Evaluación SEA

AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NORESTE DE PUNTA AUCHEMO X REGIÓN PERT Nº 211103098 AMPLIACIÓN CES NORESTE AUCHEMO PERT N°211103098

Rol 8285462
SEA · DIA · Rechazado · 2013-06-25 · Región de Los Lagos · Congelados Pacífico S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NORESTE DE PUNTA AUCHEMO X REGIÓN PERT N° 211103098 AMPLIACIÓN CES NORESTE AUCHEMO PERT N°211103098" Resolución Exenta N° 245 Puerto Montt, 23 de Abril de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de producción, Centro de Engorda de Salmones Noreste de Punta Auchemó X Región Pert N° 211103098", presentada por el Señor Andrés Córdova León, en representación de Congelados Pacífico S.A., con fecha 25 de junio de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: • Oficio N°352 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 04/07/2013; • Oficio N°12600/227 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 05/07/2013; • Oficio N°513 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/07/2013; • Oficio N°2541 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/07/2013; • Oficio N°341 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 24/07/2013; • Oficio N°1760 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 01/08/2013; • Oficio N°12.600/366 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 12/08/2013. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de producción, Centro de Engorda de Salmones Noreste de Punta Auchemó X Región Pert N° 211103098". 5. El Acta de la Sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 15 de abril de 2014. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de producción, Centro de Engorda de Salmones Noreste de Punta Auchemó X Región Pert N° 211103098". CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de producción, Centro de Engorda de Salmones Noreste de Punta Auchemó X Región Pert N° 211103098". 2. Que, el derecho de Congelados Pacífico S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación de producción, Centro de Engorda de Salmones Noreste de Punta Auchemó X Región Pert N° 211103098" consiste en: La ampliación de producción de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente engorda de salmónidos. El centro cuenta con una producción autorizada de 1.800.000 Kg y se pretende modificar a 5.338.000 Kg. Cabe señalar que el centro cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°163 de 06 de Marzo de 2003 y N°546 de 29 de Julio de 2003, y ha sido otorgado por transferencia a Congelados Pacifico S.A. mediante Repertorio N°54, Foja N°702 de 06 de Septiembre de 2012 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por lo cual posee una producción aprobada ambientalmente de 1.800.000 Kg. Además se pretende implementar un sistema de ensilaje para tratar las mortalidades provenientes del centro de cultivo, así como las generadas por muestreos y necropsias. • Titular: Congelados Pacífico S.A. • Rut: 94.599.000-7 • Domicilio: Colón 493, esquina Seminario • Representante Legal: Andrés Córdova León • Rut: 9.310.497-8 • Domicilio: Puerto Montt • Región: Región de Los Lagos • Comuna: Chaitén • Tipología de Proyecto: n.3 -Producción anual igual o mayor a (35t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo • Vida útil: vida útil indefinida • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Etapa [Superficie requerida (ha),, Construcción! Operación Abandono • Localización: El proyecto se localizará en la Décima Región, Provincia de Palena, Comuna de Chaitén, Bahía Corcovado al este de Río Corcovado. • Coordenadas geográficas de la concesión del proyecto: COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN Referidas a la Carta DPC N° 309 WGS — 1984 Vértice Geográficas UTM Latitud (S) Longitud (W) Este (E) Norte (N) A 43°1'29,37" 72°50'50,23" 675396.42 5234179.65 B 43°1'22,80" 72°50'35,01" 675746.10 5234373.48 C 43°1'18,61" 72°50'38,36" 675673.60 5234504.68 D 43°1'25,18" 72°50'53,59" 675323.68 5234310.85 DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS Infraestructura requerida Balsas-Jaulas El número de estructuras técnicas a instalar cada año, las dimensiones de las balsas-jaulas, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el Cuadro. CICLO PRODUCCIÓN ORIGINAL PRODUCCIÓN PROYECTADA 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 Número de estructuras 20 0 0 0 0 10 Total 20 10 Dimensiones de las estructuras 30x16 50x16 Área de mar total a ocupar 14.130 m2 19.625 m2 Volumen máximo a ocupar 226.080 m3 314.000 m3 Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaula y bodega flotante. Las balsas-jaula serán compradas a empresas dedicadas al rubro con experiencia comprobada. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Montt o centro urbano más cercano, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto de Rio Negro - Hornopirén. Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo a empresas de gran experiencia en el rubro. El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 30 toneladas, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras y los lados laterales de los módulos se utilizaran boyas de 2000 L. Redes En el centro se manejarán tres tipos de redes: Redes de Cultivo Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 50 x 16 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1" a 2W. Redes Loberas Bajo el agua: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 50 x 20 m, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10", la que evitará que los depredadores se enmallen. Pajareras Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 50 m de diámetro, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4". Se dispondrá impregnar las redes en talleres autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante, de acuerdo al nivel de suciedad que posea esta, para así garantizar que el flujo de oxígeno dentro de las jaulas sea óptimo para la demanda de los peces. El centro cuenta con un "protocolo de extracción de redes", el cual incluye todos los procedimientos referidos a su extracción y traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura y sus modificaciones, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material". Protocolo de Extracción de Redes El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de salmones de Congelados Pacifico S.A, su ejecución y control estará a cargo del personal de operaciones y será supervisado por el Jefe de centro y Operaciones. Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al Gerente de Producción la necesidad. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, este coordinara los trabajos de cambio de redes con el jefe de operaciones. El procedimiento de extracción de redes será el siguiente: El Jefe de operaciones contratará una barcaza, que tenga todas las autorizaciones para efectuar movimiento de contenedores. Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en un costado del módulo con contenedor metálico. El contenedor en su interior posee un plástico a modo de recubrimiento para evitar asegurar al máximo posibles escurrimientos. Una vez que los buzos de la empresa de servicio que son contratados para este tipos de maniobras han soltados todos los tensores de las red, la barcaza mediante una grúa elevará la red sucia para introducirla al contenedor. Una vez dentro del contenedor, con el plástico se recubrirá la totalidad de la red y se cerrará el plástico. Terminado la carga del contenedor se cerrará su tapa y se enviará al taller de redes para el lavado y desinfección de la red. Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes. Todas las redes de Congelados Pacifico S.A. se encuentran codificadas de manera que mediante un software de control de inventario de redes de la compañía, se lleva toda la historia de vida y trazabilidad de las redes que salen e ingresa desde los centros de cultivo. Por otra parte en el centro de cultivo se mantiene registro de todos los ingreso y salidas de la redes con toda la documentación que respalda tanto el despacho como el ingreso de la red al centro de cultivo los cuales están disponibles para la autoridad en caso de ser solicitados. Plataforma Flotante La plataforma flotante contará con habitabilidad para 35 personas y bodega para los insumos (Se adjuntan antecedentes en Anexo IV de la DIA) Esta estructura es un Artefacto Naval que se encontrará bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable. Características Principales Eslora total: 28.8 m, Manga total: 15 m, Puntal de construcción: 3.6 m, Carga total: 280 toneladas, Carga de alimento: 240 toneladas, Estanque de combustible: 10m3, Estanque para agua dulce: 10m3. Materiales Empleados El principal material empleado es el hormigón armado, con el que se construye todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta. Circuito de Agua para Consumo El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente: una capacidad de acopio de 10 m3 aprox. en estanque de acero, ubicada bajo cubierta en estanco según plano de arreglo general. El estanque deberá ser abastecido por medios externos como ser barcazas o vertientes naturales. Se deja espiga de conexión para instalación a futuro de entrada de agua producida por planta desalinizadora. Tratamiento de Aguas Sucias El sistema MARINER OMNIPURE Serie M55 compacto utiliza una tecnología propia de oxidación forzada de desinfección electrolítica, es un tratamiento simple y económico ya que utiliza las bombas de aguas residuales y de agua de mar instaladas. El sistema estándar puede tratar hasta 8.160 litros de aguas residuales humanas por día. Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas cuenta con certificado de homologación por la DISOMAR, ver Anexo IV de la DIA. Manejo de Residuos Peligrosos La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizara de forma periódica y será trasladado mediante transporte marítimos debidamente autorizados, donde posteriormente será retirado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por la autoridad para el retiro, transporte y acopio, por parte de esta empresas son: a) Aceites y lubricantes usados; b) Envases de lubricantes y solventes; c) Paños, d) Huaipes u otro elemento contaminado; e) Filtros de aceite; f) Agua residual con diésel; g) Baterías de plomo ácido; h) Petróleo diésel contaminado con agua; i) Pilas; j) Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria. Generadores Eléctricos Se instalarán generadores bajo cubierta con ventilaciones y alimentación de combustible. La casa será alimentada por un circuito de 220 Volt como sistema normal. También se instalará un sistema de 12 Volt independiente. El circuito de 220 Volt contempla la alimentación de las dependencias, dormitorios, cocina, baño, estar/comedor, oficina, con un centro superior y un enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximo a las salidas de la bodega. El circuito eléctrico de 12 V será para alumbrado nocturno de emergencia, y consiste en cuatro puntos distribuidos en habitabilidad con ampolletas de 5 Watts, 12 V, un punto en la bodega con una ampolleta de 40 watts, un punto en la sala de los generadores con una ampolleta de 40 watts y un arranque triple en la oficina. Estanque de Combustible Contiguo al estanco del generador, se instala un estanque de combustible con capacidad para 10 m3 Aproximadamente. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión. Sistema de Achique y Combate Contra Incendios El sistema consistirá en la instalación de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y extintores a ubicarse en el interior de la habitabilidad. La motobomba tiene como objetivo succionar el agua dulce desde los estancos en caso de inundación o succionar agua de mar para apagar eventuales incendios. Esquema de Pintura La obra muerta será pintada con esmalte sintético industrial, al igual que la obra viva. Los silos en su totalidad serán pintados con anticorrosivo y en la cubierta de éstos se aplicarán esquema epóxico antideslizante con arena de cuarzo. Equipo de Seguridad Reglamentario exigido por la Autoridad Marítima La estructura contará con todos los equipos autorizados y normados por la autoridad para el trabajo normal en el centro. Pruebas Previo al traslado desde el astillero a su fondeadero, la estructura deberá ser sometida a inspección final del Armador. El astillero realiza pruebas completas a todos los equipos componentes de la estructura los cuales estarán a disposición del Armador para su revisión. Inspección y Matrícula La empresa constructora deberá entregar la documentación que la Autoridad Marítima exige para la inscripción y obtención de matrícula, y garantiza la estructura por un período de un año. El detalle de la estructura flotante y sus especificaciones técnicas se presentan en el Anexo IV de la DIA. La plataforma flotante alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos. Las balsas-jaulas presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua y como se trata de estructuras cuadradas, quedan a la vista del observador, sólo los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí. Etapa de Operación En el centro de engorda trabajarán 12 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro y en periodo de cosecha. Para la ejecución del proyecto instala un pontón o bodega flotante la cual cuenta con habitabilidad para la totalidad del personal de trabajo, con un máximo de 35 personas. La habitabilidad contempla un comedor, una cocina, dormitorios, una sala de estar, baños, sala de reuniones y una oficina de control (ver especificaciones técnicas de la plataforma flotante en el Anexo IV de la DIA). Agua Potable Abastecimiento de Agua Potable La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N° 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia el centro. En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el titular presentará, previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas. Si el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones proviene de una fuente distinta a las indicadas, previo al uso y, según las fuentes de que provenga para los fines de agua potable y sanitarios se solicitarán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados. Transporte de Agua Potable El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La norma vigente, exige que se dispongan de 100 litros por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.200 litros diarios para todo el personal en periodo de máxima operación. Almacenamiento de Agua Potable El agua será almacenada en un estanque de acero de 10.000 litros de capacidad de acopio. Ingreso de Smolts El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos; los cuales provendrán de centros de smoltificación y/o pisciculturas autorizados. Estos serán transportados en wellboat, al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. Cada movimiento de smolt desde la piscicultura y/o centro de smoltificación será respaldado por un certificado sanitario de movimiento, el cual durante el traslado se adjuntara con la guía de despacho visada, certificados de desinfección del medio de transporte y certificado de salud para el transporte de peces vivos emitido por el Médico Veterinario. En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del primer año de 1.395.556 aproximadamente, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro CICLO N° DE SMOLTS INGRESADO INCREMENTO PROYECTO TECNICO BIOMASA INGRESADA (KG) 1-5 1.395.556 Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg promedio aproximadamente. Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado y evitando crear stress en los ejemplares. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salar el periodo será de entre 16 a 21 meses como máximo. Se comparan las características del proyecto aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar. En primer lugar, podemos mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de 21 meses como máximo, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos. Cabe señalar, además, que el aumento de producción se basa en un aumento en la talla y peso de los ejemplares, así como en un aumento del número de ellos. Alimentación Método de Alimentación Se utilizarán sistemas centralizados de alimentación el cual se basa en el suministro a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos y/o tolvas en las cuales se dispone el alimento, controlados de forma automática desde un computador mediante un software. Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado de alimento. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en excesos, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además en todo momento la alimentación será controlada por cámaras submarinas que monitorean el comportamiento de los peces y la ingesta de alimento. El alimento será almacenado en una bodega flotante que posee una capacidad de almacenamiento de 200 toneladas aproximadamente. Composición y Atributos del Alimento El alimento utilizado será extruido, con una digestibilidad de 92% aproximadamente, elaborado por empresas proveedoras del rubro, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. La composición promedio del alimento para estos peces y los requerimientos nutricionales se presentan en la siguiente tabla: COMPOSICIÓN PROMEDIO (G/KG.) TAMAÑO DEL PEZ (G) 400- 1100-

1700 1100 1700 Proteína Cruda 450 420 380 Lípidos 270 310 330 Humedad 85 60 55 Cenizas 80 75 70 Fibra Cruda 10 12 13 Extracto No Nitrogenado 1 105 1 123 1 152 Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStimy/o cantaxantina. Los porcentajes promedios de fósforo y nitrógeno por clase de talla por pez en el alimento son de: TAMAÑO PEZ (G) NITRÓGENO FÓSFORO TOTAL % M í N % M Á X % M í N % M Á X 400-1100 6,88 7,52 1,1 1,6 1100-1700 6,40 7,04 0,9 1,4 1700 5,76 6,40 0,8 1,3 Alimento, Biomasa y Mortalidad Acumulada por Ciclo Producción Alimento Acumulado por ciclo (t) Biomasa máxima acumulada por ciclo (Kg) Original 2520 1.800.000 Proyectada 7.473 5.338.000 Manejo de Peces Densidades de Cultivo al Sto Ciclo con Producción Máxima Producción Biomasa total en un ciclo (kg) Volumen total de cultivo (m3) Densidad por ciclo (kg/m3) Original 1.800.000 226.080 7,96 Proyectada 5.338.000 314.000 17 Monitoreos Se realizará un monitoreo mensual para constatar calidad, peso y talla en los peces, abarcando el 100% del total de las balsas-jaulas. Manejo Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje Este proceso se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con ácido fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de ésta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada. El modelo de ensilaje a implementar será Modelo OCEA 3S-SL-5/20 de la empresa OCEA (ver Anexo IX de la DIA), el cual preserva la mortalidad por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con pH < 4, para esto se agrega ácido fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada del centro de cultivo por medio de barcazas a la planta reductora. Esto tiene como finalidad la optimización de los programas de retiro de la mortalidad desde los centros de cultivos, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad. Algunas ventajas del sistema de ensilaje son: Inhibición del desarrollo de virus y bacterias. Reducción de HH en función de eliminar procesos operativos de almacenamiento de mortalidad en los Bins. Amigable con el medio ambiente, al no visualizarse mortalidad no emitir olores. Reducción de costos en fletes por concepto de retiro de mortalidad, dado la capacidad de almacenar el ensilado hasta 6 meses. Posibilidad de utilizarlo como nutriente en otros procesos productivos (fertilización, aceites, etc.). Para mayores antecedentes sobre las características del sistema de ensilaje ver Anexo IX de la DIA. Se implementará una serie de manuales de procedimientos para el manejo del sistema de ensilaje, los cuales serán informados y aplicados por el personal del centro de cultivo Bahía Corcovado, el personal será capacitado en este ámbito. La mortandad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo diariamente para posteriormente depositarlas en el sistema de ensilaje implementado. El almacenamiento de la pasta será en un silo con capacidad de 20 m3, el cual será vaciado por una empresa autorizada para este servicio, además se informará semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificadas según su causa. El retiro del ensilaje, será realizado por un empresa externa contratada y autorizada para este servicio, la cual contara con personal capacitado para disponer de la manguera de trasvasije de la pasta. En cuanto a la operación del retiro del ensilaje del centro, el titular verificará que la empresa contratada para este servicio cuente con todas las medidas preventivas y de corrección para asegurar el buen estado de la manguera y sus acoples, así evitar posibles fugas, filtraciones y derrames (ver Anexo IX de la DIA). En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otro causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa de servicio que retira la mortalidad, dicho almacenamiento se hará dentro bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) para este caso de acopio de mortalidad, considerando las siguientes medidas de contingencia: Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el aviso a la empresa pertinente. Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados Y desinfectados, en Puerto Montt, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente. Sé elegirán especímenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviará a análisis y diagnóstico al laboratorio de referencia. Procedimiento de cosecha Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso correspondiente. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. No se descarta la posibilidad de realizar la cosecha en barcaza con bins en el centro de cultivo, y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma: Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica el cual poseen un quechón para extraer los peces, luego serán llevados hasta una mesa de acopio de una plataforma de cosecha. Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante 002, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a una segunda tina de sedación. Una vez sedados estos son llevados a una meza de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias mediante cuchillos adaptados para este fin y así obtener un buen desangrado. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en Bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo. Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados a la planta de proceso, la cual cuenta con planta de tratamientos de riles y trataran los derivados mencionados, para posteriormente ser llevados a un vertedero autorizado. Se especifica que en caso de tener un brote de ISA no se cosecharán en el centro, si no que se trasladara y se enviara a plantas de proceso autorizada por el Servicio Nacional de Pesca. La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. El centro mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. Combustibles A continuación se detalla el combustible utilizado, cantidad y almacenamiento en el centro de cultivo: Tipo Combustible Número de estanques Capacidad estanques Ubicación Petróleo 1 8.800 1 Bodega del pontón El consumo mensual de petróleo para el centro Auchemó es de 1.374 I. Período de descanso El proyecto dará cumplimiento con los periodos de descanso según barrio correspondiente que la autoridad disponga. El presente proyecto corresponde al Barrio 14. Etapa de abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. El titular se compromete a cumplir con el artículo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación de producción, Centro de Engorda de Salmones Noreste de Punta Auchemó X Región Pert N° 211103098" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: NORMATIVA FORMA DE CUMPLIMIENTO Ley N° 19.300 MINSEGPRES "Ley de Bases del Medio Ambiente". El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. Según consta en el proceso de evaluación, el titular no contesta la observaciones contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliación (ICSARA) N°1. Así mismo se expone que lo expuesto en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 19.300, el cual expone... "que se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no subsanaren los errores, omisiones, o inexactitudes de que adolezca o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable". D.S.N°40/2012 "Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Artículo 1° Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SETA, incluyendo la etapa recursiva. Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. D.S. N° MINSEGPRES "Reglamento Sistema de Evaluación 95/01 del de D.S. N° 95/01 "Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Impacto Ambiental". La DIA incorpora los antecedentes respecto a la normativa ambiental, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y de los permisos ambientales sectoriales que le aplican, sin embargo, el titular no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental y de los permisos, toda vez que no contesto las Observaciones emitidas en el ICSARA N°1. Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. D.S. N° 1/92 "Reglamento para el Control de la contaminación Acuática" Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario". La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. DS N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos" Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. D. L. N° 2.222 de 1978. Ley de Navegación, Título IX, de la Contaminación En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes Establecidos en Circular 0-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará. El proyecto no acredita el cumplimiento de esta normativa. Res. 3612/09 MINECON "Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura" Los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. Ley N° 18.892 MINECON ley general de pesca y Acuicultura Las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. El proyecto no acredita el cumplimiento de esta normativa, toda vez que no se han resuelto las observaciones emitidas por la Subsecretaría de Pesca. D.S. N° 320/01 MINECON Reglamento Ambiental para la Acuicultura Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de producción, Centro de Engorda de Salmones Noreste de Punta Auchemó X Región Pert N° 211103098", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso Ambiental Sectorial Artículo N° 68: Al respecto la Gobernación Marítima de Castro en su oficio N° 12.600/366 de En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar fecha 08/08/2013, indica que el Titular presenta los antecedentes necesarios petróleo o sus derivados o para otorgar el Permiso Ambiental residuos, aguas de relaves de Sectorial (PAS) estipulado en el Artículo minerales u otras materias nocivas 68° del D.S. N° 95/01 (Reglamento del o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). Para el cumplimiento de este PAS 68, el Titular deberá implementar lo artículo 142 del D.L. 2.222/78, ley de siguiente: navegación. a. realizar anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales- técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo — Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Gobernación Marítima de Castro. b. Registros de la mantención de la planta de tratamiento de aguas sucias, incluido el retiro de lodos. Artículo N° 74: En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Ord. N° 1760 del 31 de julio de 2013 se pronuncia sobre lo siguiente: El titular deberá señalar la mortalidad estimada para el centro de cultivo, en kilogramos y en porcentaje. Lo anterior, con la finalidad de determinar la capacidad del sistema de ensilaje. El titular deberá modificar la titularidad del centro de cultivo señalada en el formulario CPS correspondiente a la empresa, debido a que no se indica el nombre del actual titular. Se solicita aclarar la incongruencia respecto de la capacidad de almacenamiento del silo, debido a las incongruencias señaladas en la página 18 de la DIA y en el Manual de uso del sistema de ensilaje. De acuerdo a la información de batimetría, a la ubicación de las balsas jaulas y a la profundidad de la redes de cultivo y loberas, el proyecto no estaría dando cumplimiento en su totalidad al artículo 4 d) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Lo anterior se fundamenta, en que la profundidad de las estructuras de cultivo, incluidas las redes loberas no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, quedando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. De acuerdo a lo anterior, el titular deberá modificar la posición de las balsas jaulas, reducir la profundidad de las estructuras de cultivo y/o reducir el número de estructuras, con la finalidad de dar cumplimiento a esta disposición. Finalmente, se deberá presentar un plano batimétrico en el cual se grafiquen las isóbatas cada 2 m., con el propósito de determinar y analizar la nueva propuesta de ubicación y/o dimensiones de las estructuras de cultivo y el cumplimiento de la normativa ambiental. En relación al D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el titular deberá presentar en Adenda, un plan de acción ante contingencias considerando al menos lo siguientes eventos: • Derrames, volcamientos u otros análogos, en relación a productos de limpieza y desinfección generados durante la limpieza del sistema de ensilaje y sus acciones asociadas para evitar un daño al medio • Vertimiento de la mortalidad ensilada. Según lo expuesto en los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, el titular no acreditó el cumplimiento de este permiso. Lo anterior en consideración a que no presentó la ADENDA con la información solicitada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. 5. Que de acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental, no se puede concluir que éste no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300, dado que el titular no presentó la información requerida en el ICSARA. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no presenta compromisos voluntarios. 7. Que según consta en el expediente de evaluación, el titular no respondió las observaciones de los servicios, contenidas en el Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N° 618 remitido al titular con fecha 13 de agosto de 2013. 8. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. 9. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos RESUELVE: 1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación de producción, Centro de Engorda de Salmones Noreste de Punta Auchemó X Región Pert N° 211103098", dado que el Titular no respondió las observaciones contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciónes N°618 del 13 de agosto de 2013, por tanto, aplica /„..<1CUIAu/o/p (c. ,; PRESIDENTE ;" Notifíquese y Archívese /' de Los Nofal Abud Maeztu Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Lo Lagos ndt Scheb gional del Servicio de Ev9Jua Ambiental Secretario a omisión de/Evaluación Regió de Lo Lagos o lo señalado en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 19.300; no siendo posible verificar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental ni los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 2. Señalar que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. AWS/JHS/MSA/MGP Distribución: • Javier Lecaros Hernandez • SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima Castro • Gobernación Marítima de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Chaitén • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES NORESTE DE PUNTA AUCHEMO X REGIÓN PERT N° 211103098 AMPLIACIÓN CES NORESTE AUCHEMO PERT N°211103098" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos Clc: