AMPLIACIÓN DE LA POTENCIA GENERADORA DE ENERGÍA INSTALADA EN PLANTA AGROINDUSTRIAL FRUTEC S.A.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.”.
Resolución Exenta N* 514/2014 Santiago, 29 de septiembre de 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N” 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto de 2013; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Ex. DD.PP. N? 937, de fecha 28 de Agosto de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Agrícola y Frutera Curacaví S.A., con fecha 20 de junio de 2013.
3, Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
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Oficio N“%416 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 03/07/2013;
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Oficio N*1055 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 04/07/2013;
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Oficio N%909 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 08/07/2013;
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Oficio N"SRM RMS N* 104/2013 (sea -seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 09/07/2013;
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Oficio N*972 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 10/07/2013;
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Oficio N*841 del Gobierno Regional RM, de fecha 10/07/2013;
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Oficio N*1131 de la Seremi de Desarrollo Social de fecha 11/07/2013;
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Oficio N%695 de la Secretaría Regional Ministerial de Aguas RM, de fecha 12/07/2013;
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Oficio N*2440 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 11/07/2013;
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Oficio N*527 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 12/07/2013;
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Oficio N*%4817 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 15/07/2013;
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Oficio N*5354 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 08/07/2013;
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Oficio N*3221 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 12/07/2013.
Respecto a la Adenda N%1
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Oficio N*1758 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 04/12/2013;
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Oficio N*905 del Gobierno Regional RM, de fecha 02/12/2013;
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Oficio N*914 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 05/12/2013;
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Oficio N*1776 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 09/12/2013;
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Oficio N*1705 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/12/2013;
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Oficio N"SRM RMS N?* 196/2013 (sea -seia -adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 10/12/2013;
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Oficio N*9076 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 09/12/2013;
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Oficio N*%8936 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 16/12/2013.
Respecto a la Adenda N*2
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Oficio N%449 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 27/06/2014;
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Oficio N*1266 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 01/07/2014;
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Oficio N*927 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 02/07/2014;
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Oficio N*4256 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM , de fecha 08/07/2014;
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Oficio N%701 de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 08/07/2014;
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Oficio N%714 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 08/07/2014.
Respecto a la Adenda N*3
- Oficio N*5582 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 05/09/2014. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de septiembre de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.”.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 23 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.”.
Que, el derecho de Agrícola y Frutera Curacaví S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N1, Adenda N2, Adenda N93, sus respectivos Anexos, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec
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S.A.”, consiste en la ampliación de la potencia instalada de la planta agroindustrial dedicada al servicio de Packing y Frigorífico, pasando de un transformador con una capacidad de 850 KVA a un transformador de 1.250 KVA.
Las características del nuevo transformador son:
Tabla N*01: Características Técnicas del Transformador.
Equipo Marca y Modelo Potencia Número Peso Clase Clase de Clase quip y (KVA) de fases (kg) climática fuego ambiental Transformador ME Dransormaton 1.250 3 3.480 C2 Fl E2
Fuente: Punto 3.1.b. “Características” de la DIA.
L Objetivo:
El establecimiento de la Planta Agroindustrial Frutec de Curacaví data de la década de 1980 y en su operación procesa fundamentalmente los siguientes grupos de frutas: Ciruelas, limón, nectarines, duraznos, clementinas, naranjas, paltas, uvas y arándanos.
El objetivo del proyecto es el cambio tecnológico del transformador lo cual responde al requerimiento de modernizar el sistema de provisión de energía de la Planta, pasando de un transformador húmedo a uno de tipo seco. Al respecto, se adquiere un transformador de mayor capacidad, proyectando la automatización de los procesos. Además, sobre la base de lo anterior los consumos energéticos de la planta no variarán como consecuencia de la ejecución del proyecto, ya que consiste sólo en el cambio de los transformadores antiguos por uno de tecnología más actual, no involucrando con esto un aumento de la producción.
Tu. Tipología de Proyecto:
El proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra h.2.1), del artículo 3 del D.S. N* 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 3, letra h.):
Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.
Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.
Artículo 3, letra h.2):
Por su parte, para efectos del inciso segundo de este literal h), se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m2”); o aquellas instalaciones fabriles que presenten alguna de las siguientes características.
Artículo 3, letra h.2.1):
Potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial;
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, el proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.” ingresa al sistema de evaluación ambiental debido a que contempla la ampliación de la potencia instalada de la Planta por el cambio de un transformador de 850 KVA a un transformador de 1.250 KVA y se
emplaza en la Región Metropolitana, Zona Declarada Latente y Saturada mediante Decreto Supremo N* 131, publicado en el diario oficial el 01 de agosto de 1996.
HL Vida Útil: La vida útil del proyecto es de carácter indefinido.
IV. Superficie:
El área dentro de la cual se encuentran las instalaciones de la Planta Agroindustrial tiene una superficie total de 47.300 m2 (4,7 há). Las instalaciones principales ocupan las siguientes superficies:
Tabla N*02: Superficies de las Instalaciones.
Instalaciones Superficie (há) Instalaciones productivas 2,5 Oficinas Administrativas 0,09
Fuente: Punto 2.2 “Superficies” de la DIA.
La superficie intervenida en la cual se instalará el nuevo transformador (1250 KVA) corresponde a 28,4 m2 aproximadamente.
V. Mano de Obra:
La Planta Agroindustrial Frutec S.A. tiene una dotación de personal permanente de 61 personas aproximadamente, que laboran todo el año.
Adicionalmente, se cuenta con personal de ocupación temporal que alcanza en promedio, aproximadamente a 100 personas entre diciembre y abril y de 180 entre mayo y octubre.
A continuación se presenta tabla con detalle de la mano de obra que trabaja en la planta.
Tabla N%03: Mano de Obra “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.”
Flujo Personal | Genero | Fijos Temporales Totales | Total general Enero Hombre 49 23 7 146 » Mujer 12 62 74 Hombre 48 27 75 Febrero Mujer Ñ 89 100 175 Hombre 48 40 88 Marzo Mujer 1 93 104 192 . Hombre 47 26 73 Abril Mujer 11 42 53 126 Hombre 47 65 112 Mayo Mujer 12 104 116 228 . Hombre 48 95 143 Junio Mujer 12 151 163 306 . Hombre 48 83 131 Julio Mujer 2 141 153 284 Agost Hombre 48 62 110 oso Mujer 12 128 140 250 Septiemb Hombre 47 43 90 epuembre Mujer 12 110 122 212 Octubre Hombre 47 32 79 cn Mujer 12 62 74 153 Noviembre Hombre 50 15 65 o Mujer Ñ 33 44 109 Diciemb Hombre 53 31 84 IIEmbre Mujer 12 99 111 195
Fuente: Punto 2.3 “Mano de Obra” de la DIA.
VI. Cronograma:
A continuación se presenta cronograma de Etapa de construcción y Puesta en Marcha de cambio de Transformador. Tabla N*04: Cronograma.
ACTIVIDADES Mes 1 | Mes 2 | Mes 3
Presupuesto Conelse x
Confirmación de O/C x
Desmontaje de equipos x Descarpe de terreno x Instalación de malla a tierra x Construcción de losa x Montaje de transformador 1250 KVA x Montaje de celdas de MT x Montaje de condensadores x Puesta en marcha x Construcción de techo de protección x
Fuente: Tabla: 3-3Cronograma de la DIA. VI. Localización: El proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta
Agroindustrial Frutec S.A.” se localiza en el kilómetro 42,5 al borde de la Ruta 68, a 6 kilómetros, comuna de Curacaví, Región Metropolitana.
Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:
Tabla N%05: Coordenadas del Proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.”
Vértice Este Norte 1 308.669 | 6.301.113 2 308.851 | 6.300.996 3 308.735 | 6.300.822 4 308.557 | 6.300.948
Fuente: Punto 2.1 “Localización de la Planta FRUTEC S.A. Curacaví” de la DIA.
3.1. Fases del Proyecto.
3.1.1.
3.1.1.1
Fase de Construcción.
Las acciones y actividades del proyecto consisten en cambiar los equipos transformadores que totalizan 850 KVA por un transformador nuevo de 1.250 KVA.
Etapas de la Fase de Construcción.
El proyecto considera las siguientes etapas pertenecientes a la Fase de Construcción:
a. Desmontaje de Equipos.
Corresponde al retiro de los 3 transformadores de tipo húmedo (850 KVA) y de los postes de
hormigón que recibían la alimentación eléctrica. Los pollos de hormigón se mantendrán en el mismo sitio, por lo que no se generaran escombros por dicha causa.
3.1.1.2
3.1.1.3
Los transformadores retirados serán adquiridos por la misma firma que proporcionó el transformador de tipo seco (1250 KVA), por lo que no se producirán desechos originados por el retiro de los transformadores antiguos de tipo húmedo.
b. Escarpe de Terreno.
Se emparejará el terreno sobre el que se instalará el nuevo transformador, en reemplazo del que se retirará. Como se indicó previamente, el área corresponde a un terreno natural compactado. Seguidamente se realizará una excavación de 8 x 3,5 x 0,4 m de profundidad.
€. Instalación de Malla a Tierra.
En el piso de la excavación se instalará la malla a tierra de cobre requerida por el nuevo transformador (1.250 KVA). Para ello se utilizará la malla de cobre definida por el proveedor, la cual será colocada de forma horizontal aproximadamente a 40 cm de profundidad, cubriéndose con una delgada capa de arena de un espesor aproximado de 5 cm. Sobre la capa de arena se cubrirá con material estabilizado y compactado de 17 cm de espesor.
d. Construcción de Losa.
La losa considera un radier de hormigón de 8 x 3,5 x 0,18 m de alto. Para la construcción se utilizará hormigón H25 y 3 moldajes de madera. La provisión de hormigón se obtendrá de un camión mixer. La cantidad total a utilizar será de 5,6 mí.
e. Montaje de Transformador 1.250 KVA.
Consistirá en la instalación del equipo transformador con las conexiones correspondientes para iniciar el servicio. El equipo será ingresado por el proveedor en un camión. Posteriormente un camión pluma levantará el transformador para instalarlo sobre la losa y será anclado.
f. Montaje de Celda de Media Tensión (MT).
Consistirá en la instalación del equipo de Celdas de Media Tensión con las conexiones correspondientes para iniciar el servicio, cuya operación será similar a la instalación del transformador.
g. Montaje de Condensadores.
Consistirá en la instalación de 2 condensadores con las conexiones correspondientes para iniciar el servicio. En este caso se generarán despuntes de cables de cobre, los que se acumularán y posteriormente se venderán.
h. Construcción de Cierre Perimetral y Techo de Protección.
El cierre en torno al transformador y techo de protección consistirán en una estructura metálica con pilares de perfil cuadrado de 100x100x5 mm de sección y de aproximadamente 3 m de altura. El techo es una cubierta de zinc.
Flujo Vehicular.
Para la fase de construcción se requiere de un total de 4 camiones dos camiones %, un camión pluma y un camión mixer.
Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son: a) Emisiones Atmosféricas. Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que
se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N*15 de la DIA “Emisiones Atmosféricas” complementado con el Anexo 12 de la Adenda N?1. Se presenta el resumen de
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emisiones durante la fase de construcción del proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.”.
Tabla N“06: Tabla de Resumen Emisiones.
Actividad Detalle de la Actividad PMI0 [CO COV |NOX Generadora A y Escarpes (remoción de cobertura superficial) | 0,00002 n/a n/a n/a Transferencia de : : Material Carga y descarga de tierra removida 0,00001 n/a n/a n/a Resuspensión de polvo por tránsito de vehículos en caminos comprometidos en la construcción (Transporte de insumos, |0,00266 n/a n/a n/a Transformador y botadero) Camino Pavimentado de Resuspensión de polvo por tránsito de vehículos pesados maquinaria en caminos comprometidos en la P construcción (Transporte de insumos, |0,00145 n/a n/a n/a Transformador y botadero) camino No Pavimentado Emisiones por combustión de motores (camiones transportadores de insumos, | 0,00006 0,00037 0,00017 0,00167 transformador y botadero) Operación de Emisiones por combustión de motores 0,00002 0,00005 0,00002 0,00014 maquinaria pesada | (Camión pluma) 0,00421 [0,00042 |0,00020 |0,00181
Fuente: Respuesta 2.3 Adenda N*l.
b) Emisiones Acústicas.
En esta fase se contemplará solo el reemplazo de algunos elementos en maniobras con poca presencia de ruido, por lo que no se realizará modelación de esta fase.
c) Residuos Sólidos.
Los residuos sólidos derivados de la construcción del proyecto que corresponde al cambio del transformador por uno de tecnología más actual consisten en: postes, material de escarpe, despunte de cables de cobre.
Los transformadores retirados serán adquiridos por la misma firma que proporciona el transformador de tipo seco, por lo que no se producirán desechos originados por el retiro de los transformadores. Los postes serán dispuestos en el suelo, en un sector de la planta. El material de escarpe retirado será acopiado temporalmente, para luego ser retirado junto con otros escombros.
En el montaje de los condensadores se generarán despuntes de cables de cobre, los que se acumularán y posteriormente se venderán.
Respecto al cierre perimetral y construcción de techo de protección, el contratista proporcionará todos los materiales, los cuales ingresará a la Planta en un camión % y al término de la instalación del cierre, retirará dichos materiales.
3.1.2. Fase Operación.
Durante la fase de operación se mantendrán las mismas actividades que se realizan en las diferentes instalaciones existentes de la Planta FRUTEC S.A. Sin embargo, el aumento de la potencia instalada a 1.250 KVA permitirá mejorar los niveles de producción.
3.1.2.1. Infraestructura de la Planta Agroindustrial.
3.1.2.1.1. Cámaras Frigoríficas.
La planta posee 14 cámaras frigoríficas donde se conserva la fruta a bajas temperatura en espera de ser llevada al packing o en espera de ser distribuida hacia sus destinos. Además, se encuentran los patios de descarga donde se recibe o distribuye los camiones con fruta, la sala de máquinas y el sector de packing donde se embala la producción.
3.1.2.1.2. Bodega de Residuos Peligrosos.
Se realizará y habilitará una Bodega de Residuos Peligrosos que cumplirá los requisitos señalados en el Art. 33 del D.S. N*148/2003 del MINSAL.
3.1.2.1.3. Plantas de Fumigación.
La Planta Frutec cuenta con dos plantas de fumigación las que poseen las siguientes dimensiones:
l ii. li. iv. V.
Volumen: 135 mé Capacidad: 22 Pallets Largo: 15 m
Ancho: 3 m
Alto: 3 m
Todo el proceso de fumigación deberá ser monitoreado en forma permanente por un sistema de registro y monitoreo computacional, en donde quedarán registrados en forma automática y correlativo cada proceso que se realice.
a.
Un instrumento electrónico estacionario para medir las concentraciones durante la etapa de evacuación por la chimenea a este instrumento se le incorporarán alarmas visuales y sonoras las que se accionarán a las 450 y 480 ppm respectivamente.
Un instrumento electrónico portátil, para ser usado como protección del personal involucrado, con rango de detección del fumigante entre O y 100 ppm. Este instrumento está dotado de una alarma sonora la que actúa con una presencia de 4 ppm de Bromuro de Metilo.
Una lámpara de haluros para detectar posibles fugas.
Un Fumiscopio electrónico para medir concentraciones del fumigante en el interior de la cámara.
Un set de máscaras apropiadas para trabajar con vapores orgánicos, con filtro de canister. Una máscara de respiración autocontenida para casos de salvataje (con cilindro de aire comprimido).
Un termómetro digital portátil certificado y calibrable para ser utilizado por los inspectores de SAG y USDA.
Cinco sensores de temperatura tipo NTC en cada cámara (1 ambiente y 4 de pulpas).
Un sistema computacional de registro y monitoreo de temperaturas y eventos de fumigación, Además del monitoreo de los eventos tradicionales de los sistemas de fumigación como son: inyección, ventilación y término de fumigación. Este sistema tiene la opción de poder conectarse vía Internet con la empresa certificadora para eventualmente otorgar asistencia por esta vía.
3.1.2.1.4. Planta Geotérmica.
La Planta Geotérmica es una planta destinada a proveer agua caliente a distintas temperaturas al sector de packing y complementar así la utilización de quemadores.
3.1.2.1.5. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS).
La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), emplea el proceso biológico conocido como lodos activados. Sirve para tratar las aguas servidas provenientes del casino, camarines y
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oficinas administrativas. La capacidad de este sistema deberá estar diseñado para atender a 400 personas.
Las aguas servidas son llevadas a la planta de tratamiento de lodos activados mediante una tubería de HDPE de 90 mm y cuya capacidad de tratamiento es de 85 m3/d. El efluente es desinfectado con hipoclorito de sodio en una cámara de cloración, para luego ser llevado a la cancha de infiltración a través de 24 líneas de drenaje de 30 m cada una. En la planta de tratamiento se utiliza un balde de 20,4 Kg cada 6 meses. Correspondiente a la marca Bio — Sanitizer Tabletas Cloradoras de Hipoclorito de Calcio al 70%. Este contiene 144 tabletas aproximadamente.
El proyecto deberá contar con una PTAS que realice el tratamiento e infiltración de Aguas Servidas.
3.1.2.1.6. Planta de Tratamiento de Riles.
3.1.2.2.
La planta de tratamiento de RILES es de tipo primaria, de manera que sólo decanta el residuo líquido en estanques de decantación para separar sólidos del agua. Esta decantación produce un agua prácticamente sin sólidos, los que tienen su origen en el lavado de frutas. Por este motivo se ha utilizado la expresión “sedimentador de alta tasa”, para expresar una sedimentación muy efectiva, en que el sedimentador retiene en muy alta medida los sedimentos transportados por el RIL. La planta de tratamiento de RILES que para su operación se utilice floculantes ni coagulantes. El proceso de tratamiento del RIL no ocupa ninguna sustancia o aditivo químico, por tanto no existen restos de envases.
El sistema de tratamiento de RILES tiene la capacidad para almacenar efluentes en los 2 estanques en que normalmente se acumulan los RILES, pero que no se llenan permanentemente. Cada uno de ellos tiene capacidad para 60.000 L, en conjunto pueden acumular 120.000 L. Este volumen permite operar hasta dos días, antes de ser necesario vaciarlos.
Los RILES tratados descargan a un canal de regadío colindante con los terrenos de la Planta Frutec en Curacaví, que escurre en sentido NE-SO descargando al Estero Puangue. El punto de descarga de la Planta de tratamiento de RILES se encuentra en las siguiente coordenada.
Tabla N*07: Coordenadas Punto de Descarga de la Planta de Tratamiento de RILES. Este Sur Coordenadas UTM 308.734 6.300.822
Fuente: Tabla 1-9: Coordenadas punto de descarga de la Planta de Tratamiento de RILES de la Adenda N*1.
La cámara para la toma de muestras, se encuentra ubicada a 100 m aproximadamente tras la salida de la Planta de Tratamiento y a 23 m del punto de descarga. El lugar de toma de muestra del efluente tratado de la planta de RILES está dado por las siguientes coordenadas.
Tabla N*08: Coordenadas Toma de Muestra del Efluente Tratado de la Planta de RILES. Este Sur Coordenadas UTM 308.718 6.300.835
Fuente: Tabla 1-7: Coordenadas toma de muestra del efluente tratado de la planta de RILES de la Adenda N*1.
Canchas de Secado de Lodos.
Los lodos de la Planta de Tratamiento de RILES son deshidratados en dos canchas de secado (Cancha N*1 de 1,2 m3 y cancha N2 de 2,3 m3). El periodo de secado es de 2 semanas en tiempos húmedos y 1 semana en periodo seco.
El detalle de las características constructivas de las canchas de lodos N1 y N2 está en la respuesta 1.17 d. de la Adenda N*1.
3.1.2.3. Plan de Acción Olores Molestos de la Cancha de Lodos.
a. En caso de ocurrir un evento de emanación de olores molestos, y que pueda afectar a las viviendas cercanas a la planta industrial, se deberá establecer el escenario de emanación, identificando:
i. viviendas más cercanos li. área afectada (en m? o km?) ii. especificación de olor emanado iv. otras características que describa el escenario de la emanación.
b. Durante el desarrollo de la emergencia el Jefe de Mantención y Proyectos de FRUTEC, actuará como máxima autoridad coordinando todas las acciones necesarias frente a una emanación de olores molestos.
c. Por otra parte, se deberá coordinar y disponer del uso de personal, equipos y materiales necesarios para minimizar y combatir una emanación de olores molestos.
d. El encargado de los procedimientos, deberá asumir la inmediata acción para proteger el medio ambiente, controlando la emanación, avisando a la autoridad sanitaria correspondiente.
e. Se deberá avisar a la autoridad sanitaria correspondiente a la brevedad, lo siguiente:
i. Fecha y hora de la emanación li. Origen de la emanación iii. Causa de la emanación si es conocida.
f. Se deberá identificar y detallar las medidas que se aplicarán para minimizar el impacto ambiental y si es posible la restauración del medio. El plan deberá indicar duración, equipos a emplear, personal requerido, métodos, área que se restaurará, población afectada, entre otros.
g. El grupo de operaciones a cargo de la coordinación del Plan de Contingencia en terreno, deberá emitir un informe detallando:
i. Causa ii. Extensión de la emanación de olores molestos iii. Acción de respuesta iv. Efectividad de la acción v. Conocimiento del impacto o daño ambiental producido vi. Costos involucrados (si los hubiera y fueron determinados) vii. Acciones futuras
3.1.2.4. Maquinaria.
A continuación se presenta tabla con listado actual de maquinarias involucradas en proceso productivo.
Tabla N*09: Maquinarias Línea Autoline Embalaje C.C. 100
Código |Descripción
610 Volcador de Bins, sistema autómata 610 Estanque Dosificador de Cloro 610 Elevador de Polines y Preselección 610 Estanque Dosificador de Soda 610 Cuerpo de Lavado y Encerado
610 Cuerpo y Túnel de Secado
610 Cinta carozos
610 Duchas carozos
610 Mesas de selección 3 Niveles
610 Cintas Sanitaria
610 Cinta Escalonada
610 Cuerpo Fe Presingulador
610 Calibrador Electrónico
610 Riel Aéreo
610 Riel de Piso
10
Código | Descripción 610 Cuerpos de Cinta 610 Mesa Vibradora
610 Varios autoline embalaje
610 Salida de bins vacíos
610 Cinta escalonada salida de tina 610 Cinta receptora escalonada
610 Blemish
610 Lavador de bins
610 Cinta Instralock salida túnel Fuente: Respuesta 3.6.13 de la Adenda N*1.
Tabla N*1: Maquinarias Línea Autoline Lavado C.C. 200
Código | Descripción
610 Entrada de bins, desapilador
610 Hidroinmersor
610 Salida de bins, apilador
610 Elevador de Polines
610 Mesa de preselección
610 Cinta Sanitaria de Traspaso
610 Estanque Dosificador de Soda con Elevador de Polines 610 Cuerpo de Lavado y de Secado
610 Estanque Imazalil con Elevador de Polin
610 Cuerpo de Secado y Encerado
610 Túnel de Secado
610 Cinta flap band
610 Mesa de Selección 4 Niveles
610 Cinta extractora de 3 niveles
610 Cuerpo Presingulador
610 Calibrador Autoline
610 Varios línea autoline Lavado
610 Cuerpos de cintas
Fuente: Respuesta 3.6.13 de la Adenda N*1.
Tabla N*2: Maquinarias Sadema Curacaví_C.C. 300 Código | Descripción 610 Compresores Mycom 1aS5 610 Compresor de Tornillo Mycom 610 Estanque de baja de NH3 610 Bombas de NH3 Teiko Ku 610 Ablandador de Agua 610 Condensador Evaporativo 610 Compresor de Kaeser 610 Clorificador (Sala de Bombas) 610 Grupo Electrogeno (Sadema Patio) 610 Hidrocooler (Sadema Patio) 610 Drench dosificador (Sadema Patio) 610 Bomba de Hidrocooler (Sadema Patio) 610 Drench Portatiles
610 Container para Fumigado (Sadema Patio) 610 Varios Sadema
610 Torre de enfriamiento
610 Transformador y tableros
Fuente: Respuesta 3.6.13 de la Adenda N*1.
Tabla N3: Maquinarias Equipos en Cámara Curacaví C.C. 400 Código Descripción 610 Cámara N 1
11
Código Descripción
610 Cámara N* 2
610 Cámara N* 3
610 Cámara N* 4
610 Cámara N* 5A
610 Cámara N* 5B
610 Cámara N* 6
610 Cámara N* 7
610 Cámara N* 8
610 Cámara N* 9
610 Cámara N* 10
610 Cámara N* 11
610 Cámara N* 12-13
610 Prefrío N 1Equipo de Frio Evaporador 610 Prefrío N 2Equipo de Frio Evaporador 610 Prefrío N* 3Equipo de Frio Evaporador 610 Contenedor de Fosfina
610 Varios equipos cámara
610 Desverdizado
610 Andenes de carga
610 Antecámara 12-13
610 Equipo de ozono
610 Antecámara 10-11
Fuente: Respuesta 3.6.13 de la Adenda N*1.
TablaN?4: Maquinarias Otras Maquinas Curacaví C.C. 500
Código Descripción
610 Romana (Sadema Patio) 610 Mesas Tray Pack
610 Tómbolas
610 Llenadores de Bins Sado 610 Llenadores de Bins Autoline 610 Llenadores de Bins Ce-Pack 610 Llenadores de Bins Equimavi 610 Otras máquinas
610 Elevador de Rodillos
610 Maquina Lavadora
610 Mesa de Selección
610 Cinta Abarquillada
610 Calibrador Electrónico
610 Varios
610 Armado de cajas
610 Bomba de pozo
610 Sala de bombas
610 Graneleras Embalaje
610 Climatizador
610 Paletizaje
610 Dispensador de gas
610 Balanzas
610 Alza hombres
610 Transpaletas
610 Grúa China
Fuente: Respuesta 3.6.13 de la Adenda N*1.
Tabla N*5: Maquinarias Línea Prodol C.C. 800 Código Descripción 620 Cuerpos de cintas 1
620 Mesa de selección 620 Cuerpos de cintas 2 620 Presingulador
620 Calibrador
620 Cuerpo de cintas 3 620 Varios Prodol
Fuente: Respuesta 3.6.13 de la Adenda N*l.
3.1.2.5. Taller de Mantención.
La Planta Agroindustrial cuenta con un taller de mantención para los equipos de la Planta donde se realizan mantenciones menores. El listado de herramientas con que cuenta el taller es
el siguiente:
Tabla N%6: Listado de Maquinarias Línea Prodol C.C. 800
Herramienta Cantidad ACTIVIDAD PRINCIPAL Esmeriladora angular marca Bosch de 7 "modelo GWS 2 24.180 Corte y desvaste de material Esmeriladora angular marca Makita de 4,5 " 1 Corte y desvaste de material Calentador por inducción HEATER 20 marca FAG 1 Calentador de rodamientos para montaje Extractor hidráulico Fullerhy D 120 marca FAG 1 Extracción de rodamientos Equipo oxicorte_marca HARRIS 1 Corte de metal Esmeril pedestal sin marca 1 Esmerilado de metal Taladro de percusión GBH 2 marca BOSCH 1 Perforación de piezas Taladro BOSCH para 13mm modelo: GSD 20 - 2 RE. 2 Perforación de piezas Soplete 1 Calentamiento Tecle para 5 toneladas 1 Elevación de piezas Prensas marca WHALE 1 Extracción forzada Taladro marca MAKITA 1 Perforación de piezas Taladro de sobremesa marca MOSAI de 1/2 Hp 1 Perforación de piezas Tronzadora de perfil marca BAUKER 1 Corte de metal Tronzadora de perfil marca BAUKER 1 Corte de metal Esmeril angular de 4,5" marca HILTY 1 Corte y desvaste de material Esmeril angular de 4,5" marca HILTY 1 Corte y desvaste de material Maquina soldadora puma 220 V 1 Soldadura de metales Maquina soldadora KEMPPI minarc 150 1 Soldadura de metales Caladora marca BOSCH. 1 Corte de madera
Fuente: Respuesta 3.6.17 de la Adenda N*1.
3.1.2.6. Acceso.
La planta posee un único acceso por la ruta 68, a la altura del Km 40 aproximadamente.
3.1.2.7. Flujos Viales.
Los siguientes son los flujos aproximados de vehículos pesados correspondientes a la
operación de la Planta.
Tabla N*16: Flujo de Camiones.
Número Tipo de Frecuencia Frecuencia N” meses Fase Actividad um po 0% ¿y | (camión a Rutas Preferentes camiones [camiones | (camión /día) al año /semana) Frut Camión Desde 3a hasta 6a ruta a 2.200 | 2019 8 50 11 | Regiones Por Ruta 5 y Proceso Plano Ruta 68. Ñ A puerto de Valparaíso o Despacho a 1.064 Camiones 4 24,18 11 | San Antonio por Ruta 68 ca Puerto Frigorífico Operación 078. ca Desde Región Fruta a 124 Camión 1,6 10,33 3 | Metropolitana a Frutec enfriar Plano C ; uracaví por Ruta 68. Fruta descarte 220 Camiones 0.8 5 11 Región Metropolitana de proceso Planos por Ruta 68.
13
Camiones con Desde planta a Vertedero Basura 36 contenedor 0,13 0,82 Ml KDM por Ruta $ y 68. de Basura Carga de Desde Planta en Maipú petróleo L Camión con 0,08 0,50 6 Hasta Frutec Curacaví Generador estanque por Américo Vespucio y eléctrico Ruta 68. Carga Desde Planta Gasco a estanques de Camión con Frut: Améri gas Proceso, 44 0,29 1,83 6 po Juies por Americo grúas y estanque Vespucio y Ruta : 68.Curacaví casino. Total Operación 3.700
Fuente: Tabla N“I-1: Frecuencia de Camiones de la Adenda N*1. 3.1.2.8. Instalaciones Generales. a) Grupo Electrógeno.
El proyecto cuenta con un grupo electrógeno de respaldo CUMMINS modelo KTA 38 G2 el cual se utilizará para generar una potencia de 460 KVA. Este equipo no se usa en forma continua, sino que sólo para el periodo de restricción que comprende el período que va de lunes a sábado, desde el 01 de abril, al 30 de septiembre de cada año, en horario de 18 a 23 horas.
b) Combustibles. i. Estanques de Petróleo.
Se utiliza un estanque de 10.000 litros en el cual se almacena aproximadamente 8.000 litros, éste se encuentra instalado en el interior de un radier rodeado por un muro de aproximadamente 50 cm en todo su perímetro lo que garantiza que el combustible sea retenido en esta piscina en caso de fuga o derrame desde el estanque de petróleo.
ii. Estanques de Gas. En la planta existe un total de 12 estanques de gas licuado con el siguiente detalle:
a. 10 de ellos son de 4.000 litros cada uno y se emplean para abastecer a los quemadores que utiliza el packing.
b. Un estanque tiene una capacidad de 2.000 litros y se utiliza para abastecer a una bomba para surtir de gas las grúas horquillas.
c. Un tanque de 700 litros para abastecer las operaciones del casino.
Los estanques de gas fueron instalados por Gasco cumpliendo la normativa aplicable de SEC. c) Solución Aguas Lluvias.
El nuevo transformador fue colocado sobre una losa nueva de hormigón que se utiliza como soporte y al mismo tiempo como capa impermeable. A esto se suma un nuevo techo que cubre el lugar del transformador. Al respecto, las aguas lluvias que caigan en el sector del transformador se incorporan al sistema de aguas lluvias existente de la Planta. El titular modificará la solución de aguas lluvias de la Planta para operar mediante un sistema de infiltración al interior del predio de la Planta cumpliendo con la normativa vigente.
En este sentido la Planta implementará para su operación un sistema de infiltración mediante campo de drenes al interior del predio, suficiente para agotar el efluente previsto para un evento de precipitación máxima en un periodo de retorno de 25 años. El sistema consiste en la ejecución de un colector al interior del predio que recogerá los efluentes de las diversas áreas de la Planta, para conducirlos a una piscina decantadora general, y desde allí, a un campo de drenes de infiltración con la capacidad necesaria para mitigar el peak de precipitaciones antes señalado.
14
3.1.2.9.
d) Bodega de Residuos.
La planta cuenta con un sector destinado al almacenamiento de residuos domiciliarios ubicada en la parte posterior de la planta. En ella se almacenan temporalmente Desecho de Fruta y restos vegetales, restos de madera, residuos plásticos varios, papeles baños, papeles packing, restos casino, cartón, vidrios.
e) Estacionamientos.
La planta cuenta con un lugar destinado al estacionamiento de vehículos livianos ubicado al costado derecho del acceso a la planta, hacia el poniente del edificio administrativo. El estacionamiento posee una capacidad para 40 vehículos aproximadamente. Además en la parte posterior de la planta posee capacidad para 15 camiones frigoríficos.
Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación son: a) Emisiones Atmosféricas.
La fase de operación no está considerada para el cálculo de emisiones, ya que el nuevo generador, solamente aumenta la potencia instalada de la Planta de 800 a 1.250 KVA, no generándose emisiones atmosféricas de este tipo. Sin perjuicio de lo anterior se verifica en Adenda N2 y Adenda N3 no se superará la norma de COVs asociada a Bromuro de Metilo como consecuencia de la operación de las fumigaciones a las frutas por lo que se cumplirá el límite máximo de 500 ppm de concentración del flujo de salida para el Bromuro de Metilo. (Las estimaciones se presentan en la respuesta 2.2 de la Adenda N*2. Al respecto si se considera que anualmente se realiza un máximo de 20 fumigaciones con bromuro de metilo, la emisión al año de este componente es de 0,0005382 kg.
b) Residuos Sólidos.
La operación normal de la Planta Agroindustrial mantendrá los niveles actuales de producción. Los residuos sólidos industriales de la Planta se detallan a continuación,
Tabla N*17: Cantidad de desechos por tipo.
Tipo de desecho Cantidad Anual (t) | Cantidad (t/mes) Tubos fluorescentes 0,050 0,004 Envases vacíos de detergentes 0,064 0,005 Envases vacíos de fungicidas 0,152 0,012 Envases vacios de pintura 0,038 0,003 Residuos de aceites 0,800 0,067
Fuente: Respuesta 2.13 de la Adenda N*1. El retiro y transporte de los residuos lo realiza la Empresa “STU. Gestión Sustentable”. La frecuencia es función de la cantidad, debido a lo reducido de las cantidades, el retiro se hace cada 6 meses aproximadamente.
La disposición final se realiza en Hidronor Chile S.A., Planta Región Metropolitana.
Según lo informado por el titular en la Adenda N*1 (respuesta 2.7) la tasa promedio de generación de lodos de la Planta de Tratamiento de RILES es 1,2 ton/mes.
c) Sustancias Peligrosas. En la respuesta 3.6.11 de la Adenda N*1 se presenta el detalle de las sustancias y cantidades
que se almacenan en la Planta Agroindustrial. Al respecto en todo momento se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N”78/09 de MINSAL.
15
d) Residuos Domiciliarios. Durante la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios serán los siguientes:
Tabla N*18: Niveles de Ruido.
Tipo de Desecho Cantidad Anual (t) | Cantidad (t/día) Desecho de fruta y restos vegetales 242,1 0,897 Restos de madera 2,3 0,010 Papeles baños 20,8 0,080 Papeles packing 6,5 0,025 Restos casino 26,0 0,100
Fuente: Respuesta 1.10 de la Adenda N*1.
3.1.3. Fase de Abandono.
5.1
5.1.3
El proyecto no considera fase de abandono.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adenda N*1, Adenda N“2 y Adenda N93, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y sustancias peligrosas), Agua (residuos líquidos), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas:
Dar cumplimiento en todas sus fases del proyecto al Decreto Supremo N66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reerplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. (Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N15 de la DIA “Emisiones Atmosféricas” complementado con el Anexo 12 de la Adenda N*1.) El proyecto no debe compensar sus emisiones.
Dar cumplimiento en todas sus fases a lo señalado en el D.S. N” 144/1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.
Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
5.1.5
Para las cámaras de fumigación, se indica al titular que deberá contar con un control exacto de la cantidad de aire limpio que entre al ventilador, además al comenzar la operación de las cámaras, deberá contar con un sistema de control (automático) que relacione la medición de concentración medida en la chimenea y la apertura de los dampers.
De todas formas, dado el alto poder destructor, del ozono estratosférico del bromuro de metileno, se debe considerar (en el mediano plazo) el abatimiento de estas emisiones, por
16
5.2
5.2.1
5.3
5.3.1
5.3.2
5.3.3
5.4
5.4.1
5.4.2
medio de equipos de control húmedos o en su defecto el uso, como fumigante, de otra sustancia alternativa menos dañina u otros métodos alternativos.
El titular deberá considerar lo señalado en el Artículo 5” de la Resolución N2662/12 del MINSAL, respecto de las emisiones de bromuro de metilo (COV), el cual incluye el uso de balances de masas, considerando que la evacuación de este contaminante desde las cámaras ocurren en régimen transitorio o no permanente, es decir con variación en el tiempo tanto de la concentración emitida como la concentración dentro de la cámara, durante el vaciamiento de la misma. Una forma de evaluar las emisiones anuales es utilizar la peor condición o una condición promedio representativa, bien fundada, que corresponden a utilizar las dosis de suministros de bromuro de metilo entregadas en la Tabla del punto II (dosis máxima de 64 gr/m3) del Anexo N3 de la Adenda N?3, considerando el volumen total de las cámaras y la cantidad de fumigaciones realizadas al año.
El grupo electrógeno de respaldo CUMMINS modelo KTA 38 G2, sólo deberá funcionar con una potencia de 460 KVA, dado que el titular declara en la Adenda N*1 que “el equipo siempre es utilizado con una potencia de 460 KVA, por tanto nunca sobrepasa las 8 ton/año de NOx que indica el DS 66/2009”.
El proyecto dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 97 del PPDA. Para esto se contará con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, mediante el cual se medirán las horas de funcionamiento, las que deberán ser registradas e informadas anualmente, mediante declaración de emisiones, a la SEREMI de Salud RM.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga a:
Dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el D.S. N*38 de 2011 del MMA, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, o el que lo reemplace.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga a:
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todo momento al Decreto con Fuerza de Ley N*725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la Disposición de Residuos Sólidos.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga a:
Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N*594 de 1999 del MINSAL especialmente en lo referente al 5.4.1.1, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N*725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
5.4.3
5.4.4
5.4.5
Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N*90 de 2001 del MINSAL que “Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
En relación a la Planta de RILES en todo momento se deberá mantener la limpieza del punto de descarga y de sus alrededores, evitando la sedimentación de sólidos y el estancamiento de las aguas tratadas que pueden dar origen a la conformación de un foco de insalubridad, como es la generación de olores molestos o la atracción de vectores.
En relación a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) para la fase de operación del proyecto contará con un nuevo diseño para una capacidad de 400 usuarios y verificará en
17
5.5
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.6
5.6.1
5.6.2
57
5.7.1
5.7.2
5.8
5.8.1
S.9
5.9.1
5.9.2
5.10
5.10.1
detalle que la obra se ejecute dando cumplimiento a las normas establecidas por la Seremi de Salud.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo y Agua, referidas a Residuos Peligrosos, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Deberá contar con una Bodega de Residuos Peligrosos que cumplirá los requisitos señalados en el Art. 33 del D.S. N*148/2003 del MINSAL.
Como medida de prevención ante derrames el estanque de petróleo diésel se encuentra al interior de un radier rodeado por un muro de 57cm en todo su perímetro lo que garantiza que el combustible sea retenido en esta piscina en caso de fuga o derrame desde el estanque de petróleo.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo y Agua, referidas a Sustancias Peligrosas, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. N*78 de 2009 del MINSAL que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, o el que lo reemplace. Se debe dar cumplimiento en su totalidad al D.S. N”298/94, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y sus modificaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, seguridad de la población y el medio ambiente.
Respecto de los impactos ocasionados sobre Aguas, el titular se obliga a:
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*46/2002 del MINSEGPRES “Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”.
El proyecto no realizará obras de modificación en cauces naturales o artificiales establecidos en los artículos 41? y 171? del Código de Aguas.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N%20 y N23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N? 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace; Al igual que del D.S. N*200/93 del Ministerio de Obras Públicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
Declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes según corresponda, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto Supremo 1/2013 del
18
Ministerio del Medio Ambiente “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)” del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 2 de mayo de 2013.
Combustibles
5.10.2
5.10.3
5.10.4
El almacenamiento y abastecimiento de petróleo diésel, tanto al tanque de 10.000 litros como al generador eléctrico de 1.000 KVA, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N*160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
Los 10 tanques de gas licuado, de 4 m' cada uno, utilizados para abastecer a los quemadores que utiliza el packing; el tanque de gas licuado de 2 m', utilizado para abastecer a una bomba para surtir de gas las grúas horquillas; y el tanque de 0,7 m' de gas licuado utilizado para abastecer las operaciones del casino, deberán contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éstos son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N*59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427,0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).
La instalación de tales tanques y las instalaciones interiores de gas, deberán cumplir respectivamente, con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad del Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado” y con el Decreto Supremo N66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, que “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y los Trámites de Combustibles TC2 “Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión”, TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas” y YC 7 “Declaración Instalaciones Industriales de Gas”.
Electricidad
5.10.5
5.10.6
6.1
El transformador de 1.250 KVA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N*610, de 1982, de la SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos”.
Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S N92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N1128, de 2006, citada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho reglamento:
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N90 del DS N95/2001, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la
evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 del DFL N* 725 de 1967, aplicable al proyecto.
19
Precisiones PAS 90 para la fase de operación:
6.2
Se cuenta con la autorización de los usuarios con derechos de agua en el canal Sub derivado San Joaquín (Anexo 1 Adenda 3). El titular deberá ser responsable de mantener la limpieza del punto de descarga y sus alrededores, evitando la sedimentación de sólidos y el estancamiento de las aguas tratadas que pueden dar origen a la conformación de un foco de insalubridad, como es la generación de olores molestos o la atracción de vectores.
El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 90 al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N*5582 de fecha 05 de septiembre de 2014, se ha manifestado conforme con los antecedentes presentados.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N91 del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del DFL 725/67 Código Sanitario.
Precisiones PAS 91 para la fase de operación:
6.3
El titular deberá contar con la caracterización físico química y bacteriológica del efluente tratado a infiltrar para el proyecto modificado de aguas servidas. Además de considerar el número de drenes suficientes para los datos informados, taza de infiltración proporcionado (120 L/m?/día), número de personas (400 trabajadores), y área de infiltración (540 m?), con un largo de zanja máximo de 30 m.
El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 91 al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N*5582 de fecha 05 de septiembre de 2014, se ha manifestado conforme con los antecedentes presentados.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N93 del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.
Precisiones PAS 93 para la fase de operación:
6.4
Las características de construcción de la bodega de residuos peligrosos, deberá estar de acuerdo a la densidad de carga de combustible, establecido en la O.G.U.C, con muros sólidos, control de derrames y ventilación, cumpliendo con lo indicado en el DS 148/03 del MINSAL en todos sus aspectos, dado que los análisis realizados a sus residuos no son concluyentes y estos se encuentra en el listado de residuos peligrosos. Además deberá caracterizar todos sus residuos.
El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 93 al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N*5582 de fecha 05 de septiembre de 2014, se ha manifestado conforme con los antecedentes presentados.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N*94 del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se presentan los antecedentes. de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al respecto, se informa que la actividad se califica de INOFENSIVA.
El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 94 al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N*5582 de fecha 05 de septiembre de 2014, se ha manifestado conforme con los antecedentes presentados.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de
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anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N?1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N*574 de 2012, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el titular del proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
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Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.”, cuyo titular es Agrícola y Frutera Curacaví S.A.
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Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
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Certificar que Agrícola y Frutera Curacaví S.A. cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N90, N91, N%93 y N94, todos pertenecientes al Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
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Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
iudio Orrego Larraín
Za Intendente
Presidente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
5% del Servicio de Evaluación Ambiental támo Comisión de Evaluación
Distribución:
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Representante Legal Agrícola y Frutera Curacaví S.A.
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Superintendencia de Medio Ambiente.
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Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana.
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Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
+. Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región Metropolitana.
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Gobierno Regional, Región Metropolitana.
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Ilustre Municipalidad de Curacaví.
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Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región Metropolitana.
+. Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social.
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Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana.
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Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
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Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.
- Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana.
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C/c:
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Seremi de Energía Región Metropolitana.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana.
Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), Región Metropolitana. Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Expediente del Proyecto “Ampliación de la Potencia Generadora de Energía Instalada en Planta Agroindustrial Frutec S.A.” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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