Evaluación SEA

ALMACENAMIENTO DE NITRATO DE AMONIO, PLANTA DE ANFO Y POLVORINES PARA ALTOS EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS

Rol 8275624
SEA · DIA · Rechazado · 2013-06-20 · Región de Tarapacá · H.I.T LTDA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN E REGIÓN DE TARAPACÁ

CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO QUE

INDICA , E ResoLución exenta no 0005 3

IQUIQUE, — 19 HAYO 2014 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Almacenamiento de Nitrato de Amonio, Planta de Anfo y Polvorines para Altos Explosivos y Accesorios”, presentada por el Señor Hernán Iribarren Torres, en representación de H.!.T Ltda., con fecha 20 de junio de 2013,

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  3. Oficio N228 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 09/07/2013; Oficio N200 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 11/07/2013; Oficio N166 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 12/07/2013; Oficio N2376 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 15/07/2013; Oficio N376 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 17/07/2013; Oficio N241 sobre la DÍA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 17/07/2013; Oficio N651 sobre la DÍA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 17/07/2013; Oficio N319 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 17/07/2013; Oficio N883 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 18/07/2013; Oficio N“201 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 18/07/2013; Oficio N%1253 sobre la DÍA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 18/07/2013; Oficio N“2679 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 01/08/2013; Oficio N“1496 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Tarapacá, con fecha 16/09/2013; Oficio N“321 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 26/11/2013; Oficio N“315 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 27/11/2013; Oficio N391 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 28/11/2013; Oficio N1596 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 28/11/2013; Oficio N“4529 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/11/2013; Oficio N%620 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 28/11/2013; Oficio N306 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 29/11/2013; Oficio N1089 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 02/12/2013; Oficio N2148 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 04/12/2013; Oficio N718 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 05/12/2013; Oficio N%321 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 26/12/2013; Oficio N321 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 26/12/2013; Oficio N119 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 12/02/2014; Oficio N%72 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 12/02/2014; Oficio N557 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/02/2014; Oficio N140055 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 13/02/2014; Oficio N"60 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 14/02/2014; Oficio N“60 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 14/03/2014; Oficio N96 sobre la Adenda 3, por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Tarapacá, con fecha 28/04/2014; Oficio N286 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 28/04/2014; Acta de Evaluación N* 9 del Comité Técnico de fecha 8 de mayo de 2014.

  4. El Acta de la Sesión N*%07 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 19 de mayo de 2013.

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Almacenamiento de Nitrato de Amonio, Planta de Anfo y Polvorines para Altos Explosivos y Accesorios ".

. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S.

N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Almacenamiento de Nitrato de Amonio, Planta de Anfo y Polvorines para Altos Explosivos y Accesorios”.

. Que, el derecho del titular H.I.T. Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto

de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el

proyecto “Almacenamiento de Nitrato de Amonio, Planta de Anfo y Polvorines para Altos Explosivos y Accesorios” tendría por objetivo la construcción de un lugar de almacenamiento de explosivos, de nitrato de amonio y fabricación de Anfo de acuerdo a las equivalencias citadas en el reglamento complementario de la Ley 17.798 (Control de Armas y Explosivos), y cubrir la demanda de estos insumos en la actividad minera de la región.

3.1. Ubicación Geográfica del Proyecto

El Proyecto se desarrollaría en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia de El Tamarugal, | Región de Tarapacá, localizado en la Ruta A- 65 en el km 14, abarcando un área total 27,03 hectáreas que serán arrendadas a la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá. El área de emplazamiento del proyecto estaría definida de acuerdo a las siguientes coordenadas

Vértice UTM Este UTM Norte 11 427. 350,99 7.758.824 12 427.881,10 7,758.823,95 L3 427.880,97 7.758.314,02 Lá 427.350,98 7.758.313,97

3.2. Descripción de las Fases del Proyecto y Acciones Asociadas

3.2.1 Principales características del proyecto

El Proyecto consistiría en la construcción de un lugar de almacenamiento de sustancias explosivas, fabricación de ANFO y acopio de Nitrato de Amonio en un predio de 27,03 ha, arrendado al Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado a 10 km aproximadamente de la localidad de Pozo Almonte

Las cantidades de almacenamiento de nitrato de amonio y explosivos estarían de acuerdo a las equivalencias citadas en el reglamento complementario de la Ley 17.798, del Control de Armas y Explosivos, y corresponderían a:

  • 70.000 Kg DIN 60% para el almacenamiento del producto químico Nitrato de Amonio, lo que equivale a 3.500.000 Kg del producto.

  • 70.000 Kg DIN 60% para los Altos Explosivos, tales como Encartuchados, Anfo, Cordón Detonante, Mecha Seguridad, Mecha Rápida, Booster (Pentolita) y otros.

  • 1.824 Kg DIN 60% para Accesorios, tales como Detonadores No Eléctricos (Faneles), Fulminante Común N*8, Fulminantes Eléctricos, Conectores (Carmex),Retardos para Cordón Detonante (MS CONECTOR) y otros.

En el caso de la fabricación de Anfo esta se realizaría en cantidades de 80.000 Kg por turno.

íprima de Nitrato de Amonio, sería adquirida en el país, como también a través de importaciones directas a proveedores internacionales. Al respecto, el transporte de estos insumos y materia prima se realizaría por empresas autorizadas.

El Nitrato de Amonio se almacenaría en maxi sacos de 1,3 toneladas en una (1) cancha de almacenamiento con capacidad para 3.500 toneladas, separadas en secciones de 500 toneladas, según lo exige la actual legistación (D.S. N83 del 13 de mayo de 2008. LEY N 17.798, Sobre control DE ARMAS Y EXPLOSIVOS).

Las instalaciones principales del proyecto consistirían en:

e Canchas de almacenamiento de nitrato de amonio con capacidad para 3.500 toneladas de este producto, distribuidas en sectores de almacenamiento de 500 toneladas, separadas por parapetos de 2,5 metros de alto.

e Vías de acceso y salida para camión rampla y camión grúa. e Pararrayos para cancha de almacenamiento de nitrato de amonio. e Tablero de fuerza, alumbrado y control.

+3 contenedores de 20 pies para: Sala de control, bodega de materiales, casa de cambio y baño,

  • 8 Contenedores de 40 pies para polvorín de Altos Explosivos, con parapetos. « 6 Contenedores de 40 pies para polvorín de Accesorios, con parapetos.

e Vías de acceso a polvorines

e Pararrayos para polvorines de Altos explosivos y de Accesorios.

» Mallas a tierra para contenedores, pararrayos y descargas a tierra.

  • Silo de 30 tons para alimentación de plantas modulares.

  • 2 Contenedores de 20 pies con plantas modulares de anfo.

  • 1 Estanque para almacenar petróleo de producción de 30 m3, con su respectiva certificación. e 1 Estanque de 10 m3 de agua.

e Sistema de alcantarillado particular y red de agua particular.

  • Losa base para grupo generador de de 4 x 4 mts.

«e Bodega apoyo planta de Anfo (1 contenedor de 20 pies) que contendrá: insumos para este proceso: sacos de 25 kg, hilos, etiquetas, repuestos, herramientas.

3.2.2 Principales Características del Nitrato de Amonio.

El nitrato de amonio es un material sólido fuertemente oxidante de baja densidad y alta porosidad, muy soluble en agua y altamente higroscópico. Se presenta comercialmente en forma de perdigones (prill) blancos. Es la materia prima principal para la fabricación de explosivos industriales del tipo ANFO y/o Carbonitratos. Favorece la combustión de materiales orgánicos aún en ausencia de oxígeno. Se descompone a altas temperaturas y bajo un impacto violento en extremo. Actúa como agente oxidante en muchas reacciones a temperatura ambiente. No obstante lo anterior, puede ser considerado una sal estable en el sentido que es una sal de amonio procedente de un ácido fuerte que no tiende a perder amoniaco durante su almacenamiento.

. Que, sin perjuicio que el proyecto cumpliría con la normativa ambiental aplicable en los demás aspectos, el titular a través de la Adenda N3 de fecha 21 de abril de 2014, no ha subsanado las observaciones que se le han formulado a través del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N 3 de fecha del 19 de febrero de 2014, configurándose así lo establecido en el Artículo 19 inciso tercero de la Ley 19.300, que establece: “Se rechazarán las Declaraciones de impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”. Lo anterior, por cuanto:

4.1.El titular en su DIA sólo entregó información de carácter referencial de las distancias en las que se encontraba el centro poblado más cercano respecto de su proyecto (Pozo Almonte) concluyendo que: “El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas O alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, dado la inexistencia de grupos humanos ubicados cercanos a las áreas del proyecto, encontrándose el

u

grupo humano más cercano a 10 km de distancia del proyecto, correspondiente a la comuna de Pozo Almonte”

Al respecto, en ICSARA N?1 se solicitó al titular que: “En relación al medio humano se señala que, dada la existencia de población cercana a 10 kilómetros de la zona de ejecución del proyecto, tanto en la zona de influencia directa e indirecta del proyecto, se deberá complementar los antecedentes presentados, especificamente en lo que dice relación con:

a) Tierras Indígenas b) Áreas de Desarrollo Indígena c) Organizaciones y grupos humanos indígenas que se encuentran dentro de dichas áreas, determinando: * Ubicación del grupo humano indígenas en términos precisos y georreferenciados; + Número de grupos humanos indígenas e integrantes de estos, señalando su ubicación; + Tipo de actividades que realizan los grupos humanos indígenas y organizaciones indígenas. a) Recursos Naturales y en especial de los recursos hídricos, determinando: * Derechos de aprovisionamiento de aguas, y la naturaleza del respectivo derecho * Descripción de lugares de captación del agua, forma y modo de extracción, etc. y, * Antecedentes sobre escasez y abundancia del recurso hídrico”

El titular, en Adenda N*1 responde a dicha observación argumentando que: “debido a que el proyecto es fiscalizado por la DGMN, a través de la Ley de Control de Armas y Explosivos, éste no podrá ser ejecutado en ninguna de sus etapas de existir alguna alteración de cualquier tipo de Medio Humano o Natural, por lo que presentar una línea de base de Medio Humano no corresponde en este tipo de proyecto, dado que se demuestra por los cálculos de distancia que el proyecto cumple con la normativa vigente y que no generará ningún tipo de cambio a los grupos indígenas del sector"

4.2.Posteriormente, en ICSARA N? 2 se reitera la observación al titular señalándole que: “Sí bien la Ley 17.798 sobre control de Armas y Elementos Similares y su reglamento respectivo, disponen que la Dirección General de Movilización Nacional, tendrá por misión fundamental, efectuar en el ámbito nacional la supervigilancia y control de las armas, explosivos, artificios pirotécnicos entre otros elementos similares, la presente evaluación ambiental dice relación con la ejecución de un proyecto de almacenaje de dichos artefactos, y no con la evaluación misma de los explosivos, por lo que no se pueden limitar las competencias de evaluación del medio humano, a esa entidad”. En este sentido, el titular en su Adenda N*2 nuevamente argumenta su respuesta indicando que el proyecto cumple con las distancias de seguridad estimadas de acuerdo a la Ley 17.798 sobre control de Armas y Explosivos y su reglamento respectivo, adicionando información de distancias referenciales sobre 8 grupos humanos que se encontraban a 6 y 7 km del lugar de emplazamiento del proyecto, sin realizar un mayor análisis al respecto.

4.3.A través de ICSARA N” 3 se insiste al Titular que: “Deberá presentar todos los antecedentes que permitan verificar que no se generará alguno de los efectos, características o circunstancias del Articulo 11 de la Ley 19.300, sobre dichos grupos humanos, considerando la cercanía de éstos con el proyecto”. Sin embargo en Adenda N” 3 el Titular reitera en sus argumentos el cumplimiento de la Ley 17.798, adicionando otros antecedentes de los grupos humanos presentes, entre los cuales señala que: “Las costumbres y recursos de los indigenas que están fuera del área de influencia, pero son las más cercanas en distanciamiento, se dedican básicamente, a la Agricultura (A.LA. Sol Naciente, A.I.A. Pampa Verde, A.l. Flor del Desierto, San José de La Tirana, Don Gregorio Choque G.), al transporte con camiones de alto tonelaje (Junta Vecinal del Poblado Andino). Así como también el comercio, el cual realizan en la ciudad de Iquique y/o Pozo Almonte. También se puede indicar que generalmente las nuevas generaciones se encuentran cursando estudios superiores en la Ciudad de Iquique”.

Al respecto se destaca que el titular menciona un nuevo grupo humano ubicado en las cercanías de la localidad del poblado de La Tirana, sin entregar mayores detalles de su ubicación espacial en forma precisa y/o georeferenciada.

4,4.Cabe destacar que el titular entrega información parcelada y referencial respecto de tierras indígenas, organizaciones y grupos humanos indígenas, patrimonio cultural y recursos hídricos del componente medio humano, acotados sólo al polígono delimitado de su proyecto, no considerando un análisis mayor en relación al área de influencia definidas por él titular de acuerdo a las distancias del radio de seguridad que se establecen de acuerdo a la Ley 17.798 Sobre el Control de Armas y Explosivos y su Reglamento respectivo.

4.5.En este sentido, se señala que mediante Oficios Ord. N* 166 de fecha 12 de julio de 2013, y Ord E N? 315 de fecha 27 de noviembre del 2013, ambos de CONADI Región de Tarapacá, el órgano

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competente solicitó y mantuvo las observaciones respecto del análisis del componente medio humano circundante del proyecto, indicando que:

“Es deber de esta Corporación informa que en la zona directa e indirecta de ejecución del proyecto, y precisamente en la Comuna de Pozo Almonte, encontramos presencia de gran población Indígena, así como la existencia de Comunidades y Asociaciones todas creadas en virtud de lo preceptuado en los artículos 9 y siguientes de la Ley 19.253.”

“Por otra parte, siendo nuestra obligación, en virtud de lo indicado en la resolución Numero 453, de fecha 05 de abril del año 2012, que aprueba el instructivo sobre forma y contenido de los informes de los proyecto sometidos al SEÍA, clausula Tercera, el Verificar la veracidad y exactitud de la información presentada por el titular en respectiva presentación, específicamente en lo que dice relación con:

a) Tierras Indígenas b) Áreas de Desarrollo Indigena c) Organizaciones y grupos humanos indígenas que se encuentran dentro de dichas áreas, determinando: + Ubicación del grupo humano indígenas en términos precisos y georreferenciados; * Número de grupos humanos indígenas e integrantes de estos, señalando su ubicación; + Tipo de actividades que realizan los grupos humanos indígenas y organizaciones indígenas. d) Recursos Naturales y en especial de los recursos hídricos, determinando: * Derechos de aprovisionamiento de aguas, y la naturaleza del respectivo derecho * Descripción de lugares de captación del agua, forma y modo de extracción, etc. y, » Antecedentes sobre escasez y abundancia del recurso hídrico”

Asimismo, posteriormente mediante Oficio Ord. 96 de fecha 28 de abril de 2014, CONADI Región de Tarapacá que:

“La adenda N* 3, que se evalúa en este acto, no señala la metodología utilizada para arribar la conclusión de no afectación a las diversas Asociaciones y Población Indígena asentadas e informadas por el titular en un área del proyecto. Y considerando las actividades de la población ya individualizada, así como la costumbre de desplazamiento y trashumancia de los pueblos, no se avizora un trabajo efectivo en terreno, que permita determinar la inexistencia de usos territoriales, de sitios patrimoniales y de significación cultural y menos la determinación de alteración de sus costumbres y tradiciones”

4.6.Finalmente, de acuerdo a lo anterior y a todos los antecedentes expuestos, no se puede concluir la evaluación considerando que el titular a través de la Adenda N3 de fecha 21 de abril de 2014, no ha subsanado las observaciones que se le han formulado a través del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N 3 de fecha del 19 de febrero de 2014, por lo que no se puede verificar la inexistencia de los efectos, características y circunstancias señaladas en las letras c) y d) del artículo 11 de la Ley, configurándose así lo establecido en el Artículo 19 inciso tercero de la Ley 19.300, que establece: “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”.

  1. Que, sin perjuicio que al proyecto “Almacenamiento de Nitrato de Amonio, Planta de Anfo y

Polvorines para Altos Explosivos y Accesorios”, le serian aplicables los Permisos Ambientales Sectoriales del artículo 91, 94 y 96 establecido D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el titular a través de la Adenda N3 de fecha 21 de abril de 2014, no ha subsanado las observaciones que se le han formulado a través del informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N 3 de fecha del 19 de febrero de 2014, configurándose así lo establecido en el Artículo 19 inciso tercero de la Ley 19.300, que establece: “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”.

. Que, sin perjuicio de los antecedentes expuestos por el titular en los demás aspectos del proyecto Almacenamiento de Nitrato de Amonio, Planta de Anfo y Polvorines para Altos Explosivos y Accesorios, así como de los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que participaron de la evaluación, y de acuerdo a lo señalado en el Considerando 4 de la presente

Resolución, no se puede concluir respecto de la no generación de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Almacenamiento de Nitrato de Amonio, Planta de Anfo y Polvorines para Altos Explosivos y Accesorios”, presentada por el Señor Hernán lribarren Torres, en representación de H..T Ltda., por cuanto el titular no ha subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, según lo señalado en el Considerando 4 de la presente Resolución.

  2. El Titular no podrá ejecutar el proyecto en ninguna de sus partes. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado, en materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento contrario.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recufso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plaz| para interponer este recurso es de treinta días contados desde la neffícación del presente/acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier

o

PATRICIO MGBUERRERO

. Director-(S) Regienal del : jelvicig de Evaluación Ambiental : .. Secretaría. Comisión de Evaluación

Región de Tarapacá

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