AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186."
Resolución Exenta N* 171/2013 Punta Arenas, 23 de Septiembre de 2013 VISTOS:
1.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186”, presentada por el Señora Brenda Vera Soto, en representación de Pesquera Cabo Spencer $.A., con fecha 21 de junio de 2013,
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N“219, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/06/2013; Oficio N159, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/07/2013; Oficio N706, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/07/2013; Oficio N"2448, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/07/2013; Oficio N12.600/300, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 17/07/2013; Oficio N%279/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/07/2013; Oficio N385, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/07/2013; Oficio N*"1752, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/07/2013.
2.2.- Con Relación al Adenda N*1
Oficio N890, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/08/2013; Oficio N"12.600/375, publicado por la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 03/09/2013; Oficio N2052, publicado por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/09/2013; Oficio N*344/2013, publicado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/09/2013.
-3=. El Acta de la Sesión N* 20 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 24 de septiembre de 2013.
4 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR
ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186”.
5.- — Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N%19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186”
2.- — Que, el derecho de Pesquera Cabo Spencer S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas juridicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186”, consiste en la modificación de un centro de engorda de Salmonídeos, en lo especifico modifica solamente la concesión de bahía Tranquila 2 (201122002), correspondiente a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de engorda de Salmonídeos bahía Tranquila 1 (201122001), bahía Tranquila 2 (201122002), bahía Tranquila 3, Estero Poca Esperanza, Península Barros Arana”, aprobado mediante RCA N*184/2002, Los cambios que se introducen aumento de la producción original de 1.500 a 4.000 toneladas; el tipo y tamaño de las balsas - jaulas; titulación de las redes de cultivo; la planta de tratamiento de aguas servidas y la implementación de un sistema de incineración y de ensilaje, para el tratamiento de las mortalidades.
3.1.- Ubicación El proyecto se localiza en la región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de
Natales, sector Estero Poca Esperanza, al Oeste de bahia Tranquila y sus coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta SHOA 10600- Datum SAD 69) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 52%0436,030” 1294907, 430" 3.2.- Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas. 3.2.1.- Etapa de Construcción 3,2.1.1.- Artefacto Naval
El artefacto naval contará con habitabilidades, dormitorios, cocina, oficina, estanque de almacenamiento de combustible, con planta de tratamiento de aguas servidas, silos para almacenamiento de alimento. El Titular señalas que cuenta con varios artefactos navales y podrá optar por diferentes modelos según sea la necesidad de almacenamiento de alimento, logística o habitabilidad. En cualquier caso estos son fabricados por un concesionario autorizado, que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas
3.2.1.1.1.-
3.2.1.1.2.>
3.2.1.2.-
3.2.1.2.1.-
3.2.1.2.2.-
normas de seguridad y funcionalidad. Sólo utilizará 1 pontón por ciclo productivo.
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
Contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo físico-química, la cual contará con certificado de aprobación DGTM y MM. La planta de tratamiento estará equipada con un sistema de control y monitoreo a base de un microprocesador, el cual controlará automáticamente el tratamiento del efluente de aguas de desecho. Los lodos generados serán retirados por empresas que cuenten con todas sus autorizaciones sectoriales y serán dispuestos en lugar autorizado, Se dará estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004, referente al sistema de tratamiento de las aguas residuales y los análisis del efluente, que incluirá los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, coliformes fecales, DBOS5 y DQO, de acuerdo a Resolución DGTM ORD. N* 12.600/ 931 de diciembre de 2007. Los que serán remitidos a la Autoridad Marítima
Combustibles
El combustible será almacenado al interior del pontón flotante en un sector destinado para ello. Dichos estanques tendrán una capacidad entre los 5000 a 10.000 litros. Se presentara ante la Gobernación Marítima de Punta Arenas el Plan de Contingencias ante derrames de Hidrocarburos, el que será confeccionado conforme las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM. A-53/002, y debiendo estar aprobado por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo.
Estructuras de cultivo Balsas Jaula
El proyecto contempla la instalación de un número máximo de 10 balsas jaulas rectangulares balsas de 40 X 40 X 20 metros. Las balsas jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra, La orientación de los conjuntos será de tal manera que asegurará un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las balsas jaulas y el lecho marino. La profundidad de las balsas jaulas es de 20m.
Las balsas jaulas contarán con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización, escala de acceso y la mantención de las balsas será realizada por la propia Empresa.
Redes
Se utilizará redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces.
Redes de cultivo para engorda: Estas redes de nylon o perlón, tendrán 20 m de profundidad por 40 m de ancho por 40 m de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una apertura entre 1” a 2,5” y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces.
Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación
'de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las balsas jaulas. Esta red
cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El
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3.2.1.2.2.1.-
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tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia.
Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitarán la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran.
Uso de Antifouling
Se utilizara indistintamente redes impregnadas con antifouling y sin pintura Antifouling. El tiempo y forma de lavado quedará sujeta de acuerdo a la norma vigente (in situ o taller) Reglamento Ambiental para la Acuicultura N* 320/2001. El Titular aclara que en una primera instancia, las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado. En el caso de emplear redes impregnadas, se solicitará al proveedor del servicio, que estas sean impregnadas con pinturas que cumplan con la normativa vigente.
Equipo de Incineración
El sistema de incineración que es una de las alternativas de disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo y sus características generales son de acero, dispone de una boca de carga de desperdicios y para el retiro de cenizas. La cámara y chimenea, están construidas en concreto refractario compactado, la Chimenea es de acero con una altura estándar de 3,5 a 3,8 metros y un sistema de control de temperatura, de combustión y pirolisis y funcionamiento, una línea eléctrica, línea de agua y de gas. El sistema de incineración tendrá una capacidad de reducción de 150 kg'hora
Plataforma de Habilitación para el Equipo de Incineración
El incinerador se instalará sobre una plataforma flotante dentro de la concesión, contará con los permisos de la Autoridad Marítima para estructura flotante. Dicha plataforma estará dividida en sectores, un extremo para la instalación de los estanques de gas licuado, los que alimentarán en forma independiente cada quemador del incinerador. La plataforma también tendrá otro sector, donde se ubicarán los bins o tachos de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma de mortalidad donde habrá un área habilitada para la realización de necropsias y toma de muestras. Y finalmente existirá otro sector, donde se ubicará un estanque de gas para abastecer a las lanchas de operación del centro. Esta estructura es cerrada a excepción del área donde van instalado los estanques de gas licuado. Para más detalle yer Anexo 7 de la DÍA.
Equipo de Ensilaje
La construcción del sistema de ensilaje será llevada a cabo en tierra por parte de la empresa proveedora del equipo, dando cumplimiento a la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. De esta forma el equipo será trasladado vía marítima al sector de emplazamiento del proyecto para su instalación sobre una plataforma flotante, ubicada dentro del área de la concesión de acuicultura, donde se encuentra el centro de cultivo. Las características generales del sistema de ensilaje: El silo del sistema de ensilaje tendrá una capacidad de 21m3; La de adición de ácido fórmico será semiautomática; La medición del pH será realizada a través de un pH metro, con una frecuencia diaria: El tiempo de retención de la mortalidad ensilada dentro del triturador será sólo mientras dure la molienda y el abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante un generador. El sistema de ensilaje tiene una capacidad de reducción de 650 kg/hora.
Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje
3.2.2.-
422.1.-
3.2.2.2.-
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La instalación que albergará el sistema de ensilado se construirá en acero inoxidable, el que contará en su interior con un pretil de contención para derrame. Este pretil se construirá de acuerdo a lo requerido por la normativa respectiva.
Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc. El armador deberá evaluar si sobre cubierta se requiere de elementos de protección para la operación en la plataforma, debiendo proponer barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, lo anterior de acuerdo a la ubicación del proyecto. Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.
La plataforma de ensilaje contará con un área específica para la realización de necropsias y clasificación de la mortalidad del centro de cultivo. En el mismo sentido, el proyecto considerará la implementación de una “bitácora de ensilaje” en donde se registrará diariamente la cantidad de mortalidad ensilada, volumen y concentración de químico empleado en el proceso de ensilaje.
Etapa de Operación Ingreso de peces
Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio de entre 80 a 300 gr. Estos provendrán de pisciculturas autorizadas por la empresa Pesquera Cabo Spencer S,A., donde se realizará la producción de smolts a través de maquilas y de sus propias pisciculturas en otras regiones o en la XII región, las cuales cumplirán con las medidas de bioseguridad, los que serán trasladados por vía terrestre y marítima hasta el centro de cultivo de engorda. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas.
Una vez en el centro, los peces serán ingresados a las balsas jaulas, evitando la manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Todos los ingresos serán respaldados por registros del centro, quedando sus movimientos y guías visadas por SERNAPESCA.
Sistema de Alimentación
El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación de última generación que posibilitará la alimentación de las balsas jaulas, permitiendo un mejor aprovechamiento del fotoperiodo y por lo tanto, una alimentación más eficiente. En este sentido, las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las balsas jaulas, compuesto por cámaras submarinas subacuáticas, además de computadores y monitores dispuestos en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la alimentación de los peces. De esta forma, por medio del sistema de cámaras, el operador a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de 360% de la manera como se está administrando el alimento en cada jaula. Con esta información instantánea, el operador a cargo de la alimentación podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda. Si el sistema de alimentación presenta algún tipo de problema, se realizará la alimentación manual o con blowers, para no interrumpir la alimentación diaria y%o la dosis diaria de tratamientos o alimentos especiales por jaula.
Tipo de Alimento
Será del tipo extruido, de alta digestibilidad y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteinas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética, con suplementos vitaminicos,
minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 15 mm.
3.2.2,2.2.- Factor de conversión
Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces, Se espera que con la utilización de un sistema de alimentación automático y cámaras submarinas, se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta consiente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas.
E Engorda
El objetivo del centro es lograr el crecimiento y engorda a tamaño comercial de especies Salmonídeos, en sistemas confinados de balsas-jaula en el mar, con una producción máxima anual de 4,000 toneladas.
Manejo de Peces ' Densidades de Cultivo
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La densidad de cultivo dependerá de la reglamentación vigente a la fecha de inicio de actividades. Se dará inicio a la cosecha cuando el peso de la jaula se encuentre sobre 4,5 kg, en ningún caso se podrá sobrepasar la densidad máxima de cultivo sobrepasará la norma establecida por la reglamentación vigente.
3,2.2.3.1.2.- Prevención y Tratamientos Terapéuticos
La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Un veterinario visitará el centro de acuerdo a las necesidades que presente el centro o en aquellos casos que se planifique la visita. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Se mantendrán registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de inicio y término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su concentración, el nombre, número de las balsas jaulas y respuesta del tratamiento.
3.2.2.3.1.3.- Desinfectantes
Se utilizará productos químicos detergentes y/o desinfectantes aprobados por la autoridad competente. La utilización de estos químicos será principalmente a través del método de aspersión, y en caso de generarse residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada, Igualmente considera reutilizar químicos que mantengan el principio activo, en nuevas faenas de desinfección, a través del método de aspersión y así para evitar eliminarlos. Para el caso de los pediluvios una vez utilizados serán recuperados y reutilizados, previa verificación de su concentracción y efectividad.
El titular señala que cuenta con una bodega en la ciudad de Puerto Natales, esta bodega es de uso exclusivo para el acopio temporal de sustancias químicas. Los productos detergente y desinfectante almacenados no se encuentran en el listado de productos peligrosos.
De la misma forma, el Titular aclara que los productos desinfectantes que serán empleados en el proyecto serán mantenidos en un área especifica del centro de
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3.2.2.4.1.-
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cultivo y su manejo será realizado de acuerdo al manual de manejo de sustancias, productos y residuos peligrosos, y al manual de Higiene y desinfección detallados en Ánexo 8 de la DIA.
Manejo de las Mortalidades
El proyecto contempla una mortalidad promedio diaria entre los 119 kg a un máximo de 666 ke, dependiendo del mes del ciclo de engorda y contempla las opciones de incineración y de ensilaje, para la disposición de las mortalidades, tener la posibilidad de usar ambas alternativas para el proyecto, pero el método de incineración es la primera opción a utilizar como sistema de desnaturalización de la mortalidad. La extracción de la mortalidad se realizará en atención al Manual de Manejo de Mortalidad, detallado en anexo 8 de la DIA,
Los estanques con material ensilado, serán dispuesto en Planta de Proceso de Pesquera Edén, la cual cuenta con RCA N* 084/2012, la cual cuenta con autorización de almacenamiento de material ensilado, para su posterior disposición final en planta reductora autorizada, y para el caso de cenizas del incinerador, vertedero autorizado.
Mortalidades Masivas
Por otra parte, en aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de incineración y/o ensilaje, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén. Al respecto, el sistema de ensilaje de Pesquera Edén cuenta con RCA favorable N* 084/2012 y posee una capacidad de 200 kg/hora.
De la misma forma, el Titular considera necesario indicar que se tiene habilitada una planta de proceso en la ciudad de Puerto Natales de Pesquera Edén Ltda., para poder proceder en un caso de cosechas anticipadas. Esta planta posee la capacidad de procesar hasta 20.000 piezas diarias, lo que significa en el peor de los casos un centro completo en un máximo de entre 45 - 60 días.
Por otra parte, en aquellos casos extremos de emergencia sanitaria, en los que el sistema de incineración o ensilaje, ubicado en el interior de la concesión de acuicultura y ensilaje de pesquera Edén no sea capaz de absorber la mortalidad generada en el centro de cultivo y considerando que al no contar la región con un vertedero industrial ni con plantas reductoras con alta capacidad no existe otra solución que sea técnicamente viable de implementar en el corto plazo, salvo la que presenta la implementación de una sistema de disposiciones controlada de mortalidades de Salmonídeos. Para más detalles ver Anexo 7-B de la Adenda a la DIA. Plan de Contingencia Ante Mortalidades Masivas.
Manejo de Insumos
Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá énfasis en mantener los envases etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, como combustibles. para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores, El titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guias de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el DS N* 1/92, Titulo II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, sobre los 4,5 kg, entrarán en la etapa
final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá ala faena de cosecha,
3.2.3.-
3.2.5:
Se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. La recolección de la sangre se realizará, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. El manual de procedimientos establecerá el sistema de recolección, la frecuencia de
Retiro y el destino final del mismo. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.
Planes de Contingencias
El proyecto cuenta con planes de contingencia: Frente a la Pérdida de Alimento, Perdidas de Estructuras de Cultivo, Enmalle de Mamiferos Marinos; Escape de Peces; Mortalidades Masivas o cosechas anticipadas; Sistema de Incineración: Vertimiento de Mortalidad Cruda o Tratada; Plan de Emergencia contra Incendios: Manual de Higiene y Desinfección; Manual para el Manejo de Mortalidades; Manual de Sustancias y Residuos Peligrosos. Los cuales se encuentran detallados en Adenda y DIA del proyecto.
Período de Descanso
El centro cumplirá con los descansos sanitarios que la normativa exige para asegurar una producción segura. El titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y en la Res. 3612/09, “Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
Etapa de Abandono
El proyecto tendrá una vida útil indefinida, Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
Principales Emisiones, Descargas, y Residuos del Proyecto Emisiones a la Atmósfera
Motores Fuera de Borda: Se generarán gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la ctapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Incinerador: El sistema de funcionamiento del incinerador, abarcando su diseño, configuración de las cámaras, ductos, funcionamiento de los quemadores, apunta a asepurar el cumplimiento de la normativa ambiental, sin humos visibles, ni olores. En este sentido, se verificará en forma periódica el correcto funcionamiento del equipo, llevando a cabo las mantenciones y ajustes necesarios que permitan el
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(58) .
cumplimiento de la normativa sanitaria y ambiental aplicable al proyecto. Las
emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión de la mortalidad. Al respecto. el Titular se compromete a verificar el correcto funcionamiento del equipo y a realizar la mantención y ajustes en caso de ser necesarias. De esta forma, se espera que las emisiones del sistema de incineración no sean significativas. En este sentido, las emisiones se limitarán al tiempo de operación del sistema, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando una buena ventilación en el área de emplazamiento del proyecto. El diseño del incinerador, asi como la disposición de sus quemadores permiten asegurar la mezcla de gases y temperaturas sobre 850% en la cámara primaria y sobre 950%C en la secundaria, generando niveles de CO bajo 0,002 %. El proyecto cuenta con un Plan de Monitoreo de Emisiones, el cual se encuentra detallado en anexo 6 de la Adenda 1 a la DIA,
Efluentes Líquidos
Los Residuos Lubricantes: Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos como aceites usados, los que serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área especifica y señalizada del pontón. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales
efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D. S. N*148/03).
Desinfectantes: No existirán residuos liquidos producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo, debido que el método de desinfección más utilizado será la aspersión. En el caso que se utilicen pediluvios estos serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior utilización para la aspersión de cquipos o embarcaciones. Sin desmedro de lo anterior, el titular se compromete a utilizar detergentes y desinfectantes que sean autorizados por la DGTM y MM, los cuales se dispondrán en envases que impidan el escurrimiento, rotulados y sin vias de evacuación abiertas. Se contará con un registro de utilización de productos el cual estará disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización.
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: Se acreditará el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento con monitoreo puntual del efluente generado, dando estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004, Los análisis incluirán, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO.
Residuos Sólidos
Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en
la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.
Residuos Domésticos: Se estima que el volumen será de 15,4 kgfdía aproximadamente. Respecto de su manejo, serán almacenados en contenedores herméticos, para su retiro por parte de barcaza y disposición final en vertedero municipal más cercano.
Lodos. Producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas con que contará el pontón, serán generados lodos. El volumen de sedimento residual que serán retirados por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y disposición de lodos.
Mortalidad: el Titular del Proyecto contempla la instalación de un sistema de incineración y/o ensilaje para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. De esta forma, la mortalidad generada en cada una de las
unidades de cultivo será retirada diariamente y transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador o ensilaje. En la plataforma será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta reducir toda la mortalidad extraída del día, desde las unidades de cultivo del centro. Los residuos generados en el proceso de desnaturalización de la mortalidad, serán trasladados a vertedero autorizado o a planta reductora, según corresponda. Se mantendrá registro que considere la cantidad de mortalidad desnaturalizada, cantidad final del, frecuencia de retiro del producto e identificación del transporte empleado en el retiro del producto desnaturalizado. En Anexo 14 de la DIA, se entrega la mortalidad mensual estimada del centro de cultivo para un ciclo productivo. La capacidad del incinerador es de 150 kg/hora y para el equipo de ensilaje es de 650 kgMora
- — Cenizas: provenientes del equipo de incineración serán almacenadas en envases herméticos y dispuestas en vertedero autorizado,
3,3,4.- Ruido
Las emisiones de ruido provienen de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Los puntos de mayor NPS (Nivel de Presión Sonora), estarán ubicados al interior del pontón. Sin embargo, el sistema de estancos con que contará el pontón, permitirá reducir el NPS a menos de 70 dbA. No obstante lo anterior, el personal del pontón contará con los respectivos protectores auditivos.
3.3.5.- Formas de Energía El proyecto no contempla otras formas de energía.
3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio
En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoria 3. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se detalla en Anexo 5 de la DIA y en anexo 5 de la Adenda
3.5.- Biota en el Área de Influencia del Proyecto
El titular ha presentado un informe de terreno y bibliográfico de la biota presente en el área de influencia del proyecto, el cual se encuentra detallado en Anexo 11 de la DIA.
4- Otras Consideraciones
4.1. El titular deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura una copia del actual Proyecto Técnico, con la finalidad de dar continuidad al trámite sectorial.
42.- El protocolo de avistamiento de aves y mamiferos marinos, a ejecutar por parte del personal del centro, deberá ser complementado con distancia de observación, instrumento de observación (binoculares, cámara fotográfica, etc.), radio de observación y sitio de muestreo.
5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186” cumple con:
10
5.1.4.-
5.1.6.-
5.1.7.-
5.1.8.-
3-1,9.-
Normas de emisión y otras normas ambientales
Ley N* 18.892 General de Pesca y Acuicultura. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario.
D.S. N 320/01 y D.S. N 86/07. Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Se deberá de mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo, En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
Resolución (Subpesca) N* 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA).
La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución
D.L N” 2.222/78, (Ministerio de Defensa). Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales.
Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas 0 peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos. D.S. N* 175/80. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamenta actividades y deroga Decretos supremos que indica. Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal,
D.S. N* 1/92, Ministerio de Defensa. Reglamento para el control de la contaminación acuática
Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
El Titular se compromete a no arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.
D.S. N* 594/99, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo.
Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. En cuanto a los residuos generados en las actividades de manejo de mortalidades e incineración, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto.
D.S.N'225/95 y N* 366/99, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Protección de Mamiferos Marinos
Establecen medidas de protección (vedas), que prohiben la caza y captura de mamiferos marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa.
D., Ex. (MINECON) N" 765/2004, Protección del lobo marino común
El titular indica que para evitar el enmallamiento de mamiferos marinos,
11
5.1.10.-
5.1.11.-
5.1.12.-
5.1.13.-
5.1.14.-
31.15.=
5.1.16.-
especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. En la elaboración de estas medidas se ha tenido en especial consideración el Decreto Ex, N* 765/04 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que establece la veda
extractiva para el recurso lobo marino común.
D. Ex. N* 1892 de 2009. MINECON, Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica
Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal.
D.F.L. N* 725/1967; Código Sanitario, Que rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República.
Dando cumplimiento a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagíes, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales y la eliminación residuos sólidos en vertedero autorizado.
Decreto Exento N* 311/999, Monumento Histórico Patrimonio Subacuático
Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.
Resolución (Subpesca) N* 1648 de 2011. Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama.
Dando cumplimiento a la normativa que establece entre otros puntosos titulares de los centros de cultivo deberán registrar y tener a disposición del Servicio, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro.
Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la
Ley N” 20.293 de 2008.
Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
Resolución N* 177 de 2009. Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella).
Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
D.S. N* 202 de 2010, Modifica el D 5. N” 290/1993, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
12
El Titular se compromete a dar cumplimiento en lo señalado en la normativa.
5.1.17.- D.S. N*179/2008. Establece Prohibición de Captura de especies de cetáceos que
indican en aguas de jurisdicción nacional.
El Titular se compromete a dar cumplimiento en lo señalado en la normativa.
5.1.18.- D.S. N* 143. MINSAL. Reglamento Sanitario, sobre Manejo de Residuos
Peligrosos.
Cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se realizara un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluye la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme a dicho decreto, previo a su disposición final y remitirá los análisis a la Autoridad Sanitaria. Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo.
5.1,19.- Directiva A-52/004 (Directemar). Monitoreo de la planta de tratamiento del
h.-
8.1.-
8.2-
artefacto naval.
Se acreditará el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento con monitoreo puntual del efluente generado. Los análisis incluirán, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO. Con monitoreo semestral
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe
indicarse que la ejecución del proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los articulos 68, 74 y 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente articulo y al respecto la Gobernación Maritima de Punta Arenas, mediante Oficio N* 12600/375 de fecha
29/08/2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados.
Que. en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18,892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N” 2052 de fecha 02/09/2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando a:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura. D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción
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señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
8.3.-
8.4.-
9.-
10.-
11.-
idolo
112=
11.3.-
11.4.-
El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio N* 890 de fecha 28/08/2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Seguimiento Lontra provocax
El titular se compromete a realizar un seguimiento al sector costero adyacente a la concesión, sector donde se estima como sitio apto para hábitat del huillín, se realizará anualmente en la época estival con el objeto de determinar si estos sitios son utilizados como madrigueras y/o el uso de este espacio por parte de la especie. Este seguimiento será realizado por especialista del tema y dicho informe deberá ser remitido, dentro del segundo semestre de cada año.
Capacitación
Se capacitará a los trabajadores del centro de cultivo en la identificación y censo de mamiferos marinos, como un método para generar bases de datos útiles para el seguimiento de los individuos de la especie de huillin, por ejemplo. De acuerdo al cronograma de capacitación a los operadores del centro, detallado en Adenda 1 del proyecto. Cada monitor, será especialista en el tema a capacitar.
Limpieza del borde costero El titular se compromete a mantener el borde costero aledaño a la concesión libre de residuos sólidos, y para ello realizar una limpieza mensual y llevará registros de dicha
limpieza en una bitácora, que estará disponible en el pontón de la concesión.
Protocolo de Avistamiento de Aves y Mamiferos Marinos
14
11.6.-
11.7.-
12.-
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14.-
15.-
16.-
17.
El centro de cultivo mantendrá un Protocolo de Avistamiento de Aves y Mamiferos con el propósito de generar e implementar acciones de capacitación a los operadores del centro de cultivo. El cual se ajustará al protocolo con que cuenta la empresa y que se encuentra detallado en Anexo N* 12 de la Adenda del proyecto.
Uso de Colores Armónicos
Utilizará colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de modo de lograr obtener la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno.
Uso de doble Guía
Mantendrá registro de doble guía, para fines de fiscalización, para el manejo y traslado de todo tipo de residuos como peligrosos, químicos e industriales
Uso de Toberas
Para evitar el daño potencial a mamíferos marinos, incorporará el uso de toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones,
Que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución Exenta N*184/2002, que calificó ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Centro de engorda de salmonídeos bahía Tranquila 1 (201122001), bahía Tranquila 2 (201122002), bahía Tranquila 3, Estero Poca Esperanza, Península Barros Arana”.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran, para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
18.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
19.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
l.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186”.
2.- CERTIFICAR que el proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68, 74 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno,
Notifíquese ) Archívese
+. Brenda Vera Soto
- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Natales
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
+6 .. .p... . .
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- Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
- Consejo de Monumentos Nacionales +. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cie: e Encargada Participación Ciudadana * Superintendencia del Medio Ambiente + Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120083, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA AL OESTE DE BAHÍA TRANQUILA, PERT 213122186." + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
Sn jc?.
e El documento original está disponible en la siguiente dirección url: .Séa, ob. cl/DocumentosSE E strarDoc 2