Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Ubaldo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Ubaldo”.
Resolución Exenta N* O 59
Coyhaique, 31 ENE. 201%
VISTOS:
1.
3.1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20,417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lá Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N 98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla
Ubaldo”, presentada por el Sr. Francisco Serra, en representación de Empresas Aquachile S.A., con fecha 19 de julio de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones,
participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA:
Oficio N 3.854 del Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén, de fecha 05/08/2013; Oficio N 67-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 09/08/2013;
Oficio N 417 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, de fecha 16/08/2013; Oficio N 1.013 de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 13/08/2013;
Oficio N* 1.806 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, de fecha 05/08/2013;
Oficio N* 12.600/318 de la Gobernación Marítima, Región de Aysén, de fecha 06/08/2013;
1
3.2.
Oficio N 12.600/330 de la Gobernación Marítima, Región de Aysén, de fecha 18/08/2013; Oficio N 342 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 14/08/2013; Oficio N* 1.863 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 06/08/2013.
Pronunciamiento a la Adenda N' 1 de la DIA:
Oficio N* 2.679 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, de fecha 26/11/2013.
El Acta N* 72/2013 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 28 de noviembre de 2013.
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto
“Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Ubaldo”, de fecha 28 de enero de 2014.
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 03-01/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 28 de enero de 2014.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental
de la DIA “Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Ubaldo".
CONSIDERANDO:
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables
a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en la implementación de un sistema de ensilaje en el centro ubaldo.
TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SElA:
o.8: “Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”. El titular presenta un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 75.000.-
3.3.VIDA ÚTIL
Se considera una vida útil indefinida. En el numeral 2.3 de la DIA se presenta el cronograma de actividades del proyecto.
2
3.4. MANO DE OBRA
La mano de obra total requerida para la etapa de levantamiento información del proyecto se estima en 2 personas, para la etapa de construcción del proyecto se estima en 6 personas y para las actividades de operación se estima en 5 personas/año.
3.5. LOCALIZACIÓN
El sistema de ensilaje se emplazará en la concesión de acuicultura, de agua y fondo de mar, perteneciente al titular, la cual está ubicada en el sector de Estero Mena, Isla Ubaldo, Península Melimoyu, en la comuna de Cisnes, Región de Aysén, en una zona preferencial para el turismo según el D.S. N* 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20/05/2004.
3.5.1. Justificación de la localización
El sistema de ensilaje se emplazará en la concesión de acuicultura, donde se encuentra el centro de engorda de peces y se produce la mortalidad que será ensilada.
3.5.2. Coordenadas geográficas
La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas, según Carta SHOA N* 749.
Vértice Latitud S Longitud W A 44” 06' 33,28" 73 15 21,01" B 44” 06' 36,35" 73% 15' 11,21" Cc 44” 06' 46,62" 73" 15' 24,80" D 44" 06' 42,63" 73% 15' 31,87"
3.5.3. Superficie
La plataforma que contendrá el sistema de ensilaje se emplazará dentro de los limites de la concesión (9,28 ha) utilizando una superficie de 36,0 m,
3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la Región. Para mayor detalle, ver Oficio N 1.863 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 06/08/2013; y el Oficio N 12.600/318 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 06/08/2013.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación de un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad generada al interior del centro de cultivo, código 110218, aprobado mediante Resolución (SUBPESCA) N* 1066 de 1999. El sistema de ensilaje se ubicará al interior de la concesión y será de uso exclusivo de ésta. El sistema de ensilaje se ubicará al interior de la concesión y será de uso exclusivo de ésta.
Para mayor detalle, ver numeral 2 de la DIA.
3.6.1. Etapa de construcción
El proceso de construcción del sistema de ensilaje se realizará fuera de las instalaciones del centro.
A continuación se describirá la plataforma que contendrá el sistema de ensilaje y los componentes de dicho sistema:
3.6.1.1. Estructura y características de la plataforma que contendrá el sistema de ensilaje.
Eslora total: 6 m
Manga Máxima: 6 m.
Puntal Máximo: 1,6 m.
Calado de diseño: 1,0 m.
Francobordo Mínimo con Carga: 0,60 m. Superficie de Cubierta: 36,0 m? Desplazamiento Liviano aproximado: 9,35 t. Desplazamiento Total aproximado: 32,20 t. Altura máxima del Galpón: 2,60 m.
Ancho máximo del Galpón: 3,80 m.
La plataforma cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio. Además, de condiciones de acceso restringido del personal.
3.6.1.2. Componentes del sistema de ensilaje.
En la siguiente tabla se presentan las especificaciones de los equipos que componen el sistema de ensilaje.
Estanque Capacidad 700 litros, acero 5 mm
Triturador Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm.
Piping Material de manguera corrugada de 3”, uniones con abrazaderas inoxidable T-514.
Bomba de Bomba de rodete abierto.
recirculación Capacidad de silo | 21 m* de ensilaje Fuente de energía | Generador
Se indica que la capacidad de almacenamiento del estanque de acopio del centro dependerá de la plataforma que se encuentre disponible al momento de dar inicio a la operación del centro de cultivo. La empresa rotará los sistemas de ensilaje desde centros que comiencen su descanso sanitario a centros que se activen, considerando previa desinfección del sistema.
En cuanto a la capacidad del estanque de acopio, el titular aclara que el retiro de la mortalidad será directamente proporcional a la generación de ensilado, es decir, se considera un retiro cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad.
3.6.1.3. Requerimiento energético.
Se requiere de energía para el funcionamiento de las bombas del sistema de ensilaje. El requerimiento para hacer funcionar este sistema está calculado para la bomba trituradora y para la
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bomba de recirculación. Estos requerimientos son cubiertos por un generador de 15 a 45 Kva, ubicado en el sistema de ensilaje.
3.6.1.4. Agua consumo humano.
En caso de usar agua dulce de una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará todas las autorizaciones y permisos correspondientes y/o deberes comprometidos, antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.
3.6.2. Etapa de operación
El tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducirla y mantener un pH igual o menor de 4, obteniendo una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, dicho sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
El proceso de ensilaje, en sí mismo, comienza cuando la mortalidad llega al sector, y considera las siguientes etapas:
3.6.2.1. Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje.
Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas. La mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad. El traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.
3.6.2.2. Llegada mortalidad al sector de ensilaje.
La mortalidad es recepcionada por el operario del sistema, el cual la pesa y registra de acuerdo a lo establecido por el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. Para mayor detalle, ver Anexo 4 de la DIA.
3.6.2.3. Triturado de la Mortalidad.
El proceso de trituración es realizado por el operador del sistema de ensilaje, que cuenta con todas las medidas de seguridad (tales como, guantes, antiparras, y delantal o buzo). Se realiza en equipos especialmente diseñados para este fin, los que son fabricados en acero inoxidable y cuentan con un motor moledor y cuchillos trituradores especialmente diseñados para la adecuada molienda y trituración de la mortalidad. Estos estanques trituradores tienen una capacidad de 600 litros aproximadamente.
El operario del sistema es capacitado en los tiempos de trituración por kilo de mortalidad, además de la adecuada utilización del triturador al inicio del proceso. Para el óptimo funcionamiento del triturador, al inicio del proceso, éste deberá ser cebado, proceso que consiste en introducir una pequeña fracción de mortalidad mezclada con ácido fórmico y proceder a una primera trituración. Esta actividad sólo se realiza una vez en el ciclo. Realizada esta función se procede a realizar integramente el proceso, procurando siempre ocupar hasta el 70% de la capacidad del triturador. El proceso realizado permite que el producto obtenido sea una pasta homogénea.
Para evitar salpicaduras, el triturador cuenta con una tapa hermética que se debe cerrar antes de comenzar con el proceso de trituración.
3.6.2.4. Adición de Ácido Fórmico.
Una vez llegado al centro (el transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de este proyecto y será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan) el envase hermético con el ácido fórmico, es almacenado en la bodega de sustancias químicas o bien acoplado al sistema de ensilaje, en este último caso, éste se encuentra rodeado por un pretil de seguridad especialmente diseñado para contener eventuales derrames de este insumo del proceso. Este pretil tiene la capacidad de contener sobre el 110 % de la capacidad del almacenamiento de ácido fórmico. El envase vacío, es retirado en el mismo acto del sector de ensilaje, o bien es almacenado transitoriamente en la bodega de químicos hasta que es retirado.
La incorporación del ácido fórmico al triturador se hace mediante una bomba que lo lleva hasta un vaso graduado y luego es adicionado al estanque triturador de forma semi-automática. La operación de la bomba es supervisada por el operador capacitado del sector de ensilaje. Esta bomba se acopla al estanque de ácido, mediante una tapa especialmente adaptada, que impide cualquier tipo de derrame y la entrada de agua al estanque de ácido.
El ácido fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.
3.6.2.5. Medición y Registro del pH,
Una vez que el operador ha incorporado la cantidad adecuada del ácido fórmico a la mortalidad triturada, se debe registrar el pH, el que debe ser menor a 4. Este registro se podrá realizar mediante pH metros digitales y en casos especiales de mediante bandas de pH.
Si el pH es superior a 4, el operador deberá adicionar ácido fórmico. Para esto, operará la bomba inyectora por aproximadamente 5 segundos. Una vez inyectado el ácido, el operador procederá a homogenizar la mezcla, a través del encendido del triturador. Este procedimiento se repetirá hasta alcanzar el pH óptimo (<4). Cabe destacar que el pH siempre debe ser < 4 antes de traspasar la “pasta” al silo.
3.6.2.6. Traspaso y Almacenamiento del producto ensilado.
Una vez que el operador ha medido el pH en el triturador y constatado que este es menor a 4, la mezcla ya homogenizada y estabilizada está en condiciones de ser trasladada al silo o estanque de almacenamiento.
Este procedimiento se desarrollará por el operario una vez que el volumen de ensilaje en el triturador sea entre el 50% y el 70% de su capacidad, el operario debe apagar el triturador, abrir la válvula del triturador y activar la bomba del estanque de almacenamiento, procediendo a almacenar la mezcla. Dentro del Silo, la mortalidad ensilada se encuentra estabilizada, y se mantendrá en un pH < 4,
3.6.2.7. Transporte a la Planta Reductora.
Alcanzada la capacidad de almacenamiento del Silo o cumplido el plazo de almacenamiento, este producto será retirado por una empresa reductora. Aun cuando el producto resultante de este proceso es una sustancia inocua, debe ser realizado teniendo presente al menos lo siguiente:
Realizarse en el menor tiempo posible.
Los contenedores receptores serán herméticos y anti derrame.
Los contenedores estarán debidamente señalizados y etiquetados.
La empresa que efectúe el transporte deberá mantener un “Plan de Contingencia” que describa el orden cronológico de las acciones a desarrollar ante la emergencia, procedimientos de limpieza y desinfección, registros y responsable. D.S. N* 319/PSGM y PSGT.
Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/dla o sea 432.000 kilos/mes.
Respecto a la mortalidad y al producto ensilado, el titular en Adenda N* 2 muestra las siguientes estimaciones:
: Frecuencia Frecuencia Mes Mortalidad Ácido o Volumen mensual mensual de (toneladas) fórmico m” | total (m”) | de retiro abastecimiento ensilaje ácido fórmico
1 0,72 0,02 0,74 [9] 0
2 0,89 0,03 0,92 0 0
3 1,10 0,03 1,14 0 0
4 1,36 0,04 1,40 0 0
5 1,68 0,05 1,73 0 [9]
6 2,08 0,06 2,14 0 0
7 2,57 0,08 2,65 0 0
8 3,18 0,09 3,27 1 0
9 3,92 0,11 4,04 0 0
10 4,85 0,14 4,99 0 0
11 5,99 0,17 6,17 1 1
12 7,40 0,22 7,62 0 0
13 9,14 0,27 9,41 1 0
14 11,30 0,33 11,63 1 1
15 13,96 0,41 14,37 1 0
16 17,25 0,50 17,75 1 1
17 21,31 0,62 21,93 1 0
18 26,33 0,77 27,09 2 1
3.6.2.8. La limpieza y desinfección.
La limpieza del sistema de ensilaje se realizará en forma externa. Esta actividad se desarrollará por el personal del centro. El ensilaje en sí mismo no genera RlLes. Los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizará diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, los que serán dispuestos en el estanque del silo. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.
3.6.2.9. Almacenaje de sustancias peligrosas.
El almacenaje será según las disposiciones del DS N” 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, que son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido. Estos son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso, el ácido fórmico se dispone en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad aproximada de 1000 litros.
Cada estanque IBC contará con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales.
3.6.2.10. Limpieza del borde costero.
La regularización del sistema de ensilaje de mortalidad no repercute ni afecta la limpieza de playas y terrenos de playa aledaños al proyecto, ya que el sistema se encuentra en una plataforma flotante dentro del área de la concesión de acuicultura. Los procedimientos a realizar, ya sea de retiro de mortalidad, traslado a la plataforma y posterior retiro del ensilaje, se realizan dentro del área de concesión, por lo cual no involucra actividades en tierra.
El proyecto cuenta con manuales de procedimiento respecto a la limpieza de playas y terrenos aledaños que se puedan ver afectados. Lo anterior, con el objeto de dar pleno cumplimiento a lo
exigido en el artículo 4” literal a) y b) del D.S. N* 320/01, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
3.6.2.11. Medidas de contingencia. El titular presenta los siguientes planes de contingencia y programas de manejo para su proyecto,
Diagrama de ensilaje de mortalidad.
Instalaciones y componentes sistema de ensilaje.
Especificaciones técnicas pontón ensilaje.
Manual de operación sistema de ensilaje.
Manual de transporte, manejo y almacenamiento de ácido fórmico. Plan de contingencia ante derrame de ácido fórmico.
Manual de higiene y desinfección.
Plan de contingencia ensilaje de mortalidad.
Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada. Procedimiento de manejo de productos químicos.
Bitácora de ensilaje.
Manual de recolección, manejo, clasificación y disposición de mortalidades. Plan de contingencia temporales y terremotos lago, mar y estuario. Plan de mortalidades masivas.
Registro de contingencia.
Informe de contingencia.
Para mayor detalle, ver Anexos desde el N” 2 al N” 12 de la DIA.
3.7. ETAPA DE ABANDONO
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
-
Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
-
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los cuales se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
-
La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar de 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.8. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.8.1. Emisiones atmosféricas
a) Generación de gases:
Principalmente, durante la etapa de operación del sistema de ensilaje se generan gases producto de la operación del generador de electricidad.
El sistema cuenta con un generador, 15 a 45 Kva, el que corresponde a una fuente fija de emisión intermitente. El combustible utilizado es Petróleo Diésel.
Cabe indicar que se tiene especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos.
b) Emisión de ruido:
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponden al generador eléctrico y a la bomba trituradora del estanque triturador. Las emisiones de ruido se generan durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Se genera un nivel de ruido máximo del orden de los 70 dbA. No obstante, se trabaja de manera intermitente durante la actividad diurna y aproximadamente un tiempo máximo de 60 minutos al día. Por lo tanto, el nivel de emisión equivalente del orden de los 70 dbA (bajo los 85 dbA) da cumplimiento al Art. 75 del D.S. N* 594/99.
3.8.2. Residuos líquidos
En el centro de engorda de salmones donde se realiza el proceso productivo, no se generan Riles. La desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad se realiza por aspersión, por lo que no se generan efluentes líquidos.
a) Pediluvio e higienización de manos:
Se indica que los desinfectantes para las manos no generan residuos líquidos, ya que se utiliza alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Los desinfectantes utilizados, cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se utilizan desinfectantes que cumplen con el Ord, N* 12600/349 VRS de fecha 23/05/08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
Respecto del pediluvio, la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale de éste. Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla es nulo. Situación que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. Alternativamente podrá desinfectar por aspersión.
El proyecto considera lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a medidas medioambientales, específicamente a los desinfectantes.
3.8.3. Residuos sólidos
Los residuos sólidos serán dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Los residuos están constituidos por:
a) Mortalidad ensilada:
La cantidad de ensilaje generado, es determinado por la cantidad de mortalidad que produzca el centro.
La mortalidad se almacena en el sistema de ensilaje y es retirada cuando el estanque, independiente de su volumen, alcanza un 70 % de su capacidad. Luego, es destinada a empresas reductoras autorizadas, por vía marítima o terrestre. En casos de contingencia, se dispondrá en receptáculos con tapa, proporcionados por la misma empresa que realice su retiro.
b) Residuos sólidos:
Los envases vacios de desinfectante y Ácido Fórmico se almacenan en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente son trasladados y dispuestos en lugares de disposición final autorizados para almacenamiento de residuos que cuenten con todas sus autorizaciones sanitarias correspondientes. Para el caso de los envases de ácido fórmico, son dispuestos en lugares autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos.
En algunas ocasiones, los envases son devueltos al proveedor para su reutilización. El titular se compromete a buscar algún método de reutilización, para evitar enviarlos a lugar de disposición.
El ácido fórmico no genera residuos, debido a que se utiliza en su totalidad en el sistema de ensilaje. Se encuentra dispuesto en estanques de 1000 l, y su almacenamiento temporal es dentro de un pretil con capacidad para contener todo el químico, en caso de escurrimiento.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Ubaldo" cumple con la normativa ambiental aplicable.
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- Que, para el proyecto pueda ejecutarse necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
5.1. Generales +. Constitución Política de la República de Chile.
Forma de cumplimiento: La realización de la DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
e Ley N” 19,300, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417.
- D.S.N?* 95/2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Forma de cumplimiento: Se ingresa el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia; y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.
5.2. Pesqueras y Acuáticas
. D. S. N 430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. . Ley N 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
Forma de cumplimiento: Se cumplirá con aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios, especificamente los artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
. D.S. N* 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Forma de cumplimiento: Se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrá de los residuos sólidos y líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
. D.S. N* 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Forma de cumplimiento: Se establecerán medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas, incorporando un sistema de ensilaje de mortalidad en el centro. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver anexo 6 de la DIA, donde se adjuntan planes de contingencia ante ciertos eventos.
. D.S. N* 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática.
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Forma de cumplimiento: Se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.
. D.S. N* 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
Forma de cumplimiento: El transporte marítimo del ácido fórmico se realizará siguiendo los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el mencionado Código.
. Ley N* 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Ley de Navegación.
Forma de cumplimiento: No se contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.
5.3. Emisiones y Residuos
e DS. N” 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.
Forma de cumplimiento: Se declarará a través del sistema de declaración de emisiones electrónico: www.declaracionemision.cl, las emisiones generadas por el generador del pontón flotante utilizado por el proyecto.
e D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento: Los residuos que genere el proyecto, en cualquiera de sus etapas, serán dispuestos en lugar autorizado.
5.4. Residuos y Sustancias Peligrosas . D. S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud. Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: Se cumplirá con todas las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.
. D.S. N* 78/2010 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Forma de cumplimiento: Respecto al almacenamiento de sustancias peligrosas se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.
- Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe
indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Ubaldo”, no requiere de permisos ambientales sectoriales,
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-
Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, mp", “e”, “d”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Ubaldo”, el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
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Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
e El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar.
-
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Ubaldo”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
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Que, el proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Ubaldo " cumple con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Ubaldo”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Ubaldo" cumple con la normativa de carácter ambiental.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N 20 de la Ley N 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
ANO IZ
Paula Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Aysén
coló geImni
Distribución:
Francisco Javier Serra Freire
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretarla Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
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AS
Clc:
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Ubaldo"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén
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