Evaluación SEA

Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes

Rol 8265115
SEA · DIA · Aprobado · 2013-06-18 · Región del Biobío · Forestal Mininco SpA.

VISTOS:

1.

REPÚBLICA DE CHILE

Servicio COMISIÓN DE EVALUACIÓN

de Evaluación REGIÓN DEL BIOBÍO Ambiental

Califica Ambientalmente el proyecto ' Aumento de Región del Biobío extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes "

Resolución Exenta N* o 0 8 1

Concepción, 11 0 MAR 201

Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2” del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/03 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto y en la Resolución Exenta N 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.;

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes", presentada por el Señor Rodríguez Rodríguez Luis, en representación de Forestal Mininco S.A., con fecha 18 de Junio de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

e Oficio N*585 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 08/07/2013;

e Oficio N“%66 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 10/07/2013;

e Oficio N“311 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 12/07/2013;

e Oficio N*523 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Nacimiento, con fecha 15/07/2013;

e Oficio N*“3341 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 15/07/2013;

e Oficio N”7/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 15/07/2013;

e Oficio N*874 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 17/07/2013;

e Oficio N*1668 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 17/07/2013;

e Oficio N*65-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 17/07/2013;

e Oficio N"3416 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 18/07/2013,

e Oficio N*1668 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 22/07/2013;

e Oficio N*1389 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 17/10/2013;

  • Oficio N%1001 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 18/10/2013;

e Oficio N”'4881 DRMA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 21/10/2013;

e Oficio N*112 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 21/10/2013;

e Oficio N*10/2013 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 22/10/2013;

e Oficio N“%457 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 28/10/2013;

e Oficio N*109-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 28/10/2013;

e Oficio N%5049 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/10/2013;

e Oficio N*“119-EA/2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 20/12/2013;

  1. El Acta N 04/2014 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N 02 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 12 de febrero de 2014.

  2. El Acta de la Sesión N*%02 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 13 de febrero de 2014.

  3. El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto " Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes ", de fecha 10 de febrero de 2014;

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes".

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes”.

  2. Que, el derecho de Forestal Mininco S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes" consiste en:

En este caso en particular, el aumento de la cantidad de material a extraer de ambos pozos lastreros se estima que se alcanzará un volumen total de 905.550 mé, los cuales exceden los 100.000 mé que establece dicho Reglamento como límite para ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La ejecución del proyecto se desarrolla a través de las etapas siguientes: e Etapa de construcción

e Etapa de operación e Etapa de abandono

Una vez definido el sector, se iniciaron los levantamientos técnicos consistentes en recopilar información general y particular. Dicha información permitió caracterizar la zona de extracción, identificando los volúmenes factibles a extraer.

Dentro de la información recopilada se destaca:

e Proyecto de Extracción con su respectivo levantamiento topográfico que entrega las curvas de nivel y perfiles longitudinales y transversales (ver Anexo 2 de la DIA)

e Estudios de emisiones acústicas (ver Anexo 3 de la DIA)

e Catastro flora y fauna de la zona de influencia del proyecto (ver Anexo 4 y 5 respectivamente de la DIA)

e Prospección arqueológica (ver Anexo 6 de la DIA)

3.1.- Definición del proyecto según etapa de construcción

A continuación, se describen las partes del proyecto considerando la extracción de áridos y los elementos asociados a la planta de procesamiento; en efecto, corresponde a la disposición del equipamiento e infraestructura necesaria en terreno, para iniciar las distintas actividades de operación. Dentro de las principales instalaciones se encuentra la planta de procesamiento de material (planta chancadora) y los elementos e instalaciones complementarias tales como, bodega, oficinas, comedor, sala de control, entre otros. El layout o plano de planta con las instalaciones y el área de explotación, se presenta en el Anexo 7 de la DIA.

Las actividades que se contemplan durante esta etapa son:

a) Preparación del terreno: Antes de comenzar con las obras de ejecución del proyecto, se debe realizar el despeje y limpieza de la zona a extraer como su demarcación e instalación de la señalización respectiva.

  • Demarcación del terreno, señalización: se efectuará el estacado del área de extracción, como asimismo, las áreas destinadas para las instalaciones y elementos asociados, de acuerdo al proyecto de extracción que se encuentra adjunto en el Anexo 2 y Anexo 7 respectivamente, donde se entrega el detalle y las coordenadas de los banderines que demarcan la ubicación de los vértices de cada polígono de extracción.

e Limpieza y despeje: una vez definidas las áreas destinadas a la extracción, además de las instalaciones, se realizará el despeje de matorrales como también el corte de plantaciones de tipo forestales. Posteriormente se realizará el retiro de material de escarpe, el que será reutilizado durante la etapa de abandono de dichos pozos de extracción, utilizado en la recuperación de la cubierta vegetal en el sellado de los pozos en la etapa de abandono.

b) Montaje e instalación de faenas: Durante esta etapa, se implementará toda infraestructura e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, cumpliendo con lo establecido con la normativa de seguridad y condiciones ambientales en los lugares de trabajo, D.S 594/99 Artículos 53 y 54.

Las principales instalaciones y actividades asociadas a la planta se detallan a continuación:

  • Oficina: corresponde a un contenedor tipo, habilitado como oficina, el cual será utilizado para la administración de la planta.

  • Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos: se habilitará una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, con la finalidad de

almacenar lubricantes utilizados, huaipes, pilas, baterías, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulado como residuos peligrosos, para luego ser trasladados a un sitio de disposición final autorizada, en cumplimiento del D.S. N* 148/03, Art 10, 25 y 28 Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

e Comedor: se considerará la instalación de un comedor que cumpla con D.S 594/99 Artículo 28. Es importante señalar que estas instalaciones solo se utilizarán para temperar los alimentos (refrigerar y calentar), no para la preparación de éstos.

e Servicios Higiénicos: durante la etapa de construcción existirán baños químicos proporcionados por una empresa autorizada, la cantidad de baños será de acuerdo al número de trabajadores que opere en esta etapa del proyecto y según lo establecido en el D.S 594 específicamente los Artículos 22 y 23. Sin embargo, durante la etapa de operación, se habilitarán contenedores para tales fines, contemplados para ello, servicios higiénicos, lavamanos, duchas y vestidores; todos estos conectados al sistema de alcantarillado particular, para así dar cumplimiento al Permiso Ambiental N* 91, cuyos antecedentes se presentan en Anexo 10 de la DIA asociado a dicho permiso.

e Sala de control: en el área de emplazamiento del proyecto actualmente se encuentra un container el cual se utiliza para operar, mediante un computador, los equipos y controlar el proceso productivo.

  • Montaje e instalación de la planta de chancado: corresponde a una planta con una capacidad máxima de producción de 12 Ton/hrs, la que estará compuesta básicamente por un buzón de entrada, chancado, harneros y cintas transportadoras.

c) Vehículos y maquinarias utilizados para la etapa de construcción: Para realizar las instalaciones de la planta de procesamiento se necesitarán los siguientes vehículos y maquinarias, los que se presentan en la siguiente tabla siguiente:

Tabla N*1. Detalle de los vehículos utilizados en la etapa de operación del proyecto

Maquinarias. [| Cantidad Excavadora 1 Cargador frontal 1 Camión tolva 20 m? 1

d) Insumos para etapa de construcción

e Abastecimiento de agua: el agua utilizada en la etapa de construcción, será suministrada en bidones, por una empresa autorizada, cumpliendo así con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh. N” 409/1984 Sobre Requisitos del agua para Consumo humano, en base a lo exigido en el D.S. N* 735/69.

e Abastecimiento de energía: la energía utilizada en la etapa de construcción, será suministrada mediante un generador de 450 KVA.

e) Definición del proyecto según etapa de operación: Las actividades a desarrollar durante la etapa de operación, son principalmente la extracción y procesamiento de áridos desde los pozos lastrero y su posterior traslado hacia los predios de propiedad de Forestal Mininco S.A., además de otras actividades complementarias las que se detallan a continuación.

$ Cuñas de extracción: Mediante un levantamiento topográfico se realizó el reconocimiento de la zona a intervenir y se diseñaron las cuñas de extracción. La zona de extracción se mantendrá demarcada en forma visible y adecuada para que quede definido en forma clara los límites de extracción para todos los trabajadores; esta demarcación se realizará con estacas y cumpliendo todos los procedimientos internos de la empresa. Es importante señalar que se respetará estrictamente el área señalada en el proyecto.

El proyecto de extracción en comento se emplaza en la parte alta de las planicies de inundación del Río Biobío, inundable sólo durante eventos de crecida extraordinarios (T > 5 años). Por lo tanto, el material disponible bajo el estrato vegetal corresponde a un depósito aluvial, y está compuesto, principalmente, por material granular de cantos rodados. En este tipo de depósitos, la cota de escurrimiento del río constituye un buen indicador del nivel freático en las vecindades de este. Lo anterior se evidencia al revisar el catastro de calicatas implementadas durante la campaña en terreno.

El catastro de calicatas se realizó a mediados de junio de 2012, en condiciones invernales típicas. En este escenario, la cota de agua medida al interior de la calicata B7, asociada al sector N“2, fue de 96,7 m, mientras que en la calicata C1, asociada al sector N“1, fue de 96,1 m. Por su parte, la cota de escurrimiento del río registrada en las vecindades del proyecto fluctuó entre 95 y 97 m, aproximadamente.

g) Proceso de extracción y carguío de áridos hacia la zona de proceso: El árido será extraído con maquinaria pesada (excavadora) directamente del pozo; posteriormente se cargará en camiones tolva (20 m3 de capacidad) y será transportado a la zona de acopio o directamente a la planta de chancado de

áridos. Es importante señalar que durante la actividad del proyecto no se contempla el lavado de áridos y que se dará cumplimiento con el volumen total de extracción señalado en el proyecto de extracción, a pesar de que la tasa pueda variar a nivel mensual.

De acuerdo a los requerimientos del Titular, se contempla un volumen total aproximado de extracción de material integral de 905.550 m', considerado la suma de las dos cuñas de extracción, durante un período de 10 años. El detalle los volúmenes de material extraido por cuña de extracción se presenta en la siguiente Tabla.

Tabla N*2. Volumen de extracción que será explotado en cada sector definido en la operación

del proyecto _Zona de extracción Sector N1 Sector N2 390.568 Total 905.550

h) Acopio material procesado y despacho: Una vez procesado el material,

Y

proveniente de ambas cuñas de extracción, Sector 1 y 2 respectivamente, estas serán acopiadas y se mantendrán un periodo de tiempo, el cual quedará sujeto a la planificación por parte de Forestal Mininco S.A.; no excediendo los 10.000 m'; para posteriormente ser despachados a predios forestales pertenecientes al Titular, los cuales se encuentran en su gran mayoría en la comuna de Curanilahue.

Para mantener un control de acceso al predio, se llevará un control y registro de todos los vehículos (maquinarias, camiones y vehículos menores) y personas que ingresan o salen del recinto. El control de vehículos incluye el comprobar que los camiones, que se despachan con material, se encuentren debidamente encarpados (para efectos de evitar la suspensión de material particulado y la caída de materiales durante el transporte).

Circulación interna de vehículos: Existirá una zona de estacionamiento para camiones externos, y una zona de tránsito para camiones y maquinaria. El circuito de tránsito interno se encontrará debidamente señalizado, a objeto de maximizar la fluidez en el desplazamiento interno y así evitar atochamientos, paso indebido de vehículos en zonas no habilitadas y accidentes.

El proyecto implementará señalética, donde se indicarán los límites de velocidad máxima de circulación en los caminos de acceso a los sitios de explotación, los cuales no deberán superar los 30 Km/hr.

Equipos utilizados en el proceso: Para el desarrollo de las faenas de explotación mediante extracción mecanizada, se utilizarán los equipos y maquinarias que se detallan en la siguiente Tabla.

Tabla N93. Detalle de maquinaria utilizada en la etapa de operación del proyecto

Maquinaria

Cargador

Excavadora Hidráulica 1

Camiones transporte material 14 m' 10-15 Camión Tolva 14 m' 2 Chancador primario 1 Harnero vibratorio 1 k) Insumos

e Provisión de agua potable: el agua utilizada como insumo en la etapa de operación provendrá de un sistema particular de agua potable. Este consistente en una puntera, cuyos derechos de aguas deberán ser obtenidos previos a la entrada en operación del proyecto, la cual estará ubicada en el interior de la planta y a no menos de 100 metros del sistema de drenes, tal como lo establece el D.S N* 236/04. Esta agua será depositada en un estanque de almacenamiento para proceder a su correspondiente proceso de tratamiento y así dar cumplimiento a la NCh 409.

e Abastecimiento de combustible: el abastecimiento de combustible a las maquinarias se realizará a través de camiones surtidores que cuenten con los permisos respectivos, lo cuales se realizará en las propias instalaciones de las faenas.

e Energía Eléctrica: la energía eléctrica requerida por el proyecto será suministrada a través de un grupo generador alimentado con petróleo diesel. La provisión de petróleo diesel será a través de vehículos especialmente acondicionados para tal actividad. El generador tendrá una potencia equivalente a 450 KVA, el cual deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 138, Declaración de emisiones fuentes fijas.

e Otros: se considera que durante esta etapa, se requiera de insumos relacionados con el abatimiento de material particulado (bischofita), otros como grasa roja, aceites, lubricantes y petróleo diesel; cantidades que variarán de acuerdo a los requerimientos interno de la empresa.

Actividades complementarias

Durante la operación, se contará con un encargado de faena, que vigilará y controlará que tanto la maquinaria como los camiones cumplan con la normativa aplicable. La maquinaria que no cumpla con las condiciones mecánicas que garanticen su buen funcionamiento al interior del sector de trabajo, no será admitida por el encargado quien contará con la facultad de controlar el ingreso y salida de los vehículos y maquinarias del recinto. Esto está orientado a evitar que circulen camiones o máquinas con pérdidas de aceite u otros problemas que pudieren causar algún derrame en la zona de emplazamiento del proyecto.

Adicionalmente, en la etapa de operación se contemplan las siguientes actividades:

e Mantención de maquinarias móviles: en relación a la mantención de los camiones y maquinarias, ésta se realizará en talleres fuera del área de emplazamiento del proyecto; sólo en caso de requerirse algún tipo de mantención o reparación de emergencia en faena, siempre de menor

envergadura, ésta se realizará en un área específica y se efectuará por una empresa autorizada la cual se encargará de proveer los insumos, realizar la mantención y retirar de forma inmediata los residuos y restos de la operación.

  • Mantención de maquinarias fijas: la mantención de maquinarias fijas correspondientes al grupo electrógeno y la chancadora, se realizarán in- situ, por profesional especializado, al finalizar la mantención se retiraran y dispondrán todos los residuos resultantes (envases de lubricantes, huaipes, entre otros) en tambores claramente identificados y serán almacenados en la bodega de RESPEL contemplada en el proyecto. Mayores antecedentes tales como planimetría y características de las bodegas, se presentan en Anexo 11.

  • Mantención de caminos de acceso y vías interiores: la mantención de caminos de acceso y vías interiores se realizarán periódicamente según las necesidades que se verifiquen durante la ejecución del proyecto.

Definición de la etapa de abandono

La etapa de abandono de un proyecto tiene que ver con el desarrollo de las distintas acciones y actividades asociadas al levantamiento de las instalaciones y al término de la actividad productiva. En esta fase se debe considerar el desmantelamiento de los equipos, instalaciones y la restauración natural del entorno.

Abandono pozo lastrero

El abandono de los Sectores 1 y 2, se realizarán de forma parcial a medida que se extraen los áridos. El abandono deberá materializarse por medio del relleno de estos con el material de rechazo originado durante el proceso productivo, además de incorporar el escarpe obtenido al inicio del proyecto, en la Figura 1-6, se ilustra cómo se llevará a cabo el abandono, considerando de esta manera implementar vegetación y plantaciones.

Es importante señalar que, de acuerdo al informe de calicatas realizado previamente en el sector de extracción, registra escarpes variables que fluctúan entre 0.5 y 4 m. Éstos serán depositados en la etapa de abandono de los pozos, para alcanzar la cota de abandono del proyecto mostrada en el Anexo 2 de la DIA. La cubicación de este volumen de escarpe, entre ambas cuñas alcanza los 515.162 m3.

La cota de abandono de los pozos abandonados en ningún caso será inferior a la cota del caudal de invierno característico estimada, con el objeto de asegurar el drenaje del pozo. No se abandonarán sectores con acumulación de agua, las cuñas abandonadas considerarán un talud suavizado de 3:4 (H:V).

Finalmente, se elaborará un acta con la recepción final de la zona explotada, donde será indicado que se ha dado cumplimiento a las condiciones,

exigencias y normativa sobre la base de las cuales se apruebe ambientalmente el proyecto.

3.2.- ASPECTOS AMBIENTALES RELEVANTES

3.2.1. Emisiones a la Atmósfera

a.

Etapa de construcción: Se generarán emisiones a la atmósfera en la etapa de construcción y habilitación de las instalaciones, las cuales serán de carácter temporal. Estas corresponden principalmente al tránsito de los camiones durante las faenas de limpieza y despeje de las zonas destinadas a la extracción de áridos.

. Etapa de operación: Durante la etapa de operación, se generarán emisiones

de material particulado, durante el tránsito de los camiones y maquinarias desde la zona de extracción hacia la zona de procesamiento y viceversa.

3.2.2. Residuos líquidos

El proyecto no generará residuos industriales líquidos debido a que el proceso de extracción se realizará en seco y no se lavará el material árido.

a.

Etapa de construcción: Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal a cargo de la instalación de faena, estos provienen de los baños químicos los que serán suministrados por una empresa que cuente con autorización sanitaria.

. Etapa de operación: Los residuos líquidos generados de los servicios

higiénicos utilizados por los trabajadores, serán provenientes de los baños químicos, ubicados en los frentes de extracción más alejados, los cuales serán retirados por la empresa proveedora que se hará cargo del mantenimiento de éstos. Además, es importante señalar que se instalará una solución particular de aguas servidas, por lo cual en el Anexo 10 de la DIA se adjunta los antecedentes, tales como la Memoria de Cálculo y Planos respectivos, para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N“91.

3.2.3. Residuos sólidos

Etapa de construcción: Se estiman 1,5 kg/día de residuos domiciliarios, los que serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros) con rueda y tapa, los que serán trasladados a puntos de recolección municipal más cercana a la zona de emplazamiento del proyecto, cálculo realizado por una tasa estimada por trabajador de 0,5 Kg/día en la etapa de construcción

Por otro lado, se estiman 10 kg/mes de residuos no peligrosos de tipo industrial los cuales serán acumulados en tambores rotulados y reutilizados o dispuestos en un lugar autorizado.

b.

Etapa de operación: Los residuos sólidos se pueden dividir en peligrosos y no peligrosos, a continuación se detallarán los residuos de éste tipo indicando el destino final que tendrán en la planta.

» Residuos sólidos peligrosos:

Con respecto a los residuos industriales del tipo peligrosos en la etapa de operación, en el Anexo 9 de la DIA, se adjunta los instructivos de gestión de residuos industriales peligrosos y no peligrosos. En la zona de emplazamiento del proyecto, se implementará una bodega de residuos peligrosos, en la cual se almacenará residuos generados por las eventuales mantenciones de emergencia de las maquinarias y/o equipos. Sin embargo, se debe destacar que las mantenciones regulares serán realizadas fuera de la zona del proyecto en empresas establecidas para tales fines. Para mayores antecedentes se presenta en Anexo 11 de la DIA, las características constructivas y planimetría correspondiente.

Residuos sólidos no peligrosos

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Durante la etapa de operación se estima una generación de 5 kg/día de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, basado en una estimación que considera una generación de residuos domésticos de 0,5 kg/persona por día considerando 10 personas como máximo.

Los residuos provenientes de oficinas, comedor, baños, casilleros y zona de extracción y procesamiento de áridos; serán acumulados en basureros rotulados de pvc de 200 L con tapas y ruedas. Los residuos corresponden principalmente a papeles, envoltorios plásticos de alimentos y botellas plásticas. Los residuos serán almacenados temporalmente en un sector especialmente habilitado en una zona estratégica, donde serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros) y serán trasladados a puntos de recolección municipal más cercanos a la zona de emplazamiento del proyecto.

La gestión de los residuos no peligrosos se realizará de acuerdo a un procedimiento interno de recolección, los que serán trasladados a la bodega de residuos no peligrosos por el personal de la planta a medida que se generen. Los residuos pequeños serán dispuestos en pequeños contenedores que se ubicarán en algunos sectores de la planta rotulados como “Residuos No Peligrosos”. Una vez que estos contenedores se completen se trasladarán a la bodega de residuos no peligrosos.

Es importante considerar que los residuos asimilables a domiciliarios no se mezclaránn con los otros residuos no peligrosos, dado que estos se retiran semanalmente y se trasladan a puntos de recolección municipal más cercanos a la zona de emplazamiento del proyecto.

Una vez realizada la disposición final fuera del predio, el encargado mantendrá un registro indicando la cantidad de residuos, la periodicidad y el destino final.

El detalle de la cantidad de residuos sólidos generados, se entrega en la siguiente tabla:

Basureros

Recolección ia Personal 5 ke/día | "otulados de pvc 0 Domiciliario eso el de 200 L con municipal tapas y ruedas. Mantención (filtros de . aire limpio, correas, Tambores itari Industrial | manqueras limpias y | 10kg/mes | ados gNelleno ¡Baritago

partes de piezas libre de

hidrocarburos)

3.2.4 Ruido

En el Anexo 3 de la DIA se presenta el Estudio Acústico, contemplando una proyección de los niveles de ruido generados por el proyecto de extracción y procesamiento de. áridos tanto diurno como nocturno. El ruido de fondo característico deL sector en estudio, es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente fija a medir. Para este caso, la medición del ruido de fondo se realizó sin la presencia de fuentes de ruido relacionadas con el proyecto, cuyos resultados en horario diurno y nocturno se entregan en las siguientes tablas:

re 2 49 50 60 cumple 3 35 55 65 cumple 4 31 49 59 cumple

35

42

cumple

AS

31

45

cumple

cumple

1 39 43 53

2 48 50 60 cumple 3 37 55 65 cumple 4 38 49 59 cumple

1 2 48 45 50 cumple 3 37 42 50 cumple 4 38 45 50 cumple

11

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1. Emisiones Atmosféricas

upremo Establece normas Según la + Revisión técnica 21 día. | N* 144/1961 del | para evitar atmosférica (Ver Anexo e Instalación señalética: Ministerio de emanaciones o 12 de la DIA), una de las límite de velocidad Salud. contaminantes principales actividades máximo para los atmosféricos de generadoras de material camiones o maquinaria cualquier particulado corresponde a pesada de 30 km/h y naturaleza. la operación de la planta para vehículos livianos . o de chancado y al polvo en de 50 km/h. Dicha Artículo 1?. Los suspensión generado por la señalética deberá ser gases, vapores, circulación de camiones indicada en un informe humos, polvo, en áreas no pavimentadas con fotografía emanaciones) 0 dentro del recinto. presentado como parte contaminantes de del plan de seguimiento cualquiera Con respecto a la emisión ambiental. Respecto del naturaleza, de gases de combustión cumplimiento de dicha producidos en proveniente de las medida, el titular deberá cualquier maquinarias se establece presentar medidas establecimiento como medida de control específicas de fabril o lugar de que toda la maquinaria, cumplimiento de la trabajo, deberán y de acuerdo a los velocidad antes eel o procedimientos internos, indicada, a través de la doma. tal n además de contar con presentación de un 0 que mo | revisión técnica al día. registro para tal efecto. causen, daños o e Registro de molestias. Además, el límite de | mantenciones delas velocidad máximo para maquinarias utilizadas los camiones o en las obras.

maquinaria pesada será de . Registro aplicación de 30 km/hr y para vehículos bischofita, para lo cual livianos se requiere la

50 km/hr, además se presentación de los

realizarán mantenciones respectivos informes de de las maquinarias efectuadas el tratamiento utilizadas en las obras para ogro evitar una emisión . rat excesiva de gases producto radar de la combustión con taspica

¡ registro.

incompleta.

Además se realizará la aplicación de bischofita sobre caminos no pavimentados utilizados, disminuyendo de esta manera las emanaciones de material particulado, producidos por el tránsito

12

de camiones. Dicha aplicación deberá efectuarse con una periodicidad de a lo menos 2 meses, y cuando las condiciones climáticas lo requieran con frecuencia mayor (verano) según evaluaciones que deberá efectuar el titular e informar a la autoridad ambiental

Decreto Supremo N*

Establece condiciones mínimas para el

Todos los vehículos de carga utilizados deberán cumplir

e Lista de chequeo que verifique que todo

75/1987 del transporte de cargas con las disposiciones vehículo que transporte Ministerio de que puedan causar referidos en este decreto, material proveniente de Transportes y jac ] la particularmente en el la extracción de áridos Telecomunicacio | *PunIdad. cubrimiento de la carga y salga de la planta aseguramiento de ésta. Lo correctamente nes Artículo 2”. Los 5 i ió ñaléti que será verificado por el e Instalación de señaléticas vehículos que | personal de la faena que recuerden a los transporten los | dispuesto para este fin; se conductores que antes de desperdicios, arena, considera la instalación de salir de la planta deberán ripio, tierra u otros señaléticas que recuerden confirmar que sus cargas materiales, ya sean | a los conductores que antes se encuentran sólidos, o líquidos, | de salir de la planta correctamente encarpadas que puedan | deberán confirmar que sus escurTirse y caer al cargas se encuentran con suelo, . estarán | cubiertas, para así dar total construidos en | cumplimiento a lo forma que ello no establecido. ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Decreto Reglamenta la Ley Durante el proceso de e Instalación de recipientes

Supremo N* 47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento

administrativo, el proceso de

planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos

Artículo 5.8.3.: Establece medias a implementar para minimizar emisiones

construcción y durante toda la operación se mantendrá la

obra aseada y sin desperdicios, para ello se dispondrán recipientes identificados y

convenientemente ubicados.

Además durante la construcción se minimizará las emisiones trasladando el material en camiones encarpados.

para el almacenamiento temporal de residuos.

e Lista de chequeo que verifique que todo vehículo que transporte material proveniente de la extracción de áridos salga de la planta correctamente encarpado.

13

en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición.

Decreto Supremo N* 138/2008 del Ministerio de Salud

Obliga la declaración de emisiones de fuentes fijas de forma anual.

Se empleará un equipo electrógeno de 450 KVA para el suministro de Energía. Se realizará la declaraciónde emisiones correspondiente anualmente ante la autoridad

Comprobante de declaración anual de emisiones de fuentes fijas.

4.1.2. Emisiones de Ruido

Salud

en los Lugares de Trabajo, Articulo 74

de maquinaria y camiones y funcionamiento de la chancadora.

Para ello los trabajadores contarán con los elementos de protección auditivos adecuados al nivel de ruido al que estarán expuestos.

Decreto Suprem: Establece los La genera Informe acústico de N? 38/2011 niveles máximos proyecto se evaluó mediante un | seguimiento para evaluar el permisibles de Estudio de Impacto Acústico cumplimiento del DS presión sonora (Ver Anexo 3 de la DIA), el que | 38/2011. corregidos y los indica el cumplimiento de la criterios técnicos normativa aplicable. para evaluary | Además, el Capítulo II dela calificar la emisión | DIA señala que el proyecto de ruidos molestos no generará efectos sobre generados por la salud de las personas y el fuentes fijas en áreas | medio ambiente. rurales adyacentes. Elaborada a partir Como medidas, el titular se de la revisión del | Justará a las condiciones de Decreto N 146 operación definidas en la DIA, de 1997. del ? tales como, horario de OS , | operación de las maquinarias, Ministerio Secretaría tipo y número de maquinarias a General de la utilizar, los cuales permitan Presidencia. garantizar que los niveles de ruidos se comportarán a las condiciones proyectadas en los estudios asociados y presentados por el titular en la evaluación del proyecto. Decreto Reglamento sobre La principal fuente de | Registro de entrega de Supremo N Condiciones emisión a las que estará | equipamiento de seguridad a 594/1999 del Sanitarias y expuesto el personal, | todos los trabajadores (EPP). Ministerio de Ambientales básicas | corresponderá a la circulación

Decreto Supremo con Fuerza Ley 725/1968 del Ministerio de Salud

Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a

El Proyecto requiere proveer de servicios higiénico a los trabajadores.

El proyecto cuenta con un proyecto de agua potable y alcantarillado particular en

Registro de entrega de equipamiento de seguridad a todos los trabajadores (EPP).

14

otras leyes.

el cual será sometido a la calificación de la autoridad sanitaria.

Supremo con Fuerza Ley 725/1968 del Ministerio de Salud

4.1.3. Residuos industriales líquidos y sólidos

Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.

Los residuos industriales líquidos generados en las instalaciones del Proyecto por lo baños químicos en la etapa de construcción, serán gestionados a través de empresa que cuente con autorización sanitaria, tal como se señalo anteriormente no se generarán residuos industriales líquidos.

e Instalación de proyecto particular de agua potable y alcantarillado con calificación de la autoridad sanitaria.

e El retiro de los residuos líquidos provenientes de los baños químicos durante la etapa de construcción por parte de empresa autorizada se verificará mediante contrato y autorización de dicha empresa por parte de las autoridades correspondientes.

e Registro donde se señale que los residuos han sido dispuestos en la planta de tratamiento de aguas servidas autorizadas.

Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud

Reglamentosobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

El desarrollo del proyecto no

se generarán residuos industriales líquidos. El manejo de residuos

sólidos, fueron presentados

en el Capítulo 1 de la DIA,

que por lo demás se

ajustará al Procedimiento

de Gestión de Residuos,

presente en el Anexo 9 de la

DIA, en cuyos

procedimientos, se detallas las

medidas de gestión para el

manejo de los residuos, entre

los cuales se destaca:

  • Disposición de recipientes rotulados

e Fosas sanitarias autorizadas sanitariamente

  • Disposición de casetas sanitarias

e Plan de manejo de residuos peligrosos

e Control de manejo de

e Factura compra bidones de agua potable para el suministro a trabajadores durante la etapa de construcción.

e Instalación de puntera y estanque clorador para el suministro de agua potable a los trabajadores durante la etapa de operación, cumpliendo con la NCh. N* 409 Of. 2005

e Instalación de baños químicos durante la etapa de construcción.

e Instalación sistema particular de aguas

e servidas (drenes).

residuos no peligrosos Decreto Reglamento El proyecto contempla una | Registro de almacenamiento, Supremo N* Sanitario Sobre bodega de residuos | Tetiro y transporte de 148/2003 del Manejo de Residuos | peligrosos. Los residuos | Residuos Peligrosos

Ministerio de Salud

Peligrosos

generados en el proyecto son por la mantención de maquinaria fija, en la

(SIDREP).

15,

Tabla 1-12 de la presente DIA, se indica el tipo de residuo y la cantidad generada al año. En el capítulo IV se presentan los antecedentes del PAS 93. Para tal efecto se habilitará una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, posterior a lo cual se procederá con la disposición final de acuerdo a los procedimientos fijas (devolución al proveedor o despacho relleno autorizado según lo establecido en el respectivo plan de manejo de residuos peligrosos aprobado por la autoridad sanitaria)

Decreto

Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicacio

nes

4.1.4. Vialidad y transporte

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.

E Proyecto requiere el

transporte de materiales en camiones, el cual se realizará en camiones con tolva cubierta, cumpliendo de esta forma lo establecido en dicho decreto.

¡ Registro de salida de

camiones con carga correctamente encarpada (lista de chequeo).

Supremo N* 17.288/1970 del Ministerio de Educación Monumentos Nacionales.

4.1.5. Patrimonio cultural

Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación,

Las actividades de extracción |

de áridos que tendrán lugar durante la operación del proyecto, podrían dar lugar a hallazgos de elementos patrimoniales bajo el subsuelo,

Se dará cumplimiento a la normativa, instruyendo al personal para detener de inmediato las obras en curso y dar aviso a la supervisión de la faena, en caso que

reparación o durante las excavaciones se restauración de ellos | Encontrasen ruinas, estará sujeto a su yacimientos, piezas u objetos autorización previa. de carácter histórico,

Registro de hallazgos de elementos patrimoniales. Estará en la faena de trabajo y disponible para las autoridades. Se completará durante la operación del proyecto.

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antropológico, arqueológico o paleontológico.

Se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley.

Decreto Supremo N? 484/1990 del Ministerio de Educación Monumentos Nacionales..

Reglamento de Ley N? 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas

Es posible hallar durante la faena, algún elemento de valor arqueológico pese a no tener antecedentes de ello en el área tal como se describe en el Anexo 6 de la DIA.

Registro de inducción a los trabajadores (nombre y firma) sobre los procedimientos a seguir en caso de hallazgos arqueológicos durante la faena.

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Ley N* 19.473 |

4.1.6. Flora, fauna y suelo

territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas así como la de las especies catalogadas como

El proyecto se desarrolla inmerso en un área expuesta al paso y presencia de especies de Flora y Fauna.

No se permitirá la caza de ninguna especie por parte de los trabajadores. Para ello se impartirá capacitaciones a los trabajadores y se instruirá mediante carteles acerca de la Ley de caza y Pesca. Dichas capacitaciones se realizarán previo al inicio de las faenas y serán informados previamente

e Registro a los trabajadores (nombre y firma) sobre las especies en categoría de conservación presentes en el área del proyecto.

  • Entrega de dípticos a los operadores de la planta o folletos sobre la Ley de

Caza y Pesca.

de capacitación

beneficiosas para la a la oficina regional del SAG actividad silvoagropecuaria. Decreto Ley N” | Establece que toda El proyecto involucra la Plan de Manejo Forestal

701/1974 Ministerio de Agricultura

intervención en plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal debe efectuarse previa aprobación a través de un plan de manejo aprobado por CONAF.

corta de especies forestales, principalmente de plantaciones de pino y/o eucalipto presente en el área de emplazamiento del proyecto.

Se presenta Plan de Manejo Forestal en el Anexo 8 de la DIA.

aprobado por CONAF. Dicho Plan corresponde a planes de manejo solicitados con anterioridad a la ejecución del presente proyecto, los cuales en el marco de la evaluación ambiental del presente proyecto, se han actualizado y ampliado de acuerdo a los requerimientos de corta que implica el presente proyecto

Ley N* 20.283/2008

Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal.

El proyecto involucra la corta de especies forestales.

Se presenta Plan de Manejo Forestal en el Anexo 8 de la DIA.

Plan de Manejo Forestal aprobado por CONAF.

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4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos.

4.2.1.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza.

Mediante oficio ORD. N? 5049, de fecha 29 de octubre de 2013, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en le Adenda N*1, donde se solicitaba antecedentes requeridos para el cumplimiento del PAS.

4.2.2.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Mediante oficio ORD. N 5049, de fecha 29 de octubre de 2013, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en le Adenda N1, donde se solicitaba antecedentes requeridos para el cumplimiento del PAS.

4.2.3.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4” del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La SEREMI de Agricultura no emitió pronunciamiento respecto del proyecto, por lo cual en atención a lo dispuesto en el artículo 18, inciso cuarto de la Ley N“20.4017, se le solicitó un pronunciamiento especial respecto del Permiso ambiental Sectorial indicado en el artículo 96, a través del oficio Ord. N*04 de fecha 03 de enero de 2014. Al no recibir respuesta al requerimiento, se entiende otorgado conforme

4.2.4.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99: En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las

especies protegidas, a que se refiere el artículo 9” de la Ley N* 4.601, sobre Caza.

Mediante oficio ORD. N* 10/2013, de fecha 22 de octubre de 2013,

el SAG se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en Jr le Adenda N?1, donde se solicitaba antecedentes requeridos para el cumplimiento del PAS.

13

4.2.5.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102: En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1..

Mediante oficio ORD. N* 119-ES/2013, de fecha 20 de diciembre de 2013, CONAF se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en le Adenda N“2, donde se solicitaba antecedentes requeridos para el cumplimiento del PAS.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, en atención a lo siguiente:

A continuación, se presentan los antecedentes que acreditan que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a los Artículos 5” al 11? del Título II del Reglamento (a excepción del Art. 7%) y se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. En base a los antecedentes mencionados en los puntos, se puede concluir que, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, debido a, la cantidad y calidad de los efluente, emisiones y residuos que se generarán, son de baja envergadura y que estos serán contralados.

Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En base a los antecedentes mencionados en la evaluación del proyecto, se puede concluir que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior en consideración que la evaluación ambiental del proyecto ha permitido concluir que respecto a la explotación de dichos recursos naturales (principalmente plantaciones forestales) éstos se harán conforme a los planes de manejo que han sido autorizados para tal efecto. Asimismo, el manejo de los pozos de extracción se efectuará en estricto cumplimiento a las medidas indicadas y propuestas en la evaluación del proyecto, considerando que los terrenos donde se emplazará el proyecto son predios destinados a la explotación intensiva asociada a la silvicultura de la empresa del titular

Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o

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alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En base a los antecedentes mencionados en los puntos, se puede concluir que, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de IpactoAmbiental, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En base a los antecedentes presentados por el titular y que constan en la evaluación ambiental del proyecto, se puede concluir que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. En base a los antecedentes presentados por el titular y que fueron materia de evaluación ambiental, se puede concluir que, de acuerdo al artículo 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Lo anterior, debido a que las faenas de explotación se realizará sobre terrenos de la empresa donde actualmente se efectúan explotaciones de carácter forestal.

Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En base a los antecedentes mencionados en los puntos, se puede concluir que, de acuerdo al artículo 11 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto "Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

20

9.

10.

11.

RESUELVE:

1.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes", del titular Forestal Mininco, RUT: 91.440000-7; representado legalmente por el señor Luis Rodríguez Rodríguez, RUT: 7.837434-9.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93, 96,99 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N 19.300 modificada por la Ley N 20.417.

Hacer presente que, la presente Resolución no exime a Forestal Mininco, o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El

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plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

Anótese, Notifíquese y Comuníquese Archívese

ZE LICA DE e o Región deje

Intendente omisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío

(S) Comisión de Evaluación Región del Biobío

|

IN

ARS/NCM A Distribución:

C/c:

Luis Rodríguez Rodríguez, Representante legal Forestal Mininco Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío

Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío

Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Gobierno Regional, Región de Biobío

Tustre Municipalidad de Nacimiento

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Biobío Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

SEREMI MOP, Región del Biobío

Servicio de Salud Biobío

Superintendencia de Medio Ambiente

Encargada de Participación Ciudadana

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Expediente del Proyecto "Aumento de extracción y procesamiento de áridos de pozo lastrero, fundo Tralpenes" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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