Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Gala Sur
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización sistema de ensilaje en Centro de cultivo de salmónidos Gala Sur”
Resolución Exenta N2 OHÓ
Coyhaique, 05 de febrero de 2014
VISTOS:
1.- Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, Artículo 2? del Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunda, coordina y sistematiza el D.S. N2 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en el Diario Oficial de 07 de diciembre de 2001; la Ley N19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N2 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N 98, de fecha 02 de septiembre del año 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller, y la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
2.- la Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas, del Proyecto “Regularización sistema de ensilaje en Centro de cultivo de salmónidos Gala Sur”, presentada por el Señor Francisco Serra Freire, en representación de Empresas Aquachile S.A., con fecha 12 de septiembre de 2013.
3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1.- Pronunciamientos a la DIA:
- Oficio N” 2281, del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 30/09/2013;
+. Oficio N2 4157, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 26/09/2013;
+. Oficio N2 105-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 06/08/2013;
e Oficio N2 12600/423 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 09/10/2013;
-
Oficio N? 2279, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 01/10/2013;
-
Oficio N* 500, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, de fecha 11/10/2013;
e Oficio N2 1279 de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 08/10/2013.
-
Oficio N2 488 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, con fecha 10/10/2013;
-
Oficio N2 12600/435, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 16/10/2013.
4.- El Acta N2 014/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 30 de enero de 2014.
5.- El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE de la DIA del proyecto “Regularización
sistema de ensilaje en Centro de cultivo de salmónidos Gala Sur”, de fecha 03 de febrero de 2014.
6.- El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N*01-02/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 04 de febrero de 2014.
7.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización sistema de ensilaje en Centro de cultivo de salmónidos Gala Sur”.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto.
2.- Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste la instalación de un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad generada al interior del centro de cultivo, código 110243. 3.1.- TIPOLOGÍA DEL PROYECTO:
En atención al artículo 3 del D.S. N2 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
+. 0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el proyecto corresponde a un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2.- MONTO DE INVERSIÓN:
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de USD $75.000. 3.3.- VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
Se considera una vida útil Indefinida.
La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades:
Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información Enero 2013 Enero 2013 Construcción 2% semestre 2013 Operación 2% Semestre 2013 Abandono rn
Nota: Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y Resolución.
3.4.- MANO DE OBRA
La mano de obra máxima requerida para la etapa de levantamiento de información del proyecto, se estima en 2 personas, para la etapa de construcción del proyecto, se estiman 6 personas y para las actividades de operación del proyecto, se estiman 5 personas/año.
3.5.- LOCALIZACIÓN
La localización general del proyecto corresponde a sector Estero Sur, al Sur de Punta Costa, Comuna Cisnes, XI Región.
3.5.1.- Coordenadas Geográficas
Los vértices de la Concesión según proyecto FIP N” 65 corresponden a las siguientes coordenadas referidas a carta SHOA N*8400:
Vértice Latitud S Longitud W A 4412'16,66” 73"06'43,31” B 4412'17,48” 73"06'38,95” C 4412'30,01” 73%06'43,52” D 4412'29,19” 73"06'47.87”
3.5.2.- Superficie
La superficie de la concesión corresponde a 4 ha y la superficie de la plataforma de ensilaje corresponde a 36 m?.
3.5.3.- Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle ver Oficio N* 12600/423 de fecha 09 de octubre de 2013, que indica que de acuerdo a lo indicado en la Zonificación del Borde Costero de la Región de Aysén, establecida mediante Decreto Supremo N” 153/2004, del Ministerio de Defensa Nacional, el proyecto se localiza en una zona preferencial para turismo.
3.6.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación de un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad generada al interior del centro de cultivo, código 110243, aprobado mediante Resolución (SUBPESCA) N” 158 de 2000. El sistema de ensilaje se ubicará al interior de la concesión y será de uso exclusivo de ésta.
3.6.1.- Etapa de Construcción El proceso de construcción del sistema de ensilaje se realizará fuera de las instalaciones del centro.
A continuación se describe la plataforma que contendrá el sistema de ensilaje y los componentes de dicho sistema:
3.6.1.1.- Estructura y características de la plataforma que contendrá el sistema de ensilaje
e Eslora total: 6 m
-
Manga Máxima: 6 m.
-
Puntal Máximo: 1,6 m.
e Calado de diseño: 1,0 m.
e Francobordo Mínimo con Carga: 0,60 m.
-
Superficie de Cubierta: 36,0 m?
-
Desplazamiento Liviano aproximado: 9,35 t.
- Desplazamiento Total aproximado: 32,20 t.
-
Altura máxima del Galpón: 2,60 m.
-
Ancho máximo del Galpón: 3,80 m.
La plataforma cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio. Además, de condiciones de acceso restringido del personal.
3.6.1.2.- Componentes del sistema de ensilaje
En la siguiente tabla se presentan las especificaciones de los equipos que componen el sistema de ensilaje.
Estanque Capacidad 700 litros, acero 5 mm Triturador Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm. Piping Material de manguera corrugada de 3”, uniones con abrazaderas
inoxidable T-514, Bomba de Bomba de rodete abierto.
recirculación Capacidad de silo | 21 m* de ensilaje Fuente de energía | Generador
Se indica que la capacidad de almacenamiento del estanque de acopio del centro dependerá de la plataforma que se encuentre disponible al momento de dar inicio a la operación del centro de cultivo. La empresa rotará los sistemas de ensilaje desde centros que comiencen su descanso sanitario a centros que se activen, considerando previa desinfección del sistema.
3.6.1.3.- Requerimiento energético
Se requiere de energía para el funcionamiento de las bombas del sistema de ensilaje. El requerimiento para hacer funcionar este sistema está calculado para la bomba trituradora y para la bomba de recirculación. Estos requerimientos son cubiertos por un generador de 15 a 45 Kva, ubicado en el sistema de ensilaje.
3.6.1.4.- Agua consumo humano
En caso de usar agua dulce de una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará todas las autorizaciones y permisos correspondientes y/o deberes comprometidos, antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.
3.6.2.- Etapa de Operación
El tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducirla y mantener un pH igual o menor de 4, obteniendo una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, dicho sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
El proceso de ensilaje, en sí mismo, comienza cuando la mortalidad llega al sector, y considera las siguientes etapas:
3.6.2.1.- Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje
Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas. La mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad. El traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.
3.6.2.2. - Llegada mortalidad al sector de ensilaje
La mortalidad es recepcionada por el operario del sistema, el cual la pesa y registra de acuerdo a lo establecido por el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. Para mayor detalle, ver Anexo 4 de la DIA.
3.6.2.3.- Triturado de la Mortalidad
El proceso de trituración es realizado por el operador del sistema de ensilaje, que cuenta con todas las medidas de seguridad (tales como, guantes, antiparras, y delantal o buzo). Se realiza en equipos especialmente diseñados para este fin, los que son fabricados en acero inoxidable y cuentan con un motor moledor y cuchillos trituradores especialmente diseñados para la adecuada molienda y trituración de la mortalidad. Estos estanques trituradores tienen una capacidad de 600 litros aproximadamente.
El operario del sistema es capacitado en los tiempos de trituración por kilo de mortalidad, además de la adecuada utilización del triturador al inicio del proceso. Para el óptimo funcionamiento del triturador, al inicio del proceso, éste deberá ser cebado, proceso que consiste en introducir una pequeña fracción de mortalidad mezclada con ácido fórmico y proceder a una primera trituración. Esta actividad sólo se realiza una vez en el ciclo. Realizada esta función se procede a realizar íntegramente el proceso, procurando siempre ocupar hasta el 70% de la capacidad del triturador. El proceso realizado permite que el producto obtenido sea una pasta homogénea.
Para evitar salpicaduras, el triturador cuenta con una tapa hermética que se debe cerrar antes de comenzar con el proceso de trituración.
3.6.2.4.- Adición de Ácido Fórmico
Una vez llegado al centro (el transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de este proyecto y será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan) el envase hermético con el ácido fórmico, es almacenado en la bodega de sustancias químicas o bien acoplado al sistema de ensilaje, en este último caso, éste se encuentra rodeado por un pretil de seguridad especialmente diseñado para contener eventuales derrames de este insumo del proceso. Este pretil tiene la capacidad de contener sobre el 110 % de la capacidad del almacenamiento de ácido fórmico. El envase vacío, es retirado en el mismo acto del sector de ensilaje, o bien es almacenado transitoriamente en la bodega de químicos hasta que es retirado.
La incorporación del ácido fórmico al triturador se hace mediante una bomba que lo lleva hasta un vaso graduado y luego es adicionado al estanque triturador de forma semi-automática. La operación de la bomba es supervisada por el operador capacitado del sector de ensilaje. Esta bomba se acopla al estanque de ácido, mediante una tapa especialmente adaptada, que impide cualquier tipo de derrame y la entrada de agua al estanque de ácido.
El ácido fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual
el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.
AS
3.6.2.5.- Medición y Registro del pH
Una vez que el operador ha incorporado la cantidad adecuada del ácido fórmico a la mortalidad triturada, se debe registrar el pH, el que debe ser menor a 4. Este registro se podrá realizar mediante pH metros digitales y en casos especiales de mediante bandas de pH.
Si el pH es superior a 4, el operador deberá adicionar ácido fórmico. Para esto, operará la bomba inyectora por aproximadamente 5 segundos. Una vez inyectado el ácido, el operador procederá a homogenizar la mezcla, a través del encendido del triturador. Este procedimiento se repetirá hasta alcanzar el pH óptimo (<4). Cabe destacar que el pH siempre debe ser < 4 antes de traspasar la “pasta” al silo.
3.6.2.6.- Traspaso y Almacenamiento del producto ensilado
Una vez que el operador ha medido el pH en el triturador y constatado que este es menor a 4, la mezcla ya homogenizada y estabilizada está en condiciones de ser trasladada al silo o estanque de almacenamiento.
Este procedimiento se desarrollará por el operario una vez que el volumen de ensilaje en el triturador sea entre el 50% y el 70% de su capacidad, el operario debe apagar el triturador, abrir la válvula del triturador y activar la bomba del estanque de almacenamiento, procediendo a almacenar la mezcla. Dentro del Silo, la mortalidad ensilada se encuentra estabilizada, y se mantendrá en un pH< 4.
3.6.2.7.- Transporte a la Planta Reductora
Alcanzada la capacidad de almacenamiento del Silo o cumplido el plazo de almacenamiento, este producto será retirado por una empresa reductora. Aun cuando el producto resultante de este proceso es una sustancia inocua, debe ser realizado teniendo presente al menos lo siguiente:
-
Realizarse en el menor tiempo posible.
-
Los contenedores receptores serán herméticos y anti derrame.
-
Loscontenedores estarán debidamente señalizados y etiquetados.
-
La empresa que efectúe el transporte deberá mantener un “Plan de Contingencia” que describa el orden cronológico de las acciones a desarrollar ante la emergencia, procedimientos de limpieza y desinfección, registros y responsable. D.S. N* 319/PSGM y PsGT.
Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día o sea 432.000 kilos/mes.
La mortalidad en el centro presenta la siguiente estimación:
AS
: Frecuencia . Mortalidad e Frecuencia mensual Mes mensual le tónico IAS mensual Be de Abastecimiento (t=m3) (1/mes) total (m') ROBO Ac fórmico/mes Ensilaje/mes 1 2,83 83 2,92 0 1 2 3,49 102 3,67 0 0 3 4,29 125 4,60 0 0 4 5,28 154 5,74 1 0 5 6,49 190 7,15 (0) 0 6 7,99 233 8,87 1 0 7 9,83 287 11,00 (0) 1 8 12,09 353 12,61 1 0 9 14,87 434 15,83 1 10) 10 18,30 534 18,83 1 1 11 22,51 657 23,70 1 1 12 27,69 809 28,50 2 1 13 34,07 995 35,06 2 1 14 41,91 1224 43,13 2 1 15 51,56 1506 53,06 3 1 16 63,43 1852 65,28 3 2 17 78,03 2279 80,31 4 2 18 96,00 2803 98,80 5 2
3.6.2.8.- La limpieza y desinfección
La limpieza del sistema de ensilaje se realizará en forma externa. Esta actividad se desarrollará por el personal del centro. El ensilaje en sí mismo no genera RlLes. Los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizará diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, los que serán dispuestos en el estanque del silo. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.
3.6.2.9.- Almacenaje de sustancias peligrosas
El almacenaje será según las disposiciones del DS N” 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, que son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido. Estos son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso, el ácido fórmico se dispone en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad aproximada de 1000 litros.
Cada estanque IBC contará con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas
dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales.
3.6.2.10.- Limpieza del borde costero
La regularización del sistema de ensilaje de mortalidad no repercute ni afecta la limpieza de playas y terrenos de playa aledaños al proyecto, ya que el sistema se encuentra en una plataforma flotante dentro del área de la concesión de acuicultura. Los procedimientos a realizar, ya sea de retiro de mortalidad, traslado a la plataforma y posterior retiro del ensilaje, se realizan dentro del área de concesión, por lo cual no involucra actividades en tierra,
El proyecto cuenta con manuales de procedimiento respecto a la limpieza de playas y terrenos aledaños que se puedan ver afectados. Lo anterior, con el objeto de dar pleno cumplimiento a lo exigido en el artículo 4? literal a) y b) del D.S. N* 320/01, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
3.6.3.- Medidas de contingencia El titular presenta los siguientes planes de contingencia y programas de manejo para su proyecto.
-
Diagrama de ensilaje de mortalidad.
-
Instalaciones y componentes sistema de ensilaje.
e Especificaciones técnicas pontón ensilaje.
-
Manual de operación sistema de ensilaje.
-
Manual de transporte, manejo y almacenamiento de ácido fórmico. Plan de contingencia ante derrame de ácido fórmico.
Manual de higiene y desinfección.
Plan de contingencia ensilaje de mortalidad.
Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada. Procedimiento de manejo de productos químicos.
Bitácora de ensilaje.
Manual de recolección, manejo, clasificación y disposición de mortalidades. e Plan de contingencia temporales y terremotos lago, mar y estuario. e Plan de mortalidades masivas.
- Registro de contingencia.
e Informe de contingencia.
Para mayor detalle, ver Anexos desde el N? 2 al N* 12 de la DIA. 3.6.4. Etapa de abandono
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
e Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
e Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
e La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un Informe, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Aysén, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo
3.7. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.7.1. Emisiones atmosféricas a) Emisión de Gases
Principalmente, durante la etapa de operación del sistema de ensilaje se generaránn gases producto de la operación del generador de electricidad.
El sistema cuenta con un generador, 15 a 45 Kva, el que corresponde a una fuente fija de emisión intermitente. El combustible utilizado es Petróleo Diesel.
Cabe indicar que se tiene especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos.
b) Emisión de ruidos
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán al generador eléctrico y a la bomba trituradora del estanque triturador. Las emisiones de ruido se generan durante la actividad diurna, en forma intermitente.
De acuerdo con el fabricante, se genera un nivel de ruido máximo del orden de los 70 dbA. No obstante, se trabaja de manera intermitente durante la actividad diurna y aproximadamente un tiempo máximo de 60 minutos al día. Por lo tanto, el nivel de emisión equivalente del orden de los 70 dbA (bajo los 85 dbA) da cumplimiento al Art. 75 del D.S. N2 594/99. Además, este nivel de ruido se genera en horario diurno, en forma intermitente y en un espacio abierto.
3.7.2. Residuos líquidos
El titular aclara que en el centro de engorda de salmones donde se realiza el proceso productivo, no se generarán riles. La desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad se realiza por aspersión, por lo que no se generan efluentes líquidos.
a) Pediluvio e Higienización de Manos Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generan residuos líquidos, ya que se
utiliza alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Los desinfectantes utilizados, cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima.
Se utilizaránn desinfectantes que cumplen con el Ord. N2 12600/349 VRS de fecha 23/05/08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto será utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale de éste. Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla es nulo. Situación que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. Alternativamente podrá desinfectar por aspersión.
Cabe indicar que el proyecto considera lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a medidas medioambientales, específicamente a los desinfectantes.
3.7.3. Residuos sólidos
Los residuos sólidos que se originarán en el sistema de ensilaje son dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resultan perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizan conforme a los procedimientos establecidos por la
Autoridad Sanitaria.
Básicamente, estos residuos estarán constituidos por:
Etapa Tipo de residuo Lugar de Volumen Frecuencia | Destino Final Acopio de retiro Construcción -- - ..- -- .- Operación Envases de ácido | Contenedor 1m? Acopio Sitios fórmico, de centro de temporal autorizados desinfectante e cultivo según inactivador clasificación que estos tengan Abandono Restos generados | Contenedor 1m? Disposición Sitios de en de centro de final o disposición desmantelamiento cultivo reciclaje final autorizados, se privilegiará el reciclaje
a) Mortalidad ensilada
La cantidad de ensilaje generado, será determinado por la cantidad de mortalidad que produzca el centro.
La mortalidad será almacenada en el sistema de ensilaje y retirada cuando el estanque, independiente de su volumen, alcance un 70 % de su capacidad. Luego, será destinada a empresas reductoras autorizadas, por vía marítima o terrestre. En casos de contingencia, se dispondrá en receptáculos con tapa, proporcionados por la misma empresa que realice su retiro.
b) Residuos sólidos Ensilaje
Los envases vacíos de desinfectante y Ácido Fórmico se almacenarán en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente son trasladados y dispuestos en lugares de disposición final autorizados para almacenamiento de residuos que cuenten con todas sus autorizaciones sanitarias correspondientes. Para el caso de los envases de ácido fórmico, son dispuestos en lugares autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos.
En algunas ocasiones, los envases serán devueltos al proveedor para su reutilización. El titular se compromete a buscar algún método de reutilización, para evitar enviarlos a lugar de disposición.
El ácido fórmico no genera residuos, debido a que se utiliza en su totalidad en el sistema de ensilaje. Se encuentra dispuesto en estanques de 1000 litros, y su almacenamiento temporal es dentro de un pretil con capacidad para contener todo el químico, en caso de escurrimiento,
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Regularización sistema de ensilaje en Centro de cultivo de salmónidos Gala Sur” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
5.- Que, para que el proyecto pueda ejecutarse necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
5.1.- Normativa ambiental de carácter general aplicable al proyecto e Art, 19 N2 8 Constitución Política de la República de Chile.
Forma de cumplimiento: El titular cumplirá con el artículo 19 N*8, en el sentido que el respeto de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. La realización de la DIA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
e Ley N219.300 y su modificación la Ley N220.417 sobre Bases Generales del Medio Ambiente .Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento: A través de la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente y por la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al SEA.
e D.S. N295 (MINSEGPRES) “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
Forma de cumplimiento: Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.
5.2.- Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto 5.2.1.- Pesqueras y acuáticas
-
D.S. N* 430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado.
-
Ley N? 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
Forma de cumplimiento: El titular cumplirá con aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios, específicamente los artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
- D.S. N* 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Forma de cumplimiento: El titular mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrá de los residuos sólidos y líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
- D.S. N” 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Forma de cumplimiento: Se da cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro. Además, en el Anexo VI de la DIA se adjuntan planes de contingencias ante ciertos eventos.
+. Ley N?2 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Ley de Navegación.
Forma de cumplimiento: Se indica que el proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.
- D.S. N2 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática.
Forma de cumplimiento: Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de
cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Se dará cumplimiento a las exigencias establecidas particularmente en los artículos 108 y 109.
- D.S. N2 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
Forma de cumplimiento: El transporte marítimo de ácido fórmico se realizará por empresas autorizada para realizar dicho transporte, específicamente durante la etapa de operación..
5.2.2.- Emisiones y residuos
- D.S. N?2 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.
Forma de cumplimiento: Se declarará a través del sistema de declaración de emisiones electrónico: www.declaracionemision.cl, las emisiones generadas por el generador del pontón flotante utilizado por el proyecto.
e D.S. N2 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento: Los residuos que genere el proyecto, en cualquiera de sus etapas, serán dispuestos en lugar autorizado.
5.2.3.- Residuos y sustancias peligrosas + D.S.N” 148/2003 del Ministerio de Salud. Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.
- D.S. N2 78/2009 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Forma de cumplimiento: Con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de
seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.
6.- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización sistema de ensilaje en Centro de cultivo
de salmónidos Gala Sur” no requiere de permisos ambientales sectoriales.
7.- En lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “e”, “0”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan
Ar
en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
8.- Que en el proceso de evaluación del proyecto “Regularización sistema de ensilaje en Centro de cultivo de salmónidos Gala Sur” el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
-
Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
-
Utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 7.344 de 1975.
9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Regularización sistema de ensilaje en Centro de cultivo de salmónidos Gala Sur” el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha de 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
11.- Que, para que el proyecto “Regularización sistema de ensilaje en Centro de cultivo de salmónidos Gala Sur” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
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14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XI Región de Aysén
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Regularización sistema de ensilaje en Centro de cultivo de salmónidos Gala Sur”
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Regularización sistema de ensilaje en Centro de cultivo de salmónidos Gala Sur” cumple con la normativa de carácter ambiental.
-
Hacer presente que de conformidad al Artículo N*20 de la Ley 19.300 procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
/ ANA IAN
! VIH Y j Peal Muñoz Zeller Directora dd. del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén
Distribución: e Francisco Javier Serra Freire e Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Reglonal de SERNATUR, Reglón de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Goblerno Regional, Región de Aysén
Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Reglonal MinIsterlal del Medio Ambiente, Región de Aysén Serviclo Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca y Aculcultura
C/c:
Encargada Participación Cludadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Gala Sur" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Reglón de Aysén