Evaluación SEA

Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones El Pino

Rol 8272160
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-09 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EMPRESAS AQUACHILE S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización del

Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de

Salmones El Pino"

Resolución Exenta N* 205

Coyhaique, 29 de Octubre de 2013

VISTOS 1. La Declaración de Impacto Ambiental su Adenda, del Proyecto “REGULARIZACIÓN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVÓ DE SALMONIDOS EL PINO”, presentada por Empresas Aquachile S.A., representada por el Sr. Francisco Serra Freire, con fecha 09/09/2013. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del

Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen

en los siguientes documentos:

2.1. Con relación a la evaluación ambiental del Proyecto

Con relación a la DIA del Proyecto

Institución ORD. N2 Fecha Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 4154 26/09/2013 102-EA 01/10/2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 493 07/10/2013 Subsecretaría de Pesca 2250 08/10/2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1276 08/10/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 479 09/10/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/426 10/10/2013

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD. N* Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 2282 30/09/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/420 09/10/2013

  1. El Acta de Evaluación del Comité Técnico N* 58/2013, de fecha 24 de Octubre de

2013.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de impacto Ambiental del Proyecto "REGULARIZACIÓN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS EL PINO”, de fecha 25 de Octubre de 2013.

  2. El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 03-

10/2013, de fecha 29 de octubre de 2013.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS EL PINO".

  2. La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Res. (Tr) N” 98, de fecha 02 de Septiembre del año 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra. como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento

de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "REGULARIZACIÓN : SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS EL : PINO".

2.- Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “REGULARIZACIÓN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS EL PINO", consiste en:

3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO:

En atención al artículo 3 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causales de ingreso al SEÍA:

0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

3.2. MONTO DE INVERSIÓN La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US $ 75.000. 3.3. VIDA ÚTIL

Se considera una vida útil indefinida. A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto:

ETAPA Fecha Inicio Fecha Término

Levantamiento de información Enero 2013 Enero 2013

Etapa de Construcción 2” semestre 2013 Etapa de Operación 2” semestre 2013 Etapa de Cierre -

El titular señala que las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso del barrio.

3.4. MANO DE OBRA

A continuación se presenta un desglose de la utilización de mano de obra en las distintas etapas del proyecto:

Etapa Mano de obra Etapa de Construcción 6 Etapa de Operación 5 Etapa de Cierre o Abandono 0

3.5. SUPERFICIE

El proyecto se ubicará dentro de la superficie de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar, de 6,00 Ha. El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra.

3.6. LOCALIZACIÓN

El proyecto se ubica en CANAL BETECOI, ENSENADA EL PINO, ISLA CLOTILDE, Comuna de las Guaitecas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

3.7. JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN

La incorporación de un sistema de ensilaje para este centro de engorda de peces en particular, justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo.

El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, establecida en D.S. N” 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.

3.8. COORDENADAS GEOGRÁFICAS

Las coordenadas geográficas de los Vértices de la Concesión de Acuicultura, referidas a la Carta carta XI-01-SSP.

Vértice Latitud (S) Longitud (W)

A 43" 56' 36,92" 73% 48' 11,47" B 43” 56' 39,46" 73” 47' 58,48" € 43" 56' 45,72" 73* 48' 00,83" D 43 56' 43,17" 737 48' 13,82"

3.9. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO

El proyecto postula la instalación de un sistema de ensilaje para la inactivación de la mortalidad producida por el centro código 110191 autorizada mediante la Resolución (SUBPESCA) N* 375 de 1997. El sistema de ensilaje se ubicará al interior de la concesión y será de uso exclusivo de ésta.

El centro de cultivo, asociado al proyecto de ensilaje, no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental previa.

3.9.1. FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 3.9.1.1. Plataforma de Ensilaje:

El titular señala que el proyecto acoge lo establecido en la Circular DSTM y MM O-71/010, en donde se establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).

El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará fuera de las instalaciones del centro. La estructura y características de la estructura de ensilaje se detallan en Anexo 3 de la DIA (Especificaciones Técnicas Pontón de Ensilaje).

Principales características de la plataforma de ensilaje:

Eslora total: 6 m

Manga Máxima: 6 m. Puntal Máximo: 1,6 m. Calado de diseño: 1,0 m.

Francobordo Mínimo con Carga: 0,60 m. Superficie de Cubierta: 36,0 m? Desplazamiento Liviano aproximado: 9,35 Ton. Desplazamiento Total aproximado: 32,20 Ton. Altura máxima del Galpón: 2,60 m.

Ancho máximo del Galpón: 3,80 m.

La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima.

Respecto de la instalación donde se emplazara el sistema de ensilaje:

  • Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.

» La instalación destinada a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.

» La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

» Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace a medida que se requiera.

» La Plataforma, tiene la boyantes suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.

  • La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.

« Acceso restringido del personal.

  • Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

  • Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión.

  • La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.

  • La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer "ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada.

« Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

» Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin.

3.9.1.2. Componentes del sistema de ensilaje

A continuación se presentan los principales componentes del sistema de ensilaje.

Estanque

Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm Triturador

Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm. Piping

Material de manguera corrugada de 3”, uniones con abrazaderas inoxidable T-514,

Bomba de Recirculación Bomba de rodete abierto.

Capacidad de silo de | 21 m' (Alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m?) ensilaje

Fuente de Energía Generador

El titular señala que la capacidad de almacenamiento del estanque de acopio del centro dependerá de la plataforma que se encuentre disponible al momento de dar inicio a la operación del centro de cultivo. La empresa rotará los sistemas de ensilaje desde centros que comiencen su descanso sanitario a centros que se activen, considerando previa desinfección del sistema.

En cuanto a la capacidad del estanque de acopio, el titular aclara que el retiro de la mortalidad será directamente proporcional a la generación de ensilado, es decir, se considera un retiro cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad, independiente

del sistema de ensilaje que se utilice (21 o 15 m* de acopio) y de la producción del centro.

Se considerará mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 70% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje.

Cabe mencionar que la generación de mortalidad del centro de cultivo es variable durante toda la etapa de producción, considerando mayor nivel de ensilaje en meses cercanos a cosecha debido al tamaño de los peces, donde se contemplará un aumento en la frecuencia de retiro de ensilaje

3.9.2. ETAPA O FASE DE OPERACIÓN.

3.9.2.1. Capacidad de proceso del sistema de ensilaje:

El titular señala que el sistema de ensilaje propuesto permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día o sea 432.000 kilosímes.

3.9.2.2. Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje:

Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje.

La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.

3.9.2.3. Proceso de Ensilado:

El ensilaje, como proceso, comienza con la llegada de la mortalidad fresca donde está emplazado el sistema de ensilaje. En este, la mortalidad se pesa y registra para luego ser triturada y estabilizada, adicionando dosis de ácido fórmico. Una vez estabilizada la mezcla en el triturador, se verificará la calidad de la molienda y el pH de la mezcla, usando para ello instrumentos adecuados. Si la medición de pH indica que este es mayor a 4, se le adiciona más acido según necesidad.

La aplicación de ácido se realizará a través de una bomba que comunica el bidón con el vaso graduado, la que funcionará por 10 a 20 segundos, procediendo luego a mezclar. Este procedimiento se desarrollará hasta que la muestra alcance el pH adecuado y la molienda permita llegar a tamaños no superiores a los 1 a 5 mm. Una vez que se haya logrado la relación correcta de pH/tamaño de la molienda, la mezcla resultante será bombeada hacia un estanque acumulador o “silo” para su almacenamiento.

El producto obtenido es inocuo y no genera olor. Una vez llenado el silo o estanque de almacenamiento, este producto será retirado por alguna de las plantas reductoras que usan esta mezcla como materia prima de sus propios procesos (harina y aceite de pescado). El retiro se realiza a través del vaciado del silo a un camión. Finalmente, la mezcla es trasladada a las plantas reductoras para su uso como materia prima en la fabricación de harina y aceite de salmón.

3.9.2.4. Adición de Ácido Fórmico:

Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo:

ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)

DOSIS ACIDO (%) = 2, 5 a 4 % (Promedio 3,5 %)

ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts)

DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm?

El manejo del Ácido Fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, entre otras. El ácido fórmico se mantiene en estanques IBC, el volumen que se almacenara es de 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

El Silo tendrá una capacidad de 21 m', o en su defecto 15 m?; como norma internacional se toma como unidad de densidad la densidad del agua (1), un litro de agua pesa 1 Kg, un

metro cúbico tiene 1.000 litros, luego 21 mf? serían 21.000 Kg ó 21 toneladas y 15 m? corresponderán a 15.000 Kg o 15 Toneladas.

Por otro lado, según las tablas indicadas por el proveedor de ácido fórmico, para tener una referencia general para 500 kilos de mortalidad se usan 14,6 litros de producto tamponado. Es importante mencionar que este nivel de mortalidad es algo referencial, ya que los primeros meses de cultivo los peces son de un tamaño menor por lo tanto la mortalidad y el nivel de ácido es mucho menor a lo presentado. Como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad.

En el caso que el silo se llene y por contingencias climáticas u otras no se pueda realizar el retiro del Silo, se procederá según Anexo 8 de la DIA (Plan contingencia Ensilaje Mortalidad).

3.9.2.5. Retiro de mortalidad ensilada:

Dentro del Silo, la mortalidad ensilada se encuentra estabilizada, y se mantendrá en un pH < 4. La mortalidad ensilada permanecerá como máximo 6 meses dentro del Silo. Una vez alcanzada la capacidad de almacenamiento del silo o bien cumplidos los seis meses de almacenamiento, se hará retiro del ensilaje.

En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad,

3.9.2.6. De la limpieza y desinfección:

La limpieza del sistema de ensilaje se realizara en forma externa. Esta actividad es desarrollara por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

Cabe hacer presente que el Ensilaje en sí mismo NO genera RlLes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, los que serán dispuestos en el estanque del silo. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.

3.9.2.7. Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección

El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica. El traslado del producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación. La empresa que realizara este servicio cuenta con los permisos correspondientes.

Limpieza y desinfección de implementos del sistema de ensilaje:

Equipo de | Volumen Frecuencia Responsable Disposición final Ensilaje Utilizado Sistema de | 2a3litros | Diaria Jefe de Centro Ensilaje Planta de Tratamiento Envases de | 2 Litros Diaria de Riles externa, que acopio de cuente con mortalidad autorización.

1 Litro Diaria

Implementos Alternativamente se Utilizados puede — utilizar para Pediluvios 10 Litros | 2 veces por ASPERSIÓN

semana

El titular declara que se utilizarán productos autorizados. 3.9.2.8. Almacenaje de Sustancias Peligrosas.

Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya. Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad aproximada de 1000 litros.

Cada estanque IBC contará con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N” 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N* 1411/4 Of.1978 y Ds 78/2010, Artículo 75.

La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. DS 78 2010, Art 73 establece que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque. En este caso los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque.

La zona de carga y descarga de los estanques ¡BC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

b) Estarán diseñados para ser capaz de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

3.9.2.9. Limpieza del borde costero

El titular aclara que la regularización del sistema de ensilaje de mortalidad no repercute ni afecta la limpieza de playas y terrenos de playa aledaños al proyecto, ya que el sistema se

encuentra en una plataforma flotante dentro del área de la concesión de acuicultura. Los procedimientos a realizar, ya sea de retiro de mortalidad, traslado a la plataforma y posterior retiro del ensilaje, se realizan dentro del área de concesión, por lo cual no involucra actividades en tierra.

El titular aclara que en su operación habitual como Centro de Cultivo de Salmones, cuenta con manuales de procedimiento respecto a la limpieza de playas y terrenos aledaños que se puedan ver afectados. Lo anterior, con el objeto de dar pleno cumplimiento a lo exigido en el artículo 4” literal a) y b) del D.S. 320/01, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”

3.9.2.10. Requerimiento Energético

Se requiere de energía para el funcionamiento de las bombas del sistema de ensilaje. El requerimiento para hacer funcionar este sistema está calculado para la bomba trituradora y para la bomba de recirculación. Estos requerimientos son cubiertos por un generador de 15 a 45 Kva, ubicado en el sistema de ensilaje.

3.9.2.11. Manejo de Olores

El sistema de ensilaje no emite olores debido a que la mortalidad extraída se ingresa al sistema antes de 24 horas y, al adicionarle ácido fórmico, éste actúa como bactericida. El sistema al ser hermético, impide la producción de malos olores.

3.9.2.12. Procedimientos, Instructivos y Planes de Contingencia: Se adjunta en la DIA los siguientes procedimientos, instructivos y planes de contingencia:

Diagrama de Ensilaje de Mortalidad

Manual de operación del sistema de ensilaje

Manual de Transporte, Manejo y Almacenamiento

Plan de contingencia ante derrame de ácido fórmico

Manual de Higiene y Desinfección

Plan de Contingencia Ensilaje de Mortalidad

Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad Ensilada Procedimiento de manejo de productos químicos

Bitácora de Ensilaje

Manual de Recolección, Manejo, Clasificación y Disposición de Mortalidades. Plan de contingencia Temporales y Terremotos Lago, Mar y Estuario. Plan de Mortalidades Masivas.

Registro de Contingencia.

Informe de Contingencia.

re. . ...1...o .012.2.20.o..o..o.o...o.2.2—Á

3.9.3. ETAPA DE ABANDONO

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

» Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

» Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

  • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un Informe, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Aysén, como respaldo

de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo.

3.9.4. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS 3.9.4.1. Emisiones atmosféricas Emisión de Gases:

Principalmente, durante la etapa de operación del sistema de ensilaje se generan gases producto de la operación del generador de electricidad.

El sistema cuenta con un generador, 15 a 45 Kva, el que corresponde a una fuente fija de emisión intermitente. El combustible utilizado es Petróleo Diesel.

Cabe indicar que se tiene especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos.

Emisión de ruidos:

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponden al generador eléctrico y a la bomba trituradora del estanque triturador. Las emisiones de ruido se generan durante la actividad diurna, en forma intermitente.

De acuerdo con el fabricante, se genera un nivel de ruido máximo del orden de los 70-dbA. No obstante, se trabaja de manera intermitente durante la actividad diurna y aproximadamente un tiempo máximo de 60 minutos al día. Por lo tanto, el nivel de emisión equivalente del orden de los 70 dbA (bajo los 85 dbA) da cumplimiento al Art. 75 del D.S. N* 594/99. Además, este nivel de ruido se genera en horario diurno, en forma intermitente y en un espacio abierto.

3.9.4.2. Descargas de efluentes líquidos

El titular aclara que en el centro de engorda de salmones donde se realiza el proceso productivo, no se generan Riles. La desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad se realiza por aspersión, por lo que no se generan efluentes líquidos.

Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generan residuos líquidos, ya que se utiliza alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados, cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se utilizan desinfectantes que cumplen con el Ord. N” 12600/349 VRS de fecha 23/05/08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale de éste. Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla es nulo. Situación que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. Alternativamente podrá desinfectar por aspersión.

3.9.4.3. Residuos sólidos

Los residuos sólidos que se originan son dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resultan perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizan conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Los residuos están constituidos por:

Destino final

Frecuencia de retiro

Tipo de Residuo Lugar de Volumen

Etapa Acopio

Construcción | - - - - - Operación Envases de ácido | Contenedor | 4 m? Acopio Sitios fórmico, de centro temporal autorizados desinfectante e de según inactivador. cultivo clasificación que estos tengan Abandono Restos Contenedor | 41m? Disposición | Sitios de generados en de centro Final o disposición desmantelamiento | de Reciclaje final cultivo autorizados, se privilegiará el reciclaje.

4.-

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la

base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “REGULARIZACIÓN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS EL PINO" cumple con:

Ambiente.

Norma Servicio Etapa del | Forma de Cumplimiento competente Proyecto

Art 19,N%B | SEA Integro

Constitución Cumplimiento de Normativa

Política y Respeto de

de la República de Institucionalidad.

Chile o La realización de la DIA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Ley N *? 19.300 SEA Integro

MINSEGPRES Cumplimiento con las

1/01/94 normas ambientales indicadas en la Ley, por la

Ley sobre Bases implementación de técnicas

Generales del de manejo del centro y

Medio Ambiente tecnologias para reducir y

Ley N * 20417 eliminar efectos negativos

MINSEGPRES sobre el medio ambiente.

26/01/2010 Crea el Se presenta a SEA X

Ministerio, el Región, una Declaración de

servicio de Impacto Ambiental (DIA).

evaluación

Ambiental y la

Superintendencia

del Medio

Art 2” del DS. 95/01 SEA Levantamiento MINSEGPRES de información Se ha ingresado la y modificación de este Reglamento del operación proyecto al Sistema de Sistema de Evaluación de Impacto Evaluación de Ambiental para la Impacto Ambiental. evaluación de las etapas del proyecto, donde se MINSEGPRES demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D. S. MINECON Servicio Integro Nacional de En lo respecta aquellos 430/1991 Ley Pesca artículos del ámbito General de Pesca y ambiental, regulatorios y Acuicultura y sus específicos, tales como los Modificaciones, Artículos 1, 67 al 90, 122 y exto 136 y sus modificaciones Refundido, coordinado y Sistematizado. Ley N * 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. Servicio nacional | Ministerio de Operación de Economía, Mantener la limpieza de Pesca Fomento y área y terrenos aledaños al D.S. Reconstrucción. centro de cultivo de todo MINECON Servicio residuo generado por éste. 320/01 Nacional de . Reglamento Pesca Disponer de los desechos Ambiental para la sólidos Oo líquidos en Acuicultura (RAMA) depósitos y condiciones que y sus no resulten perjudiciales al modificaciones. medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil dei centro. Reglamento Reglamento de | Operación Sanitario Medidas de El reglamento establece las D.S N*319/2001 medidas de protección y

control para evitar la

Protección, introducción de Control y enfermedades de alto riesgo Erradicación de que afectan a las especies enfermedades hidrobiológicas, sea que de provengan de la actividad Alto Riesgo de cultivo con cualquier Para las finalidad o en su estado Especies silvestre, aislar su presencia Hidrobiológicas. en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República. Se da cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro. Además, en el Anexo VI de la DÍA se adjuntan planes de contingencias ante ciertos eventos. Reglamento Ministerio de Operación Sanitario Economía, Aprueba Programa Sanitario Resolución N? Fomento y General de Manejo de 1468/2012 Reconstrucción. Mortalidades (PSGM), el (SERNAPESCA) cual establece las Programa Sanitario Servicio condiciones ambientales General de Manejo | Nacional de aplicables en la recolección, de Mortalidades manejo y disposición final Pesca de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. El titular da cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Reglamento Ministerio de Operación Sanitario Economía, Aprueba Programa Sanitario Resolución Fomento y General de Manejo de N?* 64/2003 Reconstrucción. Transporte, en el cual (SERNAPESCA) Servicio establece los requisitos y Programa Sanitario | Nacional de procedimientos sanitarios General de Manejo | Pesca aplicables al transporte,

de Transporte

tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. El - titular da cumplimiento a lo

establecido en dicha Resolución Reglamento Ministerio de Operación Sanitario Economía, Aprueba Programa Sanitario Resolución Fomento y General de Limpieza y N 72/2003 Reconstrucción. Desinfección, aplicable a la (SERNAPESCA) Servicio Producción de Peces Programa Sanitario | Nacional de (PSGL), el cual establece General de | Pesca las condiciones de Limpieza organización y y Desinfección o aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo. El titular da cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Reglamento Ministerio de Operación Sanitario Economía, Aprueba Programa Sanitario Resolución Fomento y Específico de Vigilancia y N 1577/2011 Reconstrucción. Control de la Anemia (SERNAPESCA) Servicio Infecciosa del Salmón Programa Sanitario | Nacional de (PSEC-ISA), el cual tiene Específico de Pesca por objetivo disminuir la Vigilancia y Control incidencia y prevalencia de de la Anemia la enfermedad Anemia Infecciosa del Infecciosa del Salmón (ISA), Salmón su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. El titular da cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. D. L. N 2,222 de | Autoridad Integro 1978. Ley de Marítima El D.L N 2.222/1978 regula Navegación todas las actividades

concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales del Ministerio de Defensa Articulos 142 al 162: al respecto no se

arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Para dar cumplimiento se indica

que el proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al

medio marino. Los residuos

de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

Transporte de Circular Operación

hidrocarburos, Marítima Los estanques, envases y

ácidos y otras DGTM y MM O- recipientes utilizados en el

sustancias 31/015 transporte de hidrocarburos,

químicas a bordo ácidos y otras sustancias

de químicas a bordo de

embarcaciones embarcaciones, naves y artefactos navales, deben contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima. Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales cuentan con aprobación y certificación exigida por la autoridad.

D.S.N *1/1992 Autoridad Integro

Ministerio de | Marítima Dentro del desarrollo del

Defensa Nacional proyecto se prohibirá arrojar

Reglamento para el lastre, escombros o basuras

Control de y derramar petróleo o sus

la Contaminación derivados o residuos u otras

Acuática. aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

Retiro de Autoridad integro

hidrocarburos y Marítima Establece procedimientos

mezclas oleosas para la confección y

DGTM y MM. ORD. N* 12600/49

presentación de Planes de Emergencia y Contingencia

de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas

contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Pero se da cumplimiento al Ordinario N* 12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos y mezclas oleosas aprobado por la DGTM y MM.

D. S. 148/2003 Secretaria Integro

MINSAL Manejo y | Regional Se proveerán las

disposición Ministerial de condiciones sanitarias y de

de residuos | salud seguridad referentes a la

peligrosos generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

DS 78/2009 | Ministerio de | Operación

Aprueba Salud, En la operación del proyecto

Subsecretaría y con la finalidad principal

Reglamento de | de de propender a la seguridad

Almacenamiento de | Saludo Pública personal, la seguridad

Sustancias colectiva y la de la

Peligrosas propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

D.S. N * 594/99 Secretaria Integro

Regional Establece las normas sobre

MINSAL Reglamento sobre las condiciones anitarias ambiéntales básicas de los lugares de trabajo.

Ministerial de salud

las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

D.S N* 40 Prevención de Riesgos

Ministerio de Salud

Establece las normas sobre Prevención de Riesgos

Profesionales y sobre seguro social

Profesionales y sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.

En la etapa de construcción y operación se da estricto cumplimiento a dicha normativa.

Seguridad de las Autoridad

naves y Marítima Establece Normas sobre

artefactos construcción, equipamiento,

navales inspecciones y otras

Circular Marítima exigencias de seguridad que

DGTM y MM deben cumplir las naves y

0-71/010 artefactos navales menores. El titular da cumplimiento a lo establecido en dicha Circular.

Código Marítimo | Autoridad Integro

Internacional Marítima Al respecto se indica que el

de Mercancías Transporte marítimo de

Peligrosas, ácido fórmico se realizará

Decreto Supremo por empresas autorizada

(M) N* 777 de para realizar dicho

1978, Volumen | y || transporte, especificamente durante la etapa de operación.

D.S. N* 138/2005 Secretaria Operación

Establece Regional Mediante la entrega de la

obligación de | Ministerial de información exigida a la

declarar salud SEREMI de salud a fin de

emisiones que estimar las emisiones

indica. provenientes del generador del pontón flotante.

NCh. 382 | Secretaria Operación

Clasificación de Regional En la operación del proyecto

sustancias Ministerial de y con la finalidad principal

Peligrosas salud de propender a la seguridad

personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas

las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

| l

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " REGULARIZACIÓN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS EL PINO”, no requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a”, “b”, “e”, “ad”, "e” y “P' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "REGULARIZACIÓN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS EL PINO”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

  • Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.

» El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 7.344 de 1975.

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "REGULARIZACIÓN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS EL PINO”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

9.- Que, para que el proyecto “REGULARIZACIÓN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS EL PINO" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “REGULARIZACIÓN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS EL PINO”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "REGULARIZACIÓN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS EL PINO" cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la or ión, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados/desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquief otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

ejandra Cuevas Mardones

LA Intendenta ente omisión de ñ Ambiental de la AN ¡ón de Aysén AN mi AÑ E UN Í IIA eS nl IL PA A Páula Muñoz Zeller

o * A 2 : “S>Directórá Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén

y PGMZ/SST/RMR

Distribución:

Clic:

Francisco Javier Serra Freire

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

llustre Municipalidad de Las Guaitecas, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones El Pino"

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