Bodega de sustancias peligrosas en Industrias Celta
Servicio de Evaluación
Ambiental
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Bodega de sustancias peligrosas en Industrias Celta".
RESOLUCION EXENTAN? Í 3 2
LA SERENA, —30DIC. 2013 VISTOS:
ls Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto "Bodega de sustancias peligrosas en Industrias Celta", presentada por el Señor Fernando Sánchez Alen, en representación de Industrias Celta Limitada, (en adelante el titular), con fecha 20 de junio de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
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Pronunciamientos a la DIA:
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Oficio Ord. N*1933 de la !. Municipalidad de Coquimbo, de fecha 18-07-2013;
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Oficio Ord. N*54 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 22-07-2013;
- Oficio Ord. N*234 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha
22-07-2013;
» Oficio Ord. N? N*474/13 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 23-07-2013;
+. Oficio Ord. N*%0670 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 23-07-2013;
- Oficio Ord. N891 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 24-07-2013; +. Oficio Ord. N1221 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de
fecha 30-07-2013;
+. Oficio Ord. N*“2888 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 01-08- 2013.
3.2. Pronunciamientos al Adenda N*1 de la DIA:
- Oficio Ord. N*307 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 03-10-2013;
2 Oficio Ord. N74 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 04-10-2013;
Oficio Ord. N*1576 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de it
fecha 09-10-2013.
3.3. Pronunciamientos al Adenda N*2 de la DIA:
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Oficio Ord. N*404 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 02-12-2013;
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Oficio Ord. N*1843 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 04-12-2013.
« Oficio Ord. N*92 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 02-12-2013,
- El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 18 de diciembre de 2013.
- El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ¡CE, de ta Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto "Bodega de sustancias peligrosas en Industrias Celta", de fecha 18 de diciembre de 2013.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 23 de diciembre de 2013.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Bodega de sustancias peligrosas en Industrias Celta".
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y sus Adenda, el proyecto corresponde a la regularización ambiental de la operación de una bodega ya construida para el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y no peligrosas utilizadas como materia prima para la confección de almohadas y colchones de espuma de poliuretano.
El transporte de las referidas sustancias no forma parte del proyecto en evaluación debido a que dicha actividad será realizada por terceros a los cuales Industrias Celta Ltda. exigirá contar con todos los permisos respectivos y dar cabal cumplimiento a la normativa y legislación vigente.
El proyecto se ubica al interior del área perteneciente a la planta La Cantera de Industrias Celta Ltda. en la ciudad de Coquimbo (comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, Región de Coquimbo) y ocupará una superficie aproximada de 423 m”. Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19J) de los vértices del área de ubicación del proyecto son las siguientes:
Vértice Este Norte 1 278.945 6.681.882 2 278.960 6.681.879 3 278.954 6.681.907 4 278.968 6.681.900
Para mayor detalle sobre la ubicación del proyecto, ver el numeral 2.2. de la DIA.
Debido a que el proyecto ya se encuentra construido, la mano de obra corresponde a la etapa de operación y será de 12 personas.
La vida útil del proyecto se considera indefinida y la inversión para la ejecución de éste es de aproximadamente USD $3.000.000.-
3.1. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto: A continuación se definen y describen las obras físicas e instalaciones que el proyecto considera.
3.1.1. Bodega de sustancias peligrosas: 3.1.1.1. Características generales:
a) Se emplaza al interior de un galpón de 2.745 m? existente en la planta La Cantera de Industrias Celta Limitada. En este galpón se encuentran delimitadas dos áreas correspondientes a una planta de confección de espuma de poliuretano y a la bodega de almacenamiento de productos químicos objeto de la presente evaluación ambiental donde se encuentran las sustancias peligrosas.
Para mayor detalle, ver los esquemas presentados en el numeral 2.6.3. de la DIA.
b) Estará dividida por dos murallas en común con el área de la planta de confección de espuma.
c) Tendrá cinco áreas de almacenaje diferenciado, las cuales se señalan a continuación:
. Área de almacenaje para Poliol a granel (Arcol F 3020).
+» Área de almacenaje para el TDI a granel.
» Área de almacenaje para el TD! envasados en tambores metálicos.
- Área de almacenaje para otras sustancias peligrosas (Cloruro de metileno, amina, fyrol).
. Acc de almacenaje para las sustancias no peligrosas (Polioles en tambores, octoato de estaño y silicona).
Para mayor detalle respecto de la ubicación y dimensiones de cada área, ver el numeral 2.6.3. de la DIA y las respuestas 1.4., 1.5. 11.2.c), 111.2.c) y 111.2.d) del Adenda N%1 de la misma.
d) El acopio de los envases de las sustancias peligrosas dentro de cada área tendrá distanciamiento de 0,5 m de los muros.
e) En cada entrada de las áreas de almacenamiento existirá una señalética con el rótulo de seguridad establecido en la Norma Chilena Oficial respectiva. Este rótulo será visible a una distancia de 10 m. Existirá una clara señalización respecto a la indicación de vías de escapes, lavados de ojos y ducha, prohibición de fumar.
3.1.1.2. Características constructivas:
a) Galpón: Estructura de pilares y vigas de perfiles metálicos; cubierta y forros laterales de planchas metálicas; radiares de hormigón afinado; portones de acceso metálicos de correderas. Además, cuenta con instalaciones eléctricas, agua potable y alcantarillado. Para mayor detalle, ver el literal “a” del numeral 2.6.4. de la DIA.
b) Área de almacenaje para Poliol y TDI a granel: Esta área se encuentra al interior del galpón bajo la cota del radier en 1,60 m, por lo cual, se genera una piscina de contención. En esta piscina se puede acumular un 110% de la capacidad máxima de almacenamiento de los recipientes metálicos existentes, en caso de un eventual derrame. Los muros y pisos bajo cota son de hormigón armado, tanto en pisos como en muros, y en su confección se utilizó hormigón con impermeabilizante, los pisos se encuentran revestidos con cerámicos y cuenta con iluminación eléctrica.
El volumen de contención, tanto para el área de TDI como Poliol en estanques fijos es de 128,52 m?; el estanque con mayor volumen es de 48 m?* (tanto para el TDI cora
c)
a)
equivalen a 30,8 m? (para el área de TDI y el mismo valor para el área de Poliol), el volumen libre restante es de 97,72 m en cada área, lo cual equivale a 2,04 veces el volumen del estanque mayor. Para mayor detalle, ver la respuesta 11.1.d) del Adenda N2 de la DIA.
Las puertas de todas las áreas son del tipo anti pánico y las puertas son metálicas en sus marcos y puertas, con forro de Permanit de 6 mm.
Al interior de las bodegas se encuentran los respectivos ventiladores para dar cumplimiento a la renovación de aire 12 veces por hora.
Para mayores antecedentes, ver literal b) del numeral 2.6.4 de la DIA.
Área de almacenaje para TD! envasados en tambores metálicos: Esta área cuenta con un radier impermeabilizado y plastificado.
El muro Sur de esta área es de albañilería de bloque de cemento de 14x19x39, estucado con un mortero de cemento más un impermeabilizante. Esta albañilería se encuentra en todo el perímetro, hasta una altura de 2 m, y la terminación se coronó en toda su extensión con perfiles canales de 200x5 mm como armado de cada paño.
Los muros Norte, Oriente y Poniente se construyeron de Metalcom de 90x0,85 mm con canales superior e inferior y montantes cada 0,40 m. Luego, a modo de arriostramiento debido a su altura, se utilizaron planchas de OSB de 11,1 mm y sobre éstas se colocaron planchas de fibrocemento de 5 mm de espesor, en el interior se colocaron planchas de poliestireno expandido de 90 mm de espesor (en algunos sectores de 10k/m' y en otros de 20k/m*).
Área de almacenaje para Amina, Cloruro de Metilo y sustancias no peligrosas (Octoato de estaño, silicona y fyrol): Esta área cuenta con un radier impermeabilizado y plastificado.
El muro Poniente de esta área es de albañilería de bloque de cemento de 14x19x39 impermeabilizado. Esta albañilería se encuentra en todo el perímetro, hasta una altura de 2 m, y la terminación se coronó en toda su extensión con perfiles canales de 200x5 mm como armado de cada paño.
Los muros Norte, Sur y Oriente se construyeron de Metalcom de 90x0,85 mm con canales superior e inferior y montantes cada 0,40 m. Luego, a modo de arriostramiento debido a su altura, se utilizaron planchas de OSB de 11,1 mm y sobre éstas se colocaron pianchas de fibrocemento de 5 mm de espesor en el interior se colocaron planchas de poliestireno expandido de 9 mm de espesor (en algunos sectores de 10k/m!* y en otros de 20k/m'%). Para aislar los productos químicos peligrosos de los no peligrosos, se construyó interiormente una separación en base a perfiles metálicos con malla Acma y un pretil en base a rejilla metálica con una capacidad superior a 1,1 vez la capacidad del recipiente mayor.
Para mayor detalle, ver la respuesta 111.2.d) del Adenda N%1 de la DIA.
3.1.1.3. Sistemas de control de derrames: El sistema de control de derrames implementado en las cinco áreas que componen la bodega de almacenamiento de sustancias varía de acuerdo a las dos formas de almacenaje, a saber:
a)
Las tres áreas destinadas al almacenamiento de sustancias en tambores y bidones tendrán un sistema de control o contención que consistirá básicamente en una canalización cerrada que tiene una forma rectangular y presenta en su superficie una rejilla que da acceso al derrame. Dicho sistema está compuesto por canaletas perimetrales en cada área, cuyo piso tiene una pendiente de 0,5% y permitirían
_la bodega. y,
conducir los derrames a una cámara común de contención impermeable en el exterior de la bodega, la cual tendrá una capacidad de contención de 1,5 m.
a.1) Área de almacenamiento de TDI en tambores: Esta área esta destinada al almacenamiento exclusivo para sustancias de TDI dispuestas en tambores. En esta área el almacenamiento máximo de TDI corresponde a 33 m*,
a.2) Área de almacenaje de otras sustancias peligrosas: En esta área se almacenan las sustancias Cloruro de metileno, Amina y Fyrol, las cuales se encontrarán contenidas en tambores. En esta área el almacenamiento máximo de cloruro de metileno, amina y fyrol corresponde a 9 m*, 3 m? y 2 mf, respectivamente.
a.3) Área de almacenaje de sustancias no peligrosas: En esta área se almacenan las sustancias Poliol (Geolite modifier 205), Poliol (Arcol HS 100), Poliol (Arcol VE 110), Octoato de estaño y Silicona, las cuales se encontrarán contenidas en tambores exceptuando el octoato de estaño el cual es contenido en bidones. En esta área el almacenamiento máximo de Poliol (Geolite modifier 205), Poliol (Arcol HS 100), Poliol (Arcol VE 110), Octoato de estaño y Silicona corresponde a 4,5 mó, 3,5 m, 3 m?, 3,5 m? y 7 mí, respectivamente.
Para mayor detalle de las dimensiones del sistema de control de derrames en cada una de las tres áreas, ver las respuestas 11.2.d) del Adenda N%1 de la DIA y 1.1. del Adenda N*2 de la misma.
En la eventualidad que se produzca un derrame y acumulación en la cámara de contención se procederá a realizar la limpieza de ésta. La limpieza consistirá en la utilización de una bomba manual para la extracción del derrame, el cual será envasado en tambores metálicos (tipo de 200 litros de capacidad) para ser tratado como residuo peligroso y realizar el manejo adecuado de éste, llevando este residuo a la bodega de residuos peligrosos de acuerdo a los procedimientos existentes. En el proceso de extracción de líquido desde la cámara de contención a los tambores metálicos no se contempla derrames al suelo; lo anterior, debido a que el procedimiento será manual y se realizará de manera exhaustiva con el fin de no generar derrames en este procedimiento.
b) Las dos áreas de acopio a granel (TDI y Poliol) cuentan con piso y muro de contención de hormigón formando una piscina de contención (al interior de la cual se ubican los estanques de almacenamiento, tres en cada área) capaz de contener el volumen total de las sustancias almacenadas más un 10% adicional.
Para mayor detalle, ver los planos y esquemas presentados tanto en el Anexo N1 como en las respuestas 1.5. y 11.2.d) del Adenda N%1 de la DIA y en las respuestas 1.1. y 11.1.d) del Adenda N2 de la misma.
3.1.1.4. Sistemas de control y de extinción de incendios:
La bodega cuenta con un sistema manual de extinción de incendios, el cual consta de un sistema de detección automática de incendio, red húmeda de 06 gabinetes conectadas a un estanque de 35.000 litros de agua, 08 extintores PQS tipo ABC de 10 kilos de capacidad, 1 carro extintor móvil de PQS tipo ABC de 50 kilos. La operatividad del sistema estará a cargo de la brigada de emergencia de la Planta de Industrias Celta, la cual se encontrará lista para operar las 24 horas del día y los 365 días del año por dicha brigada, debido a que en los diferentes turnos de trabajo existentes de industrias Celta contará con dicha brigada.
Para mayor detalle, ver el Anexo N%6 del Adenda N1 de la DIA y el Anexo N1 del Adenda N?2 de la misma.
3.1.1.5. Sistema de ventilación forzada: Consistirá en ventilación natural con una renovación de aire mínima de 12 cambios por hora, la cual estará instalada en el tech
DIRECCIÓN ES
3.1.2. Agua potable: Los requerimientos de agua potable de los trabajadores relacionados con el proyecto serán satisfechos en las dependencias e instalaciones actuales de Industrias Celta Limitada Planta La Cantera, la cual cuenta con agua potable a través de la conexión a las redes de agua potable de Aguas del Valle S.A.
3.1.3. Servicios higiénicos: Respecto de los servicios de lavados, baños y ducha se utilizarán las dependencias existentes en las instalaciones actuales de la fábrica de colchones y almohadas de espuma de poliuretano de Industrias Celta Limitada Planta La Cantera.
3.1.4. Energía eléctrica: El proyecto se abastecerá de energía eléctrica a través de la interconexión que se encuentra en las instalaciones de la fábrica de colchones y almohadas de espuma de poliuretano de Industrias Celta Limitada Planta La Cantera y que a su vez tiene suministro eléctrico mediante un contrato con la distribuidora local CONAFE. Cabe destacar que Industrias Celta Limitada Planta La Cantera cuenta con un grupo electrógeno de respaldo, de 169 KVA de potencia, en caso de corte del suministro eléctrico.
3.1.5. Combustibles: En consideración a las características de algunas sustancias químicas a almacenar en la bodega, es necesario tener una temperatura adecuada para la conservación de las mismas. Por lo anterior, para alcanzar una temperatura ideal en las áreas de acopio de TDI se utilizará un sistema de calefacción que funcionará con gas licuado el cual será abastecido desde un estanque horizontal de 1.000 litros de capacidad nominal y distribuido a través de una red interior y exclusiva para las áreas de acopio de TD. Cabe destacar que la manipulación y el servicio, es realizada por terceros, los cuales cuentan con autorización vigente.
3.2. Descripción de las etapas del proyecto.
3.2.1. Etapa de construcción: Debido a que el presente proyecto corresponde a una regularización de un proyecto cuya etapa de construcción ya finalizó, las respectivas obras y acciones ejecutadas en dicha etapa no formaron parte de la presente evaluación ambiental.
3.2.2. Etapa de operación.
3.2.2.1. Descripción de las sustancias a almacenar: Las sustancias químicas a almacenar serán las siguientes: Diisocianato de Tolueno (TDI), Cloruro de Metileno, Amina 3, Fyrol 9, Poliol F 3020, Geolite modifier 205 (Poliol), Poliol HS 100, Poliol VE 1100, Octoato de estaño y Silicona.
Para mayor detalle acerca de las características de clasificación y cantidades máximas posibles a almacenar, ver tanto el numeral 2.6.1. como el Anexo N*5 de la DIA y la respuesta 1.3. del Adenda N%1 de la misma.
3.2.2.2. Recepción y descarga de sustancias químicas: Para la recepción y/o descarga de las sustancias químicas existen zonas especificas de descarga de acuerdo al tipo de envasado en el cual son transportadas y según las diferentes formas de almacenaje en la bodega, a saber:
a) En el caso de las sustancias a granel (TDI y Polio!), la zona de descarga es exclusiva para las mismas y cuenta con dos ductos, uno para el TDI y otra para el Poliol, que envían directamente las sustancias a los estanques de almacenamiento de la bodega; esta zona donde se encuentran los ductos cuenta con un piso sólido, un pretil con aislante para eventuales derrames y un techo ligero.
b) En el caso de las sustancias transportadas en tambores metálicos, los mismos serán descargados del camión transportador y dejados momentáneamente a un costado de la bodega sobre un piso sólido (concreto), delimitando el área y aplicando todas las medidas de prevención y seguridad al respecto (procedimiento de carga y descarga de productos químicos); los tambores no se apilan uno sobre otro y se dejan
c)
9)
separados de a uno sobre el suelo. Una vez finalizada la descarga, se comienza con el almacenamiento de las sustancias de forma inmediata en la bodega de almacenaje. Esta acción por ningún motivo tiene una duración prolongada en el tiempo, ya que se hace de forma inmediata.
En ambos casos se cuenta con un sistema manual, tanto para la contención de derrames como de extinción de incendios, de acuerdo a lo establecido en el “Procedimiento de carga y descarga de productos químicos” de Industrias Celta Planta La Cantera.
El procedimiento de carga de los estanques de TDI a granel desde los estanques del camión transportador, corresponde a la unión del sifón de salida del estanque del camión al sifón de entrada de los ductos que llevan las sustancias a los estanques de almacenamiento; esto a través de una manguera adecuada para el trasvasije de sustancias y en la cual se une a través de sifones con lo que se logra una conexión hermética y, por lo tanto, se evita cualquier probabilidad de derrame. Una vez cerciorados de la hermeticidad de las uniones se comienza el trasvasije de la sustancia.
Sin perjuicio de lo anterior, el sector de ubicación del ducto de entrada (que envía directamente el TDI a los estanques de almacenamiento de la bodega) cuenta con un pretil y un piso sólido de concreto sobre el cual se instala una lona impermeable por eventuales derrames; además, dicho sector contará con un techo ligero. La capacidad de contención en esta área equivale a 0,35 m*.
Por otra parte, bajo la válvula de descarga del camión se instalará un contenedor que evite el escurrimiento de eventuales derrames.
Ante eventuales derrames se detendrá por completo el proceso de trasvasije y todo material que tuviese contacto con dicha sustancia será removido y depositado en tambores metálicos tipo, siendo tratados y manejados como residuos peligrosos para ser dispuestos transitoriamente en la bodega de residuos peligrosos, de acuerdo a los procedimientos existentes. Para mayor detalle, ver la respuesta 1I1.2.b) del Adenda N*2 de la DIA.
Para mayor detalle acerca del procedimiento de carga y descarga de sustancias químicas, ver el Anexo N*2 de la DIA.
3.2.2.3. Forma de almacenamiento: Todos los envases de almacenaje tendrán el rotulo respectivo, dando cumplimiento al etiquetado correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el D.S N*78/2009 del MINSAL, a saber:
a)
b)
c)
Diisocianato de Tolueno (TDI): Esta sustancia será almacenada tanto a granel como en tambores metálicos estándar de 200 litros, en áreas específicas para cada tipo de almacenamiento las cuales estarán aisladas entre ellas y de las otras sustancias.
El acopio de TDI a granel se realizará en tres estanques fijos cuyas capacidades de almacenamiento corresponden a 36.600 kg (30 m?), 39.000 kg (32 m*) y 58.500 kg (48 mó). El área para el acopio de los tambores metálicos tiene una capacidad de almacenamiento de aproximadamente 40.000 kg.
Cabe señalar, que la cantidad requerida de TDI para la fabricación de espuma de poliuretano es aproximadamente de 96.000 kg al mes.
Cloruro de metileno: Será almacenado en su envase original, correspondiente a un tambor metálico estándar de 200 litros de capacidad, sobre su respectivo pallets. El área para su disposición será compartida con otras sustancias peligrosas correspondientes a la amina y el fyrol, pero estará aislada de las otras sustangi
e)
Y
9)
)
K)
Amina: Será almacenada en su envase original, correspondiente a un tambor metálico estándar de 200 litros de capacidad, sobre su respectivo pallets. El área para su disposición será compartida con otras sustancias peligrosas correspondientes al cloruro de metileno y el fyrol, pero estará aislada de las otras sustancias químicas, tales como los polioles en general, octoato de estaño, silicona y TDI.
Fyrol: Será almacenada en su envase original, correspondiente a un tambor metálico estándar de 200 litros de capacidad, sobre su respectivo pallets. El área para su disposición será compartida con otras sustancias peligrosas correspondientes al cloruro de metileno y la amina, pero estará aislada de las otras sustancias químicas, tales como los polioles en general, octoato de estaño, silicona y TDI.
Polol, Arcol F 3020: Esta sustancia será almacenada a granel en tres estanques con capacidad de almacenamiento equivalente a 30.000 kg, 45.000 kg y 48.000 kg, los cuales estarán ubicados en un área específica que se encontrará aislada de las otras sustancias.
Poliol, Geolite modifier 205: Se almacenará en su envase original, correspondiente a un tambor plástico estándar con capacidad de almacenaje de 200 litros, sobre su respectivo pallets. El área para su disposición corresponderá a la asignada para las sustancias no peligrosas, en la cual también se almacenarán los otros polioles (excepto el Arcol F 320), el octoato de estaño y la silicona, sin embargo, se encontrará aislada de las otras sustancias químicas como cloruro de metileno, amina, tyrol, poliol (Arcol F 320) y TDI.
Poliol, Arcol HS 100: Se almacenará en su envase original, correspondiente a un tambor plástico estándar con capacidad de almacenaje de 200 litros, sobre su respectivo pallets. El área para su disposición corresponderá a la asignada para las sustancias no peligrosas, en la cual también se almacenarán los otros polioles (excepto el Arcol F 320), el octoato de estaño y la silicona, sin embargo, se encontrará aislada de las otras sustancias químicas como cloruro de metileno, amina, fyrol, polio! (Arco! F 320) y TDI.
Poliol, Arcol VE 1100: Se almacenará en su envase original, correspondiente a un tambor plástico estándar con capacidad de almacenaje de 200 litros, sobre su respectivo pallets. El área para su disposición corresponderá a la asignada para las sustancias no peligrosas, en la cual también se almacenarán los otros polioles (excepto el Arcol F 320), el octoato de estaño y la silicona, sin embargo, se encontrará aislada de las otras sustancias químicas como cloruro de metileno, amina, fyrol, polio! (Arcol F 320) y TDI.
Octoato de estaño: Se almacenará en su envase original, correspondiente a bidones de plástico de 25 kg de capacidad. El área para su disposición corresponderá a la asignada para las sustancias no peligrosas, en la cual también se almacenarán los polioles en general (excepto el Arcol F 320) y la silicona, sin embargo, se encontrará aislada de las otras sustancias químicas como cloruro de metileno, amina, fyrol, polio! (Arcol F 320) y TDI.
Silicona: Se almacenará en su envase original, correspondiente a un tambor plástico estándar con capacidad de almacenaje de 200 litros, sobre su respectivo pallets. El área para su disposición corresponderá a la asignada para las sustancias no peligrosas, en la cual también se almacenarán los polioles en general (excepto el Arcot F 320) y el octoato de estaño, sin embargo, se encontrará aislada de las otras sustancias químicas como cloruro de metileno, amina, fyrol, polio! (Arcol F 320) y TDI.
3.2.3 Etapa de cierre y abandono: Si bien no se contempla un cierre o abandono del proyecto, debido a que se considera una vida útil indefinida para éste, en la eventualidad que el proyecto llegue a término, las medidas y acciones que se implementarán en dicha etapa serán las siguientes:
- Todo vehículo que se estaciona en el área de bodegas, deberá mantener su mo!
a) Desmantelar y retirar los estanques de almacenamientos fijos, tuberías de conducción de sustancias y otros elementos en desuso. Se evaluará el manejo de estos materiales en consideración a sus características, pudiendo ser reutilizados, reciclados o dispuestos en lugares autorizados.
b) Limpieza de todo piso o suelo (concreto) que hubiese tenido contacto con sustancias peligrosas, haciendo un retiro y dejando este material en lugares autorizados para este tipo de residuos, consiguiendo una estabilización del terreno.
c) Limpieza total de escombros y residuos industriales, derivándolos a lugares autorizados y comercializándolos o reciclándolos a través de terceros.
3.3. Plan de emergencias: En la eventualidad de la ocurrencia de una emergencia, el proyecto cuenta con un Plan de Emergencia, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*78/2009 del MINSAL, el cual se basa en que las situaciones de emergencia y acciones de contingencia corresponden a procedimientos de mayor riesgo para el carácter de la actividad, entendiendo que la bodega y sus distintas áreas han sido diseñadas con todos los sistemas de control y extinción automático de incendio, de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente, con lo cual se garantiza el control ante situaciones de riesgo potencial.
El titular informará de forma inmediata y por escrito tanto a la Superintendencia de Medio Ambiente como a la SEREMI de Salud, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de una emergencia, prevista o no.
Además del personal de espuma y los integrantes de la brigada de emergencias, tanto el jefe de bodega de insumos como el encargado de carga y descarga de productos químicos tienen relación o acceso a la bodega, por lo tanto, todos ellos estarán en conocimiento de los procedimientos y acciones a seguir o adoptar en caso de emergencia.
Las inspecciones sobre la bodega se realizarán de forma diaria, las cuales consistirán en una inspección visual, detallando por escrito cualquier anomalía presente en la bodega y comunicando de forma inmediata al jefe del departamento de prevención de riesgos, para evaluar dicha situación.
Las mantenciones en la bodega y sus diferentes áreas se realizarán cuando sean necesarias y lo ameriten, en base a lo indicado por los fabricantes (en el caso de los estanques fijos) y de forma mensual en las áreas de disposición en tambores, esto para mantener un orden adecuado y de seguridad que permita cumplir la normativa vigente. Las mantenciones a los estanques fijos se realizarán una vez finalizada la certificación que acredita las condiciones óptimas de estructura y mantenciones para su operación. Al respecto, a 4 de 6 estanques se realizará una nueva certificación en el año 2018 y a los otros dos estanques (fabricados el año 2012 y con certificación al día) en el año 2017. Para mayor detalle, en el Anexo N2 del Adenda N2 de las DIA se presentan los respectivos certificados que acreditan la situación actual de los estanques.
Si bien la posibilidad de una explosión es mínima y está limitado por el uso de gas licuado en la calefacción de los estanques de Diisocianato de tolueno, por esta razón, y con el propósito de reducir al mínimo la posibilidad de explosión se realizarán las siguientes medidas:
-
Se utilizará el equipo de calefacción a gas licuado sólo en los meses de invierno. (Mayo a Septiembre), con esta medida se reduce la posibilidad por no uso de gas licuado para los meses de Octubre a Abril.
-
Prohibición absoluta de fumar en el área y sus alrededores.
“o detenido. AH E) 9
10
-
Quedará prohibido el uso o manipulación de encendedores, fósforos o cualquier agente de ignición.
-
— Instalación de señaléticas. (No Fumar, Mantener Motor Apagado, Prohibido el uso de encendedor o fósforos).
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En el caso de tener que realizar un trabajo en caliente (sólo si es estrictamente necesario, pues la empresa cuenta con un taller mecánico) entiéndase esmerilado, soldadura, oxicorte, se deberá contar con la autorización del Departamento de Prevención de Riesgos, quienes serán los responsables de analizar y controlar los riesgos asociados a la actividad.
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Capacitación específica a personal involucrado, a cargo del Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de Industrias Celta, en la entrega de procedimiento de trabajos en caliente.
Las acciones de verificación y control de la bodega y sustancias peligrosas después de una emergencia serán las siguientes:
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— Realizar una inspección visual de cada una de las áreas de la bodega.
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Revisión al equipamiento o instrumento que pudiese haberse dañado (bombas, cañerías, sellos, estanques, muros, mangueras). En caso de encontrar un equipo o instrumento dañado, se realizará la reparación o cambio, cuando corresponda, de forma inmediata, deteniendo la operación de la bodega si fuese necesario.
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Chequear los envases de almacenaje (Tambores y bidones) de las sustancias, para identificar posibles envases en mal estado.
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Retiro de todo envase que no se encuentre en su estado normal. Entiéndase por ello los envases rotos u abollados los cuales serán tratados como residuos peligrosos.
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Limpieza de todo derrame o elemento que tuviese contacto con las sustancias peligrosas, los cuales serán tratados como residuos peligrosos.
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Será el Jefe de Prevención de Riesgos el encargado de evaluar e indicar que las condiciones sean óptimas para habilitar la bodega de sustancias peligrosas.
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Se procederá a elaborar un informe de causa-efecto con los antecedentes del suceso, en el cual se debe indicar el estado de las instalaciones (bodega o lugar afectado) y las recomendaciones para evitar un nuevo suceso.
Para mayor detalle, ver el Anexo N%4 del Adenda N%1 de la DIA y las respuestas !l.1.f), 11.2.b) y IV.1.) del Adenda N*2 de la misma.
3.4. Control de riesgos de accidente: Para el control de riesgos de accidentes se realizó una matriz de riesgo con las actividades principales a realizar en la bodega de sustancias peligrosas. Para mayor detalle, ver la respuesta 111.2.d) del Adenda N*2 de la DIA.
3.5. Emisiones, descargas y residuos del proyecto.
3.5.1. Etapa de construcción: El proyecto consiste en la regularización de la operación de una bodega construida antes del ingreso al SEIA.
3.5.2. Etapa de operación: 3.5.2.1. Residuos sólidos: a) Consistirán en los envases originales de las sustancias químicas utilizadas para la
fabricación de colchones y almohadas de espuma de poliuretano, los cuales corresponden a tambores metálicos de 200 litros, bidones plásticos de 25 kg y
b)
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tambores metálicos de 250 kg de capacidad. En consideración al contenido envasado en los mismos, son considerados como residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos peligrosos.
Otro tipo de residuos sólidos no peligrosos que se generarán corresponden a maderas, plásticos y metales.
Por otra parte, todos los elementos que tuviesen contacto directo con sustancias químicas peligrosas se consideran residuos peligrosos y serán almacenados en contenedores metálicos estancos, claramente señalizados, para su posterior retiro.
El retiro de estos residuos desde los puntos generadores será diario y serán almacenados temporalmente de acuerdo a su clasificación: los residuos no peligrosos en el patio de salvataje y los residuos peligrosos en la bodega de residuos peligrosos, ambos lugares ubicados en las instalaciones de la Planta La Cantera de Industrias Celta Ltda.
Tanto el patio de salvataje y la bodega de residuos peligrosos corresponden a instalaciones ya existentes que no serán modificadas, ya que su diseño es apto y con la capacidad suficiente para la recepción de los residuos generados en la bodega de sustancias peligrosas.
El patio de salvataje donde se llevará a cabo el manejo de los residuos sólidos industriales no peligrosos tiene las siguientes características:
Es cerrado y exclusivo para el almacenamiento de estos residuos; además cuenta con la señalización correspondiente y adecuada.
La superficie a ocupar es de 41,5 mí.
Permanecerá limpio y ordenado, manteniéndose un control de ingreso a través de un registro escrito y disponible para cuando la autoridad competente lo requiera.
Tiene una base continua (resistente estructuralmente e impermeable), piso con cerámicos, muros sólidos e iluminación artificial.
Tiene un cierre perimetral que impide el libre acceso de personas y animales.
Está techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
Para mayor detalle respecto de la ubicación del patio, ver la respuesta 11l.1.a) del Adenda N?2 de la DIA.
e)
- ambiente que pueda afectar a la población.
La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos tiene las siguientes características:
Tiene una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
La superficie a ocupar es de 35,35 m/. Tiene un cierre perimetral que impide el libre acceso de personas y animales. Está techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad,
temperatura y radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio
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-
— Cuenta con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
-
Cuenta con extintores de polvo químico ABC — BC de 10 Kilos, los cuales están ubicados en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y en condiciones de funcionamiento máximo.
Para mayor detalle respecto de la ubicación de la bodega, ver la respuesta 11l.1.a) del Adenda N*2 de la DIA.
f) El manejo y retiro de estos residuos será realizado por terceros, los cuales deberán cumplir con la normativa vigente y contar con los permisos respectivos.
Para mayor detalle, ver tanto la respuesta 1.8. como el Anexo N5 del Adenda N1 de la DIA.
3.5.2.2. Emisiones a la atmósfera: El proyecto generará emisiones a la atmósfera no significativas debido exclusivamente a la combustión interna de los motores de la maquinaría que carga/descarga y traslada las sustancias químicas dentro de las instalaciones de la Planta La Cantera de Industrias Celta Limitada.
3.5.2.3. Emisiones de ruido: Las actividades que generan ruido en el proyecto se consideran de muy poca significancia debido a las características del mismo, consistente sólo en el almacenamiento de sustancias y no se utilizarán maquinarias ni elementos que generen ruidos considerables. La única acción con mayor nivel de ruido asociada al proyecto tiene relación con el proceso de descarga de las sustancias para la disposición en la bodega de almacenamiento, sin embargo esta acción no es frecuente ni constante. Por otra parte, cabe señalar que el receptor más cercano se encuentra aproximadamente a 400 metros de distancia y que la zona de emplazamiento del proyecto está dentro de una zona industrial activa.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Bodega de sustancias peligrosas en Industrias Celta" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
-
Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Emisiones a la atmósfera:
-
Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
-
Decreto Supremo N”138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Forma de cumplimiento:
Se exigirá que todos los vehículos motorizados cuenten con su revisión técnica al día. No existirá carga ni descarga de materias primas o productos a granel que genere material particulado.
Durante la operación del proyecto se prohibirá estrictamente la quema de cualquier sustancia.
El titular declarará las emisiones generadas por la utilización del equipo electrógeno a través de la página web www.declaracionemision.ci.
Para mayor detalle, ver el numeral 3.5.2.2. del considerando 3 de la presente Resolución de Calificación Ambiental (en adelante RCA).
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5.2. Residuos sólidos:
- Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento:
Los residuos sólidos serán manejados adecuadamente y por separado de acuerdo al tipo de residuo; serán almacenados en contendores metálicos estancos, claramente señalizados para su retiro diario a los puntos de almacenaje temporal (de cada tipo de residuo) que posee la planta La Cantera de fábrica de colchones y almohadas de espuma de poliuretano de Industrias Celta Limitada.
El retiro y disposición final de cada tipo de residuos será llevado a cabo por una empresa externa que cuente con autorización adecuada y cumpla con la normativa y legislación ambiental vigente. Al respecto, el titular velará y verificará que, previo a cualquier actividad, dicha empresa efectúe una declaración de los residuos a disponer en la cual se consigne las cantidades y calidad de los mismos, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Se llevará un registro de las cantidades de residuos industriales que se generarán.
Se prohibirá estrictamente vaciar cualquier sustancia peligrosa (de conformidad a la legislación y reglamentación vigente) o cualquier tipo de sustancia asociada al proyecto en el sistema de alcantarillado, el cual es para uso exclusivo del personal de Celta y no para un proceso industrial.
No se realizará ninguna descarga o incorporación a las napas de agua subterránea, canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, las aguas contaminadas con productos químicos de cualquier naturaleza asociada al proyecto.
Las aguas servidas domésticas generadas en el proyecto, serán descargadas en el alcantarillado particular de Industrias Celta Limitada Planta La Cantera, a través de las instalaciones con que cuenta las dependencias existentes la referida fábrica de colchones y almohadas de espuma de poliuretano.
Para mayor detalle, ver el numeral 3.5.2.1. del considerando 3 de la presente RCA y el Anexo N*5 del Adenda N?1 de la DIA.
5.3. Residuos peligrosos:
- Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Forma de Cumplimiento:
El retiro de estos residuos desde los puntos generadores en el proyecto será diario y serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de la planta de fábrica de colchones y almohadas de espuma de poliuretano de Industrias Celta Limitada Planta La Cantera, respetando la compatibilidad y características de peligrosidad de cada residuo, la cual cumplirá con todos requisitos exigidos por la referida normativa, en términos de su materialidad constructiva, sistemas de control de derrames, sistemas de control de incendio etc.
Todos los residuos peligrosos que se generen serán retirados por una empresa autorizada para el manejo y disposición final de éstos.
' Para mayor detalle, ver el numeral 3.5.2.1. del considerando 3 de la presente EN 210 ¿¿Anexo N5 del Adenda N1 de la DIA. AA
DIRECCIÓN EA REGIONAL SS
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5.4. Sustancias peligrosas:
- Decreto N*78/2010, Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Forma de Cumplimiento: La forma de disposición, cantidad, manejo de las distintas sustancias peligrosas, se detallan en el considerando 3 de la presente RCA y la respuesta 11,2. del Adenda N*1 de la DIA.
5.5. Contaminación Lumínica:
- Decreto Supremo N”"686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Forma de cumplimiento: Se restringirá el uso de luminaria en el perímetro externo del proyecto y no se utilizarán tuminarias ornamentales. En el caso de requerir luminarias en el exterior, se utilizará una luminaria cuyo flujo luminoso nominal será igual o menor a 15.000 lúmenes, los que una vez instalados no emitirán un flujo hemisférico superior mayor al 0,8% de su flujo luminoso nominal.
5.6, Ruido:
- Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento: Las actividades que generan ruido en el proyecto se consideran de muy poca significancia debido a las características del mismo consistente sólo en el almacenamiento de sustancias y no se utilizarán maquinarias ni elementos que generen ruidos considerables.
Para mayor detalle, ver el numeral 3.5.2.3. del considerando 3 de la presente RCA.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Bodega de sustancias peligrosas en Industrias Celta" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 93 y 94 del Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sobre el particular, durante el proceso de Evaluación, los permisos especificados en los artículos 93 y 94 del Decreto Supremo N95/2001 fueron informados favorablemente por la SEREMI de Salud Región de Coquimbo y calificó esta actividad como MOLESTA.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Bodega de sustancias peligrosas en Industrias Celta", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de
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actividades presentado durante la evaluación ambiental-a.la época de obtención de la presente Resolución.
- Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
E Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente RCA, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente RCA.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la-Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
-
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo-de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente RCA son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE:
de CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del proyecto "Bodega de sustancias peligrosas en Industrias Celta" del titular Industrias Celta Limitada, representada legalmente por el Señor Fernando Sánchez Alen.
-
CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Notifíquese y Archívese.
A FUENZALIDA COoBO y os Región d bo Presidente Comi: valuación
A
- PEFCIE:
Sr. Fernando Sánchez Alen, Representante legal Industrias Celta Limitada. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
Ilustre Municipalidad de Coquimbo.
Superintendencia de Medio Ambiente.
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“lercoExpediente de evaluación ambiental del proyecto "Bodega de sustancias
peligrosas en Industrias Celta". Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.