Evaluación SEA

CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO

Rol 8262732
SEA · DIA · Aprobado · 2013-06-21 · Región Metropolitana de Santiago · Ilustre Municipalidad de Lampa

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO LAMPA CENTRO”.

Resolución Exenta N* 206/2014

Santiago, 01 de abril de 2014.

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la Res. Ex. DD. PP N 01, de fecha 02 de Enero de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la 1. Municipalidad de Lampa, con fecha 21 de junio de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA + Oficio N*1054 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región

Metropolitana, de fecha 03/07/2013;

  • Oficio N*589 del Servicio Nacional de Turismo, RM, de fecha 04/07/2013;

+. Oficio N*1120, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 09/07/2013;

  • Oficio N-'SSRKRM RMS N* 103/2013 (sea -seia -día), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 09/07/2013;

+. Oficio N*840, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de la fecha 10/07/2013;

  • Oficio N*%690, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 11/07/2013;

+. Oficio N%765, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 11/07/2013;

  • Oficio N*3210, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 12/07/2013;

  • Oficio N*2455, del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/07/2013;

  • Oficio N*5417, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 09/07/2013.

Respecto a la Adenda 1.

  • Oficio N*1538, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 14/10/2013;

  • Oficio N*891, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 14/10/2013;

  • Oficio N*3944, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 15/10/2013;

  • Oficio N%Ord SRM RMS N*170/2013 (sea-seia-adenda) sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 16/10/2013;

+. Oficio N*1327, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 17/10/2013;

+. Oficio N*7947, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 17/10/2013;

  • Oficio N*7379, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 21/10/2013.

Respecto a la Adenda 2.

  • Oficio N*1750, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 02/12/2013;

  • Oficio N*904 sobre la Adenda 2, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 27/11/2013;

  • Oficio N*%1670 sobre la Adenda 2, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 05/12/2013;

  • Oficio N*%9008 sobre la Adenda 2, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 05/12/2013;

Respecto a la Adenda 3.

  • Oficio N*110, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 28/01/2014;

  • Oficio N*115, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 28/01/2014.

Respecto a la Adenda N%4: + Oficio N*%255, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/03/2014.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 17 de marzo de 2014.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO”.

El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 25 de marzo de 2014.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO”.

Que, el derecho de I. Municipalidad de Lampa a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de una red de alcantarillado público para un conjunto de unidades vecinales del área urbana de la comuna de Lampa, área llamada Lampa Centro, instalando un total de 301 uniones domiciliarias, atendiendo alrededor de 1.600 personas.

El sector Lampa Centro, deberá empalmarse al colector público de alcantarillado de agua servidas existente de PVC de diámetro 355 mm, ubicado en el costado oriente de calle Camino a Lampa, específicamente a la cámara naciente que se encuentra en la esquina de calle Quinquila, a una profundidad de 3,60 m.

3.1.

El proyecto contempla además, la construcción de 2 Plantas Elevadoras (PEAS). La primera contempla un caudal de diseño de 500 L/min y la segunda contempla un caudal de diseño de 1800 L/min, cuyas características técnicas y de diseño se adjunta en el Anexo VII de la DIA.

El Proyecto contempla la evacuación de aguas servidas domiciliarias provenientes del sector Lampa Centro durante su operación, las cuales serán entregadas al sistema de alcantarillado de SEMBCORP AGUAS LAMPA S.A, empresa que cuenta con una RCA aprobada para su sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas (RCA 228/2006).

Tipología.

El proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el literal o) del artículo 10 de la Ley 19.300 y del artículo 3 del D.S 95/01 Reglamento del SEIA, que señala que:

0) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a:

o.1. Sistemas de alcantarillado de aguas servidas que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes;

0.2. Sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas lluvias, cuando se interconecten con redes de alcantarillado de aguas servidas;

Considerando que el Proyecto tiene por objeto la construcción de una red de alcantarillado público que servirá a aproximadamente 1600 personas y se conectará al sistema de alcantarillado existente de la empresa SEMBCORP AGUAS LAMPA S.A, el Proyecto está dentro de la categoría estipulada en el artículo antes mencionado.

3.2.Localización.

El proyecto se desarrollará en el sector denominado Lampa Centro, de la comuna de Lampa, cuyos límites son:

Poniente: La calle Isabel Riquelme.

Oriente: Calle Barros Luco (Camino a Lampa Ruta G -169). - Norte: Las calles Manuel Montt y Manuel Rodríguez.

Sur: Arturo Prat.

La coordenada UTM central de ubicación del proyecto, se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 1: Coordenada Punto central representativo.

Elemento N E

Punto representativo del proyecto 6.315.817,11 324,848,21

Datum WGS 84, Huso 19.

3.3. Superficie total asociada al proyecto.

La superficie que abarca el proyecto es de 133.5 has aproximadamente.

El proyecto surge dada la necesidad de otorgar el servicio de alcantarillado público a un conjunto de unidades vecinales del área urbana de la comuna de Lampa Centro, conformado mayoritariamente por viviendas de nivel socio económico medio-bajo a bajo, abarcando alrededor de 1600 personas (301 viviendas), que hasta ahora evacuan sus aguas servidas por medio de fosas sépticas y pozos negros.

3.4. Cronograma.

El cronograma programado de actividades del proyecto se define en la tabla siguiente:

Tabla 2. Plazos de ejecución del proyecto.

¡Actividad Plazo de ejecución ¡Construcción D,5 años [Operación P5 años

¡Abandono ---

El cronograma estimativo para el desarrollo de las distintas fases y etapas del proyecto se encuentra en el Anexo III de la DIA.

3.5. Vida útil del proyecto.

La vida útil del proyecto se estima en indefinida

3.6. Descripción General del proyecto.

Tal cual se señala en el considerando 3 de la presente Resolución, el proyecto consiste en la construcción de una red de alcantarillado público para un conjunto de unidades vecinales del área urbana de la comuna, área llamada Lampa Centro, conformado mayoritariamente por viviendas de nivel socio económico medio-bajo a bajo, instalando un total de 301 uniones domiciliarias, con lo que se abarcaría alrededor de 1600 mil personas, que hasta ahora evacuan sus aguas servidas por medio de fosas sépticas y pozos negros.

La solución de evacuación de las aguas servidas de Lampa Centro, se enmarca dentro de la planificación general del sistema de recolección de la empresa sanitaria SEMBCORP AGUAS LAMPA S.A.

El sector Lampa Centro, deberá empalmarse al colector público de alcantarillado de Aguas Servidas de PVC, cuyo diámetro es de 355 mm y se encuentra ubicado al costado oriente de calle Camino a Lampa, específicamente a la cámara naciente que se encuentra en la esquina de calle Quinquila.

No obstante lo anterior, en la actualidad existen los Colectores que corren por calle Jovino Novoa esquina Balmaceda de 350mm en PVC a una profundidad de 2,50 m, el colector de 600mm de Cemento Comprimido ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto esquina Camino a Lampa a una profundidad de 4,00 m y el colector de HDPE 450 mm que corre por calle Arturo Prat en intersección con calle Baquedano, cuya profundidad en ese punto es de 3,50 m, los cuales se indican como alternativas, técnicamente factibles, de empalmar la nueva red de alcantarillado del sector Lampa Centro.

Tabla 3: Cuadro de Colectores Sector Lampa Centro

Designacion Diámetro (Mm) Longitud (M) Balmaceda l 315 552,6 Balmaceda li 200 190,0 Baquedano 1 315 720,0 Baquedano li 315 251,1 Baquedano lii 250 90,0 Barros Luco I 315 383,7 Barros Luco li 250 200,0 Callejon Balmaceda 250 267,6 Herrera 250 473,8 Ismael Carmona 250 75,0 Manuel Montt 250 430,0 Miraflores l 250 420,0 Miraflores li 250 $0,0 315 553,8 Pedro Aguirre Cerda 250 161,9 Sargento Aldea l 250 109,6 Sargento Aldea li 250 220,0

3.7.Fase de construcción.

A continuación, se describen las actividades de la fase de construcción.

3.7.1 Instalaciones de Faenas.

Para dar inicio a los proyectos, se realizará la instalación de faenas, en un terreno con la capacidad de almacenar los materiales, vehículos, maquinarias, oficinas de obras, inspección y casino para el personal.

Con respecto a los Servicios Higiénicos Provisorios, estos contemplarán las consideraciones establecidas en el D.S.N? 594/99 del MINSAL.

3.7.2 Obra Gruesa.

Se dará inicio a los trabajos por frente en donde se realizaran en primer término las demoliciones, luego las excavaciones tanto de las cámaras y de los colectores.

El retiro de escombros y excedentes se realizara a diario a un botadero autorizado, realizando el control de envíos y descargas, con el objeto de mantener los sectores de las obras despejadas y que exista un respaldo de los escombros enviados. Posteriormente se realizara la instalación de la cama de arena, conjuntamente con el inicio de la construcción de PEAS, cámaras de registro y las cámaras domiciliarias.

Luego, se instalarán los colectores y se realizarán las pruebas de estanqueidad requeridas por la empresa sanitaria, antes de recubrir las tuberías de acuerdo a las normas, para posteriormente instalar la cama de arena.

Posteriormente se dará inicio a los rellenos por capas; de acuerdo a normativa vigente, en donde se realizaran ensayos de suelo desarrollados por un laboratorio certificado, para garantizar los rellenos y que estos queden aptos para proceder al paso siguiente.

Terminado los rellenos, se procederá a hacer la preparación de las áreas para dar inicio a las reposiciones de pavimentos, considerando todas las exigencias y normativas vigentes determinadas por la entidad correspondiente, en este caso, el SERVIU de la Región Metropolitana.

Finalmente, se procederá a hacer una revisión de las obras, aseo general y solución de detalles, para finalmente hacer la entrega definitiva de las obras.

Las faenas de construcción, se realizarán en tramos de una longitud estimada entre 200 y 300 m cada uno. Una vez terminado un tramo, se procederá a continuar con el siguiente.

3.7.3 Excavaciones y Movimiento de Tierra.

Para excavaciones menores de 2 m se podrá ejecutar con taludes de pendiente máxima 3:1(V:H). Sin embargo en caso de presencia de napa, estratos de arena o profundidades mayores a los 2 m, se deberá proceder a entibar, hacer taludes con pendiente 1:1(V:H) y a agotar la napa con motobombas de inmersión.

No podrán existir excavaciones en el interior del bulbo de presiones bajo las fundaciones de estructuras vecinas existentes. Tampoco podrán haberlas en la proyección a 45" bajo las soleras de vías de tránsito público.

En términos geométricos está condición se verifica trazando un plano que se apoye en el vértice inferior de la fundaciones o en el vértice de apoyo de las soleras, inclinado 45” respecto de la horizontal. Este plano no debe penetrar zonas excavadas. 3.7.4 Construcción y características de los colectores. La capacidad máxima del colector queda definida para la altura de escurrimiento igual a 0,7 veces el diámetro. El caudal de diseño para verificar la capacidad máxima del colector

corresponde al caudal máximo horario de aguas servidas del año 2031.

a) Colector Camino Lampa.

Los colectores que se desarrollan por las calles hacia Camino Lampa presentan un diámetro que se ha definido en 250 y 315 mm, de acuerdo a lo establecido en la norma con pendientes que están entre 0.3 y 0.4% y los caudales de diseño serán bajos, por consiguiente presentan capacidad suficiente para atender a la población a los caudales de diseño.

Los colectores que van por Balmaceda y Barros Luco, corresponden a las conducciones principales, que reciben y transportan las aguas de la totalidad de la red hacia los puntos de conexión de la red existente.

b) Colector Jovino Novoa esquina Balmaceda.

Los colectores que se desarrollan por las calles hacia Jovino Novoa Esquina Balmaceda presentan un diámetro que se ha definido en 200 mm, de acuerdo a lo establecido en la norma con una pendientes del 1% y los caudales de diseño serán bajos, por consiguiente presentan capacidad suficiente para atender a la población a los caudales de diseño.

Los colectores que van por Balmaceda corresponden a las conducciones principales, que reciben y transportan las aguas de la totalidad de la red hacia los puntos de conexión de la red existente.

c) Colector Ignacio Carrera Pinto.

Los colectores que se desarrollan por las calles hacia Ignacio Carrera Pinto presentan un diámetro que se ha definido en 250 mm, de acuerdo a lo establecido en la norma con pendientes que están entre 0.5 y 1.0% y los caudales de diseño serán bajos, por consiguiente presentan capacidad suficiente para atender a la población a los caudales de diseño.

Los colectores que van por Pedro Aguirre Cerda y Barros Luco corresponden a las conducciones principales, que reciben y transportan las aguas de la totalidad de la red hacia los puntos de conexión de la red existente.

d) Arturo Prat.

Los colectores que se desarrollan por las calles hacia Arturo Prat presentan un diámetro que se ha definido en 250 mm, de acuerdo a lo establecido en la norma con una pendientes del 0.4% y los caudales de diseño serán bajos, por consiguiente presentan capacidad suficiente para atender a la población a los caudales de diseño.

Los colectores que van por Baquedano corresponden a las conducciones principales, que reciben y transportan las aguas de la totalidad de la red hacia los puntos de conexión de la red existente.

3.7.5 Uniones Domiciliarias.

La solución integral de recolección de aguas servidas de Lampa Centro debe considerar la ejecución de las instalaciones domiciliarias para cada cliente, cuyas características generales se

indican en la tabla a continuación:

Tabla 4: Características de las uniones domiciliarias del Sector Lampa Centro.

Diámetro (mm) | Material Longitud (m)

Pendiente H máx. Cámara . o Mínima (%) Dom. (m) Cantidad (N?)

PVC C-6 10 3 0,7 301

3.7.6 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son: 3.7.6.1 Emisiones Atmosféricas.

Las emisiones se generan son, principalmente, a consecuencia de las excavaciones para la instalación de la red de alcantarillado.

Tabla 5. Resumen de Cálculo de emisiones de Material Particulado.

Actividad Factor de emisión Condición de operación Ton/año Excavaciones 2,96 160 horas de trabajo 0,47 Transferencia de material 0,00119 37768 ton de material 0,044 Tránsito de camiones 13,23 4720 viajes; 20 Km ida y vuelta 1,24 Motores de maquinarias 0,25 32 días de trabajo; 3 máquinas 0,024 Total 1,78 Tabla 6. Resumen de Cálculo de emisiones de gases. Máquina Contaminante Factor de emisión Condición de operación Ton/año Compactadora co 0,77 Kg/día 32 días de trabajo 0,024 HC 0,352 Kg/día 32 días de trabajo 0,011 NOx 2,94 Kg/día 32 días de trabajo 0,09 Bobcat [e/0) 0,77 Kg/día 32 días de trabajo 0,024 HC 0,352 Kg/día 32 días de trabajo 0,011 NOx 2,94 Kg/día 32 días de trabajo 0,09 Retroexcavadora [e/0) 0,77 Kg/día 32 días de trabajo 0,024 HC 0,352 Kg/día 32 días de trabajo 0,011 NOx 2,94 Kg/día 32 días de trabajo 0,09 Motores de los | CO 1,108 g/km-viaje 20 km ida y vuelta; 4720 viajes 0,104 camiones HC 0.583 g/km-viaje 20 km ida y vuelta; 4720 viajes 0,055 NOx 4,695 g/km-viaje 20 km ida y vuelta; 4720 viajes 0,44 Totales co 0,176 HC 0,088 NOx 0,737

3.7.6.2 Residuos Sólidos.

Los residuos sólidos corresponderán principalmente a residuos sólidos domiciliarios, compuestos de restos de comida, papeles y plásticos generados durante la fase de construcción. Todos ellos serán no peligrosos. Además, se estima que se generarán alrededor de 1500 m' de material excedente de la excavación, lo que significa tierra, piedras y escombros. Estos materiales serán llevados a sitios autorizados por la autoridad sanitaria.

Se estima que durante la fase de construcción, se generarán diariamente entre 10 y 20 kilos de residuos sólidos domiciliarios, los que serán retirados por la empresa de aseo Municipal.

3.7.6.3 Residuos líquidos.

Durante la construcción del proyecto los únicos residuos líquidos que se generan corresponden a aguas servidas provenientes de los baños químicos utilizados en los frentes de trabajo. Por lo tanto, es responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando para ello que:

i. El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.

ii. Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

iii. Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

iv. El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Es importante destacar, además, que el proyecto no contempla la intervención, ni la modificación de ningún cauce natural.

3.8. Fase de operación.

La operación del proyecto, se resume en la evacuación de las aguas servidas domiciliarias provenientes del sector Lampa Centro, las cuales serán entregadas al sistema de alcantarillado de SEMBCORP AGUAS LAMPA S.A, empresa que cuenta con una RCA aprobada para su sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas (RCA 228/2006), y de las Plantas Elevadoras que el proyecto contempla.

3.8.1 Planta Elevadora de Aguas Servidas N*1 (PEAS N“]).

La PEAS NC1 se ubicará en calle Miraflores, de acuerdo al plano adjunto en el Anexo VIII de la DIA, donde llegarán los colectores provenientes desde Manuel Montt, Miraflores 1 y Miraflores Il, abarcando un área aportante de 10,73 Há.

La PEAS N1 contará con 2 bombas sumergibles (1 operando + 1 stand by), con una potencia de 10 HP cada una, para bombear un caudal de 500 L/min, correspondiente al caudal de diseño de la PEAS N1 (Ver Anexo VIII de la DIA).

La PEAS N*1 contará con una tubería de ventilación de fierro fundido, de diámetro de 10 cm.

De acuerdo a la planimetría adjunta en el Anexo VIII de la DIA, la PEAS N*1 está diseñada para una población estimada de 548 habitantes y una dotación de 123 L/hab/día.

La impulsión de la PEAS N1, corresponde a una tubería de HDPE de 110 mm, hasta la cámara de inspección N14 del proyecto, la cual posteriormente se conecta a una tubería de PVC de 250 mm, para conducir las aguas servidas por la red hasta la PEAS N*2

3.8.2 Planta Elevadora de Aguas Servidas N2 (PEAS N2).

La PEAS N*2 recibirá las aguas servidas provenientes de los colectores que se indican a continuación:

a) Manuel Montt

b) Miraflores I

c) Miraflores II

d) Barros Luco I

e) Herrera

f) Baquedano I

g) Baquedano II

h) Balmaceda I

i) Callejón Balmaceda j) Sargento Aldea

El área aportante que abarca la PEAS N*2 corresponde a 71,06 Ha, la cual está diseñada para atender a una población estimada de 3628 habitantes, con una dotación de 123 L/hab/día.

Al igual que la PEAS N'1, la PEAS N2 considera 2 bombas sumergibles (1 operativa + 1 stand by), de 12 HP de potencia, para bombear un caudal de 1800 L/min, correspondiente al caudal de diseño de la PEAS N*2,

Tal cual se mencionó anteriormente, la PEAS N? 2 recibe las aguas servidas provenientes de la PEAS N1, para posteriormente, a través de una tubería de impulsión de HDPE de 110 mm, conectarse a la red de alcantarillado existente, al costado oriente de calle Camino a Lampa, según planimetría adjunta en el Anexo VIII de la DIA.

3.8.3 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

3.8.3.1 Emisiones Atmosféricas. La operación del sistema de alcantarillado y PEAS podría generar la emisión de olores molestos. Al respecto, se dará cumplimiento a cabalidad a lo estipulado en el D.S N* 144/61 del MINSAL que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza.

3.8.3.2 Residuos Sólidos. Los residuos sólidos corresponderán principalmente a los residuos que se generen de la

mantención del sistema de alcantarillado y de las Plantas elevadoras de Aguas servidas. Dichos residuos, deberán ser tratados y/o dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria.

3.8.3.3 Residuos Líquidos.

3.9.

5.1

5.1.

Durante la operación del proyecto los únicos residuos líquidos que se generan corresponden a aguas servidas provenientes de las casas que se conectarán a la red de alcantarillado.

Fase de abandono.

El proyecto no contempla fase de abandono, pues se estima la vida útil del proyecto como indefinida.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos, Agua Potable), Sustancias Peligrosas, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en la Adenda 1 y las correcciones realizadas en las Adendas 2 y 3, respectivamente.

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto: 1. Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General

de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de

Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, principalmente en lo que respecta a la operación de las Planta Elevadoras de Aguas Servidas y evitar las emanaciones de olores molestos.

5.1.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.1.4 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de

Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.1.5 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para controlar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado, en lo referente a las siguientes medidas:

5.1.5.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. 5.1.5.2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.5.3 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta (10 cm. bajo la altura

uu

máxima de la carrocería).

5.4 Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. 5.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes

recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.5.6 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las

precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.5.7 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros

revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.5.8 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

5.2.1

5.2.2

5.2.3

5.2.4

5.2.5

5.2.6

5.2.7

5.2.8

Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Se deberá instalar una barrera acústica en el sector donde se efectúen las obras, cuya longitud deberá ser la necesaria que permita bloquear el camino de propagación acústica entre fuente - receptor de todas las fuentes que participen de la faena constructiva a mitigar. En caso de ser necesario, la barrera acústica deberá disponerse en ambos costados del trazado, tal como se indica en la figura 4 “Ubicación de la barrera acústica recomendada” del “Informe de Evaluación de Ruidos”, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda 2. La barrera se deberá construir de un material sólido y sin orificios o aperturas entre uniones de placas/planchas. El material utilizado para construir la barrera deberá poseer una densidad mínima de 10 [kg/m?]. La altura mínima efectiva de la barrera deberá ser de 4,0 metros. La barrera deberá contar en su cara interior, con un elemento acústico absorbente cuyo coeficiente de reducción (NRC) de a lo menos 0,70.

Los equipos ruidosos como por ejemplo compresores, deberán operar dentro de una cabina de insonorización, tal como se indica en la Figura 5 “Cabina de insonorización” del “Informe de Evaluación de Ruidos”, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda 2. La materialidad de los paneles o placas que conformen dicha cabina, deberán ser placas tipo OSB de 18 [mm] de espesor. La cabina deberá ser construida sin orificios en las uniones y deberá poseer material acústico absorbente al interior de a lo menos 50 [mm] de espesor. La cabina podrá poseer un panel movible en-ambos extremos, también construido con placa OSB y material absorbente por la cara interior. Este panel movible se deberá instalar a una distancia máxima de 30 [cm] desde la cabina principal. Como material absorbente se puede utilizar lana de vidrio o lana de roca, sujeta con malla metálica de 0,6 a 0,8 [mm] de espesor.

La construcción del proyecto deberá efectuarse exclusivamente durante el horario diurno (07:00 a 21:00 hrs).

Localizar los equipos ruidosos lo más lejos posible de los receptores sensibles al ruido. Especificar niveles de presión sonora máximo para equipos como placa compactadora y camiones tolva. Los niveles de presión sonora para la placa compactadora y los camiones

tolva, no deberán superar los 75 dB(A), medidos a 10 metros de la fuente.

Verificar en todos los equipos de combustión utilizados en el proyecto la existencia y el correcto funcionamiento de escapes de gases.

Evitar el uso de alarmas de retroceso. En su reemplazo instalar sistemas de alarma de luz

(láser color) o implementar el uso de trabajadores vigilantes para dirigir las maniobras de los vehículos pesados.

10

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Servidas y respecto del abastecimiento de Agua potable, el titular se obliga a lo siguiente:

5.3.1

5.3.2

Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N*725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.4.1

5.4.2

5.4.3

5.4.4

5.4,5

5.4.6

5.4.7

5.4.8

5.4.9

5.4.10

Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N? 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N 725 de 1967 Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Dar cumplimiento a la Resolución N*5.081/93 del MINSAL que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.

El titular se obliga a dar cumplimiento en la fase de construcción del proyecto a:

Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de operación del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos sólidos son de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a

11

5.4.11

5.4.12

5.4.13

5.4,.14

lo indicado en el D.S. N* 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

El titular deberá tener en cuenta las compatibilidades de los residuos peligrosos a almacenar en la bodega de residuos, tomando en cuenta las sustancias peligrosas, consideradas por el proyecto, que pueden dar origen a estos residuos y las fichas de Seguridad Química de estas sustancias.

El titular se obliga a dar cumplimiento durante la fase de operación del proyecto a:

Los residuos generados de la mantención del sistema de alcantarillado y Plantas Elevadoras de Aguas servidas, deberán se manejados de manera tal de no generar focos de insalubridad, y además, ser tratados y/o dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria.

Los residuos peligrosos que pudieran generarse producto de la mantención de las bombas sumergibles de las Planta Elevadoras, deberán ser manejados de acuerdo a lo estipulado en el D.S N* 148/03 del MINSAL del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.4

5.5.5

5.5.6

5.5.7

El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Se deben considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

Se deberán habilitar zonas de estacionamientos durante la fase de construcción, las cuales permitan la espera eventual de vehículos. Estas se deberán emplazar en las zonas de faenas de manera de que no se afecte bajo ninguna circunstancia la vialidad pública.

Previo al inicio de obras, el titular deberá presentar los antecedentes de los trabajos ante la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM.

Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que forman parte de la construcción del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

El titular del proyecto deberá reponer los pavimentos de calles que resulten dañados durante la fase de construcción, para ello debe informar cuál sería ruta de tránsito de los camiones de obras y para el caso de calles no pavimentadas que sean intervenidas, estas deberán ser mejoradas para evitar emanación de polvo y al termino del trabajo el titular debe entregarlas en perfectas condiciones y aptas para el tránsito vehicular.

5.6 Respecto al manejo del Suministro Eléctrico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.6.1

Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1128,

12

de 2006, citada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a

implementar lo siguiente:

5.7.1 El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico

10.

11.

12.

deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO” no requiere la obtención de Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N%234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

Que, el titular del proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Que, el titular del Proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

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13.

14.

15.

16.

17.

Que, el titular del Proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO)”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO LAMPA CENTRO”, cuyo titular es la 1. Municipalidad de Lampa.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el Proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO LAMPA CENTRO”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

“e Intendente Presidente Comisión de Evaluación de la

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Distribución:

Cle:

..... .... . . ..eo eo... e. so

Intendencia de la Región Metropolitana.

Representante legal I. Municipalidad de Lampa.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Ilustre Municipalidad de Lampa.

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM.

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM.

Secretaría Regional Ministerial de Minería RM.

Secretaría Regional Ministerial de Energía RM.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo RM. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto “CONSTRUCCIÓN RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO LAMPA CENTRO” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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