04 de Marzo de 2014.

  2. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Prospección Llahuín”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

2 Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la DIA, y sus Adenda, el proyecto consiste en realizar actividades de prospección conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales presentes en tres áreas de interés de la propiedad minera. Dichas áreas de interés tienen las siguientes denominaciones: Zona Llahuín (Pórfido Central), Zona Cerro de Oro y Zona Ferrocarril.

Para lo anterior, se contempla la ejecución de 117 pozos de sondajes realizados a través del sistema de diamantina y de aire reverso. La ubicación en coordenadas de cada uno de los pozos de sondajes se visualiza en el Anexo N*13 de la DIA.

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+. DEPTO, -. Ñ 2 JURÍDICO ¿

La prospección se realizará empleando tres máquinas de perforación, una de aire reverso con recuperación de polvo y dos de diamantina con recuperación de testigos.

Las campañas considerarán la perforación de 20.000 metros aproximadamente de sondajes en total, distribuidos en las plataformas a construir en las distintas áreas de interés. Las actividades de perforación se realizarán en jornada continua de 24 horas.

Además, para realizar las actividades de prospección se contempla la construcción de caminos internos hacia las plataformas, que tendrán un ancho de 3 metros, y la construcción de plataformas de aproximadamente 400 m?.

El proyecto se ubicará en el sector de Llahuín, comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. Las coordenadas del proyecto se muestran en el numeral 2.3 de la DIA. En los Anexo N3 y N13, ambos de la DIA, se visualiza la ubicación del proyecto y de cada uno de los sondajes a realizar.

El proyecto contempla realizar actividades de prospección en una superficie total de aproximadamente 1.317 hectáreas (propiedad minera). La superficie de intervención directa de la campaña de sondajes corresponderá a 5,58 hectáreas, considerando 117 plataformas de perforación y caminos de acceso a plataformas. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 y Plano N1, ambos del Adenda N1 de la DIA.

La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US $ 3.500.000.

La vida útil del proyecto será de 18 meses. Para mayor detalle, ver numerales 8 y 9, ambos del Anexo N*2 de la DIA.

La mano de obra del proyecto contempla lo siguiente:

Y 3xi ficinas Plataforma Número Máximo | Contratados | Turno E y yo de Trabajadores Bodega Frentes de Trabajo

Proyecto 47 25 10 45

Para mayor detalle, ver numeral 2.1 del Adenda N*3 de la DIA. 3.1. Descripción de las Partes, Obras y Acciones del Proyecto.

A continuación se definen y describen las actividades e instalaciones que el proyecto considera:

3.1.1. Etapa de Construcción y Operación.

La etapa de construcción, dada su naturaleza, estará entremezclada con la etapa de operación, es decir, mientras se realicen perforaciones de sondajes en algunas áreas de trabajo, en otras zonas, se estarán construyendo caminos, zanjas y plataformas.

En el numeral 1.1 del Adenda N*1 de la DIA, se indica la gestión, actividad o faena mínima del proyecto que dará cuenta de la ejecución material de éste.

3.1.1.1. Perforación con Diamantina:

La perforación se realizará con máquina perforadora montada sobre patines (durmientes). El sistema de sondaje de diamantina permitirá recuperar una muestra (testigo) a través de un tubo interior o barril cada 1, 5 o 3 metros, según la medida del tubo interior.

En cada sitio de perforación de sondajes se preparará una plataforma de aproximadar 400 m? (20 metros x 20 metros), dejando el terreno liso (sin rocas o piedras de gr: a co RE talándose una carpeta plástica que evitará que se infiltre cualquier eventual

acéíte,o combustible de la máquina de perforación. La máquina se estacionará Re

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superficie, procediéndose a levantar y fijar una estructura metálica de aproximadamente tres metros de altura, desde la que se irán bajando las barras de perforación en la medida que se profundice el sondaje. Junto a la máquina, se instalará un estanque móvil de decantación, cuya función será la de acumular el agua mezclada con aditivos, utilizados como lubricantes durante la perforación.

El proceso de recirculación del agua obtenida del tratamiento de lodos generados, consistirá en reutilizar el agua recuperada de la perforación. Esta agua recuperada de la perforación, se depositará en un estanque metálico de 2 m? aproximadamente, para luego, ser bombeada constantemente a las piscinas de agua fresca (piscinas impermeabilizadas). El nivel de las piscinas de agua fresca se mantendrá constante por recarga desde el estanque del camión aljibe. Dado que se acumulará sedimento (roca molida) en el estanque metálico con el avance de las perforaciones, cada 80 a 100 metros de perforación, se extraerán los lodos generados, y serán depositados en la piscina de decantación. La piscina de decantación será recubierta en su interior con carpeta o geomembranas impermeables. En la etapa de cierre, la piscina decantadora será secada al sol, la que posteriormente se tapará con su propia tierra. Para mayor detalle, ver numeral 1.7 del Adenda N*1 de la DIA y numeral 1.1 del Adenda N?2 de la DIA.

La perforación se iniciará con la instalación y posicionamiento del collar de sondajes, para proseguir mediante una corona diamantada instalada en la punta de la columna de perforación. A esta columna se le aplicará una carga, rotación e inyección de fluidos, correspondiente a aditivos de perforación como bentonita, entre otros, y agua de uso industrial, lo que permitirá el corte de la roca y la posterior recuperación del cilindro central o “testigo”. El agua inyectada en la perforación se evacuará hacia la piscina de decantación, desde donde se recirculará hacia los sondajes.

Cada tres metros de avance del corte de la corona se procederá a extraer el tubo interior porta testigo hacia la superficie. Una vez extraídas las muestras, éstas serán depositadas en cajas individuales e identificadas, luego serán cortadas longitudinalmente en dos partes, una de las cuales será destinada a las pruebas químicas, y la otra será almacenada en la bodega de la faena.

Durante las perforaciones y dependiendo de las condiciones del terreno, se utilizarán aditivos selladores que serán mezclados con el agua inyectada, y tendrán la función de mejorar la recuperación de los testigos, estabilizar las paredes del pozo, sellar zonas donde se pierde la circulación de fluido, y sellar total o parcialmente el pozo.

Los sondajes tendrán un rendimiento entre 40 a 60 metros por día, dependiendo de las condiciones del terreno. El ciclo completo de la operación de la perforación de los sondajes podrá variar entre cuatro a doce días, dependiendo de las condiciones del terreno y del largo del pozo.

Las barras utilizadas en la perforación de diamantina se trasladarán con la máquina de perforación disponiéndose en atriles. Se requerirán aproximadamente 200 barras metálicas de tres metros de longitud cada una, las que se utilizarán en los sondajes que se vayan perforando sucesivamente.

Para impermeabilizar el suelo donde se situará la máquina de perforación de diamantina se utilizará carpeta impermeabilizante (geotextil).

3.1.1.2. Perforación con Aire Reverso:

La perforación se realizará con máquina perforadora montada sobre camión, autopropulsada. Esta perforación se realizará en seco. El sistema de sondaje de aire reverso permitirá recuperar una muestra de polvo cada dos metros, las cuales serán representativas del medio geológico del pozo de sondaje.

En cada sitio de perforación de sondajes se preparará una plataforma de aproximadamente 20 metros por 20 metros, dejando el terreno liso (sin rocas o piedras de gran tamaño) e

instalándose una carpeta plástica que evitará que infiltre cualquier eventual derrame de aceite o combustible de la máquina de perforación. La máquina se estacionará sobre dicha superficie, procediéndose a levantar y fijar una estructura metálica (torre) de aproximadamente doce metros de altura desde la que se irán bajando las barras de perforación en la medida que se profundice el sondaje.

La perforación se iniciará con la instalación y posicionamiento del collar de sondajes, en el lugar previamente establecido y demarcado en su rumbo. Se proseguirá con la perforación mediante el martillo, el cual, mediante percusión y rotación, irá moliendo la roca. El sondaje de aire reverso obtendrá las muestras inyectando aire por el espacio que se produce entre la pared interior de la barra y la pared exterior de la cánula interior por donde sube la muestra.

Los sondajes tendrán un rendimiento entre 60 a 100 metros por día, dependiendo de las condiciones del terreno. El ciclo completo de la operación de la perforación de los sondajes podrá variar entre tres a cuatro días. Las barras utilizadas en la perforación de aire reverso se trasladarán hasta cada sitio en camión, disponiéndose junto a la máquina. En total se requerirán aproximadamente 50 barras metálicas de seis metros de longitud cada una, las que se utilizarán en los sondajes que se vayan perforando sucesivamente. Los pozos de perforación tendrán un diámetro de 5 % pulgadas.

Para impermeabilizar el suelo donde se situará la máquina de perforación de aire reverso se utilizará carpeta impermeabilizante como geotextil. Se estima una carpeta de 40 m? por plataforma, la cual será utilizada en otros sondajes.

En el caso particular de que la perforación requiera el uso de agua y/o aditivos, debido a condiciones geológicas especiales, ésta se llevará a cabo mediante el mismo proceso que en el método de diamantina, es decir, el lodo generado se depositará en las piscinas de decantación, para su posterior recirculación. Las muestras obtenidas serán divididas en bolsas de igual peso, una para análisis químico y la otra para ser almacenada en la bodega de la faena.

3.1.2. Etapa de Cierre.

Las actividades asociadas a la etapa de cierre estarán relacionadas a restituir las condiciones iniciales de la cubierta (suelo) y topografía del área de intervención directa, para lo cual, se taparán las zanjas, hoyos y perforaciones realizadas cuando se abandone el área. Además, se llevará registro fotográfico fechado de cada uno de los pozos una vez finalizado el proceso de sondaje. Dicho registro estará disponible cuando la autoridad lo requiera. Para mayor detalle de las medidas asociadas a la etapa de cierre del proyecto, ver numeral 3.5 de la DIA y numeral 1.9 del Adenda N*1 de la DIA.

3.2. Insumos y Servicios del proyecto.

a) Agua Potable: el consumo de agua potable en los frentes de trabajo se mantendrá en bidones de agua envasada, rotulada con resolución sanitaria vigente. El abastecimiento de agua para el baño en el área de bodega principal y oficinas del proyecto se trasladará mediante un depósito cerrado de 2.400 litros para su almacenamiento, mediante camión aljibe autorizado con la correspondiente resolución sanitaria.

b) Agua Industrial: el consumo de agua industrial corresponderá a las máquinas perforadoras de diamantinas y a la humectación de caminos. El agua para las máquinas perforadoras y riego de caminos será obtenida de galería subterránea ubicada en la zona Llahuín. El requerimiento de agua se estima en 1.050 m'/mes. Para mayor detalle, ver numeral 3.2 de la DIA; y numeral 5.1 y Anexo N*1, ambos del Adenda N?2 de la DIA.

c) Equipos, Maquinarias y Vehículos: los equipos, maquinarias y vehículos requeridos por el proyecto se detallan en el numeral 3.1 del Anexo N*2 de la DIA. d) Aditivos de Perforación: para lubricar las barras de perforación se usarán arci

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naturales como bentonita, que mezclada con el agua, formarán el

perforación, el cual de acuerdo a sus propiedades será biodegradable, no tóxico y no peligroso. Para mayor detalle, ver numeral 3.5 del Anexo N?2 la DIA.

e) Suministro de Energía Eléctrica: la energía eléctrica para la bodega principal y baño será obtenida mediante grupo generador diésel. f) Alojamiento, Traslado y Alimentación: dada la cercanía entre la faena y la ciudad

de Combarbalá no se contempla el alojamiento en la zona del proyecto. El traslado diario del personal desde Combarbalá será de forma directa a las plataformas de sondaje y el regreso hacia Combarbalá será directo una vez terminado el turno de trabajo. En relación a la alimentación de los trabajadores, ésta estará a cargo de un comunero del sector de Lagarrigue, por lo cual no se contempla la habilitación de campamento en faena. Para mayor detalle, ver numeral 3.10 de la DIA y numeral 4.4 del Anexo N*2 de la DIA.

g) Combustible: el abastecimiento de combustible para las máquinas de perforación y los camiones de transporte de barra y aljibe se realizará a través de vehículo autorizado y aprobado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no necesitándose acopio temporal en el lugar. El consumo de petróleo se estima en 48.900 litros/mes. El abastecimiento de combustible se realizará en una zona habilitada para dicha acción y contará con las medidas para contener posibles derrames. Para mayor detalle, ver numeral 4.2 del Anexo N*5 de la DIA.

La cantidad de lubricantes a utilizar se detallan en el numeral 3.4 del Anexo N*2 de la DIA.

Se contempla un plan de contingencia ante eventuales derrames de petróleo y/o sus derivados, para mayor detalle, ver Anexo N*12 de la DIA.

El transporte no forma parte del presente proyecto, para lo cual, se contratará a terceros para todo tipo de transporte de materias primas, personal, equipos y/o estructuras, combustibles, sustancias peligrosas, residuos sólidos y/o carga en general.

En los Planos N2 y N3, ambos del Anexo N1 del Adenda N1 de la DIA, se visualizan las instalaciones consideradas en el proyecto (bodega principal, oficinas, baño, patio de salvataje, área de mapeo de sondajes y bodega auxiliar de testigos).

3.3. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.3.1. Emisiones Atmosféricas.

Las principales emisiones a la atmósfera corresponderán a material particulado y gases de combustión, provenientes de las siguientes actividades: obras de preparación de las plataformas de sondaje; construcción de huellas de acceso; tránsito de vehículos por caminos no pavimentados; y polvo fugitivo proveniente de la perforación de la roca. Se estima una generación de 4,274 ton/año de material particulado, mayor detalle de las emisiones de material particulado y las medidas contempladas, ver numeral 4.1 de la DIA; numeral 2.2 y Anexo N2, ambos del Adenda N1 la DIA; numeral 2.2 y Anexo N”1, ambos del Adenda N?2 de la DIA.

Durante el desarrollo del proyecto se implementarán entre otras las siguientes medidas de control:

. Humectación de los caminos internos del proyecto. La frecuencia de humectación se realizará diariamente (una vez al día), entre las 8:00 y las 18:00 horas. Las humectaciones realizadas serán diariamente anotadas en un registro en el cual se indicará la cantidad de agua utilizada, el sector de aplicación, la frecuencia y las horas del día en la cual se realizó la humectación. Para mayor detalle de los caminos a humectar, ver Plano N4 del Anexo N1 del Adenda N*1 de la DIA.

. Se circulará a una velocidad no superior a 30 km/hora, para lo cual se instalará señalética indicando el límite máximo.

3.3.2. Efluentes Líquidos. Las aguas servidas generadas durante la ejecución del proyecto se estiman en 1,5 m'/día.

En cada una de las plataformas de sondaje, se instalarán baños químicos según lo dispuesto por la normativa vigente. Se mantendrá registro de la empresa que realiza la limpieza, mantenimiento y retiro de los residuos líquidos de los baños químicos.

En el área denominada “oficinas y bodega”, se cuenta con un sistema de alcantarillado particular del tipo fosa séptica con drenes de infiltración. Los cálculos de diseño del sistema de tratamiento existente están construidos para 7 personas.

Para mayor detalle, ver numerales 4.2 y 4.3 del Anexo N2 y Anexo N6, todos de la DIA; numeral 3.2 del Adenda N1 de la DIA; numerales 3.2, 5.2 y Anexo N2, todos del Adenda N?2 de la DIA; y numeral 2.1 del Adenda N*3 de la DIA.

3.3.3. Residuos Sólidos.

. Residuos Sólidos Domiciliarios: estos residuos corresponderán a restos orgánicos de comida, papeles, plásticos, envases, etc. Se estima una cantidad aproximada de 375 kilos/mes. Dichos residuos serán almacenados de forma transitoria en contenedores tapados y una vez a la semana serán trasladados a un sitio de disposición final autorizado.

. Residuos Industriales No Peligrosos: estos residuos corresponderán a maderas, tuberías, restos de insumos, entre otros. Se estima una cantidad aproximada de 86,7 kilos/mes. Serán almacenados temporalmente en tambores tapados en el patio de salvataje (superficie de 100 m?, con cierre perimetral de 1,80 metros y señalizado) para posteriormente ser "trasladados a un sitio de disposición final autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos será cada tres meses.

. Residuos Peligrosos: los residuos peligrosos corresponderán a aceites usados, paños y huaipes contaminados, entre otros. Se estima una cantidad aproximada de 144,1 kilos/mes. Se almacenarán en tambores de 200 litros y de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente. Se habilitará una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, a la cual tendrá acceso sólo personal autorizado. La frecuencia de retiro será como máximo cada cuatro meses. Los residuos serán derivados a una instalación autorizada para el tratamiento y disposición final. Las características de la bodega de residuos peligrosos se describen en el numeral 4.3 de la DIA.

Se llevará un registro del retiro y la disposición final de los residuos sólidos. En el registro se consignará identificación del tipo de residuos, cantidad, responsable del retiro y lugar de su disposición final.

Para mayor detalle, ver numerales 4.3 y 4.7 del Anexo N2 y Anexo N6, todos de la DIA; numeral 3.3 y Plano N3, ambos del Adenda N1 de la DIA.

3.3.4. Ruido.

El aumento de ruido, durante la ejecución del proyecto estará básicamente ligado al tránsito de vehículos menores y maquinaria, y funcionamiento de la maquinaria de perforación, la cual será de manera puntual y durante algunos días en un determinado lugar. La distancia mínima entre las casas habitadas del sector de Lagarrigue (receptor más cercano) y los sondajes a realizar será de 210 metros aproximadamente. Para mayor detalle, ver numeral 4.4 de la DIA; numeral 2.1 y Figura N1, ambos del Adenda N1 de la DIA; Anexo N*3 del Adenda N?2 de la DIA; y numeral 1.1 del Adenda N?3 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto

“Prospección Llahuín” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente ¿Eno “devaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental

(e 2 DEPTO. —, JURÍDICO ó

  1. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera.

. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de

Declarar Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.

Forma de Cumplimiento: durante el desarrollo del proyecto se implementarán entre otras las siguientes medidas de control:

. Humectación de los caminos internos del proyecto. La humectación se realizará diariamente (una vez al día), entre las 8:00 y las 18:00 horas. Las humectaciones realizadas serán diariamente anotadas en un registro en el cual se indicará la cantidad de agua utilizada, el sector de aplicación, la frecuencia y las horas del día en la cual se realizó. Para mayor detalle de los caminos a humectar, ver Plano N4 del Anexo N1 del Adenda N*1 de la DIA.

. Se circulará a una velocidad no superior a 30 km/hora, para lo cual se instalará señalética indicando el límite máximo.

El titular declarará en forma anual, las emisiones generadas por los tres equipos generadores de 160 KW, a través del sitio web: www.declaracionemision.cl.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.3.1 de la presente resolución. 5.2. Efluentes Líquidos.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de Cumplimiento: en cada una de las plataformas de sondaje, se instalarán baños químicos según lo dispuesto por la normativa vigente. Se mantendrá registro de la empresa que realizará la limpieza, mantenimiento y retiro de los residuos líquidos de los baños químicos.

En el área denominada “oficinas y bodega”, se cuenta con un sistema de alcantarillado particular del tipo fosa séptica con drenes de infiltración. Los cálculos de diseño del sistema de tratamiento existente están construidos para 7 personas.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.3.2 de la presente resolución.

5.3. Residuos Sólidos.

. Decreto Supremo N594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. . Decreto Supremo N148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario

sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Forma de Cumplimiento:

. Residuos Sólidos Domiciliarios: dichos residuos serán almacenados de forma transitoria en contenedores tapados y una vez a la semana serán trasladados a un sitio de disposición final autorizado.

. Residuos Industriales No Peligrosos: serán almacenados temporalmente en tambores tapados en el patio de salvataje para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos será cada tres meses.

. Residuos Peligrosos: se almacenarán en tambores de 200 litros y de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente. Se habilitará una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, localizada al interior del predio en un lugar alejado de las instalaciones y aislado del contacto con el personal, a la cual tendrá acceso sólo personal autorizado. La frecuencia de retiro será como máximo cada cuatro meses. Los residuos serán derivados a una instalación autorizada para el tratamiento y disposición final.

Se llevará un registro del retiro y la disposición final de todos los residuos sólidos. En el registro se consignará identificación del tipo de residuos, cantidad, responsable del retiro y lugar de su disposición final.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.3.3 de la presente resolución.

5.4. Ruido.

. Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.

Forma de Cumplimiento: las medidas de control para el ruido de los vehículos y maquinaria corresponden al uso de silenciadores. La distancia mínima entre las casas habitadas del sector de Lagarrigue (receptor más cercano) y los sondajes a realizar será de 210 metros aproximadamente.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.3.4 de la presente resolución.

5.5. Patrimonio Cultural. . Ley N17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales. . Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la

Ley N*17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de Cumplimiento: frente a un hallazgo de restos arqueológicos detectado producto de alguna actividad del proyecto, se suspenderá la actividad en cuestión y se dará aviso al Gobernador Provincial, a Carabineros de Chile y al Consejo de Monumentos Nacionales, el cual establecerá las condiciones, reglamentaciones y el procedimiento para la realización de una prospección del sitio y su eventual salvataje y/o rescate. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 2.6 del Anexo N1, numeral 10 del Anexo N4, numeral 4.2 del Anexo N5 y Anexo N11, todos de la DIA.

5.6. Contaminación Lumínica.

. Decreto Supremo N*686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de Cumplimiento: el sistema de iluminación será proyectado de modo de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.2 del Anexo N5 de la DIA y numeral 2.6 del Adenda N1 de la

DIA.

5.7. Recursos Naturales.

. Ley N*”20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

. Decreto Supremo N*93/2008 del Ministerio de Agricultura. Reglamento G

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Forma de Cumplimiento: en el área del proyecto se identificaron seis especies con algún grado de conservación: la especie Eriosyce aspillagae (Quisquito) En Peligro; las especies Eriosyce aurata (Sandillón) y Porlieria chilensis (Guayacán), ambas Vulnerables; las especies Eriosyce coquimbana (Quisco) y Puya chilensis (Chagual o Puya), ambas en estado Casi Amenazadas; y la especie Krameira cistoidea (Pacul) Preocupación Menor. Para mayor detalle, de la ubicación y número de individuos, ver numeral 2.5 del Adenda N*1 de la DIA.

El detalle de las especies y el número de individuos o ejemplares a intervenir de flora, y las medidas contempladas en los tres sectores, se detallan en el numeral 4.1 del Adenda N1 de la DIA; y numeral 4.1.1 del Adenda N2 de la DIA

Además, se contemplará un monitoreo semestral de la flora y vegetación durante toda la vida del proyecto. Dicho informe será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente.

El proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. La especie de reptil detectada en el área de estudio es Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata) en estado de conservación de preocupación menor. No obstante lo anterior, se realizarán monitoreos semestrales durante la vida útil del proyecto. Dicho informe será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, se capacitará a los trabajadores en la protección de la fauna en todas las etapas del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 4.1.2 del Adenda N*2 de la DIA.

Para mayor detalle, ver numerales 7 y 8, ambos del Anexo N”4, Anexo N*7 y Anexo N'8, todos de la DIA; y numeral 2.5 del Adenda N?1 de la DIA.

5.8. Combustible Líquidos.

. Decreto Supremo N*160/2009 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Forma de Cumplimiento: el abastecimiento de combustible para las máquinas de perforación y los camiones de transporte de barra y aljibe se realizará a través de vehículo autorizado y aprobado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no necesitándose acopio temporal en el lugar. El consumo de petróleo se estima en 48.900 litros/mes. El abastecimiento de combustible se realizará en una zona habilitada para dicha acción y contará con las medidas para contener posibles derrames. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.2 del Anexo N*5 de la DIA.

Se contempla un plan de contingencia ante eventuales derrames de petróleo y/o sus derivados, para mayor detalle, ver Anexo N*12 de la DIA.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Prospección Llahuín”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93 y 96 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Prospección Llahuín”, no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

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  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  5. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Prospección Llahuín”, presentada por el Sr. Alfonso Quintana Messer, en representación de Minera Llahuín S.C.M.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos 91, 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. CONDICIONAR, el permiso ambiental sectorial del artículo 91 del Reglamento del Mad

4.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de

reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien cor ponda según las disposiciones del citado artículo.

¿e y Archívese.

bros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. 3án Nacional Forestal, Región de eones

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

llustre Municipalidad de Combarbalá.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente de evaluación ambiental del proyecto “Prospección Llahuín”. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

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