Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión”.
Resolución Exenta N* 277
Coyhaique, 27 de agosto de 2014
VISTOS:
1, Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2 del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N 239, de 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y Adendas del proyecto “Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión”, presentada por el Sr. Ignacio Ochagavía Fuentes, en representación de Granja Marina Tornagaleones S.A., con fecha 27 de junio de 2013,
-
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA: e Oficio Ord. N* 12600/266, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, con
fecha 04/07/2013; + Oficio Ord. N* 197, de la SEREMI de Agricultura, Región de Aysén, con fecha 05/07/2013;
Oficio Ord. N* 57-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, con fecha 09/07/2013;
Oficio Ord. N* 230, de la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, Región de Aysén, con fecha 10/07/2013;
Oficio Ord. N* 1701, del Gobierno Regional de Aysén, con fecha 17/07/2013;
Oficio Ord. N* 12600/269 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, con fecha 19/07/2013;
Oficio Ord. N* 997, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén, Región de Aysén, con fecha 19/07/2013;
Oficio Ord. N* 353, de la Dirección Regional de SAG, Región de Aysén, con fecha 22/07/2013;
Oficio Ord. N* 490, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén, con fecha 23/07/2013;
Oficio Ord. N* 3798, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, con fecha 25/07/2013;
Oficio Ord. N* 294 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, con fecha 25/07/2013;
Oficio Ord. N* 926 de la Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén, con fecha 24/07/2013.
Oficio Ord. N* 307, de la Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén, con fecha 25/07/2013;
Oficio Ord. N 564, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/07/2013; Oficio Ord. N 237, de la SEREMI MOP, Región de Aysén, con fecha 29/07/2013;
Oficio Ord. N* 2647, del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/07/2013;
Oficio Ord. N 1761, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/07/2013; Oficio Ord. N 597, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/08/2013;
3.2. Pronunciamientos al Adenda N” 1 de la DIA:
Oficio Ord. N* 115, de la Dirección Regional de SAG, Región de Aysén, con fecha 06/03/2014;
Oficio Ord. N* 875, del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/03/2014;
Oficio Ord. N* 12600/75 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, con fecha 05/03/2014;
Oficio Ord. N* 157, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén, con fecha 14/03/2014;
Oficio Ord. N* 249, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/03/2014; Oficio Ord. N” 86, de la Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén, con fecha 14/03/2014;
Oficio Ord. N* (D.AC.) ORD. SEIA N” 37, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/03/2014;
Oficio Ord. N* 5351, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, con fecha 14/03/2014;
3.3. Pronunciamientos al Adenda N” 2 de la DIA:
4.
Oficio Ord. N* 261, de la Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén, con fecha 07/08/2014;
Oficio Ord. N* 500, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/08/2014;
El Acta N* 41/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 11 de agosto de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión”, de fecha 18 de agosto de 2014,
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 02-08/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 26 de agosto de 2014.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión ".
CONSIDERANDO:
3.
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
Que, el derecho de Granja Marina Tornagaleones S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en:
TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causales de ingreso al SEIA:
n.5. Producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual.
0.8. Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de USD $ 2.500.000.- (Dos millones quinientos mil dólares)
3.3. VIDA ÚTIL
Se estima una vida útil de 30 años para las estructuras e instalaciones en general, no obstante se consideran mantenciones y mejoras que la hagan cumplir con la normativa vigente y aplicable a la Piscicultura a dictarse en el futuro, además se considera la evaluación de la infraestructura al cabo de este período para determinar la prolongación de su operación por un mayor tiempo.
3.4, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
El cronograma de actividades de la ampliación de proyecto se presenta en la siguiente tabla:
Actividad Duración Fecha de Término
Construcción 1 año 2015 (obras proyectadas)
Operación Indefinida --
Cierre o Abandono -- E
- Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados. 3.5, MANO DE OBRA
La mano de obra máxima requerida para la etapa de construcción del proyecto, se estima en 25 personas, para las actividades de operación del proyecto, se estima entre 25 a 30 personas.
3.6. UBICACIÓN DEL PROYECTO Y SUPERFICIE
La Piscicultura se localiza en el kilómetro 215 de la Carretera Austral Norte (Ruta 7), aproximadamente a 14 Km al Sur de la localidad rural de Puerto Puyuhuapi, perteneciente administrativamente a la comuna de Cisnes, Provincia de Aysén y Región de Aysén.
Las coordenadas UTM de referencia de dicho predio se presentan en la tabla siguiente:
Norte Este
5.078.381 691.750
La superficie total del predio, donde se emplaza la Piscicultura, es de aproximadamente 1,4 hectáreas. En dicha superficie se distribuye el área productiva, área de administración, área habitaciones, entre otros.
La ampliación de la Piscicultura se inserta en la misma área del proyecto original, el cual se encuentra aprobado mediante RCA N* 252/2011. Es decir, no se intervienen otras áreas fuera de los Ilmites del terreno donde se emplaza la Piscicultura Río Unión.
3.7, DESCRIPCIÓN DE PROYECTO
La regularización de la ampliación del proyecto contempla principalmente un aumento de la biomasa de producción y nueva infraestructura asociada.
En relación a la biomasa de producción, se contemplan 522,5 t/año, en su máxima capacidad, considerando que la Piscicultura tiene 104,5 /ciclo y 5 ciclos de producción en un año, con la obtención anual de 4.750.000 smolt de 110 gramos de peso promedio, según la capacidad instalada de la Piscicultura y el Proyecto Técnico asociado.
Con respecto a la nueva infraestructura, la regularización de proyecto contempla nuevos estanques de cultivo y un edificio en sector de re-uso, el cual cuenta con lavandería, comedor, bodegas de químicos, materiales, herramientas y alimentos.
La Piscicultura cuenta con un sistema de recirculación que considera filtros rotatorios, biofiltros, desgasificadores, equipo de ozono y filtros UV; en tanto, los sistemas de re-uso consideran filtros rotatorios, desgasificadores y filtros UV, para finalmente retornar a los estanques de cultivo.
Los principales residuos generados en la Piscicultura durante la etapa de operación, corresponden a los efluentes líquidos provenientes de los estanques de cultivo, mortalidad y sólidos generados en el tratamiento de efluentes de la Piscicultura.
El proyecto está asociado a la RCA N*252 del 01 de Junio de 2011, correspondiente al proyecto “Regularización Piscicultura Río Unión”
3.7.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Se entiende por etapa de construcción al proceso de materialización de las obras físicas, vinculadas a la ampliación de proyecto, necesarias para la conformación del espacio físico donde se desarrollan las actividades de operación de la Piscicultura Río Unión. Posterior a la siguiente descripción de obras, se incluye una tabla resumen de éstas en comparación a lo autorizado en el proyecto original (RCA N* 252/2011).
a) Sector de recirculación Incubación
La ampliación de proyecto contempla la incorporación de 2 nuevos rack de 1,6 m largo, 0,8 m ancho y 1,7 m de alto, los cuales se suman a los ya aprobados mediante RCA N* 252/2011,
Estanques de primera alimentación
Los estanques aprobados mediante RCA N* 252/2011 se reemplazan por 8 estanques de 20 m? y 5 m de diámetro, funcionando bajo el esquema de un sistema de recirculación independiente del ya existente, todo debidamente acompañado de los equipos necesarios para el proceso, tales como filtración mecánica, filtración biológica, desgasificadores, clarificación y desinfección de las aguas de cultivo.
b) Sector de re-uso
Estanques de esmoltificación
Se incorporan 9 estanques de 10,7 m de diámetro y 250 mó de capacidad cada uno, de fibra de vidrio, con un flujo de agua circulante, lo que impide la acumulación de restos de alimento y fecas en los mismos. Estos estanques están ubicados en el sector denominado re-uso ll.
Edificio de re-usos Corresponde a un edificio de 441,3 m?, situado a un costado de las zonas de cultivo de re-uso. Al interior de dicho edificio se encuentran situadas las siguientes instalaciones:
a) Primer nivel:
e Bodega de alimento (90,35 m?), bodega de materiales o insumos (27,92 m3, bodega de sustancias químicas (6,25 m?) y pañol de herramientas o taller de mantención (14,04 m?, las cuales se encuentran aprobadas mediante RCA N* 252/2011. La regularización de la ampliación contempla una nueva superficie y ubicación de estas bodegas dentro del nuevo edificio.
-
Laboratorio (3,19 m?);
-
Baños y vestidores del personal (55,50 m?).
b) Segundo nivel: + Oficinas de producción (16,24 m?); Sala de reuniones (46,62 m2); Comedor (18,20 m”); Lavandería (4,37 m”); y Baños y vestidores del personal (8,97 m?).
En el plano adjunto en el Anexo IV de la presente DIA, se muestran todas las instalaciones asociadas al edificio de re-usos.
c) Sector de necropsias
La regularización de la ampliación de proyecto contempla un sector de necropsias al costado de cada zona de cultivo, destinado principalmente a la realización de necropsias por parte del Médico Veterinario o profesionales técnicos de la Piscicultura. De esta manera, se contempla evitar la contaminación cruzada al no trasladar la mortalidad desde una zona de cultivo a otra para su evaluación.
d) Estanque criogénico
Se contempla un estanque criogénico tipo vertical, el cual corresponde a una central de almacenamiento en estado líquido del oxígeno a temperaturas del orden de los -183"C, el cual tiene como finalidad ser un centro de distribución de oxígeno.
Este estanque está situado en la entrada de la Piscicultura, tiene una capacidad de 12,75 mé y se encuentra dentro de un cierre perimetral de malla, el cual tiene como función restringir el ingreso de cualquier persona no autorizada a la zona de operación del estanque criogénico. En el Anexo V de la presente DIA se adjunta Protocolo del Estanque Criogénico.
e) Generadores eléctricos
La Piscicultura cuenta con 2 generadores eléctricos con capacidad de generación de 1.000 kVA, los cuales se encuentran aprobados mediante RCA N% 252/2011. La regularización de la ampliación de proyecto contempla la instalación de 2 equipos electrógenos de 700 kVA cada uno, mediante combustión de Petróleo Diesel. Estos generadores eléctricos cuentan con inscripción en SEC.
f) Estanques de combustible
Estanques de Petróleo
La ampliación de proyecto contempla la incorporación de un estanque superficial de 30 m' y un estanque superficial de 15 mí, en caso de contingencia ante desabastecimiento de Petróleo Diesel, los cuales se suman a los ya aprobados mediante RCA N* 252/2011.
En relación al estanque de 15 m?, cabe indicar que no ha sido instalado, sin embargo, se encuentran dentro de las proyecciones de la Piscicultura.
Estanques de Gas
Mediante RCA N* 252/2011, se aprobaron 3 estanques de gas de 3 m para el uso de caldera. Al respecto, en la presente DIA se, modifica la capacidad de éstos a 4 mé cada uno y se incorporan 2 estanques adicionales de 4 m', para uso de embarcaciones. Tanto los estanques de Petróleo Diesel como los estanques de gas cuentan con inscripción en SEC.
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g) Sistema de tratamiento de aguas servidas
La ampliación de proyecto contempla la instalación de una fosa séptica de 3 m?, más drenes de infiltración, para el sector del edificio de re-usos. En el Anexo VI de la presente DIA se adjuntan antecedentes asociados a dicho sistema de alcantarillado particular de la Piscicultura Río Unión.
h) Sistema de captación de agua para proceso de cultivo
La Piscicultura cuenta con una bocatoma que se emplaza a un costado del Rlo La Unión, en un sector de encajonamiento. La bocatoma (con 2 cañerías) se encuentra amparada por la RCA N* 252/2011.
La regularización de la ampliación de proyecto incorpora una tercera cañería a la bocatoma existente, cuyo trámite se está realizando en la Dirección General de Aguas. Cabe destacar que no se consideraron cambios estructurales en la captación de agua en el cauce natural, sino en la conducción de ésta que se ubica fuera del cauce.
Para mayor detalle del proyecto de bocatoma, en el Anexo Ill de la DIA se adjunta memoria correspondiente a la construcción de bocatoma (con 3 cañerías).
Por otra parte, mediante Resolución DGA N* 101 del 20 de enero de 1998, se otorga derecho de aprovechamiento por un caudal de 200 l/s, cuya captación se realiza en las siguientes coordenadas UTM:
Coordenadas UTM del punto de captación de agua dulce
Norte Este 5.078.500 692.000
No obstante, la regularización de la ampliación de proyecto contempla una nueva solicitud de derecho de aprovechamiento de agua por 300 l/s, la cual se encuentra en tramitación en la Dirección General de Aguas de Aysén (véase Anexo lll de la DIA).
Respecto al control de ingreso de la fauna íctica a la piscicultura, el sistema de captación de agua dulce cuenta con un deshojador, que corresponde a una malla fina, la cual hace de filtro.
i) Sistema de captación de agua de mar La Piscicultura cuenta con 5 líneas submarinas para succión de agua de mar.
Al respecto, se cuenta con un sector de manifold para la succión de las bombas, sala de bombas y sala de UV para la desinfección del agua de mar que ingresa a la Piscicultura.
En Anexo VII de la DIA, se adjunta carta de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con fecha 08 de febrero de 2013, solicitando nuevos antecedentes en relación al trámite de Solicitud de Otorgamiento de Concesión Marítima.
Respecto al contro! de ingreso de la fauna (ctica a la piscicultura, el sistema de captación de agua de mar cuenta en el sector de succión con un filtro de 8 mm que impide el ingreso de peces. Cabe indicar que la succión de agua de mar se realiza a una profundidad sobre 20 metros. Además, señala que los filtros rotatorios también hacen de control ante el ingreso de fauna [ctica al sistema.
j) Sector muelle
En el sector del Canal Puyuhuapi se cuenta con muelle, muelle flotante, muro de contención y sector de enrocado. La Piscicultura Río Unión cuenta con un muelle de concreto que se utiliza como apoyo al desembarque de smolts, lo cual ocurre una vez al mes. Además, y en la eventualidad que por fuerza mayor (construcción de caminos, mal tiempo y/o toma de caminos), no se pueda transportar por tierra el alimento para peces, se utilizará para este único fin (20 toneladas/mes de alimento para peces, aproximadamente). Por lo tanto, el proyecto no contempla embarque ni recepción de mercancias peligrosas
k) Punto de descarga de efluentes
La Piscicultura cuenta con un programa de monitoreo de efluentes autorizado en el Rlo Unión, mediante Resolución de Monitoreo de la SISS N* 1737/2010. La regularización de la ampliación de proyecto contempla un cambio en la ubicación del punto de descarga de efluentes. Las nuevas coordenadas son las siguientes:
Coordenadas UTM del nuevo punto de descarga de efluentes
Norte Este
5.078.530 691.728
En el plano adjunto en el Anexo IV de la DIA se muestra la ubicación de dicho punto de restitución.
Cabe indicar que el nuevo punto de restitución se encuentra aguas abajo del punto de restitución antiguo, a escasos metros del mar.
Se debe tener en cuenta que aguas arriba y abajo de la restitución no existen otros usuarios que puedan verse eventualmente afectados, dadas las características del lugar en que se encuentra la Piscicultura, ubicándose en la falda del cerro al llegar al mar.
Por otra parte, se instala unificador de caudales de concreto donde se incorporó un filtro UV para todo el efluente de la Piscicultura, el cual está ubicado aguas abajo de la descarga original.
1) Sistema de ensilaje
La Piscicultura cuenta con un sistema de ensilaje aprobado mediante RCA N* 252/2011, al cual se le ha modificado la capacidad del estanque de acopio a 10 mí.
m) Resumen de las modificaciones a las obras del proyecto aprobado mediante RCA N? 252/2011
Resumen de las obras asociadas al proyecto original y su modificación,
Unidad Proyecto Original Regularización de Proyecto RCA N* 252/2011 Incubación 5 rack (1.6 m largo, 0.8 m ancho y | Se contemplan 2 nuevos rack.
1.7 m de alto) 300.000 ovas cada uno (Flujo abierto).
Primera alimentación 30 estanques de 3 mY de|Se contempla reemplazar por 8
capacidad (Flujo abierto). estanques de 20 m? de capacidad en nuevo sistema de recirculación de agua. Esmoltificación 6 estanques de 165 m' (Sistema | Se agregan 9 estanques de 250 m* Re-Uso l). en nuevo Sistema de Re-Uso ll.
Bodega de alimentos de 72 m', que se ubica al costado de Ruta 7.
Se traslada a primer nivel de las nuevas instalaciones. Superficie de 90,35 m?,
Bodega de materiales de 18 m', que se ubica al costado de la Ruta.
Se traslada a primer nivel de las nuevas instalaciones. Superficie de 27,92 m,
Bodega de Sustancias químicas de 316 m?, que se ubica al costado de la bodega de materiales.
Se traslada a primer nivel de las nuevas, instalaciones. Superficie de 6,25 m?,
Bodega de residuos peligrosos de 18 mí”, que se ubica al costado del área de ensilaje y bodega de materiales.
Se construye a un costado de criogénico. Superficie de 20 m?,
Edificio de re-usos
Se incorpora Ppañol de herramientas de 14,04 m?, en primer nivel de nuevas instalaciones.
Se incorpora laboratorio de 3,19 m', en primer nivel de nuevas instalaciones.
Se incorporan baños y vestidores del personal de 55,5 m? y 8,97 m?, en primer y segundo nivel de nuevas instalaciones, respectivamente.
Se incorporan oficinas de producción de 16,24 m”, en segundo nivel de nuevas instalaciones.
Se incorpora sala de reuniones de 46,62 m?, en segundo nivel de nuevas instalaciones,
Se incorpora comedor de 18,20 m', en segundo nivel de nuevas instalaciones.
Sector de necropsias
En cada área de cultivo se incorpora un sector de necropsias.
Estanque criogénico
Se incorpora un estanque criogénico de 12,75 m',
“Generadores eléctricos
Capacidad de generación 1.000 Kva, en sector de recirculación.
Se agregan 2 electrógenos de 700 Kva cada uno, en área techada cercana al sector de re-uso ll.
Estanques de
Petróleo
Estanques de petróleo de 30 m* y 3 m para el abastecimiento de generadores.
Se incorpora un estanque superficial adicional de 30 m*. Además, se deja abierta la posibilidad de implementar un estanque superficial de 15 m,
Estanques de gas
3 estanques de gas de 3 m' para el uso de la caldera.
Se modifica la capacidad de los 3 estanques de gas a 4 mí cada uno, Se incorporan 2 estanques de gas de 4 m,
Caldera 400 Kw (150 Mcal/h). Consumo - 15 L/h. Sistema de Alcantarillado particular para 30 Se incorpora una fosa séptica más
tratamiento de aguas servidas
personas (fosa séptica de 6 m' y 3 zanjas de infiltración de 18,3 m
drenes de infiltración en el sector del edificio de re-usos.
9
lineales cada una).
Sistema de captación de agua para proceso de cultivo
Bocatoma en Río Unión cañerías).
(dos
Se incorpora una tercera cañería a la bocatoma.
Sistema de captación de agua de mar
3 tuberías de captación de agua de mar.
Se contemplan 2 tuberías nuevas, con sistema UV.
Sector muelle
Muelle y muelle flotante.
Se implementa muro de contención y sector de enrocado.
Sistema de tratamiento de agua de cultivo por recirculación
Sistema de rotofiltros, sistema de desgasificación | (red de tuberías de aire para eliminación de CO2 del agua), filtro biológico sumergido, sistema de desgasificación || (red de tuberías de aire), filttos de partículas exteriores para clarificar el agua y sistema de desinfección UV,
Se incorpora equipo de Ozono para
clarificación correspondiente al sistema de recirculación de alevinaje.
Implementación de nuevo sistema de recirculación para estanques de primera alimentación.
Sistema de tratamiento de agua de cultivo por re-uso
Cuenta con rotofiltros, piscina de
bombeo, estanque de desgasificación, desinfección (UV), estanque unificador de
caudales.
Sector re-uso | sin modificaciones,
Se incorpora nuevo sistema de tratamiento de agua de cultivo denominado sector re-uso ll.
Punto de descarga de efluentes
Resolución SISS N* 1737/2010
Se cambia la ubicación del punto de descarga de efluentes.
Se instala unificador de caudales de concreto donde se incorporó un filtro UV para todo el efluente de la Piscicultura, el cual está ubicado aguas abajo de la descarga original.
Sistema de ensilaje
Capacidad del estanque de acopio de mortalidad de 15 mí,
Estanque de acopio de mortalidad de 10 m'.
3.7.2. ETAPA O FASE DE OPERACIÓN
3.7.2.1. Ampliación de la capacidad productiva
Se contempla un aumento en la producción de salmones, de 450 t/año a 522,5 t/año. Al respecto, se ingresa nuevo Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades (véase Anexo IX de la DIA), modificando RSSP N* 734/1997, la cual otorga autorización de acuicultura.
Al respecto, la programación anual está conformada por 5 ciclos anuales, cada uno de 1,4 millones de ovas y/o 600 mil alevines de 3 a 40 gramos, respectivamente.
El ingreso de 5 batch durante el año, permite la entrega de 950.000 smolt cada uno, con un peso promedio de 110 gramos, traducido a una producción anual de 4.750.000 smolt.
3.7.2.2. Etapas de Cultivo
Las etapas de cultivo (incubación, primera alimentación, alevinaje y esmoltificación) se desarrollan
sin modificaciones, según lo contenido en RCA N* 252/2011.
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3.7.2.3. Alimentación
Mediante RCA N* 252/2011, se autorizó el uso de 450 t/año de alimento para peces, desde la etapa de alevinaje hasta la esmoltificación. No obstante, actualmente se contempla desde primera alimentación hasta la etapa de esmoltificación, la utilización de 540 t/año de alimento. El promedio de alimento/día en su máxima producción es de 1.400 Kg.
3.7.2.4. Bioseguridad
Dentro de la Piscicultura se toman una serie de medidas para minimizar el riesgo de ingreso de virus ISA y otras enfermedades de alto riesgo. Además, se establecen las condiciones de organización y aplicación de procedimientos de bioseguridad, según lo mencionado en RCA N* 252/2011. En el Anexo X de la presente DIA se presenta el Manual de Procedimientos de Bioseguridad de la Piscicultura Rlo Unión.
3.7.2.5. Sistemas de acondicionamiento de aguas de cultivo
Los sistemas de acondicionamiento de aguas de cultivo de la Piscicultura Río Unión son los siguientes:
a) Sistema de recirculación
El sistema de recirculación se basa en el mismo principio ya autorizado en la RCA N* 252/2011, describiéndose a continuación:
e Filtración mecánica: El agua de los estanques de cultivo es dirigida mediante gravedad hacia los filtros rotatorios.
- Eliminación de CO2: Adición de aire. El 100% del caudal residual proveniente de las unidades de cultivo pasa por el desgasificador.
e Filtración biológica: Biofiltros sumergidos, los cuales contienen un sustrato capaz de acumular la masa celular producto del crecimiento de bacterias nitrificantes.
. Clarificación y Desinfección: El 30% del flujo proveniente de los biofiltros es conducido hacia la inyección de ozono, continuando el recorrido hacia los filtros UV.
e Posterior a esto, el flujo retoma el circuito del caudal restante.
e Unificador de caudales: El caudal es succionado por bombas y dirigido hacia las unidades de cultivo para así dar continuidad al circuito.
- Larenovación de agua de cultivo en recirculación corresponde a un 30% día.
b) Sistema de re-uso
El sistema de re-uso se basa en el mismo principio ya autorizado en la RCA N* 252/2011, describiéndose a continuación: e Filtración mecánica: El agua de los estanques de cultivo es dirigida mediante gravedad hacia los filtros rotatorios. e Eliminación de CO2: Sistema de sustrato abierto donde el agua escurre en forma de lluvia. El 50% del agua proveniente del circuito pasa por el desgasificador. El 50% restante fluye hasta el punto de descarga de la piscicultura. + Desinfección: Un tercio (1/3) del agua que sigue el circuito, pasa por un proceso de desinfección mediante filtro UV. e Unificador de caudales: El caudal llega hasta el estanque de cabecera (mixer), realizándose la incorporación de agua dulce y agua salada. Esta mezcla es conducida por gravedad hacia los estanques de peces.
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Cada sistema (recirculación, re-uso | y re-uso 11) funciona de manera separada, por lo tanto, cada uno tiene sus propios equipos de funcionamiento y tratamiento (rotofiltros, filtro UV, etc.)
En la siguiente tabla se muestra un resumen de las diferencias entre el proyecto aprobado mediante RCA N* 252/2011, y las modificaciones propuestas en cada sistema:
Resumen de los sistemas de cultivo y sus modificaciones
Recirculación Primera Alimentación
Sistemas
Proyecto Original RCA N* 252/2011
Modificación de Proyecto
Filtración mecánica
Rotofiltros.
Desgasificación |
Red de tuberías sumergidas a 1 m de profundidad, inyección de aire que permite la eliminación de CO2.
Filtración biológica
Biofiltros sumergidos.
Sistema de desinfección y clarificación
Aplicación de ozono para clarificar y UV a cargo de la desinfección.
Desgasificación 11
Red de tuberías de aire con burbujeo constante.
Recirculación Alevinaje
Sistemas
Proyecto Original RCA N* 252/2011
Modificación de Proyecto
Filtración mecánica
Rotofiltros
No hay cambio.
Desgasificación |
Red de tuberías sumergidas a 1 m de profundidad, inyección de aire que permite la eliminación de CO2.
No hay cambio.
Filtración biológica
Biofiltros sumergidos.
No hay cambio.
Sistema de desinfección y
Filtros de partículas exteriores
Filtros de partículas exteriores
clarificación para clarificar el agua y |para clarificar el agua y sistema de desinfección UV. sistema de desinfección se reemplaza por equipo de OZONO. Desgasificación 11 Red de tuberías de aire con No hay cambio. burbujeo constante. Re-Uso | Sistemas Proyecto Original Modificación de Proyecto RCA N* 252/2011 Filtración mecánica Rotofiltros. No hay cambio. Desgasificación Sistema de lluvia. No hay cambio. Sistema de desinfección Filtros UV. No hay cambio.
Estanque cabecera
50% del agua requerida para los estanques de cultivo, mezcla con agua fresca.
No hay cambio.
Re-Uso Il
Sistemas
Proyecto Original RCA N* 252/2011
Modificación de Proyecto
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Filtración mecánica us Rotofiltros.
Desqgasificación e. Sistema de lluvia. Sistema de desinfección -- Filtros UV, Estanque cabecera — Mezcla agua tratada
proveniente del sistema, incorporación agua fresca (agua dulce y agua salada).
c) Caudales requeridos Los caudales totales a extraer, se presentan en la siguiente tabla resumen:
_Caudales Máximos a Extraer
Origen Caudal l/s Caudal m/s Agua Salada 363 0,363 Agua Dulce 406 0,406
Respecto de las velocidades de succión, se debe considerar que sólo habrá succión en agua de mar (a través de bombeo), en cambio para el agua dulce no existe succión ya que es una captación gravitacional (no hay bombeo) realizada en una cámara de carga segregada de la captación realizada por cámara desripiadora que se ubica en la ribera sur del rlo (por lo tanto no hay influencia sobre el lecho por la velocidad de entrada de las aguas a las tuberías). Las velocidades de succión y entrada a las tuberías están dadas por los diámetros de las boquillas de succión para el caso del agua salada y de las estructuras de captación utilizadas en la bocatoma (agua dulce).
De este modo para el agua salada se tiene:
Características de la succión de agua salada
Caudal de Succión | Diámetro Cañería Área Sección | Velocidad de Tubo Succión
m/h m/s mm m m m/s Tubo 1 500 0,139 355 0,355 0,099 1,40 Tubo 2 500 0,139 355 0,355 0,099 1,40 Tubo 3 216 0,060 200 0,200 0,031 1,91 Tubo 4 216 0,060 200 0,200 0,031 1,91 Tubo 5 216 0,060 165 0,165 0,021 2,81
Las tuberías 4 y 5 sólo quedarán como respaldo ante mantenimientos de las líneas de succión 1, 2 y 3. Otra consideración es la rejilla de protección en la entrada del tubo, cuya función es impedir el paso de animales u objetos que puedan estar en las cercanías de los tubos, adicionalmente es necesario señalar que estas velocidades se estiman en la entrada de los tubos y a medida que se aleja el cono de succión desde el tubo, el diámetro del cono va en aumento rápidamente, esto hace disminuir de igual manera la velocidad de succión en las cercanía del tubo,
Además, se debe tener en consideración que la succión no se realizará a nivel del lecho marino, sino que varios metros sobre el, debido a que los ductos se instalarán en su parte final de forma vertical, tal como se muestra la imagen siguiente:
Para el agua dulce se debe considerar que la bocatoma se encuentra a un costado del río, y que capta el agua a través de un cajón, que disipa energía y que es el desripiador de la captación, por lo tanto baja la velocidad respecto a la que trae el río en ese punto, la cual es alta dada la pendiente natural del lecho (hecho demostrado mediante fotografías y topografía del lugar),
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posterior a eso es pasada a través de rejillas que evitan la entrada de piedras, ramas, hojas y otros elementos que aún puedan estar presentes en el agua captada, recién una vez pasada la rejilla, se ingresan a una cámara de carga donde se asegura que el tubo escurrirá a tubería llena lo que evitará efectos indeseados debido a la presencia de aire en las tuberías, por lo tanto el efecto de la velocidad de entrada de las aguas en relación al río no es significativo. Estas tuberías tienen las siguientes características:
Características de la entrada de agua dulce
Caudal de | Diámetro cañería Área sección tubo | Velocidad de captación entrada Tubería Vs m/s Externo | Interno | m” mís mm mm Tubo 1 181 0,181 273,1 254,6 0,051 3,56 Tubo 2 303 0,303 | 355,6 336,5 0,089 3,41 Tubo 3 192 0,192 [315,0 277,6 0,060 3,17
Cabe aclarar que el exceso de captación se devuelve inmediatamente al lecho, a través de un vertedero lateral del desripiador.
Finalmente, se debe tener en consideración que las velocidades máximas de captación (agua dulce) y succión (agua salada) están dadas por las capacidades máximas de los sistemas, sin embargo no operarán todas al mismo tiempo ya que por la naturaleza de los ciclos productivos se consideran equipos de respaldo cuando haya que realizar mantenciones y/o reparaciones.
d) Volumen de descarga de Riles.
En el periodo de máxima operación de la ampliación de la Piscicultura (considerando todas las unidades), ingresan 657 L/s en promedio de agua fresca a los estanques, de los cuales se incorporan 296 l/s de agua dulce y 361 l/s de agua de mar, de acuerdo a diagramas de flujos incorporados en Anexo VI de la Adenda N*1.
Considerando lo anterior y el aumento de producción de biomasa, en la Piscicultura Rlo Unión se genera un volumen máximo de descarga de RlLes de 657 l/s, lo cual equivale a 2.365,2 m in, es decir, 56.764,8 m'/día.
Los diagramas de flujos de recirculación y reuso ll, adjuntos en el Anexo VI de la Adenda N*1, el flujo proveniente de las bombas de lodos no se consideraron para el volumen anterior, ya que es un flujo discontinuo que representa 50,5 l/s al momento del bombeo (sumando ambas bombas).
e) Estacionalidad del proceso productivo (Generación de RlLes)
Generación mensual de RlLes
Meses Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic
% Producción o 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 80 | 80 | 80 80 80 | 100 | 100 Generación de Riles
Generación diaria de RlLes
Días Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo % Producción o 100 100 100 100 100 100 100 Generación de Riles
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Generación de RlLes por hora
Horas 1 2 3 4 5 6 7 9 10 11 12 % Producción o 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 100 | 100 | 100 | 100 Generación de Riles
Horas 13 14 15 16 17 18 | 19 21 22 23 24 % Producción o 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 100 | 100 | 100 | 100 Generación de Riles
Estos valores corresponden a una estimación, lo cual dependerá del plan de producción anual de la Piscicultura. Al respecto, se espera tener la Piscicultura funcionando siempre al máximo.
Volumen medio y máximo, generado y descargado, de RlLes
Volumen medio Volumen medio Volumen máximo Volumen máximo generado m() descargado generado m' descargado m' mí) Año 2.153.606,4 2.153.606,4 20.435.328 20.435.328 Mes 179.467,2 179,467,2 1.702.944 1.702.944 Día 5.982,24 5.982,24 56.764,8 56.764,8
(*) Los valores indicados en el volumen medio generado y descargado se obtuvo a partir del caudal (m'/h) del Informe de Monitoreo de Diciembre de 2013.
Características de la descarga de RlLes
N* de Descarga Forma de Evacuación Volumen máximo Frecuencia (continua, discontinua, (mé/día) (hr/día) esporádica) 1 Continua 56.764,8 24
e) Eficiencias de la unidad de tratamiento de RlLes.
Respecto a la eficiencia de remoción de la unidad de tratamiento unitario, la caracterización tipo de las aguas residuales generadas y su balance de masa respectivo, están contenidos en el Informe de Balance de Masa del Sistema de Tratamiento de RlLes Piscicultura Río Unión, adjunto en el anexo |, el cual determina que bajo la situación de máximo caudal de operación, el efluente vertido cumple con las concentraciones máximas de los parámetros normados para la actividad, como se muestra en la siguiente Tabla.
Valores obtenidos en punto de descarga según balance de masa versus normativa aplicable,
Parámetro Descarga proyectada (mg/L) Tabla 1 D.S. 90 (mg/L) DBOs5 2,0 35 NTK 4,7 50 P 0,8 10 ssT 4,9 80 AyG 5,0 20
Respecto al parámetro cloruro, el cual se encuentra normado en la actual resolución de monitoreo, el titular solicita se considere dentro del marco de esta DIA, para posteriormente de manera sectorial gestionar la modificación de la resolución de monitoreo, las características del cuerpo receptor donde realiza la descarga la piscicultura. Lo anterior se funda en el contenido natural del parámetro en el cuerpo receptor, ya que el punto de descarga se encuentra en un sector con
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intrusión de aguas marinas por lo tanto el contenido natural del punto de descarga es superior a lo establecido como límite en dicha norma para descargas de cursos de agua superficial sin capacidad de dilución. Este punto es en atención a lo que el D.S. 90/00 en su numeral 4.1.3 establece, que “Si el contenido natural y/o captación de un contaminante excede al exigido en esta norma, el límite máximo permitido de la descarga será igual a dicho contenido natural y/o capación”. Lo anterior se justifica con los análisis de laboratorio realizados al medio natural, los cuales arrojaron valores entre 7,000 y 12.000 mg/L para el parámetro cloruro, estas muestras aleatorias fueron obtenidas cercanas al punto de descarga del proyecto.
En el Anexo lll de la presente Adenda, se adjuntan los informes de laboratorio que lo respaldan los puntos de muestreo.
Respecto al formato de caracterización detallado en la página de la Superintendencia de Medio Ambiente, éste será tramitado a nivel sectorial una vez que la Piscicultura Río Unión se encuentre operando a su máxima capacidad según el actual proceso de evaluación ambiental.
3.7.2.6. Manejo de mortalidad
Actualmente, la Piscicultura realiza el retiro de las mortalidades de peces de cada unidad de cultivo hacia el sistema de ensilaje debidamente habilitado y autorizado. La extracción de mortalidad desde los estanques se realiza de forma manual, procurando la limpieza y desinfección asociada a equipos, materiales e implementos utilizado en conformidad a lo establecido. Posteriormente, el envío de mortalidad al sistema de ensilaje se realiza mediante un sistema de envío neumático con esclusas en cada área de cultivo.
La frecuencia de retiro se realiza cada dos meses o según la capacidad productiva lo disponga, para ser enviada a plantas reductoras debidamente autorizadas.
3.7.2.7. Requerimientos sanitarios
Los requerimientos sanitarios durante la operación contempla la implementación de baños instalados en las distintas dependencias de la Piscicultura.
Para el consumo industrial de agua, se captan las aguas superficiales del Río Unión, ubicado en las cercanías de la Piscicultura, las cuales se recolectan en un estanque de acumulación previa pasada por filtro y cloración.
3.7.2.8. Requerimientos energéticos
Los 2 nuevos equipos electrógenos operan en forma individual a menos que los requerimientos energéticos de la Piscicultura aumenten. Ambos generadores se ubican sobre bases estabilizadas en caseta cerrada en el sector de re-uso Il. Cabe indicar que los generadores eléctricos aprobados en la RCA N* 252/2011, se mantienen como contingencia y respaldo. El consumo actual de toda la Piscicultura es de 500 KVA.
En relación al uso de combustibles, y considerando la ampliación de la Piscicultura, se proyecta un consumo de Petróleo Diesel de 600 m* y de gas de 156 m” para el año 2013.
3.7.2.9. Requerimientos viales
Los requerimientos viales en la etapa de operación están asociados principalmente al transporte de insumos y materiales, además del retiro de residuos.
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En la siguiente tabla se presenta un detalle de los viajes considerados en la etapa de operación con ampliación de proyecto:
Estimación del número de viajes asociados a la etapa de operación
Actividad Tipo de Vehículo Vehículo/Mes Transporte de alimento Camión 1 Transporte de Petróleo Camión 5 Transporte de Gas Camión 5 Transporte de sólidos de efluentes____ | Camión 2 Transporte de basura Camión 2
o Total 15
Actualmente, se implementan las condiciones de seguridad de tránsito necesarias para conceder seguridad a los usuarios de la Ruta 7, especialmente al momento de ingreso y egreso de vehículos de transporte de carga.
3.7.2.10. Planes de contingencias
La Piscicultura Río Unión cuenta con un Plan de Contingencia Integral ante situaciones de emergencia, el cual tiene por objetivo establecer las responsabilidades, los elementos de apoyo y los planes de acción, a modo que el personal de la Piscicultura se encuentre posibilitado de enfrentar y superar de forma integral situaciones de emergencia factibles de suceder y que impliquen riesgo para su salud y/o un daño ambiental.
Para mayores detalles, en el Anexo XI de la presente DIA se adjunta dicho Plan, además del Plan de Contingencia ante el Escape de Peces y el Plan de Emergencia ante Mortalidades Masivas.
Los Planes de Contingencias están disponibles para todo el personal de la Piscicultura, el que además es instruido respecto al equipamiento e instalaciones de protección contra incendio y capacitado para su uso, según corresponda.
Se presentan los siguientes planes de continencia asociados al sistema de tratamiento de riles:
. Período de Puesta en Marcha del sistema de tratamiento o reinicio del sistema productivo;
. Cortes de energla;
. Superación de la capacidad de los depósitos de almacenamiento de Riles;
. No cumplimiento de los límites de emisión
3.7.3. ETAPA DE ABANDONO
El proyecto no considera etapa de cierre o abandono. No obstante, se consideran todos los trabajos necesarios de mantención, mejoras y remodelación.
En la eventualidad de un cierre de las instalaciones existentes y autorizadas, se contemplan las siguientes acciones en un plazo de un año:
. En primer lugar, se procederá a retirar la totalidad de la biomasa de peces y se trasladará a otros centros de cultivo para continuar su desarrollo.
. Se realizará limpieza de fosa séptica y retiro de residuos, con empresas autorizadas y éstos serán destinados a lugares de disposición final autorizados.
. Se procederá a desarmar las instalaciones e infraestructura asociada, lo cual incluye el retiro de estanques de alevinaje y smolts, estanques de combustible, filtros de retención
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de sólidos, desmonte de estructuras, desalojo de oficinas administrativas, sistema de ensilaje, etc. . Finalmente, el predio quedará cercado y custodiado por guardias de seguridad.
3.7.4. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS
3.7.4.1. Emisiones atmosféricas
Etapa de construcción
Las principales emisiones generadas en la etapa construcción de la ampliación de proyecto corresponden a:
e Emisión de material particulado. + Emisión de gases. e Ruido.
Emisión de material particulado
Las emisiones de material particulado durante la etapa de construcción se producen debido al levantamiento de polvo por el tránsito de maquinaria y vehículos de materiales e insumos.
No obstante, y dada la alta pluviometría del área de emplazamiento de la Piscicultura, dichas emisiones no son significativas.
Además, cabe recordar que las obras que no se han construidos y que se proyectan, correspondientes a nuevos rack, estanques de primera alimentación y estanque de petróleo de 15 m?, no generan movimiento de tierras, sólo instalaciones, por lo tanto, las emisiones serán mínimas.
Sin embargo, se implementa una serie de medidas tendientes a minimizar las emisiones a la atmósfera provenientes de las acciones asociadas a la ampliación de proyecto, tales como estabilización de accesos, riego de zonas de remoción de tierras, sellado de carrocerías de transporte de materiales, uso de contenedores para recibir y acopiar escombros, y reciclado de materiales de construcción.
Emisión de gases
Con relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos, se cuenta con la revisión técnica al día de éstos, cumpliendo con el D.S. N” 55/94, que contiene la "Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados”, el cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
Ruido
Las principales fuentes de emisión en la etapa de construcción de la ampliación de proyecto comprende la instalación de faenas, movimiento de tierra, excavaciones menores, flujo de vehículos por entrega de materiales e insumos. Sin embargo, estas condiciones se mantienen sólo por un período acotado de tiempo.
Mediante la utilización de equipo de buena calidad y en correcto estado de mantenimiento, se genera el menor ruido posible durante el desarrollo de las obras, con el fin de evitar molestias al entorno. Además, se adoptaron las siguientes medidas:
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- Se limitó la velocidad máxima de tránsito de vehículos pesados;
- Seexigió que los camiones Mixer emitiesen ruido sólo al momento de descargar por lo que constituyó una fuente emisora esporádica y no fija.
Etapa de Operación
En la etapa de operación las principales emisiones atmosféricas son: e Emisión de material particulado. e Emisión de gases. e Ruido.
Emisión de material particulado
En la etapa de operación, considerando la ampliación de la Piscicultura, las emisiones de material particulado provienen del tránsito de vehículos pesados, específicamente del transporte de materiales e insumos. Al respecto, estas son mínimas considerando las condiciones climáticas del sector y la baja frecuencia de tránsito vehicular.
Emisión de gases
Durante la operación, las emisiones de gases provienen principalmente de la combustión de vehículos, y del funcionamiento de la caldera y de los generadores eléctricos,
Con relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos, al igual que en la etapa de construcción, los camiones utilizados para el transporte cuentan con revisiones técnicas al día, asegurando de esta manera que la emisión de gases del motor cumpla con lo establecido en la normativa vigente.
La cantidad de emisiones de la caldera no varía con la ampliación de proyecto. Además, y según lo mencionado en el proyecto original, éstas son fácilmente dispersadas en la atmósfera, más aún si se consideran las precitaciones de la zona y los vientos, por lo que no se generan efectos significativos en el medio ambiente ni molestias a las personas.
Con respecto al uso de los 2 nuevos generadores eléctricos, en base a Petróleo Diesel, su frecuencia y duración está en directa relación al tiempo de suministro, por lo que no se generan efectos significativos.
Ruido
Durante la operación de la Piscicultura, no se produce un aumento por sobre el ruido basal de 10 dB(A) o más, que es lo exigido en áreas rurales por el D.S. N 146/1997, tampoco lo exigido en el D.S. N 38/2011, para zonas rurales, donde se aplica como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo +10 dB(A) y b) NPC para Zona lll de la Tabla 1, tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.
3.7.4.2. Efluentes líquidos
Etapa de construcción
En la etapa de construcción de la ampliación de proyecto se generan residuos líquidos domésticos, provenientes de la actividad de las personas que trabajan en labores propias de las faenas de construcción, las que se disponen en baños químicos, cuyo número está de acuerdo a lo establecido en el Art. 23 del D.S. N* 594/99 del MINSAL.
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La disposición final de los efluentes se ha realizado en cámaras de alcantarillado aprobadas por la Autoridad Sanitaria. Se exige que la empresa prestadora de este tipo de servicios cuente con todos los permisos exigidos por la autoridad y la normativa vigente.
Etapa de operación
En la etapa de operación de la Piscicultura, se identifican dos tipos de residuos líquidos: + Aguas servidas domésticas. +. Efluentes líquidos provenientes de los estanques de cultivos,
Aguas servidas
Actualmente, se encuentra en trámite de regularización el sistema de alcantarillado del edificio de re-usos, que contempla una fosa séptica más drenes de infiltración (véase Anexo VI de la DIA).
Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 Lidia por trabajador, se estima que con la ampliación de proyecto se produce un adicional de 1,2 m ldía de aguas servidas domésticas (12 personas adicionales al proyecto original autorizado mediante RCA N* 252/2011), las cuales son descargadas vía infiltración en terreno, de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
Al respecto, y de acuerdo a la carga diaria (2,7 m?), la Piscicultura no sería fuente emisora, es decir, no sobrepasa los límites establecidos en el D.S. N” 46/2002 que “Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”.
Efluentes líquidos provenientes de los estanques de cultivo
Los principales contaminantes presentes en las aguas residuales de la Piscicultura Rio Unión corresponden a fecas y restos de alimento no consumido por los peces.
Dentro de las instalaciones operacionales de la Piscicultura, destaca el sistema de tratamiento de efluentes provenientes de los estanques de peces. Este sistema cuenta con unidades de tratamiento, además de la respectiva desinfección de los efluentes, los cuales se especifican a continuación:
Rotofiltros
Estos corresponden a filtros mecánicos de tambor rotatorio, encargados de apartar los sólidos que traiga los efluentes provenientes de los estanques de peces y capaces de filtrar un caudal de hasta 2.200 m'/hora, dependiendo del micraje de sus paneles. Ubicados en cada área de cultivo, primera etapa de la descarga de los estanques de cultivo.
Los efluentes filtrados, es decir, el agua con sólidos que sale como producto de la limpieza de los tamices del filtro rotatorio son llevados hasta un nuevo filtro rotatorio ubicado al exterior (zona de descarga). Estos es solo para el caso del re-uso | existente, para el caso del re-uso ll, esta agua con sólidos va directo a dos estanques de acumulación.
Los sólidos obtenidos durante esta sub-etapa, son retirados del sistema y se almacenan en estanques de acumulación, dentro de una zona especialmente habilitada para ellos hasta su retiro y disposición en lugar autorizado.
Filtros UV
Los filtros UV instalados en la descarga están diseñados para su operación en canal abierto, cuya finalidad es conducir el flujo de agua a tratar a través de un canal de contacto en cuyo interior se
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ubica una serie de módulos de lámparas generadoras de luz UV. Es un sistema más compacto por requerir bajos tiempos de residencia.
En la Piscicultura se disponen como máximo 7.000 m/d de aguas residuales, que es límite establecido según Resolución SISS N 1737/2010.
La descarga final del efluente se realiza en el río Unión. Al respecto, cabe recalcar que la ampliación de proyecto no contempla descargas al mar.
En cumplimiento a las regulaciones vigentes, la Piscicultura cuenta con una Resolución de Monitoreo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), Resolución N 1737/2010, (véase Anexo XII), que aprueba un nuevo Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente generado por la Piscicultura Río Unión, de acuerdo al D.S. N 90/2000.
3.7.4.3. Residuos sólidos
Etapa de construcción
Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción de la ampliación de proyecto, consiste básicamente en:
- Desechos de la construcción. +. Residuos sólidos domésticos.
Residuos de construcción
La generación de desechos de construcciones, tales como escarpe, escombros, hormigón y fierro, es baja, puesto que la mayorla de las estructuras instaladas vienen prefabricadas.
Además, se procura que dichos desechos sean recuperados para su reciclaje o reutilización, en tanto, el excedente sea retirado por contratista para ser dispuesto en sitio autorizado.
Residuos sólidos domésticos
En el caso de los residuos domésticos, tales como restos de comida, papeles y cartones, se han producido aproximadamente 12,5 Kg/día (25 trabajadores por 0,5 Kg día cada uno), durante la etapa de construcción.
Estos residuos han sido acopiados en contenedores debidamente clasificados, para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado.
Etapa de operación
Durante la etapa de operación de la Piscicultura, se generan los siguientes residuos sólidos: + Basura doméstica. + Residuos peligrosos. +. Mortalidad. e Sólidos de tratamiento de efluentes.
Basura doméstica En el caso de los desechos provenientes de las actividades domésticas al interior de la Piscicultura, con la ampliación de proyecto se generan 6 Kg/día, adicionales al proyecto original, ya
que se contemplan 12 trabajadores adicionales al proyecto original (estimado en 0,5 Kg día cada uno).
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El manejo de estos residuos y condiciones del almacenamiento temporal son las mismas descritas en la DIA original, aprobada mediante RCA N* 252/2011.
Residuos peligrosos
En la Piscicultura se generán residuos peligrosos, tales como: aceite quemado, huaipe, baterías, pilas, tubos fluorescentes, entre otros, los que son almacenados transitoriamente en lugar destinado y adecuado para tal fin, el cual cumple con la normativa vigente.
Finalmente, estos residuos son dispuestos en lugares autorizados.
La bodega de residuos peligrosos se ubica en las cercanías del estanque criogénico.
Mortalidad
De acuerdo a las proyecciones de producción, la mortalidad generada en la Piscicultura Rio Unión se detalla en la siguiente tabla:
Tabla 9. Mortalidad asociada a la operación del proyecto
Biomasa (t/año) 522,5 % Mortalidad 7 Mortalidad (año) 37
La mortalidad estimada es de 37 t/año, que es tratada en un sistema de ensilaje aprobado mediante RCA N* 252/2011, para ser enviada finalmente a plantas reductoras.
Sólidos de efluentes (Lodos)
Los sólidos que se separan de los efluentes son de tipo orgánico (2% de materia seca sin deshidratación) generados en la Piscicultura producto de las actividades de cultivo y a la utilización de sistemas de remoción de sólidos de las aguas efluentes de la Piscicultura, son almacenados transitoriamente en 4 estanques de acumulación.
Posteriormente, son retirados por una empresa autorizada por la Autoridad, dependiendo de los requerimientos y carga productiva de la Piscicultura, para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición autorizado para tales fines.
En cuanto a la biomasa; cantidad de alimento suministrado; alimento no consumido y fecas; y sólidos de efluentes, se presenta a continuación una tabla resumen con la información detallada:
Resumen sobre biomasa, alimentación, alimento no consumido y fecas, y lodos
Ttem Cantidad
(Kg/d) (año) Biomasa (t/año) 522,5 Alimento suministrado 1.400 540 Alimento no consumido (5%) 70 27 Fecas (16%) 224 86,4 Lodos (en base seca) 294 113,4
3.7.4.4. Otras emisiones
La ampliación de proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
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- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión" cumple con:
Componente Texto Materia Regulada y Cumplimiento Etapa y/o Aspecto Normativo Ambiental Regulado Medio Ambiente | Artículo 19 N8 | Íntegro Etapa de Libre de | Constitución Sienta las bases de la protección | Construcción y Contaminación | Política de la ambiental. Operación República Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Sistema de | Ley N 19.300 Íntegro Etapa de Evaluación de | sobre Bases Crea y desarrolla los siguientes | Construcción y Impacto Generales del instrumentos de gestión ambiental | Operación Ambiental Medio aplicables al proyecto: Sistema de Ambiente, Evaluación de impacto Ambiental, normas modificada por de calidad ambiental y normas de emisión, Ley N 20.417 entre otros. D.O. 26.01.10 Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén la presente DIA, para obtener una nueva calificación ambiental favorable para la regularización de la ampliación de la Piscicultura Río Unión. Reglamento del | D.S. N 95 Íntegro Etapa de Sistema de | Secretaría Establece normas y procedimientos a que | Construcción y Evaluación de | General de la debe sujetarse el Sistema de Evaluación de | Operación Impacto República Impacto Ambiental. Asimismo, indica los Ambiental Ministerio requisitos de las Declaraciones de Impacto Secretaría Ambiental. General de la Presidencia Cumplimiento D.O. 07.12.02. Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente DIA para su calificación ambiental favorable, y para obtener los permisos ambientales necesarios. Condiciones de | D.F.L. N* 458/75 | Íntegro Etapa de Construcción, del Ministerio de | Establece normas de planificación urbana, | Construcción
Seguridad Laboral y Uso de
Suelo
Vivienda y Urbanismo
Ley General de Urbanismo y Construcciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
urbanismo y construcción, aplicables en todo el territorio nacional.
Cumplimiento En el diseño y construcción de la ampliación de la Piscicultura se respetaron las normas señaladas en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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Uso del Suelo
D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Ley General de Urbanismo y Construcciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 55
Construcciones en zona rural requieren, previo al otorgamiento de los permisos de urbanización y construcción, del informe favorable del SEREMI MINVU y del Servicio Agricola y Ganadero, correspondientes.
Cumplimiento
La ampliación de proyecto se emplaza en el mismo predio donde se ubica y fue aprobada la Piscicultura Río Unión. No obstante lo anterior, cabe señalar que hasta la fecha, el permiso no ha sido solicitado sectorialmente. Al respecto, el Titular realizará el trámite correspondiente para su obtención,
Etapa de Construcción
Salud D.S. N 594/99 Integro Etapa de Ocupacional, Reglamento Establece normas sobre condiciones | Operación Condiciones sobre ambientales y sanitarias básicas en los Ambientales y | condiciones lugares de trabajo y de salud ocupacional; Sanitarias en | sanitarias y especialmente provisión de agua potable y los Lugares de | ambientales de | servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Trabajo los lugares de trabajo Cumplimiento Ministerio de En la operación de la Piscicultura se da Salud estricto cumplimiento a dicha normativa, a Prom: 15/9/99 fin de mantener al personal cumpliendo las condiciones de higiene y seguridad. Prevención de | D.S.N 40 Íntegro Etapa de Riesgos Reglamento Establece las normas sobre Prevención de | Construcción y Profesionales y | sobre Riesgos Profesionales y sobre seguro | Operación sobre Seguro prevención de social contra riesgos de accidentes del Social riesgos trabajo y de enfermedades profesionales. laborales Ministerio de Cumplimiento Salud Tanto en la etapa de construcción como de operación se da estricto cumplimiento a dicha normativa. Autorización Ley N* 18.892 Artículos 67 al 90 Etapa de para General de | Se refieren a las actividades de acuicultura | Operación Actividades de Pesca que se desarrollan en el territorio nacional, Acuicultura en | y Acuicultura las que deben contar con una concesión o el D.O. 21.01.92 autorización de acuicultura, otorgada por el Territorio Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Nacional Marina o Subsecretaría de pesca, según
corresponda. Se establece el procedimiento para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus titulares. Previo al inicio de las actividades acuícolas, las autorizaciones deben estar inscritas en el Registro Nacional de Pesca.
Cumplimiento
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La Piscicultura Río Unión posee autorización de acuicultura N* 734/1997 de la Subsecretaría de Pesca. Se ingresa nuevo Proyecto Técnico y cronograma de actividades, que modifica el anterior.
La Piscicultura está inscrita en el Registro Nacional de Acuicultura con el N* 4210.
Artículos 122
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley es ejercida por el Servicio Nacional de Pesca y personal de la Armada y Carabineros.
Cumplimiento
En caso de fiscalización de la Autoridad, en la Piscicultura se mantienen los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento.
Etapa de Operación
Artículo 136
Establece un cuasidelito referido al que "introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM”. En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio menor en su grado mínimo.
Cumplimiento
Antes de disponer las aguas utilizadas en la operación de la Piscicultura, estas son tratadas mediante filtración en el proceso de recirculación y re-uso, y son monitoreadas de acuerdo a Resolución de Monitoreo N* 1737/2010, emitida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
Etapa de Operación
Regulación Ambiental para Actividades de Acuicultura
D.S. N* 320 Reglamento Ambiental la Acuicultura sus modificaciones Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Prom: 24/8/01
para
y
Íntegro
Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental.
Cumplimiento
Se mantiene la limpieza del área y terrenos aledaños a la Piscicultura de todo residuo generado por ésta. Se disponen los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. En la Piscicultura existe un plan de contingencia, para casos de
Etapa de Operación
25
escapes y mortalidades, y ante la eventualidad de que ocurran se avisará a Sernapesca, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizan cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de
Pesca. Esta Piscicultura cumple con las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente.
Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura
D.S. N* 290/93 Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de
Acuicultura
Íntegro
El presente reglamento rige para las concesiones y autorizaciones de acuicultura que se otorguen en las áreas establecidas en el Artículo 67 de la ley. Establece que los titulares de autorizaciones pueden realizar en los sectores otorgados todas aquellas obras materiales, muelles, atracaderos, inversiones e instalaciones previa autorización del órgano competente, cuando proceda. Además, regula el procedimiento para establecer las referidas concesiones o autorizaciones. En caso de modificaciones o autorizaciones de acuicultura
existentes se requiere una resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio Nacional de Pesca. En el mismo reglamento, se regula el procedimiento de la transferencia y arrendamiento de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, indicando los requisitos previos para realizar dichas acciones.
Cumplimiento
La Piscicultura está inscrita en el Registro Nacional de Acuicultura con el N* 4210.
Etapa de Operación
Mantención de Limpieza y Equilibrio
Ecológico
D.S. N* 319/01 y sus modificaciones Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de
Alto Riesgo para
Íntegro
El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo,
Etapa de Operación
26
las Especies Hidrobiológicas
transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República. Cumplimiento
Se da cumplimiento al presente Decreto y sus modificaciones. La Piscicultura cuenta con planes de contingencias y con un
sistema de ensilaile de mortalidad autorizado.
Sanitario D.F.LN* 725 del | Artículos 71b) Etapa de Ministerio de Regula el otorgamiento de autorización | Operación Salud sanitaria para evacuar, tratar o disponer D.Of. 31.01.68 aguas servidas de cualquier naturaleza y
residuos industriales o mineros. Cumplimiento Actualmente, se encuentra en tramitación sistema de alcantarillado del edificio de re- Usos. Artículo 78 y 80: Etapa de Regula condiciones de acumulación, | Operación industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento Los residuos sólidos generados por la Piscicultura son manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugar autorizado. Resolución N Integra Etapa de 1468/2012 Aprueba Programa Sanitario General de | Operación (SERNAPESCA | Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual ) establece las condiciones ambientales Programa aplicables en la recolección, manejo y Sanitario disposición final de las mortalidades General generadas en los centros de cultivo de de Manejo de peces, tendientes a prevenir la Mortalidades diseminación de agentes patógenos. Cumplimiento Se da cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. La Piscicultura cuenta con un sistema de ensilaje de mortalidad autorizado. Resolución N Íntegra Etapa de 60/2003 Aprueba Programa Sanitario General de | Operación (SERNAPESCA | Vacunación, en el cual se establecen las ) condiciones y los procedimientos que Programa deben emplearse en los centros de cultivo Sanitario al someter a un grupo de peces a un General proceso de vacunación. de Vacunación Cumplimiento Se da cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Resolución Íntegra Etapa de N* 64/2003 Aprueba Programa Sanitario General de | Operación
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(SERNAPESCA )
Manejo de Transporte, en el cuál establece los requisitos y procedimientos sanitarios
Programa aplicables al transporte, tendientes a Sanitario prevenir la diseminación de agentes General patógenos. de Manejo de Cumplimiento Transporte Se da cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Resolución Íntegra Etapa de N 65/2003 Aprueba Programa Sanitario General de | Operación (SERNAPESCA | Desinfección de Ovas, el cual establece los ) procedimientos sanitarios aplicables a la Programa desinfección de ovas, tendientes a prevenir Sanitario la diseminación de eventuales agentes General patógenos. de Desinfección | Cumplimiento de Ovas Se da cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Resolución N — | Íntegra Etapa de 71/2003 Aprueba Programa Sanitario General de | Operación (SERNAPESCA | Manejo de Alimentos, en el cuál establece ) procedimientos generales conducentes a Programa un uso adecuado de los alimentos, en Sanitario particular de aquellos medicados, de General manera de no forzar el proceso de de Manejo de resistencia bacteriana a antimicrobianos de Alimentos uno frecuente en la actividad acuícola. Cumplimiento Se da cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Resolución Íntegra Etapa de N? 72/2003 Aprueba Programa Sanitario General de | Operación (SERNAPESCA | Limpieza y Desinfección, aplicable a la ) Producción de Peces (PSGL), el cual Programa establece las condiciones de organización Sanitario y aplicación de los procedimientos de General limpieza y desinfección en los centros de de Limpieza y cultivo. Desinfección Cumplimiento Se da cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Resolución Íntegra Etapa de N* 1577/2011 Aprueba Programa Sanitario Específico de | Operación (SERNAPESCA | Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa ) del Salmón (PSEC-ISA), el cual tiene por Programa objetivo disminuir la incidencia y Sanitario prevalencia de la enfermedad Anemia Específico de Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento Vigilancia y geográfico o la eliminación de la misma y Control de la de su agente causal, protegiendo el Anemia patrimonio sanitario del país a través de Infecciosa instrumentos específicos, obligatorios para del Salmón los particulares, así como también obtener
información sobre el estado sanitario de las
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especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional.
Cumplimiento
Se da cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
Control! de la D.S. N 1/1992 Íntegro. Etapa de Contaminación | Reglamento Establece el régimen de prevención, | Construcción y Acuática para vigilancia y combate de la contaminación | Operación el control de la en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos contaminación sometidos a la jurisdicción nacional. acuática Cumplimiento Ministerio de Se cumple las disposiciones de la Armada Defensa en aguas bajo su jurisdicción. Prom: 6/1/92 Contaminación | D.S. N” 144/61 Íntegro Etapa de Atmosférica del Ministerio de | Establece norma para evitar emanaciones | Operación Salud. D.O. o contaminantes atmosféricos de cualquier 02.01.61 naturaleza. Cumplimiento Se cumple con lo establecido en la normativa. D.S. NO | Íntegro Etapa de 138/2005 Establece la obligación de declarar las | Operación del Ministerio de | emisiones atmosféricas de las fuentes fijas Salud. de forma anual. Cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas tales como calderas y generadores de electricidad. D.S. N 55 Íntegro Etapa de D.O. 16.04.94 Establece los valores máximos de gases | Operación que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación. Cumplimiento Se contempla la utilización de vehículos que cumplan con los valores máximos de gases señalados en esta norma, contando cada uno con su revisión técnica al día. Emisión de | D.S. N* 146 Íntegro Etapa de Ruido D.O. 17.03.98 Establece los niveles máximos de presión | Operación sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento La Piscicultura cumple con los niveles máximos de presión sonora establecidos por esta norma. D.S. N9 Íntegro Etapa de 38/2011 Establece norma de emisión de ruidos que | Construcción y indica, elaborada a partir de la revisión del | Operación
D.S. N* 146. Cumplimiento
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La Piscicultura cumple con los niveles máximos de presión sonora establecidos por esta norma.
Residuos D.S. N90 Íntegro Etapa de Líquidos Ministerio Establece norma de emisión para la | Operación General regulación de contaminantes asociados a de la | las descargas de residuos líquidos. Presidencia Cumplimiento de la República | La Piscicultura cuenta con Resolución de D.O. 07.03.2001 | Monitoreo N 1737/2010, emitida por la SISS. Residuos Código Sanitario | Artículo 78 y 80 Etapa de Sólidos D.F.LN 725 Regula condiciones de acumulación, | Operación Ministerio de industrialización, selección, comercio, Salud disposición o transporte de desperdicios y D.O. 31.01.68 basuras. Cumplimiento Todos los residuos sólidos generados son manejados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad correspondiente. Manejo de D.S. N | Integro Etapa de Residuos 148/2004 Establece las condiciones sanitarias y de | Operación Peligrosos Reglamento seguridad mínimas a que deberá Sanitario sobre | someterse la generación, — tenencia, Manejo de almacenamiento, transporte, tratamiento, Residuos reuso, reciclaje, disposición final y otras Peligrosos formas de eliminación de los residuos Ministerio de peligrosos. Salud Cumplimiento Se da estricto cumplimiento a esta normativa. Los envases de ácido fórmico utilizado en ensilaje, detergentes, desinfectantes y otros químicos, son devueltos al proveedor para su reutilización o dispuestos en lugares autorizados. Son almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados, y se toman todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Almacenamient | D.S. N” 78/2009 | Íntegro Etapa de o de Sustancias | Reglamento de | Establece las condiciones de seguridad de | Operación
Peligrosas
Almacenamient o
de Sustancias Peligrosas
las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas,
sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones. Cumplimiento
Se cumple con las condiciones de
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almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entre la bodega y otras construcciones, y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.
Debido a la cantidad de sustancias peligrosas que se almacenan en la Piscicultura, menos de 10 T/año, no es necesario una autorización por parte de la Autoridad Sanitaria. Si se llegase a almacenar más de 12 T/año, como lo exige la normativa, se procederá a solicitar la autorización sanitaria.
La Piscicultura cuenta con una bodega de almacenamiento de sustancias químicas, donde los productos son almacenados en los envases en que son comercializados, de acuerdo a la distribución determinada según su peligrosidad.
Combustibles D.S. N Íntegro Etapa de 160/2009, del Establece los requisitos mínimos de | Construcción y Ministerio de seguridad que deben cumplir las | Operación Economía, instalaciones de combustibles líquidos Fomento y derivados del petróleo y biocombustibles, y Reconstrucción | las operaciones asociadas a la producción, Reglamento de | refinación, transporte, almacenamiento, Seguridad para | distribución y abastecimiento de CL que se las Instalaciones | realicen en tales instalaciones, así como y Operaciones | las obligaciones de las personas naturales de y jurídicas que intervienen en dichas Producción y operaciones, a objeto de desarrollar dichas Refinación, actividades en forma segura, controlando el Transporte, riesgo de manera tal que no constituyan Almacenamient | peligro para las personas y/o cosas. o, Cumplimiento Distribución y El almacenamiento y manipulación de Abastecimiento | combustibles liquidos derivados del de Petróleo al interior de la Piscicultura, Combustibles cumple con las medidas establecidas en Líquidos. este Decreto, habiéndose realizado la Deroga D.S.N | declaración de las instalaciones ante la 90/1996 y el | SEC. D.S. N 379/1985 Calderas y D.S. N 48/1984 | Íntegro Etapa de Generadores a | del Ministerio de | El presente Reglamento establece las | Operación
Vapor
Salud.
condiciones generales de construcción, instalación, mantención, operación y seguridad que deberán reunir todas las calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, ya sean móviles _o
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estacionarias. Cumplimiento
Se cumple con normativa.
lo establecido en la
Transporte de Material
D.S. N* 75/87 MINTRATEL
Íntegro Establece condiciones para el transporte de
carga.
Cumplimiento
En caso de transporte de escombros y basuras, se adoptan las medidas indicadas por la normativa.
Etapa de Construcción y Operación
Protección Agrícola
D.L. N* 3557 de 1980, Ley de Protección Agrícola
Artículo 11
Establece que los industriales, fabriles, mineros o de cualquiera otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean precedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Sin perjuicio de lo anterior, deben acatar todas las medidas que el Presidente de la República dicte al respecto, por intermedio de los Ministerios de Agricultura o de Salud. Ante casos calificados de contaminación, el Presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen humos, polvos o gases o que vacien en las aguas productos o residuos que, comprobadamente, perjudiquen la salud de los suelos o causen daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales. Cumplimiento
La Piscicultura descarga sus aguas tratadas, dando cumplimiento D.S. N 90 y especificamente a la Resolución SISS N 1737/2010, por lo que se da cumplimiento de las normas respectivas. Se toman todas las medidas tendientes a evitar la contaminación de la agricultura.
Además, en el sector donde se encuentra la Piscicultura no existen actividades agrícolas ni ganaderas dadas las condiciones geográficas del emplazamiento, ya que no son suelos arables ni aptos para actividades ganaderas, lo que redunda en la ausencia de la actividad.
establecimientos
Etapa de Construcción y Operación
Flora y Vegetación
D.S. N* 4.363, ex
Íntegro Define los terrenos que deben considerarse
Etapa de
Construcción y
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Ministerio de de aptitud preferentemente forestal. Se | Operación Tierras y dispone que estos terrenos requieran Colonización previo a su explotación, de la aprobación D.Of: 31.07.31 de un Plan de Manejo Forestal, conforme a las normas establecidas en el D.L. N 701 del Ministerio de Agricultura. Cumplimiento La ampliación de proyecto se realiza dentro de la Piscicultura, área con un alto grado de intervención humana y que se encuentra cubierta por material estabilizado producto de las obras asociadas al proyecto original (RCA N% 252/2011), por lo que no se realiza explotaciónde bosque nativo. Fauna Ley N 4.601 Artículo 3 Etapa de sobre Caza Prohíbe la caza o captura de ejemplares de | Operación (El texto de esta | la fauna silvestre catalogados como Ley fue especies en peligro de extinción, modificado vulnerables, raras y escasamente Integramente protegidos, así como la de las especies por catalogadas como beneficiosas para la la Ley N | actividad silvoagropecuaria, para la 19.473, mantención del equilibrio de los la que no ecosistemas naturales o que presenten obstante densidades poblacionales reducidas. mantuvo Cumplimiento su número) En la Piscicultura se prohibe la caza de D.Of. 27.09.96 fauna silvestre. Comunidades Ley N” 19.253, Íntegro Etapa de Indígenas Ley Indígena Establece Normas Sobre Protección, | Operación D.O, 05.10.93 Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cumplimiento Se reconoce la importancia de las tierras y del medio ambiente para las comunidades indígenas. El titular no interviene en territorios con significancia cultural, ya que no se encuentra cercano a comunidades indígenas. Excavaciones Ley N 17.288 Artículos 12, 22, 31, 42 y 44. Etapa de de Sobre Prohibición de efectuar excavaciones | Operación Sitios Monumentos cientificas de carácter arqueológico, Arqueológicos, | Nacionales. antropológico o paleontológico en el Autorización D.O. 04.02.70. territorio nacional, sin autorización previa Previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
Cumplimiento
No se ejecutan trabajos que tengan que ver con lo mencionado en dichos artículos, sin embargo, el titular en caso de hallazgo de algún sitio arqueológico se compromete a dar aviso al Consejo de Monumentos
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Nacionales.
Caracterización | Resolución N' | Íntegro Etapa de Preliminar de | 3.612/2009 que | Establece los objetivos y la metodología | Operación
Sitio e | modifica la | que se debe usar para realizar la Información Resolución Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y Ambiental 3.411/2006 la Información Ambiental (INFA). Establece Cumplimiento contenidos y | Durante la etapa de operación del centro se Metodología cumplirá anualmente con la entrega de para elaborar la | Formulario Resumen de Contingencias Caracterización | (Numeral 15B).
Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA)
Específico: Numeral Formulario Resumen de Contingencia
15B
Se presenta en Adenda 1 versión modificada del Plan de Contingencia ante el Escape de Peces (D MB 25), en el cual se menciona que en el caso de escape de peces o desprendimiento masivo de ejemplares desde centros de cultivos (en este caso, desde la Piscicultura), así como la sospecha de que haya ocurrido, se deberá informar al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho, de acuerdo al D.S. N 320/2001 (art. 6).
- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 74, 90 y 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se señala que los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/01 MINSEGPRES, se encuentran otorgados en la RCA N* 252/2011.
5.1. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la tramitación de un Proyecto
Técnico de Acuicultura para una producción máxima de 522,5 toneladas de salmónidos al año (smolts).
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Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Aysén, mediante Ord. N* 5351, de fecha 14 de marzo de 2014, informó favorablemente.
5.2. PAS establecido en el artículo 90 del RSEIA
En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67 del Código Sanitario.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla un sistema de tratamiento de RlLes compuesto por un filtro rotatorio (FTR) y sistema de desinfección UV con descarga al Río Unión, cumpliendo con la Tabla N” 1 del D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES) "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la SEREMI de Salud, de acuerdo a su Ord. N 926, de fecha 24 de julio de 2013 y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a su Ord. N 500 de fecha 07 de agosto de 2014, informaron favorablemente.
5.3. PAS establecido en el artículo 91 del RSEIA
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagues y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la construcción de un sistema particular de alcantarillado que consta de una fosa séptica de 3 m? y drenes de infiltración.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la SEREMI de Salud, de acuerdo a su Ord. N* 926, de fecha 24 de julio de 2013, informó favorablemente.
-
Que en lo relativo a los efectos caracteristicas y circunstancias señalados en los literales “a”, “pr, “e”, “d”, “e” y “P' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto “Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión”, el titular adquirió el siguiente compromiso ambiental voluntario:
Se presenta un plan de arborización y una simulación para la cortina vegetal a implementar en la piscicultura, con el fin de ocultar vistas desde la Ruta 7 (entrada norte, sur y frente a la Piscicultura Río Unión).
a) El tipo de especie arbórea nativa a plantar y/o trasplantar
Se considera disponer sólo especies nativas que sean frecuentes en la zona (no exóticas). Para mantener la cortina vegetal en forma permanente se establecerán especies perennifolias, que no pierden las hojas en invierno.
Dependiendo de la disponibilidad en viveros o trasplante, se usará Canelos (Drimys winteri), que son bastante resistentes y adaptables a las condiciones del lugar. Finalmente, se trabajará con dos estratas de vegetación, una primera arbustiva y una segunda arbórea.
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En resumen, las especies a considerar corresponden a las siguientes: - — Árboles: Drimys winteri (Canelo). - Arbustos: Embothrium coccineum (Notro), Fuchsia magellanica (Chilco), Aristotelia chilensis (Maqui), Lophosoria quadripinnata (Helecho Palmilla) y Blechnum magellanicum (Helecho Costilla de Vaca).
b) Tamaño inicial de la especie a plantar y/o trasplantar, que asegure el efecto de cortina vegetal en el corto plazo
Se usará individuos que no superen los 2 metros, ya que tamaños mayores exponen a las plantas a presentar una mayor superficie foliar y de ramas a los vientos que son fuertes en el área y producen un efecto de rotación, que finalmente produce daño al cuello de la planta en la zona baja del tallo, por el roce con la tierra, y por lo tanto, se mueren. Con plantas pequeñas y con menos hojas se minimiza este efecto.
c) Porcentaje de cobertura que tendrá la cortina vegetal propuesta
Se dispondrán los individuos según un patrón de distribución irregular, es decir, no se considerarán pantallas vegetales lineales. El esquema de plantación planteado considera que cuando la cortina vegetal esté establecida, la cobertura vegetal llegará por lo menos al 75%, considerando que si el establecimiento es exitoso, esta cobertura se irá incrementando, hasta superar el 100% (traslapo de estrato de vegetación).
d) Cronograma de la actividad de plantación, con fechas de inicio y término definidas
A continuación se indica el cronograma asociado a la actividad de plantación de la Piscicultura Río Unión:
Cronograma de Plantación
Año Meses Actividad 2014 De marzo a Ubicación de las fuentes de abastecimiento de plantas desde mayo viveros o sectores cercanos. Las especies principales a utilizar corresponden a Drimys winteri Embothrium coccineum, Fuchsia magellanica, Aristotelia chilensis, Lophosoria
quadripinnata y Blechnum magellanicum.
Las plantas a utilizar serán de buena calidad en macetas o en contenedores y procederán de viveros de la zona o trasplantadas desde sectores cercanos, con buena relación diámetro altura de cuello (DAC)- volumen de raíces, como una manera de asegurar el mayor porcentaje de prendimiento al primer año, considerando las condiciones de clima imperantes en la zona y dar cumplimiento a lo establecido en el DL. 701.
2014 De marzo a Preparación del terreno y establecimiento en tazas de 50 x 50 x 40 septiembre con cultivo, a fin retener la humedad durante el periodo estival y plantación.
Se aplicarán todos los tratamientos silviculturales que permitan asegurar la sobrevivencia y desarrollo de las plantas (mejoramiento del suelo, aplicación de fertilizante, control de malezas, etc.), de manera de facilitar el establecimiento de las plantas.
La plantación se realizará en temporada de invierno. Se aplicará gel hidratante y fertilizante orgánico, en caso de ser necesario, con el objetivo de asegurar un prendimiento de al menos 75% de las plantas.
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2015 De marzo a Considerando la densidad antes señalada, al año siguiente de la septiembre reforestación se realizará un análisis de prendimiento de las especies plantadas. Este análisis evaluará la densidad de la plantación existente en ese momento, el porcentaje de prendimiento o sobrevivencia de las especies plantadas y la aplicación de las medidas de mantención y protección de la reforestación. Las zonas que presenten una supervivencia menor al 75% de la densidad inicial de plantación, serán replantadas en la siguiente temporada, con el número de plantas necesario para recuperar la densidad inicial comprometida. Este replante se realizará con aquellas especies que hayan mostrado mejor desarrollo y adaptación al lugar de establecimiento.
Cabe recordar que una vez se realice la arborización del lugar, el Titular informará a la SMA sobre las obras realizadas, describiendo lo realizado y adjuntando un registro fotográfico.
Finalmente, en el Anexo IV de la Adenda 2 se adjunta simulación fotográfica, donde se muestra una simulación de la plantación a realizar en la Piscicultura Rio Unión, por la Ruta 7.
-
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
-
Que, para que el proyecto “Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
37
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Río Unión" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90 y 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese,
CHRISTIAN BETANCÓURT GUERRA
Director Regiona erServicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
SSTIRMR Irmr
Distribución: e Ignacio Ochagavía Fuentes + Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén e Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.
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Clc:
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén
SEREMI MOP, Región de Aysén.
SEREMI de Agricultura, Región de Aysén.
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Regularización de la Ampliación de la Piscicultura Rlo Unión" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén
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