Evaluación SEA

Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales

Rol 8279624
SEA · DIA · Aprobado · 2013-06-24 · Región Metropolitana de Santiago · Acme Analytical Laboratories S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”.

Resolución Exenta N* 390/2014 Santiago, 01 de julio de 2014

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N? 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N* 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el sr. Geoffrey Brian Woodfield en representación de Acme Analytical Laboratories S.A., con fecha de 24 junio de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

Oficio N*1063, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 05/06/2013;

Oficio N“843, del Gobierno Regional Región Metropolitana, de fecha 10/07/2013; Oficio N%431, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 09/07/2013; Oficio N*1132, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana, de fecha 11/07/2013;

Oficio N*%6421, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 10/07/2013;

Oficio N*%1739, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 11/07/2013;

Oficio N*%920, del Servicio Agrícola Ganadero Región Metropolitana, de fecha 11/07/2013;

Oficio N%993, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 12/07/2013;

Oficio N” SRM RMS N*109/2013 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 15/07/2013;

Oficio N*%701, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 15/07/2013;

Oficio N%5467, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 11/07/2013;

Oficio N*3263, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 17/07/2013;

Oficio N*1200/0698, de la llustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 19/07/2013;

Oficio N%2515, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 18/07/2013; Oficio N*%5220, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 29/07/2013.

Respecto a la Adenda N*1

Oficio N%912, del Gobierno Regional Región Metropolitana, de fecha 11/12/2013; Oficio N*1827, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 17/12/2013;

Oficio N*1851, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 18/12/2013;

Oficio N837, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 18/12/2013; Oficio N%3995, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 19/12/2013;

Oficio N*%1750, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 20/12/2013;

Oficio N%2129, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana, de fecha 23/12/2013;

Oficio N%9101, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 26/12/2013;

Oficio N*5948, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 26/12/2013;

Oficio N%4965, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 26/12/2013; Oficio N%9460, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 20/12/2013;

Oficio N*1600/0001, de la llustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 02/01/2014.

Respecto a la Adenda N*2

Oficio N*1694, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 17/05/2014;

Oficio N*602, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 23/05/2014;

Oficio N*568, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 27/05/2014;

Oficio N*%3489, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 27/05/2014.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de junio de 2014.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”.

El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 17 de junio de 2014.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”.

Que, el derecho de Acme Analytical Laboratories S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los

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requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N1, la Adenda N2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la construcción y operación de un laboratorio de análisis químico para muestras minerales.

Las principales instalaciones que contempla el proyecto son:

i. Laboratorio de Preparación de Mecánica de Muestra. li. Laboratorio de Ensayo a Fuego. ill. Laboratorios de Digestión Geoquímica. iv. Laboratorios de Lixiviación. v. Laboratorio de Instrumentación Analítica. vi. Bodegas de Muestras (área de recepción de muestra, bodega de almacenamiento de muestra y área de muestra en tránsito). vi. Bodegas de insumos para reactivos, ácidos y sustancias tóxicas. La capacidad máxima de almacenamiento de sustancias tóxicas será de 6.544 Kg.

Adicionalmente, el proyecto contempla un grupo electrógeno de emergencia de 275 KVA, una Planta de Tratamiento de Riles y una bodega de residuos peligrosos.

i. Tipología de Proyecto:

El “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal Á) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que detalla la producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

El artículo 3, letra ñ.1) dice relación a:

Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.0f89.

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que su capacidad máxima de almacenamiento de sustancia tóxica será de 6.544 Kg.

ii. Vida útil:

La vida útil del proyecto es indefinida, de acuerdo a lo señalado en el punto 1.7 de la Adenda N*1.

iii. Superficie:

El terreno donde se emplazará el proyecto es de 21.078 m? y la superficie a construir será de 5.487 m/.

El detalle de las superficies a construir se detalla a continuación:

Tabla N*01: Superficies del Proyecto.

Instalación Área m” Total de Galpones 4.510 Oficinas 710 Comedor y vestidores 199 Vestidores FA 68 Total 5.487

iv. Mano de Obra:

La mano de obra del proyecto se detalla a continuación:

Tabla N*02: Mano de Obra del proyecto.

Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 80 150 Operación 175 175

v. Localización:

El “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, en el Parque Industrial ENEA, en los sitios L7.1A y L7.1B ubicados en la Avenida Américo Vespucio N* 1269, esquina de la calle Río Clarillo, comuna de Pudahuel.

Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19) del proyecto son las siguientes:

Tabla N*03: Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Predio.

Puntos N E A 6.299.164,27 334.085,93 B 6.299.197,78 334.191,43 C 6.299.081,53 334.251,49 D 6.299.000,08 334.123,58 E 6.299.004,37 334.112,55

vi. Justificación de la Localización:

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N”1169 de fecha 26 de septiembre de 2013, adjunto en el Anexo N18 de la Adenda N1, el proyecto se emplaza en una zona industrial de carácter inofensiva y molesta.

3.1 Fase de construcción. 3.1.1 Instalación de faenas y servicios provisorios.

Previo al inicio de las actividades de construcción de la obra propiamente tal, se edificarán las instalaciones necesarias para el desarrollo de las faenas, tales como:

a. Cierres provisorios: Se contempla el apropiado cerramiento de las áreas a intervenir, mediante la instalación de un cierro provisorio perimetral y se dejará una puerta de acceso vehicular.

b. Letrero de obra: Se contempla la construcción de un letrero identificatorio de la obra, el cual se colocará a una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad, dimensiones y diseño.

c. Oficinas y Caseta de Vigilancia: Se contempla la construcción de instalaciones provisorias de madera al interior del predio como oficina y caseta de vigilancia.

d. Bodegas y Dependencias de los trabajadores: Se considera la provisión e instalación de bodegas, patio de acopio de residuos, vestuarios, comedores y en general todas las dependencias que faciliten la buena ejecución de la obra.

La instalación de faenas cumplirá con lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 594 de 1999, del Ministerio de Salud, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en los artículos referidos a faenas temporales o de carácter transitorio.

3.1.2 Movimiento de Tierras y Realización de Obras.

Inicialmente se contempla la habilitación del terreno para realizar posteriormente las faenas constructivas. Esta habilitación consiste en una limpieza del terreno, la eliminación del escarpe y una nivelación del terreno conforme a las indicaciones del Proyecto. Además considera la realización de movimiento de tierra y excavaciones, incluyendo el posterior retiro de los escombros y residuos que se generen en esta etapa.

Las actividades se realizarán con retroexcavadora, cargador frontal, camiones tolva para el retiro de material excedente. Esta tarea se desarrollará en un período aproximado de 2 meses.

3.1.3 Estructuras.

En función de los requerimientos estructurales del Proyecto, se han especificado tres modalidades constructivas típicas: hormigón, estructuras metálicas y paneles metálicos.

Las fundaciones, muros perimetrales y radieres interiores serán construidas en hormigón armado de acuerdo a las especificaciones del proyecto de cálculo.

Se utilizará estructura metálica soportante para los revestimientos y cubiertas metálicas, conformada por pilares, vigas y costaneras.

3.1.4 Construcción Obra Gruesa.

Considera los trabajos de obra gruesa y terminaciones incluyendo fundación, construcción de muros, pilares, losas, vigas, tabiques, radieres, impermeabilización, estructura de techumbre, hojalatería, aislación térmica, etc.

Se consideran los trabajos de terminaciones interiores incluyendo tabiques, revestimientos de piso, muro y cielo. Además, se considera la instalación de artefactos sanitarios, eléctricos y gas.

Considera además la instalación de redes interiores de agua potable, alcantarillado, gas y electricidad.

3.1.5 Cierre Actividad y Limpieza.

Una vez terminadas las obras de construcción se procederá a retirar las instalaciones de faena y a realizar una limpieza total de la obra.

3.1.6 Turnos y Horarios de trabajo en la Fase de Construcción.

La construcción de la obra involucrará principalmente un turno de trabajo, que tendrá los siguientes horarios:

» Lunes a Viernes: 08:00 a 18:00 horas * Sábados: 08:00 a 14:00 horas

Sin embargo, para eventuales actividades del proyecto que requieran extensión de horarios, es decir faenas o frente de trabajo que justifiquen trabajos en horario nocturno o días festivos, se respetarán todas las disposiciones legales existentes y se solicitarán los permisos pertinentes a la |. Municipalidad de Pudahuel.

3.1.7 Servicios Básicos en la fase de construcción.

a) Agua Potable. Se contempla el suministro de agua potable mediante un empalme provisorio a la red pública de agua potable con la empresa sanitaria del sector. Durante los trabajos iniciales se complementará mediante el suministro de agua purificada en bidones de 20 L.

b) Suministro Eléctrico. Se contempla el suministro de energía eléctrica mediante un empalme provisorio trifásico a la red pública de electricidad con la empresa de servicios del sector. Además, inicialmente se utilizarán grupos electrógenos a diésel.

c) Combustibles.

Se contempla el uso de diésel para la maquinaria a utilizar en la etapa de movimiento de tierra.

Durante todo el transcurso de la fase de construcción se contempla el uso de bencina para los equipos menores, como placas compactadoras, vibradores de hormigón, etc. El suministro del combustible se realizará fuera de las instalaciones del Proyecto.

3.1.8 Maquinaria a utilizar en la Fase de Construcción.

La siguiente maquinaria se usará en la fase deconstrucción:

Tabla N*04: Maquinaria utilizada en la Fase de Construcción.

Actividad Maquinaria Cantidad Escarpe de Superficies Retroexcavadora 2 Excavaciones Excavadora 1 Nivelación Del Terreno Motoniveladora 1 Rodillo Compactador 1 Movimiento de Tierra Camión Tolva 5 Suministro de Agua Camión Cisterna 2 Caga/descarga de material Grúa pluma o grúa torre 1

3.1.9 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

3.1.9.1 Generación de Emisiones Atmosféricas. Las principales fuentes de emisión que generan emisiones en la fase de construcción son:

Tabla N*05: Fuentes de Emisión en la Fase de Construcción.

Actividad Faena Específica Contaminante Movimiento de Tierras Escarpe Polvo (MP10) Excavación Polvo (MP10) Carga y descarga de materiales | Polvo (MP10) Nivelación Polvo (MP10) Tránsito de vehículos Tránsito de camiones dentro del| Polvo (MP 10)

área de faenas Tránsito de camiones fuera del | Polvo (MP10) área de faenas

Operación de motores de Motores de combustión de HC, CO, NO,, MP10 combustión maquinarias Motores de combustión de HC, CO, NOx, MP10 camiones Generación de energía eléctrica| Generador eléctrico SO,, CO, NOx, MP10

El estudio de emisiones se adjunta en el Anexo N3 de la DIA y es complementado con la Adenda N1 y Adenda N?2.

3.1.9.2 Generación de Emisiones Acústicas.

La estimación de los niveles de ruido generados por el Proyecto durante la fase de construcción, supone la actividad simultánea de las distintas maquinarias y equipos involucrados en las faenas de movimiento de tierras y obra gruesa. El detalle de las fuentes de ruido identificadas se puede observar en el Anexo N*4 de la DIA.

3.1.9.3 Generación de Residuos Sólidos.

Los residuos industriales serán almacenados temporalmente dentro del recinto del Proyecto, a la espera de su retiro hacia su lugar de disposición final. Estos residuos, incluyendo los residuos domésticos, se almacenarán en sectores asignados en contenedores debidamente protegidos, tapados, y se encontrarán en óptimas condiciones. Todos los contenedores estarán debidamente rotulados en conformidad a lo dispuesto en la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93.

Los residuos sólidos serán retirados por empresas especializadas, que proveerán el servicio a través de contenedores donde los residuos sólidos asimilables a domiciliarios y los residuos industriales no peligrosos que se generen serán enviados a rellenos sanitarios autorizados por resolución de la Autoridad Sanitaria.

Los residuos sólidos de tipo domiciliario serán recolectados y retirados por el Servicio de Recolección Municipal, para lo cual se dispondrán al interior de la faena contenedores rotulados y con tapa, destinados para estos fines.

Los materiales excedentes del movimiento de tierras y obras constructivas serán almacenados temporalmente dentro del recinto del Proyecto, previa su clasificación ya sea en comercializables, reutilizables o desechables. Estos residuos inertes serán acopiados en sectores debidamente señalizados.

Algunos residuos, como restos de fierros y chatarra, serán reciclados o comercializados, para lo cual se realizará su previa clasificación.

En caso que no exista demanda por adquirir estos residuos durante la fase de construcción, estos serán dispuestos en sitios debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Los residuos industriales peligrosos que se generen, tales como los envases de aceite y solventes, y elementos contaminados por dichas sustancias, serán retirados y llevados a disposición final por medio de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud a la cual se le informará previamente de dicha disposición.

La estimación de generación de residuos sólidos en la fase de construcción, se señala en la Tabla N*7 de la DIA.

3.1.9.4 Generación de Residuos Líquidos.

Durante la fase de construcción se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles, de fácil traslado y en la cantidad suficiente con relación al número de usuarios de acuerdo a las normas técnicas existentes. Se ubicarán próximos a las oficinas y a los frentes de trabajo, cumpliendo con los distanciamientos máximos que establece la normativa vigente. Para estos efectos, se contratará a una empresa que cuente con la autorización necesaria para proveer este tipo de servicios.

El Proyecto no contempla la generación de residuos líquidos industriales durante su fase de construcción.

3.2 Fase de operación.

El proyecto contempla analizar muestras de distintas empresas nacionales y extranjeras. La cantidad y el tipo de muestra dependerá del tipo de estudio o proyecto, pudiendo ser muestras de rocas, de sondajes con diamantina o aire reverso, de suelos o sedimentos.

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Los distintos tipos de determinaciones o análisis químicos dependerán de los requerimientos de cada cliente.

A continuación se describe el proceso en la fase de operación. 3.2.1 Recepción de las Muestras.

Las muestras son enviadas por los clientes al laboratorio y serán acopiadas en la zona de recepción del Laboratorio de Preparación de Muestras, en bolsas plásticas, las cuales están debidamente clasificadas con un número de ingreso para mantener el control de análisis. Se estima un flujo de 5.000 muestras/día.

En esta etapa no existen análisis previos a las muestras, es decir, tal como fueron enviadas las muestras por los clientes es como llegan a dependencias de ACME Labs.

3.2.2 Preparación y Molienda de Muestras.

Esta etapa comienza con el pesaje de las muestras en bolsas plásticas, individualizando la información de cada cliente de manera que el ingreso de datos incluye su nombre, cantidad y las especificaciones de procedimientos para preparar la muestra. Si se da el caso de que las muestras tuviesen algún porcentaje de humedad en su composición son pasadas por un horno de secado que funciona a 60* C.

Una vez seca la muestra, se envía a un proceso de reducción de tamaño, donde la totalidad de la muestra es sometida en equipos de chancado primario o secundario.

Terminado este proceso, una fracción de la muestra pasa por equipos de pulverizado con lo que se obtiene una muestra representativa de aproximadamente 200 gramos y de granulometría menor a 150 um.

Se estima un procesamiento promedio de 750 muestras/día en el Laboratorio de Preparación Mecánica de Muestras.

El almacenamiento de las muestras representativas se realiza en sobres de papel al interior de cajas de cartón, las cuales son codificadas para su adecuada trazabilidad. Estas cajas son ordenadas ubicándolas en racks metálicos.

3.2.3 Determinación de Análisis.

De las muestras pulverizadas se pesa una fracción de éstas y se envía a analizar a las siguientes alternativas:

Ñ Laboratorio de Ensayo a Fuego. ii Laboratorios de Digestión Geoquímica. ib Laboratorios de Lixiviación.

A continuación se describe lo que se realiza en cada laboratorio: 3.2.3.1 Laboratorio de Ensayo a Fuego.

Este análisis se utiliza exclusivamente para la determinación del contenido de oro y metales preciosos en la muestra pulverizada. Una fracción de la muestra es pesada en crisoles de material refractario y con el agregado de fundente (óxido de plomo, también conocido como litargirio de plomo) es introducida en hornos de fusión a 1100 *C durante una hora. El material fundido es recibido en lingoteras donde se produce la solidificación de este material. El botón de plomo metálico obtenido (conocido como doré) y que contiene los metales preciosos es introducido en una copela que es llevada a hornos de copelación donde es absorbido el plomo en esta copela, dejando en forma metálica los metales preciosos.

Posteriormente este botón metálico es derivado a los otros laboratorios para posteriores análisis químicos.

3.2.3.2 Laboratorios de Digestión Geoquímica.

En esta zona se realizan los análisis que tienen como objetivo la búsqueda de las concentraciones de multielementos, como minerales de transición, volátiles, metales refractarios, entre otros.

Comienza con la llegada de los sobres de la etapa de Preparación mecánica de muestras, los que son pesados y se les mide el volumen.

Consecutivamente se realiza el tratamiento de digestión, que consiste en disolver mediante ataque ácido la muestra, utilizando ácido sulfúrico, ácido fluorhídrico, ácido perclórico y ácido clorhídrico.

Luego, se ubican las muestras en vasos precipitados y tubos de ensayo (en un baño de agua para que no se quemen) sobre las placas calefactoras, lo que genera vapores ácidos que son absorbidos por campanas extractoras y conducidos a un sistema de Scrubbers. Después se pasan a matraces de aforo, se agitan, se extrae una alícuota del original que se traspasa a tubos de ensayo y el resto se elimina descargándose de manera directa en la Planta de Tratamiento de Riles a través de los lavaderos.

Una vez que el conjunto de muestras en los tubos de ensayo está listo, se envía a los Laboratorios de Instrumentación Analítica para su análisis.

3.2.3.3 Laboratorios de Lixiviación.

En este laboratorio se realizan los análisis en torno a la búsqueda de concentraciones de cobre soluble. Esto contempla los ensayos de Cobre Soluble con ácido y/o ensayo de cobre soluble por Cianuración, los cuales se realizan mediante un tratamiento con ácido sulfúrico (H2SO4) al 5% y cianuro de sodio al 1%, respectivamente.

El análisis de Cobre comienza con la llegada de los sobres de la etapa de Preparación de muestras, los que son pesados y luego enviados a un contenedor de muestras llamado pomo. A éstos se adicionan 50 mL de H,SO, al 5% y luego se pasan a un agitador durante 60 minutos. Los pomos son trasladados a una centrífuga, la que opera entre 2 y 4 minutos. Posteriormente, parte de la solución pasa a tubos de ensayo y lo restante se dispone en un bidón de almacenamiento específico de este proceso, que posteriormente es vertido en los lavaderos del área de Digestión Geoquímica, para dirigirse a la Planta de Tratamiento de RlLes.

Los envases de los productos químicos peligrosos se enjuagan en los Laboratorios de Digestión Geoquímica, y la solución resultante del enjuague es conducida hacia la Planta de Tratamiento mientras que los envases son acopiados en la bodega de residuos peligrosos.

Producto de la centrifugación, el sólido decanta y queda en el pomo para el próximo análisis (ensayo de Cobre por Cianuración). El material del tubo de ensayo pasa a lectura en el Laboratorio de Instrumentación Analítica.

Para efectuar el análisis de Cobre por Cianuración, se adicionan 50 mL de cianuro de sodio al 1% al pomo con el sólido decantado y luego se coloca en el agitador por 30 minutos. La muestra se centrifuga y parte de la solución pasa a tubos de ensayo. Por decantación, el sólido nuevamente se acumula en la parte inferior del pomo, mientras que el resto de la solución se trasvasija a un nuevo bidón específico del proceso de cianuración en donde se almacena el residuo peligroso. A este bidón que contiene la solución de cianuro diluida, se le adiciona Hipoclorito de Sodio en razón de 1:1 para descomponer la molécula de cianuro y con esto estabilizar la solución, para posteriormente ser enviado a un depósito de residuos peligrosos, el manejo de este bidón será como residuo sólido.

El contenido de los tubos de ensayo es analizado posteriormente en el Laboratorio de Instrumentación Analítica.

El pomo es lavado con agua para retirar los restos sólidos de la solución y se almacena en un bidón rotulado. Este residuo es almacenado temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, hasta que una empresa autorizada para su disposición efectúe su retiro.

3.2.4 Análisis Instrumental.

Esta área es la responsable de efectuar el análisis de las muestras que ya han sido preparadas en los Laboratorios de Ensayo a Fuego y/o de Digestión Geoquímica y/o de Lixiviación. Las muestras disueltas pueden ser analizadas en equipo de Absorción Atómica o Emisión Atómica.

Para realizar los análisis se efectúan lecturas de una porción del contenido de los tubos de ensayo. De manera complementaria se preparan soluciones de calibración para trabajar con las muestras. El resto del contenido se mantiene en los tubos de ensayo y se devuelve a los Laboratorios de Digestión Geoquímica en donde se elimina el contenido de los tubos a través de los lavaderos que descargan hacia la Planta de Tratamiento de RiLes.

3.2.5 Insumos. A continuación se detallan los insumos que se utilizan en la fase de operación.

Tabla N*06: Insumos.

Insumo Clasificación Consumo Almacenamiento Almacenamiento NCH 382 máximo Ácido Bórico No Peligroso 1 Kg/mes | 1 Kg Bodega Frasco Generales | Plástico y Reactivos Acido Cítrico No peligroso 40 Kg/año | 40 Kg Bodega Frasco Generales | Plástico y Reactivos Ácido 8 Corrosivo 3.511 Kg/año | 878 Kg Bodega Bidón de Clorhídrico Ácidos plástico 37% Ácido 6.1-8 Tóxico- 228 Kg/año | 120 Kg Bodega Frasco fluohídrico Corrosivo Ácidos Vidrio 48% Ácido Nítrico 8 Corrosivo 1.073 | Kg/año | 268 Kg Bodega Frasco 65% Ácidos Vidrio Ácido Oxálico 8 Corrosivo 1 Kg/año | 1 Kg Bodega Frasco Generales | de y Plástico Reactivos Acido 8-5.1 334 Kg/año | 84 Kg Bodega Frasco Perclórico 70- | Corrosivo- Ácidos Vidrio 72% Comburente Acido Orto- 8 Corrosivo 4 Kg/año | 4 Kg Bodega Frasco Fosfórico 85% Ácidos Vidrio Ácido sulfúrico | 8 Corrosivo 148 Kg/año | 37 Kg Bodega Frasco 98% Ácidos Vidrio Aluminio No Peligroso 43 Kg/año | 43 Kg Bodega Frasco Cloruro Generales | de Hexahidrato y Plástico Reactivos Amoníaco en 8 Corrosivo 36 Kg/año | 36 Kg Bodega Frasco solución 25% Generales | Vidrio y Reactivos Soluciones No Peligroso 1 Kg/año | 1 Kg Bodega Frasco Tampón pH Generales | de y Plástico Reactivos Sodio Cianuro | 6.1 Tóxico 24 Kg/año | 24 Kg Bodega Frasco

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insumo Clasificación Consumo Almacenamiento Almacenamiento NCH 382 máximo Generales | de y Plástico Reactivos Sodio 8 Corrosivo 1.000 Kg/año | 250 Kg Bodega Frasco Hidróxido Generales | de y Plástico Reactivos Estaño (11) 8 Corrosivo 18 Kg/año | 18 Kg Bodega Frasco Cloruro Generales | Vidrio Dihidrato y Reactivos Potasio Yoduro | No Peligroso 3 Kg/año | 3 Kg Bodega Ampolla Generales | Plástico y Reactivos Hipoclorito 8 Corrosivo 60 Kg/año | 60 Kg Bodega Frasco Sodio Generales | Plástico y Reactivos Oro Solución 8 Corrosivo 0,7 Kg/año | 0,7 Kg Bodega Frasco Patrón Titrisol Generales | Plástico 1000 PPM y Reactivos Plata Solución | 8 Corrosivo 0,1 Kg/año | 0,1 Kg Bodega Frasco Patrón Titrisol Generales | Plástico 1000 PPM y Reactivos Hierro Solución | 8 Corrosivo 0,2 Kg/año | 0,2 Kg Bodega Frasco Patrón Titrisol Generales | Plástico 1000 PPM y Reactivos Cobre Solución | 8 Corrosivo 0,9 Kg/año | 0,9 Kg Bodega Frasco Patrón Titrisol Generales | Plástico 1000 PPM y Reactivos Litargirio de 6.1 Tóxico 25.600 | Kg/año | 6.400 Kg Bodega Sacos Plomo Peligrosos Magnesita No Aplica 400 Kg/año | 400 Kg Bodega Sacos Generales y Reactivos Silice No Aplica 175 Kg/año | 175 Kg Bodega Baldes Generales | Plásticos y Reactivos Bórax Anhidro | No Aplica 200 Kg/año | 200 Kg Bodega Sacos Generales y Reactivos Nitrato Potasio | 5.1 comburente | 50 Kg/año | 50 Kg Bodega Frasco Generales | Plástico y Reactivos

3.2.6

Maquinarias y Equipos.

A continuación se detalla la maquinaria y equipos que se utilizan en el proceso:

Tabla N*07: Maquinaria y Equipos.

Maquinaria / Equipo Cantidad Ubicación involucrado Chancadores 8 Laboratorio de preparación mecánica de muestras Equipos de Cuarteo 2 Laboratorio de preparación

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Maquinaria / Equipo Cantidad Ubicación Involucrado mecánica de muestras Pulverizadores 6 Laboratorio de preparación mecánica de muestras Estufas para Secado Muestras 2 Laboratorio de preparación mecánica de muestras Tamizadores 2 Laboratorio de preparación mecánica de muestras Roleadora 1 Laboratorio de preparación mecánica de muestras Hornos de Fusión 4 Laboratorio de Ensayo a Fuego Hornos de Copelación 4 Laboratorio de Ensayo a Fuego Vórtex 10 Laboratorio de Lixiviación Centrífugas 2 Laboratorio de Lixiviación Tabla N*08: Equipos Analíticos. Maquinaria / Equipo Cantidad Ubicación Involucrado Equipos de Espectroscopía de 8 Laboratorio de Instrumentación Emisión Atómica (Icp-Oes) Analítica Equipos de Espectroscopía de 2 Laboratorio de Instrumentación Emisión Atómica con Detector Analítica de Masa (Icp-Ms) Equipos de Absorción Atómica 10 Laboratorio de Instrumentación (Eaa) Analítica

3.2.7 Mantención.

En el taller de mantención se efectuarán algunas de las labores de mantención de los equipos e instalaciones de la empresa, tales como carpintería, pintura, desengrasado y actividades de limpieza. Se trata de sólo una pequeña porción de las mantenciones realizadas en el laboratorio, pues gran parte de ellas son desarrolladas in situ. Cabe destacar que el titular mantiene contratos de mantención externa para la mayoría de sus equipos así como también para la realización de la mantención asociada a infraestructura mayor.

Los residuos industriales generados en este lugar corresponderán principalmente a huaipes con grasa y solventes y restos de maderas. Ellos serán tratados de acuerdo a su clasificación como peligroso o no peligroso.

3.2.8 Bodegas.

La capacidad máxima de almacenamiento de las bodegas que contempla el proyecto, se describe a continuación:

Tabla N*09: Capacidad Máxima de las Bodegas.

Bodegas Capacidad Máxima Kg Bodega de Insumos y Reactivos 1.304 Bodega de Ácidos 1.391 Bodega Exclusiva de Litargirio de Plomo 6.400

Las características de las bodegas que contempla el proyecto se describe a continuación:

12

Tabla N*10: Características de las Bodegas.

Partes de la Bodega

Características por Tipo de Bodega

Bodega Común

Bodega Exclusiva para Sustancias Peligrosas

Bodega Bodega Bodega Bodega Insumos Reactivos Ácidos Litargirio de Generales Plomo Muros Cierre perimetral por muros o | Cierre perimetral por muros o paredes sólidas, resistentes a | paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, | la acción del agua, incombustibles. Aplicación de | incombustibles. Aplicación de pintura anticorrosiva, 2 manos. | pintura anticorrosiva, 2 manos. Pisos Piso de hormigón pulido. | Piso de hormigón pulido.

Sólido, liso e impermeable, no poroso.

Sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso.

Contención Derrames

Sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización

Sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización

que evite comprometer las áreas adyacentes.

que evite comprometer las áreas adyacentes.

Además contarán con estantes metálicos autosoportantes con bandejas de contención de derrames.

3.2.9 Sistema de protección Incendio. El proyecto cuenta con un Plan de Emergencias adjunto en el Anexo N*9 de la DIA y un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores.

3.2.10 Aguas Lluvias.

El proyecto contempla un sistema de evacuación de aguas lluvias mediante la ejecución de zanjas de drenaje, las cuales estarán rellenas con un material drenante y serán recubiertas con geotextil.

Estas zanjas evacuarán el 100% de las aguas superficiales producto de lluvias. Las aguas acumuladas en las cubiertas serán conducidas mediante canaletas y tuberías hasta las zanjas. Las aguas acumuladas en los pavimentos exteriores serán conducidas mediante sumideros. Dichas zanjas serán diseñadas de acuerdo a las condiciones de permeabilidad del terreno, evitando de esta manera la acumulación de agua superficial.

Se realizarán las obras civiles (cámaras) necesarias para evitar que las zanjas drenantes se saturen en el tiempo producto de la acumulación de material sólido. Estas cámaras o decantadores tendrán una mantención de acuerdo a la solicitación que se encuentren sometidas.

En el Anexo N%6 de la Adenda N*1, se presenta el Plano de Manejo de Aguas Lluvia de ACME Labs, que señala las obras consideradas para el manejo de las aguas lluvia, de acuerdo al Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago y las indicaciones técnicas del MINVU.

3.2.11 Servicios Generales.

a) Factibilidad de Agua y Alcantarillado.

El proyecto cuenta con Factibilidad de Agua y Alcantarillado, mediante certificado N25/13 de fecha 16 de octubre de 2013 de la empresa Aguas Santiago Poniente, adjunto en la Anexo N5 de la Adenda N*1.

b) Estacionamientos.

El proyecto contempla 37 estacionamientos. 13

c) Combustibles.

Se contempla el uso de combustible GLP para la operación de las estufas de secado, los hornos de fusión y de copelación. Además, se contempla el uso de petróleo diésel para el generador de emergencia, el que será almacenado en un estanque auxiliar de 3.000 L que contará con una bomba surtidora de combustible, un pretil de seguridad, un extintor y baldes de arena para emplear en caso de eventuales derrames.

La frecuencia de abastecimiento de GLP se estima en 2 veces por semana y para el diésel se estima una frecuencia de 2 veces al año, según ocurran emergencias en el suministro eléctrico.

d) Grupo Electrógeno de Emergencias.

El proyecto contempla un grupo electrógeno emergencia de 275 KVA.

e) Suministro eléctrico.

El proyecto contempla el suministro de energía eléctrica mediante un empalme a la red pública de electricidad con la empresa de servicios del sector, con una potencia instalada estima en 750 KVA.

e) Vialidad.

El proyecto considera 2 vehículos:

i. Una camioneta doble cabina, de 750-1.000 kg de capacidad. Esta camioneta retirará 1 vez por semana 1.800 muestras tipo pulpa (sobres con muestra ya chancada y pulverizada) del aeropuerto AMB. Cada muestra (sobre) es de 200 g, dando un total de 360 kg por viaje (1 viaje a la semana).

ii. Un camión de 6 toneladas de capacidad. Este camión retirará 1 vez por semana 400 muestras tipo roca. Cada muestra corresponde a una bolsa de 5 kg, dando un total de 2.000 kg (2 t) por viaje (1 viaje a la semana).

3.2.12 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: 3.2.12.1 Generación de Emisiones Atmosféricas. Se consideró para la generación de emisiones atmosféricas en la fase de operación, las

siguientes fuentes:

Tabla N*11: Fuentes Generadoras en la Fase de Operación.

Característica Sistema de Chancado Sistema de Hornos de Ensayo A Fuego N* de Chimeneas 1 1 Equipos Asociados 3 chancadores primarios; 5|2 hornos de fusión; 2 hornos

chancadores secundarios; 6 | de copelación pulverizadores

Equipos de Control de | Filtros para material | Filtro Donaldson Torit, modelo Emisiones particulado (equipo DFO 4- marca Donaldson, modelo | 32, para material particulado CPC-24) que con un 98% de eficiencia. cuenta con un 98% de eficiencia

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Tabla N*12: Actividades Generadoras de Emisiones en la Fase de Operación.

Actividad Faena Específica Contaminante Equipos de Laboratorio Preparación de muestras | Polvo (MP10) (chancado, con colector de polvo)

Ensayo a fuego (hornos de | Polvo (MP10) copelación y fusión, con colector de polvo)

Tránsito de Vehículos Tránsito de vehículos fuera del | Polvo (MP10) laboratorio

Operación de Motores de | Motores de combustión de | HC, CO, NO,, MP10

Combustión vehículos fuera del laboratorio

Las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación son las que se señalan en el Anexo N3 de la DIA y complementadas con los que se indica en las Adendas N1 y N*2.

3.2.12.2 Generación de Emisiones Acústicas.

El estudio acústico del proyecto se adjunta en el Anexo N4 de la DIA. En este estudio se señala que las emisiones acústicas del proyecto no sobrepasan los límites establecidos en el D.S. N38/11 del MMA.

3.2.12.3 Generación de Residuos Sólidos.

Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos industriales, provenientes de las actividades que se realizan al interior de los laboratorios, y residuos domésticos propios del consumo personal que realizan los trabajadores al interior del recinto.

Todos los residuos que se generarán serán retirados por empresas con autorización vigente otorgada por la Autoridad Sanitaria, y tendrán como destino sitios autorizados para su disposición.

La estimación de generación de los residuos peligrosos se detalla en la Tabla N16 de la DIA y se complementa con la Tabla N23 de la Adenda N*1.

El manejo y disposición final de los residuos peligrosos, se detalla en el plan de manejo de residuos peligrosos que adjunta en el Anexo N*8 de la DIA.

Las cantidades de residuos domiciliarios que se generarán en la fase de operación se señalan en la Tabla N*17 de la DIA.

Los lodos proveniente de la planta de riles están asociados a los sedimentos retenidos por el filtro del estanque de descarga del sistema de tratamiento de la planta de riles, correspondiente a 5 kg/año, aproximadamente. La frecuencia de retiro de estos sedimentos será cada 4 meses, el que será efectuado por una empresa autorizada para el traslado y disposición final de los residuos sólidos, considerados residuos peligrosos.

Respecto a la mantención de los filtros para material particulado, esta se realizará de acuerdo al instructivo de mantención de colectores de polvo de ACME, adjunto en el Anexo N14 de la Adenda N1, en donde se señala que limpieza de los filtros es cada 1 mes y el recambio de estos es anual. El polvo generado por la limpieza, se deberá recolectar en tambores y manejado como residuo peligroso.

3.2.12.4 Generación de Residuos Líquidos.

El proyecto contará una planta de residuos líquidos la cual contempla las siguientes características:

i. Esta planta consiste en un sistema de estanques cerrados. Las aguas a ser

tratadas corresponden a residuos líquidos ácidos originados en las instalaciones del laboratorio, principalmente en el área del laboratorio de Geoquímica.

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La planta está compuesta por los siguientes elementos: Estanque de Almacenamiento (EA) de 2 m?; Estanque de Neutralización (EN) de 2 m'; Controlador de pH; Filtro de Mangas; Estanques de dosificación de Soda-Agua de 1 mo Sistema de bombas y válvulas de control y un estanque de descarga (ED) de 1m.

Volumen generado y de descarga de riles.

Tabla N* 13: Volumen Generado y Descargado de Riles.

Volumen Medio Volumen Volumen Volumen Generado m? | Descargado m' Máximo Máximo Generado m' Descargado m' Año 3.910 3.910 5.443 5.443 Mes 326 326 454 454 Día 16 16 23 23

vi.

vii.

viii.

El procedimiento es el siguiente: Los riles ácidos generados en los laboratorios de digestión son conducidos hacia el Estanque de Almacenamiento (EA), y por rebose del estanque son trasladados hacia el Estanque de Neutralización (EN), en donde se realiza la mezcla por agitación con hidróxido de sodio (NaOH), que produce la neutralización. En este estanque se incluye un sensor de pH, que envía una señal a un controlador, que permite el traslado de los RlLes hacia el Estanque de Descarga (ED) cuando se cumple con el rango de pH establecido (pH entre 6 y 8). De lo contrario, los RlLes se recirculan al EN hasta que se cumpla la restricción de pH.

En el trayecto hacia el ED, el líquido pasa por filtros de manga, que retienen los sedimentos presentes. Luego, el ED vierte su contenido, por rebose, hacia la red conectada al sistema de alcantarillado, bajo las normas y parámetros establecidos por la legislación nacional.

Además de la adición de NaOH, el tratamiento considera:

  • Disminución del poder espumógeno mediante adición de un antiespumante siliconado al contenedor de NaOH.

  • Disminución de la concentración de Sulfatos y Aluminio mediante la instalación de un bidón de 200 L para decantación de las trazas de minerales presentes, y adición de cloruro de bario para fomentar la precipitación de los sulfatos. El bidón se ubicará a un costado del lavadero en el área de Geoquímica (principal fuente de generación de RlLes). Aproximadamente 1 hora después del uso del lavadero se abrirá la llave del bidón para que los Rlles sean conducidos hacia la planta de tratamiento.

  • El antiespumante y las sales de Bario serán adicionados mediante bombas dosificadoras en estaciones de dosificación las cuales serán comandadas por un sistema de control automático lo que permitirá que estas operaciones se realicen en forma controlada y eficiente, en la marcha blanca de la planta se definirá en forma empírica la cantidad por hora a dosificar para cada uno de estas sustancias.

La descarga de los riles tendrá una forma discontinua y una frecuencia de 14 h/día. La descarga se realizará al alcantarillado.

Los estanques que componen la planta se encuentran ubicados dentro de un foso, recubierto con membrana de HDPE, que tiene una capacidad de 6,4 m' para la contención de posibles derrames.

En caso de ocurrencia de una falla en el proceso de tratamiento de los RlLes, se procederá de acuerdo al Plan de Contingencias adjunto en el Anexo N4 de la Adenda N1.

La planta requiere de un periodo de puesta en marcha o marcha blanca por al menos 1 mes antes de entrar en operación. Previo a esto, se monitoreará y

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analizará una muestra representativa (compuesta 24 horas) con un laboratorio acreditado para los parámetros del D.S. N* 609/1998 del MOP, Tabla 4.

En caso de no cumplimiento de los límites de emisión, se revisará el correcto funcionamiento de los equipos de control de la planta. De no superarse el problema, se revisarán los instructivos de operación de la planta para efectuar modificaciones de operación. Si el problema persiste, se detendrá la operación de la planta, de modo de no generar RlLes. Posteriormente se procederá a la revisión de los equipos de control para efectuar posibles reemplazos.

3.3 Fase de abandono.

El proyecto no contempla una fase de abandono, sin embargo ante un eventual cierre del proyecto, el titular se compromete a presentar a la autoridad un análisis de las actividades de cierre y abandono, que constará de:

i. Plan de desmantelamiento de las instalaciones: señalará qué equipos serán reciclados, y qué instalaciones deberán ser desarmadas y/o demolidas. li, El dimensionamiento de los movimientos de tierra y sus emisiones. iii. Labores de limpieza: identificación, clasificación y disposición de los residuos que se generarán producto del cierre. iv. — Análisis químico de muestras de suelo para identificar y cuantificar la presencia de contaminantes.

Este análisis se presentará al Servicio de Evaluación Ambiental, mediante una Pertinencia o Declaración de Impacto Ambiental según corresponda, con una anticipación acorde a los plazos de tramitación de estos instrumentos. El cierre y abandono definitivo de las instalaciones se realizará una vez obtenidas todas las respuestas o autorizaciones de dicho servicio, sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales que deben solicitarse antes del proceso de cierre.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N1, su Adenda N2 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo N3 de la DIA y complementado con la Adenda N1 y Adenda N*2. El titular se obliga en todo momento a lo siguiente:

5.1.2 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

5.1.3 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

5.1.4 El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción a:

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5.1.4.1

5.1.4.2

5.1.4.3

5.1.4.4

5.1.4.5

5.1.4.6

5.1.4.7

5.1.4.8

5.1.4.9

5.1.4.10

5.1.4.11

5.1.4.12

5.1.4.13

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos Ode carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.

Contar con la revisión técnica al día de los vehículos. Contar con maquinaria en buen estado.

Restringir la velocidad máxima de circulación de vehículos dentro del área de intervención del proyecto a un máximo de 20 Km/h.

Utilizar procesos húmedos en tareas que impliquen el levantamiento de material particulado tales como faenas de excavaciones, retiro de escombros, acopio de materiales, demoliciones. En estos casos se humedece tanto el material como la superficie expuesta.

Evitar la dispersión de material particulado a la población, a través de la instalación de mallas aéreas adyacentes a los acopios de áridos, de sectores cercanos a viviendas o construcciones vecinas y además se establecerá la obligación del encarpado del material transportado en camiones.

Mantener permanentemente limpias y aseadas las calles de acceso a la obra, así como las calzadas expresas, locales y secundarias inmediatamente próximas a las faenas. Se deberá disponer de personal que sistemáticamente realice estas funciones, para cumplir este requerimiento.

Antes de retirar los escombros, basuras o desperdicios del interior del recinto, se deberán regar, humedecer y posteriormente retirarlos tomando las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental con material particulado. Es recomendable utilizar sacos o un “chute” y trasladarlos a zonas o áreas como contenedores o sitios cerrados compactos.

Realizar un regado periódico de las vías de circulación en el interior de la obra y los accesos, para evitar la polución de material particulado. El traslado y/o movimiento de la maquinaria se realizará en el horario señalado: entre 08:00 y 18:00 horas solamente.

Durante los días de preemergencia, estará terminantemente prohibido realizar faenas de excavación, de movimientos de tierra o retiros de escombros.

Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos en las áreas de faenas.

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5.1.4.14 Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de los frentes de trabajo, mediante la instalación de mallas tipo raschel, el cual se ha mantenido en un buen estado para impedir la dispersión de polvo y la caída de material al exterior del área de faenas.

5.1.4.15 Se humectarán y recubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel hermética y en buen estado de conservación.

5.1.4.16 Se prohibirá la incineración de desperdicios. La disposición final de los desperdicios se realizará en sitios autorizados.

5.1.4.17 El transporte por zonas urbanas de materiales que pueda generar emisiones difusas tales como áridos o materiales de relleno, se efectuará con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales.

5.1.5 El titular s se obliga a implementar lo siguiente durante fase de operación a:

5.1.5.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N?* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, o el que lo reemplace.

5.1.5.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 138 de 2005, del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas, o el que lo reemplace.

5.1.5.3 Presentar anualmente a la SEREMI de Salud RM los antecedentes necesarios para la estimación de las emisiones atmosféricas, conforme el D.S.N*138/2005 del MINSAL y la Circular N” B32/23, de 02 de junio de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública.

5.1.5.4 Efectuar monitoreos de Plomo conforme lo señalado en el D. S. N* 29/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, con la frecuencia de 1 vez al año.

5.1.5.5 El proyecto deberá considerar la operación de los hornos de fusión: PR-12710 y PR-12713 y los hornos de copelación: PR-12718 y PR-12719.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y agua potable, el titular se compromete en todo momento a:

5.3.1 Dar cumplimiento al D.S. N*” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios que serán implementados para los trabajadores.

5.3.3 Dar cumplimiento al D.S. N” 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N* 131 de 2006 y D.S. N” 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

5.3.4 Dar cumplimiento a la NCh N* 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.

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5.3.5

5.3.6

5.3.7

5.3.8

5.3.9

5.3.10

5.3.11

5.3.12

5.4

5.4.1

Dar cumplimiento al D.F.L 725/67 Código Sanitario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Dar cumplimiento a la tabla N*4 del D.S. 609/98 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”.

Deberá construir un pozo de monitoreo aguas abajo antes de la fase de operación, en las coordenadas en UTM DATUM WGS 84 de este pozo son E: 334.121 y N: 6.299.018 y utilizar el pozo aguas arribas señalado en la Adenda N?2, con el fin de hacer una medición de forma semestral, durante los 2 primeros años de la fase de operación de acuerdo a los parámetros señalados en la Norma Nch 409 y el D.S. N*46/2002. El informe resultante se remitirá a la DGA RMS a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados del análisis de aguas.

Luego de estos 2 años, el Titular solicitará a la DGA la evaluación de los informes presentados, para determinar si se hace necesario extender el periodo de monitoreo, y definir qué parámetros y por cuánto tiempo se debería prolongar la medición. Así mismo, se compromete a presentar una caracterización inicial de estos parámetros en las aguas de los pozos de observación, previo a la fase de operación del proyecto.

Dar cumplimiento al Plan de Contingencia ante Derrames, adjunto en el Anexo N3 de la Adenda N?1 y al Instructivo de la Planta de Tratamiento de Riles adjunto en el Anexo N4 de la Adenda N*1.

Deberá dar aviso a la Dirección General de Aguas RM ante cualquier evento que involucre el recurso hídrico, lo cual deberá contemplar, a lo menos los siguientes antecedentes:

a) Descripción del accidente: Lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área afectada, duración y magnitud del evento, entre otros antecedentes relevantes.

b) Detalle de cada una de las acciones y medidas correctivas que serían aplicadas en el evento de contaminación.

c) Evaluación y metodología a utilizar, para estimar el efecto sobre los recursos hídricos, además de los monitoreos inmediatos del área afectada por el accidente.

d) Programa de medidas de descontaminación, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, lo cual deberá ser aprobado por la DGA previo a su utilización cuando ocurra el evento.

e) Propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento.

f) El titular deberá señalar además, el equipamiento que dispondrá para el manejo de emergencias, así como su ubicación, así como los tiempos estimados de respuesta para los accidentes.

En caso de ocurrir una falla en la planta de tratamiento de riles, a la cual no se le da una solución inmediata, se debe detener el proceso productivo del laboratorio.

En caso de ocurrir una emergencia, se solicitará a una empresa externa, autorizada por la Autoridad Sanitaria, que realice el retiro y disposición final de los RlLes no tratados.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a:

Ley N*19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

20

5.4.2

5.4.3

5.5

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.4

5.5.5

5.5.6

5.5.7

5.5.8

5.5.9

5.5.10

5.6

5.6.1

5.6.2

Los proyectos de pavimentación y soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

La solución al saneamiento pluvial infiltrante del proyecto, deberá considerar la condición de riesgo de ascenso de la napa freática, por lo cual de ser necesario, considerar soluciones complementarias de aguas lluvias.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todo momento con lo siguiente:

Dar cumplimiento al D.S. N” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos.

Los Residuos Peligrosos se acopiarán en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.

Mantener un documento en obra que acredite la disposición final de excedentes de excavaciones, escombros y otros residuos de la fase de construcción en destinatarios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Mantener un documento en obra que acredite la disposición final de residuos peligrosos producidos en las tareas de mantenimiento de maquinaria durante la fase de construcción y operación en destinatarios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Disponer de un registro en obra de los talleres autorizados en donde se realicen mantenciones durante la fase de construcción y operación del proyecto, así como también se mantendrá una copia de la autorización.

Dar cumplimiento al Instructivo de Mantención de Colectores de Polvo de Acme, adjunto en el Anexo N14 de la Adenda N1, o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, adjunto en el Anexo N8 de la DIA.

Deberá solicitar ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud la autorización de disposición final de la escoria.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:

El Decreto Supremo N*78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento a la norma NCh 2190 of 2003 del Instituto Nacional de Normalización (INN).

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5.6.3 Dar cumplimiento D.S. N*298 de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

5.7 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

5.7.1 Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.7.1.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.7.2 Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:

5.7.2.1 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

5.7.2.2 Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

5.7.2.3 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.8.3 Respecto a Electricidad y Combustible, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.8.3.1El almacenamiento de combustibles líquidos y el abastecimiento tanto al tanque superficial de petróleo diésel de capacidad de 3 m, como a la maquinaria a utilizar en la etapa de movimiento de tierra, y al grupo electrógeno de 275 kVA, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

5.8.3.2 Respecto del tanque superficial de petróleo diésel de capacidad de 3 mí, el titular deberá declarar la instalación asociada a dicho tanque ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante personas naturales o jurídicas con los conocimientos y competencias necesarios para ello, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica”, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.

5.8.3.3El generador eléctrico de 275 kVA deberá contar con su correspondiente Certificado de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado

por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para tal efecto, de acuerdo

a lo establecido en el Decreto Supremo N” 298, de 2005, del Ministerio de

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Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

5.8.3.4 Los tres tanques de gas licuado, de 4 m* cada uno, utilizados para la operación de

las estufas de secado, los hornos de fusión y de copelación, deberán contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éstos son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N*59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

5.8.3.5La instalación de tales tanques y las instalaciones interiores de gas, deberán

cumplir respectivamente, con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N? 29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado” y con el Decreto Supremo N* 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N” 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N” 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y los Trámites de Combustibles TC2 “Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión”, TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas” y TC 7 “Declaración Instalaciones Industriales de Gas.

5.8.3.6Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes,

6.1

6.1.1

previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N” 1128, de 2006, ya citada, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VI! del Decreto Supremo N% 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho Reglamento:

Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90, del D.S. N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.

En la DIA y en la Adenda N1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N3489 de fecha 27 de mayo de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria respecto al sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, con generación de lodos, por lo cual se pronuncia conforme.

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Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del Artículo 93, del D.S. N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N” 725 de 1967, Código Sanitario.

En la DIA y en la Adenda N%1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N*3489 de fecha 27 de mayo de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria respecto al almacenamiento de residuos peligrosos en la fase de construcción y operación, por lo anterior se pronuncia conforme.

Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

En la DIA y su Adendas N%1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N*3489 de fecha 27 de mayo de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y califica la actividad del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, como Molesta.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, y sus modificaciones o aquella que la reemplace.

Que, el titular del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, el titular del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su

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instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.

Que, el titular del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias o aquella que la reemplace.

Que, el titular del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N574 de 2012, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N* 117, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos, o aquella que la reemplace.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, cuyo titular es Acme Analytical Laboratories S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico de Muestras Minerales”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 90, 93 y 94 del Título VII del D.S. N* 95/2001 del MINSEGPRES, los que se otorgan;

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y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

  1. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Presidente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

n Llach ! ervicio de Evaluación Ambiental ) omisión de Evaluación de la ón»Metropolitana de Santiago

Distribución:

Representante Legal de Acme Analytical Laboratories S.A.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

llustre Municipalidad de Pudahuel

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

Intendente Región Metropolitana

Clc: + Expediente del “Proyecto Nuevas Instalaciones para Laboratorio de Análisis Químico

de Muestras Minerales”. + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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